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Norma Oficial Mexicana NOM-062-SAG/PESC-2014: Para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras

颁布于 2015-05-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, equipment, fishing vessel, enforcement/compliance, fishery management and conservation

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DOF: 03/07/2015 NORMA Oficial Mexicana NOM-062-SAG/PESC-2014, Para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones I, VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX; 40 fracciones I, X, XIII y XVIII; 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III ; 17 fracciones I, XII y XXIII; 3o., 29 fracciones I y V, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-062-SAG/PESC-2014, PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y MONITOREO SATELITAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS ÍNDICE 0. Introducción. 1. Objetivo y campo de aplicación. 2. Referencias. 3. Definiciones. 4. Regulación para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. 5. Grado de concordancia con Normas internacionales. 6. Bibliografía. 7. Observancia de esta Norma. 8. Evaluación de la conformidad. 0. Introducción 0.1 Los recursos acuáticos aun siendo renovables, son limitados y deben de someterse a una ordenación adecuada para lograr su eficiente explotación, su manejo integral y aprovechamiento sustentable, conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 0.2 Actualmente la pesca regulada en nuestro país es una actividad de gran importancia económica y social, ya que contribuye al desarrollo regional, a la economía de subsistencia, genera divisas por concepto de exportaciones, es fuente de empleo, recreación, abastece de alimentos y como tal contribuye a la alimentación de la población humana. 0.3 Dada la importancia de la actividad pesquera que se lleva a cabo sobre diferentes especies en nuestro país y a que muchas de las poblaciones se encuentran en los límites de su rendimiento sostenible, entre otros factores debido a la intensidad de captura, se hace necesario fortalecer las medidas orientadas al control y seguimiento de las operaciones de pesca. 0.4 Entre los adelantos científicos y tecnológicos que se han desarrollado en diversos países se encuentran instrumentos, equipos y sistemas de identificación y comunicación para la localización y monitoreo satelital de las embarcaciones que realizan actividades de pesca. 0.5 La información generada por un Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, constituye una forma de dar seguimiento al esfuerzo pesquero efectivo en las pesquerías por área geográfica, lo cual es de gran utilidad para la investigación científica pesquera y el manejo de pesquerías, así como también contribuye al salvamento y rescate de tripulaciones y embarcaciones, conforme a convenios internacionales en los que nuestro país forma parte (Salvamento y Rescate, Organización Marítima Internacional OMI). 0.6 Debido a la necesidad de cumplir con acuerdos suscritos por nuestro país y hacer concurrir diferentes regulaciones pesqueras orientadas al control y seguimiento de las operaciones de pesca, se hace necesario fortalecer las medidas de ordenación aplicables a sistemas de seguimiento, control y vigilancia de las operaciones pesqueras. En ese marco, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), organismos regionales de los que México forma parte, han acordado que los países miembros establezcan sistemas de seguimiento satelital de las flotas pesqueras a más tardar en el 2005 (Resolución CIAT C-04-06 y Recomendación CICAA 03 14, Resolución CIAT C-14-02), lo cual tiene relación con el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Reportada y No Regulada de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, 2001), que recomienda la aplicación de un sistema de localización de buques (VMS) de conformidad con las Normas nacionales. 0.7 Ante la necesidad de conocer con mayor precisión la operación de las embarcaciones pesqueras registradas, principalmente dentro de la Zona Económica Exclusiva, y por constituir esta definición un acto de soberanía nacional, se requiere establecer medidas de ordenación para un programa de seguimiento, apoyo y soporte, que incluya herramientas tales como la implementación de dispositivos capaces de proporcionar información correspondiente sobre el estatus que guardan las embarcaciones pesqueras en ruta y zonas de pesca. 0.8 Teniendo en cuenta que administrar los recursos pesqueros es una atribución conferida a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se hace necesario fomentar regulaciones acordes a las necesidades presentes del sector que permitan garantizar la pesca responsable y segura de las diferentes especies en el futuro. 0.9 Son factores preponderantes para evitar la captura indiscriminada de especies no objetivo de la pesca, el ordenamiento de las embarcaciones pesqueras y una mejor y mayor inspección y vigilancia, por lo que se hace necesario apoyarse en nuevas tecnologías que permitan hacer más eficientes estas labores, con la colaboración de todos los actores involucrados en estas actividades. Al respecto, el Artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece que en las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esa Ley y de las demás disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley. En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas. Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables. 0.10 Resulta necesario que los esfuerzos multilaterales para la protección de los recursos pesqueros se incrementen a efecto de alcanzar un aprovechamiento sostenible. 0.11 Se hace imprescindible prever e incorporar instrumentos tecnológicos que ayuden a salvaguardar la vida humana en el mar de conformidad con los convenios internacionales SOLAS/74 referente a Seguridad de la Vida en el Mar, PBIP/2004 referente a Buques e Instalaciones Portuarias y SAR/79 referente a Búsqueda y Rescate. 0.12 Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se hace necesario establecer medidas de control con la participación que corresponda a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Marina, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, a través de las regulaciones específicas contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana. 0.13 Se requiere contar con un Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, que esté integrado por un equipamiento uniforme y pueda ser actualizado para un mejor servicio. 0.14 Con el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras se podrá: a) Conocer la localización exacta de la ruta tomada por la embarcación a lo largo de su viaje, así como la zona de pesca; b) Mejorar la información para la investigación técnica y científica pesquera; c) Mejorar la administración de los recursos pesqueros, y d) Verificar el respeto a las vedas, así como a las áreas de captura restringidas o prohibidas y el grado de incidencia o reincidencia de embarcaciones, lo que aportará información a las autoridades, que podrá ser considerada como prueba de eventuales infracciones o ilícitos en los términos de las disposiciones aplicables. e) Apoyar con información de ubicación de embarcaciones a las autoridades encargadas de la salvaguarda y vida humana en el mar. 0.15 El Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, se soporta en un sistema de posicionamiento geográfico de uso generalizado, transreceptores en las embarcaciones y un Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, con uno o varios sitio(s) remoto(s) con acceso limitado. 0.16 El transreceptor de localización y monitoreo satelital reporta casi en tiempo real las diferentes posiciones de la embarcación, así como su velocidad y rumbo, los cuales son enviados automáticamente al Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, en donde pueden ser analizados. 0.17 El Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, es un instrumento acorde con el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Reportada y No Regulada, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 2001, cuyo objetivo es prevenir, disuadir y eliminar dichas actividades, proporcionando medidas completas, efectivas y transparentes por parte de los países miembros, incluidas las organizaciones regionales de administración pesquera de acuerdo con el Derecho Internacional. Dicho Plan recomienda en su artículo 24.3 que los Estados deben implementar un sistema de monitoreo de embarcaciones (VMS) de acuerdo con reglamentaciones nacionales, regionales o internacionales, incluyendo el requerimiento para las embarcaciones bajo su jurisdicción. 0.18 El 17 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto suscrito por el C. Presidente de la República, por el que se aprueba el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, en cuyo artículo segundo se establece que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 será de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, mismo Decreto que entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lodispuesto por su artículo primero transitorio. De entre las estrategias contenidas en el aprobado Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, se desprende que de acuerdo con la estrategia 2.3 Aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación para el desarrollo rural, resulta estratégico para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, entre otras cosas, fortalecer el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, para hacer eficientes las operaciones de inspección y vigilancia, operando a costos menores que los operativos tradicionales, así como reducir tiempos de respuesta; dar atención oportuna al sector en situaciones de emergencia de embarcaciones, mediante la identificación de alarmas en los dispositivos satelitales; así como coadyuvar a que se dé cumplimiento a la normatividad y compromisos internacionales. Para ello, entre otras líneas de acción, se ha trazado la relativa a mantener el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras que permite la vigilancia de la actividad pesquera que se desarrolla en nuestros litorales y constituye un importante instrumento de seguridad para los pescadores. Con el mantenimiento del referido Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, procura el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación para el desarrollo rural, pero además y de manera muy destacada, incrementar las medidas de seguridad para salvaguardar la vida humana en el mar, contribuyendo con los objetivos de la Comisión Intersecretarial de Seguridad y Vigilancia Marítima y Portuaria, en coordinación con la Secretaría de Marina (SEMAR) para la búsqueda y rescate deembarcaciones en ambos litorales del país. El objetivo fundamental es hacer de la pesca una actividad segura y viable en términos técnicos, económicos y sustentables, considerando los intereses de los usuarios de los recursos. 0.19 Existe la necesidad de actualizar el contenido de la presente Norma Oficial Mexicana para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, considerando lo establecido en el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de diciembre de 2013, donde se establece la Meta IV: México Próspero; Objetivo 1) Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; Estrategia 1.3: Impulsar la capitalización de las unidades productivas y la modernización de la infraestructura y equipamiento agroindustrial y pesquero; y la Línea de Acción 1.3.9. Modernizar la flota pesquera paraoptimizar la operación, rentabilidad y seguridad de los pescadores en el mar, la cual corresponde al campo de aplicación de la misma. 0.20 Considerando que el no aplicar las medidas de manejo y ordenación materia de esta regulación, traería consigo mayores afectaciones en las poblaciones de los recursos pesqueros, lo que implicaría largos periodos de recuperación y reducción de los niveles de reclutamiento de las poblaciones pesqueras se hace necesario emitir la presente Norma Oficial Mexicana. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como propósito contribuir a un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y marinos, a través de un mayor control de las operaciones de las embarcaciones pesqueras nacionales, de conformidad con el Artículo 2º fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 1.2 Es de observancia obligatoria para los concesionarios y permisionarios con derechos vigentes que realicen actividades de pesca, en embarcaciones pesqueras con motor estacionario (intraborda), potencia nominal superior a 80 Hp (caballos de fuerza equivalentes a 59.68 kilowatts, con cubierta corrida y eslora superior a 10.5 metros, que operen en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, Golfo de México y Mar Caribe, dentro de la Zona Económica Exclusiva, así como para aquellas embarcaciones de bandera mexicana que realicen actividades de pesca en Alta Mar. 1.3 Se exceptúan de la aplicación de esta Norma, a las embarcaciones que se dediquen de manera regular y continua a la navegación interior, deportivo-recreativa, las que refiere la fracción XVII del Artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y aquellas a las cuales aplica el "Acuerdo que establece los criterios para la asignación e instalación de un dispositivo transmisor en las embarcaciones menores de trescientas unidades de arqueo bruto y de más de siete metros de eslora", publicado el 2 de mayo de 2013, en el Diario Oficial de la Federación. 2. Referencias Esta norma se complementa con: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/PESC-2013, pesca responsable de túnidos. Especificaciones para las operaciones de pesca con red de cerco, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de enero de 2014. 2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de julio de 2013. 2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-003-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de las especies de sardina monterrey, piña, crinuda, bocona, japonesa y de las especies anchoveta y macarela, con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993. 2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-023-SAG/PESC-2014, que regula el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2014. 2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2006. 2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-065-PESC-2007, para regular el aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de marzo de 2009. 2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-063-SCFI-2001. Productos eléctricos- Conductores- requisitos de seguridad, publicada en Diario Oficial de la Federación 22 de febrero de 2001. 2.8 Programa de Protección de la Vaquita dentro del Área de Refugio ubicada en la porción occidental del Alto Golfo de California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005. 2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. 2.10 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT4-2013, Terminología Marítima Portuaria. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2014. 3. Definiciones 3.1 Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras: Es el sitio informático responsable que se instalará dentro del edificio de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Es el lugar en donde se recibirán y procesarán los datos, reportes y toda la información transmitida a través del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. 3.2 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 3.3 Contacto Único: Es la persona responsable del sistema en su conjunto, designada en la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para la comunicación entre los concesionarios y permisionarios que realicen actividades de pesca, en las embarcaciones pesqueras referidas en el apartado 1.2, que se incorporen al sistema posterior a su puesta en marcha o que se hubieren incorporado durante su etapa de funcionamiento voluntario. 3.4 Coordenadas geográficas: Sistema de referencia que utiliza las dos coordenadas angulares: latitud (Norte/Sur) y longitud (Este/Oeste) y que permite determinar con precisión la ubicación de un punto cualquiera en la superficie terrestre. De forma general, se expresa mediante un datum, un meridiano principal y una unidad angular, utilizando grados sexagesimales. 3.5 Derrota: Caseta de la embarcación en donde se encuentra localizado en su interior el panel remoto y el sistema de gobierno, el cual es operado manualmente por un tripulante durante las veinticuatro horas del día. 3.6 Equipo o Transreceptor: Conjunto de elementos constituidos de un encapsulado principal, sistema de botón de emergencia y notificaciones visuales y audibles, interconectados por cables de alimentación eléctrica y señalización, que se instalan en cada embarcación pesquera responsable del Equipo o Transreceptor y que cuentan con las especificaciones técnicas para la ubicación geográfica de las embarcaciones pesqueras y la transmisión de señales vía satélite. 3.7 Eslora total (construcción naval y navegación): Es la longitud horizontal de una embarcación entre los puntos más salientes en la proa y en la popa. 3.8 Embarcación pesquera mayor: Unidad de pesca con eslora mayor a 10.5 metros, dotada con motor estacionario, cubierta corrida, arboladura (mástil, pluma real, tangones y pescante), área de maniobras de pesca, puente de mando o derrota en donde van instalados, entre otros, los equipos de navegación, comunicación, ecodetección y localización satelital; provista además de camarotes, cocina y baño. La conservación de los productos de la pesca puede ser a base de hielo o refrigeración. Su autonomía promedio es de veinte días. 3.9 GPS: Sistema de Posicionamiento Global (Global Positioning System, por sus siglas en inglés). Se refiere a un sistema de radionavegación espacial que mediante el empleo de satélites y terminales terrenas permite ubicar la posición tridimensional de objetos en la superficie terrestre (tierra, mar o aire) dentro de un sistema de coordenadas ubicadas en la posición de la Terminal terrena mencionada. 3.10 Potencia nominal: Característica del motor que se refiere a su capacidad de propulsión y que es definida por el fabricante en caballos de fuerza (HP) o en kilowatts (KW). 3.11 Reporte de posición: Conjunto de datos que emite el Equipo o Transreceptor y que es captado a través de una señal de satélite por el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. Los datos contenidos en el reporte de posición son: nombre de la embarcación y datos de identificación de la embarcación como es su Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, propietario de la embarcación y matricula, ubicación en coordenadas geográficas de latitud-longitud, fecha y hora de la posición de la embarcación configurado a la zona de hora de ubicación del Centro de Localización yMonitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, velocidad y rumbo de la embarcación. 3.12 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). 3.13 Servicios: Es el procesamiento de datos y entrega de la información de una localización horaria de cada embarcación monitoreada. 3.14 Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras: Es el conjunto de equipos (hardware) y programas de uso (software) necesarios y en operación para brindar el servicio que será suministrado y que conforman el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. 3.15 Sistema Cartográfico Náutico Electrónico: En donde se delimitan las aguas marítimas nacionales, incluyendo la delimitación del Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos y aguas internacionales, sobre el cual estará operando el sistema, deberá incluir los puntos prominentes de las Costas, Islas, Desembocaduras de Ríos y Bahías con sus Nombres, con acercamientos a nivel Puerto y nivel Continente Americano, así como los acercamientos intermedios que se consideren necesarios, dicho sistema cartográfico náutico digital deberá estar certificado por los Estándares Internacionales que marca el IHO (International Hydrographic Organization) y/o en su caso ser respaldado por la Secretaría de Marina-Armada de México. 3.16 Sitio remoto: Sitio donde se puede visualizar la información de la aplicación del Sistema de Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, con acceso limitado y aplicaciones restringidas, su conexión podrá ser a través de enlaces dedicados. 3.17 Personas acreditadas y aprobadas: Son las personas físicas y morales registradas y autorizadas por la CONAPESCA para realizar el procedimiento de la evaluación de la conformidad. 3.18 VMS: Sistema de seguimiento de embarcaciones por satélite (Vessel Monitoring System, por sus siglas en inglés). 4. Regulación para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras 4.1 Se establece el uso obligatorio del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, para los concesionarios y permisionarios que realicen actividades de pesca, excepto a las embarcaciones pesqueras a que se refiere el apartado 1.3 4.2 La asignación e instalación del Equipo Transreceptor a las embarcaciones pesqueras deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento: 4.2.1 A todas las embarcaciones pesqueras a que se refiere esta Norma, les será asignado e instalado por personal de la CONAPESCA, un equipo transreceptor que contará con un GPS integrado, a fin de que sea posible su localización e identificación automática durante su navegación o estancia en puerto. 4.2.2 Con el fin de cumplir con lo señalado en el apartado anterior, los permisionarios y/o concesionarios, propietarios o poseedores de las embarcaciones objeto de esta Norma, previo a la asignación e instalación del equipo transreceptor, deberán realizar la solicitud correspondiente en el formato y su Anexo de Conformidad que para tal fin que le serán proporcionados por la CONAPESCA. El formato y su Anexo de Conformidad se incluyen en el Anexo 1 de esta Norma y estarán a disposición de los permisionarios o concesionarios en las Oficinas de la Dirección General de Inspección y Vigilancia, Subdelegaciones de Pesca y Oficinas Federales de Pesca de la CONAPESCA, localizadas en los distintos Estados de la República Mexicana, y en la página de Internet www.conapesca.gob.mx 4.2.3 Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de Inspección y Vigilancia comunicará en un plazo máximo de cinco días hábiles al solicitante lo procedente a su solicitud, así como el día en que le será asignado e instalado el equipo transreceptor sin costo alguno. El equipo transreceptor será otorgado en comodato al permisionario y/o concesionario sin costo alguno, como parte del Programa de Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, por lo que en caso de sustituir o cambio de propietario de la embarcación por parte del titular del permiso y/o concesión de pesca comercial que le sea asignado el equipo transreceptor, se obliga el resguardante a dar aviso por escrito a la Dirección General de Inspección y Vigilancia, a efecto de desinstalar o sustituir el equipo instalado a la embarcación que opere los derechos del permiso y/o concesión vigente. El equipo transreceptor instalado en la embarcación pesquera con derechos vigentes del permisionario y/o concesionario, podrá ser retirado y dado de baja del Programa de Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras en caso de; extinción de las concesiones y permisos por caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de interés público; cuando la embarcación objeto del programa de monitoreo esté reportada como hundida, desaparecida, retenida y/o embargada, que sea solicitado por el permisionario y/o concesionario por motivo desincorporación de actividad pesquera, no haber registrado operación el equipo transreceptor y/o actividad de pesca durante un año continuo dentro del ciclo productivo vigente en atención al o los permisos asignados conforme a los registros emitidos por el sistema delocalización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras, para lo cual, la CONAPESCA llevará a cabo los procesos de revisión conforme el apartado 8.4.1.4 de esta Norma Oficial. El permisionario y/o concesionario que le sea retirado el equipo transreceptor y dado de baja del Programa de Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, podrá reingresar al programa sin costo alguno, en caso de acreditar encontrarse fuera de alguno de los supuestos a que refiere el párrafo anterior, ya que de lo contrario es improcedente la reinstalación del equipo y alta al programa, para lo cual deberá presentar el interesado solicitud en los términos que refiere el apartado 4.2.2 de la presente norma, reservándose la dependencia constatar el estado físico que guarda la embarcación. 4.2.4 Los permisionarios y/o concesionarios, de las embarcaciones objeto de esta Norma, deberán permitir que el personal designado por la Secretaría, instale el equipo transreceptor que le sea asignado en su embarcación y permitir en cualquier tiempo su verificación, por el personal que designe la Secretaría, a través de la Dirección General de Inspección y Vigilancia. 4.2.5 El personal designado por la Dirección General de Inspección y Vigilancia que acuda a realizar la instalación del equipo transreceptor, levantará constancia de ello, señalando las condiciones en que éste quedó instalado o las razones por las que no se haya podido realizar dicha instalación. Si la instalación, no se realizó por causas atribuibles a los permisionarios y/o concesionarios, propietario o legítimo poseedor de la embarcación, le será negado el despacho por la Autoridad Marítima hasta en tanto se efectúe la instalación, para lo cual se levantará un reporte por parte de la Dirección General de Inspección y Vigilancia, informando las razones o motivos por lo cual no se hizo la instalación del equipo transreceptor. No será procedente la instalación de equipos transreceptores en caso que no sea aprobada la solicitud de instalación del equipo transreceptor por parte de la Dirección General de Inspección y Vigilancia; cuando la embarcación no se encuentre en condiciones de operación de pesca; cuando se encuentre fuera de puerto o el permisionario y/o concesionario no atienda las diligencias relacionadas con la recepción del equipo transreceptor. 4.2.6 Tomando en cuenta que el equipo transreceptor se entregará al permisionario y/o concesionario en comodato, es decir, únicamente para el uso del equipo de forma gratuita. El comodatario, que en este caso es el permisionario y/o concesionario de la embarcación, está obligado a poner toda la diligencia en la conservación del mismo, por lo que será responsable del deterioro o pérdida que sufra por su culpa, dolo o negligencia, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor. 4.3 El Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras a implementarse, deberá ser capaz de: a) Proporcionar datos casi en tiempo real (menor o igual a 3 minutos); b) Contar con un sistema de uso exclusivo para la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; y eventual uso restringido de la información mediante sitio remoto; c) No requerir de ningún otro aparato, equipo o programa cibernético adicional al entregado e instalado en la embarcación pesquera, salvo que sea para conectar el equipo preexistente en la embarcación; d) Deberá contar con un manual de usuario elaborado con términos comunes y sin tecnicismos, en el cual se explique la función de cada una de las opciones de operación del sistema, y e) Debe cubrir el Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y aguas internacionales. 4.4 El Equipo o Transreceptor deberá ser compacto, fácil de instalar en la derrota (parte superior) de la embarcación, con dimensiones de volumen del gabinete inferiores a los 10 decímetros cúbicos, contar con una entrada de alimentación de energía eléctrica, resistente al medio marino y permitir la transmisión de la posición calculada con datos GPS, así como, el envío de mensajes de texto para la entrada de reportes de pesca. 4.5 El Equipo o Transreceptor no podrá ser manipulable, por lo que deberá contar con mecanismos de seguridad que eviten el envío de información falsa o alterada desde el punto de vista operativo, además de que deberá ser de funcionamiento totalmente automático con comunicación directa al satélite y libre de interferencia en mar abierto. Para la confiabilidad de los datos e información deberá incluir una identificación única del Equipo o Transreceptor, la cual pueda ser asociada a la identificación de la embarcación pesquera en el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, así como su posición geográfica con un error máximo de 30 metros de desviación estándar entre distancias y un nivel de confianzade al menos 98%. Los requerimientos básicos de operatividad y seguridad con los que deberá contar el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras para la transmisión de datos son los siguientes: a) El compartimiento principal del Equipo o Transreceptor deberá ser estanco y proveer un grado de protección contra sólidos (como polvo) y líquidos (como agua), además de ser resistentes a la corrosión propiciada en el ambiente marino y diseño para soportar vibraciones; b) El Equipo o Transreceptor y GPS deberá estar integrado en el compartimiento principal del Equipo o Transreceptor; c) Contar con una batería de respaldo integrada en el compartimiento principal del Equipo o Transreceptor, a fin de permitir continuar trasmitiendo por un lapso mínimo de 72 horas después de que se suspenda el suministro de energía del banco de baterías de la embarcación por caso fortuito o fuerza mayor, señalando con un mensaje específico en el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, si hubo desconexión de la fuente de energía, la batería de respaldo deberá ser sellada, la cual deberá será recargable de manera automática por la cargaeléctrica básica emitida por el banco de baterías de la embarcación; d) El Equipo o Transreceptor deberá tener asociado una caja de conexión (panel) y deberá contar con un accesorio que se conecte con el encapsulado principal del Equipo o Transreceptor para que el Sistema de Botón de Emergencia transmita al Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras de la CONAPESCA cualquier situación que indique emergencia, riesgo o peligro inminente para la embarcación o su tripulación, asociando su posición geográfica en coordenadas de latitud y longitud. El panel deberá ser de diseño compacto y de tecnología reciente, adaptable a las características operativas requeridas, el material que está elaborado deberá ser resistente al ambiente marino y uso rudo. El panel deberá de contar con una serie de indicadores visuales de alta iluminación (tipo ultra brillante) y auditivos para que el operador de la embarcación pueda ver y escuchar las alertas que llegan desde el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras o alertas provenientes del equipo transreceptor. Debe de contar adicionalmente con: I. Alerta audible y visible de entrada y salida a geocerca (área de pesca prohibida o no autorizada). II. Botón emergencia de envío de alerta de pánico hacia la aplicación que se encontrará en el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras de la CONAPESCA. Debiéndose contemplar el botón de emergencia, con una guarda de seguridad reutilizable, para la no activación del botón accidentalmente. El panel podrá contar con varios tipos de botón de emergencia adaptados para emitir señales audibles diferenciadas conforme a situaciones de riesgo que llegaran a presentarse fuera de puerto. III. La caja de conexión (panel) deberá tener una alarma sonora y un LED (Light Emitting Diode: Diodo Emisor de Luz, por sus siglas en inglés) que indique que la alerta de pánico fue recibida en el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras de la CONAPESCA. IV. La caja de conexión (panel) deberá tener un LED que advierta cuando el suministro eléctrico (del banco de baterías de la embarcación) es proporcionado al equipo o transreceptor; otro LED que advierta cuando la batería de respaldo del equipo o transreceptor está siendo utilizada y otro LED que avise a la tripulación que se encuentran operando en una zona de pesca prohibida o no autorizada. e) El cableado eléctrico y de datos a utilizar en los equipos transreceptores, deberá ser resistente a los agentes químicos, humedad y abrasión, con protección contra sobretensiones inducidas e interferencia de campos magnéticos. f) El Transreceptor deberá contar con la capacidad de emitir alarmas sonoras ya sea mediante sirenas o por voz mediante mensajes pregrabados y visuales que enteren a la tripulación que se encuentran operando en una zona prohibida o no autorizada. Así como poder transmitir al Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, una señal de pánico o emergencia activada por cualquier miembro de la tripulación mediante la presión de un botón de emergencia. g) Todos los Equipos o Transreceptores deberán ser capaces de enviar y entregar la información en el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras del Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. h) El Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras a implementarse, deberá garantizar la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la embarcación, por lo menos cada hora. i) El Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras de la CONAPESCA contará con la infraestructura necesaria y tecnología de punta y desarrollos de vanguardia en su aplicación, que permita recibir, procesar, analizar y almacenar la información que provea el Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, conforme a las necesidades y directrices necesarias en la operación. j) El Sistema deberá ser compatible para adaptarse a terminales o plataforma de reportes electrónicos a los Equipos o Transreceptores para la trasmisión de datos en tiempo real, conforme a requerimientos subsecuentes de la CONAPESCA y su aplicación será configurable a formas electrónicas y sistemas electrónicos de captura automáticas por e-mail o sistema de mensajes de texto para teléfonos móviles, que permitan reportar actividades desde la embarcación, y que estarán directamente enlazadas al sistema de monitoreo. 4.6 El Equipo o Transreceptor deberá mantenerse siempre en funcionamiento abordo de la embarcación pesquera, es decir, cuando ésta se encuentre en puerto (siempre y cuando la estadía sea menor a 15 días), travesía o realizando actividades de pesca. Cuando el permisionario haya desactivado el equipo transreceptor de localización y monitoreo satelital de sus embarcaciones en el transcurso del ciclo productivo vigente, conforme a la pesquería autorizada en su permiso o concesión otorgado por la Secretaría, deberá informar por escrito a la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la razón de la desactivación en un plazo no mayor de cuatro días naturales, a partir de la desconexión del equipo transreceptor, en caso que el permisionario omita notificar el motivo de la desconexión, la CONAPESCA llevará a cabo los procesos de revisión conforme el apartado 8.4.1.4 de esta Norma Oficial, información que se hará de conocimiento de las autoridades actuantes en la presente norma para los efectos correspondientes en su campo de aplicación. 4.7 Los reportes de posición deben incluir una posición GPS a cada hora, pudiendo para el caso de que una embarcación pesquera se encuentre realizando actividades de pesca en proximidad a un área prohibida o no autorizada, reportar la posición en periodos de 15 minutos, en cuyo caso el periodo será configurado desde el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. 4.8 El Equipo o Transreceptor abordo no deberá forzarse, golpearse y/o cubrirse para impedir u obstruir su transmisión, ni tampoco deberá ser desconectado de su fuente de energía. 4.9 El Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, estará localizado en el domicilio de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, ubicado en Avenida Camarón Sábalo sin número, Esquina Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal: 82100, en la ciudad y puerto de Mazatlán, Sinaloa; y, en coordinación con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, dentro de su respectivo ámbito de atribuciones, podrá contar con sistemas remotos o de consulta alternos, en los sitios que determine la CONAPESCA. 4.10 La administración del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras le corresponderá a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a través de su Dirección General de Inspección y Vigilancia, ubicada en el domicilio señalado en el apartado anterior. 4.11 Los concesionarios y permisionarios que realicen actividades de pesca, en las embarcaciones pesqueras a que se refiere el apartado 1.2, quedan obligados a: 4.11.1 Facilitar la instalación o instalar oportunamente el Equipo o Transreceptor dentro de la(s) embarcación(es) pesqueras(s) especificadas en el título correspondiente; 4.11.2 Mantener energizado el Equipo o Transreceptor, permitiendo así su operación permanente cuando la embarcación pesquera se encuentre en puerto, travesía o realizando actividades de pesca, y 4.11.3 Permitir la verificación del funcionamiento del Equipo o Transreceptor instalado, a servidores públicos de la Secretaría a través de la CONAPESCA o personal acreditado y aprobado por ésta. 4.12 Queda estrictamente prohibido: 4.12.1 Manipular o aplicar materiales de cualquier naturaleza al equipo, sus elementos de sujeción e instalación física y de fluido eléctrico, que impidan o distorsionen en forma transitoria o permanente la recepción y transmisión de la señal; 4.12.2 Retirar el equipo de la embarcación pesquera donde fue instalado, sin autorización; y, 4.12.3 Desconectar, dañar, interrumpir o quitar la fuente de alimentación eléctrica o realizar cualquier otro acto que deje inoperativo el equipo e impida la transmisión de la señal, salvo autorización para efectos de reparación, mantenimiento de la embarcación o interrupción por no operación de la embarcación por motivo de veda; así como activar en falso, el botón emergencia de envío de alerta de pánico del equipo transreceptor o solicitar con falsa alarma servicios de apoyo de autoridades encargadas de la salvaguarda y rescate marítimo. 4.13 Los concesionarios y permisionarios quedan obligados a: 4.13.1 Comunicar mediante escrito a la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCA, cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del equipo de seguimiento satelital instalado a bordo de una embarcación que se encuentra en puerto, travesía o realizando faenas de pesca, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el suceso, a la Dirección General de Inspección y Vigilancia; en caso de falla técnica del equipo se realizará mantenimiento preventivo o correctivo del equipo por parte de personal autorizado de la CONAPESCA, para lo cual, se levantará constancia del mismo. El mantenimiento tendrá lugar en el puerto, por lo que la embarcación pesquera no será autorizada para iniciar el viaje de pesca sin que haya sido reparado o remplazado el equipo transreceptor. 4.13.2 Comunicar el ingreso de la embarcación a reparación y/o mantenimiento que determine la necesidad de desconectar el equipo transreceptor. Esta comunicación deberá ser remitida con antelación a la Dirección General de Inspección y Vigilancia, indicando el motivo y el tiempo que el equipo transreceptor estará desconectado. En estos casos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, deberán autorizar la desinstalación de los equipos, a través de una comunicación remitida al permisionario o concesionario; y, 4.13.3 La reconexión de los equipos de seguimiento satelital, inmediatamente después de haber cesado las circunstancias a que se refieren los numerales anteriores. 4.14 El permisionario o concesionario es responsable de impartir las instrucciones que sean necesarias a los patrones y miembros de la tripulación, así como de disponer los mecanismos que correspondan a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta Norma. El Capitán o Patrón de embarcación que no atienda las recomendaciones en el uso y operación del Sistema de localización, podrá ser sancionado en los términos del Artículo 147 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 4.15 En relación con la información y datos provenientes del sistema: 4.15.1 Los derechos sobre los datos, reportes e información obtenidos del sistema corresponden exclusivamente a la Secretaría y tienen carácter de reservado y confidencial. 4.15.2 Los permisionarios o concesionarios podrán tener acceso a través de sistemas complementarios de acceso restringido autorizados por la CONAPESCA, únicamente a los datos relativos a sus embarcaciones pesqueras, los sistemas complementarios autorizados, serán adquiridos por cuenta y a consideración del permisionario y/o concesionario que cuente con equipo transreceptor instalado, sin que su adquisición sea considerada necesaria, ni requerida como parte del Programa de Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. 4.15.3 Los datos, reportes e información no individualizados podrán ser utilizados por otras personas naturales y jurídicas autorizadas por la Secretaría y difundidos, en los casos que se considere pertinente, conforme a las regulaciones y mecanismos legales aplicables. 4.15.4 El Centro de Mando y Control (CC2) del Estado Mayor General de la Secretaría de Marina Armada de México (SEMAR), Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes (SCT); y Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el ámbito de sus respectivas atribuciones recibirán los datos, reportes e información provenientes del sistema. 4.15.5 Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos aplicables al Artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 4.15.6 Los datos a que se refiere el numeral anterior también podrán ser utilizados por las Autoridades correspondientes en el ámbito de su competencia en los procedimientos administrativos y judiciales. 5. Grado de concordancia con Normas internacionales 5.1 Estándares de protección "IP67" y "NEMA6". IP (Ingress Protection). El sistema de clasificación IP proporciona un medio de clasificar el grado de protección de sólidos (como polvo) y líquidos (como agua) que el equipo eléctrico y gabinetes deben reunir; y NEMA (National Electrical Manufacturers Association). 5.2 Convenios internacionales SOLAS/74 referente a Seguridad de la Vida en el Mar, PBIP/2004 referente a Buques e instalaciones Portuarias y SAR/79 referente a Búsqueda y Rescate, hace necesaria la participación que corresponda a la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes a través de las capitanías de puerto; y Secretaría de Marina-Armada de México, Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (SMSSM), los países signatarios se comprometieron a instalar el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), el cual entró en vigor el 1 de febrero de 1999, y consiste en alertar rápidamente a las autoridades de búsqueda y rescate en tierra, así como a los buques que naveguen en inmediaciones de laembarcación en peligro. 5.3 Resolution C-04-06. Resolution on the establishment of a Vessel Monitoring System (VMS). 72ª Reunión llevada a cabo en Lima (Perú), 14-18 de junio de 2004. 5.4 Recomendación de ICCAT respecto a las normas mínimas para el establecimiento de un sistema de seguimiento de barcos en la zona del Convenio ICCAT (03-14). 6. Bibliografía 6.1 CIAT, 1995. Resolución 95-3 sobre el seguimiento de barcos. Adoptada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT por sus siglas en inglés), en su Décimo Cuarta Reunión Regular (Madrid, noviembre de 1995). Reporte para el periodo bianual 1994-95, parte II, transmitida oficialmente a las partes contratantes el 21 de diciembre de 1995. 6.2 CIAT, 1998. Recomendación 97-12 relativa a un programa piloto de un sistema de seguimiento de barcos, emitido por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT por sus siglas en inglés), la cual fue adoptada por la Comisión, en su Décima Quinta Reunión regular (Madrid noviembre de 1997), reporte para el periodo bianual 1996-1997 (parte II). Entro en vigor el 13 de junio de 1998. 6.3 CIAT, 2001. Un Sistema de Seguimiento de Buques (VMS) por Satélite para las Partes del CIAT, COM-2-08. 2a. Reunión llevada a cabo en El Salvador, San Salvador, 16 de junio de 2001. 6.4 CIAT, 2004. Resolution C-04-06. Resolution on the establishment of a Vessel Monitoring System (VMS). 72ª Reunión llevada a cabo en Lima (Perú), 14-18 de junio de 2004. 6.5 CICAA, 2000. Resolución 00-20 de ICCAT sobre medidas de seguimiento integradas. Transmitida a las Partes Contratantes el 27 de diciembre de 2000. 6.6 CICAA, 2003. Recomendación de ICCAT respecto a las normas mínimas para el establecimiento de un sistema de seguimiento de barcos en la zona del Convenio ICCAT (03-14). Entro en vigor el 19 de junio de 2004. 6.7 Davies, S.L. y Reynolds, J.E., 2002. Guidelines for developing an at-sea fishery observer programme. FAO Fisheries Technical Paper. No. 414. Rome, FAO. 116 p. 6.8 FAO, 1995. Código de Conducta para la Pesca Responsable, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, 1995. 46 p. 6.9 FAO, 1998. Fishing operations. 1. Vessel monitoring systems. Fishing Technology Service, Tech. Guidelines for Responsible Fisheries. No. 1, Suppl. 1. Rome, FAO. 58 p. 6.10 FAO, 2001. Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Roma. 27 p. 6.11 FAO, 2003. Mejora de la eficacia del seguimiento, control y vigilancia de los buques pesqueros. Documento de trabajo, Comité de Pesca de la FAO, XXV periodo de sesiones. FAO, Roma, Italia, 24-28 de febrero de 2003. 8 p 6.12 Flewwelling, P.; Cullinan, C.; Balton, D.; Sautter, R.P. y Reynolds, J.E. 2002. Recent trends in monitoring control and surveillance systems for capture fisheries. FAO Fisheries Technical Paper, número 415. Rome, FAO. 200 p. 6.13 Kelleher, K., 2002. The costs of monitoring, control and surveillance of fisheries in developing countries. FAO Fisheries Circular No. 976. Rome FAO. 2002. 47 p. 6.14 OMI, 1980. Convención Internacional para la Seguridad Humana en el Mar (SOLAS). 6.15 Programa de acción para la conservación de la especie: Vaquita (Phocoena sinus); http://www.conanp.gob.mx/pdf especies/PACEvaquita.pdf 6.16 Sistema de Búsqueda y Rescate de la SEMAR, conforme al Art. 98.2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); http://2006 2012.semar.gob.mx/armada-mexico/sistema-busqueda-rescate.html 6.17 Norma Internacional ISO 1999:1990 (E). "Acoustics Determination of occupational noise exposure and estimation of noise-induced hearing impairment". International Organization for Standardization, Genève, Suiza, 1990. 7. Observancia de esta Norma 7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a través de la CONAPESCA, en coordinación con la Secretaría de Marina, Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y PROFEPA en el ámbito de sus respectivas atribuciones. 7.2 Las infracciones e incumplimientos a las disposiciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana, se sancionarán de conformidad con lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás ordenamientos legales que resulten aplicables. 7.3 Sin perjuicio de las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes por conducto de la autoridad marítima prevista en el Artículo 51 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, queda establecido que la autoridad marítima o coadyuvante no otorgará, ni autorizará despacho vía la pesca a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras o este no se encuentre en operación. Asimismo, la CONAPESCA notificará a la autoridad marítima para que no otorgue el despacho a aquellas embarcaciones cuyosarmadores no hayan cumplido con lo dispuesto en los Artículos 125 y 132 fracciones XXVI y XXVIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, asimismo la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCA, pondrá a disposición de la autoridad marina o coadyuvante, teléfonos y correo electrónico para consultar permanente relacionado con el funcionamiento y operación de los equipos transreceptores. 8. Evaluación de la conformidad 8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la CONAPESCA. 8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En este caso, la lista de las personas acreditadas y aprobadas estará disponible con fines informativos en la página de Internet www.conapesca.gob.mx de la CONAPESCA, así como en las oficinas de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de dicha Comisión, ubicado en Avenida Camarón Sábalo sin número. Esquina Tiburón. Fraccionamiento Sábalo Country Club. Código Postal 82100, en la ciudad y puerto de Mazatlán, Sinaloa, México. 8.3 Los requisitos para el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana son los descritos en el apartado 4, en el que se establecen los elementos para regular la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. 8.4 El Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente: 8.4.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de la Secretaría a través de los Oficiales Federales de Pesca de la CONAPESCA en cualquiera de las siguientes opciones: 8.4.1.1 Localización y monitoreo permanente desde el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. 8.4.1.2 Verificación de funcionamiento de los Equipos o Transreceptores al momento de su instalación o de manera periódica en los puertos de la flota pesquera. 8.4.1.3 Verificación de funcionamiento de los Equipos o Transreceptores durante las operaciones de pesca de las embarcaciones, escogiéndose de manera aleatoria las embarcaciones a inspeccionar. 8.4.1.4 Revisión y seguimiento de los informes o reportes de transmisión y/o transmisión-recepción de cada embarcación, en el Centro de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. 8.4.2 Las personas acreditadas y aprobadas podrán realizar el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad que atiende a la presente Norma Oficial Mexicana, sólo mediante una petición por parte del interesado. 8.4.3 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.4.1.2 y 8.4.1.3, se llevará a cabo: 8.4.3.1 La verificación del Equipo o Transreceptor abordo, el cual deberá cumplir con las características establecidas en los apartados 4.4, 4.5 y 4.6 de esta Norma Oficial Mexicana, mediante la constatación física de los mismos. 8.4.3.2 La constatación física o comprobación del correcto funcionamiento del Equipo o Transreceptor, el cual no deberá presentar modificaciones en su estructura que alteren su correcta operación. 8.4.4 Los particulares que soliciten se les realice el Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad, podrán hacerlo mediante escrito libre. El escrito deberá contener los siguientes requisitos de información: a) Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la evaluación de la conformidad; b) Nombre o razón social del permisionario o concesionario; c) Número de permiso o concesión de pesca; d) Vigencia del permiso o concesión, y e) Nombre de la embarcación y Registro Nacional de Pesca y Acuacultura. f) Lugar donde se ubica la embarcación a evaluar. 8.4.5 En el caso anterior el escrito deberá ser dirigido a: 8.4.5.1 El titular de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCA, mediante correo electrónico: monitoreo.satelital@conapesca.gob.mx o en la página de Internet www.conapesca.gob.mx de la CONAPESCA, o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, ubicado en Avenida Camarón-Sábalo sin número. Esquina Tiburón. Fraccionamiento Sábalo Country Club. Código Postal 82100, en la ciudad y puerto de Mazatlán, Sinaloa, México. 8.4.5.2 A las personas acreditadas y aprobadas facultadas en el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, cuyos datos para su contacto estarán publicados en la página de Internet www.conapesca.gob.mx de la CONAPESCA. El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades y/o personas acreditadas y aprobadas, no deberá de ser mayor a cinco días hábiles. Asimismo el evaluador del grado de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, deberá entregar al particular el resultado por escrito en un plazo menor a cinco días hábiles, a partir de haber realizado la evaluación de la conformidad. 8.4.5.3 Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas elaborarán por escrito un documento denominado "Resultado de la Evaluación de la Conformidad", que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los siguientes datos de identificación del evaluado: a) Nombre de la embarcación y Registro Nacional de Pesca y Acuacultura. b) Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca. c) Número de la concesión o permiso de pesca. d) Vigencia de la concesión o permiso de pesca. e) Fecha de evaluación. f) Elementos verificados. g) Resultados de la verificación. El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana respectiva, el Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convengan. El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades y/o personas acreditadas y aprobadas, no deberá ser mayor a diez días hábiles siempre y cuando el equipo transreceptor instalado a la embarcación a evaluar se encuentre en puerto. Asimismo el evaluador del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, deberá entregar al particular el resultado por escrito en un plazo menor a diez días hábiles, a partir de haber realizado la evaluación de la conformidad. 8.4.6 Los Oficiales Federales de Pesca de la CONAPESCA y/o personas acreditadas y aprobadas encargados de llevar a cabo el cumplimiento de la evaluación de la conformidad de esta Norma Oficial Mexicana, deberán entregar a la Dirección General de Inspección y Vigilancia, el resultado de la evaluación, mismo que será notificado al particular por escrito en un plazo menor a cinco días hábiles, a partir de haber realizado la evaluación de la conformidad. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor, a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la "Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras", publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de abril de 2008. México, D.F., a 11 de mayo de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica. ANEXO 1: FORMATO DE INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE SERVICIO DE MONITOREO SATELITAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA |DIRECCIÓN DE MONITOREO Y COORDINACIÓN. CONFUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 125 DE LA LEY GENERALDE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES; 1.2, 4.1 DE LA NOM-062-PESC 2007, PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEM A DELOCALIZACIÓN Y MONITOREO SATELITAL DEEMBARCACIONES PESQUERAS; Y DEMÁS DISPOSICIONESLEGALES APLICA BLES. Consulte nuestra página: www.conapesca.gob.mx FORMATO DE INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE SERVICIO DE MONITOREO SATELITAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS AD/004/11/13 2013-2018 Instrucciones: Llene los campos con la información que se solicita y marque con una (X) dentro de los paréntesis dependiendo su caso. Los da tos marcados con (*) son obligatorios. Tipo de embarcación susceptible al programa: Aquellas embarcaciones que se ubican comprendidas dentro de las características establecidas en el apartado 1.2 de la NOM-062-PESC-2007. DATOS DEL PERMISIONARIO / CONCESIONARIO * ( ) Persona física ( ) Persona Moral * Domicilio: * Permisionario / Razón Social: * Colonia: * Representante Legal: * Código Postal: * Teléfono fijo: Teléfono Móvil: * R.N.P.A. Titular: * Ciudad: * Municipio: * Entidad Federativa: * Acepto Notificación por correo electrónico (Sí o No): revisar la nota 2 Correo Electrónico: Autorizo para oír y recibir notificaciones y documentos a: DATOS DE LA PERSONA DESIGNADA PARA ATENCIÓN DEL VMS * Nombre de la persona designada por el permisionario y/o concesionario para que se atienda las diligencias necesarias con motivo del Servicio de Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras: * Cargo de la persona: * Teléfono fijo: * Teléfono móvil: * Correo Electrónico: Nota: La información requerida en este apartado es para atención en caso de emergencias (24 hrs) CARACTERÍSTICAS DE LA EMBARCACIÓN * Nombre de Embarcación: Año de Construcción : * Eslora: Matrícula: * R.N.P.A. Embarcación: * Tonelaje Bruto: * Tonelaje Neto : * Puerto Base: * Material del Casco: ( ) Acero ( ) Madera ( ) Fibra de Vidrio * La embarcación cuenta con Equipo Transreceptor (VMS): (Sí o N o): Nota: Revisar Nota 3. CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR * Marca: * Potencia HP: * No. Serie: PERMISO DE PESCA DE LA EMBARCACIÓN * Tipo de Permiso: ( ) Comercial ( ) Pesca Didáctica ( ) Fomento No. Folio: ( ) Camarón Vigencia: años del / / al / / No. Folio: ( ) Túnidos Vigencia: años del / / al / / No. Folio: ( ) Tiburón y Raya Vigencia: años del / / al / / No. Folio: ( ) Escama Vigencia: años del / / al / / No. Folio: ( ) Sardina Vigencia: años del / / al / / No. Folio: ( ) Otros Vigencia: años del / / al / / DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR * 1.- Llenar y acompañar "ANEXO DE CONFORMIDAD", el cual se adjunta. Copia simple de los siguientes documentos (legibles): * 2.- Identificación oficial del propietario de la embarcación (Persona Física). * 3.- En caso de tratarse de personas morales la solicitud la efectúa el Representante Legal, acreditando la personalidad por medio de carta poder general notariada. * 4.- Identificación oficial del representante legal. * 5.- Comprobante de domicilio (con vigencia no mayor a 3 meses) * 6.- Copia de Permiso y/o concesión vigente. * 7.- Certificado Nacional de Seguridad vigente. (SCT) Nombre y Firma: La firma deberá encontrarse encima del nombre y apellido de requisitante * Lugar: Municipio y Estado Fecha de recepción: / / Día Mes Año * Acuse de Ventanilla: Sello de la Dependencia. Nota Importante: El formato de inscripción al Programa de Servicio de Monitoreo Satelital de Em barcaciones Pesquerasdebe ser llenado y acompañado de los documentos que se requieren, el cual deberá contener sello de recepción por laCONAPESCA, S ubdelegaciones de Pesca y Oficinas Federales de Pesca de la SAGARPA (Dependiendo el lugar de residencia donde se realiza la solicitud) a fin de hacer constar que se llevó a cabo el registro ante el conocimiento de la autoridadpesquera, por lo que en caso que contenga el acuse recibido por parte de l as dependencias citada s, puede ser enviado debidamente escaneado por medio electrónico al correo: monitoreo.satelital@conapesca.gob.mx. Lo a nterior para que esteÓrgano Administrativo esté en posibilidades de registrar la solicitud dentro del Programa del Servicio de Monitoreo satelital deEmbarcaciones Pesqueras 2013-2018. La falta de un documento solicitado, será considerada como falta de interés del permisionario y/o concesionario en continuidad en la solicitud. Ningún servidor público de la SAGARPA-CONAPESCA está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en esta cédula, ni para requerir pagos por la realización de la solicitud. Para cualquier duda o aclaración referente comunicarse a la Dirección de Monitoreo y Coordinación de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCAal teléfono (669) 915 -69 00 extensiones 58329 y 58311, o mediante correo electrónico: monitoreo.satelital@conapesca.gob.mx. El presente formato tiene el propósito de acreditar ante la Dependencia los requisitos establecidos e n la NOM -062-PESC-2007. La información y datos personales son considerados como reservados y confidenciales de conformidad con los artículosde la Ley Federal de la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Todos los equipos son entregados en comodato a permisionario y/o concesionarios por parte de la CONAPESCA, por loque su utilización y cuidado es responsabilidad del tenedor del equipo transreceptor. NOTA 2 De conformidad con lo establecido por el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aceptorecibir notificaciones vía correo electrónico, en cualquiera de las direcciones de correo señaladas, que remita personaautorizada adscrita a la Dirección General de Inspección y Vigilancia. NOTA 3 Los datos del permisionario y/o concesionario como la embarcación deben ser los establecidos en el permiso de pesca de la embarcación. El formato será requisitado de manera individual por cada embarcación. En caso de ser llenado el formato de manera manuscrita, éste deberá ser legible y preferentemente con pluma de tintaazul. Los datos complementarios de las características de la embarcación que no aparezcan en el permiso, deberán deseñalarse los indicados en el Certificado Nacional de Seguridad expedido por la Capitanía de Puerto. Nomenclaturas R.N.P.A. Titular: Registro Nacional de Pesca y Acuacultura del titular del permiso. R.N.P.A. Embarcación: Registro Nacional de Pesca y Acuacultura de la embarcación. ANEXO DE CONFORMIDAD DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA CONAPESCA P R E S E N T E El que suscribe: en mi carácter de (permisionario y/o concesionario) del buque motor: a nombre de la persona física o moral: me permito manifestar lo siguiente: Por este conducto declaro bajo protesta de decir verdad y con la representación legal que ostento, los datos aportados a la documentación que se acompaña son auténticos, conociendo el delito en que incurren quienes faltaran a la verdad a una autoridad distinta a la judicial. Dejando constancia que acepto llevar a cabo cada uno de los supuestos comprendidos en el apartado 4.10 del inciso 4 "Regulación para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras" de la NOM-062-PESC-2007, el cual establece. 4.10 Los concesionarios y permisionarios que realicen actividades de pesca, excepto deportivo recreativa, en las embarcaciones pesqueras a que se refiere el apartado 1.2, quedan obligados a: a) Facilitar la instalación o instalar oportunamente el Equipo Transreceptor dentro de la embarcación pesquera especificada en el título correspondiente; b) Mantener energizado el Equipo Transreceptor, permitiendo así su operación permanente cuando la embarcación pesquera se encuentre en puerto, travesía o realizando actividades de pesca, y c) Permitir la verificación del funcionamiento del Equipo o Transreceptor instalado, a servidores públicos de la Secretaría a través de la CONAPESCA o personal acreditado por ésta. NOMBRE COMPLETO FIRMA CARGO

Norma Oficial Mexicana NOM-062-SAG/PESC-2014: Para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras · Nelum