Acuerdo Nº 14/06 - Medidas sanitarias para el control y erradicación de la brucelosis bovina
颁布于 2006-06-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal health, pests/diseases, cattle, early warning system, quarantine, marking/identification, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, milk/dairy products, food safety and quality
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11-07-06 LA GACETA - DlARlOOFICIAL 134 DE SALUD ANIMAL YSANJDADVEGETAL(LEY 291-1998), HA DICTADO LAS SIQUIENTES MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. EI presente Acuerdo establece las medidas sanitarias relativasal Subprogram.Nacional deControlyErradicaci6n delaBrueelosis Bovina (SNCEBB) y. otras especles susceptibles de contraer dicha enrermeuea.arSNCEBBespane Integral delProgramaNactonat deControl yErradicaei6n de Enfermedades Bndemlces (PNCEE). ARTICULO 2. La Brucelosisbovina es una enfennedad de notttlcecton cbligatoria en el pars, por 10 tanto todos los propteterto de antmales. transportistas, profesionales agropecuarios y cualquier otra persona vlnculada con I. explotacion y rnanejo de animates estan obugados a denunciar, enformainrnediata, a taDirecci6ndeSaludAnimal delMinisterio Agropecuario yForestal(MAGFUR).cualquier indiciodeenfermedadQue observen en Jos animates. ARTICULO 3. EISubprogramaNacional de Controly Erradicaci6nde fa Bruoelosis bovina, se ejecutaraen etapes dando prioridad a las regiones y fincasdemasaltorlesgo.LeDirecciondeSaludAnimalindicaratasnormas aseguir. ARTICULO 4. Los Medicos Veterinarios u otros profesionales de la cienciaanimal enelejercicioprofesional privado, podninsereprobedos para participaren lasactividadesde control yerradicacionde labrucelosis previo cumplirnientcde los respectivos tramites. ARTICULO 5. Lamovilizacionde animatesdentrodel territcrio nacional se ajustara. a lasdisposiciones de esta normatlva, ARTICULO 6. La Direcci6n de SaludAnimaldel MAGFORestablecera lospuestos de control de animalesconsiderados necesariospara alcanzar sus objetivos. ARTICULO 7. Los propietarios 0 encargadcs de fincas, en los ceetes existananimalessusceptiblesa laBrucelosis,estenobligadosa cooperary suministrar toda 18 informacion y facilidades para la ejecucionde este Programa Nacional Sanitaria. CAPITUWI/ DE LOS CONCEPTOS ARTICULO 8. Para los efectos del presente Acuerdo, se definen los siguienres concepios: 8.1 Animal Negative: Es aquel animal que ha sido sometldo a una o mft.~ pruebasdiagnosticasoflcialesde Bruceloslsy cuyos resultados han side negatives. 8.2Animal Reactor0 "positive":Esaquelanima'que hasidosometido a uno. 0 mnaprucbuadiugnoeticceoficiclee de Bruceloeie y cUYOS resultados han sido positivos. 8.3 Area: Una parte del pals. delimitado para fines de control sanitaria. 8.4 Brucelosis: Es una enfermedad infectotransmisible que atecta princlpalmente a los bovinos, a otrea cspcciea entmetca 'i 81 hombre. Es causadoporbacteriasdelaespecieBruceHaabortus. Sinonimas: Enfennedad de Bang,Fiebreondulante y Abortocontagloso. 8.5Certificadode FincaLibre: DocumenloOficialquelaDirecci6ndeSalud Animal ounga al propleuulo \Ie la Plnca que he demoetradc mcdlamc pruebasdiagnosticasde Brucelosisque todos 105 animalesde la fincase encuentra libre de Brucetosis. ACUERDOMINISTERIALN<>.14-2006 ELMINISTERIO AGROPECUARIOV FORESTAL ENusa DE LAS FACULTADESQUELECONFIERE LA LEY BASICA 6059 11-07-06 LA GAeRTA - DlARIO OFICIAL 134 8.6 Constanciade Prueba:DocurnentoOficialextendidoporel Medico Veterinario Ofieial 0 aprobado y/o pot el laboratcrio oficlal 0 aprobado por la Direccionde Salud Animalen que se reportan los resultados de laspruebas diagnosticas. 8.7 Control: Fase en la que se ejecutan un conjunto de Medidas aocsanltarlss que tienen por objeto disminuir la incidencia 0 prevalencie de Iabrucelosisen un areageograficadetenninada. 8.8 Cuarentena: Restriction impuesta pOT autoridades debidarnente constituidas, por 10cual, la produccion, el movimiento0 existencia de animates. productos animates 0 ccelquler otro material, est como la actividad normal delaspersonas. espuestabajoregulacidn. conelobjeto de prevenlr,controtarc erradicar unapJagaoenfermedad, reduciendo0 evitanda perdidas, 8.9 Centro de Acopio: Local 0 Establecimiento para la recepclcn y almaeenamfento temporal de leche fluida procedente de fincas. . 8. JOBspeciesSusceptlbles. Son losbovinos, caprlnos, ovlnos, porclnos, equines, canines, algunasespeciesdemamlferossilvestresyelhombre. ~, 1I Hacienda 0 Finca: Unidad de proteceten tlsicamente delimitado en facual se reafizanactividades pecuarias. 8.12 Hato:Conjuntodeanimalesde unamismaespeciequeseeneuentran ubicados en una unidadde produccion (crianzayloengorde). 8.1:\FincaAfectada:CorrespondealaFincaenlacualsehandiagnosticado animalespositives a Brucefosis bovina. 8.14Plnca Libre:EsaqueJJatineaenquese hademostradoquenoexiste laenfermedadyquesecuentacon el certificadocorrespondienteemitido por la Direccicn de Salud Animal. 8.15 LaboratorioOficiaf Laboratorio de la Dlreccionde SaludAnimal ode oca instituci6ngubemamental 0 privado debidamenreautorizado. 8.16 MAGFOR: Ministerio Agropecuario y Forestal. 8.17 Medico VeterlnerioAprobado: Profeetoncl de Iumedicinu vetcrinario. autorizadospor la Direccionde SaludAnimalpararealizeraetividades de control y erradicacicn de la BruceJosis. 8.18MedicoVeterinarioOfieial:Profesionalde1aMedicineVeterinarla que forma parte del pereonel de In.Direcci6n de Salud Animal 0 del aparato estatal que participa en EI Subprograma Nacional de Control y Erradieacion de la Brucelosi•. 8.19 MedidasdeControl:Conjuntodeaccioneszoosanitariasquetienen por objoto di~mjnuir Io.incidcncia 0 prevalenciQ de lacnfermwlld ell un areageograficadetenninada. 8.20 Monitoreo: Procedimiento de vigiJancia epidemia16gicade la bruceJosis que se basa en aetividades de muestreo en unidades de producci6n, rastro. ma.to.deros, ferias. subasUls, mlltaderos yon-as que determine la Direccion de Salud Animal. 8.21 MoviJizaciOnde Animales:TrasJadodeanimalesdeunaFincaaotra o de una Finea 0 alms establecimientos (rastros, mataderos. ferias, subastas. etc.). previllautoriza.ci6n de las autoridades de Salud Animal. 8.22 Muestras: Sangre, suero. tejidos organos y otros que se taman de losanimales, con el prop6sitode ser analizados mediante pruebas de diagnostico paradetenninar Japresencia de la brucelosis. 8.23 Pro...enei6n: Conjunto de m'l:;didas mosanitaria$ quc th::nen pur objeto evitar la introduceion de la brucelosis. 8.24 Productos Biol6gieos: Vacunas, reactivos y antfgenos que se utilizan para proteger y diagnosticar la brucelosis. 8.2.5f'rucbasDiagn6sticas; Las prucbl\saUluriall.l~pUJ laDirecciOnde SaludAnimalparadeteclar lapresenciao ausenciadeanimalesreactores. 8.26 PueslodeControl: LocalprOVisional a permanenteubieado en las rulasen quepersonaloficial de)MAGFORinspeccionanlascondic.lones sanitariasy ladocumemaciunpertinenledelosanimalesquese movlltzan. 8.Z7 Rastro/Matadero; Eslable<:imiento dedicadoal saorifieio deanimales para consumo hurnano. 8.Zg Vigi/aneiaEpidemiologic,:Conjuntodemedidaszoos,nitariasque li~::ucn el prup6sito de tdentlftear y valorar la presencia 'i10 ricsgo del apareeimiento ydifusionde I, Brueelosis en unArea detenninada. 8.29 Zona: Sinonimode tu'ea. 8.30 Zona de Control: Superflcie gecgrafica en la que se operan medidas zoosanitarfas tendientes a disminuir la prevalencia de Ja Brecetosts. 8.31 Zonade Enadlcaclcn:SuperficiegeogrAficaen laqueseoperanrnedidas zoosanitarias tendientes a laelimination total de laBrucelosis, 8.32 Zona Libre: Superfieie geograflca en 18 eual se ha eliminado y demostredc Iaaueenciade InBrucetoeia deDpu~sde habercurnptidc con tee slguienrescondlciones: a) Particlpacion activa de los propietarios de los Hnces. b) Corner con un servtclo vetertnartc organlzedo. c) Sistemade identiflcaci6n ycontrol de movilizaclon de animaJes. d)Vigi/aneiaepidemiologicadelaenfermedad. CAPITUWIII DE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS Y BIOLOGICOS ARTICULO 9. LaDireccion de SaludAnimal del MAGFORdefinira los estlindores de produccion 'Y ccltdcd de los btolcgtcos quo 30 utificcn en c! diagnostico de la brucelosis en base a los requisites intemacionalmente reconocidos por laOrganizaci6n Mundial de Sanidad Animal(OlE). ARTICULO 10. LaDirecci6n de Salud Animal del MAGFORes responeebtc par eJ control y autorizaci6n de importacion, exportacion, elaboracion, distribucion, almacenamiento y venia de productos biologlcos que se utilicen paraeldiagnostico de esta enferrnedad. ARTICUW 11. EJ ganado y las otras especies susceptibles a Brucelosis seran sometidosa laspruebas diagnosticas oficiales,Iascua1esestaranbajo el control de las autoridades sanitarias del MAGFOR. ARTICULO 12.L, tomade rnuestras de sangreparapreebesserologicas conearacter oficiaJ podranserrealizadasporprofesionales encienclaanimal ofieiales por profesionales debidamente aprobados par ta Direcci6n de Salud Animal. La tomade Illueslrasdc lechc pantcfcl,;luar la prucbade llnlllo en leche, podrli ser realizada por medicos veterinarios 0 por otras profesionaJesen cienciaanimal,yaseanoficiales0 aprobados. ARTICULO 13. St:l,;ulIsiderun prut:basutlciates para el dlagnOsticode la brucelosis: a) Pruebade RosaBengala. b) Fijaci6n de l,;omplt:mt:nto. e) Pruebade Rivanol. d) Prueb. de Anilloen Leeha(PAL), e) Otras pruebas que se podn incorporar de acuerdo al desarrollo tecnologico, rccouochJaspur la OlB y aproblldasPOf laDlrecclOn de Salud Animal. ARTICULO 14. Los ptopietarios de los animales 0 en su defe<:to los c::nca:rgwus, deb~n reuntr, para ta toma <ie muestras, tOdO el ganado de la tinea, en el sitio, fecha y hora sei\alada por el personal autorizado del SNCEBB. ARTICULO 1". La torna de muestras podra repetirse en el numero e intervalos que la Direcci6n de Salud Animal del MAGFOR eSlime conveniente. CAPITULO IV DE LA IDENTIFICACION DE LOSANIMALES ARTICULO 16.Todoslosanimales8Omelidos alSubprograma Naeional de Control y Erradicacionde la Brucelosis. deben ser identificadospor los propietarios de formaindividualy uniforme. 6060 11·07.06 LA OACETA DJARIO OFJCIAL 134 ARTICULO 17. Los bovinos reactores positives a las pruebas diagnosticasde Tuberculosissemarcaranafuegoenlaregi6nmaseterica Izquierda con una terra "8" lit: 6 1,;111.de alto pur 4 em. lie ancho en el momenta en que se realice la lectura de la pruebe. ARTICULO 18. La Direccion de Salud Animal debe identificar la finca de orlgen del animal reactor y proceder a cuarentenar la misma. Asimismodebe de identificar1afinea de origen en easo de descubrirse unanimal enelcastro 0 matadero 0 encualquierotrolugarcon lesiones similares a 1a Brucelosis, euya indole debera ser confirmada por el taborarono. CAPITULOV DELASMEDIDASSANITARIAS ARTICULO 19. Los bovines reactores positives a las pruebas diagn6sticas de Brucelosis, scran separados del resto del ganado y mareados segunse estipula en el Articulo 17 del presenteAcuerdo, ARTICULO 20. LaDireeci6n del SNCEBS podraordenar el sacrificio de los reaetores positivos aesta enfermedad para 10 que fijaraun perlodo no mayor de 8 dlas. Durante este pertodo los anlmales positivos se mantendranseperadosdel resto de animales de le Finea. EIprcpietario deberaseguir las instrueciones del personal autorizado de la Direccicn deSaludAnimal. ARTICULO 21 Para los efectos a que se reflere el Articulo 19 personal autorizado del SNCEBB emitira el documento "Orden de Sacriflcio" asl como las medias sanitarias y de manejo a tomar, para prevenir ladiseminaci6nde laenfermedad, tanto en la fineacuarentenada como duranteel traslado de los anirnales positivos al rastrn 0 matadero. Los animales positivos deberan sacrificarse en un rastro 0 matadero autorizado por la Direcci6n de Salud Animal quecuente con inspeeei6n sanitaria de la carne. ARTICULO 22. Todos los productos quimicos y desinfectantes, utilizados en las actividades del SNCEBB deberan ser aprobados y registrados par Direcci6nGeneral de Sanidad y Proteccion Agropecuaria (DOPSA). CAPITULOVI DELACLASIFICACION DE LASFINCASY AREAS ARTICU LO23LaDireccion deSaludAnimal extendera unCertificado Oficial de "Pinca Libre" para aquellas fineas euyos animales hayan reaccionado negativo ados pruebas conseeutivasde Brucelosis, efeetuadas C-OJl iJlh:rvaJu.:s de sels meses. ARTICULO 24Un areapuededeclararse libre de Brucelosis cuando se compruebe que ellndice de infeeci6n brucelica no es superior al 0,2% delos hams debovmos dela zona considerada, ARTICULO 25 La toma de sangre de ganado bovinese efectuaa toda la poblaci6n bovina mayor de losdoee meses; se exceptuan los machos castrados. ARTICULO 26. Se declararan libres de Brucelosis aquellas Fincas cuyos bovinos resultaran negatives ados pruebas serolcgicas consecutivas, efectuadascon intervalo de seis(6) meses; los propietarios se comprometen a ingresar animales a la finca de acuerdo a requisitos establecidcs por el SNCEBB. de 60 dlas, hasta obtener un resultado negative, despues de 10eual podra levantarse la cuarentena. ARTICULO 28. Para mantener la condicion de finca Iibre de Brueelosis. el hate debe ser sometido anualmente a pruebas para diagn6stieo de esta enfermedad y todos los animales deben estar negativos a la bruce los is. CAPITULOVII DELAMOVILIZACI6N DELOSANIMALES ARTICULO 29. Todoanimalque transite por la via publicacuandosalga de la eomprensi6n municipal, ya sea arriado 0 en vehtculo. debe ir aeompailado por un certifieado sanitario expedido por laDireeci6n de Salud Animal. Seran eximidos de la certificacion sanitaria aquellos ani males que salgan de una Finea 0 zona libre,peru deberan acompanarsede fotocopla de la certiflcacion de "Finca Libre de Brucelosis". ARTICULO 30.Losbovinesmachoscastradospuedensermovilizadosen cualquier zona sin el certiflcado sanitario de brucelosis. ARTICULO 31. Los ani males que se pretendan importer al pais, deben veniracompanados del eertifieado otieial que los acred itacomo "negati vos,. a las pruebas de Brucelosis emitido por la Autoridad Competente del pais de origende los ani males. Adicional, a todos los animales destinados ala reproduccion, la Direeci6n de SaludAnimalles debera tomarmuestras al Ingresar al par", ARTICULO 32. Todo vehlculo que se dedique al transporte de animales Iibres de Brucelosis, debe ser lavado y desinfectado, previa a efectuar la movilizaci6n, bajo lasupervisi6n del personal autorizado porel SNCEBB. ARTICULO 33. No se permitirael transporte de animales provenientes de fincas libres 0 negativas a Brucelosis, con ani males reactores dentro de un rnismo vehtculo, salvo que todos vnynn destinudos nl rastro 0 matadcro. ARTICULO 34. Toda movilizaci6n de animates reactores a Brueelosis quedara sujeta a las disposiciones siguientes: a) Su transporte se haraexclusivamente a vehieulosque 5610lleven anlmales para el rastro 0 matadero indicado por el SNCEBB. b) Si durante el viaje fuera neeesario desembarcar animales, esto debora hacerse en lugaresdoneesolo sealojenani males que van para el sacnnco. c)Lasinstalaciones que hayan sideutilizadas con animalesdestinados para el rastro 0 matadero, deberan limpiarse y desinfectarse antes de ser usados por otro lote de ani males. n ~Jd) Los animaJes con destine al rastro 0 matadero deberanser indicados en una "Orden de Matanza" extendida por el SNCEBB, la eual debe ser portada por el transportista. ARTICULO 35.EIpersonal asignadoalospuestosdecontroldemovimiento de animales, esta facultado para exigir a los transportistas de animales la presentaci6n de el Certifieado Sanitario 0 fotoeopias de lacertificaci6n de "FincaLibrede Brucelosis". ARTICULO 36. Los animales positivos a cualquiera de las pruebas diagnosticas oflciales de Brucelosis, no pocran ser comercializados ni movilizados a ctro destine que no sea I'll sacrificio. ARTICULO 37. EI SNCEBB podra autorizar la movilizaci6n de animales en las siguientes situaciones: a) De flncas y zonas Iibres hacia cualquler finca y zona con cualquier "Status". ARTICULO 27 Fineas en que se evldencien cero positlvosa las pruebas de Brucclosis, deberan ser euarentanados eliminando los reactores y repitiendo las pruebas a intervalos no inferiores a los 30 dias, ni mayor 6061 11-07-06 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 134 b) De finca 0 zona en control a finea 0 zona fuera del Subprograma Nacional 0 en control; los animates deben ir ecompaaedcs de un Certificado Sanitaria que indicaque no son reactores a la Brucelosis. c) DefineaencontrolafineaIibre,losanimalesdebe" iracornpaflados de suCertificadoSanitariaqueacreditaque esran fibresde Brucelosis, d) De finoa y zona fuera del Subprogremc Nuclonal n finca cn controf certificaci6nde que los animalesno son reactoresa Brucelosis. ARTICULO 38. Los animales con destino al rastro 0 matadero, cuclquiereque sea su origen deberen ir ccoropaaedcedel corrcapondicnec permisode trasladooficial. CAPITUWVIII DE LAS REGULACIONES YPROUlDlCIONES ARTICULO39. Cuando el castro 0 matadero de destino de animales positives a Brucelosis, se encuenne en zonas declaradas Jibres, los puestos de control dcl MAGFOR, pondran marchamos a los vehlculos quelostransportan, losquesolopodranseeretlradosportasautcrldadee sennartesde dicho rastro0 matadero, Cuetqulcr accidcntc que obllguc.a renrer cl merchamo impuesto por 108 puestosde controldel MAGfOR, debeser notificado de lnmediato a lasautorldadesde SaludAnimalmas cercanas, ARTicULO 40. A partlr de (des) 2 enos de la publkaclou de Ill:; presentes medidas sanitarias no podran asistira ninguna exposicion pecuaria (nacional 0 internacional),bovlnosquenoprovengan deFincas certlficadas llbresdelaenfermedad 0 encasosexcepclonales, defineas en comrot. ARTICUW 41.EIincumplimiento de lasdisposiciones contenidasen esteAcuerdo serasancionado conforme alaLeyBasicadeSaludAnimal y S~milJ,,1.1 Yegctal vfgeme. CAPITULO IX DELA VIGILANCIAEPIDEMIOWGICA ARTICULO 42. EISNCEBB organizara unSistemade Infonnaci6n y Vigilaneia Epidemiol6giea para mantenerinfonnadasa las distintas unidades de los serviclosde Salud Animal y a los diferentes sectores lnvolucradoa. ARTICULO 43. EI SNCEBB ejeeutanl un plan de vigilancia epidemiol6giea a traves de muestreos en fincas 0 hatos, rastros 0 mlttitderus, ferias y ~nlros de aooplo de leche. ARTicULO 44. En los rastros, mataderos y feriasel ServicioOfieial tomaramuestras desangre delosbovinos paralarealizaci6n de)rastreo correspondleme, enel casoqueapareciera algim animal pOSltlVO. ARTICULO 45. En los establecimientos procesadores de laelens,el Servicio Oficial tomaramuestras del producto parala realizaci6n de pruebasdiagnostlcas JdentltJcandose el origen de las mismaspara la continuidad de las investigaciones, en el caso que aparecieran algun resultado positivo. CAPITUWX VE LUS CENTRUS DE ACOPIO DE LECHE \' ESTABLECIMIEN~OSPROCESADORESDELACTEOS ARTICUW 46. lapresente normativa esvinculante paratodoslos Centrosde aeopiodeleehey establecimientos procesadores de lacteos del pais, seanestosparaelaboraci6n deproductosdeconsumonacional o para exportacion. ARTlCULO 47. Los Centres de accpio de Ieche y establecimientos procesedcres de hicteos deben conteecon inspecci6n permanente 0 temporal por parte de la DOPSA. ARTIcULO 48. Los Centros de Acapio de leche y establecimlcntos proceecdoreede lecteos, paralaautorizaci6n y ccrtiflcaclon del MAGFOR. debenrecibir 0 accptar leche unicamente procedentede fincas Iibres 0 en saneamiento en el Subprograma Nacional. ARTicULO 49. Para dar cumpllmicntc at articulo 46 5C cstablccc In siguiente calanderizae-i6n a partir de la entradaen vigencia de la presente normativa: · Al fillaliuu- cl primer a1\u. ~ at monos 50 % de las OUI,;35 dcl>cll estar incorporadas al SNCEBB. · Al finalizarel segundoeno: ~ al menos75 % de las fincasdeberanestar incorporadas at SNCEBB; 50% fincas deberan estar certtflcadaslibresde Brucelosls. ·Alflnalizarel tercerano: -elI00%de lastincasdcberanestar incorporadas alSNCEBB;75%delasflncasdeberanestarcertifieadaslibresde brucelosis. · AIfinallzarel euartoano: 100%de las fineas deberanestar certiflcadas llbres deBrucelosls. CAPITULO XI DELFINANCIEMIENTODELSUBPROGRAMA NACIONAL ARTICULO 30. El WMO ue la ejecucton de este Programa Nacional estara sujeto a lassigutentes condiciones: a) EIcoste de la certificacion de Fineas libres, las pruebasde diagnostico ylos pruductos uttlizados en la ttmprezayuesmrecctcn. estaranacargo del ganadcro. b) EI Subprograma Nacional facilitara laboratorios, equipo, personal profesional y tecntco, especialmente entrenadopara realizer trsbajos de anansrs, evatuacton ysupervisionenracertulcacion der-mcasyareas Iibres. CAPITUWXII D1SPOSICIONES FINALES ARTICULO 51. La estraregia del SNCEBB debera ser evaluada y revisadapertodtcamcnte en base a los lineamientos y recomendaciones tecnlcosde losorganismos de referenda en materiade Salud Animal(DIE. FAO, OPS). Ademas contara con eJ apoyc de otros Organismos Internadonalesde cooperaci6ntecnieaactuantesen taregion, ARTICULO 52. LaDirecei6ndeSaiudAnimaideiMAGFOR elaboranl eJManuaJ deProceetjmienU)sparadar cumpUmiento alapresente NQrmativa. ARTICULO 5:'\. EIpresenteAcuerdoentraraenvigeneiaapanirde este momenta, sinperjuicio desuposteriorpubticaci6nenliLaGaceta",Diario Uncial. DadoenlaciudaddeManagua.a losveintiseis diasdelmesdejunio dedos mil seis. MARIO FRANCISO SALVOHORVILLEUR, MINISTRO. nOn?