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Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

颁布于 1989-04-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Water
关键词
institution, research, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. DIARIO OFICIAL SECRETARIA DE AGRICt:l .. TURA Y RECURSOS IIIDRAULICOS REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS 50 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de abril de 1089 RECLA.MENTO Interior de la Secretarfa de Agrlcultura y Recursos Hldriullcos. Al margen un scllo con cl Escudo Nacional, quc dice: Estados Unidos Mcxicanos.-Presi dencia de la Republica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presi dente Constitucional de los Estados Unidos Mcxicanos, en ejercicio de las facultadcs que me confiere el Artlculo 89, Fracci6n I de la Constituci6n Polltica de los Estados Unidos Mcxlcanos y con fundamcnto en los Artkulos 18 y 35 de la Ley OrgAnlca de la Adminis traci6n Publica Federal, he tenido a bien cxpe dir el siguiente: REOLA.MENTO INTERIOR DE LA SECRE TARIA DE AGRICULTURA Y RECUR SOS HIDRAULICOS CAPITULO I Del Ambito de CompetenciR y Organizacl6n de la Sccretarla ARTICULO 1. La Sccretaria de Agricul tura y Rccursos Hldraullcos como dependen cla del Poder Ejccutivo Federal, tlene a su cargo el despacho de los asuntos que le enco mienda la Ley OrgAnica de la Administraci6n Ptlbllca Federal, asl como otras leycs, regla mcntos, dccretos, acuerdos y 6rdenes del Pre sldcnte de la Rep(iblica. ARTICULO 2. Para el estudio, planea ci6n y desempctl.o de las atribucioncs que le competen, la Sccretarla de Agricultura y Re c~rsos Hidr4ulkos contarA con: SECRETARIA DEL RAMO SUBSECRETARIAS Subsccretarla de Agricultura Subsccretaria Foresta! Subsccrctarla de Ganaderia Subsccretarla do Politica Scctorial y Conccrtaci6n OFICIALIA MAYOR DIRECCIONES GENERALES D1rccc16n General Jurldica D1rccci6n General de Administraci6n de Personal Dlrecd6n General de Asuntos Interna clonalcs Dirccci6n General de Concertaci6n So cial y Apoyo a las Delegaciones Dlrcccl6n General de Economfa Agrico la Dlrcccl6n General de Fomcnto y Proteccl6n Pccuaria Direccl6n General de Inve'.;tigaci6n, Ex tensi6n y Educacl6n Superior. Dlrcccl6n General de Polftlca Agricola Dircccl6n General de PoHtlca Forcstnl Dirccci6n General de PoHtica Pccuaria Dirccd6n General de Pol1tica Scctorlal Direcci6n General de Programaci6n, Or ganiz.aci6n y Prcsupucsto Direcci6n General de Protccd6n Fores ta! Direcci6n General de Recursos Mater!a les y Servicios Generales Direcci6n General de Sanidad Vegetal Dirccci6n General de Servicios de Apo yo y Estlmulos a la Producci6n UNIDAD Unidad de Comunicaci6n Social DELEGACIONES EN LOS ESTADOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Comisl6n Nacional del Agua Instituto Nacional de Invcstigaciones Fo restales y Agropecuarias Insti tuto Mexicano de Tccnologfa dcl Agua ARTICULO 3. La Sccrctarta de Agricul tura y Rccursos HidrAulicos, plancarA y con ducira sus actividadcs con base en los obje tivos, estrategias y priorldades dcl Plan Na clonal de Desarrollo, y de los programas quc a cargo de la Sccrctaria y de las Entidades dcl Sector Paraestatal coordinadas por clla, esta blczca el Presidcnte de la Republics. CAPITULO II De las Atribucioncs dcl Sccrctario ARTICULO 4. La represcntaci6n, el trA mite y resoluci6n de los asuntos de la compe tencia de la Secretaria corrcsponden origl nalmente al Sccrctario, quien para la mcjor distribuci6n y desarrollo del trabajo podrll de legar sus facultades, salvo las no dclegables, a servidores publicos subalternos sin perdcr por cllo la facultad de su ejcrclcio dirccto, cuando lo ju1.guc ncccsarlo mediante acucrdos que de berAn ser publlcados en cl Dlarlo Oflclal de la Fcdcracl6n. ARTICULO 5. El Sccret arlo ejerccrA las siguicntcs atribuciones no delcgables: I. Fijar, dirigir y controlar las polfticas de la Sccrctarfa y de las cntidades coordlnadas por cl sector, en los t~rmlnos de la lcgislaci6n aplicable de conformidad con los prop6sitos, polfticas y objctivos del Plan Nacional de Dc sarrollo, y las que exprcsamentc determine cl Prcsldente de la Republica. II. Somctcr al acucrdo dcl Prcsidentc de la Rcpublica los asuntos cncomendados a la Sccrctaria y al sector coordinado y dcscmpc t'lar las eomis!oncs y funcioncs espcclficas quc le confiera; III. Proponer al Ejccutivo Federal los proycctos de !nic!ativas de lcycs, rcglamentos, Luncs 10 de abril de 1989 DIARIO OFICIAL 51 dccrctos, acuerdos y 6rdcncs sobrc los asuntos de la compctcncia de la Sccrctar!a y dd sector rcspcctivo; IV. Dar cucnta al H. Congrrso de la Unl6n dcl cstado quc guarda cl ramo y cl sec tor eorrcspondicntc c info1mar a cualquicra de las Camaras quc lo intcgran, sicmprc que sea requcrido para cllo, cuando sc dlscuta una ini clativa de Icy o sc cstudic un asunto conccr nicnte a las actividadcs de la Sccrctnd..1 o dcl sector; V. Rc!rcndar, para su validc1. y obscr vancia constitu.:ional los rcglamcntos, nccrc tos y acucrdos cxpcdidospor cl Prcsicfrntc de l: Rcpublka, sobrc los asuntos de la compct::mcia de la Sccrctar!a; Vl. Rcprescntar al Presidente de la Rcpu blka en los juicios constitucionalcs en los tcr minos dcl Artkulo 19 de la Ley -:ic Amparo; VII. Aprobar los antcproyectog dcl programa-prcsupucsto de cgrcsos de la Sccrc tarla, y darsu conformidad a los de las Entida dcs Paracstatalcs dcl sector; VITI. Aprobar la organi1.aci6n y funciona miento de la Sccretar!a, adscribicndo orgt ica mcnte las Direccioncs Gencrnlcs y unidadcs administrativas a las que sc reflcrc cl Articulo 2 de cstc rcglamcnto, cntre cl dcspacho del pro plo Sccrctarlo, de las Subsccrctarlas y del Ofi cial Mayor, c infonnar al Prcsidcntc de la Rcpublica sobrc las medidas que adoptc al res• pcdo. Asimismo podra cncargar a las unidadcs administrativas cl dcscmpcno de funcioncs no comprendidas en cstc rcglamcnto y quc fucrcn ncccsarlas para cl cumplimicnto de las disposi ciones lcgales y administrativas quc cort"C3pon dn aplicar a la ~rctnrln; IX. Coordinar y dirigir la opcraci6n de los 6rganos admlnistmtivos dcsconccntrados uo la Secrctaria; X. Aprobar y ordcnnr la publicaci6n en cl Dlarlo Oflcb.l de la Federaclon de los ma nualcs de organizaci6n, procedimicntos y scr viclos al publico ncccsarlos para el bucn !undonam\cnto de la Sccrctaria; XI. Prcsidir lns comisioncs qu~ scan nc ccsarias para cl bucn !uncionamicnto de la Sc crctarJa; XII. Acordar sobrc la crcaci6n, modlflcnc16n o suprcsi6n de Dclcgaclones y Distritos de Dcsan·ollo Rural de la Sccretar!a con la circunscripci6n territorial que juzguc convcnictitc, mediantc acucrdos quc ser{m pu blicados en cl Dlarlo Oflclal rle la Fedcraclon; XIII. Acordnr las nombramlcntos de los scrvidorcs publicos supcriorcs de la Sc-crctr.• ria, as1 como resolver sobrc las proposicioncs quc los mlsmo~ hagnn pnrtt-111 desi11nad6n de su pcrsonRl de confinm.a y crcaci6n de p~!\7.as y ordcnnr al Oflclnl Mayor su cxpcdici6n; XIV. Estnblc-ccr l:-1s normns y lincnmlcn tos gcncrnlcs de las rcprcscntncioncs de ln S<' crctaria ante los 6rganos de gobiemo de las cntidadcs de la Administraci6n Publica Para cstatal, y dcsignar en su en.so a los servidorcs publicos de con!ormidad con la legislaci6n aplicablc; XV. Solicitar cuando lo exija cl intcres publico y de acucrdo con las lcyes rcspcctivas, las cxpropiacioncs de bicncs que dcban asig narsc al dcsarrollo de las programas de la Sc crctarfa; XVI. Coordinnr cl funcionamicnto y dcsignar a los rcprcscntantcs en las cntldadcs coo1-dinadas de la Secrctarfa en las comisio ncs, conscjos, organizacioncs, in.:;tituciones y cntidadcs en las quc partkipe la misma; XVII. Rccibir en acucrdo ordinario a los Subsccrctarios, Oriclal Mayor, Director Gene ral Juridico y en acuerdo cxtraordinario a cualquicr scrvidor publico, asl como conceder audicncia al publico; XVIII. Rcsol ver las dud as quc se suscitcn con motivo de la interpretaci6n o·aplicaci6n de cstc rcglamcnto, asi como los casos no prcvis tos en cl mismo; y XIX. Las dcm4s, que con cstc carActer le conficra la lcgislad6n vigcntc y cl Prcsidcntc de la Rcpublica. CAPITULO Ill De las Atribuciones de los Subsccretarios ARTICULO 6. Correspondcn a los Subsc crctarios cl cjcrcicio de las siguientes atribu cioncs: I. Acordar con el Sccrctarlo el dcspacho de los asuntos, la rcalizaci6n de los programas de su competencia e informar de las activida dcs quc rcallccn las unidadM administratlvas a su cargo; II. Establecer de acuerdo a su competen cia las nonnas, polftlcas, crlterios, slstemas y pro~dimlcntos de carActer t~nico, que dcban rcgir en las unidadcs admlnistrativas que se le hubicran adscrito, y apoyar t&nicamente la dcsconccntraci6n y dclcgaci6n de facultades de las unidadcs que le sean adi:;critas; III. Dcscmpcl"lar las funciones que el Sc crctario le delegue y cncomiende, mantenil?n dolc informado sobrc cl desarrollo de las mismas; IV. Somctcr a la aprobaci6n dcl Secrcta rlo los cstudios y proycctos que sc elaborcn en cl Arca de su rcsponsabilidad; V. Vigilar quc sc cumpla estrictamcntc con lns cl!sposicloncs lcgalcs en todos los asun tos cuya atcncl6n le corrcsponda; VI. Di rlgil' cl funcionamic:nto de lns uni dndcs ndministrativas n cllC\s adscritas, de ncucrdo con los rcqucrimientos t~cnlcos de la funcl6n; VII. Proponcr nl Sccrctario ln dclcgaci6n 52 DIARIO OFICIAL Lun~s 10 de nbril de 1989 de atribuciones, en scrv!dorcs publicos subal tcrnos; VIII. Aprobar los antcproycctos de programa-prcsupucsto que les corrcsponda y verificar su corrccta y oportuna cjccuci6n, per parte de las unidades administrativas de su adscripd6n; IX. Proporcionar con la aprobaci6n dcl Sccrctario y de acucrdo con las normas y poH ticas establcddas a cstc rcspcdo la informa ci6n yen su caso la cooperaci6n tt:cnica quc sea rcqucrida por otrns depcndcncias dcl Ejccuti vo Federal; X. Suscribir los documcntos relatives al cjcrdcio de sus atribuciones, los quc le scan sci'lalados por delegaci6n o le corrcsponda por suplcncia; XI. Rcprcscntar a la Se<:rctaria en los 6r ganos de gobicmo de las Entidadcs Paracsta talcs para los cualcs scan dcsignados exprcsamcntc por cl Se<:rctario. XII. Rcdbir en acucrdo ordinario a los Dircdorcs Gcncrales de su Arca, en acucrdo cxtraordinario a cualquicr servidor puclico subaltcmo y conceder audicncia al publico conformc a los manuales qW? expida cl Sccrc tario: XIII. Autorizar las normas para cvaluar al person:{l cncargado de rcalizar las funcioncs que competen a los programas de conform id ad eon cl marco de las atribucioncs de las unida dcs administrativas a su cargo; y XIV. Las demAs quc le scnalcn otras dis posiciones o les conficra cl Sccretario, as! co mo bs que compctcn a las unidadcs adminis trotivas quc sc les adscriban. CAPITULO IV De las Atribuclones dcl Oficlal Mayor ARTICULO 7. Corrcspondcn al Oficial Mayor cl cjerdcio de las slguicntes atribucio nes: I. Establcccr con la aprobaci6n dcl Sccrc tarlo, las polfticas, nonnas, slstcmas y p1:ocedimicntos para la administraci6n dcl personal, los rccursos financieros y matcrinlcs de la Sccretar!a, de acucrdo a sus progrnmas y objetivo~; II. Expc<lirlos nombramicntos de los scr vidorcs publicos, autorl1.nr los movimicntos del personal y resolver sabre los cnsos de tcr mlnaci6n de los efcctos de nombrnmicnto; dc san-ollar los s!stemas de estlmulos y rccom pensas que dctermincn la lcy y las condicioncs ~cncralcs de trabajo y cmltlr los lincnmicntos ~clt\tlvos n la apl!caei6n, modiflcnci6n y rcvo ·acl6n de las sancioncs admin!strativns a quc c hagn acrccdor cl personal de la Sccrctnrta; III. Acordar cl pngo de cualquicr rcmunc aci6n al personal de la Sccrctnr!n; IV. Condudr las rclacloncs laboralcs de la Sccrctar1a, confonne a los llncamientos que al cfcdo cstablczca cl Titular de la misma; V. Establcccr las bases y lincamicntos para la administraci6n de las prestaciones y servicios socialcs a quc tienen dcrecho los tra baj adorcs de la Sccrctatia y sus familiarcs dc rcchohabicntcs; VI. Acordar la dcsignaci6n o rcmoci6n, en su caso y las reglas de actuaci6n de la repre scntaci6n de la Sccrctaria ante la comisi6n mixta de cscalaf6n o ante las comisloncs mix t ns que sc intcgren; VIL Somctcr a la aprobaci6n dcl Sccrcta rio las mcdidas t&nicas y administratlvas pa• ra la organi1.aci6n, funcionamiento, dcscon ccntraci6n, simplificaci6n y desccntraliuci6n administrativa de la Sccrctarta, asl como au torizar la fonnulaci6n de los manualcs de or ganizaci6n, proccdl.mientos y servicins al publico: VIII. Establcccr las nonnas para el proce so intemo de programaci6n, prcsupucstaci6n, cvaluaci6ri y control prcsupuestal y contabili dad de la Sccrctaria; IX. Formular las autori:iacioncs cspcclfl cas para cl cjcrcicio prcsupuestal de las unida dcs rcsponsablcs de la Sccrctarfa, ast como las solicitudes de modificaci6n prcsupuestal quc rcquicran de su autorizaci6n o rcgistro poste rior; X. Suscribir los documentos rclativos al cjcrcicio de sus atribucioncs, los quc le scan sc nalados por dclcgaci~n o le corrcsponda por suplcncia; XI. Establcccr y rcglamentar accioncs para protcgcr y ascgurar al personal quc labo rc en la Sccretar(a y los biencs y cquipos fisi cos de su propicdad o cst~n bajo su Adminls traci6n y dominio, as! como opcrar cl P1·ogra ma de Protccci6n Civil; XII. Autorizar la adquisicl6n y suminls tro de bicncsy scrvicios nccesarios para cl dc sarrollo de los programas de las unidadcs administrativas de la Sccrctarfa, de acucrdo a la lcgislaci6n aplicablc y a la nonnatlvidad que sc cstablc1.ca; XIll. Dclcgar en scrvidorcs publicos subal tcmos, con la nprobaci6n dcl Sccrctnrio, la cjccu ci6n de ntrlbucioncs quc sc le hayan cncomcn dndo; XIV. Propordonar la informnci6n y los C'lcmcntos ncccsnrio!; para condyuvar con la Sccrctarla de la Contrnlorln General de la Fe dcrnd6n pnrn que l:stn ~xplda las bnses y nor mas en ln rcnli1.nci6n de supcrvisloncs y nuditorfasdc la.Sccrctnrin y sus cntidndcs C'O· ordinad:u;; XV. Obscrvar y vi~ilnr cl cumpllmlcnto pot· pn1·tc de lns unidndc!; ndmlnistrntlvns dt ln s~crctn1·ln, de lns no1-mn!l de control, fiscali Lune$ 10 de abril de 1989 DlARIO OFICIAL 53, zaci6n y evaluacion que cmita la Sccrctaria de la Contraloria General de la Fcderaci6n; apo yar a tsta en la instrumentaci6n de normas complementarias en materia de control, as! co ma- realizar por s! o a iniciativa de la propia Sccretarla de la Contralor!a General de la Fe deraci6n, las auditorlas o revisiones que sc re quieran a las unidades administrativas de la depcndencia, y proponer y vigilar la aplica ci6n de las medidas correctivas y recomenda ciones aue correspondan; XVI. Rccibir y atender las quejas y de nuncias respecto de los servldores publicos de la Secretaria, as1 como de las entidades coordi nadas, ya trav~s de la Unidad de Contraloda Intema, practicar investigaciones sobre sus actos; fincar en su caso, las responsabilidades a que haya lugar; imponer, por acuerdo del Ti tular de la Secrctarla, las sanciones que proce dan; turnar los asuntos que correspondan a la Secretarla de la Contraloria General de la Fe deraci6n para quc ~sta imponga las sanciones que le competen conforme a la ley, as1 coma darvista a la propia Sccrctaria de la Contralo ria General de la Federaci6n y dcnunciar a la autoridad competente los hcchos de que tcnga conoclmiento e lmpliquen rcsponsabilidad pe nal; XVII. Somcter al acuerdo dcl Sccrctario las resoluciones de los recurses quc interpon gan los servidorcs publico~ de la dcpendencia y de las entidades coordinadas, rcspecto de rc soluciones que impongan sanciones adminis trativas, de conformidad con las disposicioncs aplicables, mismos que serfm sustanciados por la Unidad de Contralor!a Interna; XVIII. Rcclbir en acuerdo ordinario a los Dircctorcs Gcneralcs de su Arca, en acucrdo extraordinarlo a cualquicr scrvidor publico subaltemo y conceder audicncia al publico conforme a las asuntos de su rcsponsabilidad; XIX. Autorizar las normas, para cvaluar al personal encargado de rcalizar las funcioncs que competen a los programas de confo1midad con el marco de las atribucioncs de las unidades administrativas a su cargo; XX. Las dem~s que le sei\alen otras dis posiciones legales o le confiera el Secretario, asi como las quc competen a las unidades ad ministrativas que se le adscrlban. CAPITULO V De las atribuciones de los Diredores Genern lcs ARTICULO 8. Al frente de las Dirccdo nes Generales habra un Director General, que sc auxiliarfl por los Diredores, Subdirectores y J efes de Dcpartamcnto, que requieran las n~esidades del servicio y pcrmita el presu puesto. ARTICULO 9. Correspondc a los Dirccto rcs Gcncralcs. las si~icntcs atribucioncs: I. Dirigir y organizar el funcionamicnto y cl descmpcno de las funcioncs y actividades correspondientes a la Direcci6n General a su cargo; II. Proponcr a su superior tnmediato la resoluci6n de los asuntos rclcv~mtes cuya tra mitaci6n corresponda a la Direcci6n General a su cargo; Ill. F'ormular el anteproyecto del programa-presupuesto de su Direcci6n Gene ral, asi como gestionar las modificaciones Y transf erencias presupuestalcs de los recursos que scan nccesarios; IV. Intervenir en la contrataci6n, desa rrollo, capacitaci6n y adscripci6n del personal a su cargo; autorizar licencias de confonnidad con las nccesidades del servicio y participar dircctamcnte o a trav~ de un representante en los cases de sanciones, remoci6n y ccse dcl per sonal de su rcsponsabilidad de conformidad con las disposicioncs legales aplicables y las condicioncs generalcs de trabajo. V. Proporcionar informaci6n, datos o la coopcraci6n t6cnica que le sea requerida inter namcntc o por otras dependenclas de acuerdo con las pol!ticas establecidas a este rcspecto; VI. Establecer coordinaci6n con los titu larcs de las otras Direcciones Generates, cuan do as1 se requiera para el mejor funciona miento de la Secretaria; VII. Suscribir los documentos relativos al ejcrcicio de sus atribuciones, los que le sean scr'lalados por delegaci6n o le corresponda por suplcncia; VU!. Expedir, cuando as! proceda, ccrtl flcacioncs de los documcntos existentes en la Dirccci6n General a su cargo; LX. Dar acuerdo a los subaltemos inme diatos, quc dependan de su Dl~i6n General, sobre los asuntos que deban tramitar; X. Establecer las normas, para evaluar al personal cncargado de realizar las funciones que competen a los programas, de conformi• dad con el marco de las atrlbuclones de la uni dad administrativa a su cargo; y XI. Las demb funclones que las disposi ciones legales y reglamentarlas les atribuya, as1 como aquellas que les confiera su superior inmediato. ARTICULO 10. La Direcci6n General Jurldica tendrfl las siguientes atrlbuciones: I. Atender, dirigir y supervisar los asun tos juridicos de la Secretaria y participar en los del sector; II. Asesorar jurldicamente a los funcio narios y unidades administrativas de la Seere tarla en los asuntos de ~sta y del sector; III. Formular proyeetos de leyes, decre tos, reglamentos, acuerdos, circulares y demAs disposiciones de caractcr general y pronun ciarsc sobre los que propongan otras unidades 5-1 DIARJO OFICIAL Luncs 10 de abril de 103!) administrativas de la Secretaria o las cntida des dcl sector; IV. Revisar dccrctos, acuerdos y dcmas dispo~ic1oncs lcgales quc dcba rcfrcndar cl Titular dcl Ramo; V. Compilar y registrar lcycs, dccrctos, reglamentos, acucrdos, circularcs y dcmas dis oosiciones de observancia general, as! como la urisprudencia establecida par los tribunalcs ~n los juicio~ relacionados con asuntos de la ompetencia de la Secretaria o del sector y fi ar, slstematizar y difundir critcrios de intcr irctaci6n y de aplicaci6n de talcs isposiciones jutidicas; VI. Llcvar cl registro de acucrdos y dc rctos presidcncialcs promovidos por la Sccrc u1e, de las dcclaratorias de aguas de ropicdad nacional y los dcmas que se requie m; VII. Dictaminar sobre la proccdencia de s asignacioncs, permisos y demas autoriza oncs prcvistas por las leyes y otros ordena ientos lcgales que norman cl ambito de mpctcncia de la Secrctar!a y dcl sector, as! mo sobre las causales de cancelaci6n, rcvo ci6n, caducidad y demas fonnas para su mo ficaci6n o cxtinci6n; VIII. Formular, revisar y opinar sabre ; bases y requisitos legales a quc deben ajus se los contratos y convenios que pretendan ebrar las diversas unidades administrati ; de la Sccretarla y del sector; IX. Rcprcscntar lcgalmcntc a la ,rctarfa en los asuntos contenciosos en que partc, e intcrvcnir en los arbitrajcs y rccla :iones de carnder jutidico que puedan afcc sus intcreses, !annular . dcnuncias y rcllas y otorgar el pcrd6n legal en los casos proceda; X. Elaborar en materia de amparo los in 1cs previos y justificados que dcban rcndir ~ario y el Presidcnte de la Republica, :do proceda, y los dcmAs scrvidorcs publi-. iuc sean sciialados como autoridades rcs ables; intcrvenir cuando la Sccrctarla 1 csricter de tercero perjudicado en los JS de amparo, asi como formular, en genc odas las promocioncs quc a dichos juicios ficran; :I. .Heprcsentar al Titular dcl Ramo :m Tribunal Federal de Conciliaci6n y Arbi cn los conflictos que sc suscitcn con mo Jc la aplicaci6n de la Ley Federal de los 1jadorcs al Servicio dcl Estado; formular nencs, dcm::mdas de ccse de los cmplca ·ontestar dcmandas laboralcs, formuiar is de peticioncs y, en general, toclas '.as promocioncs quc se rcquicran en cl dci proccdimicnto; :I. Somctcr al conocimicnto dcl Procu ra<lor General de la Rcpublica todos aqucllos asuntos contcnciosos, que como rcprcsentantc de la. Fcdcraci6n le compctan, en los t6rminos dcl Articulo 102 Constitucional, proporcion{m dolc opini6n jurldica y clemcntos de juicio en cada caso y solicitar de la Secret.aria de Gobcmaci6n, conform~ con la fracci6n XXlil dcl Articulo 27 de la 1:.cy OrgAnica de la Administraci6n Publica 'Federal, la rcivindi caci6n de la Propicdad Federal dcstinada a la Sccrctar!a de Agricultura y"Rcctirsos Hidr~u licos; XIII. Tramitar los nx:ursos administrati vos quc est~blcz.can las lcycs y rcglamcntos quc con·cspondc aplicar a la Sccrctar!n, for mulando los proycctos de rcsolucioncs rclati vas para firma de Ia autoridad competcntc; XJV Dictaminar todos los cxpcdientcs de infracci6n de los ordcnamicntos legalcs. cu ya aplicaci6o corrcspondc a la Sccrctaria; XV Tramitar y poner a la considcrnci6n dcl Sccretario los cxpedientcs rclativos a las cxpropiacioncs-at-los casos de afcctacioncs de todo tipo, quc rcalicc la Sccrctarfa; XVI. COQrdinar con la Sccrctarla de la Rcforma Agraria. ¼a,claboraci6n de planes de reacomodo y redishibuci6n de zonas de ricgo, de drcnaje y de temporal, scgun corrcsponda, cuando rcsultcn afcdados en los proccdfmien tos cxpropiatorios quc sc marcan en la frac ci6n anterior,.comunidadcs, cjidos y pcquciios propictarlos; .. XVII. Sollcitar la participnci6n de la Sc crctarla de D~arrollo Urbano y Ecologta en la titulaci6n de ticrras afcctadas para la rcali7.a ci6n de obras hidrtlulicas •. as1 como aqucllas que deban adjudicarsc ~omo compensaci6n a particularcs. cjida~rios y comuncros; XVIII. Dietaminar sobrc cl rcconoci mlcnto de Areas productoras,1constituci6n y li quidaci6n de unidadcs de producci6n, sobrc asuntos de minifundio y sobrc ticrras ociosas, de conformidad con lo que cstablccc la Ley de Fomcnto Agropcc.uarlo. y ~nocicndo las opi nioncs tccnicas.dQ bs,~oddadcs compctcn tcs; , ... ; .. ;,, XIX. Intcgrar cJ Rcgistro Naclonal Agro pccuario y organizar.y· vigilar: :los rcgionalcs que por acucrdo dcl Sccrctario sc cstablczcan en las Dclcgacioncs de la Sccrctarla en los Es . tados, con la infonnaci6n quc le proporcioncn las areas compctcntos; i. XX. Dirigir y controlar los asuntos de tc ncncia legal de la ticrra y dcmis inmucblcs nc ccsarios para cl cum pi imicnto de las atribucio n~ dc1la--:&?Ctctari11::··,, :~ :- ,'.; :: .1: r, XXI. Establccer los lineamicntos y direc trices quc de ban guardar los ordcnamientos le gales quc corrcsponda. iannular a la Sccrctarla y al sector; Luncs 10 de abril de 1989 DIARIO OFICIAL 55 XXII. Proponcr a las Entidadcs Paracs tatalcs dcl sector las rcfonnas a la lcgislacl6n vigcntc que procedan, a c!cdo de intcgrar yen su caso proponer los proycctos de iniciativas que correspondan; XXIII. Rcvisar y proponcr, en su caso, a las cntidades dcl sector la actualizaci6n de sus rcspcctivas cstructuras jurldicas, en su organi zaei6n y funcionamicnto, a fin de quc sc adc cucn al marco jurldico aplicablc; XX.IV. Instrumcntar las nonnas y linea mlcntos para la actuaci6n de las Sccrctarfas de los Organos de Gobierno de las En ti dad cs de la Administraci6n Publica Paracstatal scctoriza das; XXV. Vigilar que cl dcscmpcfio de las unidadcs jurldicas de las Delegaciones en los Estados yen las cntidadcs dcl sector, sc rcalice dcntro de un marco de cstrlcta lcgtilidad; XXVI. Establcccr y cvaluar cl programa de trabajo de la Sccretaria y del sector, en ma tcrla lcgislativa; XXVII. Apoyar jurldioomente al Sccrc tarlo de los Organos de Gobierno de las Enti dades Paracstatales dcl sector, XXVIIT. Dlctaminar sob re la crcaci6n de unfdadcs de cxplotaci6n y ordcnaci6n f orcsta les y en su caso, sometcrla a la consideraci6n dcl Sccrctario dcl Ramo; y XXIX. Las dcmAs funcioncs que las dis posicioncs lcgalcs y rcglamcntarlas le atribu yan, as1 como aqucllas quc le conficra cl Titu lar dcl Ramo. ARTICULO 11. La Dirccci6n General de Adminlstr,aci6n de Personal, tcndrll las si guicntcs atribucioncs: I. Obscrvar la poUtica de personal dicta da por la Sccretar!a de Programaci6n y Prcsu pucsto mcdlantc la !ormulaci6n, instrumcnta ci6n y cjccucl6n d~ los programas cspcclficos para la Sccrctaria y sus 6rganos administrati vos dcsconccntrados; II. Participar en la formulaci6n e intcgra ci6n dcl programa-prcsupucsto de scrvicios pcTSOnalcs de la Sccrctarfa, as1 como en los tramitcs para cl cjcrclcio dcl prcsupuesto de servlcios personalcs de las unidadcs de la Sc crctarla y supcrvisar su aplicaci6n; III. Dcfinir e implantar las pol!ticas y normas que rcgulen la captaci6n, sclccci6n, nombramiento o contratacl6n, inducci6n, ca ;,acitaci6n, dcsarrollo, ptostacioncs, scrvicios, cmuncracioncs y movimicntos dcl personal ic la Sccrctarla y sus 6rganos administrativos iesconccntrados; IV. Emitir las normas y linctlmicnto5 pa a cl pago o descucnto de las rcmun~racioncs l personal de la Sccrctarfa, as1 como para la plicaci6n de mcdidas di~dplinarias y s:mcio cs administrativas; V. Emitir las normas y llncamicntos para la solicitud, guarda, custodia y manejo de for mas valoradas, el control y distn"buci6n de cheques imprcsos y pago en cl Ambito de la Sc crctarfa y sus 6rganos administrativos dcscon ccntrados; VI. Vigilar, prom over y coordinar la npli caci6n de las condicioncs gcneralcs de trabnjo; VII. Atender las rclaciones con· el Sindicato Nacional y con los organismos competentes, en mnteria de derechos y prcstaciones dcl per sonal; VIII. Formular los sistemas y procedi mient~s para la administracl6n de personal y vigilar su aplicaci6n en el lunbito de la Secy-e. tarla y sus 6rganos administrativos descon ccntrados; IX. Implantar los dicUmenes sobrc la composici6n de la fuerza de trabajo de las uni dades administrativas de la Secretatia y sus 6rganos administrativos desconcentrados; X. Participarcon las autorldades compe tcntes en la resolucl6n de los conflictos quc se susciten con motivo de la aplicaci6n de la Ley Federal de los Trabajadores al Scrvicio dcl Es tado; XI. Participar en el Sistema Nacional de Protccci6n Civil e implantar el Programa de Protccci6n Civil para cl personal de la Sccrcta ria y sus 6rganos administrativos desconccn trados; y XII. Las dcmAs que le confieran las dis posiciones lcgalcs y reglamentarfas vtgcntcs, asl como aquellas que le ordcnc cl superior je rarquico. ARTICULO 12. La Dircccl6n General de Asuntos Intcmacionales tendril las sigui~tcs atrlbucioncs: : , : I. Coordinar y dar seguimiento a todas aqucllas actividadcs que en matcria agropc cuarla y forestal de cartcter intcmacional llc vc a cabq cl sector con palscs, il)stitudoncs y organismos intemacionales, de conformidad con la normatividad cmitida por la Secrctaria de Rclacioncs Exterlorcs; II. Proponcr a las dcpcndencias dcl Ejc cutivo Federal, scgun corresponds, cl cstablc cimicnto de? poUticas en matcrla de asuntos intcrnacionalcs y de comcrcio exterior de intc rcs para la Sccrctarla, c instrumcntar los pro gramas quc de clla sc derivcn; III. Idcntificar y anal.i7.ar las ncccsidadcs y posibilidadcs de coopcraci6n intemacional en materia tccnica. ccon6mica, comcrcial y fi nancicra en cl Ambito de compctcncia de la Sccrctaria y promovcr la conccrtaci6n de los ~cucrdos conduccntcs; IV. Rcpr~scntar y coordinar la participa ci6n de la Sccrctarla en rcunioncs intemacio nalcs; DIARIO OFJCIAL Luncs 10 de abril de 198~ V. Participar<!n la definici6n de poHticas de comcrcl-0 · e)ttei:idt e intcgrar y dar segui micnto al programa' sedorial de importacio ncs ., cxportacionc.s' dcl sector; I VI. Analizar las cxpectativas sobrc ofer ta y dcmarida de los mcrcn.dos intcmacionales, a fin de obtcncr·clemcntos para oricntar los programas de-impdrtaci6n y exportaci6n a car go de la:s unidadcs administrativas de la Sccre tarfa; Vll. Progro.mar, controfar. cvaluar y dar segulmiento del pago de tod,~H- laS' cuotas a or ganismos e institucioncs intcrnacionalcs de in tci-M pat'a. cl sector, de co\'ffo'17111dad con la normatividad establccida pbr las Sccrctarlas de Reladones Exterlorcs y d~· Programaci6n y Presupuesto; VITI. Actua r como c~l~c. ~ ~ntp\la Secre tar{a y demh d~pendencias ~cr Ejecu.t1vo Fe derai. para tratar con los ~ol:>ic.mo,s extran jeros y organismos intemacionalcs, ·10s asun tos rela!ivos al sector; IX. Vigilar la aplicaci6n de la nonnativi dad cstablccida en la conccrtaci6n de acuerdos intcrnacionales y de intcrcambio comcrcial que epmpetan aJa Secrctaria; · X. Rcalizar. accioncs de. coordinaci6n in tersectorlal para cl reforzamiento y apcrtura de nuevos.mcrcados cxtcrnos para importacio ncs y exporta.ciohcs de los productos y subp~ ductM a~pecuarlos y forcstalcs dcl pafs; XL Pft'rticip!H' Yscr cl conducto para emi Urcl dictamcrt dcl 1s~tor, rc-:spccto de las soli cttud~ de importaci6n y exportaci6n de pl't>ductos e lnsurnos ngricolas, pccuarios y fo rbstales quc sc 'trarri1tcn ante las aPtoridadcs cdt'T6pondicntcs~ ) J '))' • • .XII. EmiUr opini6n sobt-c la eonstltuc16n cfo~cinprcsas agtkolas, pccuarlas y forcstalcs de ~otnversl6n coh cxtranjcros y sobrc las soli citudes eri'quc1ntcrvcngan cxttanjcros para cl atorgarrticnto de cot1ccsioncs, p<'.irmisos y auto ruacion<?s, conjuntamcntc con las autoridadcs compctcntt!S. XIII. Intcgrar los proycctos de norm as de calldad quc fotmulcn las unidadcs administra tlvas de l& Sccrctaria para los product as y sub pl"Oductos. maquinaria y cquipos nacionalcs de orig~ y uso agropt.'Cuario y forcstal quc sc comettlaliccn en cl mcrcado intcmacional y proporcionarlos a la Sccrctaria de Comcrcio y Fomcnto Industrial; XIV. Proponcr politicas dcq,romoci6n in tcmaclonal, rclativas a capadtilci6n y dc~a rrollo tcenol6gico y cicntlfiC'O, l"n'coordinaci6n con las Areas corrcspondicntcs, tlc la Sccrcta t1a, apoyando la organiwci6n de cul-sos; con ll"CSQS y demAs cvcntos rclativos;: XV. Nonnar, supcrvisRr y cvalu:tr lns cqnscjcrlA~ agropccuarias y forcstalcs en cl ex tcrior. de conformidad ,con los lineamientos emitidos po.r la Scc.ret,arla. de Relaciones Exte rlores; XVL .cDi:fundir 1~ poHticas. acuerdos y programas de intcrcambio y eventos en, pne ral, decaricter intemacional quc sean..deinte res para cl sector; -:- .G1~, XVII. .Jntcgrar com .liase en el programa scdorial de importaci6rr-exportacl6n las euo tas globalcs de importad6n, y. exportacl6n. a pM'Ul'l,de la conccrtad6n CCJnil:a cemunidad productora: XVlll:· Lle~ a cabo la ncgoclac16n, tra ,mltadi>n, rCGt.ee.tad6n, registro, custodia, di fa~y .scgtilmbmto de cualquier imtrumen trtde earicter-.mbJmaclbnal que suscriba la Se crctatia. de conformidad con los lineamientos i!Y normas establcci~ por ~ Secretarla de Re :laclonsi-Exteriores, ; ,-, i-r :-XIX.':' 'Tnffllttar •trte lu autorid&dcs com petent cs la aplicacl6n de los est1mulos fiscales otot'g~~ a· la importaci6n de rnaterlalcs y cqulpos t'{u&se envtan a la Sec~..aria y empre sas paraestatales Jdt!l· sector, en cumpllmiento de acucrdos de. COOl)enlc16n intemacional: XX. Aseso1'8ra• las Entidadcs Paracsta tale5 del ~or ervmateria de asuntos lntcma cionales; XXI. Promover la reallzacl6n de pro gra.mas ., acciones hltemaclonales para apo yar cl dcsartollo de las franjas frontcrlzas y zonas librcs en aspcctos de compctencia de la SccrctarlR; XXII. Integrar y difuhdir la inf onnacl6n de mt?reados rixtcmos para productos agrope cuarlos y f orestalcs; xxm. Promovcr cl inercmcnto. de la co m~reiru.lzae16n ~ct-rta de · 10s productos dcl sector y pro~ner. a las autoridadcs compctcn tcs poltticas de sustituci6n de lmportacioncs; XXl\'. Partlclpar en las rcunloncs. foros y comit~ rclacionados con cl comcrclo c."rl~ rior scctorial. &$1 como en organismos y cnti dad~ de la Admiril~tracl6n P<lblica vinculados eon cl sector. XXV: Pmmovcr las ncgoclacioncs para obtcrt~r cl financtamicnto cxtcmo quc rcqui~ ra la Sccrctarla, llcvando cl rcgt!ilro y control de tumpllmicnto 'Ck los acuctdos rcspcctivos. de e<>monnictad C'<ffl la notrrnrtividad de las au toHda~ C~f<!nre'; XXVI. Rcalizar lH 'gcstioncs ncccsarlas p:,t"a·qut!~ autorltdtrr~dc:stt\isloncs al cxtran jcro ai,robadas· por los Subsecrctarlos y on. ci:lt:'MAS,Ot"1antd·~l'Titulat de la Sccrctarla; X>X'VU~b~mrca~lmH•dc comcrcio 1t\t~tlonati 1 ~xtcrlor, con las dcmAs uni da d cs administrativas, ·de csta Sttrctarla y su sector; XXVIII. 1 ~,t)tctff'.'ll<Wrtfff~'«fo apoyo para Lunes 10 de abrll de 1989 DIARJO OFICIAL 57 aprovechar los, est1mW-J.os,, subsidios, franqui cias y dcmAs .mccnnismos, que brinqen las dis posicioncs legislativas de comercio exterior, que redunden en bcneficio de la productividad agropecuaria y foresW; en favor de las organi zadoncs soclalcs y ocon6m1cas de las comunl dadcs rurales; XXIX. , Difundi1nmtre las organizaciones sociales y econ6mkas de las comunidades ru rales las vcntajas,. estimulos y apoyos que brinden las disposiclones de la legislaoi6n de comcn:io exterior; XXX. Suseribir' los tnstnitncnt6s' Jtuidi cos intemacionales.de eOlabomci6n .ricntifica, t6cnica ccon6mica-financlera. o, de- comettiali zaci6n quc cclebre la,-Secretar.fa: a; nlftl ihter nacional; XXXI. . Las demuc-que:, 1e: oonfler:all', las dlsposicioncs legales y reglamentdin-iv.igen tcs, as! como aqucllas c:i-ue:l~Qffl~e cl.superior jcr!rquico; ARTICULO 13. La Dirccd6n General de Conccrtacidn Social y Apoyo a. las Del.egacio nes, tcndrl las siguientes :atrlbuclones: I. Establcccr las nonnu, Uneamientos y procedimientos para· promover la fortnula cl6n, control y evaluad6nrde los convenlos de concertaci6n social que se establezcan entre las organizaciones de produc:tores y las depen dencias y entidades de la Administracl6n P11 blica Federal, en materla de desarrollo rural integntl: Il. Evaluar el cumplimlento de los com promisos contraldos con los productore3 y cl alcance de las metas de los programas conccr tados; m. Gestionar la asignaci6n de. recursos en apoyo a la cjecucil>n 9e. los programas con certados; IV. Definir normas,. lin<?amientos y pro cedimientos para la concertaci6n social en las Delegacioncs y C"\ los Distritos dci Desarrollo Rural y apoyat el cumplimiento de fos mls mos, asl como dc.los respcctivos mecanismos de vigllancia; V. Contrlbuir al scgulmicnto, CQntrol y evaluaci6n de los programas de fom~nto c in vcrsi6n rural; VI. Establccer: las· c,ormas,. lineamicntos y mccanismos paraicl,f~cnto de la.<>rganiza ci6n social y ccon6mf~. dc,los.-~roductorcs y comunidadcs ,ruralcs; VII. DisciiaP)las-polltlaas y promovcr las acclones de divulgaci6n para:el fomcnto de la organl7.aci6n campcsina ·y· su;bh:~tar social; VIII. No111n~1T~as~dcl wctM agro pccuario y forcstal en matcria-dc organb:aci6n y capadtaci6n camJ)C$ina; IX. Establcccr normas, proccdimientos y mccanismos parar1,e,-prornoct6n, .intC?graci6r., desarrollo y consolidaci6n de unldades econl> micas de producci6n, transfonnacl6n y comer cializaci6n de productos e lnsumos agrope cuarios y forestalcs, conj1U1tamente con las ireas competentes; X. Establccer, C\torgar, lntegrar y mante ncr actuallzado cl registro nacional de lu or ganlzacloncs y asoclacioncs de productores agropecuarlos y forestales; XI. Emitir en el 4mbito de su compoten cia las normas y lincamientos para asesorar a las organizaclones de productores reconocldu por la Icy, en la formulaci6n de sus estatutos. f ortalecer su organlz.acl6n a trav~ de la cele bracl6n de asambleas de balance. y programa cl6n, la fonnulaci6n de su Rcglamento Intemo y la instrumentaci6n dcl slstcma admlnistratl vo y contable, as{ como para la elaboracl6n y ejecuci6n de programas de desarrollo: xn. Participar en el Ambito de SU compe tcncia en la promocl6n y organizacl6n de tu untdadcs y asoclaclones ruralcs; asf eomo la promoeJ6n e intcgraci6n de unidadcs de ·dcsa rrollo rural; XIlI. Participar en el Amblto de su com pctcncia en la lntegraci6n y funclor\amlento de las formas superiores etc organlzac16n~ :ut como para cl funcionamicnto de la parcela es colar; XIV. N onnar ;,• coordlnar en cl Ambito de su compctcncia la capacitac16n campcsioa. .asf como promovcr y consolldar la organ1zacl6n de la mujcr campcsina. en cl, desan:ollo-rural integral; XV. N ormar la o~racl6n de las actlvI.~a dcs de capacltac16n campcsina dcl Goblemo Federal, tendicntes a facllitar la organws~l~n de los productorcs agrlcolas y la traml!act6n por dlchas organizacioncs, de los bcncncJos y cstlmulos quc cl propio Goblemo Federal ics otorga, as! como dctcnninar las nonnu para administrar las instalacloncs y otro ttpo de rc cursos que tengan como objctivo principal ·ac sarrollar las actividadcs de capacltaci6n cam pcslna del sector; XVI. Coordlnnr, ascsorar y suporviaar que la formulacldn y opcracl6n de los progra mas agropccuarios y forcstalcs de las Dclcga ciones en los Estados, sc rcaliccn de confonni dad con las norm.as y proccdimlcntos cstablc cidos en cl nivcl central de la Sccrctarfa; XVII. Coordinar c lntcgrar cl antcpro yccto programa.prcsupucsto de las Dclcgnclo ncs en los Estados, de acuerdo a los Hncamf(ffl tos cstablccidos en la materia por la Subsccrc tarla corrcspondientc; XVIII. Supcrvisar que cl ejerciclo dcl programa.prcsupucsto de las Delcgacionct c:m los Estados sc rcalicc de confonnidod con la normatividad establccida al rcspccto y· propo 58 DIARIO OFlCIAL Luncs 10 de abril de 1089 ner, en su caso, las mcdidas corrcctivas pcrti ncntcs; XIX. Coordinar la partici paci6n de la. Sc crctaria en los Comit6s de Planeaci6n para cl Dcsarrol1o de los Estados y en las Comisiones Esta talcs de Alimentaci6n, con base en las nor mas y lincamicntos gcncrales quc al rcspccto cn~Jfa la Subsccretarfa corrcspondicnte; XX. Coordinar y supervisar las accioncs conccrladas en cl marco de Ios convcnios uni cos de desarrollo, con cl fin de cumplir con los compromisos, objetivos y metas de la Sccrcta ria en el runbito de las Dclegadoncs en los Es tados; XXI. Prcparar a los rcprcsentantes de las organizaciones de productores para cva luar conjuntamente, campesinos y autorida des, cl rcsultado de los convenios; XXII. Emitir dictAmenes contable financicros sobre el manejo de los recursos en tregados a las organizacioncs cie productores. Recibir inconformidades y dar cauce a cllas ante la autoridad competcnte; XXIII. Establcccr las normas, asi como apoyar en la cvaluaci6n al personal de la Dclc gaci6n cncargado de rcalizar las funciones quc compctan a la Subsccrctaria de Pol1tica Secto rial y Conccrtaci6n; XXIV.. Sollcitar la participaci6n de las unidadcs administrativas de la Subsccrctaria de Polltlca Scctorial y Concerfaci6n, a fin de asasorar. supcrvisar y a tender los asuntos rc laUvos a los programas operatives en cl imbi to-de las Delcgaciones en los Estados; XXV. Apoyar a las Dclcgacioncs en los Estados en la rcsoluci6n y gcsti6n en todos los aspcctos quc compctan a la Subsccrctarta de PoUtic:i Scctorlnl y Concertaci6n; XXVI. Apoyar en ln gcsti6n ante las [u-cns compctcntcs los nombmmicntos de los scrvido rcs publicas de Ins Dclegacioncs en los Est:ldos cncargados de ntcndcr las nsuntos rclativos a la Subsccrctnrfn de Pollticn Scctorinl y Concertn ci6n, de confonniclnd con In nonnnlividnd cstn blccicln por In Oficial1a tfo~•or; XX.VII. Participnrcn la formulaci6n de cs tudios de dcsnn-ollo rcgion:tl, de acucrdo n Ins nonnns que cstablc7.cn In Sllbsccrctnrfa de Poli ticn Scdorinl y Conccrtnci6n, nsi como pt"Omo vcr la rcaliwci6n de los mismos; y XXVITJ. Las dcm{1s que le confict~n las dispo$icionc-s kgnlcs y t't'glnmc-nl:trias vigcntcs, ns[ como nqucllas quc le ordcne cl superior je rnrquica. ARTTCULO 14. La Oirccci6n Gcncrnl de F.conomin Agricola, kndra Ins siguicntcs ntt-i bucioncs: I. Nonnnr, inlc~rnr y l"C'nliwr (-Studios <'<'O· n6m!cos y socinll'S sobt-c In probll'mf,lien de los subscctorc-s n~ricola y fot"t'st:11 qul' st' requicrnn para apoyar cl proccso de p1:menci6n, confonnc a los objctivos, cstrntegbs y pol!ticas de los pro gramas de corto y mcdiano pJ:17.os y las tircas priorlt3rias ·ac1 pals; II. Intcgrar la infonnnci6n ncccsa1ia para apoyar a 1-as unidadcs administrativas de la Sc crctarra en cl proccso intl''grnl cle planc:tci6n; Ill. Estudiar intcgrnlmcntc cl compo1ta micnto de la ofcrta y dcm:mda nncional de insu mos y productos agrfcolns y forcstalcs a Cin de proponcr elcmcntos quc condyuvcn a la dcfinici6n de politicas de prcdos, abastccimfcn to y otros apoyos y csUmulos a la producci6n; IV. Estudiar los proccsos de producci6n, cotnettfalitaci6n y trnnsform::ici6n de los pro duetos agrfcol::ts y farcstnlcs para proponcr mc canismos de racionali7.acl6n ccon6r.1ica; V. Estudiar los cfcctos socioccon6micos de los pt'ogramas agrtcol::is y forcstalcs de la Sccrcta1ia en cl sector y prcpm-ar los nnalisls cualitativos y cuantitativas quc procccl3n; vr.- Disci r modclos cconomctricos p:tra cl antilisis de las variables quc incidcn en cl dcsn rrollo agrkola y forcstal; VII. Rcali7.ar cstudias de c-a1"3cter cstructu rnl sobrc la evoluci6n, tcnclcncia y dinflmica de los mercados de ,insumos, bicncs de c:ipitnl y productos agricolas y forcstnlcs; VIII. Integrat con las ftrcas cotTCSpOndicn tcs, pmpuestas de prccios de ganmtia y ob-os instrumentos de inducci6n; IX. Estudiar los rostos de los productos de intcrcs nacional; X. Condyuvar en la intcgrnci6n dcl Pro grama Nacional Agropcctinrio y Forcstal y cva luar cl camportamicnto C"onfonne a los objeti vos, polltkas y cstratc-gias de los programns scc torialcs de corlo y mcdinno pla?.os y Ins {i~"ls pdorltarins dcl pals; XI. Participar en cl dlsciio. mancjo y ope raci6n de los sistcmas computacionales relati vos a la infonnaci6n cstadlstica conjun tamc,,tc con las unidadcs adminlstrativas co rrcspondicntcs de la Sccrctarla; XII. . Validar la cstadistica agropceuaria y forcstal conforme a la nonnatividad que al rcspccto emita la unidad administrativa res pansablc; Xlll. Establccer en coordinaci6n con las flrcas corrcspondicntcs sistcmas de captaci6n, anfllisis y difusi-00.dc la$ ,estadisticas sobrn problemas coyunturalcs agrfcolas y forestalcs; XIV. Dictaminar y"'v,alidar la informa ci6n cstadlstica dcl sector para su difusi6n agropccuaria .Y forcstal; :XV., Pa,rtioipa~cn la,captacl6n. anftlisis y difusi6n de los datos sabre cstadistkas inter• nncionalcs quc afcctcn la cconomra agropccua ria y forcstal dcl pals., conj'.lntamt"ntc c-on las arcns compctcnlos; Lunes 10 de abril de 1989 DIARIO OFJCIAL 59 XVI. Realiz.ar las hojas de balance de dis ponibilidad/consumo de los productos, sub productos e insumos de origen agricola y forcstal; XVII. Detectar las necesidadcs naciona les para fonnular los programas de importa ci6n y exportaci6n de productos agropccuarios y forcstales, conjuntamente con las AT"t".aS com petentes; y XVIlI. Las demAs que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias vigen tes, as1 como aqucllas que le ordene cl superior jerflrquico. ARTICULO 15. La Dirccci6n General de Fomento y Protecci6n Pccuaria tendra las si guientes atribucioncs: I. Formular, vigilar y evaluar el cumpll miento dcl Programa Nacional de Fomento y Protecci6n, los espec1!icos y de contingencia pccuaria, conforme a los objctivos, pollticas y estrateglas del programa sectorial de mediano plazo y la coyuntura de corto plaza; II. Establ~cr las normas, procedimien tos y mccanismos para la instrumentaci6n y opcraci6n de los programas pccuarios y rcali zar el seguimiento, control y evaluaci6n con forme a los objetivos, politicas y cstrategias de los pr6gramas de cortoy medianoplazos dcl sector; m. Integrar los programas cspcc1ficos de fomcnto pccuario y rcalizar el seguimiento y cvaluaci6n de los mismos; IV. Dcterminar las obras de infraestruc tura rural y sus cspccificaciones para el fo mento y desarrollo de la actividad pecuaria; V. N ormar y apoyar t~icamente a los Centres de Fomento Pccuario, asi como los de diagn6stico y rcforencia en salud y protecci6n animal; VI. Normar los programas de gcnMka y rcproducci6n animal y concertar su aplicaci6n; VII. Normar, evaluar, coordinar y ejccu tar, en su caso, las campaflas de salud y protcc ci6n animal, con la coopenrcl6n de los orga nisrnos que dcterminen las disposiciones lcga lcs; VITI. N ormar la organizaci6n y control de los cuerpos de vigilancia encargados de la ins pecci6n y control para la entrada y salida de animal cs, sus productos y subproductos, en los puertos marltim~. a~re~ y terrestr~ del pais; IX. Establecer y promover las tknicas mAs apropiadas para la producci6n y utili7.a ci6n de forrajcs, Areas de apacentamiento, aprovcchnmiento masivo de es'quilmoS' pecua rios y subproductos industriales a nivcl nacio nal; X. Nonnar, vigilar y expedir los registros de los productos quimico-farma cl!uticos, bio16gicos, alimentkios y equipo pa ra uso en animales, as1 coma verificar su con trol; XI. Formular, rccomendar y aplicar · programas espcciales y de contigencia por zo nas y / o region es del pats, en los casos en que sc afccte la reproducci6n, alimcntaci6n y salud de las espccies pccuarias; . XII. Determinar ce acuerdo con los estu dios practicados sobre plagas y enfermedades, las zonas del pais que deban sujetarse a dispo slciones regulatorias y cuarentenarlas y los ca sos en que dcba dcclararse de utllidad publica el combate de plagas y enfermcdadcs que pon gan en peligro la economfa..pecuaria del pais; XIII. Promover la constituci6n de asocia ciones para fomcntar la actividad pccuarla; XIV. Nonnar y vigilar los organismos auxillarcs en materia de salud y protecci6n animal; XV. Normar, vigllar y apoyar tknica mcnte el Sistema Nacional para el control de la movilizaci6n de animales, productos y su~ productos del mismo origcn; XVI Dictar las nonnas y procedimlentos y expedir las autorizacloncs zoosanitarlas pa ra la importaci6n y cxportac16n de an.iinales, productos y subproductos del mismo origen y otorgar los certificados corrcspondlentes; XVII. Normar y apoyar la asistencla t~ nica en materla de salud y protecci6n animal, a trav~s de la lnvestigacl6n. validac16n y difu si6n de la tecnologia; XVIII. Normar y coordinar cl.-Sistema Nacional de Vlgilancia Epizootiol6gica y di fundir naclonal e intemacionalmente la inf or maci6n que genere; XIX. Normar, coordinar y ejecutar· el Sistema Nacional de Estableeimientos Tipo Inspcccl6n Federal, asl como aplicary ejecutar el programa de residuos t6xicos, microbiol6gi cos y contaminantes en productos de origen animal; XX. Normar, supervisar y evaluar la dis trlbuci6n de material genl!tico y nitr6gcno 11 quido para fomcntarel mejorarniento genl!tico de la ganadcrla; XXI. Normar y cvaluar los programas de rcpoblaci6n y fomcnto pccuario, as1 como la distribuci6n de paquctes pccuarios y canjc de semen talcs; XXII. Nonnar, dlfundir y supcrvisar la aplicaci6n de los mttodos y proccdimicntos t&nicos, dcstinados a obtencr una mayor efi cicncia rcproductiva en las cspccics de anima lcs de intcres para cl hombre y para obtcner mayor rcndimiento de los sistcmas de alimcn taci6n animal; XXIII. Normar cl otorgamicnto de rcgis ~:-os gencal6gicos de las cspccics animalcs y cs 60 DIARIO OFICIAL Luncs 10 de ctbril de 1989 blcccr las normas t&nicas para cl juzga icnto y la calificaci6n de las espccics pccua as; XX.IV. Vigilar cl cumplimicnto de las isposicioncs lcgalcs en matcria de mcdicir.a ~tcrinaria y zootccnia; XXV. Normar la rcalizaci6n de prucbas c progcnie, '-=omportamiento y rcndimicnto, s1 como la programaci6n, producci6n y distri uci6n de pie de cr!a y material gcn6tico, gene ado en los Ccntros de Gcnctica y Rcproduc i6n Animal; . XXVI. Establcccr las normas y critci-ios ,ara cl discno de las obras de dcsarrollo eana lcro, asi coma las prioridadcs para su instru ncntaci6n; XXVII. Promovcr, proponcr, supcrvisar 'I cstabl~cr las normas de calidad de bicncs, ,crviclos c insumos para la alimcntaci6n ani mal y normar cl funcionamicnto de los labora torlos de bromatologia de la Sccrctarla; XXVIII. Narmar y apoyar la asistcncia t6cnlca mcdiantc la investigaci6n, validaci◊n y difusi6n de tccnolog!as para la alimcntaci6n, gen~tica, rcproducci6n, sanidad y fomento animal; XXIX. Normar y supcrvisar la aplica ci6n.de t6cnicas y proponcr disenos y proccdi micntos para. la mcjor utilizaci6n de la maqui narla, cquipos mcc~nicos, instalacioncs y ser vicios para la producci6n y proccsamiento de forrajcs y otros alimcntos de uso animal; XXX. Participar con las areas correspon dicntes en cl cstablccimiento de las nonnas, proccdlmicntos y mccanismos para la conscr vaci6n dcl suclo y agua para fines pccuarios; XXXI. Nonnar la cclcbraci6n de exposi cioncs, fcrias y concursos pccuarios en cl ambi to nacional; XX.XII. Proponcr los lineamicntos para cl mancjo, rccupcraci6n y conscrvaci6n de pas tizalcs; XX.XIII. Diri&rir, qoordinar, normar y en su caso, opcrar los programas especial cs de ca meter nacional e internadonal en materia de salud y protecci6n animal; y XXXIV. Las dcmis que le conficran las disposiciancs lcgalcs y rcglamcntarias vigen tes, as1 coma aqucllas quc le ordene cl superior jcrArquico. ARTICULO 16. La Dirccci6n General de lnvcstigaci6n, Extcnsi6n y Educaci6n Supe rior, tendrfi las siguientcs atribucioncs: I. Intcgrar los programas corrcspondicn tcs de invcstigaci6n, cducoci6n y cxtcnsi6n agricola, pecuaria y forestal de acucrdo a las objctivos, polfticas y cstratcgias de los progra mas de desarrollo de corto y mediano pla1.os del se<:tor, conjuntamcntc con las {n·cas compc tcntes; II. Dar seguimicnto y cvaluar cl Prn;;ra ma de Invcstigaci6n, Educaci6n y Extcnsi6n que sc realiccn en los organismos dcl sector; III. Dictar los lineamicntos, politicas y nonnas para la divulgaci6n de rcsultndos de invcstigaci6n, adiestramicnto y otorgamicnto de bccas, eoordinadamentc con las unidndes administrativas correspond icntcs; IV. Coordinar c intcrcnmbinr lnforma ci6n de matcrialcs de invcsfigaci6n y de cspe cialistas con organismos nncionalcs c intcrna cionalcs, con los organismos y u.nidades odmi nistrativas corrcspondicntcs; V. Vincular las rcsultndas de la invcsti gaci6n a los programas de nsistcncia tccnica a los productorcs; VI. Emitir las normas para la instrumen taci6n de los pragramas de asistcncia t&nica, capacitaci6n y divulgaci6n agr!cola, pccuaria y forcstal, conjuntamcntc con las 6rcas rcs ponsablcs; VII. Evaluar los programas, mttodos y tccnicas clc los ccntros cducnlivos y de capaci taci6n agrlcola y forcstnl; VIII. Regular la renli1.aci6n de cursos, sc minarios o cvcntos nnAlogos con institucioncs nacionalcs o extranjcrns; IX. Organizar cl sc1vicio social, confo1• mc a las disposicioncs emnnnclns de la Sccrctn rfa de Programaci6n y Prcsupucsto, para con tribuir a la capacitaci6n t6cnica de las comuni dades ruralcs; X. Proponer las prioridadcs de la invcsti gaci6n, expcrimentaci6n, vnlidaci6n y transfc rcncia de tccnologla en matcria agropccual'ia y forcstal quc dcban scguir las institucioncs dcl sector dcdicadas a la invcstigaci6n, promo vicndo que las dcmAs institucioncs quc inci dan en cstas actividadcs y quc no scan coordi nadas por la Sccrctaria, otorgucn la dcbida atcnci6n a las ne<:csidade!i nacionalcs en mate ria agropccuaria y forcstal, cscuchando para cl cfccto la opini6n tccnicn de las autoridndcs compctcntcs; XI. Establcccr los lincamicntos para la operaci6n de las institucioncs de cnsci'ian7.a adscritas al sector, dctcctando las ncccsid::ides de cducaci6n y los progrnmos de capacitac16n c invcstigaci6n quc dcban cjccutar las lnstitu ciones scctorizadas o vinculndas al ramo yen raz6n de cllo participar en ln gcsti6n de los rc cursos prcsupucstalcs ncccs::irios para su apo yo; XII. · Establcccr los mccanismos de vincu laci6n para uniformar los critcrios de cxtcn sionismo y regular; asi como registrar a las pcrsonas fisicas y morales quc sc dcdiquen a esta activtda<l, XIII. Las dcmAs quc lq eonficran las dis posicioncs lcgalcs y rcglamentarias vigcntcs, as( como aqucllas que le ordcnc cl superior jc r~rquico. Luncs 10 de abril de 1989 DIARIO OFICIAL 61 ARTICULO 17. La Dirccci6n General de Politica Agricola tendra las siguicntes atribu cioncs: I. Fonnular, vigilar y cvaluar cl cumpli micnto dcl Programa Nacional Agricola, can formc a las objctivas, poHticas y estratcgias de los programas scctoriales de corto y media no plazas; II. Formular y rcalizar prQyectos cspcci ficos de :omcnto agrfcola, en zonas y cultivos de valor estrat~gico y en fonna similar a cual quier otro programa, baja la prcvia considera C!i6n de las Distritos de Dcsarrollo Rural; III. Intcgrar los programas de fomcnto agncola y cstablcccr la~ nannas, proccdimlcn tos y mccanismos para su instrumcntaci6n y opcraci6n, as! como rcalizar su scguimicnta, contr-,1 y cvaluaci6n; IV. Participar en la formulaci6n dcl pro grama-presupucsto agricola: V. Participar en la fonnulaci6n de los programas de asistencia t6cnica a los praduc lorcs agncolas, conjuntamcnte con la Direc ci6n General de Investigaci6n, Extcnsi6n y Educaci6n Superior; VI. Promover las programas de abasteci micnto de insumos, cr6dito y dcmas apoyos para el dcsarrollo agrkola; plant ear los requ~ rimientos conjuntamentc con la Productora Nncional de Semillas, Fertilizantes Mexica nos, Banco Nacional de Credito Rural y demas organismos y depcndencias vinculados al sec tor y prcvcr su abastccimicnto oportuno; VII. Establcccr lincamicntos, nonnas y mccanismos para cl fomento de la comerciali zac16n de productos c insumos agrkolas, con juntamcntc con las flrcas competentcs: VIII. Diclam.inar conjuntamentc con las Areas rcspcctivas, cl uso de la tierrn para fines agrfcolas; IX. Detcrminar las nccc5ldndes de infor mnci6n quc dcban rccopilar las areas y vigilar su proccso de rccopilaci6n para fines de pro gramaci6n agrkola, conjuntamentc con la Di rccd6n General de Econom!a Agricola; X. Captar y analizar informaci6n sabre rcqucrlmi<'nto~ de maquinaria para la produc ci6n agncola y participar en los progrnmas tendientcs a fortalccer cl inventario disponi ble; XI. Normar la contratcd6n de maqllina ria para fines agrfcolas y mantcner actuali1.a da la informaci6n sobrc costas de mnquiln y padr6n de maquileros: XII. Estableccr normas y.proccuimicntas para la opernci6n, conservaci6n y mantcni miento de la maquinaria, cquipo e implcmcn tos agrlcolas, dc.prapiedad federal clisponiblcs en los Distritos y vigilar su utiliwci6n priori taria en cl mantcnimiento de la capacidad pro ductiva agrlcola; XIII. N onnar y vigilar la elaboraci6n y ejccuci6n de cstudios y proycc~os para cl mc )or mancjo de tcrrcnos de cultivo, rccupcra ci6n de Areas dcgradadas y los programas de ricgo y drcnajc; XIV. Oricntar y ascsorar t6cnkamentc a las organizaciones, asociacioncs y agrupaclo ncs de productorcs agncolas para la fonnula ci6n de un programa de producci6n; XV. Participar con las Areas compctcn tcs, en la lntcgraci6n de propucstas de prccios de garanUa y otros instrumcntos de induccl6n, as1 camo definir las poUtlcas para -cl otorga miento de los csUmulos para cl fomcnto a la producci6n agrlcola; XVI. Prcsidir cl Comit6 Calificador y au torizar cl rcgistro de varicdadcs de plantas, asl como establcccr c lnstrumentar los Unca mientos y normas para la opcrac16n dcl Scrvi cio Nacional de Inspccci6n y Ccrtificaci6n de Scmill~s; XVII. Proponer modalldadcs para otor gar cst1mulos para cl fomcnto a la producci6n, transfonnaci6n y comcrciallzaci6n de produc tos e insumos agncolas: XVIII. Colaborar con la Dirccci6n Gene ral de Econom1a Agrlcola, para intcgrar la ba lanza de disponibilidad-consumo de produc tos, subproductos c insumos de origen agrlco la, como informac16n bAsica pora la claboraci6n de programas y para valldar la ln fonnaci6n agrfcola para fines cstadlstlcos: XIX. Formular y regular los prognmas de sicmbra-cxportaci6n de productos agrlcolas y de apoyo al dcsarrollo de las franjas frontc rizas y zonas librcs; XX. Emitir dictamcn t~nico ccon6mlco y oplnl6n sobrc las solicitudes de importacl6n y cxportaci6n de produetos c lnsumos agrlco las, conjuntamcnte con las Areas competentcs; XXI. Promovcr la cclebraci6n de cxposi ciones, ferias y concursos agrlcolas. XXII. Organb.ar, administrar, conscr var, operar y, mcjorar las obras de riego y drc nnjc, quc exlstan o quc sc rcciban de la Comi si6n Naclonal dcl Agua, con la participacl6n de los usuarios yen coordinaci6n con las outo ridades compctcntcs en los ttnnlnos de la lc gislaci6n vigcnte en la materia; XXIII. Vigilar cl mancjo y opcracl6n de los Distritos de Dcsarrollo Rurnl en mntcrio agrkola de temporal y de ricgo; XXIV. Normar la organi?.acl6n, opcra ci6n y utilizaci6n de la lnfonnnci6n de los la boratories de anAllsis de agua, suclo y plnni.ns, adscritos a las Dclcgacioncs y del Laboratorlo Central de AnAlisis; XXV. Elaborar y difundlr normns para 62 DIARIO OFICIAL Luncs 10 de abril de 1989 la caractcrizaci6n agroclimatol6gica para las areas de temporal y proponer los sistcmas y priciicas adccuadas dcl manejo de agua de llu via; · XX.VI. Normar y ascsorar a las Dclcga cloncs en la contrataci6n, concursos y opcra ci6n de obras para la conscrvaci6n y mcjora micnto ci.:: obras de infraestructura agricola, asf como dictar las nonnas para la supcrvisi6n y reccpd6n de las obras quc sc rcaliccn; XX.VII. Nonnar los procedimicntos y mccanismos para la rehabilitaci6n de suelos, nivelaci6n de tierras y desmontcs de tcrrcnos con potcnclal productivo, asi coma los crite rios de protecei6n y mejoramiento de las mis mos; XXVIII. Determinar los proycctos agroindustriales quc deban scr objeto de pro moci6n por parte de la Secretar1a: XX.IX. Formular las normas de calidad pa.ra insumos y produetos agricolas; XXX. Las dem~s que le con!ieran las dls posiciones legales y reglamentarias vigentes, as1 como aquellas que le ordene el superior jc rirquico. ARTICULO 18. La Dirccci6n General de Pol1tica Forestal tendri las siguientes atribu ciones: · I. Formular, coordinar, vigilar y evaluar el Programa Seetorial Foresta!, conformc a los objetivos, pollticas y estrategias dcl programa como resultado de la concertaci6n de los Comi t~s Directivos en los Distritos de Desarrollo Rural yen los Comit~s de Planeaci6n Munici palcs y Estatales; n, Formular y evaluar los programas fo restalcs especifkos y de contingencia; m. Participar en la formulaci6n del pro grama-presupuesto forestal y sus modificacio ncs; IV. Establecer las normas, proccdi mientos y meeanismos para la instrumP.nta ci6n y opcraci6n de los programas forcstales correspondlcntes, asl coma rcalizar su scgui micnto, control y evaluaci6n; V. Colaborar con la Dirccci6n General de Economfa Agricola, para intcgrar la balanza de disponibilldad-<:onsumo de productos, sub productos e insumos de origcn forcstal; VI. lntcgrar la informaci6n sobrc rcque rimicntos de insumos y dcmfis apoyos cstratc gicos para cl dcsarrollo forestal, en coordi naci6n con los organismos y dependencias co rrcspondientes; VII. Fonnular en coordinaci6n con las dc pcndcncias vinculadas, las accioncs forcstalcs de apoyo al dcsarrollo de las !ranjas frontcri zas y zonas librcs; VIII. Normar y controlar en las cucncas hidrograficas la elaboraci6n y cjccuci6n de cs tudios y programas para cl aprovcchamicnto de los recurses forcstales, cambio de uso del suelo y rcstauraci6n de los ecosistcmas forcs talcs; IX. Establccer las normas, m6todos y procedimicntos para cl manejo y aprovecha micnto i~tcgral de los rccuTSos forestales; X. Dctcrmin;:irlos lincamicntos, normas y proccdimicntos para autorizar permisos de aprovcchamicnto forestal y realizar su con trol, supcrvisi6n, cancclaci6n y rcnovaci6n: XI. Establcccr las normas, proccdimicn tos y mccanismos para la instrumentaci6n Y operaci6n de los servtcios tknicos forestales y realizar su seguimiento, control, supervisi6n y evaluaci6n; XII. Formular y promovcr programas y proycctos para incrementar el volumen y va lor agregado de la planta industrial forestal privada y social; XIII. Asesorar tl!cnicamente a las organi z.aciones, asociaci<>nes y agrupaciones de pro ductores forestales; XIV. Establecer las normas y procedi micntos para realiz.ar, lntegrar y mantener ac tualizado el inventarlo nacional forestal, en coordinaci6n con las·instancias respectivas; XV. Definir, analizar y validar la infor maci6n y estadisticas que permita controlar y evaluar las actividadcs relacionadas con el ra cional aprovechamiento del recurso f orestal; XVI. Participar P.n la determinaci6n de las Hncas de investigaci6n y proplciar el cum plimicnto de las nonnas, meeanismos y proce dimientos para vincular los programas de capacitaci6n y asistencia t~ica a los produc torcs, conjuntamente con las dependencias e institutiones corrcspondientes; xvn. Las dcmts qu~ I~ confieran las dts posiciones legalcs y reglamentaciones vigen tes, asi como aqucllas quc le ordcne el superior jcrarquico. ARTICULO 19, La Dirccci6n General de Pol!tica Peeuaria tend~ las siguientcs atribu ciones: I. Formular, vigilar y evaluar el cumpli micnto dcl Programa General y los proycctos, para cl fomcnto y protecci6n de la ganaderla confonne a los objetivos, polfticas y cstratc gias de los programas scctorialcs de corto y mcdiano plazas;. II. Participa-um la formulaci6n, intcgra ci6n y cvaluaci6n del :l->rograma General Agro pccuario y Forestal, en matcria pecuaria, conform~ a los objctivos, polftieas y estrate gias de los programas scctorialcs; III. Establcccr las normas, proccdimicn tos y mecanismos para la instrumentaci6n y operaci6n de los programas de asistencia t~ nica, capacitaci6n y divulgaci6n pccuaria; Lunes 10 de abril de 1989 DIARIO OFICIAL 63 IV. Participar en la formulaci6n del pro grama. presupuesto pccuario y opinar sob re sus modificacioncs; V. Intcgrar, presidir y coordinar los co mit~s consultivos con productorcs pccuarios y proponer al Subsccretarlo los proycctos de acuerdo que de ellos se derlven; VI. Intcgrar y promovcr los programas complemcntarios de requcrlmlentos de insu mos y dem.As apoyos estratcgicos para cl desa rrollo de ~ :i ganaderla; VII. Proponer normas y proccdimicntos para cl otorgamicnto de cst!mulos para cl da san-ollo de la producci6n, transformnci6n y co mcrcializaci6n de productos c insumos pccua rlos; Vlll. Emitir y tramitar dictamcncs tccniro ccon6micos y opinioncs a la 3ccrctaria de Co mcrcio y Fomento Industrial, sobro solicitudes de 1Mportaci6n y exportad6n de animalcs, sus productos, subproductos, insumos, maquinaria y cquipo para uso pccuarlo; IX. Anallzar y proponcr en coordinaci6n con la D1rcccl6n General de Asuntos Intcma eionalcs, las ncccsidadcs y posibilldadcs de importaci6n y cxportaci6n de scmo.,icntcs, productos y subproductos de la ganadcrfa, de acucrdo a la normatividad y disposicioncs cs tablccidas; X. Establcccr y proponcr normas de cnli dad y dlct4mcncs tOcnicos para la importaci6n do pie de cria; XI. Proponer los proyectos t~icos de normas de calidad para la comcrciali1.aci6n de productos, subproductos c insumos pccuarios; XII. Integrar la balanza de disponibilidad consumo do productos de orlgcn pocuario; XIII. Apoyar cl desarrollo y coordina ci6n de sistcmas de producci6n, transforma ci6n, comerc1allzaci6n y consumo de productos c insumos pccuarlos; XIV. Participat' en la formulad6n dcl programa pccuarlo de apoyo al dcsarrollo de las franjas fronterizas y zonas libres; XV. Participar en la claboraci6n de pro puestas tOcnkas sobrc rcgulnci6n de intercam bio comcrcial de productos c insumos de la ga nadcrfa; XVI. Establcccr lincamicntos, norm~s y rnccanismos para cl fomcnto de la comcrciali zacl6n de productos y subproductos de la ganadcria, en coordinaci6n con las dependcn cias y cntidades corrcspondlcntcs; XVll. Participar en la dctcrminaci6n, claboraci6n y validnci6n de informnci6n y cs tadfstica pccua-rlo; XVIlI. Llcvar cl registro, dictnminnci6n y acrcditaci6n de organi.zacioncs de producto rcs pccuarlos; XIX. Integrar y formular cl Programa General para la dctcrminaci6n de los cocfi cicntcs de agostadcro, de acucrdo a los objctl vos, cstrategias y politicas en matcria pccua ria; XX. Establcccr las normas y mctodolo gia para la formulaci6n y cjccuci6n de los cstudios t6cnkos y de los programas rcgiona lcs para la dctcrminaci6n de cocficicntcs de ngostadero, rcalizando su supcrvisi6n y cva luaci6n, as{ como para cjccutar los cstudios de condici6n actu, 1 de los rccursos forrajcros Y su potcncial; XX.I. Proporcionar a la Sccrctarla de la Rcforma Agrarla la informacl6n t6cnica en matcria de cocficicntcs de agostadcro. de acucrdo a los mccanismos cstablccidos: XXII. Difundir los cocficicntcs de agos tadcro a nivcl regional y publicar los rcs\1mc ncs en cl Diario Oflcial de b Fcdcracl6n, asl coma los cstudios sabre gramincas y lcgumi nosas dcl pats: XX.Ill. Establcccr sistemas y procccii• micntos de anAlisis, vlgilancia y controi para la cxpcdici6n de constancias y cstudios a nivel prcdio de cocficicntcs de agostadcro en las dl vcrsas Entidadcs Fcdcrativas: XXIV. Promovcr los programas de abas tccimicnto de insumos, c~ito y dcmu apo. yos para cl dcsarrollo pccuario, plantcar los rcqucrimlcntos con las dcpcndcncias y orga nlsmos vinculados al scctol' y prevcr su abaste r.i.micnto oportuno; XXV. Establccer lincamicntos normu Y mccanismos para cl fomcnto de la comcrcinU zaci6n de productos c insumos pccuarlos con- . juntamcntc con las autoridadcs compctcntcs; XXVI. Orlcntar y ascsorar t6cnicamcnte a las organlzacioncs, asociacioncs y agrupaclo ncs de productorcs pccuarios para la formula ci6n de sus program.as: XXVII. Intcrvcnir en la fijaci6n de 101 prccios a los productos bAslcos pccuarlos y de mis lnstrumcntos de inducc16n ante la Socre taria de Comcrcio y Fomcnto Industrial; . XXVIII. Formular los anAlisis de factibi• lidad t6cnica, ccon6mica y financlcra quc co adyuvcn al otorgamicnto da cstimulos para el dcsarrollo ganadcro, asl como los con-cspon• dlcntcs a las ncccsidades y posibilidades de co mcrcio nacional c lntcmacional de productos y subproductos pccuarios; y XXIX. Las dcmb que le conficran las disposicioncs lcgalcs y rcglamcntarias vlgcn tcs, asf como aqucllas quc le ordcnc cl superior jcrarquico. ARTlCULO 20. La Dirccci6n General de Politka Scctorial tendra las siguicntcs atribu cioncs: I. Establcccr los objctivos. poUticas. cstra tcgias y llncas de acci6n para fomcntar cl dcsa• JTOllo rural integral, de acucrdo a los lincamicn 64 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de nbrll de 1989 tos y cntcnos establocidos por cl Gobicmo Federal en cl Plan N acional de DcsaJTOllo; II. Coordlnar la integraci6n y opcraci6n dcl sistcma de plancaci6n dcl sector, asf como dcfinir c implantar las normas, lineamientos y proccdlmlentos para la formulaci6n, lnstru mcntaci6n, control y evalunci6n de los progra mas scctoriales y subscctoriales de mcdiano y corto plazas, as{ como los de caraetcr regional, cstatal, institucional y especial quc dcban scr coordinados por la Sccretaria; III. Dcflnirlas pollticas de asignaci6n de! gasto dcl sector, para intcgrar en los progra mas de cst1mulos y apoyo a la producci6n, transfonnaci6n y comcrcializaci6n agropccua ria y forcstal y para el cstablccimicnto de las prioridadcs de invcrsi6n en congrucncia con loo llneamicntos de los programas de mcdiano y corto plazos: lV. Definir nonnas y lincamicntos gcne ralcs para la participaci6n y rcprcscntaci6n de la Sccretarla en el scno de los Comit~s Estata lcs de Plancaci6n para el Dcsarrollo (COPLA DES); as1 como establcccr metodologias para. la fonnulaci6n de los programas corrcspon dlente5; V. Promover la formulacl6n de los conve nios y acuerdos de coordinaci6n :que la Secre tarla celebre con las diversas dependenclas y entidade! de la Administraci6n Publica Fede ral, Gobiemos de los Estados y Municipios, asi como emitir normas y lineamientos de concer tacl6n con los sectores social y prlvado para la instrumentacl6n de los programas del sector y cvaluar socialmente su cumplimiento, con las autoridades competentes; VI. Cnnt'dinar la particlpacl6n de las Areas de la Sccrctarla en los asuntos del gabinetc agro pccuarlo, conforine a las disposiclones del ~re tarlo dcl Ramo; VII. Considcrarlos estudios y trabajos de . Iridole mctcorol6gico y de prcvisi6n y pron6s tico dcl comportamlento de las condiciones mcteorol6gicas, para apoyar la programaci6n de las actividadcs dcl sector y otros scctorcs; VIII. Nonnar, intcgrar y rcalizar los es tudios ccon6micos y socialcs sobrc la problc mAtica dcl dcsarrollo rural quc sc rcquicran para apoyar el proccso de planeaci6n, confor me a los objetivos, estratcgias y pol1ticas de los programas de corto y mediano plazos; IX. Estudiar integralmente el comporta micnto de la oferta y demands nacional de in sumos y productos agropecuarios y forestales, a fin de proponer elementos que coadyuven a la definici6n de pollticas de precios, abasteci miento y otros apoyos y estlmulos a la produc ci6n; X. Nonnar, disenar y opcrar cl Sistema Nacional de Informaci6n dcl sector agropccua rio y forcstal, conformc l'I lei~ di~;-0-;:~ionc~ de la Ley de Informaci6n, Estadlstica y Geogra fia y su Rcglamento; XI. Expcdir la cstadlstica dcl sector, Y coordinar la intcgraci6n dcl accrvo documen tal dcl sector; xn. Cclcbrar convcnios de intercambio de infonnaci6n cstadlstica. gcogrifica y docu mcntal con dcpcndcncias y entidadcs de la Ad ministraci6n Publica Federal c Institucioncs locales, asl coma con organismos cxtranjeros a travts de la Dirccci6n General de Asuntos In tcmacionalcs; XIII. Prcstar los apoyos que cl Sccrctario dictc para la coordinaci6n de las Entidadcs Pa racstatalcs agrupadas en cl sector; XIV. Difundir las poltticas generates de opcraci6n, administraci6n y financieras en los 6rganos de gobiemo para su impl:mtacl6n; XV. Promover la vinculaciOn dC'! 1os pro gram.as de las Entidadcs Paracstalalcs coordi nadas. con los objetivos y cstratcgias de los programas dcl sector, asl como cvaluar los progra.mas anualcs de las entidadcs, conjunta mcnte con las autoridadcs compctcntcs; XVI. Implantar normas y proccdimien tos para la formulaci6n dcl programa- • . prcsupuesto conjuotamcntc con las Areas com pctcntcs, de conformidad con los objctivos y mctas de los programas de mcdlano y corto plazos dcl sector; XVII. Intcgrar cl antcproyccto dcl progrnma-prcsupucsto ddscctor: de con ionn1 dad con las disposicioncs legnlcs aplicnblcs; XVIII. Analizar y nutorizar las solicitu des de modi!icaci6n prcsupucstal quc prcsen tcn las unidades deL sector sicmprc que modi fiquen la cstructura del .ga.sto y las metas; XIX. Coordinat" con la participaci6n de la Dirccci6n General de Programac16n, Orga nizaci6n y Prcsupucsto los trnbajos del grupo de programaci6n-prcsupucstacl6n lntcrsccto rial; XX. Intcgrar cl prcsupucsto por progra ma consolidado y el progrnma financicro de las Entidadcs Sccto1'i7.adns y supervisar la dis tribuci6n de los rccursos auto·rtzados y coordi nar la implantaci6n de los sistcmas de control y cvaluaci6n; XXI. Coordinar la formulaci6n dcl Infor mc Prcsidencinl dcl Sr.ctor y participar en la formulnci6n de la cucnta de ln Hacienda Publi ca Federal; XXII. Promovcr los programns de mo dcmizaci6n administrativa, incrcmcnto de la productividad y cficicncin en las Entidndes Paracstatalcs Scctorizaclas, asl como ngrupar las por ramas de actividndcs y mnntcncr nc tualizado el rcg!stro de las mismas; XXIII. Ejccutar ,os polftkas y normns en unes 10 de abril de 1989 DIARIO OFlCIAL 65 lOCCSOS de creaci6n, fusi6n, e-xtinci6n, li ti6n, vcnta q ccsi6n de las cnt icbdcs ;idas en cl sector; y JXIV. Las dcmf!s quc le conficrnn lns Jsicioncs lcgalcs y rcg\amentarins vigen !sf como aqucllas quc le 01·dcnc cl supcdor quico. 1RTICULO 21. La Dirccci6n General de .ramaci6n, Organiz.nci6n y Prcsupucsto, ,ra las siguicntcs atribucioncs: :L Normary establcccr las polHicas y pro ~nicntos para la administraci6n de los re /sos financicros, cjcrciendo, cl control rc'.'! ctivo, de conformidad con los objctivos, li ;amicntos y cstrategins dcfinidas en los ()gramas de corto y rncdinno pla7.os; II. Analizar y autoriwr Ins solicitudes c\c tnodificacioncs prcsupucstalcs que no afcctcn la cstructura ccon6mica dcl gasto y mctas de los programas quc prcscntcn las unidaclcs rcs ponsables de la Sccretarfa y sus 6rganos admi nistrativos dcsconcentrados; . II!. Gcstionar ante ln Sccrctnda de Pro gramaci6n y Prcsupucsto las solicitudes de afcctaci6n prcsupuestril pnrn su autoriwci6n, rcgistro y control, mlsmns que debertin infor marse a la Dirccci6n General de Polltica Sc<:to rial; IV. Participar en la integraci6n dcl ante proyccto de programa-p1~supucsto dcl sector en coordinaci6n con la Dirccci6n General de Polttica Scctorial: V. lntegrar el informc dcl avancc fisico financicro de la Sccretarfa y sus 6rganos admi nistrativos dcsconcentrados y formular los in fonnes flnancieros corrcspondicntes; · Vl. Participar en la claboraci6n e intc graci6n dcl lnformc Prcsidencial, asi como co ordinar la integraci6n de la cucnta de la Ha cienda PObllca Federal del sector. VII. Llcvar la contabilidad general con fonne a la Ley de Prcsupuesto, Contabllidad y Gasto P(iblleo Federal y a las nonnas quc cx pida la Sccrctarla de Programaci6n y Prcsu-· pucsto; vigilando los proccdimicntos quc en la materia aplican las Dclegaciones y demAs 6rganos admlnistrativos dcsconccntrados; VUI. Establcccr y operar cl tr4mitc de pngo de documentac16n comprobatoria de opc racioncs rcalizadas quc afcctcn cl prcsupucsto de la Sccrctarfa y vigilar su aplicaci6n en las Dclcgaciones y dcmns 6rganos adminlstroti vos dcsconccntrados; IX. Partlcipar en la gcsti6n de creditos y aportaciones extemas para financiar progra mns de la Sccrctarla y cfcctuar las gestiones para su rccmbolso. X. Controlar los ingrcsos y egrcsos quc obtcnga la Sccrctarfa y sus 6rganos admlnis trativos dcsconcentrados; XI. Vlgilar cl control de los ingrcsos por cuotas de scrvicios de agua, por coopcraci6n y otros ingrcsos, asi como los fondos provcnicn tcs de las asignacioncs fiscalcs otorgadas a los Distritos; XII. Instrumentar y cstablcccr las nor• mas y lincamicntos para los programas de or ganizaci6n, funcionamicnto, modcmi1.aci6n, dcsconccntraci6n, simplificaci6n y dcsccntra lizaci6n de la Sccrctarla; XIII. Dictaminar las cstructuras organicas y la composici6n de la fucrza de tra bajo de las unidadcs administrativas de la Sc crctarfa y sus 6rganos administrativos dcscon ccntrados, sus modificacioncs, asl como dictar y aplicar las polfticas y lincamicntos de pro ducti vidad administrativa para la Sccrctaria; XIV. Elaborar los manualcs de organiza• ci6n, proccdimicntos y servicios al publico de las unidades administrativas de la Sccrctarfa y sus 6rganos administrativos dcsconccntra dos, mantenerlos actuali7.ados y promover su publicaci6n en cl Diario Oflclal de la Feder.a• cion; XV. Proporcionar los servic::ios de infor mAtica y tclcproccso a las unidadcs adJ?1inis tra ti vas de la Sccrctarfa y sus 6rganos admi ~istrativos dcsconcentrados; XVI. Dictaminar los proycctos de inver sic.n <le bienes y scrvicios lnformAticos de las unidadcs administrativas de la Sccrctarfa y sobrc los proycctos quc prcscntcn las cnUda dcs dcl sector, as1 como dictar las nonnas para cl dlscr'\o, dcsarrollo de los sistcmas de lnfor maci6n y proccsamicnto elcctr6nico de datos de la Sccrctarfa y sus 6rganos administrativos dcsconccntrados; XVII. Tramitar ante las autorldadcs compctcntcs las solicitudes de blcncs y scrvi cios de infonn'-tica y tclcproccso de las unida dcs administnuivas de ln 8ccrctarla, do sus ur ganos adminlstrntivos dcsconccntrados y de su sector coordinnclo; y XVIII. Las dcmlls quc le conficran las disposiciones lcgales y rcglamcntarias vigen tcs, nsi como aqucllns quc le ordcnc cl superior jerarquico. ARTICULO 22. La Dirccci6n General de Protccci6n Forcstnl tendril las slguientcs atri bucioncs: I. Formular, controlar y cvaluar. los Pro gramas de Sanidad y de Protccci6n y Planta cioncs Forcstalcs, de confonnidad con los ob jetivos, polHicas y cstratcgias de ·10s pro gm mas de corto y mcdlano plazos dcl sec tor; II. Normar, evalunr, coordinar y cjccu tar, en su caso, Ins cnmpnr\as de snnidad y de protccci6n y plantncioncs forcstalcs con la coo pcraci6n de los organismos quc dctcnnincn Ins disposicioncs lcgalcs; III. Participnr en la formulaci6n dcl 1 66 DIARIO OFICIAL Luncs 10 de ubril cle 1 Programa-Prcsupuesto de Sanidad y de Pro tccci6n y Plantacioncs Foresta le~ y sus modifi caciones; IV. Normar ln orgnni1.aci6n y control cle las cucrpos de vigibncia encargndos de la ins pccci6n y control de la enfr:icla y salida de productos y subprnductos forcstnles, en los pucrtos ma11timos, ncrcos y tcrrcstrcs del pals; V. Normar y apoyar la asistcncia tccnica mcdiantc la invcstignci6n, valiclaci6n y difu si6n de la tccnologia y mctoclos de prcvcnci6n y combatc de ph1gns y cnfcnncdades fon:-sta lcs; VI. Nonnar ln cxpcclici61: clc pcrmisos sa nitarios para la importaci6n y cxportaci6n clc productos y subproductos forcstalcs; VII. Emitir las normas y lineamicntos para la reali.1..aci6n de los servicios de inspcc ci6n y vigilancia forcstal y de tramitc de los cxpcdicntcs de infracci6n y su control corrcs pondicntc; VIII. Nonnar y emitir dictamcn t6cnico ccon6mico y opini6n sobrc las solicitudes <le importaci6n y cxportnci6n de pre :luctos c in sumos forcstalcs, conjuntamcntc ,:on bs ~reas compctcntcs; IX. Normnr y vigilar la autori.1..nci6n de las plaguicidas y de la maquinarin y equipo para su aplicaci6n contra cl combntc de plngas y cnfc1mcdades forcstalcs, ns1 coma verificar su cfcctlvidad y cnl idad sclecti vamcnte y lle var cl rcgistro nncional; X. Detcnninnr con los cstudios practicn dos sobrc plagas y cnfcnncdades, las 1.onas dcl pais quc dcban sujctarse a disposicioncs rcgu latorias y cuarcntcnarias y los casos en quc dc ba dcclararsc de utilidnd publica cl combatc de plagas y cnfcrmcdadcs quc pongan en pcli gro la cconomfa forcstal del pats; XI. Realizar los progi-nmas forcstales cs pcdficos y de contingcncia; XII. Apoyar cl desarrollo de sistcmas de producci6n, transfo1maci6n, comcrciali1.aci6n y consumo de productos e insumos forestalcs; xm. Definir las normas y proccdimien tos para promovcr cl otorgamiento de los cstimulos para el fomento a la producci6n, transformaci6n y comercializaci6n de produc tos e insumos forestales, conjuntamente con las Areas competentes; XIV. Formular las normas de calidad pa ra lnsumos y productos forestales; XV. Establecer las normas y proccdi micntos para cl establccimiento y comerciali zaci6n de materlas prlmas forestales y para la realizaci6n de los caminos de extracci6n; XVI. Participar en la promod6n de pro ycctos de credito conjuntamcnte con las depcn dcncias cspccificas nadonalcs c lntcmacionales; xvn. Participar en la promoci6ni grcsos, convcncione:;, exposicioncs, ! concursos forestales en cl Ambito nad. XVTII. Estableeer los lineamienh mas y proccdimientos para autorizar pc. de industrias forestales: XIX. Coordinar, en caso de inccrl cmergencias forcstales, a las unidadd nistrativas de la Secrctarla y ser el enli otras depcndcncias y entidades de la Ad, traci6n Publica cuando sea neeesarlo; y~ XX. Las dcmAs que le confieran 1~ posidoncs legales y reglamentarias vig(! asf coma aqucllas q.uc le ordene el superiG rarquico. ARTICULO 23. La Direccl6n Gene"\ Recurses Materiales y Servicios Gener~ tcndra las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumpllmiento de las dlspos cioncs lcgales vigentes y establecer las polltt cas y lineamientos en materia d• adquisiciones, de administracl6n, de s~ciol gcneralcs y de recursos materlales de las uru.•t dades orgfmicas de la Secretarla y sus 6rpnost administrativos desconcentrados; U. Estableeer normas y lineamientos pa ra la elaboraci6n de los programas anualcs de adquisici6n de bienes y de serviclos; m. Normar y vigilar las adquisiciones de bicncs y scrvicios de la Secretarla y sus 6rga nos administrativos dcsconcentrados; IV. Estableeer conjuntamente con la au toridad competente, ·e1 tri.mite de pago de las adquisicioncs reallzadas por la Secretaria y sus 6rganos admlnistratlvos desconcent~do1 y vigilar quc se cumplan las condiciones y ••· rant!as quc los provcedores deben otorgar; V. Establecer poUticas y procedimientos para la administraci6n y funclonamlento de los almaccacs de la dependencia y vigllar au aplicaci6n; VI. Normar. apllcar y supervisar los 111 tcmas de control de 101 inventarios generates; asimismo. dictaminar y vigilar su af ectaci6n. baja y dcstino; VII. Establecer linea.mientos- y normas para regular la asignaci6n. utillzaci6n, conser vaci6n, ascguramiento, reparaci6n y manteni miento, rehabilitacl6n y aprovcchamicnto de todos los bienes muebles e inmuebles al servi cio de la Secretarla y sus 6rganos admlnlstra tivos desconcentrados; VIII. Nonnar la prestaci6n de los servi cios de vigilancla y seguridad de los inmuebles y sus contcnidos. asf como de bienes y valores de la Seeretarla y de sus 6rganos administrati vos desconcentrados o a su servicio: IX. Efeetuar y controlar el arrendamien to y aseguramiento de bienes; X. Dirigir y controlar los servicios gene .uncs 10 de abril de 1989 DIARIO OFICIAL 67 1de apoyo a la. Secretaria y de sus 6rganos "listrativos desconcentrados; ;I. Normar y vigilar el uso del equipo de f po rte de la Secretaria-y de sus 6rganos !nistrativos desconcentrados; l{U. Normar, coordinar, controlar y su ' Jisar los servicios de administra, i6n y dis f-Idon de documentos oficialcs; ~sl como, cl ~ma de archivo de la Secrctaria y de sus 6r ps administrativos desconcentrados; . XIII. Participar en cl Sistema Nacional \Protccci6n Civil e implantar el Programa Protecd6n Civil para los bicnes muebles e 'mucblcs de la S~retar1a y de sus 6rganos ~ministrativos desconcentrados; y XIV. Las demis que le confieran las dis :x,siciones legales y rcglamcntarias vigcntcs, asl eomo aqucllas que le ordcnc cl superior jc r~rquico. ARTICULO 24. La Direcci6n General de Sanidad Vegctal, tendra las siguientes atribu eiones: I. Fonnular, cantralar y cvaluar las Pra gramas de Sanidad Vegetal, de canfonnidad con las abjetivas. poltticas y cstrategias de los pragramas de corto y mcdiano plaz.os dcl s~ tor; II. Nonnar, supervisar, evaluar, coordi nat y ejc,:utar en su caso, las campai'\as de sanidad vegetal, nacionalcs y/o regionalcs, con la participaci6n de las autoridadcs y los organismos que determincn las disposicioncs legales; III. Participar en la fonnulaci6n del pro grama-presupucsto fitosanitario y sus modifi cadoncs; IV. Proponcr, aplicar y vigilar las dlsposiclones legal cs en ma teria de sanidad vcgetal; V. Normar, organiz.ar y supervisar los cucrpos de vigilancia cncargados de la inspcc ci6n y control de la entrada y salida de vegeta les, sus productos y subproductos en las puertos fronterizos, acreos y maritimos dcl pa[s, asl co mo las casctas de inspccci6n fitosanitaria y las cstaciones cuarcntenarias para control di" movi lizacioncs internas; VI. Nonnar y apoyar la asistcncia t6cnica en base a la invcstigaci6n, validaci6n y difu si6n de la tccnolog1a en materia de prevenci6n y combatc de las plagas y cnfcnncdadcs agrl colas; VII. Mantcner, nonnar y operar, en coor dinaci6n con los organismos auxiliarr.s de sa nidad vcgctal, las Centros Rcgionales de apo yo tccnico fitosanitario de plaguicidas, control biol6gico y diagn6stico; VI'II. Participar en las trabajos de las or g:mismos internacionalcs quc opcran en matc ria de sanidad vcgctal; IX. Proponcr ~• g~stionar la conccrtacit!"I de convcnios bilaterales con otros paiscs para la implemcntaci6n de programas coopcrativos de sanidad vcgctal, conjuntamentc con la Di rccci6n General de Asuntos Intcmacionalcs; X. Dictar las normas y proccdimicntos para cxpcdir documentaci6n legal fitosanita ria para la cxportaci6n c importaci6n de pro ductos y subproductos agrlcolas, as1 como pa ra la movilizaci6n intema de los mismos; XI. Normar y"vigilar cl uso de los plagui cidas y de la maquinaria y cquipo para su apli caci6n en cl com bate de plagas y enfcnncdadcs agr1cola3, asl como sclcctivamentc vcrificar su cfcctividad y calidad; , XII. Rccibir las solicitudes de rcgistro de plaguicidas agr1colas y dictaminar su autori zaci6n conjuntamentc con las Dircccioncs Gc neralcs correspondicntcs de las Sccrctarlas de Salud, de Desarrollo Urbano y Ecologla y de Comercio y Fomcnto Industrial; XIII. Emitir la normatividad y fonrtular cl dictamcn t6cnico para la cxpcdici6n de los pcnnisos para la importaci6n y cxportaci6n de plaguicidas y de la maquinarla y cqutpos ncct? sarios para su aplicaci6n; XIV. Dctcrminar de acucrdo con los cstu dios practicados sobrc plagas y cnfcnne6adcs, las zonas del pats quc deban sujctarse a dlspo sicioncs rcgulatorias y cuarcntcnari'as y los ca sos en que deba dcclararsc de utilidad puolica cl combatc de plagas y enfcrmcd:idcs quc pon gan en pcligro la agricultura dcl paf~; XV. Participarconjuntamcntecon cl Scr vicio Nacional de Inspccci6n y Ccrtlficaci6n de Scmillas, Instituto Nacional de Invcstlgacloncs Forcstalcs y Agropccuarias y la Cotni~i6rt Na clonal de Fruticultura en cl cstablccimtcnto de las normas fitosanitarlas para la producci6n y certiricaci6n de semillas; XVI. Intcgrar la informaci6n sobrc rc qucrimientos de insumos y dcmb apoyos cs trnt6gicos para la fitosanidad, en coordinaci6n con los organismos y dependcnclas corrcspon dientcs; XVII. Dirlgir, coordinar, normar 'y en su caso opcrar los programas cspccialcs d~ carnc ter nacional c intemacionales en matcria de sanidad vcgctal; y XVIII. Las dcmAs quc le conficrcn las disposicioncs lcgalcs y rcglamcntarias, ast co ma aqucllas qu~ le ordenc cl superior jerarqui co. ARTICULO 25. La Dirccci6n General de Servicios de Apoyo y Estfmulos a la Produc ci6n tcndra las siguicr:.tcs atribucioncs: I. Im plantar los sistcmas de capacitaci6n y apoyo ncccsarios para que los campesi'nos, fundamentalmcntc los organizados para la producci6n, oblengan nsistencla en la ~l!sti6n y tramilc de las di versos bcncficios quc en for ma de cstlmulos, cxencioncs !' tmtamicnto 68 DIARIO OFICIAL Luncs 10 de :ibril de 10 prcfcrcntcs lcs conficrc la Icy a travcs clc dis tintas cntidadcs gubci-namcntalcs, con cl fin de impulsar su cconomfa; II. Normar los cstimulos quc cl Gobicrno determine para cl sector; III. Dictar no1mas de apoyo pnr:i aprovc char los cstfmulos, subsiclios y dcmfts mccnnis n10s, quc brindcn las clisposicioncs lcgislati vas en rnateria fiscal, quc rcdunden en bencfi cio de la productividad agropecuaria y forcstal, por las organirncioncs socblcs y cco n6micas de las comuniclaclcs rurnlcs; IV. Promover las accioncs ncccsarias pa ra abatir los costos de los insumos, disminuil' los gastos financieros. mcjorar sus programas crcditicios, comcrcializar clircctamcntc partc de su producci6n y contar con altcmativas tc<:nol6gicas quc lcs permitan optar por aqucllas quc sc adc<:ucn a su nivcl de capitali zaci6n; V. Hacer posiblc la retcnci6n dcl ahorro en las organizacioncs de p1-oductorcs dondc sc genera; VI. Rcalizar los apoyos y gcstioncs parn que las organizncioncs de productorcs tcngan acccso a todos los scrvicios, insumos, instala cioncs y maquinaria dcl sector publico, pnra clcvar y mejorar la producci6n; VII. Integrar un invcntnrio de la infracs tructura agropccuaria cxistcntc, propiedad dcl Gobicmo Federal conjuntamcntc con las ~rcas corrcspondientes; VIII. Detcrminar las instalacioncs quc dcbcrnn pasar a scr administradas por las or ganizaciones de productorcs y establcccr las bases para cllo, conjuntnmcntc con las ~rcns corrcspondicntcs: IX. Dictar las norm as y lincamicntos quc pcrmitan cl apoyo t&:nico para la prestaci6n de los scrvicios y cl mantcnimicnto de los bie nes que scan trasladados a las organi1.acionc~ de productorcs; X. Dictar las-norm as, I lneam!cntos y pro .. ccdimicntos para promovcr quc los producto. res sc convicrtan en conccsionarios, permi sionarios o consignatarios rcgionales de los in sumos, maquinaria, cquipo y hcrramicntn que cl se<:tor publico produce y comcrcialiw; XI. Dictar las nonnas, lincamicntos y proccdimicntos para ascsorn1· a las organi1.a cioncs de productorcs dcbidamcntc constitui das para formular sus p1·ogrnmas clc fin:rncia micnto; XII. Dictnr norm::is, lincamicntos y pro ccdimicntos para ascsorar a los procluctorcs en los programas de vcnta de productos agropc cuarios para prcscntarlos A la consiclcro.ci6n de la~ organb:acioncs de p1·oductores, con objcto de mcjorar los circuitos de comcrciali1.aci6n; XIII. Dictar las nonnas, lineamientos y proccdimientos para realizar todas las activi dad es quc resul ten nceesarlas para que lq dudorcs de granos administren las inst:t ncs y los cquipos de almacenamiento y ct vaci6n; XIV. Dictar las normas, lineamien proccdimientos para organizar a los prod res para que enlacen, por medio de cont1 dcbidamente formalizados, sus necesidad\ transportc con los ofercntes del servicio, n nalizando cl uso del equipo existente, gtt, tizando cl movimiento y disminuyendo costos; XV. Dictar las nonnas, llneamiento~ procedimicntos para apoyar el registro y evaluaci6n de las t~nicas tradicionales producci6n, con el objcto de mejorarlas, h, cicndo modificaciones que sin cambiar la cu\ tura, permitan obtener ventajas de producci6a1 Y de productividad; XVI. Dictar las normas, lineamientos y proccdimientos para fomentar el aprovecha miento de tecnologfas intcnnedias quc no re quieran nivelc~ elevados de capitalizaci6n y que mejoren las tarcas agropecuarias, llevan do cl invcntario de los sistcmas productivos cxistcntes par cada rcgi6n y sus posibles alter nativas; XVII. Dictar las nonnas, lin'!amientos y procedimicntos para formar parques de ma quinaria quc permitan un uso mAs racional de la maquinaria existcnte en las rcgiones, al mismo ticmpo quc cstudlar e investigar posi blcs modificacioncs en la maquinarla que faci lite la incorporaci6n de partes nacionales, en sustituci6n de refacciones de importaci6n; XVIII. Normar y dictar los procedimien tos relatives a estimular a los productores que aprovechcn rccursos marginalcs, asl como aqucllos que con su producci6n prescrven tre as o conscrven rccursos naturales; XIX. Normar y dictar las p~lmicntos por med lo de los cualcs se prcmie a los produc torcs quc eleven sustancialmcntc su productl vidad; XX. Evaluar conjuntamentc con las organizacioocs de productorcs, y las Areas compctentcs de la Sccrctarla, los proycctos dcl programa de obras de infracstructura rural, para eficicntarlos, en t~rminos dcl fortalcel micnto de la producci6n agropccuarla y de la cconom!a campesina; y XXI. Las dcmb quc le confleran las dis posicioncs lcgalcs y rcglamcntarlas vigcntcs, asf como aqucllas quc le ordcnc cl superior jc rarquico. ARTICULO 26. La Unidad de Comunica ci6n Social tcndrn las siguicntcs atribucioncs: I. Ejccutar y dirigir la politica de comuni caci6n social y de relacioncs publicas de la Sc crctarta, ac conformidad con las disposicioncs Luncs 10 de abril de 1989 DIARIO OFICIAL 6!) quc al respccto cmita la Sccrctarfa de Gobcr naci6n; II. Nonnar, coordinar y oricntar las aci.i vidadcs de difusi6n, comunicaci6n y prcnsa de la Sccrctaria; III. Nonnar la producci6n de los mcnsa jcs que deban difundirsc por divcrsos mcdios de comunicaci6n, asl como coordinar y nonnar la participaci6n de la Sccretaria en ferias, ex posicioncs y eventos de comunicaci6n social; IV. Hanear, dirigir y ejccutar las campa i'ias de difusi6n nacional y cl programa edito rial que aprucbe el Secretario del Ramo; V. Mantcner informadas a las dcpcndcn cias de la Secretarla de los objetivos, progra mas y actividadcs institucionalcs y de las co rrlentes de opini6n quc sc gcneren en cl pa[s rcspecto a las mismas; VI. Prcparar y organizar las giras dcl Sc crctario dcl Ramo, en lo refercntc a los aspcc tos pcriodisticos; VII. Brindar apoyo a las dcpcndencias de la Sccrctar!a y dcl sector en cl firca de comuni caci6n, normar y coordinar las actividadcs quc las mismas descmpenen en csta materia; VIII. Prcsidir cl Comitc de Publicacioncs de la Sccrctarla y normar la formulaci6n y cdi ci6n de libros, folletos y documcntos; IX. Realizar las invcstigacioncs de opi ni6n publica quc pcrmita conoccr cl cfccto de las acciones de la Sccrctar1a; X. Las dcmAs quc le conficran las dispo sicioncs legalcs y rcglamentarias vigcntcs, as1 como aqucllas que le ordcnc cl superior jcrar quico. CAPITULO VI De las Atribucioncs de las Dclcgacioncs ARTICULO 27. Para la mAs cficaz atcn ci6n y c!icicnte dcspacho de las atribuciones y facultadcs que, en matcria agropccuaria, fo restal y agroindustrial, le otorgan a la Sccrcta r{a de Agricultura y Rccursos Hidraulicos la Ley OrgAnica de la Administraci6n Publica Federal y las dcmas leycs y disposiciones apli cables en la materia, salvo aquellas quc por disposicioncs legales o rcglamcntarias se le atribuyan cxpresamcntc al Titular de la Sccrc tarla, csta contara con De1cgacioncs quc le cstaran jcrArquicamcnte subordinadas, con atribucioncs cspcdficas para resolver sabre las matcrias quc sc le scnalan y en cl ambito territorial quc se dctcrmina de acuerdo con las disposicioncs rdativas. El Titular de la Sccrc tarla podrA rcvisar, rcformar, modificar, rcvo car y nulificar, en su caso, las rcsolucioncs dictadas por la Dclcgaci6n. A.RTICULO 28. Las Dclcgacioncs, para la plancaci6n y dcscmpcno de las atribucioncs 1ue le compctcn, y con la circunscripci6n tcrri orial quc lcs determine cl Sccrctario, conta ran con los Distritos de Dcsarrollo Rural y los Ccntros de Apoyo al Desarrollo Rural quc con fonnc al acucrdo dcl Sccrctario sc cstablcccn a su cargo. AHTICULO 29. Las Dclcgacioncs sc csta blcceran en cl numcro, lugar y con la cir cunscripci6n territorial quc determine cl Sc crctario, y tend ran las siguicntes atribuciones: A) En matcria Agropecuaria, Forcstal, Hidraulica y Agroindustriai I. Tramitar y a tender conforme a la nor matividad establecida, todos los asuntos rcla cionados con cl fomento y desarrollo agropccu~rio, forestnl y agroindustrial; IL Tramitar y resolver todos los asuntos queen su ambito territorial y de atribuciones competan a la Sccretarta de Agricultura y Re cursos Hidraulicos yen los casos de duda en la aplicaci6n de la legislaci6n o de aquelfos quc no cst{m sujctos a normas gcnerales. somctcr los al acucrdo de la autoridad corrcspondien tc, sin pcrjuicio de adoptar las medidas de urgcncia quc sc rcquicran; III. Participar en los mccanismos· de coor dinaci6n y conccrtaci6n con las autoridades fe dcralcs, cstatales y municipales. asl como los scctorcs privado y social de la Entldad Federa tiva; IV. Aplicar las pol!ticas, procedimicntos y mctodologfas cstablecidas para la programa ci6n, ejccuci6n, control y cvaluaci6n de los programas cspcclficos y las actividadcs opcra tivas de las Dclcgacioncs; V. Rcalizar los estudlos sociales, t~icos y ccon6micos quc pcnnitan diagnosticar.la si tuaci6n actual, asi como las necesldadcs de su ambito de acci6n y programar las acciones que sc rcquicran para fomentar la producci6n agropccuaria y forcstal; la conscrvaci6n y aprovcchamicnto racional de los recursos aso ciados y cl dcsarrol lo de las comunldades rura lcs y la invcstigaci6n; VI. Dcsarrollar y organizar en el Ambito de su compctcncia, las actividades de la Secre ta rla rclacionadas con la plane~r.16n, progra maci6n, ejccuci6n, control y cvaluaci6n de los programas, proycctos y accioncs agropecua rias, forcstales y agroindustrialcs; VII. Formular cl programa de activida dcs de la Dclcgaci6n de conformidad con las cstratcgias, poUticas, lincamientos y priorida dcs cstablcddas a nivel nacional y en con grucncia con las condicioncs, caractcrlsticas y ncccsidaclcs locales; VIII. Proponcr al ComitC? de Plancaci6n para cl Dcsarrollo Estatal cl programa de acti vidadcs de la Dclcgaci6n, establcccr su con grucncia con los programas de Gobicmo dcl Estado y somdcrlos a la aprobaci6n de las au toridadcs ccntralcs; 70 DIAR10 OFlCIAL Luncs 10 de abril de 1!)89 IX. Ejccutar el programa operativo de las Delegaciones, de con!ormidad con Ios li neamient.-,s y procedimientos quc establezcan las autoridades centrales; X. Supervisar el cumplimicnto de los compromisos programAticos concertados con dcpendcncias y entidades del sector y de otros scctorcs, dentro dcl marco de los programas sectoriales quc el Plan Nacional ne Dcsarrollo asigna a la Secretaria, a fin de evitar duplici dad e interferencia de acciones; XI. Verificar que los programas operati vos de las entidades del sector que actuan en su jurisdlcd6n, se realicen con apcgo a lo con venido con la Secretar1a; XII. Instrumentarlas normas, sistcmas y procedimientos t&nicos operativos y de con trol que se requieran para realir.ar la planea ci6n, programaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de las actividades de la Delegaci6n; XIII. Realizar y mantener actuali1.ados los lnventarios de los recurses agrfcolas, pc cuarios, forestales, de agroindustrias y de obras de infraestructura hidraulica y rural, cxistentes en su jurlsdicci6n y realizar todas aquellas acciones que contribuyan a su conser vaci6n, desarrollo y uso racional; XIV. Establecer, instrumcntar y operar los sistemas de registro local que sc derivcn de las actividades agrlcolas, pccuarias, foresta les, agroindustriales y de infracstructura ru ral: XV. Captar, clasificar, analizar y proccsar la infonnaci6n agropccuaria, forcstal y agroindustrial conformc a las nonnas y pro cedimientos que estable zca la autoridad cen tral; XVl. Fomcntar, apoyar y ascsorar t~nlcamente la producci6n agropccuaria, fo. rcstal y agroindustrial a trav~s de la aplica ci6n y difusi6n de m(!todos y procedimicntos tlx:nicos que contribuyan a clcvar los rendi micntos; XVII. Efectuar la organizaci6n, capacita cl6n y asesorla a los productorcs para ,-tl aprovcchamit:nto racional de los recursos agrf. colas, pecuarios y forestales, as! como para la obtcnci6n de los servicbs e insumos ncccsa ri<?s para la cjccucl6n de sus procesos producti vos: XVIII. Fomcntar y ascsorar la integraci6n y funcionamicnto de organizado nes de productores agropccuarios y forcstalcs, cstablcdcndo la coordinaci6n quc corrcspon da; XIX. Promovcr la construcci6n de infra cstructura hidr~ulica; realizar la conscrvaci6n y mcjoramicnto de las obras en opcraci6n a cargo de las Distritos; as1 coma promovcr la c0~1strucci6n de la infracstructura rural nccc saria para fomcntar la producci6n agropecua ria y forcstal, y conservar y aprovechar racional y cquitativamente los recursos aso ciados; XX. Participar en la prcvcnci6n, control y coordinaci6n de las situaciones de emergen cia ocasionada:; por fen6menos climatol6gicos hidrol6gicos, inccndios forestales, plagas Yen fermedadcs quc afectcn a la agricultura. gana d cr1a y silvicultura conforme a los linea micntos, nonnas y proccdimientos que esta blczcan las autoridadcs ccntrales; XXI. Participar en cl Sistema Nacional de Protccci6n Civil,.asf como fonnular elm plantar cl programa de protccci6n civil, en la Dclcgaci6n; XXII. Proponcr y rcaliLar conformc a las nonnas y proccdimicntos ccntralcs, la conccr taci6n de acciones intcrinstitucionales para la rcaliz.ad6n de programa.s y proyectbs coordl nados o conjuntos, as1 como la obtenc16n .de apoyo e insumos que se requieran para fomen tar la producci6n agropecuaria y forestal en· el ~bito rte su competencia; xx.m. Proponer la generaci6n de tecnolo gias y conocimientos que contribuyan a resol ver los problemas que afecten la producci6n y productividad agropecuaria y forestal dcl Es tado, y promovcr entre los productores la accptaci6n de los resultados de las investlga cioncs; XXIV. Promovcr y coordinar la celebra ci6n de ferias, exposiclones y concursos agricolas, pe<.'uarios y forestales; XXV. Promover y realizar la concerta ci6n y coordinaci6n intersoetorlal con lo~ sec tores publicos. social y privado para la realizaci6n dP. los programas de organizaci6n y dcsarrollo social y ccon6mico de la comunidad rural, confo.nne a los lineamientos y nonnas quc establezca la autorldad central de la Secre tarla; XXVI. Reallzar las acciones de fomcnto, organizaci6n, regulaci6n y operaci6n agrlcola, pccuaria y forcstal conformc a las normas de operaci6n de la Delcgaci6n, a travl?s del Distrl to de Dcsarrollo Rural; XXVII. Proponcr y gestionar en el Comi t6 de Planeaci6n de Dcsarrollo dcl Estado, la coordinaci6n y conccrtaci6n lntcrscctorlal de los programas y proycctos de fomento agrlco la, pccuario, forestal, agroindustrial, de infra cstructura y dcsarrollo de la comunidad rural, asi coma promover la rcgionalizaci6n (mica y la organizaci6n distrital y los Centres de Apo yo; XXV1II. Somctcr al acucrdo dcl Sccrcta rio o .a quicn tstc dcsignc para cl cfCC'to, los 'l.suntos cncomcnclados a la Dclcgaci6n a su cargo y df•scmpcnar las comisioncs y funcioncs cspccificas quc tl coniien~; Lunes 10 de abril de 1989 DIARIO OFICIAL 71 XXIX. Dar cuenta al C. Secretario del XI. Autorizar los convcnios y contratos Ramo o a quien l!ste dcsigne para el efecto, del quc afccten cl prcsupucsto de la Delegaci6n, estado que guarda la Delegaci6n a su cargo e asi como los dcmas documentos que impliquen in!ormar a las autoridades supcriores de la Sc- actos de administraci6n, conforme a los linea crctaria cuando le sea requerido de los asuntos mientos que fijcn las autoridades centrales coneemicntes a las actividades de su compc- compctcntes, previo cumplimiento de las for tencia; y malidadcs lcgales correspondicntes; XXX. Las demAs queen materia agrope- XII. Adquiriry proporcionarlos bicnes y cuaria, forestal, agroindustrial que le confie- obtcner y suministrar los servieios neccsarios ran las disposicioncs legales y reglamenarias cuando asi le corrcsponda, de acuerdo a las vigentcs, asi como aqucllas que le ordenc cl su- nonnas que establezca la unidad administrati ~rior jerarquico. va compctcnte, as1 como vigilar su cumpli B) En materia de Administra.ci6n y Con- micnto; trol Intemo. XIII. Vigilar cl cumplimiento de las I. Administrar el personal y los rccursos nonnas de su competcncia quc dcban aplicarse financicros y materialcs que le asignc la Se1:re- en su ambito: tarla para el desarrollo de sus actividades, XIV. Observar y haccr cumplir las nor con!ormc a la normatividad quc se dcfina en la mas de control y fiscalizaci6n quc cstablcccn materla; las disposicioncs lcgalcs corrcspondientes; . n. Rcalizar los programas de descentrali- XV. Las dcmAs que en matcria de admi zaci6n, dcsconcentraci6n, modemizaci6n y nistraci6n y control intcrno le confieran las simplificaci6n admlnistrativa que estable:r.can disposiciones lcgalcs y rcglamentarias vigcn lH autoridades centrales; tcs y las que le sc1'alc cl Sccrctario. III. Estableccr, opcrar y controlar sus ARTICULO 30. Al Distrito de Desurollo proplos sistcmas, procedimicntos y servicios Rural le corrcsponden las siguientcs atribuclo t~nicos, administrativos, prcsupucstales y nes: contables para el manejo de sus rccursos hu- I. Ej~utar los programas de producci6n manos, flnancicros, materlales y de infonnati- quc sc elaboren y nprucbcn en cl Comltl! Dlrcc ca que rcquicra para cl cumplimicnto de su tivo y T~nko dcl mismo; objctivo; II. Vigilar quc los acucrdos tomados por IV. Acordar los nombramicntos dcl per- cl Comit6 Dircctivo scan obscrvados por las sonal de la Delcgaci6n confonne a las disposi- cntidadcs, organismos, comisiones y empresas ciones aplicables y de acucrdo a las politicas quc intcrvicncn en la producci6n agropccuaria 4ue fije el Titular del Ramo; con sistcmas de riego; V. Coordinar y supervisar la administra- III. Otorgar los cstlmulos de alta produc ci6n de rccursos humanos, financicros y mate- tividad agropccuarla y forcstal; rlales de la Dclegaci6n de acucrdo a sus objc- IV. Promovcr convcnios y acucrdos de tivos ya los lineamientos que· al cfccto sei\alc coordinaci6n con depcndcncias y cntidadcs de el Secretario ; la Administraci6n Publlca Federal, Gobicmos VI. A tender la capacitaci6n administrati- de los Estados y Municipios y con los soctorcs va dcl personal de la Dclcgaci6n, con base en social y privado; la plancaci6n de los rccursos humanos; V. Modificar cl prcsupucsto sin afoctar VII. Aplicar las normas t~nicas parn cl la cstructura ccon6mica dcl gasto y metas dcl proccso intcmo de fonnulaci6n dcl antepro- Distrito: yccto de programaci6n-prcsupucstaci6n, nsl Vl. Cclcbrarconvcnios de intcrcambio de como cjcrccr cl control presupuestnl y contn- informaci6n cstadistica, gcogrAfica y docu ble; mental sobrc la problcmAtica dcl dcsarrollo VIII. Elaborar y somctcr a considcraci6n rural en cl Distrito; dcl Titular dcl Ramo o a qui en ~stc dcsignc pa- VII. Otorgar estimulos para la produc ra cl cfccto, los antcproycctos dcl programa- ·ci6n, trnnsfonnaci6n y comercialb:aci6n de prcsupuesto de la Dclcgaci6n y vcrificar su productos c insumos agropccuarios y forcsta ~orrccta y oportuna cjccuci6n: lcs; IX. Proponcr al Sccrctario o a quicn ~stc VIII. lnstrumentar los concursos y parti 1csigne para cl cfccto, las medidas adminis• cipar en la adjudicaci6n y claboraci6n de los :ratlvas quc cstimc convcnicntcs para la me- contratos de las obras de irfracstructura agro or orgnni1.aci6n y funcionamicnto de la pccuaria y forestal dcl Distrito; iropia Dclcgnci6n, asl como para la cficicntc IX. Autori1.ar los animalcs que cstimcn ,jccuci6n de la modcmi1.nci6n intcma; gcncticamcntc sobresalicntes, proponicndo su X. Fonnul:lr los m:muall's de organi7.3· incorporaci6n a los programas de multiplica i6n, proccdimientos y servicios con·cspon ci6n y distribuci6n de material genl:tico; ientcs a ln iJclcgaci6n; X. Autori1.ar los esquilmos agrop~ua 72 DIARIO OFICIAL Luncs 10 de abdl de 198!) rios y subproductos industrlales, en el Ambito dcl Distrito; XI. Establccer programas de contingen cia de escasez de forrajes y otros alimentos de USO animal; XII. El~borar, promover y ejecutar las campai\as de prevend6n y combate de inccn dlos forestales, en el Amblto de su clrcunscrlp ci6n: XIII. Ejecutar campat'\as de salud animal y sanidad agrlcola y forestal de carncter nor mal, naclonal o emergente de acuerdo a las normas emltidas: XIV. Aplicar las disposiciones legales en materia de sanidad agropecuarla y forestal de acuerdo con las atribuclones delegadas y su Ambito de competencla; ){V. Levantar las aetas correspondlcntes donde se detcctcn anormalldades que puedan generar lnfracdones a las disposlclones que re gulan cl sector, XVI. Rcaliz.ar cl lnventarlo de los usos del agua para fines agropecuarlos y mantener actualiudo el padron de usuarios e ln!ormar pc?rl6dicamente de los avances en la realiza c16n y actualizaci6n de los mlsmos; XVII. Operar el aistema de riego, bajo el Ambito de su competeneia, de confonnidad con la normatividad emitida por la Secretarla; XVIII. Coadyuvar en la determinaci6n del uso del agua para riego y el empleo de lnsu mos, servicios y apoyos para la producci6n agropecuarla y forestal; XIX. Informar sobre los casos de viola clones a las disposiclones legales para la ex plotaci6n, uso y aprovechamiento de aguas nacionales; XXX. Participar en la vigilancla de las 1.onu de veda de su jurlsdicci6n e informar so bre las faltas y violaclones a las disposicloncs de veda; XXI. Orientar a los solicitantes de conce siones y permisos de uso o aprovechamiento de aguas naclonales, ocupac16n de zonas fcde rales, de extracci6n de materiales en cauces y de descargas de aguas residuales, para que icudan a cfectuar los trnmites y gestlones nc !es&rlas para su dlctamcn y autorlzacl6n; XXll. Partlcipar en la vigilancia de la ln 'raestructura hidriulica del Distrlto y repor ar el estado flslco de sus funciones, cstruc uras y mccanismos de operaci6n, as1 como .lantear las necesidades de conservacl6n, rc abilitacl6n y mejoramlento; XXIIl. Cuidar de la conservaci6n, mantc tmiento y operaci6n de las obras de infracs uctura en el,Ambito de su jurisdicci6n y en ,ego a la normatividad que al efecto se cxpi XXIV. Establecer los mecanlsmos de ronnaci6n pcrmancnte; XXV. Participar en la claboraci6n de cs tudlos y proycctos de obra de dotaci6n de agua en bloque; XXVI. Proponcr programas constnicti vos, prcsupucsto de obra y cjccuci6n de pro ycctos a su cargo; XXVII. Proponcr las cxpropiaclones nc cesarias en los casos de afcctacioncs por construccl6n de obras a su cargo; XXVIll. Proporcionar infonnaci6n y participar en la intcgraci6n del Programa Hi ddulico dcl Estado o cuenca correspondlcnte; XXIX. Admlnistrar los rccursos dcl Dis tri to de conf'ormidad con las poUticas y nor mas cmitidas al rcspccto; XXX. Elaborar la n6mina, rcalizar cl pa go y aplicar los dcscuentos que proccdan al personal dcl Distrito; XX.XI. Autorizar las adquisiciones de cquipo, material de eonsumo y refaccioncs de acuerdo al programa anual dcl Distrito; xxxn. Contratarycontrolarcl arrcndl mlcnto de inmucbles y scrviclos generates dcl Distrlto; XXXIII. Participar en la formulaci6n-dc las programas de las entidades que inc!dcn·cn cl sector, de acuerdo al Ambito de compcten da; XXXIV. Promovcr la asociaci6n y orga nl7.:tci6n de productores parn la concertacl6n de acetones quc conduzcan al dcsarrollo de su organizac16n socfal y ccon6mica en su cir cunscripci6n territorial; XXXV. Entrcgar a la comunidad o .a- las autoridadcs corrcspondientcs, median~ ·la conccrtaci6n de su uso, mantcnimicnto y con scrvacl6n, las obras de infracstructura rural; XXXVI. Participarcn cl concurso 7 adju dlcaei6n de las obras de conscrvaciOn dcl suclo y agua y construcci6n de obras de infracstruc tura rural de acucrdo al programa de obras dcl Dlstrlto, y XXXVll. Las dcmAs que le conficran las disposidoncs legates y rcglamcntarlas vlgcn tcs, asl como aqucllas que le ordcne cl superior jcr4rquico. ARTICULO 31. A los Ccntros de Apoyo al Dcsarrollo Rural lcs corrcspondcn las si guicntcs atribucloncs: I. Establcccr accioncs con productores, organlsmos, cntidadcs e instltucioncs dcl sec tor, para rcalizar cl diagn6stico de los rccursos y la formulaci6n dcl programs de dcsarrollo; II. Promovcr la prcscrvaci6n y dcsarro llo de los rccursos naturalcs y oricntarsu apro vcchamlcnto racional; Ill. Dctcctar en cl Ambito del Centro pro blcmas en matcria agropccuaria, forestal y de acuacultura y proponer e implcmcntar la solu cl6n de acucrdo a las facultadcs d~ las depen denda~ dcl sector; Lur.cs 10 de abril de 1889 DIA.RIO OFICIAL 73 IV. Captar las solic.:itudcs de las organi7.a ,:ioncs cic productorcs y usuarios domicil:.ados cn'e1 CcH,1·0 de Apoyo; V. Coordinar a las insbncias quc pa:·tici pan en cl sector, para la rcalizaci6n y cumpli :nicnto de sus atribuciones; \'1 . Atcndor v resolver los pbntca:,1icn ~os p:·~scr:tados d~ a~~enlo a la compctencia r!c 1:-;s tnsf:1nri~s r. 1 !0 intr0'.~·:-1l~ ~1 Cc:~:'":·0· ~ .. ~II. Oricntnr a los r)rocil:c:urcs en l.1 gcs ti6n ante oh·os or;::rnismos, c:1tidaccc: c insti ....... , - ....... ,.,1.., ,., ...,l..,L.L: .... 1.:: ... .. :. .jv.:.> 1.11...'. <..l.\...'.-......~l~u a id~ :;::u culbdcs de las -dependcncias que inciden en el 6.mbito del Centro; IX. C2.nalizar al Comite Tecnico del Dis trito, las solicitudes y demandas de los produc torcs y usuarios que no sean factibles de solucion2r en cl Centro; y XX. Las demas que le confieran las dis posicionc:; lcgalcs y reglamentarias, asi como aqucllas quc le ordcne cl superior jerarquico CAPITULO vn De las Atribucioncs de los Organos Administrativos Desconcentrados ARTICULO 32. Para la eficaz atenci6n y despacho de sus asuntos, la Secretaria contara con 6rganos administrativos desconccntrados en los tcnninos dcl capitulo corrcspondiente, mismos que le cstaran jcrarquicamente subor dinados, con atribucioncs cspecificas para re solver sobrc aqucllas materias quc se senalen en cl ambito territorial que sc les determine, de acuerdo con las disposicioncs relativas, cl Titular de la Sccretaria podra reformar, revo car, nulificar y revisar, en su caso, las resolu cioncs dictadas por cl 6rgano administrative desconccntrado. ARTICULO 33. Los 6rganos administra tivos desconccntrados en la Sccrctaria scran los siguicntes: I. Comisi6n Nacional dcl Agua; II. Instituto Nacional de Investigaciones Forcstalcs y Agropecuarias; III. Instituto 1fcxicano de Tccnologia dcl Agua; ARTICULO 34. El Titular de un 6rgano administrativo desconcentrado tcndra las si guicntcs ati-ibuciones gcncricas: I. ..-\cordar con cl Scci·ctario cl dcspacho de lo; asuntos y la rcalizaci6n de los progra m::is .k su compctcncia e infonnar de las acti vidadcs quc realicen las unidades administra tivas a su cargo; . , . II. Establc-::er de acuerdo- a su ·corripetcn cia las nonnas, politicas;"t:riterios;· sistemas' y procedimientos de caractcr tccnico, quc deban rcgir en las unidades administrativas quc sc le hubieren adscrito, y apoyar tecnicamcntc la dcscancc11t.raci6n y dclegaci6n de faculta d~s de las unidadcs que.tc scan adscritas; ·· '""· 0e:sc:npcnar las funciones que cl Se crc:tario le dclcguc y encomicn·dc, mantenic.n dolc infon-:1:1.do sobre c1 · desarrnllo de las . . . ' .. ,,,,~•.-....:~~. ~ ,t.;;. a µrvoacion t.1Ci ~c•.:reta ··:~, = .'. ~ ~~·~.: ..... ~. ~--~-- :-..:.:.,:6·•,. ; .i-,i<t.ll.l. e.1. ~lCClO, .i.OS estudios y proyectos que se elaboren en el area de su rcsponsabilidad; , "· -·,, .· V. Vigilar qu"e sc ci.impla cstrictaincntc con las disposiciones legalcii en todos los:asun tos cuya atcnci6n le corresponda; · ··· ·v1. Dirigir ci funcionami'cnto de las uni dadcs administrativas a ellos adscritas, de acucrdo con los rcqucrimicntcis tccnicos dc--la funci6n; VII. Proponer al Secrctario 1a dclcg3ci6n de atribucioncs en servidorcs··publicos subi-i.1 ternos; \.'III. Aprobar los anteprnycctos de programa-prcsupuesto quc les corresponda y verificar su corrccta y opo1:tuna cjccucwn, por partc de las unidades administrativas· de su adscripci6n; IX. Proporcionai· con la ::1probaci6n dcl Secrctario y de acuerdo con las norrnas y·po-lf ticas establccidas a cstc(rcspccto la informa ci6n y en SU caso, la coopcraci6n tccnica q'uc sea rcqucrida por otras dcpcndcncias dcl Ejc• cutivo Federal; ,. . :-! X. Suscribir los documcntos relativos al cjcrcicio de sus atribucioncs, los;quc le scan se nalados por delegaci6n o fo corrcsponda·. por suplcncia; · · XI. Fijar en cl ambHo de sus atribudo ncs, los lineamientos y n6rmas con'fonnc a las cualcs los 6rganos dcsconcc·nfrados dcsari·olla ran los programas ·aprobados por cl Secrcta rio; XII. Promovcr la cclcbraci6n de con venios con los Estados, Municipios.y los secto rcs social y privado, en cl marco de sus atribu ciones y a travcs de las Dclcgaciones de ,la Secret aria; XIII. Recibir en acucrdo· ordinario a los subalternos inmediatos de su area, en acucrdo cxtraordinario a cualquier scrvidor publico subaltemo y conceder audiencia al publico ' i DI.-, f~; 0 0 Fr CIAL Luncs 10 clc [!bril <le 1989 confonnc a los manuale!" quc expida cl Secre tario; XIV. Las demas que lcs senalen otras dis posicicncs o ks confiera cl Sccrctario, asi corr.o las que competen a las unidadcs admi~ nistrativas que se les adscriban. CAPITULO VIII De la Comisi6n Nacional dcl Agua y dcl Institute MLxicano de Tccnologia dcl Agua ARTICULO 35. Para la mas cficar. aten ('io~ :· c~:c:cn~c dcspacho de las atribucioncs y facultadcs quc, en materia de Recurses Hi dr,\uli.cos, le otorgan a la Sccrctada de Agri cultura y Recurses Hidrtiulicos, la Ley Or,~'1 1,\r1 ~r 1 .... , .-\C:::~:-::~)~:·:1.c:,-:· ... ~1 :~~..: ..;:~L: 1a: ./ "'i..-, :s Cc.Jn:is ]eyes">' disnn~irinnr-<:' 0 ;--::~:: 1 ::. ., "" ,a matcria, salvo aquellas quc por tiisposiciones lcgales o reglamcntarias sc le atribuyah cxpresamcnte al Titular de la Secre taria, esta contara con la Comisi6n Nacional dcl Agua y el Instituto Mexicano de Tecnolo gia dcl Agua que seran 6rganos administrati vos dcsconccntrados en los tcrminos dcl prcscnte capitulo, y que le estaran jerarquicn. mentc subordinados, con atribuciones cspcd cas para resolver sobre las matcrias que sc le scnalan, yen cl ambito territorial que se deter mina de acuerdo con las disposiciones relati vas. El Titular de la Sccrctaria podra rcvisar, rcformar, modificar, revocar y nulificar, en su caso, las rcsoluciones dictadas por los 6rganos desconccntrados. ARTICULO 36. La 'Comisi6n Nacional dcl Agua, tendra las siguientes atribucioncs: I) En materia de Infraestructura Hidro agrfcola: A. Normar, programar, estudiar, proyec tar, construir, administrar, operar, desarro llar, conservar y rchabilitar en el ambito de su competencia obras de riego, desecaci6n, drena je, mejoramiento de terrcnos y temporal tecni ficado, las de defensa contra inundaciones; las obras hidraulicas que se convengan en los tra tados intcrnacionales; las obras hidraulicas de generaci6n de energia electrica que le enco miende el Ejecutivo Federal, y las obras com plementarias correspondientes, de acuerdo con los programas formulados y quc competa realizar al Gobicrno Federal, por si o en coope raci6n con los Gobiernos de los Estados, Muni cipios o los particulares. B. Apoyar tccnicamente a los Gobiernos de los Estados, los Municipios y los particula rcs, en el cstudio, proyecto y ejecuci6n, en su caso, de obras de infraestructura hidroagrico la y de control de rios; C. Propiciar en coordinacion con --las .ireas compctcntcs de la Sccretaria cl uso cfi cicnte del agua en riego, asi como la plena uti lizaci6n de la infraestructu-ra hidroagricola; D. Intervcnir con la participoci6n de los usuarios y confo1mc lo disponc Ia ley, en la constituci6n, proyccto, conshucci6n, adminis traci6n, opcraci6n, conservaci6n y mcjora rnicnto de los sistcmas de riego, los de drcnajc y protccci6n contr::i. inund<1-::one:,·. :: ~0s Jc act..acultura; E. Estudi,'.ir, programar y proyccbr las obi-as de drcn::ije y contrnl de rios de :a cucnc;, d,-.J Valle r?,-, \,...r;,.:,~r, :~::: :-::.~1::-n ,'! ,- ·· ~·-:~:· :~,.:..; u:. ,, "":; y rcauzar bs accioncs Cl1l" !'"'-" - .. ".1,:::::-. : :· ,::..) ~c ".;'-i.u1cra11 en la csfcra de su compe tcncia; F. Rcalizar la promoci6n de las obras nc ccsarias en la matcria y llcvar a cabo la opera ci6n transitoria conjuntamcntc con cl Distrito de Dcsarrollo Rural corrcspondicntc, hasta su cntrcga dcfinitiva a los rcsponsablcs de la opc raci6n, conscrvaci6n y mantcnimicnto; G. Efcctuar la corrccta distribuci61, dcl agua en bloquc y dctcrminar los lugarcs de cn trcg'.l de comun acucrdo con los Distritos, en Ios tcrminos de la Icy, de los rcglamcntos rcs pcctivos y de los programas para cl efccto au tori.zados; H. Proporcionar cl apoyo tccnico ncccsa rio para la plancaci6n de unidadcs de ricgo; y I. Las demas quc en materia de infr:1cs tructura hidroag1icola le conficran las disposi cioncs lcgales y reglamentarias vigentcs, asi como aquellas quc le ordcnc cl superior jerar quico: II) En matcria de Infracstructura Hi draulica Urbana e Industrial A. Dcfinir, cstablcccr y vigilar, en cl ambito de su compctcncia, las politicas y la normatividad en matcria de abastccimicnto. de agua potable, alcantarillado y sancamicnto para las poblacioncs,.la industria y otros usua rios; B. Intcrvcnir, en cl ambito de su compc tcncia en la dotaci6n de agua a las ccntros de poblaci6n, industrialcs y turisticos, y progra mar, proycctar, construir, administrar, opc rar, rchabilitar y conscrvar las obras de capta ci6n, tratamicnto y conducci6n y distribuci6n, asf como las obras de drcnajc y alcantarillado y las de alcjamicnto y tratamicnto de aguas re sidualcs; C. Normar, programar, proycctar, construir, administrar, opcrar, rchabilitar y conscrvar las obras ncccsalias para cl trata Luncs .i.O de aoril de 1G80 DL\.RIO 0FICIAL .. , micnto y rcutiliz.:1.ci6n de las a;;uas rcsidualcs, en cl ambito de su compctcncia; D. Construir, adminisfrar, opcrar, rcha bilitar y canscrvar l.:is abras c instalacioncs nccesari:is para cl suminislro de agua en las 6.rcas urbanas dcl Vo.llc de Mexico, en especial cl n1·ca mctrapalilana, h:.isla las si1.ias que sc convcn.;" con las Enlicbclcs Fcdcrali?as co rrcspondicntcs; Sll cornr;ct(!ncia, a lClS autori.-\:1dcs cst~d~1lr's y loc:-ilc:s ci, 1~ pro:.•ccci6n, consl1·ucci611, ;, cJmi !-:lstr;1e:(,:~1 ,)pt;:-~·tr::l():1, rc,h;ib:l i::-1citn1 y cnnscr F. Propiciar cl uso cficicntc dcl agua en localidadcs c industrias; y G. Las dcmJ.s quc en matcria de infracs tructura hidraulica urbana c industrial le con ficr::rn las disposicloncs lcgalcs y rcgbmcnt.J. rias vigcntcs, asf como :-iquclbs quc le ordenC' cl sup0rior jcr:'trquico. III) En matcri3. clc J\c1ministraci6n dcl Agua: A. Pb.near, regular y controlar b explo taci6n, use y aprovcch3.mienlo de las aguas n;, cionalcs, y promovcr progr;inws y rncclidas p:i ra su i..::.:o cf:cic1;:,~, ,:~ :os tcrrninos clc lG lcy; B. Vigilar cl cum1,lirnicnto y aplicaci6n de la Ley Federal cic Agu3.s; C. Reconocer derechos, otorgar y rcvocar, en su caso, las asignacioncs, concesiones, autori zaciones y pennisos para la explotaci6n, uso y aprovechamiento de las aguas nacionalcs, asi coma propiciar y regular los cambios de uso quc scan neccsarios; D. Otorgar y rcvocar, en su caso, las pcnni sos para la dcscarga de aguas rcsidualcs y, en cl ambito de su compctcncia, regular su alcja rnicnto, cxplotaci6n, uso y aprovcchai:nicnto, asi como las condicioncs quc deben satisfacer antes de descargarse en rcdcs colectoras,.cucn cas, cauccs, vasos y demas dcp6sitos y con-icn tcs de agua, ode infiltrarsecn cl subsuclo, pa ra evitar la contaminaci6n que por.ga en pcli 0 gro la salud publica o degrade los sistemas ccal6gicos; E. Manejar cl sistcrna hidrol6gico <lcl Valle de Mexico; F. Dclimitar la zona federal fluvial en cum plimicnto de 13. declaratoria corrcspondientc; G. Proponcr al Titubr dd Ejccutivo Federal cl establccimicnto de zonas de vcda de las aguas nacionalcs y de las dcl subsuclo, y de rc scrvas de agua para fines especificos, y vigilo.r su cumplimicnto; H. Calificar las infr;icdoncs a las rwrm3s vi gcntes c imponcr las sancioncs corrc:~p0ndicn tes sobrc: la explotaci6n, uso y aprO\'cch:. micnto de las ag; ;as nacion.:i.les y de l:.s dd subsuclo; la prcscrvaci6n de la calid,id dcl agua y la descarga de aguas rcsictuo.lcs; y la cx plotaci6n, uso y ,1provcch0.micnto Jc la 7.ona federal; I. Norm:ir, organiz:irJ cjir:ci:,, 1c~1:~-<.:d· )" c!i fundir los cstuclins. h;-;b-'iii-,<; v c;,•:~.·i,·ln:c hi(;r,, 16gicos, gcohici z-ul<>.~iC(jS, .-n~~t,~\·,r,~,i ;'J.t'. •'.~•·>:~ y 1 ·: i m:,tol 6gicos, r,c;f cc,m,, ;,-,sci,~ \'1/:l,.nr·::, clr' '.,, calidad dcl agca y los d,: invcr,t::trio cJ,, :;u 1L:· ;',c,11 i b il ic] ;"1, ! :-, . : .·:n pruyCCLOS l1.;.u~JUl11...'.0.:-,, !JuUi.1.1., l.i.'.:. v 1JC.-..' .. 1.Uu::;, quc afccten la c::rntid:id o calidad de hs :-iguas nacionalcs; K. Establcccr y vigilar cl cump11m1cnto clc rcg!as para la opcraci6n de vasos de r-,lmaccn3. micnto y acuiferos; L. Dct.crminar, en coo1·dir.z.c:;.0;, c.0;, t,is ue pendcncias quc con-csr,oi:;.ciJ.., L:; r::..::i1-i..'.:i.:...:.:,·.;.,.c ciones ncces.'.i1·i::-1s para c:onsei:var y ,11<:j0r:1;: la calidad de las aguas de las corricr,ks J ,;!vs, cslcros, lagun3.s litor::dcs c inkriorc:,, y dc:,,as aguas de propied3.d n::-,cio 1.'.J.l. .1s.i como 13.:; cuenca.s alimcntadoras; ;,1. Conservar cl agua mediai\tc b. H:<.:arga cic acuiferos, la p1·otecci6n de cucncas alimcnta doras, cl contrnl de la erosi6n la cstimuiaci6n de lluvias y cl aprovechamiento de las aguas salobres y salinas; :--; Ejecutar en la esfcr:J. de su competencia, cl programa Lago de Texcoco en la zona federal a su cargo yen la cucnca hidrol6gica dcl propio Jago, asi coma rcalizar los progra.mas y obras para disminuir tolvancras; 0. Participar, conformc. a. las disposicioncs lcgalcs, en cl Sistema Nacional de Protcccr6n Civil, y esto.blcccr servicios ·clc. vigilancia Y protecci6n de los bienes y obras a cargo de la Comisi6n; P. Fijar las bases confol'mc;a las cua.lcs las c.xtraccioncs de agua y las <lesca-rgas de aguas residualcs sc toma.ran en cucnta p,.ra los efcc tos de pago de los dcrcchos corrcspondientcs; y Q. Las dcm5.s quc en rn.atclia de a.dmin:s traci6n dcl agua le confrcran las disposicioncs lcgales y reglamcntarias vigcntcs, asi como aqucllas quc le ordene cl superior jcrarquico. IV) En matcria de: Prog°ramaci<"m y Finan zas. A. Formular y actualizar cl Programa Nacional Hidd.ulico en los tcrminos prcvistos por la Ley Federal de Aguas, y cjccubr cl sis tema de programaci6n hidraulica; DIA:UO OFICL\ L Luncs 10 de abril clc 1989 3. I1~tcgr:.i.r, controlar y c\·ah.!ar cl pro g!·::::w anual de invcrsioncs de la Comisi6n; C. Intcrvcnir en la rcvisi6n y vigilancin dcl cu~1plir.1icnto Jc las disposiciones rclacio nadas c•::m cl financ:amicnto y amortiznci6n de las invc:-sioncs; D. Intc1-vcnir en la conccrt3.ci6n de ci-cdi tos nncionalcs e intcrnacionalcs, para cl clcsD. rrollo de obrcis y sc:Ticios hidr{tulicos: E. Dcf:nir critc:"ios ;::1,·:1 rl •:;:;d:,::«::,.cr> :n ~·· :., :·~.... ·\ ... ;:.c1·acic c.!c l~lS tn•.~e:~·:::~cr,c.--: , ,r~ r)b;c .. s 1:: . .- ~rau::c:..~."> 1 y r:,r11r:•0~-:.c!·las ct..:c,tas o t:lri ~-~1s p~r0. cl ~~t,SC; d~ ccntribL:c11)nr:-s 2·p dr~·-·:· 1 !-:,: ,- ........... ,. ,, F. Intcn·cnir, confom10 a la lcy, en la captac:6n y aplic:1ci6n de los ingrcsos origina dcs por cl cobro de los dcrcchos par aprovcd1a rr.icnto, uso o cxplot::i.ci6n de L:is aguas n::icio nalcs y la -wna federal corrcspondicntc, por la p1·cstaci6n de :os servicios a cargo de la Co:11i si6n y por la dcsc::irg:i. de aguas resiclu:ilcs; asi como las sancioncs impucstas a los infracto rcs, y por las contiibuc:oncs de mejoras po: obras publicas de infracstructura hicir{tUlic:1; y G. Las dcm[,s quc en materia de progra rr;aci6n y finan1.as le confieran las disposicio n.:::s lcgalcs y rcglamentarias vigcntcs, asi co 1110 aqucllas quc le ordene cl superior jcr&.rqui co. V) En materia juridica y de conformidad con las disposicioncs lcgaies vigentcs, asi co mo con las politicas, lincamicntos, critcrios y normas quc al cfccto dictc la Sccrctaria: A. A tender y dirigir los asuntos juridicos de la Comisi6n; B. Dictaminar sobrc las asignaciones, conccsioncs, pcrmisos y clcmas autorizacioncs, en materia de recurses hidd.ulicos, previstas en las lcycs y ordcn.:imientos, asi como sob re la cancclaci6n, rcvocaci6n, caducidad, modifiea ci6n y extinci6n. C. Cclcbrar los contr3 tos y convenios quc rcquiei-a la Comisi6n para cl cumplimiento de sus programas; D. Ejcrcitar las accioncs quc correspon dan a la Comisi6n y formubr bs dcnunci.:is y quc1·cllas quc procecl:-m, E. En los juicios de orclcn l.:iboral, rcprc sentar lcgalmcntc al Secrctario de acuerdo a los lincamicntos quc dictc la Dirccci6n de Asuntos Juddicos; F. Autorizar copi::is certificadas de docu mcntos y constanci.:is cxistcntcs en los archi \'OS cle la Comi,;icJ11; G. Dictan.in:1.r toclos los cxpedicnks de infracc:6n cle ordcn::imicntos legalcs; H. Inte1·vcnir en la tramitaci6n de los-cx pcdicntcs rcl:->.tivos c1 bs expropiacioncs en los c:isos de afcct~:cioncs por obras quc rcalice la Comisi6n; I. Coorclin.:tr con la Sccrct~u-ia de la n.c :·on,,;i .r\ : ;r::i.:-ia los planes oc rcacomodo, cuan do por obras hidr:'l.ul:c:-is ,,..".1 1]'~!~ :,'."c:c"',la;:; cu :~~·-;<.::,C:c:s, (c ,:dl,;-; o ,:wquci\,Js ;::,ropie:tarios; ·-··--· ~lUjUGiC::lT'S0. r0~r"' (""'\r" ... :~:: .... ,, .. . .. : .. ~.,, '-'Jwatarios y comuneros; y K. Las dcmis q~c en matcria juridica le conficr·an las disposiciones legalcs y rcglamen tarias vigcntcs, asi como aquellas que le orde ne cl supe,ior jerarquico. VI) En matcria de Administraci6n y Con trol Interr.o. A) Establccer, operary controlar sus pro pios sistcmas, prncedimientos y servicios tcc nieos, administrativos, prcsupucstalcs y con tables para cl mancjo de sus Recurses huma nos, financieros, materialcs y de infonnatica que rcquicra par·a cl cumplimiento de su obje: tivo; B. Acorc:ar los nombramientos dcl perso nal de la Comisi6n conforme a las disposicio nes aplicablcs y de acucrdo abs politicas quc fijc cl Titular de la Comisi6n; C. Coordiriar y supcrvisar la administra cion de recurses humanos, financieros y matc riales de la Comisi6n, de acuerdo a sus objcti vos ya los lineamic os que al efccto sen.ale cl Tiblar de la propia Comisi6n; D. Atender la capacitaci6n administrati va del personal de la Comisi6n, con base en la planeaci6n de los recurses humanos; E. Establccer las nonnas tccnicas para cl proccso interno de programaci6n y formula ci6n dcl antcproyecto de prcsupucsto, asi co mo control prcsupuestal y contabilidad; F. Elaborar y someter ·a consideraci6n dcl Titular de la Comisi6n los anteproyc.:::tos de programa prcsupucsto de la Comisi6n y ve rificar su corrccta y oportuna cjecuci6n; G. Proponcr al Titular de la Comisi6n las mcdidas administrativas que cstime conve nicntcs para la mcjor organizaci6n y funciona micnto de la propia Comisi6n, asi como para la cficicnte ejccuci6n de la modernizaci6n intcr na; H. Formular los manualcs de organiza I.rur~cs 10 de abril (!c 1989 D:.\RIO OrICL\L 77 c:6n, proccdimicntos y scrvicios co1Tespon dicr.tcs a la Comisi6n; I. Autorizar los convcnios y eontratos quc afccten cl prcsupucsto de la Comisi6n, asi eomo los dcmas documentos que imp! iq ucn ae tos de administraci6n, conformc a los linea micntos quc fije cl Titular de la propia Comi si6n y prcvio cumplimicnto de las formal ida cles lcgalcs corrcspondientcs; J. Adquirir y proporcionar los bicncs :-' ,-~'..cncr y slimi:1istr:1r los SCT'.'ieios nccestl.l'ios c:..;~ndo asi le co:-responda, de acuc:·c1o a l::.s normas que csta:Jlcz.ca cl TiL1lar de b Con-:i ;:~~::· --- ...,·...;. ... ~ ... ...,,~~~iLL;J~U LlC l~tS norn1as ~r- c-~! rnn--:"r-"0 ...... ,...:,,, :·~::::. ~~,. ,: ,,,. . . ... ~l'-"~~~,. 1~~L: Cii SU 3:1:.bito; .w. ODscrvar y lrnccr cumpli:- bs norm:,s de control y fisc3.lizac:6n quc csl:1blcccn bs clisposieiones legalcs corrcspondientes; y ~L L::i.s dem.as quc en materia de adm is tr::i.ci6n y confrol intcrno le confip·a b norma tividad quc c.mita y le cncomic1{de cl Secreto. rio. VII. Lo.s dcin:is que le confier~m a. la Sc crctarfa, 13s disposicioncs lcgalcs rclo.ti\·o.s :, las rnatcrias o. quc sc rcfierc cstc i\rticulo y bs q uc le sct"'lo.lc cl Sccrctario. />.RTICULO 37. El Titular de la Comisi6n N"acional dcl Agua tcndra las siguintcs atribu cioncs cspecificas: I. Establcecr, eonfonnc a los lincamien tos quc dictc el Sccretario, las politicas, nor mas, sistemas y proccdimicntos tanto de ca r:,ctcr tccnico, coma para la administraci6n de los rccursos humanos, financieros y matc ria.lcs de la Comisi6n de acucrdo a sus progra mas y objetivos; II. Plancar, programar, organizar, diri gi r, controlar y cvaluar el funcionamiento de la Comisi6n; III. Somctcr a la. consideraci6n dcl Secrc taiio los manualcs de organizaci6n intcrna proccdimicntos y servicios de la Comisi6n; IV. Fonnular los anteproycctos de pro grama presupucsto de la Comisi6n y verificar su correcta y oportuna cjccuci6n; V. Fonnular y ejecutar los p:-ognnas au ~01·izados a la Secrctaria en rnatcria de inver sioncs para obras hidraulicas y de las adqui sicioncs rcspectivas, asi como cclcbrar los ac tos juridicos y contratos quc sc requicran para cl ejcrcieio de sus atribucioncs conformc a la nonnatividad corrcspondicntc a la materia; 'II. Apoyar al Titular de la Sccrctaria en la rcali7.aci6n de convcnios con los Estados, Municipios y los scctores social y privado, la cjecuci6n de obras hidraulicas financiadas parcial o totalmcntc con fondos dcl Gobicmo Federal; \!IL Prcsidir el Institute Mexicano de Tccnologia dcl Agua y estableccrla debida co ordinaci6n para la ejccuci6n de sus programas y accioncs en csta matcria; y V1II. Las dcmas que le confieran a la Co m isi6n las dispos1dones lcg~..les o le scii..,J.e el Scc:·ctario de Agr:cultura y Recurses Hidrau ,1cos. XRTI<::ULO 38. Para el cjcrcicio de sus ; t:~i: ,t.;,.,.::~cr~cs, la Cl)misiC-n cont:,'!·.~':'.'"'"~: .:....;,is .::iubcireccioncs Gcnc,:.l<>s <1<" T,-,•--, : '. ", =~.c1ruiigneola, de Infraestructura Hidraulica Urbana e Industrial, de Adminis traci6n clcl Agua y de Plancaci6n y Finanzas, las quc conoccran, respectivamcnte, sabre las materias de infraestructura hidroagricola, in fracst111ctura hidrauliea urbana c industrial, administraci6n del agua y planeaci6n y finan zas a que sc rcfiercn las fracciones I a IV dcl A:·tlculo 36. Las Subdircccioncs Gcnerales a quc sc rc ficrc est a fracci6n estaran a~argo de un Subai rcctor General quicn cjerccra las funcioncs mcncionadas, asi como las demas quc le scnalc cl Titular de la Comisi6n. II. L8-s Gercncias Regionales sc establc ccran en cl numero, lugarcs y con la . cir cunscripci6n territorial quc determine cl Titular de la Comisi6n de acucrdo con la.nor rnatividad quc cstablezca la Sccretaria y cuya compctcncia scra: A) Ejcrccr dcntro del ambito territorial que sc lcs haya asignado, las atribucioncs de las unidadcs administrativas a quc sc rcficrcn las fraccioncs I, IV y V de cstc Articulo, quc cx presamente SC lcs deleguen y siguicndo los li ncamicntos quc senalc cl Titular de la Corni si6n, y B) Las dcrnas quc les cncomiendcn las disposicioncs lcgales y administrativas. Las Gcrcncias Rcgionalcs a quc sc rcficrc csta fracci6n cstaran a cargo de un Gcrcntc Re gional. III. Las Gcrcncias Estatalcs, que sc esta blcccran una en cada cntidad cstatal, cuya compctcncia scra: A) Ejcrce1·, en la cntidad COITCSJ)On<licntc l:.is atribucioncs de las unidadcs administrati vas de la Cornisi6n quc exprcsamcntc sc le~ dc lcgucn y siguicndo los lincamicntos <let Titu lar de b Cornisi6n; B) M:rntcner relaci6n y vinculaci6n con las dclcgacioncs en los Estados <le la 78 DIARIG 0FIC1AL Luncs 10 de alJ1·il de 1089 !3ccrctarfa de con.:orn1idad a ,os lincamicntos y normas quc cstablezca la SccrC'taria; y C) Las dcmas quc lcgalmcntc lcs scan cn comcndadas. Las Gcrcncias Esta tales a q uc se rcficrc es ta fracci6n cstaran a cargo de un gcrcntc csta tal. IV. La Unidad Juridica cjcrccra sabre la matcria juridica a que se rcficre la fr;;.cci6n V dcl Arifculo 36. V. La Subdi.,ccci6n f\drnir:istr:1t iv;., cjr'.:· ccra las atribucioncs a quc sc rcficrc b fr:1.c c:6n n dcl Artict:lo :36. :·cspcctivar:1cntc J;,s facult:1,J0s 1;·1r, l0s "',. ,~.,., 1 ~ .a:; ucpcnacncias compctcntcs y cl Titular de la Comisi6n. ARTICULO 39. Los Subdi1·cctorcs Gcnc ralcs de la Cornisi6n podrb.n en cl ambito de sus respecti vas competencias, rcvisar, rcfor mar, modificar y nulificar, en su caso, bs rcso lucioncs quc dictcn los Gcrcntcs Rcgionalcs Estatalcs en cl cjcrcicio de sus atribucioncs, asi como resolver los rccursos administrativos quc sc interpongan contra dichas rcsolucioncs. Igualcs [acultadcs y para los mismos fines tcndra cl Titular de la Comisi6n, con rcspccto a las rcsolucioncs quc crnitan los Subdirccto rcs Gcncralcs de la propia Comisi6n. ARTICULO 40. El Instituto Mexicano de Tccnologia dcl Agua tcndra las siguicntcs atri bucioncs: I. Dcsarrollar la tccnologia y los rcc:.irsos humanos calificados quc scan ncccsarios para ascgurar cl aprovcchamicnto y mancjo racio nal c integral dcl agua, a corto y largo plazos; II. Oiicntar, promovcr, coordinar y cjc cutar, en su caso, programas de invcstigaci6n, dcsanollo tccnol6gico, consultoria cspcciali zada, infonnaci6n tccnica y Gapacitaci6n, csta blccicndo y opcrando las instalacioncs corrcs pondicntcs; III. Establcccr y vigilar, en coordinaci6n con las autoridadcs compctcntcs, cl cumpli micnto de norm.as para ccrtificar la calidad dcl cquipo y maquinaria asociado al uso y ~,pruvc chamicnto dcl agua; l V. Plancar y coordin::u· los programas y prnycctos de su compctcncia y los quc le cnco micndc la Comisi6n Nacional dcl Agua, a quien correspondcra cvaluar dichos progra mas y proyedos; V. Prcstar servicios de ascsoria y cstablcccr vinculos con organismos nacionalcs de invcsti g2ci6n y docencia, asi como con organismos ex tranjcros de la misma indole, en coordinaci6n con la Direcci6n General de Asuntos Intcrna ciona1cs; VI. Proponcr orientacioncs de poHtica hidraulica nac;onal; VII. Cclcbrar los contratos y convenios quc scan ncccsarios para ct cumplimicnto de su objcto; y V1II. L:i.s dom5.s quc le conficrar. bs c1is posicioncs lcg:.lcs y rcglar:1cnbrias vigcntcs, 3s f coJr.0 aqucllas quc le ordcna cl superior jc r&rquico. :Vlcxlc~;no de Tccnologia d0l /\r<1i2. trnd,·f> 1-,,. ,,. 6 ,~,...:mcs atrioucioncs cspccificas: I. Acordar con el Titular de la Comisi6n Nacional dcl Agua cl dcspacho de los asuntos y la rcalizaci6n de los programas de su compc tcncia c informar de las actividades quc rcali ccn las unidadcs administrativas a su cargo; IL Establcccr de acucrdo a su compcten cia las normas, politicas, critcrios, sistcmas y proccdimicntos de caractcr tccnico quc dcban rcgir en las unidades administrativas quc le hubicrcn adscrito y apoyar tccnicam1.-nte la dcsconccntraci6n y delegaci6n de facultadcs de las unidadcs quc le son adscritas; III. Dcscmpcnar las funciones quc cl Sc crctario le dcleguc y cncomicndc, mantcnicn dolc informado sabre cl dcsarrollo de las mis mas; IV. Vigilar quc sc cumpla cstrictamcntc con las disposicioncs lcgalcs en todos los asun tos cuya atcnci6n le con-csponda, V. Dirigir cl funcionamiento de las uni dadcs administrativas a ellos adscritas, de acucrdo con los rcqucrimientos tccnicos de la funci6n; VI. Proponcr al Titular de la Comisi6n Nacional dcl Agua la dclcgaci6n de atribucio ncs en scrvidorcs pubiicos subal tcrnos; VII. Aprobar los antcproycctos de programa-prcsupucsto quc lcs corrcsponda y vcrificar su corrccta y oportuna cjccuci6n, por partc de las unidades administrativas de su adscripci6n; VIII. Proporcionar con la aprobaci6n dcl Titular de la Comisi6n Nacional dcl Agua y de acucrdo con las normas y politicas establcci das a estc rcspccto, la informaci6n y en su ca so, la coopcraci6n tecnica que sea requcrida par otras depcndcncias clcl Ejccutivo Federal; Luncs 10 de 2.bril de 1989 Di/ .. r.JO OF!CIJ\L IX. Suscribir los documc:1tos rcbtivos al cjc!·cicio de sus atribucioncs y los quc le scan scnalados por dclcgaci6n o quc corrcsponda por suplencia; X. Fijaren cl ambito de sus atribucioncs, los lineamientos y norrnas confonne a las cua lcs los 6rganos dcsconccntrados dcsarrollaran los programas aprobados; XI. Rccibir en acucrdo ordinario a los Di rectorcs Gcncralcs de su area; en acucrdo cx traordinario a cualquicr serviclor publico ;;u baltcmo y conceder audicncia al publico con formc a las manualcs quc cxpida cl Sccrcta1·io; y posicioncs o lcs confi<:r:1 f'l S0('rd:irin CAPITULO IX De las Atribuciones del Instituto Nacional de invcstigaciones Forcstalcs y Agropccuarias ARTICULO 42. Para la mas cfica7. atcnci6n y cficicntc dcspacho de las atribucio ncs y facultadcs quc en matcria de invcstiga ci6n y dcsarrollo cicntifico y tccnol6gico agro pccuario y forestal, le otorgan a la Sccrctarfa de Agricultura y Recurses Hidraulicos la Ley Organica de la Administraci6n Publica Fede ral y las dcmas lcycs y disposicioncs aplica blcs en la matcria, salvo aqucllas quc por dis posicioncs lcgalcs o rcglamcntarias sc le atri buycn cxprcsamente al Titular de h Secrctarfa, csta contara con cl Institute Nacio nal de Invcstigacioncs Forcstalcs y Agropc cuarias quc sera un 6rgano administrativo dcsconcentrado en los t6Iminos dcl Capftulo VII y le cstara jcrarquicamcntc subordinado con atribuciones espccificas para resolver sa bre las matcrias que sc le scnalen de acucrdo con las disposicioncs rclativas. El Titular de la Sccrctaria podra revisar, rcformar, modificar, rcvocar y nulificar, en su caso, las rcsolucioncs dictadas por cl Instituto. ARTICULO 43. El Institute Nacional de Invcstigacioncs Forestales y Agropccuarias tendra las siguientcs atribuciones: I. Formular y ejecutar en coordinaci6n con las Dclegacioncs en los Estados el Progra ma Nacional de Invcstigaci6n Agropccuaria y Forcstal, de acucrdo a los objetivos, politicas y estratcgias de los programas de desarrollo de corto y mcdiano plazas del sector; IL Realizar los analisis socialcs y ccon6 micos que pcrmitan definir las estratcgias de la invcstigaci6n ag:.opccuaria y forestal; III. Promover cl uso de la tecnologia fo rcstal rcqucrida para conservar, proteger, fo mcntar, rcstaurar y aprcvcchar en forma optima todas las 1.onas forcstales dcl ;xlis; IV. Rcalizar mvcst1gacioncs sabre com bate de plagas y cnfcrmcdadcs de las espccics agropccuarias y forcstalcs; V. Coadyuvar en cl desarrollo de tccnolo gia para la producci6n y aplicaci6n de rcacti vos, biol6gicos, farmacos espccificos, ins trnmcntal y equipo para apoyar los programas de sanidad animal. y de asistcncia tecnica pc VI. Efcctuar las invcstigacioncs sobrc cl mcjoi·amicnto, uso y conscrvaci6n dcl suclo y ::;e!·o·.,C<:h:-..:nicnto dcl a.c:ua ;:>ara f;ncs ;;;:::·npc , 1L 1' run10ver y realizar la 1nvcstigc1ci6n sabre cl uso y comportamicnto de insumos pa ra la producci6n agropccuaria y forcstal, de acuerdo a las politicas de sustitu~i6n de impor tacioncs, mcjoramicnto de la productividad y protccci6n dcl ambicnte; VIII. · Rcalizar la validaci6n de las tccno logias tradicionalcs y modemas exist~ntcs en las difcrcntcs rcgiones dcl pais, para su aplica ci6n en cl cntorno socioecon6mico y ccol6gico de 1os productorcs; IX. Divulgar los rcsultados de las inves tigacioncs cicntificas y tccnicas sabre la ma tcria; X. Proporcionar adicstramicnto para la invcstigaci6n agropecuaria y forcstal y conce der bccas para cstudios de cspecializaci6n y postgrado; XI. Establccer coordinaci6n con las insti tucioncs cicntificas nacionalcs rclacionadas con la Agricultura, ganaderia y rccurso fo rcstal; XII. Intcrcambiar · informaci6n tccnica, matcrialcs de invcstigaci6n y cspccialistas con organismos nacionales mcdiantc los convcnios quc sc cstablczcan y con las intcrnacionalcs cmplcando cl conducto de la Direcci6n Gcnc ral de Asuntos Intcrnacionales a travcs de los acuerdos corrcspondientcs de cooperaci6n cicntifica y tccnica bilatcralcs y multilatcra lcs; XIII. Coordinar con los organismos rcs ponsablcs de la. normalizaci6n y CJccuci6n de la asistcncia tccnica dcl nivcl central y cstatal, para la validaci6n y transfcrcncia oportuna de la tccnologia gcncradaa travcs de la invcstiga ci6n, agropccuari.a y forcstal; y XIV. Las dcmas queen matcria de inves tigaci6n y dcsarrollo cientffico y tccnol6gico agropccuaric• y forcstal le conficrcn las dispo DIA.RIO OFICL\L Lunes 10 de abril d sicioncs lcg::ilcs y rcgiamcntarias vigcntcs, asi cc:no aqucllas quc le ordcne cl superior jcr5.r quico. CAPlTULO X De b Suplencia de los Funeionarios de la Scerctaria ARTICULO 1-1. Durante las auscncias dcl Titular de la Sccrctaria, cl dcspacho y rcso luci/'.m de los asuntos co:-rcspondicntcs a la dc pcnc.cncia, en su orden, qucd;-ir5.n 71. ".'.n· ,:o de ~os S1.,bsccrc:::i:·:::;s c,:: Politica Scctoriril y Con l"l!r::1ci6n, de A;;;,·:c.::t:..:ra, de G:cnadcr:a, Fo :·c;:~:1:, y er: a'Jscncia de cstos, dcl Oficial ~1::t ~.pt)r'. Zn l0s : 1~1lcio'.: r:!;.~ :'"'tr:-::--:~i.:·:-; t.:~: --;.Li' ,~r!-::· >" , ·••'--~ .. u,~vmo f~t:...li:i.rde~;l ~,,r"·r-'•::-: .. , -..,L.ct ·---~:.,,:,1,;.,.;ncntc, por los scrvidorcs pu.blicos antes senalados y en cl ordcn indica do o r,or cl Director General de Asuntos Jutidi cos. ARTICULO 45. Las ausencias de los Sub sccrctarios y Oficial l\fayor, seran suplidas pa ra cl dc.spacho de los asuntos corrcspondientcs de su compctcncia por los Directorcs Genera lcs adsc1i tos en cl area de su rcsponsabilidad quc sc designen por acuerdo dcl Sccrctario, cl cual dcbcra publicarsc en cl Diario Oficial·dc b. Fcdcraci6n. ARTICULO 46. Las ausencias de Dirccto rcs Generalcs, Dircctorcs, Subdircctorcs, Je fcs de Dcpartamcnto y Dclegados, scran supli das por los funcionarios de la jcrarquia inmc diata inferior quc design en los correspondicntcs Dircctores Gencralcs o los propios Dclegados. TRANSITORIOS PRUfERO. Estc rcglamento entrara en vigor al dia siguicntc de su publicaci6n en cl Diario Oficial de la Fcdcraci6n. SEGUNDO. Sc abrogan: cl Rcglamento Interior de la Sccrctaria de Agricultura y Re cursos Hidraulicos, publicado en el Dt ci:ll de b. Fcdcraci6n, cl 23 de agosto el decrcto por cl quc SC crea la Com Aguas del Valle de Mexico, publica Diario Oficial de la Fedcraci6n cl 18d de 1972; cl decrcto por cl q uc sc Comisi6n dcl Lago de Tcxcoco, publfoa Di:J.rio Oficial de la Fcdcraeion cl 30 c ~ de 1Cl7 4 y sc dcrogan todas aquclla,s dis nes quc sc 0!)0ng;:rn ~": prcscntc ordcna TERCERO. Las ~nidades admin vas con dcnomin~ci6n nucva o distin aparcccn en cl prcscr.te rcglamento y ~ !"'..t~n ~ .... ,Jr:1pr;:t•!~f'1;1 r,r ",-·:---~~-· '::.··,·· .~:~:.C:iQ ,.·,. ,:),J\.11.1.0ian a otras ar0::1~ n ~,-n;'::. J,:o·-~~ ::::•:;..., ~c: .. os mismos, tcnnina substanciaci6n y dictaran las rcsolucion correspond an. CU ARTO. Cuando la competcncia guna de las areas o de unidades adminSJ vas establecidas con anterioridad a la vig de estc rcglamcnto debaser ejercida porJ otras unidadcs de la:; que el mismo estru los rccursos humanos, matcriales y fina ros con quc aquella contaba y que fueren sarias, pasaran a la unidad o uniq competentes distribuyendosc en su casd confonnidad con cl ambito de. atribuc1 quc a cada una corresponda. QUINTO. En tanto nose exp id an los nuales quc cste rcglamcnto mcneiona, el crctario de Agricultura y Recurses Hidra cos qucda facultado para resolver las cues ncs que conforme a dichos manualcs se de regular. Dado en la Rcsidcncia del Podcr Ejccm Federal en la Ciudad de Mexico, Distrito Fe ral a lo's sicte dias dcl mes de abril de mil vc;ientos ochenta y nueve.- Carlos Salinru Gortari.- Rubrica.- El Secrctario de Agricu ra y Rccursos Hidraulicos, Jorge de la V Dominguez.- Rubrica.

Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos · Nelum