Resolución Nº 370/2012 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para la determinación de las contraprestaciones que pagará el suministrador a los generadores que utilicen energías renovables, y que estén interconectados al Sistema Eléctrico Nacional en Alta o Media Tensión
颁布于 2012-10-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Energy
- 关键词
- renewable energy, energy conservation/energy production
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1. Las condiciones de financiamiento de empresas eficientes en la industria eléctrica;
2. El costo de financiamiento eficiente de proyectos similares en condiciones similares;
3. Otros factores que la Comisión considere apropiados a efecto de establecer un costo de capital adecuado y razonable, y
4. La tasa social de descuento para la evaluación socioeconómica de proyectos de inversión, contenida en los "Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión" vigentes, publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La contraprestación unitaria a pagar al Permisionario será la planteada en la propuesta que resulte ganadora, siempre y cuando ésta sea inferior a la Contraprestación Unitaria Máxima. En caso de que la propuesta que resulte ganadora sea igual o inferior a la Contraprestación Unitaria Mínima, se estará a lo dispuesto en el apartado C.3. de esta Metodología. C.2. Determinación de las contraprestaciones para Centrales Renovables sujetas a procesos de licitación, con permisos de pequeña producción. Periódicamente, la Sener determinará los requerimientos de capacidad y energía asociada para una región y tecnología a través de proyectos de pequeña producción, a partir de lo cual se convocarán licitaciones que cumplan con los lineamientos que para tal efecto expida la Comisión. La metodología para el cálculo de las contraprestaciones que el Suministrador aplicará para pagar por la electricidad que le entreguen aquellos Permisionarios que la generen mediante Centrales Renovables, será conforme a lo que se señala a continuación. Para el cálculo de la Contraprestación Unitaria Máxima, antes de la licitación correspondiente, la Comisión hará una comparación entre los promedios del Costo Total de Corto Plazo del último año y el precio medio de la tarifa horaria en media o alta tensión, según corresponda, en el mismo periodo. El valor que resulte mayor entre ambos indicadores, se utilizará para calcular el valor inicial en la licitación. La Comisión determinará el factor de ajuste (Y) que considerará la infraestructura existente, la tecnología, la región, los costos administrativos del servicio público de energía eléctrica [$/kWh], las externalidades de acuerdo con la metodología para valorarlas publicada por la Sener, así como los costos evitados del Suministrador y lo señalado en el artículo 44 del Reglamento de la Ley. Este factor de ajuste podrá ser incluso negativo en el caso de que se disponga de recursos para promover alguna tecnología en particular.