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Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas

颁布于 2019-12-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
墨西哥 · Tamaulipas
主题
General
关键词
gender, poverty, access right, equity, governance

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado de Tamaulipas, tiene por objeto reglamentar las disposiciones que establece la Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas. Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas Pág. 3

  2. ARTÍCULO 2. La aplicación del presente reglamento corresponderá a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la administración pública central y la paraestatal, así como por los gobiernos municipales, en lo referente a la formulación de políticas públicas, de conformidad con la Ley y demás disposiciones aplicables. Los poderes Legislativo y Judicial del Estado, podrán adherirse a la política estatal en materia de igualdad sin menoscabo a la división de poderes, incorporando sus acciones en los reglamentos internos que les correspondan, para los efectos de articular una política integral y única en materia de igualdad en la entidad.

  3. ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, se considerarán además de las definiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley, las siguientes: I. Auditorías de género: Es una herramienta y un proceso basado en una metodología participativa, que analiza si las prácticas internas y los sistemas de apoyo vinculados con la transversalización de la perspectiva de género son eficaces, se refuerzan entre sí y se están utilizando; además permite un seguimiento y evalúa el avance en materia de incorporación de esta perspectiva. II. Cultura institucional: El sistema de significados compartidos entre las y los miembros de una organización que produce acuerdos sobre lo que es un comportamiento correcto y significativo. Incluye el conjunto de las manifestaciones simbólicas de poder, las características de la interacción y de los valores que surgen en las organizaciones y que con el paso del tiempo se convierten en hábitos y en parte de la personalidad de éstas. La cultura institucional determina las convenciones y reglas no escritas de la institución, sus normas de cooperación y conflicto, así como sus canales para ejercer influencia. III. Enfoque diferencial: La visión que reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad, debido a su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, condición social, económica, histórica y cultural, así como otras circunstancias diferenciadoras y que requieran de una atención especializada o la adopción de medidas que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las personas. IV. Estereotipos de género: Es una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que mujeres y hombres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar. V. Institucionalización de la perspectiva de género: El proceso que busca reorganizar las prácticas sociales e institucionales en función de los principios de igualdad jurídica y equidad. VI. Ley: Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas. VII. Mecanismos Municipales de la Mujer: Son aquellas áreas administrativas en los Ayuntamientos que promueven e impulsan la política pública desde la perspectiva de género. VIII. Políticas públicas: El conjunto de orientaciones y directrices dictadas por el Gobierno del Estado, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los principios, objetivos y derechos previstos en la Ley. IX. Presupuestos Sensibles al Género: Los presupuestos públicos con perspectiva de género también se les denomina sensibles al género, con enfoque de género y pro equidad de género. Este tipo de presupuesto público ha sido definido de diversas formas. Son herramientas clave de las políticas públicas las cuales, mediante la asignación y etiquetación de recursos públicos tienen como objetivo acelerar el paso hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas Pág. 4 X. Secretaría Ejecutiva: La persona titular del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, en términos del artículo 24 numeral 1, inciso t) de la Ley. XI. Sistema Municipal: Sistema Municipal para la Igualdad de Género. TÍTULO SEGUNDO DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO CAPÍTULO I DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

  4. ARTÍCULO 4. Las dependencias de la Administración Pública del Estado a través de los instrumentos de coordinación previstos en este Reglamento y en la Ley, se sujetarán a lo siguiente: I. Coordinarse interinstitucionalmente para el logro del objeto de la Ley; II. Impulsar la institucionalización de la perspectiva de género; III. Generar condiciones sobre la cultura institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres, de conformidad a los principios establecidos en la Ley; IV. Diseñar e implementar medidas para la observancia de la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación; V. Establecer presupuestos sensibles al género y con perspectiva de género; y VI. Evaluar y dar seguimiento a las medidas y políticas implementadas.

  5. ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento de las atribuciones de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley, las dependencias de la administración pública estatal deberán: I. Formular diagnósticos sobre la situación de las mujeres y los hombres en el Estado de Tamaulipas, en los ámbitos de sus respectivas competencias; II. Establecer las Unidades de Igualdad de Género, como los organismos responsables de la dirección y coordinación de la política de igualdad de género al interior de las instituciones; III. Realizar hacia el interior de sus instituciones políticas públicas, programas y medidas con perspectiva de género, para eliminar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres existentes tanto en la igualdad laboral entre mujeres y hombres en la administración pública estatal, así como en las funciones y atribuciones para las personas que habitan en Tamaulipas; IV. Proporcionar información desagregada por sexo, edad, estado civil, profesión, origen étnico o nacional, identidad sexo genérica, condición social, salud, religión y discapacidad al Instituto, a fin de alimentar los sistemas informáticos que para efectos de estudios e investigaciones se formulen; V. Participar en la realización del Programa Estatal; VI. Efectuar acuerdos y convenios de coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los fines de la Ley y el presente Reglamento entre las dependencias; Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas Pág. 5 VII. Promover la participación política de las mujeres, a través de la realización de campañas de difusión social; VIII. Suscribir convenios de colaboración con los organismos de la sociedad civil para alcanzar los fines de la Ley y el presente Reglamento; IX. Fomentar la participación ciudadana en materia de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación; X. Difundir las actividades, obras y servicios de la Administración Pública del Estado con perspectiva de género, considerando una comunicación incluyente y libre de estereotipos de género; XI. Capacitar a todas las personas en el servicio público en temas referentes a los derechos humanos y la igualdad de género; XII. Utilizar un lenguaje incluyente y no sexista en los procesos administrativos de cada una de las entidades y dependencias de la administración pública estatal; XIII. Impulsar y fomentar en empresas, sindicatos y familia una política de corresponsabilidad en las tareas del cuidado; XIV. Cumplir con lo establecido en el Programa Estatal en el ámbito de su competencia; y XV. Las demás que establezca el presente Reglamento. CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO ENTRE MUJERES Y HOMBRES

  6. ARTÍCULO 6. El Sistema Estatal, de conformidad con el artículo 24 de la Ley estará conformado por las personas titulares de las dependencias, entidades y representantes siguientes: a) El Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá; b) La Secretaría de Bienestar Social; c) La Secretaría General de Gobierno; d) La Oficina del Gobernador; e) La Secretaría del Trabajo; f) La Secretaría de Educación; g) La Secretaría de Salud; h) La Secretaría de Seguridad Pública; i) La Secretaría de Finanzas; j) La Secretaría de Administración; k) La Secretaría de Desarrollo Rural; Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas Pág. 6 l) La Secretaría de Desarrollo Económico; m) La Secretaría de Turismo; n) La Secretaría de Pesca y Acuacultura; ñ) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; o) La Secretaría de Obras Públicas; p) La Fiscalía General de Justicia; q) La Contraloría Gubernamental; r) El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; s) El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas; t) El Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal; u) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; v) La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; y w) Una personar representante del Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto.

  7. ARTÍCULO 7. Las personas titulares integrantes del Sistema Estatal podrán designar a una o un suplente, cuyo nivel jerárquico deberá corresponder cuando menos, al nivel inmediato inferior.

  8. ARTÍCULO 8. El Sistema Estatal será el responsable de impulsar en cada entidad de la administración pública central y la paraestatal, las políticas públicas y acciones afirmativas, a fin de cumplir con el objetivo del logro de la igualdad de género, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres promoviendo su autonomía y empoderamiento, conforme a los estándares y recomendaciones internacionales en la materia.

  9. ARTÍCULO 9. El Sistema Estatal será el responsable de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Programa Estatal, el que se actualizará cada inicio de la Administración Pública del Ejecutivo Estatal. El Sistema Estatal en sesión ordinaria, determinará los criterios para la actualización y modificación del Programa Estatal.

  10. ARTÍCULO 10. El Sistema Estatal deberá instrumentar la metodología para el monitoreo, seguimiento y evaluación tanto del Programa Estatal, como de las políticas públicas, para ello establecerá el diseño de los indicadores que sean necesarios de gestión, de impacto, de proceso y de resultado. El Sistema Estatal impulsará auditorías de género para que éstas se realicen por lo menos cada dos años, por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado en coordinación con el Instituto y la Contraloría Gubernamental. Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas Pág. 7 CAPÍTULO III DE LAS PREVISIONES GENERALES

  11. ARTÍCULO 11. El Sistema Estatal se

  12. ARTÍCULO 12. Para celebrar las sesiones, se requerirá la presencia de la mitad más una de las personas integrantes.

  13. ARTÍCULO 13. Si la sesión ordinaria o extraordinaria no pudiera celebrarse por falta de quórum, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo a los tres días hábiles siguientes. En este caso, la sesión se celebrará con quienes estén presentes, siempre y cuando asistan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, y los acuerdos tomados en estas sesiones tendrán valor pleno.

  14. ARTÍCULO 14. Los acuerdos del Sistema Estatal se adoptarán por mayoría de las personas presentes, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de empate.

  15. ARTÍCULO 15. La Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal convocará a sesiones ordinarias cinco días hábiles previos a la fecha de su celebración, y en el caso de las extraordinarias, dos días hábiles previos a su celebración.

  16. ARTÍCULO 16. La convocatoria que se remita a quienes integran el Sistema Estatal, deberá acompañarse del orden del día, así como de la documentación que permita un mejor desarrollo de la sesión.

  17. ARTÍCULO 17. De cada sesión se elaborarán actas circunstanciadas de su desarrollo, las cuales contendrán cuando menos, lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión; II. Tipo de sesión; III. Nombre de las personas asistentes; IV. Desahogo del orden del día; V. Síntesis de las intervenciones; VI. Acuerdos adoptados; y VII. Firma de las personas integrantes del Sistema Estatal que asistieron a la sesión.

  18. ARTÍCULO 18. De no integrarse el quórum necesario, se convocará a una sesión que se celebrará con el número de integrantes que asistan, la cual se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas Pág. 8 que se tenía prevista si fuere sesión ordinaria, y si fuere extraordinaria, dentro de los dos días hábiles siguientes.

  19. ARTÍCULO 19. La Secretaría Ejecutiva podrá hacer uso de herramientas cibernéticas institucionales, para realizar comunicados referentes a los temas que tratará el Sistema Estatal.

  20. ARTÍCULO 20. La Presidencia del Sistema Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir y conducir las sesiones del Sistema Estatal; II. Autorizar el orden del día de las sesiones del Sistema Estatal; III. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de quienes integran el Sistema Estatal; y IV. Las demás que establezcan la Ley y este Reglamento, así como aquellas que le sean necesarias para cumplir con sus atribuciones.

  21. ARTÍCULO 21. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal para desempeño de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar, suscribir y notificar las convocatorias a las sesiones, en los términos correspondientes, previo acuerdo con la Presidencia del Sistema Estatal; II. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones del Sistema Estatal; III. Pasar lista de asistencia, declarar la existencia de quórum para sesionar y efectuar el conteo de las votaciones; IV. Elaborar las actas correspondientes, así como llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten; V. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados en sesión del Sistema Estatal; VI. Gestionar con la debida anticipación, las propuestas de las personas integrantes del Sistema Estatal y los temas a tratar en las sesiones; VII. Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos del Sistema Estatal; y VIII. Las demás que establezca este Reglamento, así como aquellas que le encomienden las personas integrantes del Sistema Estatal.

  22. ARTÍCULO 22. A propuesta de la Secretaria Ejecutiva, el Sistema Estatal elaborará y aprobará su programa anual de trabajo.

  23. ARTÍCULO 23. Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas Pág. 9 El Sistema Estatal dará seguimiento y vigilará el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado a las autoridades estatales o municipales, respecto a la observación y aplicación de la Ley y el presente Reglamento.

  24. ARTÍCULO 24. El Sistema Estatal promoverá mecanismos para que la autoridad jurisdiccional competente emita las acciones afirmativas que contemplen los tratados y recomendaciones internacionales, las legislaciones nacionales y estatales, para procurar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS

  25. ARTÍCULO 25. Corresponde al Estado y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, la planeación y ejecución de los planes, programas y políticas en materia de igualdad de género que establece la Ley.

  26. ARTÍCULO 26. El Estado asesorará a los Municipios sobre la instalación de sus sistemas municipales, la formulación de sus presupuestos para el desarrollo de las políticas públicas y programas municipales enfocados a promover la igualdad de género y la no discriminación, así como en la capacitación de las personas al servicio público.

  27. ARTÍCULO 27. La política municipal en materia de igualdad de género establecerá las acciones necesarias para alcanzar la igualdad jurídica y sustantiva en los distintos ámbitos.

  28. ARTÍCULO 28. Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 16 de la Ley, en el ámbito de su competencia, corresponde a los Municipios: I. El Diagnóstico Municipal sobre la condición de las mujeres y su posición de género; II. El Plan Municipal de Desarrollo con perspectiva de género; III. El Programa Municipal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; IV. El Diagnóstico Municipal de Cultura Institucional para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres; V. El Programa de Cultura Institucional para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres; VI. Las revisiones y modificaciones a los ordenamientos jurídicos internos con base en el proceso de armonización legislativa con perspectiva de género, de conformidad con los tratados internacionales en materia de los derechos humanos, nacionales y estatales; VII. Las capacitaciones y sensibilización al personal que labora en el servicio público municipal, de conformidad con los principios establecidos en la Ley; VIII. La incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales; IX. La instalación de sus sistemas municipales; Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas Pág. 10 X. La suscripción de acuerdos de coordinación con otros municipios, con las dependencias, entidades y organismos públicos de la administración pública estatal o federal, el sector privado, la academia y organismos de la sociedad civil, para el cumplimiento de sus atribuciones; y XI. La formulación y aprobación anual de su presupuesto de egresos con perspectiva de género.

  29. ARTÍCULO 29. Los Sistemas Municipales son el mecanismo de coordinación y corresponsabilidad interinstitucional de la administración pública municipal, para articular e implementar el Programa Municipal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y una vida libre de violencia que asegure y garantice el cumplimiento de la política nacional y estatal en materia de igualdad y demás disposiciones aplicables vigentes. El Sistema Municipal tiene por objeto coordinar las políticas públicas, los programas y las acciones interinstitucionales para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  30. ARTÍCULO 30. El Sistema Municipal estará integrado por las personas titulares de los unidades administrativas y representantes de los sectores sociales con trayectoria y experiencia probada en la promoción o defensa de los derechos humanos. El Sistema Municipal será presidido por la persona titular de la Presidencia Municipal y fungirá como Secretaria Técnica la persona titular del Mecanismo Municipal de la Mujer.

  31. ARTÍCULO 31. El Sistema Municipal en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley, tendrán las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Programa Municipal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, conforme a los principios de igualdad y no discriminación armonizados con el Programa Estatal y la normativa vigente en la materia, y deberá publicarlo en el Periódico Oficial del Estado o en su gaceta municipal, en su caso. II. Implementar en el ámbito de su competencia capacitación en materia de derechos humanos desde la perspectiva de género, políticas públicas y demás que favorezca la formación de capacidades para la ejecución y seguimiento del Programa Municipal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; III. Diseñar y realizar campañas de concientización que promuevan la participación social, política, cultural, económica y medioambiental de forma paritaria, en los ámbitos urbano y rural; y IV. Monitorear y evaluar el cumplimiento del Programa Municipal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres a través de la instancia administrativa que lleve a cabo la Contraloría Municipal y entes verificadores, de acuerdo con los indicadores establecidos en aquél, presentando el informe de resultados obtenidos.

  32. ARTÍCULO 32. Los Ayuntamientos considerarán en sus presupuestos la perspectiva de género, a fin de hacer posibles políticas públicas para la igualdad sustantiva, en los ámbitos urbano y rural.

  33. ARTÍCULO 33. Los Mecanismos Municipales de las Mujeres serán los órganos rectores y responsables de promover e impulsar la política municipal en materia de igualdad de género y no discriminación, teniendo como base los Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas Pág. 11 diagnósticos situacionales sobre la posición y condición de las mujeres en su municipio, para que sean incorporados en el Plan Municipal de Desarrollo de cada periodo administrativo. CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LOS SECTORES PRIVADO Y ORGANISMOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

  34. ARTÍCULO 34. Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento, las dependencias de la administración pública central y la paraestatal, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la coordinación entre éstas y el sector privado y los organismos de la sociedad civil, a través de: I. Reuniones de trabajo; II. Consulta y publicidad de actividades; III. Actividades académicas, capacitación e investigación; IV. Convenios de colaboración; y V. Otras actividades tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación.

  35. ARTÍCULO 35. Los sectores públicos y organismos de la sociedad civil podrán remitir propuestas de políticas públicas o de acciones afirmativas al Sistema Estatal, a través de la Secretaría Ejecutiva, las que podrán ser analizadas en una sesión próxima siguiente a su presentación.

  36. ARTÍCULO 36. Los organismos de la sociedad civil podrán participar en el diseño, implementación, evaluación y seguimiento de las políticas públicas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, de conformidad con las leyes en materia de participación ciudadana. También podrán proponer al Instituto, reformas a las leyes en materia de igualdad de género o las relativas al funcionamiento del Sistema Municipal o Mecanismos Municipales de las Mujeres.

  37. ARTÍCULO 37. El Sistema Estatal a través de la Secretaría de Trabajo fomentará mediante la información y la capacitación en el sector privado, particularmente en las unidades económicas, el respeto por la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y adoptará medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, a través de la elaboración y aplicación de un plan o modelo de igualdad o, en su caso, en los contratos colectivos favoreciendo el diálogo con los representantes legales de personas que trabajan, sin perjuicio de la normatividad laboral existente.

  38. ARTÍCULO 38. El Sistema Estatal a través de la Secretaría de Trabajo recomendará a las empresas, establecer condiciones de trabajo que eviten cualquier forma de discriminación por razón de género, particularmente el acoso sexual, hostigamiento sexual, violencia laboral, los actos discriminatorios y las conductas sexistas, estableciendo procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que podrán negociarse con las y los trabajadores o sus representantes, tales como la Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas Pág. 12 elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, protocolos, o la realización de campañas informativas o acciones de formación. TÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES CAPÍTULO I DEL PROGRAMA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

  39. ARTÍCULO 39. La igualdad entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y aquéllas que pudieran ser consecuencia de la situación de maternidad, la asunción de obligaciones familiares, la etnia, la diversidad sexual y el estado civil.

  40. ARTICULO 40. Con el fin de cerrar las brechas de desigualdad y discriminación que enfrentan las mujeres en el Estado de Tamaulipas, el Sistema Estatal formulará el Programa Estatal, documento previsto en el artículo 27 de la Ley.

  41. ARTÍCULO 41. El Sistema Estatal definirá los criterios para la formulación del Programa Estatal, así como los instrumentos de la Política en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, acciones de coordinación con los sectores público y privado, así como propuestas de carácter regional y municipal.

  42. ARTÍCULO 42. Cada una de las dependencias y entidades de la administración pública estatal enviarán al Instituto, estadística desagregada por sexo respecto de la situación en la que se encuentran las mujeres y hombres en cada uno de sus ámbitos de actuación, con la finalidad de conocer la situación previa existente y analizar el estado actual del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que permitirá identificar si existe desigualdad o discriminación.

  43. ARTÍCULO 43. Las dependencias que integran el Poder Ejecutivo del Estado en el ejercicio de las funciones y atribuciones que los ordenamientos jurídicos les confieren, podrán realizar propuestas para la conformación del Programa Estatal que serán recabadas y presentadas al Instituto, para su análisis y posible inclusión.

  44. ARTÍCULO 44. El Instituto presentará al Sistema Estatal, una propuesta del Programa Estatal para la recepción de observaciones y recomendaciones, que posteriormente será presentado y, en su caso, aprobado en una sesión ordinaria posterior.

  45. ARTÍCULO 45. Además de lo establecido en el artículo 28 de la Ley, el Programa Estatal contendrá de manera enunciativa pero no limitativa, las siguientes áreas de trabajo: I. Acceso al empleo; Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas Pág. 13 II. Corresponsabilidad de todos los sectores en las tareas del cuidado; III. Situaciones de especial protección para mujeres, adolescentes y niñas con mayores niveles de vulnerabilidad; IV. Paridad de Género en la administración pública estatal; V. Prevención de los embarazos en adolescentes; VI. Especialización de las estructuras de la administración pública estatal; VII. Igualdad en las percepciones salariales, tanto en el ámbito público como en el privado; VIII. Igualdad en la participación política de las mujeres; IX. Eliminación del hostigamiento y el acoso sexual; e X. Incorporación del enfoque de interseccionalidad en las políticas públicas.

  46. ARTÍCULO 46. El Sistema Estatal definirá y aprobará las bases para el seguimiento y evaluación del Programa Estatal y sus ejes de acción, las cuales contendrán de manera enunciativa pero no limitativa, lo siguiente: I. La medición de la eficacia de la procuración de la igualdad sustantiva de la igualdad entre mujeres y hombres, a través de indicadores de género; II. La actualización de protocolos, modelos, programas y políticas públicas en el Estado; III. Las auditorías de género; y IV. El cumplimiento de los presupuestos.

  47. ARTÍCULO 47. Además de lo previsto en el artículo 28 de la Ley, el Programa Estatal contendrá la cultura institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres, a través de: I. Promover la incorporación de la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en las relaciones entre el Estado y las personas al servicio público; II. Elaborar diagnósticos e investigaciones para identificar la situación de las mujeres y hombres en el marco de la cultura institucional al interior de cada una de las dependencias y organismos descentralizados; III. Realizar el Programa de Cultura Institucional para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres; IV. Articular las acciones pertinentes que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y otros ordenamientos jurídicos federales en materia de igualdad entre mujeres, no discriminación y violencia contra las mujeres; V. Establecer la cobertura universal y plena de las prestaciones laborales y en la normatividad laboral interna, en igualdad entre mujeres y para hombres; VI. Elaborar o reformar los programas, políticas y actividades de formación con perspectiva de género para Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas Pág. 14 las personas que laboran en la administración pública estatal, con base en las necesidades individuales y en relación a las especificaciones del catálogo de puestos o perfiles; VII. Realizar o, en su caso, actualizar un modelo de Protocolo de Prevención a la Violencia por razón de género y de atención, particularmente en casos de acoso sexual y hostigamiento sexual en la administración pública estatal; VIII. Instaurar mecanismos internos que fomenten la conciliación entre la vida familiar, personal y laboral, en el marco del balance trabajo- familia; IX. Regular e implementar las licencias por paternidad; X. Incorporar la igualdad de oportunidades en los ordenamientos jurídicos que regulen el reclutamiento y selección de personal; XI. Preservar espacios físicos y mobiliario con diseño ergonómico adaptados a las necesidades de mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultas mayores, sin distinción de sexo; XII. Realizar acuerdos de coordinación con sindicatos de personas trabajadoras para promover la filiación sindical de mujeres; y XIII. Las demás que se establecen en la Ley, el presente Reglamento o en el Programa Estatal. CAPÍTULO II DEL ENFOQUE DE GÉNERO COMO HERRAMIENTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO

  48. ARTÍCULO 48. Para lograr el objetivo de la Ley previsto en su artículo 2 referente a promover las condiciones para que la igualdad de género y la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres de forma real y efectiva, en el Estado y los Municipios, es necesario incorporar en la planeación, el diseño y ejecución de las políticas, el enfoque de género.

  49. ARTÍCULO 49. Las personas al servicio público de las dependencias y entidades de la administración pública estatal deberá asumir compromisos frente al proceso de transversalización del enfoque de género, tales como: I. Voluntad para asumir el cumplimiento de un deber legal para impulsar la estrategia de transversalización; II. Concienciación de la necesidad de su aplicación y del cambio que provoca; III. Conocimiento teórico y práctico para aplicar el enfoque de género; IV. Identificación de los desequilibrios de género existentes en el entorno público y social; V. Previsión y evaluación del impacto de género de las políticas y actuaciones; VI. Participación equilibrada de mujeres y hombres en todo el proceso; VII. Incorporación de especialistas en enfoque de género en los procesos de transversalización; VIII. Impulsar el uso de un lenguaje no sexista; y Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas Pág. 15 IX. Recursos humanos y económicos suficientes para ponerla en marcha.

  50. ARTÍCULO 50. El enfoque de género podrá asumirse mediante un proceso de capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública, especialmente en los siguientes temas: I. Principales conceptos: Género, Igualdad de Género, Discriminación, Transversalización de Género; II. Marco Jurídico Internacional del Sistema Universal y del Sistema Interamericano, Nacional y Estatal de los Derechos Humanos de las Mujeres; III. La Agenda Global 2030, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y aquellos Acuerdos a los que México se suscriba; IV. Los diagnósticos focalizados en necesidades, intereses y situación de las mujeres, estadísticas desagregadas; V. Herramientas para la elaboración de indicadores con perspectiva de género; VI. La formulación de los presupuestos públicos para la igualdad de género; y VII. La metodología para las auditorías de género. CAPÍTULO III DE LAS UNIDADES DE GÉNERO

  51. ARTÍCULO 51. Las Unidades de Género son entidades administrativas que funcionan como mecanismos técnicos especializados, para fortalecer la institucionalización y la transversalización del enfoque de género en las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal. Las Unidades de Género serán las encargadas de implementar dentro de la dependencia o entidad respectiva, las políticas y el Programa Estatal que emita el Sistema Estatal, así como observar los demás lineamientos que expida para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley de la materia.

  52. ARTÍCULO 52. Las personas titulares de las Unidades de Género de las dependencias tendrán nivel jerárquico a partir de una jefatura de departamento, atenderán a lo dispuesto por la normatividad aplicable para la autorización de la estructura organizacional y plantilla de personal y estarán adscritas directamente a la persona titular de las mismas.

  53. ARTÍCULO 53. La persona titular de la Unidad de Género de las dependencias será designada mediante oficio por la persona titular de la respectiva dependencia, de preferencia de entre las personas al servicio público de las áreas que las conforman. Asimismo, la Unidad de Género de cada dependencia contará con el personal de apoyo administrativo necesario para el desempeño de sus funciones. El personal de apoyo administrativo será asignado entre el personal adscrito a la dependencia, éste no percibirá remuneración adicional. Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas Pág. 16 En el caso de Entidades, será su órgano de gobierno quien determine la forma de designar a la persona titular de la Unidad de Género y a su personal de apoyo administrativo, observando que sea de preferencia de entre el personal que labora en la entidad, en este caso, no percibirán remuneración adicional. La persona titular de la Unidad de Género deberá tener experiencia o conocimientos en la materia.

  54. ARTÍCULO 54. Las Unidades de Género tendrán las atribuciones siguientes: I. Participar en los procesos de planeación, programación y presupuestación de la dependencia o entidad, con el único fin de proponer las medidas que permitan la incorporación de la perspectiva de género; II. Realizar acciones encaminadas a disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres en la dependencia o entidad; III. Impulsar las estadísticas desagregadas por sexo y la información que la dependencia o entidad deberá entregar al Sistema Estatal, así como elaborar diagnósticos sobre la situación de las mujeres que laboran en la dependencia o entidad; IV. Brindar asesoría en materia de igualdad de género a la dependencia y/o entidad respectiva; V. Promover la revisión y/o actualización de la normatividad administrativa con perspectiva de género; VI. Coordinarse con el Instituto en las acciones que se requieran; VII. Elaborar y someter a autorización de la persona titular de la dependencia o entidad, el programa anual de trabajo para fortalecer la igualdad de género dentro de las mismas; y VIII. Las demás que determine la ley de la materia y la normatividad interior de la dependencia o entidad. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA IGUALDAD

  55. ARTÍCULO 55. El Sistema Estatal a través de la Comisión de Derechos Humanos del Estado en coordinación con el Instituto y la Contraloría Gubernamental serán los responsables de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política estatal en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

  56. ARTÍCULO 56. En el Sistema Estatal se definirán los mecanismos de evaluación de la política estatal y del Programa Estatal, los que podrán ser: I. Evaluación de las políticas de igualdad; y II. Auditorías de género.

  57. ARTÍCULO 57. La Comisión de Derechos Humanos del Estado realizará el monitoreo cada año y rendirá el informe anualmente, sobre la aplicación de los programas y las políticas públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, independientemente del que le corresponda conforme a la normativa que lo rige. Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas Pág. 17

  58. ARTÍCULO 58. La Comisión de Derechos Humanos del Estado mantendrá actualizada la información que recabe sobre las políticas públicas, planes y programas en la materia, la que podrá ser consultada por las dependencias y entidades de la administración pública, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la citada Comisión en coordinación con el Sistema Estatal.

  59. ARTÍCULO 59. La información recabada será integrada también por los resultados sobre el impacto de la aplicación del Programa Estatal y las políticas públicas en cumplimiento con lo establecido en la Ley.

  60. ARTÍCULO 60. En las dependencias y entidades de la administración pública y las Unidades de Género serán las responsables de evaluar el grado de cumplimiento del Programa Estatal en su ámbito de actuación y de remitir anualmente al Instituto un informe de seguimiento que contenga las actuaciones realizadas, su análisis y valoración. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DE IGUALDAD DE GÉNERO EN TAMAULIPAS Anexo al P.O. Número 140 del 24 de noviembre de 2021.

Reglamento de la Ley de Igualdad de Género en Tamaulipas · Nelum