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Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015: Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos

颁布于 2015-11-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, aquatic animals, aquatic plants, seasons, fishery management and conservation

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  1. Viernes 12 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION NORMA Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I, III, IV, XIII y XIV, 3o., 4o., fracciones XXI, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIX, XLIII y XLVII, 8o., fracciones I, III, V, VII, XII, XIX, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLI, 13 fracción XV inciso “f”, 72 segundo párrafo, 132 fracción XIX, 137 fracción I, 138 fracción IV y 143 fracción III de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Incisos “B” fracción XVII y “D fracción III, 3o., 17 fracciones XII y XXIII, 29 fracciones I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SAG/PESC-2015, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE LA FLORA Y FAUNA ACUÁTICAS, EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ÍNDICE 0. Introducción. 1. Objetivo y campo de aplicación. 2. Referencias. 3. Definiciones. 4. Procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Concordancia con Normas y recomendaciones internacionales. 6. Bibliografía. 7. Observancia de esta Norma. 0. Introducción 0.1 Las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la Nación, que el Estado tiene el deber de conservar y administrar para garantizar su aprovechamiento racional y que su explotación rinda los mayores beneficios a la economía nacional. 0.2 Debido a la ubicación geográfica del país, los recursos de la flora y fauna acuáticas existentes en aguas de jurisdicción federal, se caracterizan por una gran diversidad de especies propias de la zona templada y tropical del planeta, que se distribuyen ampliamente en diferentes regiones geográficas con características climáticas diversas. 0.3 La gran diversidad de especies de flora y fauna acuáticas, de los hábitats que ocupan, así como la variabilidad de las condiciones ambientales y climáticas, determinan que las épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento a las diferentes poblaciones de estos recursos, sean altamente variables. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de febrero de 2016 0.4 Dadas las diferencias espaciales y temporales con que se presentan los procesos reproductivos de los diferentes recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal, se hace necesario adoptar un procedimiento ágil para el establecimiento oportuno de épocas y zonas de veda, a efecto de compatibilizar las necesidades de protección de los diferentes recursos pesqueros, con las de sostenimiento de la actividad pesquera que sustentan. 0.5 Corresponde a la Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, además de expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda. 0.6 La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) deberá coordinarse con la Secretaría, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en dictaminar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma especifica el procedimiento para determinar oportunamente las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, reguladas por la Secretaría, a efecto de garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros. 1.2 Las épocas y zonas de veda que se determinen con base en esta Norma, serán de carácter general y de observancia obligatoria para todas las personas. 2. Referencias Esta Norma se complementa con: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-062-SAG/PESC-2014, Para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de julio de 2015. 3. Definiciones 3.1 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano desconcentrado de la Secretaría. 3.2 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca, órgano descentralizado de la Secretaría. 3.3 Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, reglamentos y las normas oficiales vigentes. 3.4 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 3.5 Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie. 4. Procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos 4.1 Esta Norma se aplica a todas las especies de la flora y fauna acuáticas existentes en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos reguladas por la Secretaría. 4.2 Con el propósito de conservar, preservar e inducir un aprovechamiento racional de las poblaciones de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas que habitan y se desarrollan temporal o permanentemente en las aguas de jurisdicción federal de todo el país, la Secretaría a través de la CONAPESCA, basándose en la evidencia científica disponible mediante Dictamen Técnico del INAPESCA, determinará periodos y zonas de veda para la captura de estos recursos. Viernes 12 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 4.3 Atendiendo al estado, abundancia y distribución geográfica de las poblaciones de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, las vedas podrán tener un carácter temporal o permanente, en parte o en toda la zona de distribución de la especie de que se trate. 4.4 Los periodos y zonas de veda que se determinen en los términos de la presente Norma, se basarán en los resultados de las investigaciones biológico-pesqueras que se realicen, avalados por el Dictamen Técnico del Instituto Nacional de Pesca. 4.5 Las fechas de inicio y término de los periodos de veda que se definan necesarios para cualquiera de las especies de la flora y fauna acuática, así como la delimitación de las zonas geográficas de aplicación de dichas medidas, serán dadas a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. 4.6 Quienes en las zonas litorales de las regiones donde se establezcan vedas, mantengan existencias de especies acuáticas materia de dicha disposición, provenientes de capturas en estado fresco, enhielado o congelado para su comercialización al mayoreo o industrialización, al entrar en vigor la veda de referencia, deberán formular los respectivos inventarios de sus existencias de tales especies, conforme al formato que se publica como Anexo 1 de la presente Norma Oficial Mexicana, el cual se encuentra registrado con la homoclave CONAPESCA-01-019, en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), mismo que deberá ser presentado a la Oficina Federal de Pesca correspondiente. 4.7 En los cuerpos de aguas continentales donde se desarrollen actividades de pesca deportivo-recreativa, se podrá continuar realizando la captura de aquellas especies objetivo de este tipo de aprovechamiento en épocas y zonas de veda siempre y cuando se efectúen bajo el esquema de “captura y libera”, estando esto condicionado al acuerdo previo del Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse y contando con la Opinión Técnica del INAPESCA. 5. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales 5.1 No hay normas equivalentes. 6. Bibliografía 6.1 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015. 6.2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2014. 6.3 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015. 6.4 Ley Federal de Procedimiento Administrativo, última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012. 7. Observancia de esta norma 7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA). TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de marzo de 1994. México, D.F., a 19 de noviembre de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez. Rúbrica. (P rim e ra S e c c ió n ) D IA R IO O F IC IA L V ie rn e s 1 2 d e fe b re ro d e 2 0 1 6 SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUÍCOLA INVENTARIO DE EXISTENCIA DE ESPECIES EN VEDA QUE SE FORMULA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA, EN CONCORDANCIA CON EL TÍTULO Y DE SU REGLAMENTO Y BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD, MANIFIESTO ANTE LA AUTORIDAD, LA EXISTENCIA DE PRODUCTOS PESQUERO CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA VEDA DEL MISMO, DECLARO LO SIGUIENTE 1. LUGAR Y FECHA: 2. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: 3. DOMICILIO: 4. COLONIA: 5. LOCALIDAD: 6. MUNICIPIO: 7. ESTADO: 8. CÓDIGO POSTAL: 9. PESQUERÍA: 10. ESPECIE 11. VOLUMEN EN KG O PIEZAS 12. ESTADO DE CONSERVACIÓN O PROCESAMIENTO 13. ZONA DE CAPTURA O LOCALIDAD DE PROCEDENCIA 14. NÚMERO DE AVISO DE ARRIBO 15. NÚMERO DE FACTURA, PERMISO, CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN 16. FECHA 17. No. DE FACTURA 18. DESTINO 19. CANTIDAD (KG PIEZAS) 20. SALDO POR EJERCER 21. FECHA 22. FIRMA DE LA AUTORIDAD ACUSE DE RECIBO NOMBRE DEL MANIFESTANTE FIRMA NOMBRE DEL FUNCIONARIO FIRMA PARA CUALQUIER ACLARACIÓN, DUDA Y/O COMENTARIO CON RESPECTO A ESTE TRÁMITE, SÍRVASE A LLAMAR AL SISTEMA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A LA CIUDADANÍA (SACTEL) A LOS TELÉFONOS 54-80-20-00 EN EL DISTRITO FEDERAL Y ÁREA METROPOLITANA, DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA SIN COSTO PARA EL USUARIO AL 01-800-00-14800 O DESDE ESTADOS UNIDOS O CANADÁ AL 1-889-594-3372 V ie rn e s 1 2 d e fe b re ro d e 2 0 1 6 D IA R IO O F IC IA L (P rim e ra S e c c ió n ) INSTRUCTIVO PARA EL USO Y LLENADO DEL FORMATO DE SOLICITUD CONAPESCA-01-019 (NO ESCRIBA EN LAS ÁREAS SOMBREADAS) 1. LUGAR Y FECHA, se indicará el lugar, municipio o localidad y día, mes y año utilizando números arábigos. Ejemplo: Ciudad Obregón, Son. A 12 de noviembre de 1999. 2. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. Anote nombre(s) y apellidos completos, como aparece en el Acta de Nacimiento o en el Acta o Bases Constitutivas. Ejemplo: S.C.P.P. La Pinta, S.C.L. 3. DOMICILIO. Indique el nombre de la calle y número exterior del domicilio(s) en los cuales el solicitante mantiene el producto almacenado. 4. COLONIA. Anotar el nombre de la colonia donde se ubica el domicilio. 5. LOCALIDAD. Anotar la localidad o población donde se ubica el domicilio. 6. MUNICIPIO. Anotar el municipio del domicilio el solicitante. 7. ESTADO. Se anotará el nombre del Estado de la ubicación del domicilio. 8. CÓDIGO POSTAL. Se anotará el número de la zona postal que corresponda al domicilio. 9. PESQUERÍA. Anotar correctamente la(s) especie(s) a la que se refiere la veda. 10. ESPECIE. Anotar correctamente la(s) especie(s) en veda en existencia en la bodega. 11. VOLUMEN EN KILOGRAMOS O PIEZA(S). anotar el volumen de la producción pesquera amparada por la factura o aviso de arribo según corresponda. 12. ESTADO DE CONSERVACIÓN O PROCESAMIENTO. Citar claramente el estado de conservación o procesamiento (entero, fileteado, con o sin cabeza, etc., concha, enhielado, seco, etc.). 13. ZONA DE CAPTURA O LUGAR DE PROCEDENCIA. Señalar la procedencia de la captura en caso de que el producto inventariado provenga directamente de ésta, o lugar de procedencia en cualquier otro caso. Deberá anotar localidad y municipio. 14. Número de aviso de arribo. Solamente cuando el producto se encuentre en el lugar de la captura y aún no ha sido vendido por el titular. 15. NÚMERO DE FACTURA, PERMISO, CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN. Número de factura que ampara la legal procedencia del producto. 16. FECHA. Fecha de la factura que ampara la legal procedencia del producto. DEDUCCIONES En este espacio deberá señalar la venta y movilización del producto inventariado en el presente documento. 17. NÚMERO DE FACTURA. Anotar correctamente el número de factura que ampara la legal procedencia del producto. 18. DESTINO. Anotar el lugar donde va a ser trasladado el producto, señalando bodega, empresa, localidad o municipio y Estado. 19. CANTIDAD (KILOGRAMOS, PIEZA(S)). Anotar la cantidad vendida o movilizada del producto inventariado. 20. SALDO POR EJERCER. Anotar la cantidad del producto inventariado que no ha sido vendido ni movilizado. 21. FECHA. Anotar la fecha en la que se moviliza el producto. 22. NOMBRE Y FIRMA DE LA AUTORIDAD. Anotar el nombre del funcionario de la Secretaría a quien se le informa de la deducción.

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