Programa Sectorial de Energía 2001-2006
颁布于 2002-01-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, policy/planning, renewable energy
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文本
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ARTÍCULO 1o.- Se aprueba el Programa Sectorial de Energía 2001-2006, el cual será de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a las disposiciones legales aplicables, la obligatoriedad del Programa será extensiva a las entidades paraestatales.
ARTÍCULO 2o.- La Secretaría de Energía será la encargada de promover, coordinar y concertar acciones con los sectores público, social y privado para el cumplimiento y ejecución del Programa.
ARTÍCULO 3o.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, promoverá las acciones de los particulares y, en general, del conjunto de la población, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades de este Programa.
ARTÍCULO 4o.- En la ejecución del Programa Sectorial de Energía 2001-2006, los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y empresas filiales, Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, Instituto Mexicano del Petróleo, Instituto de Investigaciones Eléctricas e Instituto de Investigaciones Nucleares, elaborarán y presentarán a la aprobación de la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora sectorial, sus respectivos programas institucionales de desarrollo sustentable, conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación.
ARTÍCULO 5o.- La Secretaría de Energía, así como las entidades paraestatales coordinadas por la misma, elaborarán los correspondientes programas anuales que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social. Dichos programas servirán de base para la integración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proyecte los recursos financieros y presupuestales necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, en concordancia con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y en el contexto de la programación anual de los ingresos y del gasto públicos.
ARTÍCULO 6o.- La Secretaría de Energía, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, verificará de manera periódica el avance del Programa, los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y realizará las acciones necesarias para hacer las correcciones procedentes y modificar, en su caso, el referido Programa.
ARTÍCULO 7o.- Si en la ejecución del programa se contravienen las disposiciones de la Ley de Planeación, los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, y lo previsto en este Decreto, se procederá en los términos de la propia Ley de Planeación y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO 8o.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilará, en el ámbito de sus atribuciones, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en este Decreto. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Tirso Ernesto Martens Rebolledo.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.