Acuerdo Nº 32/10 - Declara el país libre de la enfermedad de Newcastle Velogénica
颁布于 2010-10-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Livestock
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vaccination, poultry, pests/diseases, certification, transport/storage, international trade, quarantine, animal feed/feedstuffs, animal health, birds
- 类别
- *
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05-11-10 LA GACETA - D!ARIO OFICIAL 212 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Reg. 15334 - M. 317834 - Valor C$ 285.00 ACUERDO MINISTERIAL No 032-2010 EL MIN!STERIO AGROPECUARIO Y FOREST AL DE LA REPUBLICA DENICARAGUA CONSJDERANDO I Que la constituci6n Politica de Nicaragua, seiiala en su articulo 59. Que los nicarag0enses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecer.i !as condiciones b3sicas para su promoci6n, protec:ci6n, recuperaci6n y habilitaci6n ... Los ciudadanos tienen la obligaci0n de acatar las medidas sanitarias que se determi.nen.'' Asimismo en su Articulo 60 indica: Que los nicaragilenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligaci6n de\ Estado la preservaci6n, conservaci6n y rescate de! medio ambiente y de los recursos naturales. II Que corresponde al Ministerio Agropecuario y Foresta] coma Autoridad de Aplicaci6n de la Ley No. 291 '"Ley Biisica de Salud Animal y Sanidad Vegetal", y su Reglarnento, dictar las medidas de prevenci6n. manejo, control y erradicaci6n de plagas y enfenncdadcs devegeta1es y anima\es que pudiesen afectar al pais en dichos .imbitos. lll Que la modemizaci6n y annonizaci6n de !as !eyes y Nonnas Sanitarias, fitosanitarias e inocuidad de alimentos son requisitos indispensables para promover. el intercambio comercial de animales, sus productos y subprod uctos, paraatender !as exigencias de ta apettura de los mercados extemos e intemo al comercio intemacional, de lo cual es parte la integraci6n centroamericana y el proceso de globalizaci6n de la cconomia mundial. sin rncnoscabo a Ja sanida.d agropecuaria. IV Que laavicultura en Nicaragua es una de las actividades de mayor importancia en el sector agropecuar:io y agroindustrial, constituyendo uno de los rubros con mayor fortaleza y desarrollo en el pais en beneficio de la atendOn de las necesidades alimentarias de la poblaci6n nicaragiiense. Quc nose registran en todoel territorio dd pals focos ni episodios clinicos de la Enfennedad de Newcastle producidos por cepas vclogenicas del virus, en ningt'.tn tipo de especie aviar, desde hace mas de NUEVE (9) aftos. V Que se ban establecido estrictas Normas de Control y de V\gilancia Epideroiol6gica para la Enformedad de Newcastle, en todo d pals. tcndicntes a sa!vaguardar 1asituaci6n epidemio\6gica alcanzada, mediante el ACUERDO MINISTERIAL No. 30-2001, en el cual se establece el Programa Nacional de Prevenci6n, Control y Erradicaci0n de la Enfermedad de Newcastle. Este Acuerdo establece que la Enfermedad de Newcastle es de denuncia obligatoria. VI Que la Direcci6n de Salud Animal del Ministerio Agropccuario y Foresta] cuenta con un laboratorio de diagn6stico equipado que emplea ticnicas actuaJizadas, estandarizadas y homologadas de acuerdo al Manual de !as Pruebas de Oiagn6stico y de )as Vacunas para los Animales Terrestres de la Organizaci6n Mun dial de SanidadAnimal (OIE), que garantizan laefectividad de los diagn6sticos y aislarnientos del virus de la Enfennedad de Newcastle. VII Que la producci6n avicola nacional ha adoptado programas de vacunaci6n eficaces contra la Enfennedad de Newcastle, alcanzando una cobertura vacunal de\ 100% de \as explotaciones avico\as. Las vacunas que se utilizan en el pais, estan registradas en el Ministerio Agropecuario y Foresta!, y son elaboradas exclusivarnente con semillas madres de cepas tentogCnicas deI virus de la Enfermedad dcl Newcastle VID Que los Servicios Vcterinarios de! Ministeri~1 Agropecuario y Fore5tat realizaron un Muestreo a nivel nacional para confirmar la ausencia de la Enfermedad de Newcastle entre las fechas de\ 9 de septiembre de! 2009 al 15 de enero de! 2010, donde se analizaron 7,800 sueros sanguineos y 7 .800 hiwpa<los doacales, confirrm'mdose la auscncia de la enfcrmedad en su prcsentaci6n ~elogenica. IX Que la RepU.blica de Nicaragua se adhicre a los principios establecidos en cl Acuerdo sobre Aplicaci0n de Medidas Sanitarias y Fitozoosanitar:ias de la Organizaci6n Mund-i.al del Comercio (OMC'), organismo que confiere a la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OIE), las facultades dereconocer los estatus sanitarios de los paises micmbros y en funci6n de esto, cumple con !as exigencias <lei articulo l 0.13.3. del Capftulo 10.13 de! C0digo Sanitarlo de losAnirnales Terrestres, refcridas a la Enfermedadde Newcastle. X Quc existe una pennancnte, transparcnte y tluida afluencia de informaci6n tCcnica entre los Servicios Vctcrinarios del Ministerio Agropccuario y Forestal y las Asociaciones Gremiales Nacionales de Productores Avicolas, y que a traves de la CO MIS ION NACIONAL DE SANIDAD A VI COLA han expresado su tota.1 acuerdo y su rcconocimiento a la situaci6n sanitaria alcanzada respecto a la Enfermcdad de Newcastle. PORTANTO Ba5.andose en los ct)nsiderandos anteriores y de confonnidad con lo establecido en la Ley No. 290 "Ley de Organizaci0n, Competencia y Procedimientos de\ PoderEjecutivo'', y su Reglamento, y la Ley No. 291 "Ley B.isicade Salud Animal y Sanidad Vcgetal", y su Reglamento. ACUERDA PRIMERO - Declarese a NICARAGUA, PAIS LIBRE DE LA ENFERMEDADDENEWCASTLEVELOGENICA. SECUNDA - Orientar al Director de Salud Animal, corno Delegado Oficial ante la OIE, a rernitir a ese Organismo !as evidencias epidemiol6gicas que demuestran que los requer:imientos paracste cstatus de la enfennedad han sido cumplidos de confonnidad con Jos est.indares de la OIE, y puedan ser pub head.as a finquc sean de\ conocimiento del resto de paises miembros. De igual manera deben ser informados todos los Organismos Regionales e lntemacionales compctentes, de los cualcs Nicaragua es rniernbro. TERCERO - lnstruir a la Dirccci6n de Salud Animal ague en conjunto con el Sector Privado Avicola fortalezcan tas mcdidas preventivas necesarias, a fin de que se continlle preservando et cstatus sanitario alcanzado en relaci6n a esta enfennedad. CUARTA - El presente entra en vigor a partir de su finna, sin perjuicio de su posterior publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Managua, a Jos trece dias del mes de octubre del ai\o dos mil diez. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Foresta!. 6014