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尼加拉瓜的法律

Acuerdo Nº 1.391/91 - Reglamento y normas operativas que rigen el comercio y las exportaciones de banano

颁布于 1991 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Food and nutrition
关键词
fruits/edible nuts, international trade, registration, certification, authorization/permit
类别
*

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文本

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  1. ll-IX-91 Realamento g N or11UlJJ Operativas que Rigen el Comercio g las Exportaciones de Banana Reg. No. 3261 - R/F 749521 - ([240.00 ACUERDO MINISTERIAL No. 13"91 EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO En usa de las facultades que Ie confiere el Decreto-Ley No. 5-91, publiCado en La Gace ta No. 29 del 11 de Febrero de 1991. Acuerda: REGLAMENTO Y NORMAS OPERATIVAS QUE RIGEN EL COMERCIO Y LAS EXPORTACIONES DE BANANO Registto de Exportad6n No. 170 • 1.-Se establece eIRegistro de Exportaei6a de <las aquellas, el Ministerio de Economfa y De. Banano con e1 objeto de sarrollo procedera a efeetuar Ia cancelaci6n del a) Guidar el cumplimiento de los compromi- registro respective, 80S intemacionales del pals sobre expor- 7.-El exportador podra, en cualquier momen taciones de banano. to, solicitar pot esaito que se cancele so ins b) Vi....t,.. que los precios de venta aI ate- cripci6n en el registro. indicando las razones ~ que tenga para ello. Recibida la. solicitud el rior sean acordes a los precios del merca- Ministerio de Economfa y Desarrollo precede do intemacionaJ. ra a efectuar la canceIaci6n del registro respee c) Cooperar con las autoridades monetarlas tivo, dando cuenta de ello al exportadot. La y £iscales para que las divisas provenien- cancelaci6n se had e£ectiva una vez que cum tes de las expottaciones de banano ingre- pIa con sus obligaciones nacionales e iatema sen al pals y que el Estado reciba en for- cionales. ma correcta los impuestos establecidos S.-La cancelaci6n del registro de exportador par las leyes. tendra como efecto Ia perdida de Ia licencia, d) Ve1ar porque se respete el libre comercio pero no afectarli los derechos y las obligatio interne y extemo de banano, en el mar- nes contrafdas por el exportador en virtud de co de una adecuada competencia de mer- las operaciones reaJizadas con anterioridad al ado. memento de ~ cancelaci6n respectiva. Registro de Exportadores 9.-La organizaci6n y control de los registros 2.-El registro de exportadores tiene pot ob- de exportaci6n y exportadores es competencia jeto inscribir a personas naturales 0 juridicas del Ministerio de Economfa y Desarrollo. a efecto de set autorizadas para realizer activi- Requisitos para Set Autotizado como Expor dades de exportati6n de banano. tador 3.-Toda persona natural 0 juridica que desee 10.-Se considerani exportador a toda perso dedicarse a actividades de exportaci6n de ba- na natural 0 juridica que tenga en su poder nano tiene la ~obligaci6n de registrarse en el una licencia para Ia exportaci6n de banano, la Ministerlo de Economia y Desarrollo. que sera emitida por el Ministerio de Econo Efectos del Registro de Exportador mia y Desarrollo, para 10 cual deberd cumplir con los siguientes requisitos: 4.-El Registro de Exportador tendra como a) Tener domici1io en Nicaragua efecto 1a adquisici6n de las obligaciones esta blecidas para los exportadores por las Leyes, y b) Presentar cedula RUG las normaciones pertinentes que se establezcan. c) Presentar el original y entregar una copia 5.-Con el objeto de contar con estadlsticas de Ia identilicaci6n personal y/0 de cons precisas sobre las exportaciones, los exporta- tituci6n de la empresa debidamente ins dores deberan proporcionar al Ministerio de erita en el Registro PUbIoico Mercantil. Economfa y Desarrollo un informe mensual que d) Presentar el recibo fiscal por el pago del contenga los siguientes datos: valor de Ia Iiceneia a) Volumen Exporesdo en cajas e) Inscribirse como retenedor agropecuario b) Valor exportado en d6Iares en las o£iainas del Ministerio de Finanzas. c) Pars (es) de destine f) Declarar bajo promesa de. Ley, que los d Calidad. datos que en todo momenta proporcione ) . al Estado seran vetaces y autentieos y que 6.-Cuando el Ministerio de Economfa y De- ingresara al pais las divisas provenientes sarrollo tenga conocimiento que un exports- de todas las exportaciones que realice, en dot ha dejado de poseer alguno de los requisi- los plazos y condiciones que £ije con el tos establecidos en el capitulo 2, inciso 3 de Banco Centralde Nicaragua" este reglamento, podra proceder, de o£icio, a' la cancelaciOn del registro respectivo de acuer- 11.-Si la documentaci6n presentada reiine los do a 10 que se establece en este articulo. . requisitos establecidos- d Ministerio de Eco nomia y Desarrollo en un plazo no mayor a El Ministerio de Economla y Desarrollo man- tres dfas habiles siguientes a la presentaci6n, data a air al exportador, comuniclndole pot procedeni a registrar al interesado y Ie asigna. escrito las circunstancias que hace procedente ra un Codigo, entregandole una credencial 0 Ia cance1aciOn del registro, otorglindole un pla- licencia con la cua1 podra comprobar su calidad zo no menor de 7 dias habiles para que, en de exportador autorlzaclo. caso las deficiendas encontradas fueren subsa· nables, aque1 proceda a hacerlos. 12.-En caso de que eI solicitanteno retina los requisitos establecidos y pot 10 tanto. no pueda Silas ddidetld.s encontradas no iueren sub- Sl"t' antorizado rotnO exrortador. el Ministerlo sanables 0 si trat1SCUrtido el pIazo otorgado de de Economfa y Desatrol1o se 10 bani saber pot acuerdo al literal anterior no fueren subsana escrito expresandole las razones del rechazo. 1712 No;J,70 to de su exportaoi6n, en los mantas at>1azc consignados en el c::ontrato cometCU1l. 19.-El Banco Central de Nicaragua II!l reser va e1 derechode no autorizar 1a vaIidezDel pel miso de exportaci6il, al exportador querse er cuentre en mora en el eumpIimiento de (0 pre ceptuado en el inciso anterior. 20.-El valor de las operaciones de sport; ci6n, para los efectos del retorno, debeeoasa: se en los precios reales que el banano teng en el mercado intemacionaI. 21.-El Banco Central de Nicaragua podra es tablecer un plazo maximo "especial" de retor no para ~ cumplimien.to totaf del valOl) y er casos califieados, autonzaran pr6rrogas del pia ZOo 22.-Los exportadores deberan Iiquidar su retornos en el BCN. Esta Iiquidaci6n que ser. por el valor total del valor liquido de retorno se debera efectuar dentro de un plazo maxi. mo de OC~? (8) dfas, contado desde Ia fecha de recepcion de los retornos, La liquidaai6r alud!d~, podra efectuarse de una vez 0 por parcialidades stempre que se realicen dentrc del plazo antes indicado. La Direcci6n Gene ral. ~e Exportaciones del BCN podra en cases cali li f!cadardos, autorizar pr6rrogas del plazo pars qw . 23.-La repatriaoi.6n de las divisas de~ ser en dolares americanos 0 en otras divisas libre mente convertibles. 2~.:-El incumplimiento de Ia Iiquidaci6n de divisas dentro del plaza estipulado, dara lugar a que el BCN cobre un interes en d6lares so b~e los saldos pendientes, por el tiempo que d.ic~~ saldos permaneoieren en mora de nego cracion, salvo ocurrencia de hechos fortuitos 0 de fuerza mayor debidamente comprobados. 25.-La obligaci6n para el exportador de ne gociar las .divisas producto de sus ezportacio nes se extiende a cualquier ingreso con moti vo de la operaci6n que haya sido antiicipado por el comprador extranjero 0 esre incorpora do al precio de venta, 26.-En base a las Normas Monetarias del B CN. la Iiquidaci6n de Ia exportaci6n del bana no una vez presentado los documentos origina Ies de exportaci6n se hara con pago inmedia to ~el 100% del valor exportado, aplicando el npo de cambio ofioi.al vigente en la :Cecha en que el exportador presente Ia documenta ci6n en el BCN. Permiso deExportacicSo y Certi£kado de Origen l.3.-El exportador podra salicitar Be le extien dan -el permiso de exportad6n y el certificado de orfgen respeetivos, 14.-Dentro del dfa habil Jliguiente a la pre sentaci6n de la solicitud 1'eIibeCtiva, el Banco Central a traves de 1a Dim:a6n General de Ventanilla Uniea, extenderaEl 0 los permisos de exportaci6n y certi£icad~ origen que co rrespondan de acuerdo a 10 mmifestado por eI exportador en su solicitud y. los datos eonte nidos en el contrato. De los permisos de Expodaci6n 15.-Los permisos de exportaci6n seraa auto rizados por la Direcci6n General de Ventani Ila Uniea del Banco Central de Nicaragua en los formatos que para tal efccto tiene eatable, cido y debera contener, por 10 menos los datos siguientes: a) Ntimero correlativo de1Jpermiso c) Nombre y codigo del eJIiP01't8dor d) Nombre y comprador en el exterior e) Cantidad del banano exportado f) Valor de la ex:portaoi.6n g) Ano en que se exports h) Calidad i) Mes y puerto de embarQge j ) Destino u opciones de destino k ) Precio FOB I) Fecha de contratacion m) Fecha de caducidad deljpermiso n) Lugar y fecha de extensiOn. De los Certificados de Origen 16.-La Direcci6n General de Ventanilla Uni ea del Banco Central de Nicaragua tendra la calidad de organismo certificante para losefec tos de todas las ex:portacionesale banano y' ex tendera los certi£icados de qen de acuerdo con las normas internacionales estah1ecidas. El Ministerio de Economla "J Desarrollo emi ilia los instruetivos y disposiaones que estime necesarios para el riguroso cumplimiento de los compromisos intemacionales que se encuen tren vigentes sobre la materia Reclamos del Exterior Actualizaci6n y Publicacioo de Registros, 17.-Todo reclamo por partcsdel comprador AduaIizaci6n de los Registros en el exterior sera por cuenoer riesgo- del ex portador. 27.-Los exportadores, agentes representmtes Repatriaci6n de Divisas de Exportaci.6n y e intermediarios inscritos en los registrosi res pectivos, deberan aetualizar al inicio de cada su Liquidaci6n aDo los datos que sirvieron de base parsr sus 18.-Todo exportador de ba181G esra obliga- respectivos registros, proporcionando un in do a ingresar al pals y ne20Sr en el Banco forme escrito en el que se Indiquen los nuevas Central de Nicaragua todas Ia.:Iivisas produc datos, at cua1 deberan anexar los documeru:c. 1713

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