Prevención del ingreso de la cochinilla rosada Maconellicoccus hirsutus (Green) e instrumentación de las medidas fitosanitarias para monitorear y erradicar brotes eventuales de la plaga
颁布于 1999-12-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, fruits/edible nuts, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ACUERDO por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de prevenir el ingreso de la cochinilla rosada Maconellicoccus hirsutus (Green) e instrumentar las medidas fitosanitarias para monitorear y erradicar brotes eventuales de la plaga. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUMENTA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, CON EL OBJETO DE PREVENIR EL INGRESO DE LA COCHINILLA ROSADA MACONELLICOCCUS HIRSUTUS (GREEN) E INSTRUMENTAR LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA MONITOREAR Y ERRADICAR BROTES EVENTUALES DE LA PLAGA. ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracción IV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones I, XIII, XIX, XXI y XXV, 19 fracción I, incisos E), G), L), IV, V; 22, 23, 24, 26, 29, 30, 37, 46, 47, 51, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 65 y 66 fracción X de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 2o. fracciones IV y XXI, 5o. y 6o. fracciones III y XXI y 47 fracción VII, IX, XII, XXIX y XXXIII y 51 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y CONSIDERANDO Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR), instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en riesgo la Agricultura Nacional. Que es facultad de la Secretaría establecer las medidas fitosanitarias que considere convenientes para prevenir, confinar, retener, destruir, combatir o erradicar plagas que afecten a los vegetales sus productos y subproductos de importación, movilización nacional y exportación. Que la plaga denominada Cochinilla Rosada Maconellicoccus hirsutus (Green) se ha reportado en Asia, Medio Oriente, Africa, Australia, Oceanía; y de las siguientes Islas del Caribe: República de Trinidad y Tobago, Estado de Granada, St. Kitts, St. Thomas, St. John, St. Croix, Vieques de Puerto Rico, Virgen Gorda de las Islas Vírgenes Británicas, Anguilla, St. Martin, St. Nevis, St. Eustatius, St. Lucia, St. Vicente incluyendo las Islas Vírgenes de los E.U.A., La Guyana en Sudamérica. Que la introducción y dispersión de la Cochinilla Rosada en México se puede dar principalmente a través de la importación de material vegetativo como esquejes, plantas, plántulas, raíces, cormos, varetas, yemas, material en macetas, flor cortada o follaje fresco; así como en verduras, frutas y productos forestales. Que la presencia de la plaga se confirmó recientemente en el Condado Imperial del Estado de California, E.U.A., y que posteriormente mediante un monitoreo extensivo, se detectaron 12 brotes positivos de la plaga en las zonas urbanas de la ciudad de Mexicali, adyacentes a la frontera con el Valle Imperial de California, en hospederos ornamentales de Mora, Higuera, Obelisco, Algarrobo y Cítricos, mismos que inmediatamente fueron erradicados, realizando aplicaciones de insecticidas y destruyendo las partes afectadas. Adicionalmente, se liberó el agente de control biológico Anagyrus kamalli en la ciudad de Mexicali, sobre todo en las zonas donde se detectaron los brotes de plaga. Que la SAGAR mantiene cuadrillas de personal revisando el área de Mexicali donde aparecieron los brotes para mantener la zona libre de esta plaga, y en caso de nuevos brotes tomar las medidas de emergencia correspondientes. Que la plaga ha sido reportada en República de Belice en áreas cercanas a la frontera con México. Que de acuerdo a la biología, morfología, hábitos; forma de entrada, dispersión y diversidad de hospederos de la Cochinilla Rosada, ésta es considerada como una plaga polífaga de importancia económica de interés cuarentenario para la agricultura mundial, que ataca a más de 215 especies vegetales, entre las cuales destacan por la importancia de los mercados nacionales e internacionales: mango, cítricos, café, guayaba, ciruela, cacao, caña de azúcar, uva, maíz, soya, algodón, calabacita, chile, jitomate, entre otros. Que en base a lo anterior, la SAGAR procederá a regular las importaciones y la movilización nacional de vegetales, sus productos o subproductos, con el objeto de prevenir, retener, rechazar y destruir el material, cuando se detecte la presencia de la plaga. Que para evitar la introducción, establecimiento y diseminación de la Cochinilla Rosada en México, deben aplicarse en todos los puntos de ingreso al país (Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria) las medidas fitosanitarias de vigilancia que se tengan implementadas a través de hojas de requisitos, normas oficiales mexicanas y lo considerado en este Acuerdo. Asimismo, se mantendrá un monitoreo constante en el Municipio de Mexicali, B.C., por la colindancia con el Condado Imperial del Estado de California, E.U.A. y en Chetumal, Q. Roo, por su cercanía con Belice, con el objeto de erradicar posibles brotes de la plaga, razón por la cual he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia, en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de prevenir el ingreso de la Cochinilla Rosada Maconellicoccus hirsutus (Green) e instrumentar las medidas fitosanitarias para monitorear y erradicar brotes eventuales de la plaga. ARTICULO SEGUNDO.- Están sujetos a las disposiciones contenidas en el presente instrumento, los vegetales, productos y subproductos de material propagativo como esquejes, plantas, plántulas, raíces, cormos, esquejes, varetas, yemas, material en macetas, flor cortada, follaje fresco; así como verduras y frutas, que se relacionan en el Anexo I, mismo que forma parte integral de este Acuerdo. ARTICULO TERCERO.- Se prohíbe la importación del Condado Imperial del Estado de California, E.U.A. y de la República de Belice, de los vegetales indicados en el Anexo I. Cuando el país exportador presente a la Secretaría una alternativa sustentada científicamente y ésta mitigue el riesgo de introducción de la plaga a México, la Secretaría, previa evaluación, determinará y, en su caso, permitirá el ingreso del producto bajo el procedimiento de Guarda-Custodia y Responsabilidad, los gastos que esta actividad genere serán cubiertos por el interesado. ARTICULO CUARTO.- La importación de los vegetales considerados en el Anexo I, provenientes de cualquier lugar con excepción del Condado Imperial del Estado de California, E.U.A. y de la República de Belice, independientemente de los requisitos señalados en la norma oficial mexicana específica que regule el producto a importar, o bien, en la Hoja de Requisito Fitosanitario emitida en términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica, deberán presentar el Certificado Fitosanitario Internacional, mismo que deberá indicar lo siguiente: “El producto está libre de la Cochinilla Rosada Maconellicoccus hirsutus”. Una vez que los interesados cumplan con lo indicado anteriormente, deberán de presentar ante el personal oficial de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) del territorio nacional, la documentación que acompaña el embarque para determinar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios. Si durante el desarrollo de la inspección, el personal oficial de la OISA detecta la presencia de plaga procederá a rechazar, retener o destruir el material, conforme a lo considerado en los artículos 30 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Asimismo, deberán de proceder a la toma de muestra y enviarlas para su diagnóstico al Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria o a un laboratorio aprobado por la SAGAR, la liberación del producto estará condicionado al resultado que al efecto se emita, los gastos que se generen serán cubiertos por el interesado, de acuerdo a los procedimientos emitidos por la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV). ARTICULO QUINTO.- Para los vegetales, sus productos y subproductos señalados en el Anexo I, originarios de las áreas urbanas del Municipio de Mexicali, B.C. y Chetumal, Q. Roo, por su colindancia fronteriza con las áreas afectadas del Estado de California, E.U.A. y de la República de Belice, requiere para su movilización, de la verificación correspondiente, así como de la presentación del Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional (CFMN), que indique lo siguiente: “El producto está libre de la Cochinilla Rosada Maconellicoccus hirsutus”, la expedición del CFMN se realizará por personal oficial y/o unidades de verificación aprobadas, éstos deberán verificar previa constatación ocular que los productos estén libres de la plaga, en caso de que exista duda o sospecha, se proceda a tomar y enviar la muestra respectiva al Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria o a los laboratorios aprobados por la SAGAR. Los gastos que se generen deberán de ser cubiertos por el interesado. ARTICULO SEXTO.- Los transportistas, automovilistas y pasajeros que transiten y provengan de los municipios de Mexicali, B.C. y de Chetumal, Q. Roo, deberán permitir la inspección de los vehículos, equipajes, bolsas o paquetes, otorgando toda clase de facilidades al personal oficial de la SAGAR en los Puntos de Verificación Interna (PVI). ARTICULO SEPTIMO.- La SAGAR establecerá PVI en San Luis Río Colorado, Sonora; Rosita, Paralelo 28 y San Quintín, B. C. para confinar el Municipio de Mexicali, B.C. y los PVI de Cocoyol, Subteniente López y Crucero Tres Garantías para el caso de Chetumal, Q. Roo; y otros que la SAGAR habilite. El personal que opere los PVI deberá: a) Verificar todos los embarques provenientes de los municipios de Mexicali, B.C. y de Chetumal, Q. Roo, u otras zonas que la SAGAR declare con presencia de la plaga; así como todo tipo de vehículos particulares (autos, camiones, trailer, etc.) y autobuses, revisando cajuelas, compartimentos, equipajes de pasajeros, bolsas o paquetes para retener, rechazar y destruir los vegetales que no cumplan con lo indicado en este Acuerdo. b) Constatar que el CFMN sea auténtico y/o original, que esté firmado por personal oficial de la Secretaría o, en su caso, por una unidad de verificación aprobada. c) Para el caso de movilización de productos de importación se deberá proceder a inspeccionar los vegetales; así como verificar que el Certificado Fitosanitario de Importación emitido en las OISA sea original. d) Cuando se detecten vegetales con presencia de la plaga, éstos deberán rechazarse, retenerse o, en su caso, destruirse, sin cargos para la Secretaría o para los responsables que operen los PVI. En estos casos, el personal oficial de la Secretaría levantará el acta administrativa correspondiente. e) El personal de los PVI llevará un registro (anexo formato SV-03) de los embarques que salgan de los municipios indicados en el artículo sexto cuando sea un producto de origen nacional o de importación. Así como las acciones legales que se hayan implementado. ARTICULO OCTAVO.- La Secretaría, a través de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal apoyadas por los Comités Regionales y Estatales de Sanidad Vegetal, en coordinación con la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal de los estados de Baja California y Quintana Roo, mantendrán un monitoreo de la plaga y se procederá a muestrear los vegetales que presenten síntomas de la presencia de la plaga, así como colectar especímenes sospechosos que se identifiquen tentativamente como Cochinilla Rosada. En este caso la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal deberá enviar las muestras al Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria para su identificación taxonómica. Asimismo, como medida preventiva se procederá a liberar organismos benéficos en las áreas donde se presenten brotes de la plaga. Cuando el diagnóstico sea positivo a la presencia de la Cochinilla Rosada, y ésta sea una detección esporádica en los municipios de Mexicali, B.C. y de Chetumal, Q. Roo o en cualquier lugar o área del territorio nacional; la Secretaría determinará la aplicación de cualquiera de las siguientes medidas fitosanitarias: Control biológico Control cultural Control físico Control químico Control legal (inspecciones, levantando las actas respectivas, retención, recolección y destrucción tanto en las áreas urbanas, casa habitación, residencias y/o áreas marginales o comerciales y el confinamiento del sitio en donde se presenten los brotes). La Secretaría publicará el Acuerdo por el cual se declararán erradicados los brotes de la Cochinilla Rosada, después de cumplirse las acciones de erradicación y de no volverse a detectar especímenes de la plaga, en cualquiera de sus estados biológicos, durante un periodo equivalente a tres generaciones de la plaga. ARTICULO NOVENO.- Es responsabilidad del público en general, así como de los propietarios o usufructuarios de predios, cultivos, viveros, invernaderos, industrializadoras, expendios, centros de acopio, centrales de abasto, casas habitación, residencias, áreas urbanas y de áreas marginales con productos comerciales y no comerciales, transportistas, automovilistas y pasajeros, notificar inmediatamente a los siguientes teléfonos: 01 (5) 554-50-64 directo, 554-05-19, 554-05-57 extensiones 150, 149 y 135 de la Dirección General de Sanidad Vegetal, cuando se sospeche la presencia de la Cochinilla Rosada o, en su caso, a la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal que se encuentran ubicadas en cualquiera de las 32 entidades federativas del país, para que ésta proceda a tomar muestras y enviarlas inmediatamente para su diagnóstico fitosanitario al Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria o a los laboratorios de prueba aprobados por la SAGAR. ARTICULO DECIMO.- La SAGAR establecerá los mecanismos de coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y municipales, así como los productores vinculados a las actividades relacionadas con agricultura cuando se presenten brotes de la plaga en el territorio nacional. TRANSITORIO UNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será vigente hasta la fecha en que entre en vigor la norma oficial mexicana con carácter de emergencia que sobre la materia emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica. ANEXO I VEGETALES HOSPEDEROS DE LA COCHINILLA ROSADA ABERIA Aberia sp. OBELISCO Abutilon avícennae= A. Theop theophrasti ACACIA Acacia sp. ACACIA ORNAMENTAL Acacia arabica=A. nilotica HUIZACHE Acacia farneasiana Acacia nilotica COLA DE ZORRO; MOCO DE GUAJOLOTE Acalypha spp. Acalypha hispida Acalypha indica Acalypha marginata ACANTO; ALCACHOFA ORNAMENTAL COL Brassica oleracea var. capitata CASCALOTE Caesalpinia coriaria Caesalpinia decapetala TABACHIN Caesalpinia pulcherrima CHICHARO O FRIJOL DE ARBOL, GUANDU Cajanus cajan Cajanus indicus=C. cajan GANDUL Calliandra sp. ARBOL DE CEPILLO Callistemon sp. Canaga odorata CHILE Acanthus longifolius Achyranthes indica APOCINACEA Acokanthera Aegle mamelos Andia cordifolia=Haldina cordifolia ARACEAS; AGLONEMA Aglaonema sp. ACACIA SIRIA Albizia caribaea=A. niopoides Albizia lebbek Capsicum sp. Capsicum annum Capsicum fruetescens PAPAYA Carica papaya CARISA Carissa acuminata=C. bispinosa Carissa grandiflora=C. macrocarpa CASIA, SEN Albizia niopoides ARBOL DE LLUVIA, GUANGO Albizia saman COPA DE ORO Allemanda spp. Allemanda cathartica ARACEAS Alocasia spp. ALPINIA, GALANGA Alpinia spp. MALVA REAL, VARA DE SAN JOSE, ALCEA, MALVACEAS Althaea spp. Cassia spp. Cassia glauca=Senna sulfurea Cassia obovata=Senna italica Cassia renigera Cassia siamea=Senna siamea PINO DE AUSTRALIA Casuarina sp. NINFA Catharanthus roseus CEIBA ORNAMENTAL, KAPOK Ceiba pentrandra ALEGRIA Amaranthus retroflexus ANONA Annona spp. CHIRIMOYA Annona cherimola GUANABANA Annona muricata Annona reticulata ZARAMUYO Annona squamosa ANTURIO Anthurium andreanum CACAHUATE Arachis hypogaea ARALIA Aralia spp. TERCIOPELO O MANO DE LEON, ABANICO, CRESTA DE GALLO Celosia cristata ALGARROBO O GARROFEO Ceratonia siliqua HUELE DE NOCHE Cestrum nocturnum LIMONARIA, RUTACEA Chalcas paniculata= Murraya paniculata = M exotica HUAXONTLE Chenopodium nuttalliae CRISANTEMO Chrysanthemum morifolium, Ch. spp. CISSUS Cissus spp. ARBOL DE PAN, PALO DE PAN Artocarpus altilis ESPARRAGO Asparagus spp. Asparagus densiflorus Asparagus officinalis Asparagus setaceus CARAMBOLA Averrhoa carambola Azadirachta indica ESPINACA Spinacea oleracea (por lo tanto cambia de lugar) CITRICOS Citrus spp. NARANJA AGRIA Citrus aurantium Citrus bigarradia=C. aurantium CIDRA O CIDRO Citrus medica MANDARINA Citrus nobilis (C. reticulata) TORONJA Citrus paradisi PATA DE VACA Clerodendron foetidum Clerodendrum trichotomum CLORIQUE, COCHINITA Clitoria ternatea PATA DE VACA, ARBOL DE ORQUIDEA Bauhinia spp. Bauhinia acuminata Bauhinia candicans=B. forficata pruinosa Bauhinia forficata pruinosa Bauhinia racemosa Bauhinia vahlii Bauhinia variegata BEGONIA Begonia sp. UVA DE MAR, UVERO Coccoloba uvifera COCOTERO Coccus nucifera CROTON Codiaeum spp. CAFE Coffea spp. CAFE ARABIGO Coffea arabica CAFE CIMARRON Colubrina arboretum OREJA DE ELEFANTE, COL DE LOS CARIBES Colocasia esculenta YUTE Corchorus sp. BETABEL Beta vulgaris ACEITILLA O ZETA Bidens pilosa BEJUCO, COLA DE IGUANA Bignonia sp. SESO VEGETAL Blighia sapida RAMIE Boehmeria nivea BUGANVILEA Bougainvillea sp. Bougainvillea spectabilis RINGUELE Corchorus olitorius BOLITA PRIETA Cordia curassa CORDILINE Cordyline terminalis MIRASOL Cosmos spp. ARBOL DE BALA DE CAÑON Couropita guianensis TEJOCOTE Crataegus mexicana, C. pubescens ARBOL DE CALABAZA Crescentia cujete ARALIA, CHEFLERA Brassaia actinophylia=Schefflera actinophylia PEPINO Cucumis sativus CALABAZA FORRAJERA Cucurbita maxima Cucurbita moschata CALABAZA Cucurbita pepo MEMBRILLO Cydonia oblonga PAPIRO, COQUILLO Cyperus sp. OCOTILLO Croton sp. HIERBA DEL ZORRILLO Croton dioicus HIBISCO Hibiscus spp. Hibiscus acetosella Hibiscus boryanus Hibiscus sabdariffa var. altissimus Hibiscus sabdariffa var.sabdariffa Hibiscus surattensis DALIA Dahlia sp. TOLOACHE, FLORIPONDIO, ESTRAMONIO Datura spp. (= Brugmansia spp). ZANAHORIA Daucus carota TABACHIN Delonix regia ORQUIDEAS Dendobrium spp. AMOENA, DIFENBAQUIA Dieffenbachia sp. BEJUCO DE CANASTA, DIOSCOREAS OKRA, QUIMBOMBO Hibiscus esculentus KENAF O CLAVELINA Hibiscus cannabinus EMAJAGUA EXCELSA Hibiscus elatus PAJIZA Hibiscus manihot MARAVILLA Hibiscus mutabilis ROSA DE CHINA Hibiscus rosa-sinensis TULIPAN Hibiscus rosa-sinensis var. flore plenis JAMAICA Hibiscus sabdariffa Dioscorea spp. KAKI O PERSIMON Diospyros kaki DDICIGOTECA, FALSA ARALIA, CHEFLERA Dizygotheca elegantissima=Schefflera elegantissima DRACAENA Dracaena sp. VIOLETILLA Duranta sp. Duranta plumieri=Duranta repens Duranta repens LIRA Hibiscus schizopetalus ROSA DE SIRIA Hibiscus syriacus MASAHUA Hibiscus tiliaceus Holmskia sanguinea CUAJINICUIL Inga jinicuil CAMPANILLAS, CAZAHUATE, ROMPEPLATOS Ipomoea spp. CAMOTE Ipomoea batatas ELEAGNO, PANGINO Elaeagnus spp. EMILIA Emilia sp. Eranthemum nervosum=E. pulchellum NISPERO Eriobotrya joponica Ervatamaia coronaria=Taberrmacmontana divaricata ERINGIO Eryngium spp. COLORIN Erythrina mexicana Erythrina corallodendrum RAMO DE NOVIA Ixora spp. JACARANDA Jacaranda mimosifolia JAZMIN Jasminum sp. JAZMIN DE ARABIA O FRANCIA Jasminum sambac KALANCHOE, ARETILLOS, CAMPANILLAS Kalanchoe sp. ASTRONOMICA Lagerstroemia, indica Erythrina indica=E. stricta Erythrina resinifera Erythrina reticulata=E. speciosa Erythrina variegate Erythrina vespertilio CRESTA DE GALLO Erythrina crista-galli EUCALIPTO, ALCANFOR Eucalyptus globulus. E sp. ARBOL DE LIJAO DE SALCHICHA Kigelia sp. LECHUGA Lactuca sativa ARBOL DE JUPITER O DE BANABA Lagerstroemia speciosa LANTANA Lantana sp. Lantana camara Laportea aestuans JAMBOLERO Eugenia spp. POMAROSA, MANZANA ROSA, MANZANITA DE AMOR, JAMBEIRO Eugenia jambos =Syzygium jambos PERA DE AGUA, MARAÑON JAPONES, MANZANA DE AGUA, PONAGUS, POMAROSA DE MALAGA, YAMBO Eugenia malaccensis = Sygygium malaccense EUFORBIA Euphorbia sp. NOCHEBUENA Euphorbia pulcherrima Ficus sp. RESEDA FRANCESA Lawsonia sp. MOLINILLO Leonotis nepetifolia GUAJE DE CASTILLA, ACACIA PALIDA Leucaena glauca= Leucaena leucocephala JITOMATE Lycopersicon esculentum MONACILLO Malvaviscus arboreus NANCHE O NANCE Byrsonima crassifolia MANGO Mangifera indica YUCA Manihot esculenta Ficus infectoria=F. virens Ficus platyphylla HULE Ficus cunia HIGO Ficus carica FICUS ENANO, BENJAMINA Ficus benjamina BAYAN, BANIANO Ficus benghalensis HULE ORNAMENTAL, ARBOL DEL CAUCHO Ficus elastica CHICOZAPOTE Manilkara zapota ( = Achras zapota) ALFALFA Medicago sativa CINAMONO Melia azederach GUAYO Meliococca bijuga Meliococca arvense Melicoccus bijugatus MORTIÑO Miconia cornifolia GUACO Mikania cordata LAUREL DE LA INDIA Ficus retusa var. nitida CIRUELA Flacourtia indica GERBERA Gerbera sp. MADRE DEL CACAO Gliricidia sepium SOYA Glycine max Gossypium spp. Gossypium arboreum ZARZA DORMILONA Mimosa pudica MORERA Morus sp. MORERA BLANCA Morus alba MORERA NEGRA Morus nigra BOJ AMERICANO Murraya exotica (= N, oabucykata) LIMONARIA Murraya koenigii PLATANO (BANANA) Musa spp. Gossypium herbaceum ALGODON Gossypium hirsutum Grevillea robusta MAJAGUA MACHO Grewia sp. Haldina cordifolia CORAL Hamelia sp. GIRASOL Helianthus annuus PLATANILLOS Heliconia spp. Musaenda spp. ARRAYAN O MIRTO COMUN Myrtus communis HELECHO Nephrolepis biserrata furcans Nephrolepis exaltata ADELFA Nerium odorum, ROSA LAUREL Nerium oleander NOPAL Opuntia spp. PACHYSTACHYS Pachytachys lutea CINACINA O PALO VERDE MEXICANO Parkinsonia aculeata AMARGOZA O CICUTILLA Parthenium hysterophorus GRANADILLA, GRANADILLA MORADA, MARACUYA, FLOR DE LA PASION Passiflora edulis Paritium sp. TEATINA Scoparia dulcis Senna italica Senna obtusifolia Senna siamea GRANADILLA REAL, GRANADILLA DE REFRESCO, GRANADILLA GIGANTE Passiflora quadrangularis CADILLO ANARANJADO Pavonia sp. PEPEROMIA OMBLIGO DE TIERRA Perperomia pellucida GUAMACHOT Pereskia bleo AGUACATE Persea americana HIERBA DE LAS GALLINITA O ZORRILLO Senna sulfurea Sesbania aegyptiaca=Sesbania sesban var. Sesban BEQUILLA, CURI Sesbania sesban var. Sesban MALVA DE CABALLO, HUINARE Sida acuta, Sida spp. BERENJENA Solanum melongena Solanum aethiopicum Solanum bicolor CIRUELO AGRIO Spondias dulcis= S. cytherea Petiveria alliacea BEJUCO DE CABALLO O SOLTERO Petrea arborea FRIJOL MUNGO Phaseolus mungo=Vigna mungo FRIJOL Phaseolus vulgaris CINCHADORA , CHUPAPITO, FILODENDRO Philodendron sp. DATIL Phoenix dactylifera CIRUELA AMARILLA, JOBO Spondias mombin ATOYACOCOTL Spondias purpurea CIRUELO, JOCOTE Spondias purpurea var. Lutea Spondias chili VERBENA Stachytarpheta jamaicensis Symedrella nodiflora MALANG TREPADORA PALMERA Phoenix sylvestris CEREZO Phoenix acidus Phyllanthus amarus Phyllanthus niruri CORDONCILLO Piper tuberculatum JASMIN AZUL, PLUMBAGO Plumbago auriculata = P. capensi Plumbago capensi=P. Auriculata Syngonium podophyllum JAMBOLIN Syzygium cumini Syzygium malaccense AMAPAPRIETA Tabebuia sp. PALO DE ROSA Tabebuia heterophylla JAZMIN DE PERRO Tabernaemontana divaricata TAMARINDO Tamarindus indica Poinciana regia=Delonix regia VERDOLAGA Purtulaca oleraceae Purtulaca pilosa CIRUELA, CIRUELA DE ALMENDRA Prunus domestica CHABACANO Prunus armeniaca CIRUELO Prunus domesstica DURAZNO, NECTARINA O MELOCOTON Prunus persica GUAYABA Psidium guajava TRONADORA Tecoma stans GUASAPARIBA Tecoma capensis Tecoma grandinora TECLA Tectona grandis Templetonia sp. ALMENDRA INDIA Terminalia catappa Terminalia spp. Terminalia mantaly CACAO Theobroma cacao GRANADA Punica granatum PERAL Pyrus communis MEMBRILLO Pyrus cydonia=Cydonia oblonga PISCULATA Quisqualis sp. CARDOBAN Rhoeo sp. HIGUERILLA O RICINO Ricinus communis CORALILLO O GUANIQUI Rivina humilis ACACIA FALSA Robinia pseudocacia OJO DE POETA Thunbergia alata JAICATE Tithonia urticifolia BRUSELA Vigna unguiculata Vinca minor UVA, VID Vitis vinifera MACAL Xanthosoma sp. MAIZ Zea mays JOASEIRO Ziziphus sp. Ziziphus jujuba ROSAL Rosa spp. MORA Rubus sp. LAGRIMAS DE AMOR Russellia equisetiformis CAÑA DE AZUCAR Saccharum officinarum SAUCE Salix sp. ARBOL DE LA LLUVIA Samanea saman=Albizia saman CHEFLERA, ORALIA Schefflera sp. Ziziphus mauritiana Ziziphus mucronata Ziziphus spina-christi Ziziphus vulgaris=Ziziphus jujuba TECA ACEDERA PASTOS CHEFLERA Schefflera actinophylla FALSA ARALIA Schefflera elegantissima=Aralia elegantissima PIRUL Schinus molle, Schinus terebinthifolius Sciadophylium pulchrum Scindapsus aureus Así como otros que determine la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Ver imagen dar (doble click) con el ratón Comision Nacional de Sanidad Vegetal INSTRUCTIVO PARA LA REQUISITACION DEL FORMATO SV-03: "INFORME MENSUAL DE VERIFICACION DE MOVILIZACION DE PRODUCTOS VEGETALES" NOMBRE: Se debe anotar el nombre completo de la unidad de verificación o del personal oficial del punto de verificación interna. CLAVE DE APROBACION O DE INSCRIPCION: Debe anotarse el número de la clave de aprobación de la unidad de verificación o de inscripción del personal oficial. FIRMA: La firma de la unidad de verificación o del personal oficial que envía el informe. PERIODO DE INFORME: Se refiere al periodo de informe mensual de verificación. LUGAR: Se refiere al punto de verificación interna. FECHA: La fecha de envío del informe. El informe debe enviarse los primeros cinco días de cada mes y deben anotarse los folios de los certificados registrados hasta un día antes de la fecha de envío del informe. No. DE CERTIFICADO FITOSANITARIO: Se debe anotar el número del certificado que acompaña al embarque. TIPO: CFI (Certificado Fitosanitario Internacional o Certificado Fitosanitario de Importación), CFMN (Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional de Productos Vegetales) y CFTC (Certificado Fitosanitario de Tratamiento Cuarentenario), sólo se anotará la clave. CLAVE DE APROBACION O DE INSCRIPCION: Se debe anotar el número de la clave de aprobación de la unidad de verificación o de inscripción del personal oficial que expidió el certificado, excepto en certificados fitosanitarios de importación. PRODUCTO (CLAVE O NOMBRE): Cuando el producto agrícola esté clasificado se debe anotar la clave y su nombre cuando éste no se le haya asignado clave. CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA: Se anotará la cantidad en cifras (sin fracciones) y en seguida la clave de la unidad de medida. MEDIO DE TRANSPORTE: Se debe anotar la clave del tipo de transporte, según corresponda. Las claves deben obtenerse de los catálogos respectivos. ORIGEN: Se anotarán las claves del Municipio y Estado cuando el producto tiene movimiento interno y el nombre del país cuando sea de importación. DESTINO: Cuando el producto se movilice hacia el interior del país se deben anotar las claves del Municipio y Estado del destino final. Cuando el producto se destine para exportación se debe anotar el nombre del país a donde se enviará el producto. TRATAMIENTO CUARENTENARIO: Debe anotarse el tratamiento que especifique el certificado fitosanitario o muestreo si es que éste se realiza en la empacadora, beneficiadora, etc. ACCION LEGAL APLICADA: Se deberá anotar la clave de la norma oficial mexicana que se está aplicando, si el producto no cumple con la normatividad, debe anotarse retorno, destrucción, etc. Ejem. Para productos agrícolas de movilización nacional. No. DE CERTIFICADO FITOSANITARIO TIPO (CFI) CEDULA DE INSCRIPCION PRODUCTO CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA MEDIO DE TRANSPORTE ORIGEN (CLAVES) DESTINO (CLAVES) TRATAMIENTO CUARENTENARIO ACCION LEGAL APLICADA (CFMN) (CFTC) (CLAVE) (CLAVES) PAIS (IMPORTACION) MPIO. EDO. MPIO. EDO. PAIS (EXPORTACION) (CLAVES) 3467 CFMN 98-701-01-MF A31 40/05 01 001 01 010 25 04 NOM-075-FITO-1997 Ejem. Para productos agrícolas de exportación. No. DE CERTIFICADO FITOSANITARIO TIPO (CFI) CEDULA DE INSCRIPCION PRODUCTO CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA MEDIO DE TRANSPORTE ORIGEN (CLAVES) DESTINO (CLAVES) TRATAMIENTO CUARENTENARIO ACCION LEGAL APLICADA (CFMN) (CFTC) (CLAVE) (CLAVES) PAIS (IMPORTACION) MPIO. EDO. MPIO. EDO. PAIS (EXPORTACION) (CLAVES) 13463 CFI 98-701-01-OFIC FLORES OR. 4 000/12 01 001 01 U.S.A. 14 REQ. PAIS. IMPORT. Ejem. Para productos agrícolas de importación No. DE CERTIFICADO FITOSANITARIO TIPO (CFI) CEDULA DE INSCRIPCION PRODUCTO CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA MEDIO DE TRANSPORTE ORIGEN (CLAVES) DESTINO (CLAVES) TRATAMIENTO CUARENTENARIO ACCION LEGAL APLICADA (CFMN) (CFTC) (CLAVE) (CLAVES) PAIS (IMPORTACION) MPIO. EDO. MPIO. EDO. PAIS (EXPORTACION) (CLAVES) 13461 CFI -------------------------- MAIZ 400/05 01 E.U.A 001 01 039 14 07 NOM-028-FITO Ejem. Para productos agrícolas que ingresan a empacadoras para exportación y mercado nacional. No. DE CERTIFICADO FITOSANITARIO TIPO (CFI) CEDULA DE INSCRIPCION PRODUCTO CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA MEDIO DE TRANSPORTE ORIGEN (CLAVES) DESTINO (CLAVES) TRATAMIENTO CUARENTENARIO ACCION LEGAL APLICADA (CFMN) (CFTC) (CLAVE) (CLAVES) PAIS (IMPORTACION) MPIO. EDO. MPIO. EDO. PAIS (EXPORTACION) (CLAVES) 113461 CFMN 99-730-09-MF A31 30/05 01 011 16 03 18 MUESTREO NOM- O75-FITO-1997