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尼加拉瓜的法律

Acuerdo Nº 201/12 - Traslada el Programa Hambre Cero al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa

颁布于 2012-11-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
agricultural development, equity, family farming, food sovereignty, farming, institution, food security, right to food, nutrition, social protection, human rights, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense LA GACETA - DIARIO OFICIAL 9304 19-11-12 221 CASA DE GOBIERNO Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDOPRESIDENCIALNo. 201-2012 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Trasládese el Programa Productivo Alimentario (PPA), conocido como“HambreCero”, actualmenteejecutado porelMinisterio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa yAsociativa el cual asumirá todas las competencias relacionadas con el Programa. Los presupuestos y la cooperación externa del Programa también serán trasladadas al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa. Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los nuevedías delmes deNoviembre del año dosmil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. ACUERDOPRESIDENCIALNo. 204-2012 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Convenio deCooperación Financiera No Reembolsable por la suma de Doscientos Treinta Mil Trescientos Sesenta Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$230,360.00) para financiar el proyecto denominado “Apoyo a Nicaragua en la Ejecución de las Actividades Relacionadas con el Ejercicio de su Presidencia Pro-Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), Segundo Semestre 2012”, el cual será ejecutado por la Presidencia de la República. Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la suscripción delConvenio deCooperaciónFinancieraNoReembolsable, referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre elMinisterio de Hacienda yCrédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día quince de Noviembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. ACUERDOPRESIDENCIALNo. 205-2012 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para que de conformidad con el artículo 66 de la LeyNo. 477, LeyGeneral deDeuda Pública, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 236 de fecha 12 de diciembre de 2003, artículo 31 del Decreto No. 02-2004 Reglamento de la Ley General de Deuda Pública, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 21 de fecha 30 de Enero de 2004 y conforme a lo recomendado por el Comité deOperaciones Financieras (COF), en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de noviembre del 2012 que consta en ActaNo. 304, Incorpore yRegistre comoDeuda Pública Interna del Estado de la República de Nicaragua, la cantidad de US$9,825,600.00 (Nueve Millones Ochocientos Veinticinco Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América) por su equivalente en córdobas moneda nacional, a favor de 4,094 Ex – Trabajadores Cañeros en concepto de pago de pasivo laboral, que fueron afectados por el proceso de privatización de los Ingenios MONTEROSA (741 Beneficiarios), Benjamín Zeledón (310 Beneficiarios), JavierGuerra (398Beneficiarios), SanAntonio FAISA (286 Beneficiarios), San Antonio ANIMOSA (271 Beneficiarios) y San Antonio SOTRANICSA (2,088 Beneficiarios), para cumplir con las cláusulas y condiciones estipuladas en el “Acuerdo Marco de Entendimiento entre el Estado de Nicaragua y 4,094 Ex Trabajadores Cañeros Afectados por el Proceso de Privatización de los Ingenios” suscrito el 09 de julio del año 2009 entre el Representante de la Procuraduría General de la República (PGR), la Presidenta de la JuntaGeneral deCorporacionesNacionales del Sector Público (CORNAP) y los Representantes de los Ex Trabajadores Cañeros y en el “Acuerdo Subsidiario – Privatización de los Ingenios Azucareros”, suscrito el 29 de marzo de 2012, entre la Procuraduría General de la República (PGR) y los Representantes de los ExTrabajadoresCañeros. El 25 de octubre de 2012, la Procuraduría General de la República (PGR), emitió Dictamen Legal PGR/HE-52 2012, relacionado al caso. En la cláusula segunda del Acuerdo Marco de Entendimiento, relacionada alMonto del Beneficio, “El Estado” y “los beneficiarios” demutuo acuerdo establecen que el pasivo identificable a favor de cada uno de los beneficiarios asciende a un monto referencial de hasta US$3,000.00 (Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América), en la cláusula tercera del mismo Acuerdo Marco de Entendimiento, relacionada a las Modalidades de Pago de Beneficio, inciso b) Otros Complementos de pago, primer párrafo, estipula que si producto del arriendo y/o venta del Ingenio Javier Guerra Báez (JGB), no se logra cumplir en su totalidad con el monto referenciado de reconocimiento del beneficio acordado de hasta US$3,000,00 para cada uno de los beneficiarios, el Gobierno, según sus posibilidades, podrá hacer medianteBonosde Indemnización conforme a la LeydeEndeudamiento y normativas financieras, reconociendo las partes que no constituirá obligación deEstado el otorgamiento complementario, y subrogándose todos a esta condicionalidad de fuerza mayor y de conformidad con los párrafos 1 y 2 de la página seis del Acuerdo Subsidiario, donde los