Acuerdo Nº 31/09 - Precios de referencia para la aplicación del pago único por derecho de aprovechamiento del recurso forestal
颁布于 2009-10-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, fees/royalties
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10-11-09 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 227 MIN ISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Reg. 16024. M. 8830129. Valor C$. 665.00 ACUERDO MINISTERIAL No. 31 - 2009 "De los precios de referencia para la aplicaci6n del pago unico porderecho de aprovechamiento del recurso forestal" EI suscrito Ministro Agropecuario y Forestal, MAGFOR, en uso de las facultades que me confiere la Ley No. 290 "Ley de Organizaci6n, Cornpetencia y Procedimientos del Poder Ejccutivo", en sus articulos 24 y 49, publicada en La Gaceta No.1 02 del 03 de Junio de 1998, donde se otorga al Ministerio a mi cargo, la Administracion Forestal en todo el territorio nacional, la que ejecutara por rnedio del Instituto Nacional Forestal, lNAFOR. CONSIDERANDO: I Que la Constitucion Politica de la Republica de Nicaragua en su articulo 60 define que los nicaraguenses tienen el dcrecho de habitaren un ambiente saludablc y que es obligacion del estado la prevencion, preservacion, conser-vacion y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. n Que las polfticas gubernamentales deben de velar por el bienestcr de los mas pobres, fornentando la produccion, proteccion y conservacion del ambiente y los recursos naturales, a traves del manejo sostenible de los ecosisternas forestales naturales y plantaciones forestales biodiversas, propiciando la seguridad y soberania ahmentaria, el desarrollo sostembte del sector forestal y la perpetuidad de los bosques para el usa y beneficio de las generaciones presentes y futuras. m Que los articulos 48 y 49 de la Ley No. 462 "Ley de Conservacion, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", publicada en La Guceta No. 168 del 04 de scpticrnbrc de 2003 y los artlculos 88, 89 y 90, del "Reglamento General de la Ley No. 462", contenido en eIDecreto No. 73 - 2003, publicado en La Gaceta No. 208 del dia 03 de Noviembre del ano 2003, mandata al Ministerio Agropecuario y Forestal, MAGFOR, a que publique los precios de reterencia y establezca las categorias de las especies de las rnaderas nicaraguense para la apiicacion del 6 por ciento en concepto de pago por aprovechamiento forestal. N Que en correspondencia a 10 establecido en el articulo 48 de la Ley Forestal No. 462 y el articulo 89 del Decreto 73 - 2003 reglamento de la misrna Ley, 3C ha dctcrrrtinado cl prccio de rcfcrcncia pormetro-cubico de madera en rolla de las especies forestales, uti]izando la metodologia aprobadapor la Comisi6n NacionaJ Forestal, CONAFOR y que fue coneertada nuevamentc con mas de Cuatrocientos cincuenta lideres y actores de las plataformas de Gobernanza forestal tern toriales de junio a septiembre de 2009. V Que por los efectos devastadores del huracan Felix ocurridos el 04 de Septiembre de 2007, se declare el Estado de desasrre mediante Decreto Presidencial No. 87 - 2007 en la Region Aut6noma del Atlantico Norte susrentado en el articulo 23 de la Ley No. 337. "Ley del Sistema Nacional para la Prevencion, Mitigaciou y Atcncion ,.II: Desastres", publicado en La Gaceta No. 70 del 07 de abril del 2002, y se consideraron medidas de salvamento y conservacion de las areas forestales afectadas mediante el Decreta Presidencial 92 - 2007 publicado en La Gaceta No. IRI del 21 6763 LA GACETA - DlARlO OFICIAL 227 de Septiembre de12007 y Decreto PresidcncialNo. 42- 2008 de La Gaceta No. 171 del 04 de septiembre de 2008, orientando a las instituciones admmistradores del sector tamar las medinas necesanas que permrtan el eficaz curnplimiento de la Disposicion adrninistrativa No. 50 - 13 - 08 2008 dictada por la Junta Direetiva del Consejo Regional Autonomo de la RAAN en el marco de la Ley No. 28 "Ley de Estatuto de Autonomia de las Regiones de la Costa Atlantica" publicada en La Gaceta No. 238 del 30 de octubre de 1987 y la Ley No. 445 "Ley de Regimen de Propiedad Comunal delos Pueblos Indigenas y Comunidades Etnicas de las Regiones Autonornas de la Costa Atlantica de Nicaragua y de los Rios Bocay, Coco, Indio y Maiz" publicada en La Gaceta No. 16 del 23 de Enero de 2003. POR TANTO En usa de las facultades que me confieren las leyes, decretos y los reglamentos ya citados, Acuerdo: Primero. Para efecto de la aplicacion del pago unico por derechos de aprovecharniento forestal, las especies forestales se agruparan en las siguientes categories: Categoria A NU Nombre comun Nornbre cientifico 1 Guayacan Guaiacum sanctus, L. 2 Granadillo Dalbergia spp. 3 Nogal Juglans olanchana Categoria B N° Nornbre comun Nornbre cientifico 1 Cedro macho Carapa guianensis 2 Cortez 1'abebuia chrysantha 3 Coyote Pwrym~dumpkwsmchyum 4 Fulso Roble T'abebuia rosea 5 Laurel Cordia alliodora 6 Manu Minquartia guianensis Aubl. 7 Mora Chlorophora tincioria 8 Quita calz6n Astronium graveolens Categorla C N° Nombre comun Nombre cientifico 1 Areno Schoepfia vacciniiflora 2 Areno Laetiaprocera 3 Arena amarillo Homalium racemosum 4 Camibar Copaifera aromatica Dwyer 5 Coralillo Ormosiacoccinea 6 Frijolillu Lonchocarpus rugosa 7 Guanacaste Blanco Albiziacaribaea 8 Guanacaste de oreja Enterolobium cyclocarpum 9 Guapinol Hymenaea courbarilL. 10 Guayabo Terminalia spp. Categoria D N° Nombre Coman Nomhre cieotifico 1 Pina Pinnus spp. Caregorta E N° Nombre Comun Nombre cientifico 1 Acetuno Simarouba glauco AubI. 2 Alcanfor Protium panamense 3 Anona Annona purpurea 4 Barazon Hirtella triandru Sandw. 5 Birnbayan Rehdera trinervis 6 Botarrama/ manga larga Vochys ia ferruginea 7 Comenegro Dinlium guianense 8 Concha de cangrejo Dendropanax arboreus 9 Helequeme Erythrina hondurensis Standi 10 Esp avel Anacardium exeelsum 11 Espino de playa Pithecellobium dulce 12 Gavilan Pentaclethra macroloba 13 Guaba luna Ingaspp. 14 Guachipilin Jacaranda copaia ssp. 15 Guacimo de temera Guazuma ulmifolia Lam. 16 Gukimo blanco Goethalsia meiantha 17 Guacirno molenillo Luehea seemannii Triana 18 Guallabillo Myrcianthes fragans 19 Hoja tostada Licania arborea 20 Jagua Genipa caruto 21 Javillo Hum crepitans L. 22 Jifiocuabo Bursera simarouba 23 Kerosen TetragaSlris panamensis 24 Lagarto Zanthoxylum belizense 25 Liquidambar Liquidambar styraciflua L. 26 M adem negro Gliricidia sepium 27 Madrofio Calucophyllium candidissimun 28 Mandagual Caesalpinia velutina 29 Mano de leon Dtdymopanax morototont 30 Mufieco Cordia bicolor DC 31 Nanciton Hyeronima alchorneoides Allem 32 Nacascolo Caesalptnta cortarta 33 Nambaro blanco Aspidosperma megalocarpon 34 Ojoche Brosimum alicastrum Swartz 35 Ojocbc Blanco Brosim un caataricarusrn LiebnJ 36 Palo deAgua Vochysia guatemalensis 37 Peine mico I Tapa botiia Apeiba membraceae 38 Pellejo de vieja Lonchoearpus phaseolifolius 39 Pronto alivio Guarea grandifolia D.C 40 Quebracho Pithecellobium arboreum 41 Sangregrado Pterocarpus rohrii 42 Tololo Guarea glabru Vahl. 43 Talalatc Gyrocarpus americanus 44 Tempisque Mastichodendron Capiri va,.. Tempisque 45 Zapote Pouteria spp. 6764 30-11-09 Categoria F LA GACETA - DlARIO OFICIAL 227 N° Nombre Comun Nombre cientifioo 1 Otras espeeies Serall incluidas por acuerdo mutua MAGFOR e INAFOR, segUlilas necesidades del caso. Segundo: Los precios de referencia para la aplicacion de la tasa de aprovechamiento forestal por metro cubico para las categortas definidas en eI acuerdo primero, son los siguientes. Categoria A: Cinco mil seiscientos treinta y seis cordobas con 05/100 (CS 5,636.05). Categorla B: pos mil doscientos ochenta y nueve cordobas con 40/100 (CS 2,289.40). Categoria C: Un mil seiscientos ochenta y nueve cordobas con 32/100 (CS 1,689.32). Categoria D: Un mil quinientos noventa y cinco con 47/100 (CS 1.595.47), Categoria E: Un mil cuatrocientos ochentay un cordobas con 36/100 (CS 1,481.36). Categoria F: Un mil doscientos noventa y siete cordobas con 89/100 (C$ 1,297.89). Tercero: Se establece como precio de referenciapara la aplicaeion depago por derccho de aprovechamiento por tonelada metrica de leila [acantidad de Quinientos setenta y ocho cordobas con 65/100 (C$ 578.65) Y por tonelada metrica de carbon, Setecientos cincuenta y cuatro cordobas con 77/100 (CS 754.77). Cuarto: Se establece precios de referenciapara el metro cubico de madera preciosa en ro11o tumbada, proveniente de las areas afectadas por el huracan Felix en la Region Aut6noma del Atlantico Norte (R.A.A.N), distribuidas en las siguientes categorias: Categoda especlat 1: Seis mil cientu noventa y uuevc I,;uldob",s CUll 581 100 (CS 6,199.58). N° Nombre cornun Nombre cientifico 1 Cedro Real Cedreia Adorata 2 Caoba del Atlantico Swietenia macrophylIa King. Caregorla especial 2: Dos mil quinientos diecfocho cordobas con 39f 100 (CS 2,518.39). N" Nombre comun Nombre cientifico I Ceiba 0?iba pentandra Quinto: Los precios de referenda establecidos en el presente Acuerdo ministerial mantendran su valor en relacion can el d61ar de los Estados Unidos de Norte America y su aplicacion se ajustara a los prescrito en el articulo 16 de la Ley WI - 92 (Ley Monetaria) publicada en el Diario Oficia! La Gaceta N° 02 del 07 de enero de 1992. Sexto: El presentc acucrdo entrara en vigencia a parter del primero de noviernbre del afto Dos mil nueve, sin perjuicio de su posterior publicacion en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los veintinueve dias del mes de octubre del ana Dos mil nueve, (F) Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Furestal. 0765