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NTE-CCA-347-1991: Requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano públicos y privados

颁布于 1991-12-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Water
关键词
water supply, standards, potable water, pollution control, freshwater pollution

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文本

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  1. 106 DIARIO OFICIAL Lunes 23 de diciembre de 1~1 SECRETARI~ DE SALUD NORMA T4cnlca 347 que establece los requlsltos sanltarlos que deben cumpllr los slstemu de abutecl mlento de agua para uso y consumu humano p4bllcos y prlvados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretarfa de Salud. NORMA TECN !CA NUMERO 347 QUE EST ABLECE LOS REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO PUBLICOS Y PRIVADOS. De acuerdo con los art!culos 118 fracci6n II de la Ley General de Salud y 22 fracci6n IV del Reglamento Interior de la Secretarla de Salud se emite la siguiente Norma Ttcnica: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art!culo lo.-Las disposiciones de esta norma ttcnica son de orden publico e interts social y tienen por objeto establecer los requisitos sanitarios que deberan cumplir los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano publicos y privados. Art!culo 2o.-Esta norma ttcnica es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los orga nismos operadores y su aplicaci6n corresponde a la Secretarfa de Salud y a los gobiemos de las entidades fcdera tivas -en sus re$J)CCtivos :imbitos de competencia. Art!culo 3o.-Para efectos de esta nonna ttcnica, se enticnde por requisitos sanitari¥ d~ los sistemas de Lun~ 23 de diciembre de 1991 DIARIO OFICIAL 107 abastecimiento, a las caracterlsticas que debedn cumplir las construcciones, instalaciones y c.quipos que los inte gran, para proteger el agua de contaminaci6n. Articulo 4o.-Para efectos de esta norma ttcnica, se establecen las siguientcs defini¢ioncs: I. Agua superficial.- Aquella que fluye sobre la superficie del terreno o se almacena en cauces o embalses, scan naturales o artificiales; II. Agua subtem1nea.-Aquella que fluye bajo la superficie de! terreno, incluyendo el agua de afloramiento natural (manantiales); III. Arroyo.- Parte central de la calle o vfa ptiblica destinada a la circulaci6n de vehfculos; IV. Banqueta.- Parte lateral de la calle o vfa publica destinada a peatones; V. Canal de desviaci6n.- Cauce artificial que se construye para desviar y conducir el agua a un punto especf fico; VI. Carcamo.- Estructura para almacenar agua con fines de bombeo posterior; VII. Contracuneta.- Extensi6n del talud de la cuneta revestida ·de concreto, la cual se construye para protc ger a tsta de deslaves; VIII. Cuneta.- Zanja de desague de la precipitaci6n pluvial, revestida de concreto; IX. Desarenador.- Estructura o dispositivo que permite remover la arena contenida en cl agua; X. Estaci6n de bombeo o rebombeo.- Conjunto de estructuras y equipos de bombeo que sirve para aumentar la presi6n con el fin de elevar el agua a niveles mas altos o para mantener uniforme la presi6n en las redes de distribuci6n; XI. Guamici6n.- Protecci6n de la banqueta o camell6n para darle un nivel superior al del arroyo; XII. Lfnea de Conducci6n e interconexi6n.- Tuberlas y accesorios para llevar el agua desde captaciones, estaciones de bombeo o plantas de potabilizaci6n hasta los tanques o redes de distribuci6n o estaciones de rebom beo; XIII. Obra de captaci6n.- Aquella estmctura que sirve para derivar el agua de las fuentes de abastecimiento supcrficiales o extraer el agua de las fuentes de abastecimiento subterraneas; XIV. Planta de Potabilizaci6n. - Conj unto de estructuras para tratamicnto que sirve para mcjorar y pl'CICrvar la calidad del agua SU1ninistrada; XV. Red de distribuci6n.- Conjunto de niberlas que sirve para llevar el agua cerca de los domicilios o viviendas, pudiendo formar circuitos de distribuci6n primarios o secundarios; XVI. Red primaria.- Sistema de tuberfas de la red de distribuci6n con diirnetros iguales o mayores a 20 pulgadas; XVII. Red secundaria.- Sistema de tuberfa de la red de distribuci6n con diametros menores a 20 pulgadas; XVIII. Registro.-- Abertura en dep6sitos que permite el acceso de personal para efectuar acciones de lim pieza y mantenimiento; XIX. Tanque de almacenamiento o regulaci6n.- Dep6sito superficial o elevado que sirve para almaccnar el agua o regular su distribuci6n, y XX. Toma o conexi6n domiciliaria.- Conjunto de tubos y piezas especi...'l.les que permiten la conexi6n entre las redes de distribuci6n y las instalaciones hidraulicas intradomiciliarias. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS. Articulo So. - Las obras de captaci6n, tanques de almacenamiento o regulaci6n, plantas potabiliudoras y estaciones de bombeo, deberrui ser protegidas mediante cercas de mallas de alambre o muros. Las cercas o mu ros tendran una altura minima de 2.30 metros y deberan ser colocadas perimetralmente al terreno ya wta distan cia mfnima de 1.50 metros de cmlquier constrnci6n interior o patio de maniobras; el irea interior adyaccnt.c a la obra deber.1 mantenerse siempre libre de maleza, desechos s6lidos o lfquidos y de excreta. El acceso debenl mantenerse cerrado y controlarse la entrada de personas. Artfculo 6o.- Las obras de captaci6n, almacenamiento, regulaci6n y estaciones de bombeo, deberan prote gerse de contaminaci6n exterior debida a escurrimientos o infiltraci6n de a.irua u otros vectores, mediante lo si guiente: I. Cunetas. contracunetas o canales de desviaci6n con la capacidad suficiente, ubicadas en el per!mctro de la instalaci6n; II. Set10s impermeables en juntas y uniones de instalaciones, equipos y estructuras, asf como en fisuras o fracturas cuando tstas se presenten, y III. Los dispositivos de venti!aci6n de cualquier estructura que contenga o almacene agua, scan rejillas, tu bos u otros ductos deberan protegerse contra la entrada de fauna nociva con tela tipo mosquitero. 108 DIARIO OFICIAL Lunes 23 de diciembre de 1'991 Artfculo 7o.- Las :ireas interiores de estaciones de bo1P-beo y plantas pottbilizadoras en sus diferentes edifi cios de dosificaci6n de reactivos, laboratorios, m:iquinas, almacenes, etc., deber:1n m:intenerse siempre aseadas y bien pintadas. Los pisos, lambrines y paredes, dcberfo ser recubiertos con materiales que permitan f4cil llin pieza. Artfculo So.- Los edificios o casetas destinados al almacenamiento y aplicaci6n de desinfectantes, sea clo ro, compuestos de cloro u otros productos qu!micos, debcran contar con ventilaci6n adecuada que pennita circu1aci6n cruzada de! aire. Artfculo 9o.- Los tanques y c:ircamos en los cuales se rcgistre sedimentaci6n de s6lidos, deberan contar con los siguientes dispositivos: I. Desarenadores colocados al pie de los tubos de salida o de succi6n de las bombas; II. Tubos y valvulas de desfogue por gravedad, y III. Registros de acceso y escalas marinas construidas con material i.noxidable. Artfculo 10.-Los tanques de almacenamiento o regulaci6n, los carcamos de bombeo, las cajas colectoras o repartidoras yen general las estructuras que contengan agua tratada, deberan limpiarse cada 6 meses o antes, dependiendo del estado de conservaci6n interior de los mismos. La limpieza debera incluir: I. Remoci6n y extracci6n de s6lidos sedimentados e incrustados; II. Lavada y desinfecci6n de pisos y muros, y III. Resane e impermeabilizaci6n de fisuras. Artfculo 11.-Las redes de distribuci6n en sus extremos terminales o extremos muertos, deber:In ser drena dos sin suspender el servicio cada seis meses o antes dependicndo de! azolve, mediante los siguientes disposi tivos: I. V.1lvulas de seccionamiento, de un diametro mfnimo de 50 mm, y II. Cajas de operaci6n de vlilvulas con sus respectivos desfogues y tapas. Artfculo 1::.-La instalaci6n de fas recles de distribuci6n scan primarias o secundarias deber:1n ubicarse lon gitudina!mente en la calle, en los extremos laterales de Ia misma a un nivel superior al de! alcantarillado ya la m.1xima distancia posible de este. Artfculo 13.-En caso de ampliaciones, rehabilitaciones o modificaciones al trazo de tuberlas que conducen agua porable, estas deberan ubicarse con la m:ixima separaci6n de la tuberfa de! alcantarillado que permitan las dimensiones de la calle en guamiciones, hanquetas y arroyo. CAPITULO III DEL CONTROL Y MEDIDAS PREVENTIV AS Artfculo 14.-No se deberan construir obras de captaci6n en fuentes de abastccimiento que reciban aporta ciones de desechos s6lidos o descargas de aguas residuales de origen urbano, comercial, industrial, agrlcola o de otros usos particulares y cuyas cargas de contaminantes por su magnitud y pcligrosidad no puedan ser removi das mediante: I. Depuraci6n natural propia de las fuentes de agua superficiales; II. Procesos de potabilizaci6n convencionales, usuales, y III. Plantas de potabilizaci6n que garanticen la calidad del agua en cualquicr epoca de! ano, durante todo el periodo de vida util de las mismas y que consideren las expectativas de posibles incrementos de la carga de contaminantes. Artfculo 15.-Se debera preservar la calidad del agua en cualquier parte dcl sistema hasta en los puntos m4s alejados de Ia red de distribuci6n, mediante la desinfecci6n continua y permanente del agua. Artfculo 16.-Cuando se presenten interrupciones prolongadas del servicio, debidas "· fallas mec:micai., el~tricas, por mantenimiento ode cualquier otro tipo, al restablecimiento del servicio se reforzara la desinfec ci6n durantc las seis horas siguientes al paro, con una dosificaci6i tal que se garantice la existencia de cloro residual libre en todos los puntos de la red de distribuci6n, entre los lfmites 0.2 a 1.0 mg/L. Artfculo 17 .-En el caso especffico de reparaci6n o cambio de tuberfas, los tramos deberan limpiarse y de sinfectarse antes de su instalaci6n. Artfculo 18.-El servicio de abastecimiento debera cumplir con las especificaciones de proyecto y operaci6n que marque la legislaci6n local vigente. Artfculo 19.-La evaluaci6n de las condiciones sanitarias de I.ls instalaciones de los sistemas de abasteci miento de agua para uso y consumo humano, la efectuara la autoridad sanitaria competente mediante las visitas de verificaci6n sanitaria que establezca el Programa de Vigilancia y Certificaci6n de la Calidad de! Agua de Uso y Consumo Humano. L un e s 23 d e d io ·e m b r e d e 1 99 1 D IA R IO O F I C IAL ~109. TRAN SITO RIO UNICO.-La prescnte nonna tccnica entrar.1 en vigor a los 30 d!as siguicntcs de su publicaci6n en el Dlarlo Oficial de la Fcdcraci6n. Mexico, D.F., a 13 de dicicmbre de 1991.- El Director General de Salud Ambiental, Ocupacional y Sanea miento B.1sico, Filiberto Perez Duarte.- Rubrica. 110 DIARIO OFICIAL Lunes 23 de diciembre de 1991 la Secretarfa de Desarrollo Urbano y Ecologfa, de conformidad con lo establccido por el artfculo 122, fracci6n II, parrafo segundo, de la Ley Federal de Reforma Agraria y que se cubrira en la medida y plazos en que se capten los recursos provenientes de la Regularizaci6n. V.-PLANOS Y DOCUMENTOS PROBATORIOS: Se acompafta a la presente, piano de la poligonal que comprende la superficie del Poblado, donde se localiza el .Irea solicitada. De acuerdo con lo establecido en el Artfculo 344 de la Ley Federal de Rcforma Agraria, ruego a Usted ordenar se notifique la presente solicitud, por oficio a los miembros del comisariado del mleleo agrario afectado, acompanando copia de la misma como lo establece la Tesis de Jurisprudencia publicada en las paginas 160 y 158 de la tercera parte del apcndice-al Semanario Judicial de la Federaci6n 1917-1985, relativo a la Segunda Sala, asf como mcdiantc publicaciones tanto en el Diario Oficial de la Fcdcracion como en el Peri6dico Oficial de! Estado, solicitar las opiniones que sefiala dicho preeepto, asf como el avaluo de indemnizaci6n correspon diente, practicar los trabajos t6::nicos informativos y verificar los datos consignados en la presente, con objcto de gue oportunamente en los t~rminos de! Artfculo 345 de la citada Ley, se someta el asunto a la consideraci6n de! C. Presidente de la Republica. Atentamente. M~xico, D. F., a 23 de octubre de 1991.- El Director General, Jose M. Toraya Baquciro.- Rubrica. oOo

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