Acuerdo Nº 12/91 - Reglamento para la exportación de carne bovina industrializada
颁布于 1991-08-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- meat, international trade
- 类别
- *
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文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ll-lX-91 No. 170 a) Tener domicilio en Nicaragua hJ P~ cedula RUC r') ~~Yc=r:I== ra QC ~tud6n~ Is cm.presa, debida. ~te msaita en eIRegisuO PUblico Mer. cantil d) ~ cd. recibo fiscal DOt eI pago del valor de Ja licenda. e) Inscttmsc como Ietcnedar~o en Jas oEidoes del Ministerio de Finaozas. f) Pn:sentc solvenda fiscal y munidpal. g) DecJ.arq bajo su propia~ legal, qQe los datos que en todo momen to proporcione a1 Estado ser8n veraces Y compldos; que ingresar8n at pals. las di visas pmvenientes de rodas las cxporta. ciones que realice. en los plazas y condi· ciones que sc fljen con el Banco Central de Nicaragua. Arto. 4.-Facultadcs y Sencioaes: El Ministerio de Economfa Y Desarrollo se ra el encargado de velar para que no se incurra en pr8cticas tales como: competencia desleal, actividades monop61icas, negQdadoncs ilegales de divisas y otras pr8cticas de au:8cter irregu lar. reservandose 1a fac1JItad de suspender 0 cancelar 1a Jicencia de exportaci6n cuando se ineurra en dicbas pnfcticas 0 se vioJen las nor mas vigentes relativas a la exportaci6n de car ne bovina. Arto• .5.-EI presente rea1amento empezacl a regir a partir de su pubiieaci6n en La Ga ceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los veinte dfas del mes de Agosto de 1991. - Ing, Pablo Pcreil'8. Viceministro de Economia y Desarr0 llo. ~o DE ECONOWA Y Dlll!DKROLLO Reglamento para la ExportaciOn de CarneBovina lndustriolizada ~eg. No. 3260 - R/F 749.520 - (1;80.00 ACUEROO MINISTERIAL No. 12-91 EL MINlSTERlO DE ECONOMIA Y DESARROLLO En usa de sus £acu1tades, Acuerda: REGLAMENTO PARA LA EXPORTACION DE CARNE BOVINA INDUSTIUALIZADA Arto. I.-EI prescnte regIamento establece las nonnas y regulaciones que regi11hllas ex portaciones de came industtializada en mata deros autorizados. ArID. 2.-Lu liceaciu part 18 exportad6n de came industriaUqda se em tir8n a favor de personas natamles y jurldicas y tendr8n vali dez de cinco mos. Arto. 3.-Requisitos para 18 obtenci6n de licenda de exportad.60 de came: lt~