Acuerdo Nº 1/07 - Declara el Municipio de Corn Isla en la Región Autónoma del Atlántico Sur y el suelo continental nicaragüense libres de Gusano Rosado del Algodonero
颁布于 2007-01-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, fibre crops, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, crops
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
LAGACETA DIARIO OFICIAL Telefonos: 228 -3791/222-7344 Tiraje:l 000 Ejemplares 24 Paginas ANOCXI Managua, miercoles 14 de febrero de 2007 Valor CS 35.00 C6rdobas No.32 SUMARIO Pig. ASAMBLEANACIONALDELA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto A.N. No.2159 1046 CASADEGOBIERNO AcuerdoPresidencialNo.76-2oo7 1046 AcuerdoPresidencialNo.77-2oo7 1046 Acuerdo Presidencial No. 82-2007 1046 Acuerdo Presidencial No.83-2007 1047 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Fundaci6n Help For Nicaragua (Ayuda para Nicaragua) 1047 Estatutos Asociaci6n Club de Nataci6n Sabalos (saba1os) 1049 MINISTERIOAGROPECUARIO YFORESTAL Acuerdo Ministerial No. 01-2007 1054 Programa AnuaI de Contrataciones Especifico 1056 INSTITUTO DESEGURIDAD SOCIAL YDESARROLLO IIUMANO Programa Anual de Contrataciones Especifico 1057 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Licitaci6nRestringida GAP.o1-006.07-BCN 1058 ALCALDIAS Alcaldla Municipal de Estell Segundo Convenio Interinstitucional entre 13Procuraduria General de la Republicay la Alcaldia Municipal de EstelL ...I058 Alcaldia Municipal de Diriomo Programa Anual d("Adquisiciones-2oo7 1060 Alcaldla de Granada ProgramaAnualdePIM I061 UNIVERSIDADES TltuIos Profesionales I063 \ FE DE ERRATAS CasadeGobierno ,..1068 I 1045 14-02-07 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 32 ...., sete nta y ci nco po r ciento (75%) de los representantes presentes en la reuni6n respectiva.co Disuelta 13 Asociacion , sus bienes y saldos positivos se deterrninaran para el apoyo de act iv idades congruentes con los principios y obje tivos de 13 Asoci aci6n y seran entregados a quien la Asambl ea Gene ra l determ ine. CAPITU LO XVI : De las Disposicione s Fina les: Articulo 59" .- En todo 10 no prevl sto en los presentes estatu tos se ap licaran los estatu tos, normas y reg lamentos de 1a Federaci6n de Nataci6n de Nica ragua (FE NANIC), los cua les seran interpretados y apl icado s a crite r ia de 13 Junta Directiva de la ASOCIACION CLUB DE NATACION SABALOS. Articulo 60". Toda desavenencia 0 con flicto de ca racter est rictamente depor tivo que surjaentre los " Miembros" de la Asociaci6n no podra ser llevada a los Tribunales de Justicia, si no que sera resue lta por una Co misi6n Disciplinaria. Las disputas entre la Asoci aci6n y cualquiera de sus " Miembros" 0 represent antes de los miembros 0 ent re los miembros afil iados a la Asociaci6n . 0 entre ell os 0 entre la Asociaci6n y cualquierorganizac i6n depcrtiva nacion al 0 internacionalque no sean resueltas por la Junt a Dire ct iva, pod ran ser elevadas al arbitraje por cualquiera de las partes involu cradas en tales disputes, a la Federaci6n de Natacion de Nicaragua (F ENANI C), en case de no estar de acuerd o la Fed erac i6n Nac iona l de Depone y ulti ma instancia, el Co nsejo Nacional de Deporte, la Educaci6n Fis ica y la Recreaci6n Fisica. Cualquier deci sion que se lIegue de la ult ima instancia sera fin al y obligatori a para las partes correspondientes. CAPITULO XVII: Disposici cne s Tran sitoria s: Articul o 61 0. a) A part ir de la aprobacio n de los presentes Estat utos,la Junia Dire ct iva, tend ra un periodo no mayor de noven ta (90)dfas pa ra elaborar y/o adecuar los documentos legales en cc rrespondencia con estos Estatu tos . b) Los prese ntes Estatutos so n obligatorios desde el dfa de la suscripcio n de la con sritu cion de est a asociacion en escritu ra Publica en el ambito interne , perc en cuanto en re lacio nes y actividades resp ecto a tereeros, tendran vige ncla desde la feeha de su aprobacion, promulgacion y publicacion en la Gace ta, Diar io Oficia l, en todo 10 no previsto en este esta tuto, se aplicara las disposicione s de nue stra legi slacion civil, las leyes gener ales y espcciale s que rigen las mater ias.c) Laelecci6n de la Junt a Oirectiva de la AsociectenCt.u a DE NATA CI6 N SABALOS, se realiza po r es ta unica vez para el period o co mprendido ent re el diec is iete (17) de noviem bre del aeo dos mil c inco (2005) al dieciseis (16) de noviernbre del ano dos mil siete (2001). As! quedaron ap robados por unanimidad los Estatutos de la Asocia cicn. ASIse expresaron lc s oto tgantes, a quienes advierto y bago conoecr el va lor y trascende ncias lega les de es ta Escri tura, e! objeto de las cla usulas especiales quecontiene , elde las que envuelvea renuncias 0 esupulaciones explici tas e impllci tas, y el de las generales que aseguran su validez, as ! com o la neccsidad de someter este instrumento al conocimiento de la Asamblea Nacional , para el otorgamiento de la per sonal idad ju ridi ca de la Aso cleclcn, y una vez obten ida dicha per sonal idad j uridica por parte de la Asamblea Nacional debera inscribir la aludida Asoc iacion en el Departamento de Registro y Control de Aso ciaciones sin fines de lucro en el Ministerio de Gobernaci6n. Y lefda que fue por mi el Notario lntegramente esta Escr itura a losotorgantes,laencuentran conforrne, la ratifican y la aceptan en todas y ca da una de sus partes, sin hacerle mod lficaclon alguna . Firm an tod os conmigo.• Doy fe de todo 10 relacionado .(f) lIegible HECTOR TOMAS PALACIOS QUINTANA.- (I) lIegible JOSE MIGUEL ASCENCIO REYES.- (I) lIegible PETRONA DEL ROSARIO RAMiREZ SANCHEZ.- (I) lIegible SUYEN ELIZABETH GARCiA MARTINEZ.- (I) lIegible ALEXISENRIQUE ROSALESURBlNA.· (1)Ilegible.-J . A. RUIZ. M.- PASO ANTE Mf : al [rente del folio Numem Treinta y seis (36) al frente del folio numero cuarenta y siete (47) de mi PROTOCOLO NUMERO CUATRO (04) que neve en el afio dos mil cinco y a solicitud del Licenciad o HECTOR TOMAS PALACIOS QUINTANA, en su caracter de Presidente de La Junta Directiva de la Asocia cion denominada CLUB DE NATACI6N SABALOS. Extiendo este primer Testimonio e n trece hoj as ( 13) Hoj as (Hiles de papel sellado que rubrico firma y se llo en la Ciu dad de Managua, a las diez de la manana del dla tres de Enero del ano dos mil seis. -JOEL ANTONIO RUIZ MARTINEZ. ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO. MINISTERIO AGROPECUARIOY FOREST AL Reg. No, 1904 • M. 196726 1 - Valo r C$ 255.00 ACUERDO MINISTERIAL No. 01-2007 DECLARAR L1BRE DE GU SANO ROSADO DEL ALGODONEROELM UNICIPIO DECORN ISLAND YO, MARIO FRANCISCO SALVO HORVILLEUR, MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL CONSIDERANDO I Que es respon sabilidad y funci6n del Es tado, vela r, promover y pr eserva r e l pa trimonio ag ropecuar io , acuicola y pesq uero de la Nacicn , as! como responsabi lidad de este, proporciona r fa pr ot ecci on y bienestar de la sal ud human a, fa sa lud ani mal, fa sanidad vegeta l, la p reservacidn de los recursos na tura les y el medio ambie nte en ge nera l y un desarrollo economico integral de la Nad on . II Que la pl aga co nocida co mo Gusa no Rosado del Algodo nero (Pec t inophoro gossypiella Sa unders. 184 3) represent a un riesgo par a el cu1tivo del Algod on (Gossypium hir sulum) y o tr as ma lvace as en Nicara gua y resto de paise s de Centro amer ica.Ia cual fue detect ada en febrero de 1995 en las Islas Co rn Island y Little Corn Isl and, jurisdicc i6n de el Municipio de Co rn Isl and , ubicad o en la Region Autonoma del Atlantico Sur (RAAS), y que desde entonces se ha mantenido confinada en estas Islas. III Que mediante la implementaci6n de un programa de erradicaci6n y acciones de vigilancia fito sanilaria desarrolladas por la Direcci on de Sanidad Vegetal y Semilias! DGPSA del Minist erio Agropecuario y Forestal , de sde j ulio del 2005 a la Iec ha no se han det ectado especimenc s de Gusano Rosado del Al god onero (Pect inophora go ssyp iel/a Sa unders . 18 43) en el M unicipio de Corn Island, ub icad o en la Region Au tonoma del Atlan tic o Sur (RAAS), dan do co mo resultado la er radicac io n de P. gossypiel/ a en ese Municip io; as! como la ve rif'icacid n de auscncia en suelo continental de Ni caragua donde nunca se ha captu ra do ningun especimen . 1054 tranchida Cross-Out 14-02-07 IV LA GACETA - DlARIO OFICIAL - - - - - - - - - - - - -. 32 ACUERDA Que el Acuerdo de Marrakech de la Organizacion Mundial de Comercio (OM C) y los Acuerdos anexos, entre elias, el Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que determinan la necesidad de reconocer las condiciones de regionalizaci6n derivadas de la presencia. distribucion 0 ausencia de plagas. V Que de conformidad con el Articulo 6 del Acuerdo (MSF) de la OMC, los miembros se aseguraran de que sus medidas sanitarias y fitosanitarias se adopten a las caracterfstices sanitarias y fitosa nitarias de zonas de origen y de destino del producto ya sea que se Irate de to do un pais 0 parte de un pais. Los miembros tendran en cuenta entre otras casas los niveles de prevalencia de enfermedades 0 plagas concretas y la existencia de programas de erradicaci6n y control de plagas y enfermedades. Los miembros exportadores que afirmen zonas libres de plagas 0 enfermedades aportaran las pruebas nccesarias para dcmostrar objetivamente at miemb ro importador que esas zonas se encuentran libres de plagas 0 enfermedadcs y asi facilitarle un acceso razonable para inspecciones, pruebas y dernas procedimientos pertincntes. VI Que el Articulo 7 inciso 10 de la Ley 291 Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal define la Declaratoria de Pais 0 Area Libre de Plagas y Enfermedades como la declaratoria oficial mediante el cual el Gobierno a reeves del Ministerio Agropecuario y Forestal. reconoce la totalidad 0 parte del territorio nacional donde no existe una determinada plaga o enfermedad, basado en procedimientos desarrollados bajo las referencias de las Convenciones, Codigos 0 Tratados Internacionales, Sanitarios y Fitosanitarios. PO RTANTO Con base a las consideraciones anteriores y a 10 que es tablece la Ley 290 "Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", Decreto No. 25-2006 Refo rmas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organizacion. Competencia y Procedi mientos de l Poder Ejecutivo, as) como tambie n los Artic ulos 4 incisos3, 6 y 7; YArtic ulos 10, 11, 12, 13, 14, 15 Y 16 de la Ley 29 1 " Ley Basica de Sa lud Anim al y Sa nidad Ve geta l. su Reglamento, refo rma s y demas Normas , Ac uerdos y Tratados que se rel acion an, Pr imero: Declarar c l Municipio de Corn Island, Region Auto noma d e l Atl3.ntico Sur y el suelo co ntinental ntcaraguensc, Libres de Gusano Rosado del Algodonero (Pectinophora gossypiella Saunders, 1843), el cual quedara bajo control oficial, estableciendo las medidas fitosanitarias para mantener y preservar ese estatus con forme 10 establece la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 4 "Requisito para el Establecimiento de Areas Libres de Plagas" de la Co nvencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria (C1PF) de la Organizacion de Naciones Unidas para Ia Agricu ltura y Alimentacion (FAO). Segundo: La deteccion de un especirnen de P. gossypie/la en Corn Island y suelo continental, no invol ucrara la perdida del estatus de Area Libre cuando la plaga se encuentre sometida a control de erradicacion de brutes, mediante la aplicacidn del plan de emergencia respectivo, acci6n que debe-a de generar para propositus de auditorias los registros de informacion correspondientes. Tercero: Las medidas fitosanitarias que el MAG FOR disponga realizar en cl Area Libre seran coordinadas con las autoridades Municipales, instituciones y Organismos No Gubernamentales establecidos en e l Municipio de Corn Island y en suelo continental, los cuales pod ran coadyuvar en acciones tendicntes a1 mantcnimiento del Area Libre. Cuarto: La apar ic.ion de un brote de la plaga estara sujeta al proceso de notificacion of'icial , siguiendo los procedimientos de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias " Not ification de Plagas" ; Norma de Naciones Unidas para la Agricultura y Ia Alirnentacion (FAO). Ouinto: Todas las personas natu rales 0 juridicas que con conocimiento de causa sabre el insecto plaga, detecten un especimen, estan obligados a notificar a los funcionarios del MAGFOR, no pudiendo publicar dicha informacion hasta tanto no se tenga conocimiento y se real ice la verificacion y determine oficialmente la situacicn de la plaga en el Area Libre. Sexto: Las faltas al presente Acuerdo seran sa ncionadas segun Ia Ley 291 " Ley Basica de Salud An imal y Sanidad Vegetal" y su Reglamento. Septima : EI presen tc Ac ue rdo entra ra en vi ge ncia a par tir de su pub licacion en e l Diario Oficia l La Gaceta. Dad o en la ciudad de Man agua. en e l Desp ach o Ministerial a los cinco dias de l mes de ene ro del do s mil sie te . MARI O FRANCISCO SALVO HORVILLEUR, Ministro . 1055