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尼加拉瓜的法律

Acuerdo Nº 13/06 - Medidas sanitarias para el control y la erradicación de la tuberculosis bovina

颁布于 2006-06-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
animal health, pests/diseases, cattle, early warning system, hygiene/sanitary procedures, marking/identification, quarantine, transport/storage, milk/dairy products, food safety and quality

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  1. 11-07-06 LA OACETA . DlARlOOFlCIAL 134 8.1 Animal negativo: Esaquel que hasidosujeto a unao variaspruebas diagnosticas de tuberculosis y cuyos resultados han side negativos. 8.2 Animal reactor: Es aquel que ha side sujeto a una {} mas pruebas diagnOs\lcas oficiales de tuberculosis y cuyos resultados han sido positivos. 8.3Ar.a: Unapartedelpais.delimitadaparalinesdecontrolsanilorio, ACUERDO MINISTERIALNo.13-1006 EL MINISTERIOAGROPECUARIOY FORESTALENusaDE LASFACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY RASICA DE SALUO ANIMALY SANIDAO VEGETAL (LEV 191-1998), HA OICTADO LASSIGUIENTESMEDIDASSANITARIAS PARA ELCONTROL VERRADlCACIONDELATUBERCULOSIS CAPITUWI DISPOSICIONESGENERALES ARTICULO 1.ElpresenteAcuerdoestablece,concaracterobllgatorio, las medidassamrarlasreJativasaJ Subprcgrama Nacionalde Control y Erradicacion de la Tuberculosis Bovina (SNCETB) y otras especies susceptiblesdecontraer dicnaentermedad. EISNCETB esparteintegral del Prograrna Nacional de Control y Erradicaci6n de Enfennedades Endemicas(PNCEE). ARTlCUL02.LaTubercuiosisbovinaesunaenfermedaddenotificaci6n nbligatnria en el pais,pnr Intantn,todnsInspropietarins deanimales, transportistas, profesionales agropecuarlos Vcualquier otra persona vinculada con la explotaci6n y manejo de animalesesran obligados a denunciar, en forma inmediata, a la Direccien de Salud Animal del Ministerio Agropecuario y Forestal(MAGFOR), cualquier indicio de cnfermedadque observen en los animates. ARTICUL03.EISubprngrama Nacional deCnntrolyBrradiceclende la Tuberculosis bovina. se elecutaraen etapasdando prioridad a las regiones con cuencas lecheras importantesy fincas de mas alto riesgo. LaDireccion de Salud Animal indicaratasnonnas a seguir, ARTICULO4. Los Medicos Veterinarios en el ejercicto profesionat peivado, podran ser aprobados para participar en las actividades de control y erradicaci6nde la Tuberculosis, previocumplimientc de los respectivos tramites. ARTiCULO 5. La movifizacion de animates dentro del terrttcric nacional seajustar6. a lasdispcsiciones de esta normativa. ARTICULO 6.LeDirecctondeSaludAnimal delMAGFORestableceril 108pecaeoade control do an imalcscon3iderados neceserlcspara alcenaar sus objetivos. ARTICULO7. Los propietarios 0 encargados de fincas, en los cuates eKistnn onimnles susceptibles n la Tuberculosis, estin obligados a cooperarysuministrartodala informaci6nyfacilidadesparalaejecuci6n de este Programa, CAPITUWII DE LOS CONCEI'TOS ARTICULO8. Para los efeetos del presente Acuerdo se definen los siguientesconceptos; 8.4 Certifieado de Flnca Libre: Documento oficial que la Direcci6nde saiuu Animalotcrga alprcptetarto de ta Ptncaque ueuemosrrauo meutante pruebas diagnosticas que todos los animales de la finca se encuentra iibre de tuberculosis. 8.5Constanela de Pr.eba: Doeumento olieial, extendidoper el Medico Veterinario Uflctal 0 aprobado y/o taboratono onciat 0 aprobado per la Dtreccionde SaJudAnimalenque se reportan los resultadosde lasprucbes diagnosticas. 8.6 Control: Faseenlaque seejecutanunconjunto de medidaszoosanitarias quetienenporobjetodisminuir laincidencia0prevalenciade latuberculosis enunareegeograflca determinada. 8.7 Cuarentena: Restricci6n impuesta POl' autoridades debidamente consthuidas, por 10 cual, la produccion, el movimiento 0 existencia de animales,productosanimalesoeualquierotromaterial,asl comolaaetividad normal delaspersonas. espuestabajoregulacion, conelnbjetodeprevenir, controlar 0 erradicer una plaga 0 enfermedad, reduciendo 0 evitando perdidas. 8.8 Centro de Acopio: Local 0 Establecimiento para la recepcien y almacenamientotemporal de lechefluida procedente de fincas. 8.9 Especies susceptibles: Son los bovines, caprinos, ovmos, porcinos, aves,canines,felines, otros mamiferos silvestres y el hombre. 8.10 Hacienda 0 finca: Unidadde prcduccien tlsicamente delimitada en la cual se realizan actividad pecuarias. 8.11 Hato: Conjunto deanimalesde una misma especie Que seencuentran ubicados en una unidad de producci6n(crianza yIn engorde). 8.12 Finea .leeteda: Correspondea laFinea en lacual se han identificado animales reactores 0 enfermos. 8.13 Fjnca Ilbre: Es aquella finea en que se ha demostrado que no existe la enfermedad y Que se cuenta con el certificado correspondiente emitido poria Direccien de Salud Animal. 8.14 Laboratorioofieial: Laboratoriode la Direcci6nde Salud Animal0 de otra instltucion gubemamental 0 privado debidamente autorizado. 8.15 MAGFOR: MinisterioAgropecuarlo y Forestal. 8.16 M&licoVeterinario Aprobado: Profesionalde lamedicinaveterinaria autorizado por la Direcciende Salud Animal para realizar actividades de control y erradicacien de la tuberculosis. 8.17 MMico Veterinario Ofleial: Profesional de la medicina veterinaria queformapartedelpersonaldelaDirecciondeSaludAnimal 0 delaparato estatalqueparticipaenEI Subprograms NacionaldeControJy Erradicacien de la Tuberculosis. B.1.8 MoNfid... de r.nntrnl! ('...onjunto de acciones zoosanitarias Quetienen pornbjetodisminuir laincidenciaoprevalenciade laenfermedad enunarea geogrAficadetenninada 8.19 Monitoreo: Procedimientcs de VigHancia epldemloicglca de la Tuberculosis que se balilQ. "' 1"1 t'('tivid~lip.'l. lip. mnestree en unidades de producci6n, rastros, mataderos, ferias, subastas y otras que determine la Direceion deSaludAnimal. 8.10 Movilizacion de Animates: Traslado de animalesde unaFineaa otra ode unaFincaootrosestablecimienfos(rMtro!O., matadero!O.. feria..... 5ubastas. etc.), previa autorizaci6n de las autoridades de Salud Animal. 8.11 Muestras: Sangre,5uero,tejidos, 6rganos u otrosque setoman de los animales,conelprop6sitodeseranalizadosmediantepruebasdediagn6slico pnrndcterminnrInpresencia de Tuberculosis. 8.22 Personalautorizado: Se considera paralos fines de este Acuerdoal personal oficial y privado autorizado por la Direcci6n de Satud Animal. 8.2:3 Preven:ci6n: Conjunlodemedidaszoosanitarias quetienenporobjeto c:viw 111 introducei6n de IIITuberoulo:ds. 8-.24 ProdUdoJ BioJoglcos:Antigenosque se utilizan paradiagnosticar la Tuberculosis. 8.JS Pruebas Diagnosticas: Laspruebas autorizadas por 18 Direcci6nde Sahul A.IliulCti pOla dctC\;tOf IQpf(;3(;nCiCl 0 Clu~nciCl de animnlCi3 rc;;nctorCi3. 8.26 Puesto de control: Local provisional.o permanente ubicado en las rulas en que personalolicial del MAOFOR inspecciona las condiciones sanltariasy ladocumentacion pertinente de losanimales que se movilizan. 6056 11-07-06 LA OACETA - DIARIO OFICIAL 134 8,27Rastro/Matadero: Bstablecimlento dedica(joaIsacrificiodeanimates paraconsurno humane. 8.28Tuberculosis: Enfermedad lnrectoconteglose, decursecrontcoy progresivo, causadapor bacterias del genero Mycobacterium y que afectaa losanimaJes y aIhombrerazonporlaqueesconsiderada como unazoonosis. SecaracterizapOT Iafcrmecion degranulosasen diversos crganos, que merma la condlcicn tisicay productivade los animaJes afectadoscausandoperdidaseconomices de conslderacicn. 8.29 Vigilantia Epidemiol6gica: Conjuntode medidaszoosanitarias que tienenel prop6sitode identiticary valorarla presenciay/o riesgo delaparecimiento ydifusionde latuberculosis enunareadeterminada, 8.30Zona: Sinonimo de area. 8.31 ZonadeControl: Superficie geog....ficaenlaqueseoperanmedidas zoosanitarias tendientesa disminuirlaprevalenciade laTuberculosis. 8.32Zona de Erradicacilm: Superficie geografica enlaqueseoperan medidaszoosanitarias tendientesalaeliminaci6ntotaldelaTuberculosis. 8.33 Zona Libre: Superflcie geograflca en Iacual se ha eliminado y demo.c,:trado IaausencladeTubercuJosjsdespuesdehabercumplidocon lassiguientescondiciones: a) Participaci6n activade lospropietarios de lasPtncas. b) Contar con un servlcio vererfnarto organbado. C)Sistemade identiflcacion yControldemovllizaclon deanimales. d)Vlgilanciaepidemiologicade laenfermedad. CAPITVWIII DE LAS PRUEBASDIAGNOSTICAS Y BIOLOGICOS ARTICULO 9.LaDirecciondeSaludAnimal delMAGFORdefini....los estlmdares de produccion y callded de los blclegfcos que se utilicen en eldlagnosticode'I'uberculosisen basealosrequisitos internacionalmente reconocidcs per IaOrganizacion Mundial deSanidad Animal (OlE). AR1'lCULO 1(). La Direccien de Salud Animal del MAGFOR. es responsable purelcontroly autorizacion deimportacion, exportacion, eleboraclon. distribuclcn, almacenamiento y vente de productos bioldgicos queseutilieen parael diagn6stico deestaenfermedad. ARTICUW 1J. EIganadobovtnoy lasotrasespecies susceptibles a Tuberculosis seransometidos a las pruebas diagn6sticas oflciales, las cualesestaran bajoelcontrol delasautoridadessanitariasdel MAGFOR. ARTICULO 12. Las Tuberculizaciones con caracter oficial seran realizad8$ parmedicosveterinarios oficiales yprivados aprobados por laDireccion deSaludAnimal. ARTICULO 13. Las pruebas oficiales para el diagnostico de la Tuberculosis Bovinaseran; a) Lapruebaanocaudal intraMrmjca. b) Lapruebacervicalcomparativa. c) Diagn6stico histopatolOgico. d)Cultivobacteriol6gico paraelaislamiento demicobacterias. e)Cualqujerotrareconocida por faOl~. ARTICUW 14. Lospropietarios de losanimales, 0 en su defectolos encargados. deberan reunir,parafinesdelapruebadiagn6stica, todoel ganado de la finea,en el sitio, fechay hora seftalada por el personal autorizado delSubprograma Nacional. ARTICULO15.Laspruebasdiagn6sticas podtin repetirse eneInitmero e intervalosque la Direccion de SaiudAnimal toestimeconveniente. CAPITULOIV DELAIDENTIFICACI6N DELOS ANIMALES ARTICULO 16.Tcdos losanimalessometidosalSubprogram.Nacional deControly Erradicaci6n de laTuberculosis. debenser identificados par lospropietarios de formaindividual y uniforme. ARTICULO) 7. Losbovines reactorespositives alaspruebasdlagnosticas deTuberculosis semarcar4n a fuego enJaregionmaseterjcaderechacon una letra"T' de6em.dealtoper4em.deanchcenelmomento enqueserealice la lecturade laprueba. ARTICULO 18.LaOireecion deSaludAnimaldebeidentilicarlalineade ortgendelanimal reactor vprocederacuarentenar lamisma. Asimismo debe deidentificar lafincadeorigen enceso dedescubrirseunanimal enel rastro o matadero oencualquierotrolugarconlesionessimitares alaTuberculosis, cuyaindoledebera serconfirmadapor ellaboratorio. CAPITULOV DE LASMEDIDASSANITARIAS ARTICULO 19.Losbovines reactorespositivosalaspruebasdiagnosticas deTuberculosis, seranseparadosdel restodel ganadoymarcados segunse ..tipula en el articulo 17del presenteAcuerdo. ARTICULO 20. PI SI,hprll'\e",ma NAcionnl de F.rradicacihn y Conrml de la Tuberculosis (SNCETB) podra ordenar el saeriflcio de los animales reactores positivosaestaenfennedadpara10 quefrjarSun perfodonomayor a 8 dtas. Durante este perlodo, los animales positivos se mantendran separedcsdel restode anlmalesde 18FincR. F:IrU'ofliemrio deheniseguir Ies instruceiones del personalautorizadode 18Direcci6nde SaludAnimal. ARTICUW 21. Par. los efectosa que se refiereel articulo 19,personal autorizado del SNCETB emitira el doeumento "Orden de Sacrlflcio" est como las medidas sanitarias y de manejo a tomar, para prevenir 18 diseminaci6nde laenfermedad, tantoenlafincacuarentenadacomo durante el trasJado delanimalreactoralrastro0 matadero. Losanimalesreactores dcbcran aacriflcarac on un rcstrc 0 rnctedero eutcrteedc per le Direccicn de SaludAnimalquecuentecon inspecci6n sanitariade la carne. ARTICULO 22.Todoslosproductos qUlmicosydesinfectant... utilizados en la5 al:;tividade~ del SNCETD debc;n $Oraprobados y registtados POt la Direccioo General de Proteceion y SanidadAgropecuaria (DOPSA). CAPITULOVI DELACLASIFICACION DE FINCASYAREAS ARTICUW 23. LaDireccion de Salud Animalextender. unCertificado Oficialde"FincaLibre"paraaquellasfincascuyosanimaleshayanreaccionado negativo ados pruebas consecutivas de Tuben.::ulilla, efecluadas COli intervalos de.seis meses. ARTICULO 24. Unareaputde declararseHbre deTuberculosis cuandose han hechopruebasregllJaresyperJOclicas entodas IllStlneRSdeoovinosque demuestran quealmenoseI99.8%de lasfineasye199,9% delosanimales en la zona0 compartimento estaoexentosde tuberculosisbovinadurante 3 aftosconsecutivos. ARTICULO 25.LaTuberculinizacion de ganadobovinoseefectuaatoda lapoblaci6n bovinamayordelosseismeses;peroencasodequeaparecieran animales reactores se tubercutinizan'm todosanimalesdesdelosdosmeses de edad. 6057 11-07-06 LAGACETA • DlARlOOFICIAL 134 ARTICULO26. Fincas en que se evidencien animales reactores a la prueba de tuberculina deberan ser cuarentenadas y repetirse la prueba detuberculinaaIntervalos noInferiores a los60dfas,nimayorde90dtas. ARTJCULO27. Cuandoen los rastros 0 mataderosseobserven lesiones ('omrldihl~.;: ~ Tubprcllll)<;:ic:. hnviT'l~ fOR animates provenientes de una flnca, reactores0 no, la Fineadebera cuarentenarsey realizarpruebas conintervale, nomenosa10560dias,nimayora los90dlas,hastaobtener unresultado negative, despues de10 cualpodralevantarse lacuarentena. ARTICULO 28.Paramantener lacondiciondetinealibredetuberculosis, eIhatodebesersometidoanualmentea pruebasparadlagncsticcdeesta enfermedad ytodoslosanimales deben estarnegatives a1a tuberculosis. CAPITULOVII DE LA MOVILlZACl6NDE LOS ANIMALES ARTICULO 29. Todo animal que transite por la via pablicacucndoselge de la compresi6n municipal, ya sea arriado 0 en vehiculo, debe ir acompaAado poruncertificado sanitarioexpedldo por laDireccion de Salud Animal. Seran eximldos de la certiflcacion sanitaria aquellos enirnalca que eelgen de una.Pincao zonaHbrc, pcredcbcran eccmpeaarsc de fotocopiasde la certificacion de "Finca Libre de Tuberculosis". ARTICULO 30, Losanimales quese pretenda importar al pais,deben venir acompaeedos del ccrtificado oficial que los acrcdita como "negatives" a las pruebas de Tubercutosis emitido por la Autoridad Competente del pais de origen de los anirnales.Adicional, a todos los animalesdestioadosalareproduccion,laDirecciondeSaludAnimaldebe tuberculinizarJus al ;/IgresaJ' ,21 pals. ARTICULO31.Todovehiculc quesedediquealtransportedeanimales libresde tuberculosis,debeser lavadoydesinfectedo,previa a efectuar la movillzaci6n, bajo la supervision del personal autorizado por el SNCETB. ARTICULO32.No sepermitirael transporte deanlmalesprovenientes denncas noreso negativosa tuberculosis, conanimatesreactores centro de un mismo vehiculo, salvo que todos vayan destinados at rastro 0 matadero. AKI'ICULO33.Todamovilizacien deanimalesreaetoresaruberculosis quedara sujeta a las disposiciones siguientes: a) Su transporte se hardexclusivamente en vehlculos que solo lleve animales para el rastro 0 matadero indicado por EI Subprograma Nacional. b) Si durante et viaje fuera necesario desembarcar tos animates. esto debera hacerse en Iugares donde solo se alojen animates que van para sacrificio. c) Las instalaciones que hayansido utilizadascon animalesdestinados al rastro 0 rnatadero, deberAn Iimpiarse y desinfectarse antes de ser usados por otro lote de animales. d)Losanimalescondestino alrastro 0 matadero deberan ser indicados en una"Orden de Matanza"extendida porel SNeETS, laeual debe ser porlada por el lransportista. ARTICULO 34, EI personal asignado a los puestos de conlrol de movimientodeanimales. esta facultado paraexigir a los transportistas de animaleslapresentaciondel Certificado Sanitaria a fotocopiasdela certiticaci6n de"Finea Librede Tuberculosis". ARTICULO36. EISNCETB podra autorizar lamovilizaci6n de animales en las siguientes situaciones: a)Definea yZOna librehaciacuatquier finea yzona caneuatquier "status". b) De finca azona en control a fineas 0 zonas fuera del Subprograrna 0 en control; los animales deben ir accmpaeedos deun Ceetlflcadc Sanitario que indica que no son reactores a la Tuberculosis. e) Definea en control a finealibre, los animales deben ir acompailados de suCertificado Sanitario queacreditaqueestan Iibresde Tuberculosis, d) De finca 0 zona fuera del Subprograma Nacional a finca en control; se exige certificaci6n de que los animates no son reactores a tuberculosis. ARTICULO 37.Losanimates condestinoalrastro0 matadero, cualquiera que sensu oeigen, deberan ir ccompaeedc del ccrrespondlente permiso de traslado oficial. CAPlTUWVlll DE LAS REGULACIONES V PROHIDICIONES ARTlCUW 38, Cuando el rastro 0 matadero de destine de animates posltlvos a Tuberculosis. se eacuentre en zonas declaradas Iibres, los pucatca decontrol del MAGPOR. pondn\.n merchamoa 0.103 vcbtculoa que los transportan, los que solo pod-en ser retirados por las autoridades sanitarias de dicho rastro0 matadero. Cualquier eccidcntc que obliguc n rctirar cl marchamo impueato por 108 puestos de control del MAGFOR, debe ser notificado de inmediato a las autoridades de Salud Animal mas cercana. ARTICULO 39. Aparur de (des) 2 enos de la publlceclon de las prescntes medidassanitarias nopodran asistiraningunaexposici6n pecuaria(nacional o internaclcnal), bovinosque noprovengan de Fineas certificadas fibresde la enfermedad 0 en casas excepcionales, de fincasen control. ARTICULO 40.EI ineumplimiento de lasdisposlclones contenidas en el presente Acuerdo serf! sancionado conforme a la Ley Basica de Salud Animal ySanidad Vegetal vlgente. CAPlTULOIX DE LA VIGILANClA EPIDEMIOWGICA AKTICULO 41. EI Subprograma Nactonat orgamzara un sisrema ce Informacion y Vigilancia Epiderniotogica para mantener informadaa Jas distintas unidades de los Servicios de Salud Animal y a los diferentes sectores invoJucrados. ARTICUL042, EISNCETBejecutaraun plandevigilanciaepidemiclogica a travesde inspeccien en los rastros°mataderos, exemenes de los hatosy muestreo de poblaciones. ARTiCULO 43 En los rastros y mataderos seran examinados la totalidad de los bovinos sacrificados, por examenes clinicos ante·mortem y anatomopatol6gico en el sacrificio. Los servieios de inspeccion de carnes seran responsables por la torna y covio delas rouestras sospechosas para anaJisis de laboratorio, ademas harfm los registros correspondientes e identificarAn el origen de los animates para informar adecuadamente a la Direcci6n deSalud Animalennomas de 24horas posteriores a la matanZ8. CAPITULO X DE LOS CENTROS DE ACOPIO DE LECHE Y ESTABLECIMIENTOSPROCESADORESDELACTEOS ARTICUW 35, Los animales positivosa cualquiera de las pruebas ARTlCUW44 LapreseOlenormativaesvinculantepara lodoslosCentros diagn6sticasofieialesdetuberculosis, nopodrAnsercomercializadosni de acopiode lecheyestablecimientosprocesadores de h\cteosdel pals.sean mnvifi7 ~do" a otro de!;,.ino que no sea el sacrificio. 6058 11-07-06 LA GACETA - DJARIO OFICIAL 134 estes para elaboraci6n de productos de consumo nacional 0 para exportaclcn. ARTICULO 45 Los establecimientos procesadores de tacteosdeben contar con inspecci6n porparte de laDGPSA. ARTicULO46 Los Centres de Acopiode leche y establecimientos procesadores de lacteos, para la autorizaci6n y certificaci6n del MAG FOR., deben reciblr0 acopiar lethe unicamente procedente de fincae Ilbree 0 eneancamiento enel SNCETD. ARTicULO47 Para dar cumplimiento al articulo46 se establece la siguientecalanderizaci6n apartirdelaentrada envigenciade18 presenre uonuariva: · Alfinalizar el primer ano: w almenos 50% de lasfincas deben estar incorporadas 81 SNCETB. · AI nnauzaret segundoanoi- al menos 7~%de las nneasceteran estar incorporadas alSNCETS;50% delasfincasdeberan estarcertificadas libresdeTuberculosis. · AI finalizar el tercer ano: • el 100% de las flncas deberan ester mcorporadas atSNCETB~ 7j% de las nncasdeberan estar cernrrcaoas libres detuberculosis. ·AIfinalizarelcuartoafto:100%delaslincasdebersnestarcertificadas IlbresdeTuberculosis. CAPITULOXI DELFINANCIAMIENTODELSUBPROGRAMA NACIONAL ARTICULO 48.EIcostodelaejeeucien deesteSubprogram.Nacional estarasujetoa lassiguiemes condiciones: a)EIcostodelacertificaci6n deFincas libres.laspruebasde Diagn6stico y losproductos utilizadosen lalimpiezay Desinfeccion, estanln acargo delganadero. b)EISubprograma Nacionalfacilitanl laboratories, equipo,Personal, Profesional y tecnico, especiflcamenteentrenado pararealizar trabajos deanal isis,evaluacion ysupervision enlacertificaciendeFincasyareas libres. CAPITUWXIl DJSPOSJCJONES FINALES ARTICULO 49. La estrategia del SNCETS debera ser evaluaday revisadaperi6dicamente enbasealoslineamientos yrecomendaciones tecntccs de los orzanismosde referencia enmateria deSaludAnimal (OlE,FAO, OPS).Ademas contaraconel apoyode otrosOrganismos Internacionales decoopcraclon tecnicaactuantes en laregion. ARTIet ILOSO LaDireccitm deSalud Animal delMAGFOR elaborara el Manual de Proccdimiemos para dar cumplimiento a fa presente Normative. ARTICULO 51. El presente Acuerdo entraraen vigenciaa partirde este momenta, sinperjulcio desuposteriorpubJicaci6n en"LA GACETA", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiseis dias del mes de junio de dos mil seis, MARIO FRANCISO SALVO HORVILLEUR, MINISTRO 6059

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