Regulación para la pesca deportivo recreativa
颁布于 1991-02-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- non-commercial fishing, allocation/quota, cartilaginous fishes, protection of species, fishery management and conservation, marine fisheries, biodiversity
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Jueves 7 de marzo de 1991 DIARIO OFICIAL 11 SECRETARIA DE PESCA ACUERDO por el que se establece un esquema de regulocion para la pesca deportivo recrea tiva. Al morgen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SecretarKJ de Pasco. 1--CUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UN ESQUEMA DE REGULACION PARA LA PESCA DE PORTIVO RECREAT:VA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 4.URACCIONES I, 11, IVY XVIII DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL lo., 2o., 3o., 4o., 80., 9o. FRACCION IV, 13,15 FRACCION 11, 16 FRACCIONES 11, XI, XVIII Y XXI, 17 FRACCIONES I, Ill, IV, VIII, 36 FRACCION Ill, 39, 59, 82, 83 Y 84 DE LA LEY FEDERAL DE PESCA, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 Y 48, 50 DE SU REGLAMENTO Y, CONSIDERANDO PRIMERO.-Que las especies de pesca conslituyen un recurso natural que forma parte de la ri queza publica de la Nacion, correspondiendoal estado adminislrar su 6plimo aprovechamiento y conservaci6n para lograr mayores beneficios para la poblaci6n y para la economic nacional. SEGUNDO.-Que la pesca deportivo recrealiva constituye una Fuente de entretenimiento, ejerci cio, placer,esparcimiento y vinculaci6n del ser humano con la naluraleza, por lo que resulta conve niente establecer un marco normalivo adecuado para formentar su pr6ctica de manera organizada. TERCERO.-Que en las aguas de jurisdicci6n federal existe una amplia diversidad de especies pesqueras susceptibles de ser aprovechadas mediante la prc'ictica de la pesca deportivo recreativa, de las cuales algunas se encuentran expresamente reservadas para esla actividad, dentro de una franja costera de 50 milla's, cuya capture requiere regularse para sustenlar las amplias perspectives de desarrollo de este deporte. CUARTO.-Que el fomento o la pesca deportivo recreativa constituye un potencial para el desa rrollo pesquero nacional por ser un factor importante para la generaci6n de empleos, ingresos, divi sas y para incrementar la prestaci6n de servicios y fomento al turismo nacionol y extranjero. QUINTO.-Que para el fomento de la pesca deportivo recreotiva es necesario establecer nor mas y medidas que la regulen, estableciendo osf un morco de octuoci6n para quienes lo practiquen y para quienes concurron en ella como prestadores de servicios. SEXTO.-Que en consecuencio, fund6ndose las presentes disposiciones en razones de orden tec nico y de interes pul.ilico; he tenido a bien dieter el siguiente: 12 DIARIO OFICIAL Jueves 7 de marzo de 1991 ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-Se considera pesca deportivo recreativa la que'se pr6ctica c 0 on fines de esporcimiento, con las cries de pesca y caracteristicas previamente autorizodos por la Secretoria de Pesce. ARTICULO SEGUNDO.-La pesca deportivo recreotiva, s6lo podr6 practicarse respeclo de pe• ces, quedando prohibida la capture de crust6ceos, moluscos, mamiferos ocucticos, reptiles Y anfi. bios. ARTICULO TERCERO.-La pesca deportivo recreativa podr6 reulizarse: 1.-Desde tierra; II .-A bordo de alguna embarcaci6n; y 111. -De man era subacu6tica. ARTICULO CUARTO.-Quienes practiquen esta actividad desde tierra, no requieren permiso pero deberan utilizer solamente las artes que aulorice el Reglamento de la Ley Federal de Pesce y respelar las tallas minimas y lfmites de capture que establezca la Secretaria de Pesce. La practice de la pesca deportiva subacu6tica, unicamenle se permitir6 buceando a pulm6n con arp6n de liga o resorte. ARTICULO QUINTO.-Las cries y equipos autorizados para realizor la pesca deportivo recre ativa, deberan apegarse a las siguientes disposiciones: 1.-Unicamenle se podr6 utilizer una solo caiia o una solo linea de mono con anzuelo, con carna da o con seiiuelo, por coda pescador deportivo. Adicionolmente podr6n utilizarse redes de mono de cuchara, ganchos y fisgas, exclusivamenle como equipos auxiliares para asegurar la retenci6n de los peces capturados; 11.-La pesca subacu6tica solo podr6 practicarse con un solo arp6n de liga o resorte por pesca dor deportivo, quedando prohibido el empleo de gand1os y fisgas; 111.-Los carreles de funcionamiento electrico podran ser utilizados exclusivamente por personas minusv6lidas; y IV .-El uso de ccrnada en agues marinas unicamente podr6 ser de origen pesquero, pudiendo ulilizarse carnada viva, para la capture de los dos primeros ejemplares en coda jornada, luego de lo cual exclusivamente podr6 emplearse ca mad a muerla, fresco o descongelado. Sin perjuicio de lo anterior, podran llevorse consigo o a bordo de embarcociones, canes o line as de mono de repuesto, carretes, senuelos de material sintiltico, de plumes de ave y cucharas metali cas, anzuelos deslorcedores, alambre de acero para empalar, pinzas de corle, cuchillos, mazo para abreviar el sacrificio y carnada en las cantidades necesarias. ARTICULO SEXTO.-La expedici6n de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca de portivo recreotivo, se sujetar6 a los siguientes requisites y condiciones: 1.-Que cuenten con el permiso o autorizaci6n de la Secretario de Comunicaciones y Transportes y de la de T urismo, cuando se Irate de emborcaciones destinadas a la prestacion de servicios a los pescado,res deportivos; y 11.-Los permisos para embarcaciones de propiedad particular, unicamente facultan la pesca de portiva para sus propietarios, familiares e invitados. ARTICULO SEPTIMO.-La practice de la pesca deportivo recrealiva, queda sujeta a los siguien les lfmites maximos de capture por pescador, dia y especie: a).-La pesca de superticie con o sin el auxilio de embarcaciones tendr6 las siguientes cuotas de capture: 1.-Un ejemplar de marlrn, pez vela o pez espoda; II .-Dos ejemplares de sabalo, dorado, pez gallo, atun o tiburon; y 111.-Un total de cinco ejemplores de otras especies de paces de ague dulce ode paces merinos. b).-En actividodes de pesco deportivo recreativo con embarcaciones, cuyos viajes tengan una duracion de mas de Ires dfos, el numero m6ximo acumulable de ejemplares que podrcin capturarse • por pescador deportivo, ser6 el equivalente a Ires dfas de pesca conforme a las cuotas establecidas en' el inciso anterior. c).-La pesca subacuati-::a tendra coma limite maxima de capture, cinco ejemplares de cualquier especie de peces merinos o de ague duke. ARTICULO OCT AVO.-La pesca deportivo recreativo, no podr6 realizarse en zones de refugio o de reserve c, en temporodas de veda. ARTICULO NOVENO.-Los ejemplares capturados que nose destinen para el consume de los J ueves 7 de marz:o de 1991 DIARIO OFICIAL 13 pescadores deportivos o para su montaje en taxidermia, podran destinarse a los fines que establece el orticulo 82 de la Ley Federal de Pasco. ARTICULO DECIMO.-Los propietarios y operadores de embarcaciones que se dediquen a lo pesca deportivo, bien seen de propiedad particular o de prestadores de servicios, deberan de lfevar a bordo los permisos de la embarcacion y de los pescadores deportivos, el cuaderno de bitacora y asentar los datos que en ella se piden. Quedan exentos de esta obligaci6n los propietarios y operodores de embarcaciones con motor fuera de borda y las propulsadas a remo, que seen de propiedod particular. las embarcaciones de este tipo que seon de propiedod particular o se utilicen por prestadores de servicios a la pesco depor tiva, tarnpoco estoran obligadas a llevar las bitacoros a bordo, pero deberan registrar los datos en ellas contenidos. Los cuodernos de bitacora deberan solicitarse a la oficina federal de pesca del puerto base de operociones o, en su defecto, a la que se encuentre mas cercana a lo zona de operociones, debiendo devolverse mensuolmente a dichos oficinos, las hojos de bitacoro que se utilicen dentro def termino citodo. ARTICULO DE CIMO PRIMERO.-Los pescadores deportivos y las personos fisicos o morales de dicodos a la prestocion de servicios a la pesco deportivo recreotiva, estan obligodos a: 1.-0btener el permiso de pesco correspondiente y cubrir previomente, los derechos que esta blezca lo legislaci6n respective para la practice de la pesca deportivo, a excepci6n de quienes no requieran de permiso conforme se estoblece en la Ley Federal de Pesca y su Reglamento; 11.-Capturar exclusivomenle las especies outorizadas y utilizar las artes y equipos de pesco per mitidos; 11'..-Respelar el volumen maxima de capture outorizado, asi como las tallas, pesos minimos de captura y vedas que estoblezca lo Secrelarfa; IV .-Registrar las ciramstoncios y resultados de las operociones de pesco en \os cuodernos de bitocora que seen asignados por la Secretoria; V.-Llevor consigo durante el desarrollo de sus actividades de pesco deportivo, el permiso co rrespondiente y mostrarlo a las auloridades competenles cuantas veces le sea requerido; VI.-Coadyuvor con lo Secretaria de P-?sca en los trabojos que realice para la reproduccion, cul tivo y repoblacion de las especies pesqueros propias para la pesco deportivo recreotivo; VII.-Contribuir al desarrollo de las labores de vigilancia que realice lo Secretoria, para lo pre servaci6n y conservacion de las especies de interes deportivo; y VIII.-Permitir y focilitar al personal acreditado por las ouloridodes compelentes, la inspecci6n que se realice cumpliendo con las formalidodes estipulados en las !eyes aplicobles, para comprobar el cumplimienlo de sus obligociones. · ' ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-La Secrelarfa de Pesce, previo acuerdo con las prestadores de servicios, podr6 autorizar lo presencia de un observodor a bordo de la emborcacion. ARTICULO DECIMO TERCERO.-Lo Secretoria de Pesca promovera y autorizara lo realizaci6n de lorneos de pesca deportiva nacionales e inlernacionales, en agues de jurisdicci6n federal. ARTICULO DECIMO CUARTO.-Quienes realicen adividades de pesca deportivo recreativa, J en ningun caso podran realizer los siguientes actos: 1.-0perar de manera simultanea, mas de uno caiio o linea de mono; 11.-Utilizar cimbras o polangres de multiples anzuelos, redes, explosivos y substancios loxicas, asi como lransportarlas en las emborcaciones destinadas a lo pesca deportiva; 111.-Filetear a bordo de las emborcaciones las especies capturodas; IV .-Deslruir arrecifes naturales; y V.-Tronsportor ejemplores en cantidodes superiores a los permitidos por este Acuerdo. ARTICULO DECIMO QUINTO.-Las disposiciones de este Acuerdo son de observoncia obliga torio para 9uienes realicen lo pesco deportivo recreotivo en aguas de jurisdicci6n federal. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.-Este Acuerdo entroro en vigor al dia siguiente de su publicoci6n en el Diorio Oficial de la federacion. ARTICULO SEGUNDO.-Lo formo oficiol de bitocora para la pesca deportivo recreativa, es la 9ue se publica como anexo a este Acuerdo y sere lo unico que podra utilizarse para registrar los datos relacionodos con las circunstoncios y resultados de lo pesco. Mexico, Distrito Federal, a 28 de febrero de mil novecientos noventa y uno.- Lo Secretoria de Pesco, Maria de los Angeles Moreno Uriegas.- Rubrico. IJ~! 1=1 BITACORA DE PESCA DEPORTlVA spc.<tfishin',I loo book ----------------------------------------,--------------------------------, l'IOM8R£ M""• lOHA Of PE SCA fltfl, tOll• ( ltf(URC ACION ht! I' [ ft Ill IS 0 JU 111t kAt; 10J<AU0A0 net10.iol!ty PUElttO D[ OPC!llACH)MU dllC)Or\ft 9011 I l!IUNO:O ••Mht Y"fJICIA .,.,,flOfl l1TULAR tdulu Rf'!Ul,.l.AOO nt LAS OPt"ACIOJll[S 0[ P(SCA t11llln1 r.t111t HCHA 4•1• fiOU.lWIC!Ot1M•IJtatt rtN •"'1 H,• 0[ PE,cACOftt:S fl.I of fu,., •• 11 CAMIAOA bf,,t cu~uei;-1,M ,:: £SPHt( ¥.&A"Ll!il PfZ VELA PU lSPADA SA!ULQ OOIU,00 Pet hLLO lTUllALfUA AL8ACOftA JUI!(! P ( T 0 TIIUAO!f .,.1, l.,()81>4 i llioctWu ! 1p,c1u !llOfllfl U1!f11h t•04'4H1fl '1"01po11 IOl~•o• totM'fllfl ,., .. ,1111 a!ti....-. ,.1~1 ..... C~YIW. U-r•b<:,t TJl:\JCHA tt"I OTlt A 9 •"'•• "$ ~ I :: ~.~';~ I I I l I I I I I I I I I I : 'TIJl.,,'l lrillll"A i t /N)l•ll'ii\'!f ~ TAU.A ?Al1llll(OO .,,dl!wt -.,,e A [SULTA00 OE LA~ tOIIA C( P(SC.\ hltl tol'I♦ J f£C;tA do't i t,i:r~ I "!'l~ll•~-- p~!l~:~A p;;Of~t~t0• 't".~';;,~0 \t------+----+------+------t L, 11:13" " 0/>f!IIAC10K[S 0£ ,rtCA DORADO droloti,..t,. I HOtU. 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