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尼加拉瓜的法律

Acuerdo Nº 15/91 - Reglamento para las exportaciones de camarón y langosta

颁布于 1991-08-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, international trade, offences/penalties, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. R.EPUBLI~ . DE NICARAGUA Ei gular la fase de exportacion de camaron y Ian. gosta, con el fin ~c optimizar su aprovecha miento y garantizar el ingreso de divisas al pals. Normativa para Ia obtencion de las licencias de Pesca Artfculo 2.-Licencia de Pesca: Las licencias de pesca para el camaron y langosta seran otorgadas por INPESCA y ra: tificadas por el Ministerio de Economia y De sarrollo en correspondencia con la ley de Pes ca vigente. Articulo 3.-Licencia de Exportacion: El Ministerio de Economia y Desarrollo en uso de las facultades eonferidas por el Decreto No. 5-91 de la Presidencia de la Republica, es la instancia que otorga las Licencias de Expor tacion a traves de la Direccion de Licenoias. La Licencia de Exportacion para camaron y langosta se emitira a favor de las personas naturales y jurfdiccs que demuestren tener la capacidad de exportar el producto con la cali. dad requerida en el mercado internacional y que llcnen los requisitos que se sefialan a con tinuacion, Realamentos para las Exportacionee de Cameron y Lanaosta Reg. No. 3263 - RIP 749523 - <t120.00 ACUEROO MNISTERIAL No. 15-91 EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO En uso de sus facultades, Acuerda: El siguiente: REGLAlvlENTO PARA LAS EXPORTACIONES DE CAMARON Y LANGOSTA Disposioiones Generales Articulo l.-Objeto: El presente reglamento tiene por objcto re- I 188G Tener domioilio en Nicaragua Presentar cedula RUC Presentar solvencia fiscal y municipal Presentar el original y entregar una copia de la identificacion personal y/ 0 constitu cion de la ernpresa debidamente inscrita en el Registro Publico Mercantil. Presentar e1 recioo fiscal por el pago del valor de la Licencia. Dec1arar bajo su propia responsabilidad le gal, que los datos que en todo momenta proporcione al Estado seran veraces y corn pletos, que ingresaran al pais las divisas pro venientes de todas las exportaciones que realice, en los plazos y condiciones que se fijen con el Banco Central de Nicaragua. Articulo 4.-Requisitos y Tramites para la Exportacion de Carnaron y Langosta. Cualquier persona natural 0 juridica que de 3-X-91 LA G.A.CET.... - DIARIO Oi"ICIAL N° 185 .. • see exportar camaron y langosta debera pri meramente obtener su licencia de exportacion cumpliendo con los requisitos sefialados en el Arto. 3 del presente reglamento. Ademas debera obtener el registro de expor tacion en la Ventanilla Unica del Banco Cen tral de Nicaragua, para 10 cual debera cumpLir con los requisitos siguientes: Registrar las firmas autorizadas. Presentar la factura comercial. Presentar Ia licencia de exportacion. ~Presentar el certificado zoosanitario. Mecanismos para la Repatriacion de Divisas y Liquidaci6n a los Exportadores Articulo 5.-Todas las divisas generadas por la exportacion deberan ser repatriadas y negociadas de conformidad can el mecanismo para la repatriacion y liquidacion de las divisas estableoido por el Banco Central de Nicaragua, de conformidad con las normativas de politica cambiaria vigentes. Prohibiciones y Sanciones Articulo 6.-Se prohibe la exportacion de camaron y langosta a granel. En casos de ex cepcionalidad podra ser autorizada por el Mi. nisterio de Economia y Desarrollo previa soli oitud por escrito. Articulo 7.-Toda salida de camaron y Ian gosta del pafs debera ser autorizada por la Ii cencia de exportacion. Caso contrario estara sujeta a las penalidades que establece la Ley de Defraudacion Fiscal y Contrabando Adua nero. Articulo 8.-La Licencia de Exportacion tendra un perfodo de validez de cinco afios, modificandose 10 dispuesto en el Acuerdo Mi· nisterial No. 1-91 del 15 de Febrero de 1991, que estableda su renovaoi6n anual. Articulo 9.-Este reglamento comenzara a regir a partir de su publicacion en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los veinte dias del mes de Agosto de mil novecientos no. venta y uno. - Ing. Pablo Pereira. Viceminis tro de Economia y Desarrollo.

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