Acta Nº 1-2009 ─ Aprueba la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 14 018-06, que adopta el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.24:06: Especificaciones de seguridad para cilindros portátiles que contengan Gas Licuado de Petróleo (GLP) y los vehículos de reparto
颁布于 2009-02-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, natural gas, transport/storage, environmental standards, standards, protection of environment
- 类别
- energy
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1. OBJETO atención de siniestros. 5872 29-10-10 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 207 g. Programa de mantenimiento del vehículo. 8.1.3 Parabrisas h. Bitácora de la supervisión y mantenimiento del vehículo. A Que no permita la visibilidad total al conductor Crítica i. Copia del Manual para el manejo seguro de cilindros portátiles. j. Copia del programa de capacitación al personal sobre el manejo seguro de B Que presente roturas que no impidan la No crítica cilindros portátiles. visibilidad total al conductor 6.2 El vehiculo terrestre de reparto debe portar los documentos indicados en los literales a, b, c, d y e del numeral 6.1 8.1.4 S istema de frenos y suspensión A No contar con certificación técnica del buen Crítica
7. MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN DEL funcionamiento del sistema de frenos y VEHÍCULO TERRESTRE DE REPARTO 8.1.5 S istema de luces del vehículo de reparto. 7.1 Requisitos para el conductor Contar con los conocimientos mínimos necesarios para la prevención y A No funcionamiento de las luces de posición: Crítica atención de siniestros. bajas y altas B No funcionamiento de las luces actuadas por el Crítica 7.2 Medidas mínimas de seguridad p edal del freno a. Los cilindros portátiles que contengan GLP deben transportarse siempre C No funcionamiento de las luces intermitentes Crítica en posición vertical, con la válvula hacia arriba y estar sujetos de tal manera tanto delanteras como traseras D No funcionamiento de las luces direccionales del Crítica que se evite su desplazamiento cuando el vehículo esté en movimiento. vehículo de reparto b. Durante su manejo, los cilindros portátiles en servicio no se deben golpear, E Falta de cintas reflectoras Crítica lanzar, rodarse sobre su sección cilíndrica, arrastrarse sobre su base u otra acción que pueda dañarlo. c. No se permite en el vehículo terrestre de reparto llevar a cabo operaciones 8.1.6 S istema de escape. de vaciado y llenado de cilindros, ni el trasiego de GLP entre cilindros. A No existencia Crítica d. No se permite que los ocupantes del vehículo fumen durante su trayecto, tampoco que otra persona fume en el interior o al alrededor del vehículo B Que los gases de la combustión descarguen Crítica durante su carga o descarga. directamente hacia cualquier recipiente de combustible e. El personal encargado de la manipulación de los cilindros debe usar guantes protectores y zapatos de seguridad adecuados. C Que se encuentre incompleto o roto Crítica f. La carga total transportada no debe exceder la capacidad total de carga del D M ovimiento y / o desplazamiento por estar mal No crítica vehículo. soportado g. Por ningún motivo se debe transportar cilindros portátiles en vehículos techados o de carrocería cerrada. 8.1.7 Espejos laterales. h. Los vehículos deben contar con baranda. A No existencia Crítica i. Los cilindros estibados no deben sobrepasar la altura de la baranda. B Que estén rotos e incompletos Crítica j. No se permite estibar cilindros de aluminio sobre cilindros de acero o viceversa. k. Para los vehículos Clase 1, la estiba máxima de cilindros con producto es 8.1.8 Llanta. de dos (2) unidades y para los vehículos Clase 2, la estiba máxima de cilindros A Que presente p rotuberancias Crítica con producto es de tres (3) unidades. l. No se permite estibar cilindros con capacidad igual o mayor 27,2 kg (60 B Que el desgaste de la banda de rodamiento ha Crítica lb). dejado 1,6 mm de profundidad de ranura, la cual m. Los vehículos utilizados para transportar cilindros deben tener plataformas se considera como límite de seguridad de la llanta (camas o pisos) esencialmente planos. A menos que los vehículos dispongan D Que presente separación de banda de Crítica de estantes o cargaderos adecuados para mantener los cilindros asegurados rodamiento, costados, cap as, ceja, arrancaduras, en su posición vertical. agrietamiento, uniones abiertas o cuerdas expuestas
8. VALORACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS E Que cualquiera de las llantas delanteras esté Crítica VEHÍCULOS DE REPARTO recubierta (reencauchadas) 8.1 Valoraciòn y Clasificaciòn de anomalìas. F No p ortar equipo para cambiar llantas Crítica Clasificación Anomalía de anomalías 8.2 Valoración de los accesorios complementarios. 8.1.1 Plataforma. A Que la p lataforma no sostenga en forma vertical Crítica 8.2.1 Calzas, topes o cuñas para llantas. a los recipientes portátiles A No existencia No crítica 8.2.2 Extintores (mínimo dos). 8.1.2 Armazón perimetral (baranda) de la plataforma. A No existencia Crítica A No existencia Crítica B Incompleta Crítica B Capacidad: 1 (uno) de 2 kg en la cabina Crítica C Que presente un desgaste tal que ponga en riesgo Crítica y 1 (uno) de 9 kg en el area de la plataforma . la seguridad de los recipientes al permitir que C Que la presión interna se encuentre abajo del Crítica estos salgan en forma accidental de la plataforma D Que nod contengaiópolvo químico seco tipo ABC Crítica D Que presente filos o aristas Crítica E Fecha de recarga de polvo químico seco vencida Crítica 5873 29-10-10 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 207 8.2.3 S eñales reflejantes para carretera. 14. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del A No existencia Crítica presente Reglamento Técnico de Unión Aduanera Centroamericana a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas de 8.2.4 Lámpara de mano a prueba de explosión. Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Unidad Técnica del Petróleo Secretaria de A No existencia No crítica Industria y Comercio de Honduras, a la Dirección General de Hidrocarburos 8.3 Valoración del marcado, carteles y símbolos. del Instituto Nicaragüense de Energía de Nicaragua y, a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE de Costa Rica o sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas 8.3.1 En las puertas de la cabina. funciones. A No existencia de cualquiera de los siguientes Crítica · Nombre, razón social o marca comercial del 15. REGLAMENTOS TÉCNICOS PARA CONSULTA ·di ib id y teléfonos del distribuidor Dirección 15.1 Reglamento Técnico Centroamericano. Productos de Petróleo. Gases · Número de unidad del vehículo de reparto Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. B Que la altura de los caracteres sea menor a 6 cm Crítica Especificaciones. 15.2 Reglamento Técnico Centroamericano. Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles. Especificaciones de Fabricación. 8.3.2 En el armazón perimetral (baranda) de la plataforma. 15.3 Reglamento Técnico Centroamericano. Recipientes a Presión. Cilindros A No existencia de cualquiera de las siguientes Crítica Portátiles. Sello de Inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones. leyendas, y que la altura sea menor a 6cm: En los laterales: - FIN DEL REGLAMENTO - Número de la unidad ----------------------- Números telefónicos p ara la atención a rep orte Reg. 13883 – M. 0135159 – Valor C$ 1,015.00 En la fparte p osterior: d Números telefónicos p ara la atención a rep orte CERTIFICACIÓN B No existencia de cualquiera de las siguientes Crítica LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE En los laterales: CONCESIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS DEL PRODUCTO INFLAMABLE NO FUMAR MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, CERTIFICA EL ACUERDO En la parte p osterior: MINISTERIAL Y LA CARTA DE ACEPTACIÓN QUE LITERALMENTE PELIGRO GLP DICEN: MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
9. PERIODO DE VALORACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACUERDO MINISTERIAL No-61-DM-244-2010 SEGURIDAD DE LOS COMPONENTES DE LOS VEHÍCULOS DISTIBUIDORES. CONSIDERANDO I La valoración de los componentes de los vehículos distribuidores se debe Que con fecha dos de marzo del año dos mil diez, el señor ALEJANDRO realizar previo al inicio de la primera operación del vehículo nuevo, CHAMORRO GUEVARA, mayor de edad, nicaragüense y de éste domicilio, posteriormente cada año y cuando sufra un accidente. con cédula de identidad número cuatro, cero, tres, guión, dos, siete, cero, dos, seis, cero, guión, cero, cero, cero, cero, letra E (403-270260-0000E) en
10. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO calidad de representante legal acreditado con poder de representación por Cuando se determine condición de anomalía crítica: se inmoviliza el la empresa INVERSIONES CHAGO, SOCIEDAD ANONIMA, la cual es vehículo hasta que se subsanen las condiciones detectadas. una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las Cuando se determine condición de anomalía no crítica: se otorgara un plazo leyes de la República de Nicaragua, e inscrita bajo el Número 2,264, pagina de 10 días para subsanar las condiciones detectadas. 3/10, Tomo 62 del Libro Segundo Mercantil y Número 7,012, paginas 176 y 177, Tomo 67 del Libro de Personas del Registro Publico Mercantil de
11. ENTE NACIONAL COMPETENTE Carazo, presentó SOLICITUD para que se le otorgara una CONCESION En Guatemala: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía MINERA en el lote denominado SANTA MARÍA DEL PEDREGALITO, y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio con una superficie de once mil hectáreas (11,000.00 has) ubicado en el de Economía; en Honduras: Unidad Técnica del Petróleo de la Secretaría de municipio de Santa María del departamento de Nueva Segovia. Industria y Comercio; en Nicaragua: Dirección General de Hidrocarburos del Instituto Nicaragüense de Energía; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente II y Energía, y en lo que le compete el Ministerio de Obras Publicas y De conformidad con Dictamen del Departamento de Registro y Catastro de Transporte; dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las la Dirección General de Minas, la solicitud del lote SANTA MARÍA DEL entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne PEDREGALITO, presentaba traslape con una concesión minera previamente específicamente estas funciones. otorgada a otra empresa, lo cual fue informado al interesado para su respectiva modificación. Una vez eliminado el traslape queda un área
12. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL REGLAMENTO disponible de diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro punto cincuenta Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir hectáreas (10,464.50 has), ubicadas en los municipios de Macuelizo y Santa de su entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2) años salvo que, a María del departamento de Nueva Segovia. Una vez hecha la modificación solicitud debidamente justificada de un (1) país se requiera la revisión y la solicitud cumple con los requisitos catastrales definidos en la Ley. actualización antes del periodo señalado. III
13. VIGENCIA Que en cumplimiento al artículo 35 del Decreto No. 119-2001, “Reglamento Los requisitos establecidos en el presente reglamento serán exigibles seis (6) a la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicado en meses después de la entrada en vigencia del mismo. La Gaceta No. 4 del 7 de enero del año 2002, la Dirección de Monitoreo, Vigilancia y Control Minero de la Dirección General de Minas, se pronunció 5874