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尼加拉瓜的法律

Acuerdo Nº 13/09 - Normas de funcionamiento del Comité de Incentivos del Sector Forestal

颁布于 2009-03-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Forestry
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, credit, governance

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文本

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  1. 16-06-09 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 111 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Reg. 6246 - M 8124485 - Valor C$ /6U.00 ACUERDO MINISTERIAL NO. 013·2009 a) Armonizar los procedimientos para operativizar los Incentivos del Sector Forestal. b) La revision de iriiciativas forestales presentadas ante el INAFOR. C)Regir sobre el proceso de utilizacion de los incentivos contenidos en la Ley 462 d) Controlar la expedicion de avales por parte de INAFOR. Ariel Bucardo Rocha Ministro Agropecuario y Forestal En usa de las facultades que me otorga la Ley No. 290 "Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su reglamento y reformas, la Ley No. 462 "Ley de Conservacion, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal" publicada en La Gaceta No. 168 del 04 de Septiembre de 2003. su Reglamento General contenido en el Decreto 73-2003 publicado en la Gaceta No. 208 del 03 de Noviembre de 2003 y el Decreto 104 - 2005, "Reglamento de Procedimientos para el Establecimiento, la Obtencion y la Aplicacion de los Incentivos para el Desarrollo Forestal de la Ley Forestal No. 462", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 250 del 27 de Diciembre de 2005. CONSIDERANDO: Arto. 5. De los miembros. Son miembros del comite, los enunciados en el articulo 7, del Decreto 104 - 2005; quienes con sus delegados deberan estar debidamente acreditados, por 10 que queda confonnado de la stguiente forma: a) Un representante del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), quien 10preside. b) Un representante del Ministerio de Hacienda y Credito PUblico (MHCP). c) Un representante del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), que actuaracomo Secretario Ejecutivo. d) Un representante de la Asociacion de Municipios de Nicaragua (AMUNIC). e) Un representante del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC). I Que la Ley No. 462 "Ley de Conservacion, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", establece en su Capitulo VI el Fomento e Incentivus para el Desarrollo Forestal, espectflcamente en su Ano. 3 S, que establece incentivos fiscales especiales para el sector forestal. n Que en el Decreto 104 - 2005 contorrna el Comite de Incentivos del Sector Forestal, quien en adelante se denominara el Comite, el que tiene por objeto la revision, seguimiento y evaluacion de las iniciativas forestales presentadas ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Arto. 6.- De los invitados. EI Comite podra invitar a sus sesiones, a personas naturales 0 juridicas, 0 delegaciones de los entes del Estado u Org"niz""iotle. re!"resent"tiv". de I" ~ ........ iedad Civil, p"ra trarar tema.. especificos relacionados al ambito forestal, con el objeto de obtener su opinion tecnica calificada, Secin mvitudos permanentes 10$representantes de la Direcci6n General de Ingresos (DGI) y Direccion General de Aduana (DGA), quienes tendran voz peru no voto. Acto. 7.- De las fundones del Comite. Son Iunciones del Comite: CAPiTULO II OI<RF.C'HOS V ORRF.RI<S OF-I.OS M1F.MRllOS Arto. 8.- De los Derechos. Sin perjuicio de los derechos establecidos en la ley No. 462 y el Decreto 104 - 2005, yel marco juridico existente, los miembros del C()mite tienen los siguientes derecbos: I. Revisar el contenido legal, administrativo, financiero y tecnico de las Iniciativas Forestales y Plan de Inversion presentadas ante eIINAFOR. 2. Ernitir al INAFOR sugerencias y recomendaciones sobre el contenido de las iniciativas, para ser transmitidas aJ solicitante. 3. Emitirresoluciones sobre la aprobacion 0 denegacion de la solicitudde Iniciativa Forestal. 4. Aprobar 0 denegar la expedicion de avales por parte del INAFOR. 5. Aprobar 0 denegar las reformas a las Iniciativas Forestales aprobadas con anterioridad por el mismo Comite, 6. Revisar y en su caso reformar los formatos y manuales para el establecimiento, la obtencion y aplicacion de los incentivos. 7. Emitir dictamen sobre la continuacion 0 cancelacion de otorgamiento de incentivos con base a los informes, seguimiento y control del Comite, fl.. A traves de la SecretariaHevara controles de las iniciativas presentada, aprobadas, denegadas, reformadas yen proceso de revision y control de resultado. PORTANTO: ACUERDO: EMITIRLASIGUIENTE I. Participar con voz y voto en las reuniones del Comite, a traves de sus representantes designados para tal efecto. 2. Presenteral Comito:. laspropuestasdeeleooracion, lcviliiull y llludificaci6n denormas y manuales de operacion, I 3.Representar al Comite en delegaciones a eventos nacionales e Arto. 4.- LOll objetivoll del Comite. El Comite tiene como objetivos: internacionales, elegido por mayoria de votos de sus miembros. 3432 Arto. 2.- ~jecuci6n de presente acuerdo: sera responsable de la ejecucion del presente acuerdo el Comite, m En usc de las facultades que me confieren las leyes correspondientes y el Arto. 8 del Decreto 104 - 2005, de emitir Acucrdo Ministerial que adopte la Normativa Especifica de Funcionamiento del Comite de lncentivos Forestales, en adelante denominado el Comite, Arto. 3.- De la Sede y Ingar de Sesiones. EI comite tiene como sede elInstitute Nacional Forestal, enadelante INAFOR, enlasinstalaciones de Managua 0 donde la mayoria de sus miembros dispongan. NORMATIVA ESPEciFICA DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE INCENTIVOS DEL SECTOR FORESTAL CAPITULO I DlSPOSICIONES GENERALES Arto. 1.- Del objeto del Acuerdo. La presente normativa tiene por objeto, operativizarel funcionamiento del Cornite de Incentives Forestales, lie confornudad alaLey de ConservacionrOlnenlu y DesllTIull0 del Sector Forestal, Ley 462, Decreto 104 - 2005 Y las mismas disposiciones contenidas en esta normativa. 16-06-09 LA GACETA - DIARlO OFICIAL 111 4. Solicitar a las instituciones micmbros del comite los estudios, investigaci6n y capacitacion en temas vinculados a1 establecimiento, ohtenci6n y aplicacion de incentives forestales a nivel nacional e internacional. Arto. 9.- De los Deberes. Sin perjuicio de los Deberes establecidos en la ley No. 162 y el Decreto 104 - 2005, Yel marco juridico existente, los miembros del cornite tienen los siguientes Deberes. I. Garantizar la asistencia puntual de sus representantes, a las sesiones COl1 vocadas, 2. Promover la implementaci6n del Capitulo de Fomento e Incentives para el Desarrollo Forestal. 3. Garantizar la ejecuci6n de los procedimientos para el establecimiento, la obtencion y aplicacion de los incentives para el desarrollo Forestal, 4. Impulsar los instrumentos de verification para el cumplimiento de la Ley Forestal y el Decreto 104 - 2005, Reglamento de procedimientos de aplicacion de los incentivos. 5.Facilitarrnecanismosde coordinacionentre surepresentada y las dernas entidades gubemamentales y privadas, miembros 0 no del Comite, para la elaboracion, aplicacion y difusion de las politicas, programas y normas en la materia de incentives, CAPtTULom DE LAS SESIONES Arto.l0.- Oelas resoluciones del Comite. Lasresoluciones del Comite seran adoptadas por consenso y ala falta de este por mayoria de votes, la cual se cntendera como dos mas uno de sus cinco miembros. Arto.ll.- Libros del Cemite, Para garantizar los debidos controles del Cornite se implementaran los siguientes libros: a. Libro de Acuerdos y Memorias. b. Libra de Resoluciones. Para su validez, estos libros deberan seraperturados porel presidente del Comite y el contenido de los actos de acuerdos, memorias y resoluciones debcra ser firmado por consenso a mayoria de los miembros presentes del Comite para:que estas tengan efecto, EI resguardo de los libros del Comite estara a cargo del secretario del Cornite quien emitin! las certificaciones correspondientes. Arto.12.- De las Aetas del Comite. EI Secretario del Comite debera remitir de forma fisica 0 electr6nica las Actas de cada sesion a los miembros, dentro de los cinco dias habiles siguientes a la celebracion de cada sesion, para sus posibles comentarios los cuales deberan formularse en un plazo que no deberan exceder los cinco dias a partir de la fecha de recepci6n. Arto. 13.- De las Sesiones Ordinarias. EI Comite sesionara bimensualmente de manera ordinaria. La convocatoria se realizara por mediu de la Secletaria Ejecutiva, "I meJlOS con diez; dillS hlibiles de anticipacion, seiialando fecila, hora, lugary agenda deldiaaque se sujetara dicha sesion. La Secretaria Ejecutiva debera remitir a los miembros del eomile, los documentos soportes de los cas os a revisarse en cada sesion, en la misma fecha que realice la convocatoria. Arto. 14.- De las convocatorias: EI Comite sesionara en primera convocatoria siempre y cuando exista quorum. De no conformarse quorum en la primera convocatoria, la Secretaria Ejecutiva procedera a realiZllTsegunda convocatoria la que debenl. efectuarse en los cinco dias habiles subsiguientes, despues de realizada la primera con vocatoria, Esta convocatoria sera la ultima, de no efectuarse la reunion, se procedera de acuerdo al calendario ordinario de sesiones. Arto.1S.- Del quOrum.- Habra quorum en la primera convocatoria con la mitad mas uno de los rniembros y en segunda convocatoria con dos mas uno de sus miernbros. Arto. 16.- De las sesiones Edraordinarias. EI Comite sesionara de maneraextraordinaria cuando dos 0 mas de sus miernbros 10 soliciten por eSCJ itu al Presidcntc del COIuiU:, el cual p05teriOlIJJente rcalizara la convocaroria a travesde la Secretaria Ejecutiva, con al rnenos tresdias habiles de anticipacion, sefialando dia, hora, lugar y agenda. Tambien podra celebrarse este tipo de sesion por iniciativa del presidente, Los requisites para convocatoria extraordinaria y quorum seran los mismos exigidos para las reuniones ordinarias CAPITULOIV DEL rROCEDMIENTO PARA INTEGRACION Y RETIRO DE REPRESENTANTE, MIEMBROS Y SUPLENTES Arto, 18.- De la integracion. Los Delegados propietarios y suplentes que designen los titulares de las instituciones rniembros, previstos en el Arto. 7 del Decreto 104 - 2005 de Incentivos Forestales, deberan contar con ampli?s facultades para Ia toma de decisiones dentro del marco de la Ley en su calidad de representante de la institucion miembro. Arto. 19.- Del retire. En caso de que algun miembro del Comite faltare dos vcces conaccutivas a 11.\"3 rcunionea ordinarias 0 cxtracrdinerias, sin justificarlo por escrito al Presidente del comite a en su defecto a la SecretariaEjecutiva. El presidente del Ccmitepondra en conocimientode este hecho ala autoridad correspondiente de la institucion rniembro que representa el funcionario. Las ausencias deberan justificarse como maximo dentro de los tres dias habiles de haberse realizado la sesion de trabajo convocada. Arto. 20.- De Ia perdida del caracter de miembro representante del Comite. La representacion ante el comite, se perdera cuando: I. Sea removido del eargo a empleo que deba origen a la representacion. 2. Haya sentencia 0 resoluciones firmes, que den origena delitos penales o infracciones de caracter administrativos. 3. La maxima autoridad de la institucion que represente 10 decida 4. Por muerte CAPtTULOV DE LA ADMINISTRACION DEL COMITE Arto.21.- Del presidente. Son funciones y atribuciones del Presidente del Comite las siguientes. 1. Pre<idir IllSscsioncs dd Comit". 2. Aprobar la agenda de cada sesion del Comite. 3. Representar a1Comite 0 delegar funciones en el vicepresidente. 4. Aprobar la Integraci6n de las delegaciones a eventos nacionales e internacionales. 5. Firmar con el Secretario las actas de las sesiones. 6. Las demas que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Comite de Incentivos Forestal en el marco de la ley Forestal No. 462. Arto. 22.- Del Vieepresidente. EI cargo de Vicepresidente sera elegido anualmente entre los miembros del Comite y tendra las siguientes funciones: 3433 16-06-09 LA GACETA - mARla OFICIAL 111 1. Sustituir al Presidente durante su ausencia temporal. 2. Realizar las funciones delegadas por el Presidente. 3. Auxiljar al Presidente en el desarrollo de propuestas y decisrones relacionadas con la politica del Comite de Incentives Forestales. Arto. 23.- De la Secretaria Ejecutiva. La Secretaria Ejecutiva estara a <oargodel rcprcscntantc dcl JNAFOR, tcndra las aiguicntca funcioncs: 1. Convocar a los miembros a las sesiones conforme 10establece la presente normativa. 2. Recibir lit~ comunicacioues du igidit~al CUHlit" e iuformar 3. Servir de enlace entre el Comite y los diferentes sectores involucrados con los incentives. 4. Verificar el quorum de las sesiones del Comite. ,. Elaborar y remitir las aetas de las sesiones conforme a 10dispuesto en el Arto 10 y II de esra normativa, 6. Firmar de manera conjunta con el Presidente las aetas de las sesiones y demas documentos aprobados por el Comite, 7. Llevar el compute de las votaciones entregando inmediatamente los resultados al Presidente. 8. Llevar y custodiar el libro de Aetas y acuerdos de la Comision. 9. Llevar el expediente y registro de los miembros y sus representantes. 10. Dar seguimiento a los acuerdos y mandatos que el Comite le encomiende en el ambito de sus facultades. Para el fiel cumplimiento de las funciones sefialadas en elpresente articulo la SecretariaEjecutivapodra auxiliarse del personal tecnico especializado requerido. CAPITULOVI DE LAS SUBCOMISIONES Arto. 24.- Las Subcomisiones temporales 0 permanentes nombradas por el Comite, <e con<tilllin e integr"r~n previ ... "CHern o y tendran cnmo proposito discutir y analizar los temas que Ie sean encomendados por la misma, asi como emitir su opinion 0 recomendaciones pertinentes ante el pleno del Comite. Arto. 25.- Cada Subcomision debera contar con un coordinador tecnico de lamisma. En su integracion podran participarademas de los miembros designados por el Cornite, cspecialistas vinculados con larnateria a tratar, EICoordinadorTecnico de cada subcomision seraresponsable deinformar al Comite sobre el resultado de los trabajos realizados. CAPrTULOVII DlSPOSICIONES FINALES Y TRANSITORlAS Arto.26.- Una vez entrada en vigor la presente normativa y para el fiel cumplirniento de la misrna, todas las tnsntuciones miembros deberan tener acreditado a sus representantes. I i I I 3434 Dado en la ciudad de Managua, Republica de Nicaragua, a los doce dias delmesdemarzo deldosmil nueve, (f) ArielBucardoRocha, Ministro Agropecuario y Forestal. Arto. 28.- La presente Normativaentrara en vigor apartir de su firma sin prejuicio de su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial 0 cualquier otro medio escrito e informatico de circulacion nacional. Arto.27.- La presente normativa tiene caracter ejeeutivo y debe estar en armonia con laconstitucion, las leyes forestales, sus reglamentos y demas leyes que la relacionen y estara sujeta a su revision.

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