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Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México

颁布于 2017-09-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
墨西哥
主题
General
关键词
human rights, data collection/reporting, education, monitoring, offences/penalties, procedural matters, research, subsidy/incentive, governance

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento son de mandato público e interés social y tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México.

  2. ARTÍCULO 2. El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México deberá cumplir con los objetivos descritos en el numeral 12 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México, éste se integrará por: I. La Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de México. II. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de México. III. Un representante de la Secretaría de Finanzas del Estado de México. IV. Un representante del Poder Judicial del Estado de México. V. Un representante de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. VI. Un representante de la Legislatura del Estado de México. VII. Un representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México. VIII. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. IX. Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de México. X. Un representante de la Subsecretaría General de Gobierno del Estado de México en representación de los 125 municipios. XI. Un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. XII. Un representante de la Dirección General de Políticas de Derechos Humanos. XIII. Tres organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, con acreditación mínima de cinco años de su creación y de tres años de experiencia en derechos humanos, quienes comparecerán por medio de sus representantes. Cada integrante contará con un suplente, quien asistirá a las reuniones de trabajo cuando no pueda asistir el representante titular, ambos tendrán voz y voto en la toma de decisiones, con excepción de los representantes y/o suplentes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Dirección General de Políticas de Derechos Humanos y de las tres organizaciones de la sociedad civil, quienes tendrán el carácter de observadores únicamente y contaran con el derecho de voz pero no de voto. Cada uno de los miembros de las instituciones públicas que forman parte del Mecanismo, fungirá como enlace en el interior de sus respectivas dependencias para el cumplimiento de las acciones generadas por dicho cuerpo colegiado.

  3. ARTÍCULO 3. Para efectos del presente instrumento jurídico se entenderá por: I. Ley. La Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México. II. Mecanismo. El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO 2 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma del Estado de México. III. Programa. El Programa de Derechos Humanos del Estado de México. IV. Secretaría Técnica. La Secretaría del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México. V. Evaluación. El ejercicio continuo realizado por las y los integrantes del Mecanismo para el cumplimiento de las estrategias transversales y los objetivos propuestos por el Programa con base en los indicadores. VI. Indicadores estructurales, de proceso y de resultados. Metodología propuesta por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sirven para medir el compromiso del Estado respecto del cumplimiento de las normas de derechos humanos, sus obligaciones, así como a las acciones implementadas por el Mecanismo. VII. Monitoreo. Ejercicio planificado y sistemático de seguimiento de diversos aspectos de la formulación e implementación del Programa para valorar su progreso en la consecución de los productos, metas o resultados que se desean alcanzar. VIII. Reglamento. El Reglamento de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México.

  4. ARTÍCULO 4. El Mecanismo tendrá carácter permanente y se encargará de monitorear y evaluar el cumplimiento en tiempo y forma de las estrategias transversales, estrategias por derechos y grupos de población en situación de discriminación, y estrategias y líneas de acción por grupos de población del Programa, a través de los indicadores estructurales, de proceso y de resultados. Los indicadores estructurales reflejan la ratificación y adopción de instrumentos jurídicos y la existencia de mecanismos institucionales básicos que se consideran necesarios para facilitar la realización de los derechos humanos. Los indicadores de proceso reflejan las medidas que el Estado de México adopta para la aplicación de políticas públicas y programas de acción para la realización de los derechos humanos. Los indicadores de resultados muestran el grado de realización de los derechos humanos como resultado de los esfuerzos emprendidos por el Estado de México para la promoción de su disfrute. Los indicadores se darán a conocer por parte de la Secretaría Técnica en la primera reunión que se tenga con los integrantes del Mecanismo.

  5. ARTÍCULO 5. La Secretaría Técnica convocará a los representantes de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de México, de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, de la Legislatura del Estado de México, de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la Universidad Autónoma del Estado de México, de la Subsecretaría General de Gobierno del Estado de México en representación de los 125 municipios, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Dirección General de Políticas de Derechos Humanos a una reunión de trabajo para formar un Comité de selección el cual establecerá los lineamientos que deberá cubrir la convocatoria REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO 3 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma que se publicará para la incorporación de tres organizaciones de la sociedad civil como parte del Mecanismo. La convocatoria de selección será publicada en la página oficial de la Consejería Jurídica, así como de los miembros del comité de selección citados en el párrafo que antecede y en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con la finalidad que las organizaciones de la sociedad civil interesadas puedan participar en el procedimiento de selección que se establecerá en la misma, así como los requisitos que deberán presentar y los lineamientos a cumplir. El Comité de selección analizará las constancias documentales de las organizaciones de la sociedad civil que participen y programará entrevistas como parte del procedimiento de ingreso al Mecanismo. Una vez que se haya concluido con el procedimiento de selección de las organizaciones de la sociedad civil, la Secretaría Técnica notificará por oficio a las tres que hayan sido seleccionadas para su incorporación como parte del Mecanismo.

  6. ARTÍCULO 6. El Mecanismo se integrará previa convocatoria que para tal efecto realice la Secretaría Técnica, una vez que hayan sido seleccionadas las tres organizaciones de la sociedad civil, a través de oficio a cada uno de los participantes, en el cual se señalará el lugar, el día y la hora que tendrá verificativo la sesión

  7. ARTÍCULO 7. Una vez que se inicie la implementación del Mecanismo, la Secretaría Técnica convocará a sus integrantes a sesiones ordinarias cada seis meses con la finalidad de llevar a cabo la evaluación diagnóstica identificando fortalezas y áreas de oportunidad, para en consecuencia, mejorar su diseño y reorientar su implementación.

  8. ARTÍCULO 8. Para el monitoreo y la evaluación, el Mecanismo integrará las siguientes mesas de trabajo: 1. Grupo de Seguimiento al Presupuesto Público y se conformará por parte de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de México, así como por las y los representantes de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, de la Legislatura del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México, de la Subsecretaría General de Gobierno del Estado de México, así como de los municipios que para tal efecto convoque dicha Subsecretaría, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Dirección General de Políticas de Derechos Humanos y de las organizaciones de la sociedad civil seleccionadas. 2. Grupo de Políticas Públicas, mismo que se integrará por la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de México, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de México, las o los representantes de la Secretaría de Finanzas, de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la Universidad Autónoma del Estado de México, de la Legislatura del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México, de la Subsecretaría General de Gobierno del Estado de México, así como de los municipios que para tal efecto convoque dicha Subsecretaría, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Dirección General de Políticas de Derechos Humanos y de las organizaciones de la sociedad civil seleccionadas. 3. Grupo de Promoción de Armonización Legislativa, el cual se integrará por parte de la REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO 4 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de México, las o los representantes de la Legislatura del Estado de México, de la Universidad Autónoma del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, de la Subsecretaría General de Gobierno del Estado de México, así como de los municipios que para tal efecto convoque dicha Subsecretaría, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Dirección General de Políticas de Derechos Humanos y de las tres organizaciones de la sociedad civil seleccionadas. 4. Grupo de Acceso a la Justicia, que se integrará por parte de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de México, las o los representantes de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la Legislatura del Estado de México, de la Subsecretaría General de Gobierno del Estado de México, así como de los municipios que para tal efecto convoque dicha Subsecretaría, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Dirección General de Políticas de Derechos Humanos.

  9. ARTÍCULO 9. Las mesas de trabajo deberán elaborar un Programa Operativo Anual, así como dar cumplimiento al mismo, el cual será aprobado por la Secretaría Técnica, misma que deberá especificar las actividades a implementar relacionadas con las estrategias transversales, estrategias por derechos y grupos de población en situación de discriminación y estrategias y líneas de acción por grupos de población establecidas en el Programa.

  10. ARTÍCULO 10. Las mesas de trabajo se reunirán en sesiones ordinarias una vez cada tres meses y en extraordinarias cuando se considere necesario por la Secretaría Técnica por la urgencia de los temas a tratar, la cual a su vez realizará la convocatoria respectiva.

  11. ARTÍCULO 11. Las acciones de las mesas de trabajo serán las siguientes: 1. El Grupo de Seguimiento al Presupuesto Público elaborará una propuesta del presupuesto necesario para la operación del Programa 2. El Grupo de Políticas Públicas identificará las líneas de acción en el Programa Operativo Anual por dependencias responsables establecidas en el Programa de Derechos Humanos del Estado de México, además de la elaboración del formato y la periodicidad de los informes que las dependencias presentarán sobre el cumplimiento del Programa y la actualización del mismo. 3. El Grupo de Promoción de Armonización Legislativa se encargará de elaborar la agenda legislativa en materia de derechos humanos ante el congreso estatal, a fin de adecuar y actualizar el marco normativo en derechos humanos. 4. El Grupo de Acceso a la Justicia establecerá prioridades en el tema de procuración e impartición de justicia tendientes a cumplir con los objetivos del Programa.

  12. ARTÍCULO 12. Corresponde a las y los integrantes del Mecanismo desempeñar sus actividades en apego a la Ley, al Reglamento y a los acuerdos que emita dicho cuerpo colegiado, además de las siguientes. I. Asistir a las asambleas del Mecanismo e intervenir en los debates de las mismas. II. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones. REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO 5 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma III. Proponer en el orden del día los asuntos específicos que deban tratarse en las sesiones. IV. Proponer la creación de grupos de trabajo. V. Participar en los grupos de trabajo que se creen. VI. Colaborar en las tareas del Mecanismo. VII. Supervisar y dar seguimiento dentro de sus dependencias al cumplimiento de las acciones que establece el Programa en los términos señalados para tal efecto.

  13. ARTÍCULO 13. La Secretaría General de Gobierno presidirá las sesiones del Mecanismo y tendrá las siguientes funciones: I. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias por conducto de la Secretaría Técnica. II. Acordar con la Secretaría Técnica el orden del día. III. Declarar la legal existencia del quórum para sesionar IV. Declarar el inicio y término de cada sesión. V. Conducir las sesiones del Mecanismo. VI. Emitir voto de calidad cuando haya empate en las votaciones. VII. Dar seguimiento a los puntos de acuerdo emitidos en las reuniones del Mecanismo, por medio de la Secretaría de la Contraloría. VIII. Analizar los asuntos que se traten en cada sesión y en su caso, girar las instrucciones necesarias o convenientes. IX. Dar vista a la Secretaría de la Contraloría de las instancias públicas que se retrasen o no den cumplimiento a los puntos de acuerdo a fin de realizar el seguimiento de los mismos, o en su caso determinar la sanción correspondiente. X. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus fines.

  14. ARTÍCULO 14. De cada sesión ordinaria o extraordinaria se elaborará una minuta de trabajo en la cual se especificarán los puntos de acuerdo emitidos por los integrantes del Mecanismo, así como el seguimiento a los acuerdos emitidos en las reuniones anteriores. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, el día seis del mes de septiembre de dos mil diecisiete. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO 6 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2017. Última reforma POGG Sin reforma SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 06 de septiembre de 2017 PUBLICACION: 06 de septiembre de 2017 VIGENCIA: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO 7

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