Protocolo para la implementación de la consulta a los Pueblos Indígenas y Afromexicano sobre el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024
颁布于 2019 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 其他
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Land and soil, Wild species and ecosystems, General
- 关键词
- Indigenous Peoples, public participation, Free, Prior and Informed Consent (FPIC), legal proceedings/administrative proceedings, gender, traditional rights/customary rights, land tenure, sustainable use
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2024. El protocolo de consulta explica la motivación que la justifica, los estándares normativos que la rigen, su contenido formal y sustantivo y la actuación especifica que deben seguir los funcionarios públicos obligados a implementarla. 11 La Agenda 2030 es el plan global para la erradicación de la pobreza, la lucha contra el cambio climático y la reducción de las desigualdades, más ambicioso alguna vez adoptado por la comunidad internacional. Para hacer este compromiso una realidad, los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, incluido México, aprobaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas asociadas a ellos, que dan cuenta del alcance y la ambición de este plan, que busca acabar con la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar de todas las personas y proteger el planeta para el año 2030. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 5 II. Justificación Este proceso de consulta se enmarca en la nueva relación entre el Gobierno de México y los pueblos indígenas y afromexicano bajo su consideración como sujetos de derecho público con capacidad para definir libremente sus concepciones, aspiraciones y prioridades de desarrollo en el contexto nacional. Dicho proceso se complementará con ejercicios posteriores de planeación regional que se articularán al PND 2019-2024. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, implica respetar sus opiniones y decisiones. Por ello, el Gobierno de México deberá plasmar en el PND el tipo de desarrollo que persiguen en armonía con sus formas de vida, cosmovisiones e instituciones, así como implementar proyectos adecuados a la vocación de sus tierras, territorios y recursos naturales. Esta incorporación dará pertinencia cultural al PND, adecuará los principios y ejes temáticos a las formas de vida de los pueblos, y dará una perspectiva intercultural a la visión de desarrollo que el Estado imprime a su planeación. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 6 III. Fundamento jurídico El derecho de participación de toda la ciudadanía en la formulación del PND se encuentra previsto en el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la planeación del desarrollo nacional será democrática y deliberativa, y faculta al Titular del Ejecutivo Federal a establecer procedimientos de participación y consulta para la elaboración de este Plan. Este derecho de participación reviste de características especiales tratándose de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, pues se debe llevar a cabo respetando su especificidad cultural y su naturaleza de sujetos colectivos. En tal sentido, su participación deberá ser mediante un proceso de consulta previa, libre e informada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 16 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros instrumentos jurídicos internacionales, como enseguida se observa:
1. El apartado B del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho genérico de consulta al establecer que: “la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 7 cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”. Asimismo, en forma expresa, la fracción IX del mismo apartado B establece la obligación de: “consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.”
2. Este mismo derecho está reconocido en el inciso a) del numeral 1 del artículo 6º del Convenio 169 de la OIT y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al establecer la obligación de los Estados de: “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. De igual manera, el artículo XXIII numerales 1 y 2 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece la obligación al Estado Mexicano de consultar a las comunidades y pueblos cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. A su vez, la Ley de Planeación, en sus artículos 20 y 20 Bis, establece que el PND se debe consultar a los pueblos indígenas de forma previa.2 2 Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley. (…) Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 8
3. Asociado a este derecho, el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT y el artículo 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, disponen que los pueblos indígenas tienen el derecho de determinar y elaborar las prioridades y estrategias para su desarrollo.3 Con este mismo enfoque, en los artículos 14, 16, 31 y 37 de la Ley de Planeación, se plantea que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe elaborar y someter a la consideración del Presidente de la República, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas que deriven de los ejercicios de participación social incluyendo a los pueblos4 y comunidades indígenas5; Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades. Artículo 20 Bis. En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente. 3 “Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. “Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. … 3. …” 4 Artículo 31. Los programas serán revisados por el Ejecutivo Federal en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias, considerando la participación social, incluyendo la de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales establecerán el procedimiento para, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a éstos. 5 Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones: … II.- Elaborar y someter a consideración del Presidente de la República, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos de las entidades federativas, así como los planteamientos que deriven de los ejercicios de participación social incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 9 asimismo, que el Ejecutivo Federal revisará dichos programas tomando en cuenta la participación social, y podrá suscribir convenios de concertación con las comunidades indígenas.6
4. En concordancia con las disposiciones legales antes señaladas, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018, le fija diversas atribuciones legales, entre ellas: la de aprobar y participar con las instancias competentes, en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con relación a los pueblos indígenas y afromexicano, garantizando la transversalidad institucional, la interculturalidad y la pertinencia económica, social, cultural, política, lingüística y de género (artículo 4, fracción II); así como promover, fortalecer y coadyuvar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de dichos pueblos (artículo 4, fracción V). Se establece en la propia Ley, que estas atribuciones se deben desarrollar estableciendo un diálogo sostenible e incluyente con los pueblos indígenas y afromexicano; asimismo, fungiendo como Órgano Técnico en los procesos de consulta libre, previa e informada, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal, susceptibles de afectar sus derechos (artículo 4, fracción XXIII). 6 Artículo 37. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados. El Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 10 IV. Principios Los principios que sustentan el derecho a la consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas son: a) Libre determinación Como se plasmó en el apartado de Fundamento jurídico de este Protocolo, la libre determinación es el derecho que tienen los pueblos indígenas para determinar libremente su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural.7 Una expresión concreta de este derecho en el ámbito estatal es la consulta libre, previa e informada, en virtud de la cual, los pueblos indígenas tomarán participación para la integración del PND y el Plan Sectorial correspondiente. Asimismo, el proceso implicará que las instancias estatales establezcan un diálogo con los pueblos y las comunidades, respetando plenamente su derecho a decidir las concepciones, formas y aspiraciones de desarrollo y bienestar de los pueblos indígenas y afromexicano, incorporándolos al PND 2019-2024. b) Participación Como se ha señalado, uno de los fundamentos de la consulta indígena es el derecho de participación plena en la vida política del país y en particular en la integración del PND. Esta participación requiere 7 Véanse artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 11 atender la naturaleza colectiva de los sujetos a consultar, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; por ello, su participación deberá ser a través de un proceso de consulta libre, previa e informada. En el mismo sentido, es necesario recalcar que los derechos ordinarios de participación ciudadana no son suficientes dada la naturaleza estrictamente colectiva de los pueblos y las comunidades; por ello, el Estado debe adaptar y reforzar los mecanismos comunes de participación ciudadana, dando lugar al derecho de consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas. c) Buena fe La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la buena fe es un principio que obliga a todos a observar una determinada actitud de respeto y lealtad, de honradez en el tráfico jurídico, y esto, tanto cuando se ejerza un derecho, como cuando se cumpla un deber.8 Por su parte, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en la Observación Individual sobre el Convenio 169 al Gobierno de Bolivia, estableció que la buena fe implica un diálogo genuino entre las partes.9 A su vez, el Comité Tripartito de la OIT, al analizar el cumplimiento del Estado guatemalteco del Convenio 169, puso de relieve la importancia de la creación de un clima de confianza con los pueblos indígenas, para poder llevar a cabo un diálogo productivo de buena fe. 8 “[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1724. BUENA FE EN MATERIA ADMINISTRATIVA. ESTE CONCEPTO NO SE ENCUENTRA DEFINIDO EN LA LEY, POR LO QUE DEBE ACUDIRSE A LA DOCTRINA PARA INTERPRETARLO.” 9 “el concepto de la consulta a las comunidades indígenas “…” comporta el establecimiento de un diálogo genuino entre ambas partes, caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo y la buena fe, con el deseo sincero de llegar a un acuerdo común”. Observación individual sobre el Convenio 169, Bolivia, 2005. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 12 De todos estos conceptos, se desprende que la buena fe10 es indispensable para revertir el pasado de engaño, despojo e incomprensión que ha privado en la relación con estos pueblos, para crear las bases de un nuevo modelo de diálogo basado en la confianza, el respeto y la dignidad de ambas partes. Durante la consulta, la observancia de este principio será exigible en todas sus etapas, incluida la integración del PND. d) Interculturalidad Este principio implica tomar en cuenta las distintas visiones, perspectivas e intereses de los pueblos indígenas y afromexicano, a fin de generar las condiciones necesarias que hagan posible que el PND tome en cuenta las especificidades culturales, concepciones y aspiraciones de desarrollo que favorezcan a la construcción de la pluriculturalidad del Estado Mexicano. En este sentido, se requiere diálogo e interacción entre los diferentes pueblos y culturas en un marco de respeto, equidad y complementariedad, así como la voluntad de convivencia entre personas y pueblos con identidades culturales plurales, variadas y dinámicas, conscientes de su interdependencia. Sobre este aspecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido que una perspectiva intercultural debe garantizar, en mayor medida, los derechos colectivos de los pueblos.11 10 Véase Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en las que se alega el incumplimiento del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad. Expedientes GB 294/17/1 y GB 299/6/1. 2005, párr. 53. 11 Jurisprudencia 19/2018. “JUZGAR CON PERSPECTIVA INTERCULTURAL. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU APLICACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.- El reconocimiento del derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas contenido en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 13 Con base en lo anterior, se debe dar pertinencia cultural a los principios que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Planeación, debe contener el PND. Esto es, la consulta sobre el PND seguirá los ejes temáticos planteados en las “Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024”: i) la austeridad, ii) la honestidad, y iii) el combate a la corrupción; no obstante, estos valores que son compartidos por las comunidades indígenas y afromexicanas, adquieren distintas denominaciones, significados y formas de implementarse en sus respectivos ámbitos y niveles. Por ello, desde las propias concepciones se contribuirá a estos propósitos nacionales; asimismo, a las directrices establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se deben sumar los lineamientos previstos por el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024, lo que permitirá reflejar los temas prioritarios para los pueblos en sus propios términos. Tribales en Países Independientes; así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, exige que el estudio de los casos relacionados con derechos de pueblos, comunidades y personas indígenas se haga a partir de una perspectiva intercultural que atienda al contexto de la controversia y garantice en la mayor medida los derechos colectivos de tales pueblos y comunidades. En consecuencia, para garantizar plenamente su derecho de acceso a la justicia con una perspectiva intercultural las autoridades jurisdiccionales tienen, al menos, los siguientes deberes: 1. Obtener información de la comunidad a partir de las fuentes adecuadas que permitan conocer las instituciones y reglas vigentes del sistema normativo indígena, como pueden ser solicitud de peritajes, dictámenes etnográficos u opiniones especializadas en materia jurídico- antropológicos, así como informes y comparecencias de las autoridades tradicionales; revisión de fuentes bibliográficas; realización de visitas en la comunidad (in situ); recepción de escritos de terceros en calidad de “amigos del tribunal” (amicus curiae), entre otras; 2. Identificar, con base en el reconocimiento del pluralismo jurídico, el derecho indígena aplicable, esto es, identificar las normas, principios, instituciones y características propias de los pueblos y comunidades que no necesariamente corresponden al derecho legislado formalmente por los órganos estatales; 3. Valorar el contexto socio-cultural de las comunidades indígenas con el objeto de definir los límites de la controversia desde una perspectiva que atienda tanto a los principios o valores constitucionales y convencionales como a los valores y principios de la comunidad; 4. Identificar si se trata de una cuestión intracomunitaria, extracomunitaria o intercomunitaria para resolver la controversia atendiendo al origen real del conflicto; 5. Propiciar que la controversia se resuelva, en la medida de lo posible, por las propias comunidades y privilegiando el consenso comunitario, y 6. Maximizar la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y, en consecuencia, minimizar la intervención externa de autoridades estatales locales y federales, incluidas las jurisdiccionales.” Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 14 En suma, bajo un enfoque de interculturalidad, tendremos formas específicas de fortalecer la soberanía, independencia y autodeterminación nacional; formas diferenciadas de preservar y perfeccionar el régimen representativo, democrático, laico y federal; la concreción de los derechos de autonomía, territoriales y al desarrollo propio de los pueblos indígenas; así como para fortalecer el pacto federal, principios establecidos en el referido artículo 2 de la Ley de Planeación12 y en las normas relativas a los derechos de los pueblos. e) Comunalidad o colectividad La comunalidad es entendida como la existencia y razón de ser de los pueblos, cuya característica principal es su carácter colectivo. Esta esencia colectiva da sustento al conjunto de las instituciones sociales, económicas, culturales, políticas y jurídicas, que organizan y estructuran la vida comunitaria. Bajo 12 Artículo 2. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios: I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural; II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen representativo, democrático, laico y federal que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo en un medio ambiente sano; III. La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población; IV. Las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; V. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo; y VIII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 15 esta consideración, en razón del principio de comunalidad, en el PND se debe garantizar la pervivencia de los pueblos como entidades culturalmente diferenciadas, así como la expresión colectiva de sus instituciones representativas. f) Igualdad entre mujeres y hombres Este principio exige promover que la participación de mujeres y hombres pertenecientes a los pueblos indígenas y afromexicano, sea en condiciones de igualdad, a fin de conocer sus opiniones y puntos de vista acerca de los diferentes temas de la consulta, sin presiones ni distingos de ningún tipo y buscando siempre la forma adecuada y respetuosa de involucrarlas e involucrarlos durante todo el proceso. V. Sujetos de la consulta A. Instancia que consulta: Conforme a la normatividad existente, el Gobierno de México es la Autoridad responsable de la consulta, a través del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI)13. 13 Véase Artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 16 B. Sujetos consultados: Serán los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, a través de sus autoridades e instituciones representativas, dando una importancia estratégica a la participación de las mujeres. De manera enunciativa, las autoridades e instituciones representativas de dichos pueblos y comunidades son: • Autoridades municipales indígenas, • Autoridades comunitarias, que dependiendo de la entidad federativa pueden ser: delegados, agentes, comisarios, jefes de tenencia, autoridades de paraje, ayudantías, entre otros, • Autoridades tradicionales indígenas, y/o • Autoridades agrarias indígenas (comunales y ejidales). En las regiones donde las mujeres indígenas y afromexicanas estén subrepresentadas en la composición de los cuerpos de autoridad, se deberán nombrar comisionadas exprofeso para el ejercicio de planeación nacional y regional. C. Mecanismo Interinstitucional para la Transversalidad: Con el fin de incorporar el enfoque de igualdad sustantiva e inclusión dentro del PND, optimizar recursos y garantizar la transversalidad de la política hacia los pueblos indígenas y afromexicano, se invitará a las dependencias de la Administración Pública Federal a enviar observadores a los Foros de Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 17 consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para que puedan tomar nota sobre los temas que impactarán directamente su planeación. Las dependencias invitadas serán: 1) Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 9) Secretaría de Salud, 2) Secretaría de Gobernación, 10) Secretaría de Cultura, 3) Secretaría de Bienestar, 11) Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 4) Secretaría de Economía, 12) Secretaría de la Función Pública, 5) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, 13) Secretaría de Relaciones Exteriores, 6) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y 14) Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Urbano, 15) Instituto Nacional de las Mujeres, 7) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos 16) Instituto Nacional de Antropología e Historia, Naturales, 17) Procuraduría Agraria, y el 8) Secretaría de Educación Pública, 18) Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. D. Observadores: Podrán participar como observadores las personas, organizaciones o instancias de apoyo que han trabajado con pueblos indígenas y el pueblo afromexicano, para lo cual se solicitará una acreditación de las autoridades correspondientes. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas o las autoridades indígenas también podrán invitar a Universidades, Organizaciones no Gubernamentales o algún otro tipo de instancia que brinde apoyo en la materia, respetando las características y condiciones de participación de los pueblos. Los invitados no contarán con voto en los Foros y podán hacer uso de la voz, a petición expresa de una autoridad a la mesa. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 18 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos participará con este carácter en todos los Foros. E. Acompañamiento internacional: Para este proceso de consulta, se solicitará el acompañamiento de organismos internacionales especializados en la materia, como es el caso del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, y la Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas. Estas instancias podrán emitir las opiniones técnicas que estimen oportunas. VI. Objeto de la consulta El proceso de consulta tendrá por objeto: Recibir las recomendaciones y propuestas de los pueblos indígenas y afromexicano para que sean incorporadas al PND 2019-2024 y a los Planes Sectoriales que correspondan, de acuerdo con la fracción IX del apartado B del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros instrumentos nacionales e internacionales en la materia. VII. Materia de la consulta La materia del proceso de consulta serán las directrices, ejes y contenidos temáticos del PND 2019-2024, de donde se desprenderán los Planes Sectoriales. Las directrices, ejes y contenidos temáticos han sido Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 19 desglosados en temas específicos relacionados con las realidades, reivindicaciones y aspiraciones de vida de los pueblos indígenas y afromexicano, como se describe en este apartado. ➢ Ejes Temáticos Las directrices del PND definen los siguientes ejes transversales: a) Inclusión e igualdad sustantiva, b) Combate a la corrupción y mejora de la gestión pública, y c) Territorio y desarrollo sostenible. Estos ejes serán adecuados a las características y formas de interpretación de los pueblos participantes y los conceptos propuestos por la SHCP serán explicados en sus lenguas indígenas o en español de acuerdo con las necesidades de cada entidad. De manera enunciativa y no limitativa se asocian los siguientes temas de interés de los pueblos indígenas y afromexicano a los ejes del PND 2019-2024: a) Paz, Estado democrático y de derecho: • Los pueblos indígenas como sujetos de derecho público y su reconstitución integral, • Libre determinación, autonomía y autogobierno indígena, • Sistemas normativos indígenas, jurisdicción indígena y resolución de conflictos, • Participación y representación política de los pueblos indígenas, • Paz y seguridad comunitarias, • Derechos de las mujeres indígenas, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 20 • Derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena, • Derechos del pueblo y comunidades afromexicanas, • Derechos de la población indígena migrante, • Derechos de la población indígena en situación de vulnerabilidad, y • Combate a la discriminación y el racismo. b) Bienestar social e igualdad: • Cultura, lengua e identidad indígenas, • Patrimonio biocultural, conocimiento indígena y propiedad intelectual, • Educación comunitaria, indígena e intercultural, • Medicina tradicional y salud intercultural, • Tecnologías de la información y sistemas de comunicación indígena regional, • Servicios básicos en comunidades indígenas (electricidad, agua potable, drenaje y saneamiento), • Vivienda tradicional sustentable, y • Espacios comunitarios indígenas (plazas, espacios deportivos, quioscos, parques). c) Desarrollo económico incluyente: • Tierras, territorios y recursos naturales, • Soberanía alimentaria, • Regeneración de suelos y productividad agrícola y pecuaria en territorios indígenas, • Abasto de productos básicos y apoyo al mercado en regiones indígenas, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 21 • Apoyos financieros y económicos para proyectos de desarrollo regional sustentable, en particular de ecoturismo y producción artesanal, • Acceso a créditos y servicios financieros en regiones indígenas, • Tratamiento de desechos sólidos y reciclaje de basura en territorios indígenas, • Infraestructura de comunicación terrestre y redes de caminos regionales, y • Transporte público regional. Por su alcance e impactos, este proceso de consulta requiere que se salvaguarden dos derechos sustantivos: el primero, es el derecho a participar plenamente en la vida económica, política, social y cultural de la nación, correlativamente, el Estado tiene la obligación de contar con la expresión directa de los pueblos en la definición del PND; y el segundo, es el derecho de los pueblos indígenas y afromexicano a determinar libremente sus procesos de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional e internacional. VIII. Procedimiento a) Etapa preparatoria: Para esta etapa, el INPI recibió los lineamientos y la metodología de la SHCP para la elaboración del PND 2019-2024, dándoles pertinencia y adecuándolos a los estándares internacionales del derecho a la consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas y afromexicano. Con base en estas adecuaciones, se emitirá la convocatoria para realizar los Foros de consulta, la que se difundirá ampliamente con la debida anticipación. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 22 En las entidades federativas se realizaron visitas, reuniones e intercambio con los municipios y comunidades más representativos para adecuar lugares, fechas y mecanismos de participación a las circunstancias que mejor se adecuaran a sus formas de organización política, economica y cultural. b) Etapa de acuerdos previos: Por la naturaleza de esta consulta, el Gobierno de México, a través del INPI, determinó realizarla en las entidades federativas con presencia significativa de pueblos indígenas, señalando los lugares de mejor ubicación para la representación étnica o de mayor comunicación y facilidad de acceso para todas las comunidades y pueblos. Asimismo, para garantizar la más amplia participación de los representantes de las comunidades y pueblos interesados, se determinó que podrán hacer llegar sus recomendaciones y propuestas al siguiente correo electrónico: pnd@inpi.gob.mx de igual manera, podrán entregarlos personalmente en los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas y Oficinas de Representación del INPI. c) Etapa informativa: En todos los Foros, se proporcionará a los participantes, por lo menos, la siguiente información: i. Objetivos y metodología del Foro de consulta para el PND, ii. Información contenida en la “Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración del PND 2019-2024”, iii. Diagnóstico nacional sobre la situación de los pueblos indígenas y afromexicano, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 23 iv. Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024, y v. Proyecto de Nación y primeras acciones del Gobierno de México. d) Etapa deliberativa: Una vez proporcionada la información, se conformarán Mesas de Trabajo (Paneles de Discusión) por cada eje general del PND, en el que participarán representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En cada mesa de trabajo se presentarán preguntas generadoras que faciliten la reflexión, deliberación y construcción de recomendaciones y propuestas respecto de las diversas temáticas enunciadas en este documento, mismas que cada mesa expondrá en la plenaria de acuerdos. e) Etapa de consulta y acuerdos: Las conclusiones de cada una de las Mesas de Trabajo (Paneles de Discusión) se expondrán en una Plenaria de acuerdos en cada Foro estatal, del que resultarán las propuestas y recomendaciones que serán la base para la integración al PND 2019-2024. Estas propuestas y recomendaciones serán sistematizadas de conformidad con el “Formato de Relatoría: Foros Especiales Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024”, los que serán remitidas dentro de los cuatro (4) días posteriores a la clausura del Foro a la SHCP. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 24 Asimismo, se anunciará el inicio del proceso de consulta para la elaboración de los Planes Integrales de Desarrollo Regional por cada pueblo y/o región indígena. f) Seguimiento El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas dará seguimiento a la incorporación de las recomendaciones y propuestas que surjan de los Foros. g) Previsiones generales • Documentación Toda la documentación que se genere por la realización de los Foros de consulta, será recibida, sistematizada y resguardada por el INPI. Una copia de dichos documentos será remitida a la SHCP para los efectos que correspondan; asimismo, podrán ser entregados a las Autoridades indígenas que lo soliciten. Al final del proceso, se deberá contar, por lo menos, con los siguientes documentos: a. Listas de asistencia de representantes y registros de sus datos generales, b. Relatoría del evento, c. Formato requisitado de captura de información, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 25 d. Archivo fotográfico, y e. Formato de la partida 4452. • Archivo El INPI conservará en sus archivos la documentación del proceso de consulta; asimismo, generará una memoria fotográfica y de videograbación de los Foros de consulta que constituirán el expediente de archivo de la consulta. • Intérpretes El INPI tomará las providencias necesarias para proveer de intérpretes en los Foros de consulta para el PND, pudiendo coordinarse con el INALI en los casos en que resulte necesario. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 26 IX. Financiamiento Se financiará con recursos presupuestales del INPI y la SHCP conforme a su disponibilidad presupuestal. X. Calendario de Foros Fecha Pueblos Foro I Ensenada, 8 de marzo de 2019 Cucapá, Kiliwa, Kumiai, Ku'ahl , Paipai y población indígena migrante Baja California. Foro II Mezquital, 8 de marzo de 2019 Cora, Wixárika, Nahua, Tepehuano del Sur y población indígena migrante Durango. Foro III Comala, 8 de marzo de 2019 Nahua, Purhépecha y población indígena migrante Colima. Foro IV Múzquiz, 9 de marzo de 2019 Kickapoo, Mascogos y población indígena migrante Coahuila. Foro V Ruiz, 9 de marzo de 2019 Cora, Wixárika, Nahua y Tepehuano del Sur y población indígena migrante Nayarit. Foro VI Pátzcuaro, 10 de marzo de 2019 Mazahua, Nahua, Hñähñu, Purhépecha y población indígena migrante Michoacán. Foro VII Guanajuato: Chichimeco Jonaz y Hñähñu Querétaro, 10 de marzo de 2019 Querétaro. Querétaro: Otomí y población indígena migrante Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 27 Lugar Fecha Pueblos Foro VIII Ciudad Valles, 10 de marzo de 2019 Téenek, Nahua, Pame y población indígena migrante San Luis Potosí. Foro IX Guachochi, 12 de marzo de 2019 Guarijío, Pima, Rarámuri, Tepehuano del Norte y población indígena migrante Chihuahua. Foro X Colotlán, 14 de marzo de 2019 Wixárika y población indígena migrante. Jalisco. Foro XI 15 de marzo de 2019 Nahua y población indígena migrante Ciudad de México. Foro XII Toluca, 15 de marzo de 2019 Matlatzinca, Mazahua, Nahua, Hñähñu, Tlahuica y población indígena migrante Estado de México. Foro XIII Pachuca, 15 de marzo de 2019 Nahua, Hñähñu y población indígena migrante Hidalgo. Foro XIV Cuernavaca, 15 de marzo de 2019 Nahua, Tlahuica y población indígena migrante Morelos. Foro XV Mazateco, Mixteco, Nahua, Hñähñu, Popoloca, Tepehua, Totonaco y población Puebla, 15 de marzo de 2019 indígena migrante Puebla. Foro XVI Akateko, Awakateko, Chuj, Ch'ol, Ixil, Jakalteko, Kaqchikel, K'iche', Mam, Maya, Campeche, 16 de marzo de 2019 Q'anjob'al, Q'eqchí' y población indígena migrante Campeche. Foro XVII Akateko, ChujIxil, Jakalteko, Kaqchikel, K'iche', Mam, Maya, Q'anjob'al, Q'eqchí' y Felipe Carrillo Puerto, 16 de marzo de 2019 población indígena migrante. Quintana Roo. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 28 Lugar Fecha Pueblos Foro XVIII Ayapaneco, Chontal de Tabasco, Ch’ol, Nahua, Tseltal y población indígena Nacajuca, 16 de marzo de 2019 migrante Tabasco. Foro XIX Afromexicano, Chinanteco, Téenek, Mazateco, Nahua, Oluteco, Hñähñu, Xalapa, 16 de marzo de 2019 Popoluca de la Sierra, Sayulteco, Tepehua, Texistepequeño, Totonaco y población Veracruz. indígena migrante Foro XX Valladolid, 16 de marzo de 2019 Maya y población indígena migrante Yucatán. Foro XXI Ciudad Obregón, 16 de marzo de 2019 Cucapá, Guarijío, Mayo, Pápago, Pima, Seri, Yaqui y población indígena migrante Sonora. Foro XXII Akateko, Chuj, Ch'ol, Jakalteko, K'iche', Lacandón, Mam, Q'anjob'al, Teko, San Cristóbal de las 16 de marzo de 2019 Tojolabal, Tseltal, Tsotsil, Zoque y población indígena migrante Casas, Chiapas. Foro XXIII Amuzgo, Afromexicano, Mixteco, Nahua, Tlapaneco y población indígena Tlapa de Comonfort, 17 de marzo de 2019 migrante Guerrero. Foro XXIV Los Mochis, 17 de marzo de 2019 Mayo, Tepehuano del Sur y población indígena migrante Sinaloa. Foro XXV Amuzgo, Afromexicano, Cuicateco, Chatino, Chinanteco, Chocholteco, Chontal Guelatao de Juárez, 18 de marzo de 2019 de Oaxaca, Huave, Ixcateco, Mazateco, Mixe, Mixteco, Nahua, Triqui, Zapoteco, Oaxaca. Zoque y población indígena migrante Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 29