Veda para la captura de las especies de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, así como en las aguas marinas comprendidas dentro de la reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado
颁布于 1998-02-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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02-20-98 AVISO por el que se da a conocer el establecimiento de la veda para la captura de las especies de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, así como en las aguas marinas comprendidas dentro de la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE LA VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA Y NAYARIT, ASI COMO EN LAS AGUAS MARINAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA “ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RIO COLORADO” JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones II, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 3o., 86, 87, 88 y 89 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-OO9-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, ha venido realizando investigaciones sobre la abundancia, la frecuencia de tallas, sexos y grado de madurez gonadal, tendencias migratorias y niveles de reclutamiento que guardan las poblaciones de las especies de camarón blanco (Penaeus vannamei), camarón azul (Penaeus stylirostris) y camarón café (Penaeus californiensis), que se encuentran en las aguas de jurisdicción federal de los esteros, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, así como en las aguas marinas comprendidas dentro de la Reserva de la Biosfera “Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado” declarada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1993. Que los resultados de las investigaciones sobre el estado y condición de las poblaciones de camarón en dichas zonas, indican la necesidad de proteger a estas especies para garantizar una adecuada protección a los juveniles y preadultos de estos organismos, permitir que alcancen su máximo desarrollo sexual, completen su ciclo biológico de reproducción y su posterior reclutamiento a las poblaciones que soportan a la pesquería. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: AVISO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas de jurisdicción federal de los sistemas lagunarios-estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, así como en las aguas marinas comprendidas dentro de la Reserva de la Biosfera “Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado”. Este periodo de veda entrará en vigor a partir del día 22 de febrero de 1998 y su fecha de conclusión se determinará con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, comunicándose oportunamente mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Queda estrictamente prohibida la pesca de todas las especies de camarón en las zonas y periodo de veda establecidos. TERCERO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere este Aviso, se harán acreedores a las sanciones que para el caso señala la Ley de Pesca y demás disposiciones legales aplicables. CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y la de Marina vigilarán, en la esfera de sus respectivas atribuciones, el estricto cumplimiento de este mandamiento. TRANSITORIO UNICO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 16 de febrero de 1998.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.