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Norma Oficial Mexicana NOM-008-NUCL-2011: Control de la contaminación radiactiva

颁布于 2011-07-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Energy, Environment
关键词
pollution control, radiation, emissions

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 3.1 NOM-005-NUCL-1994, Límites anuales de incorporación (LAI) y concentraciones derivadas en aire (CDA) de radionúclidos para el personal ocupacionalmente expuesto.

  2. 3.2 NOM-035-NUCL-2000, Límites para considerar un residuo sólido como desecho radiactivo. 4. Definiciones Para los efectos de esta Norma se entiende por:

  3. 4.1 Contaminación radiactiva: Presencia indeseable de sustancias radiactivas en superficies o contenida en sólidos, líquidos o gases (incluyendo el cuerpo humano).

  4. 4.2 Contaminación superficial: Presencia indeseable de una sustancia radiactiva sobre una superficie, dicha contaminación puede ser fija o removible.

  5. 4.3 Contaminación fija: Contaminación superficial que no se transfiere de una superficie a otra durante condiciones rutinarias de uso.

  6. 4.4 Contaminación removible: Contaminación superficial que se transfiere de una superficie a otra durante condiciones rutinarias de uso.

  7. 4.5 Instalación: Cualquier instalación nuclear o radiactiva.

  8. 4.6 Ropa de protección radiológica: Ropa de protección que sirve de barrera física entre la persona y la contaminación radiactiva, que minimiza la contaminación del personal.

  9. 4.7 Zona con alta contaminación: Cualquier zona donde el nivel de contaminación removible es mayor o igual a 100 veces los límites establecidos en el Apéndice A (Normativo).

  10. 4.8 Zona controlada: Es la zona sujeta a supervisión y controles especiales con fines de protección radiológica.

  11. 4.9 Zona contaminada: Es la zona donde el nivel de contaminación removible rebasa, o que debido a la naturaleza de los trabajos a realizar, se puedan rebasar los límites establecidos en el Apéndice A (Normativo) de la presente norma sin exceder 100 veces el valor de los mismos.

  12. 4.10 Zona con contaminación suspendida en aire: Es aquella en donde se exceden los valores de la concentración derivada en aire (CDA) establecidos en la NOM-005-NUCL-1994 o, en caso de estar normalmente ocupada, la concentración de material radiactivo promedio semanal excede el 25% de la CDA. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011

  13. 4.11 Zona de radiación: Es aquélla accesible únicamente al personal ocupacionalmente expuesto, en la que el equivalente de dosis a cuerpo entero, pudiera ser superior a 0.05 mSv en una hora o a 1 mSv en cualquier periodo consecutivo de cinco días.

  14. 4.12 Zona de alta radiación: Es aquélla accesible únicamente al personal ocupacionalmente expuesto, en la que el equivalente de dosis a cuerpo entero en una hora, pudiera ser superior a 1 mSv. 5. Control de la contaminación

  15. 5.1 Dentro de la zona controlada se deben establecer, delimitar y señalizar, según proceda, cada una de las zonas contaminadas, con alta contaminación, con contaminación suspendida en aire, de radiación y de alta radiación, cabe precisar que una misma zona debe clasificarse y señalizarse en función de su nivel de contaminación y de radiación.

  16. 5.2 Con la finalidad de asegurar que los valores se mantienen por debajo de los límites establecidos en el Apéndice A (Normativo), se debe realizar la vigilancia de los niveles de contaminación removible, en las áreas que potencialmente puedan contaminarse dentro de la zona controlada antes, durante y después del manejo de material radiactivo, y con la periodicidad requerida por las características de diseño y operación particulares de la instalación, debiéndose mantener los registros correspondientes; para aquellas áreas que rebasen dichos límites, se deben establecer los controles requeridos para zonas contaminadas o con alta contaminación.

  17. 5.3 Cuando se ingrese a zonas contaminadas, con alta contaminación o con contaminación suspendida en aire debe utilizarse ropa de protección de acuerdo con los criterios establecidos en el Apéndice B (Normativo).

  18. 5.4 Cuando se realicen actividades en las que el riesgo de contaminación del personal esté limitado a las manos, brazos y porción frontal superior del cuerpo, la ropa de protección radiológica se limitará al uso de batas y guantes, los cuales deben asegurarse a la muñeca para evitar la penetración de la contaminación radiactiva hacia la piel del personal. En caso de que exista riesgo de contaminación de los pies, se deben usar cubrezapatos.

  19. 5.5 Los materiales y equipos localizados en las zonas contaminadas, con alta contaminación y contaminación suspendida en aire no podrán ser transferidos a zonas no contaminadas dentro de la zona controlada, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  20. 5.5.1 Los niveles de contaminación removible en las superficies accesibles, exceden los límites de contaminación removible establecidos en el Apéndice A (Normativo).

  21. 5.5.2 Las condiciones radiológicas bajo las cuales se utilizaron, hacen posible que exista contaminación en las superficies inaccesibles, en este caso debe asumirse que la contaminación removible excede los límites establecidos en el Apéndice A (Normativo).

  22. 5.6 Los materiales y equipos que excedan los límites de contaminación removible establecidos en el Apéndice A (Normativo), podrán ser reubicados dentro de una misma zona controlada o transferidos a otra, sólo si se establecen los controles y la medición de los niveles de radiación apropiados para evitar la dispersión de la contaminación.

  23. 5.7 Los materiales y equipos con contaminación fija que excedan los límites de contaminación total establecidos en el Apéndice A (Normativo), sólo podrán ser transferidos hacia zonas no contaminadas dentro de una misma zona controlada, si se cumplen las siguientes condiciones:

  24. 5.7.1 Los niveles de contaminación removible estén por debajo de los límites establecidos en dicho Apéndice.

  25. 5.7.2 Se determine la contaminación en forma rutinaria y estén claramente marcados y etiquetados para alertar al personal del estado de su contaminación.

  26. 5.8 Se deben establecer controles que permitan prevenir la transferencia inadvertida de la contaminación removible a otros lugares. Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

  27. 5.9 Se deben planear con anticipación las actividades, a fin de optimizar la protección radiológica del personal que las realizará y minimizar la generación de los desechos radiactivos.

  28. 5.10 Se deben establecer controles para el ingreso, estancia y egreso de zonas contaminadas, con alta contaminación, con contaminación suspendida en aire, de radiación, y de alta radiación, para garantizar que:

  29. 5.10.1 Se minimice el ingreso de personal y materiales;

  30. 5.10.2 Las actividades se realicen de conformidad con lo planeado y se mantenga la vigilancia necesaria para identificar cualquier desviación o situación anormal que requiera la interrupción del trabajo para su reevaluación;

  31. 5.10.3 Se utilice el equipo de protección radiológica adecuado para las condiciones en las que se realizarán los trabajos;

  32. 5.10.4 En la salida de las zonas contaminadas, con alta contaminación y con contaminación suspendida en aire, se establezcan las previsiones necesarias para evitar la dispersión de la contaminación, además de incluir el equipo para la medición de la contaminación de herramientas, materiales, equipos y personal que egrese de las mismas, y

  33. 5.10.5 Cuando los niveles de radiación del fondo o cualquier otra condición en el punto de salida de las zonas contaminadas, con alta contaminación, con contaminación suspendida en aire imposibilite medir los niveles de contaminación del personal, herramientas, equipos o materiales que se retiren de dichas zonas, se debe ubicar el punto de salida en un área de bajo fondo de radiación. En caso de que esta reubicación del punto de salida no sea posible, se debe seleccionar un área externa a dichas zonas, apropiada para realizar la medición; en este caso se deben medir frecuentemente los niveles de contaminación de la trayectoria que se utilice para entrar a ella.

  34. 5.11 Se deben establecer controles que permitan identificar el origen de la contaminación radiactiva de las personas que salgan de la zona controlada, generándose los registros correspondientes.

  35. 5.12 Se debe establecer un programa para el control de los materiales, equipos y herramientas para garantizar que:

  36. 5.12.1 Sólo se consideren para su uso irrestricto, aquellos que cumplan con los niveles de dispensa incondicional establecidos en la NOM-035-NUCL-2000;

  37. 5.12.2 Para aquellos que rebasen los niveles de dispensa incondicional, pero que requieran ser retirados de la instalación, se mantengan los controles radiológicos, además de los de transporte de material radiactivo cuando esto sea aplicable;

  38. 5.12.3 Se reduzca al mínimo el ingreso a la zona controlada de materiales, equipos y herramientas, fomentándose la reutilización de aquellos que por su contaminación no se hayan podido retirar de dicha zona, siempre que los niveles de contaminación estén por debajo de los límites establecidos en el Apéndice A (Normativo);

  39. 5.12.4 Se mantenga el inventario de los materiales, herramientas y equipos contaminados que se encuentren en la zona controlada, contaminada, con alta contaminación, con contaminación suspendida en aire, de radiación y de alta radiación conforme a lo establecido en el numeral 5.13;

  40. 5.12.5 Se indiquen las condiciones radiológicas de los materiales, equipos y herramientas contaminados, incluyendo los niveles de contaminación fija y removible de los que no estén en uso, y

  41. 5.12.6 Los artículos contaminados, podrán almacenarse en una zona libre de contaminación, sólo por el tiempo requerido para su segregación, medición de la contaminación, acondicionamiento o descontaminación, o acondicionar un área para su almacenamiento, debidamente señalizada y con los controles requeridos para el control de la contaminación. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011

  42. 5.13 El inventario de los materiales, equipos y herramientas contaminadas deberá permitir la identificación de las fechas de ingreso y salidas de la zona controlada de dichos artículos, especificando las condiciones radiológicas de los mismos como son los niveles de contaminación fija o removible, los niveles de radiación a contacto y a un metro y los radionúclidos contenidos en los mismos cuando se conozcan. Además, deberá especificar la ubicación, los niveles de contaminación y los niveles de radiación a contacto y a un metro de los materiales, equipos y herramientas contaminados que permanezcan en la zona controlada, así como cualquier otra característica que facilite su identificación.

  43. 5.14 El inventario no deberá considerar los materiales y equipos contaminados que existan en la zona controlada que sean parte integrante de la instalación o de los procesos que se llevan a cabo en la misma. Cuando éstos sean removidos temporal o definitivamente, deberán incluirse en el inventario y sujetarse a los controles radiológicos respectivos.

  44. 5.15 Cuando se generen residuos radiactivos que por sus características (dimensiones, cantidad, etc.) no puedan ser contabilizados pieza por pieza, podrán no ser incluidos en el inventario, siempre y cuando se establezcan controles para garantizar que no saldrán inadvertidamente de la zona controlada, que sus niveles de contaminación y radiación estén debidamente señalizados ya sea por pieza o en su conjunto vía la utilización de un contenedor y hasta donde sea posible tener control sobre su ubicación dentro de la zona controlada. En caso de utilizarse un contenedor, se debe tener la evidencia documental que detalle el origen y destino de todos los residuos adicionados o retirados del mismo, así como la correspondiente actualización de su contenido en el inventario.

  45. 5.16 Debe usarse equipo de protección respiratoria en las siguientes situaciones:

  46. 5.16.1 Cuando se realicen trabajos en zonas con contaminación suspendida en aire;

  47. 5.16.2 Cuando se realicen trabajos que impliquen la apertura de sistemas o componentes contaminados;

  48. 5.16.3 Cuando los niveles de contaminación removible sean mayores a 100 veces los límites establecidos en el Apéndice A (Normativo), o

  49. 5.16.4 Cuando por las condiciones de trabajo los niveles de contaminación puedan incrementarse por arriba de los que definen una zona con contaminación suspendida en aire.

  50. 5.17 Cuando por cuestiones de optimización del equivalente de dosis efectiva, se demuestre que el uso de equipo de protección respiratoria implica un mayor equivalente de dosis efectiva, previamente a la realización del trabajo sin el uso de este equipo, deberá generarse la correspondiente evidencia documental, cuyo contenido deberá incluir lo siguiente:

  51. 5.17.1 Una descripción del escenario bajo el cual se desarrollará el trabajo, resaltando los elementos importantes para justificar la no utilización de equipo de protección respiratoria;

  52. 5.17.2 Las condiciones radiológicas previstas antes y durante el desarrollo del trabajo, incluyendo la justificación de las suposiciones;

  53. 5.17.3 El factor de ineficiencia asociado al uso del equipo de protección respiratoria. Se deberá usar un factor de ineficiencia de 15%. Cuando se pretendan utilizar factores mayores, éstos deben justificarse con base en la experiencia o en ejercicios con maquetas;

  54. 5.17.4 La memoria de cálculo de la estimación del equivalente de dosis efectiva con equipo de protección respiratoria y sin el mismo. Ejemplos para esta estimación se muestran en el Apéndice C (Informativo), y

  55. 5.17.5 Las previsiones para la medición continua o muestreo y análisis oportuno de los niveles de contaminación suspendida en aire presente durante el desarrollo del trabajo y los niveles a los cuales se debe suspender el trabajo como consecuencia de un incremento con respecto a los considerados en la justificación. Cuando existan condiciones ajenas a las radiológicas, que impliquen el uso de equipos de protección respiratoria, deberá cumplirse lo establecido en la normativa aplicable. Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

  56. 5.18 Se debe evaluar y documentar periódicamente la efectividad del control de la contaminación en la instalación mediante el análisis de la tendencia de indicadores tales como: número de personas con contaminación en piel y en ropa, número de heridos contaminados, número de contaminaciones faciales, número de zonas con contaminación y alta contaminación, área de las zonas contaminadas, área de las zonas con alta contaminación, minimización de desechos radiactivos y número de derrames.

  57. 5.19 Sólo se permitirá el reúso de aquella ropa de protección lavada que presente niveles de contaminación fija menores o iguales a: 5.19.1 16.7 X 10-1 Bq/cm2 para emisores beta-gamma; 5.19.2 16.7 X 10-2 Bq /cm2 para transuránicos y otros emisores alfa, y 5.19.3 16.7 X 10-1 Bq/cm2 para el uranio.

  58. 5.20 En caso de que se pretenda usar un doble conjunto de ropa Anti-C, en donde el conjunto de ropa exterior no cumpla con los niveles de contaminación indicados en 5.19, se debe obtener de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias la autorización correspondiente.

  59. 5.21 Los equipos de protección previamente descontaminados que entren en contacto con el rostro del personal que los utilizará, así como cualquier otro aditamento que se utilice en las mismas circunstancias, no deben exceder los límites establecidos en el Apéndice A (Normativo) para contaminación total. 6. Determinación de la contaminación radiactiva La determinación de la contaminación radiactiva debe hacerse conforme a los siguientes métodos:

  60. 6.1 Para determinar la contaminación removible, se debe cumplir con lo siguiente:

  61. 6.1.1 Frotar con papel filtro seco, papel o tela absorbente o con un material absorbente adecuado sobre un área de 100 cm2. En el caso de que el contaminante solamente sea tritio no se debe utilizar papel filtro seco;

  62. 6.1.2 Utilizar un equipo calibrado, apropiado al tipo de radiación que se medirá;

  63. 6.1.3 En caso de objetos cuya área superficial sea menor a 100 cm2, el nivel de contaminación por unidad de área se debe basar en el área total y en consecuencia debe frotarse la superficie completa, y

  64. 6.1.4 Las lecturas de contaminación tomadas con frotis con papel filtro seco, deberán multiplicarse por un factor de 5, debido a que se considera que se remueve sólo el 20% de material contaminante.

  65. 6.2 Para determinar la contaminación fija más la removible directamente sobre la superficie se debe tener en cuenta lo siguiente:

  66. 6.2.1 Para emisores alfa el detector no debe colocarse a más de 1 cm de distancia de la superficie que se está explorando y debe desplazarse lentamente, de tal forma que permita la respuesta adecuada del mismo (debe tenerse en cuenta que cualquier material con un espesor másico aproximado de 5 mg/cm2 absorbe completamente las partículas alfa de 5 MeV);

  67. 6.2.2 Para emisores beta-gamma, el detector debe colocarse a una distancia no mayor a 5 cm de la superficie a examinar y desplazarse lentamente, de tal forma que permita la respuesta adecuada del mismo (debe tenerse en cuenta que algunos detectores beta-gamma tienen un blindaje móvil que cuando está "cerrado" evita que la radiación beta llegue al detector), y

  68. 6.2.3 Los instrumentos utilizados en la medición deben ser adecuados para el tipo de radiación, tener una respuesta en energía que cubra el intervalo de interés, estar calibrados, y haberse verificado previamente su funcionamiento.

  69. 6.3 Para determinar la contaminación radiactiva debida a emisores beta de baja energía, deben utilizarse detectores Geiger, con ventana delgada (aprox. 2 mg/cm2), detectores proporcionales de flujo de gas sin ventana o detectores por centelleo líquido. Para contaminación debida al tritio o a emisores beta puros con energía máxima, menor a 70 keV, no debe utilizarse el detector Geiger portátil, se deben tomar frotis de la superficie contaminada y colocarlos en un centellador líquido o (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 en un sistema alterno para la medición de su actividad, que tenga la capacidad para cuantificar este tipo de emisores.

  70. 6.4 Para la exploración de contaminación personal, con equipo portátil, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  71. 6.4.1 Los instrumentos de medición con alarma de umbral, deberán ajustarse de tal forma que permitan advertir cuando se han rebasado los límites establecidos en la presente norma. En caso de que los instrumentos de medición no cuenten con alarma de umbral, el personal que realice la medición debe tener claro cuál es el valor que corresponde a dichos límites y estar atento a su lectura en el instrumento para identificar su rebase;

  72. 6.4.2 Realizar la exploración de las manos antes de tomar el detector;

  73. 6.4.3 El detector no debe colocarse a más de 2 cm de la superficie que se está explorando;

  74. 6.4.4 El detector debe moverse lentamente sobre la superficie de tal forma que permita la respuesta adecuada del mismo;

  75. 6.4.5 Si durante la exploración se incrementa la lectura, debe hacerse una pausa de entre 5 y 10 segundos y explorar nuevamente la superficie, dando el tiempo suficiente para que responda el instrumento; y

  76. 6.4.6 Se debe notificar de inmediato al personal de protección radiológica, en caso de que la razón de conteo se incremente por encima de los límites establecidos, para que tome las acciones necesarias de conformidad con los procedimientos de la instalación.

  77. 6.5 La exploración de contaminación personal, con equipo portátil, debe realizarse en el siguiente orden:

  78. 6.5.1 Cabeza (haciendo pausa en boca y nariz por aproximadamente 5 segundos);

  79. 6.5.2 Nuca y hombros;

  80. 6.5.3 Brazos (haciendo pausa en cada codo por aproximadamente 5 segundos);

  81. 6.5.4 Pecho y abdomen;

  82. 6.5.5 Espalda y cadera;

  83. 6.5.6 Piernas (haciendo pausa en cada rodilla por aproximadamente 5 segundos);

  84. 6.5.7 Tobillos;

  85. 6.5.8 Suelas de los zapatos (haciendo pausa en cada una por aproximadamente 5 segundos), y

  86. 6.5.9 Dosímetro personal y suplementario. APENDICE A (NORMATIVO) LIMITES DE CONTAMINACION SUPERFICIAL CONTAMINAC CONTAMINACION RADIONUCLIDOS ION TOTAL (FIJA + REMOVIBLE REMOVIBLE) (Bq/cm2) (Bq/cm2) U-natural, 235U, 238U y sus productos de 16.7 X 10-2 83 X 10-2 decaimiento asociados. Transuránicos, 226Ra, 228Ra, 230Th, 228Th, 231Pa, 33 X 10-4 83 X 10-3 227 Ac, 125I y 129I. Th-natural, 232Th, 90Sr, 223Ra, 224Ra, 232U, 126I, 131I 33 X 10-3 16.7 X 10-2 y 133I. Emisores beta-gamma, excepto los indicados en 16.7 X 10-2 83 X 10-2 otros renglones de esta tabla. Tritio y compuestos tritiados. 16.7 X 10-1 No aplica Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Nota: Los niveles pueden ser promediados sobre un metro cuadrado siempre y cuando la actividad superficial máxima en cualquier área de 100 cm2, sea menor a tres veces los límites para contaminación total. APENDICE B (NORMATIVO) CRITERIOS PARA LA SELECCION DE ROPA ANTI-Ca NIVELES DE CONTAMINACION REMOVIBLE TRABAJO/ BAJAb MODERADA ALTA ACTIVIDAD De 1 a 10 veces los De más de 10 a 100 Mayor a 100 veces los valores del Apéndice veces los valores del valores del Apéndice A A Apéndice A Trabajo ligeroe Conjunto completo de Conjunto completo Doble conjunto de ropa ropa Anti-Cc de ropa Anti-C Anti-C Trabajo pesadof Conjunto completo de Doble conjunto de Doble conjunto de ropa ropa Anti-C (en caso ropa Anti-Cd (en caso Anti-C (en caso necesario, utilizar necesario, utilizar necesario, utilizar guantes de uso rudo) guantes de uso rudo) guantes de uso rudo) Trabajo con líquidos Conjunto completo de Doble conjunto de Doble conjunto de ropa presurizados, apertura ropa Anti-C ropa Anti-C (el Anti-C (el conjunto de sistemas cerrados impermeable conjunto exterior exterior debe ser o en ambientes debe ser impermeable), botas de húmedos impermeable), botas hule de hule Nota a: Utilizar equipo de protección respiratoria en cualquiera de las situaciones establecidas en el numeral 5.16. Nota b: Para recorridos de observación o inspecciones en zonas con contaminación removible a niveles de 1 a 10 veces los valores del Apéndice A, pueden usarse batas de laboratorio, cubrezapatos y guantes en lugar del conjunto completo de ropa Anti-C, cuando el permisionario lo considere necesario. Nota c: Un conjunto completo de ropa Anti-C consiste de: cubretodo, guantes de algodón, guantes de hule, cubrezapatos de hule, botines, cubrepelo y capucha de tela. Nota d: Un doble conjunto de ropa Anti-C consiste de: un par de cubretodo, guantes de algodón, dos pares de guantes de hule, un par de cubrezapatos de hule, botines, cubrepelo y capucha de tela. Nota e: Trabajo ligero. Actividad de poca duración (menor que una hora) que no requiere un esfuerzo físico demandante. Nota f: Trabajo pesado. Actividad de larga duración (mayor o igual que una hora) que requiere un esfuerzo físico demandante. APENDICE C (INFORMATIVO) EJEMPLOS DE ESTIMACIONES DEL EQUIVALENTE DE DOSIS EFECTIVA, CON Y SIN EQUIPO DE PROTECCION RESPIRATORIA En los siguientes ejemplos se utilizarán los acrónimos: cpr: Con protección respiratoria. spr: Sin protección respiratoria. HE,50: Equivalente de Dosis Efectiva Comprometida (Interna). H: Equivalente de Dosis (Externa). HE: Equivalente de Dosis Efectiva. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 CDA: Concentración Derivada en Aire. FP: Factor de Protección. Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 8. Bibliografía

  87. 8.1 México. Leyes, etc. 1988. Reglamento General de Seguridad Radiológica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1988.

  88. 8.2 Organismo Internacional de Energía Atómica. 1970. Monitoring of Radioactive Contamination on Surfaces. Vienna, OIEA. 33p. (OIEA. Technical Reports Series No. 120).

  89. 8.3 Organismo Internacional de Energía Atómica. 1973. Safe Handling of Radionuclides. Vienna, OIEA. 91p. (OIEA. Safety Series No. 1).

  90. 8.4 Organismo Internacional de Energía Atómica. 1979. Manual on Decontamination of Surfaces. Vienna, OIEA. 44p. (OIEA. Safety Series No. 48).

  91. 8.5 DOE-STD-1098-2008. Radiological Control. October 2008. U.S. Department of Energy. Washington, D.C. 20585.

  92. 8.6 United States of America. Code of Federal Regulations. Title 10 part 835. Occupational Radiation Protection. Subpart E - Monitoring in the work place. Appendix D to part 835 - Surface radioactivity values.

  93. 8.7 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

  94. 8.8 Nuclear Regulatory Commission, NUREG/CR-0041 Rev. 1. Manual of Respiratory Protection Against Airborne radioactive Material. 2000. 9. Evaluación de la conformidad

  95. 9.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por parte de la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o por las personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

  96. 9.2 La evaluación de la conformidad se llevará a cabo por medio de verificaciones visuales y documentales, mediciones y entrevistas, para constatar que se cumplen los requisitos establecidos en la presente Norma.

  97. 9.2.1 Se efectuará una revisión documental de los registros para determinar si las actividades que se realizan con material radiactivo se planifican, para minimizar la contaminación.

  98. 9.2.2 Se deberá verificar el proceso que sigue el permisionario para determinar la posible contaminación radiactiva en las zonas de trabajo.

  99. 9.2.3 Se deberá verificar que el permisionario mantiene el control correspondiente de la contaminación, según corresponda, en: zonas contaminadas, zonas con alta contaminación y zonas con contaminación suspendida en aire, equipos y personal, de conformidad con lo establecido en la presente Norma.

  100. 9.2.4 Se deberá verificar documental y visualmente que las zonas se encuentran debidamente clasificadas y señalizadas de acuerdo con lo establecido en la presente Norma.

  101. 9.2.5 Se deberá verificar visual y documentalmente que se realizan y mantienen los registros indicados en la presente Norma. 10. Observancia Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y corresponde a la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la vigilancia de su cumplimiento. 11. Vigencia La presente Norma Oficial Mexicana modifica y sustituye a la NOM-008-NUCL-2003, Control de la contaminación radiactiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2003, y entrará en vigor a los sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de que sea publicada como Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) México, D.F., a 14 de julio de 2011.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica. NORMA Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-2011, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-NUCL-2011, VIGILANCIA MEDICA DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES. La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18 fracción III y 50 fracciones I y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 38 fracciones II y III, 40 fracciones I y VII, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4 y 148 fracción XII del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 3 fracción VI inciso b), 33, 34 fracciones XVI, XIX, XXII y XXIV, 37 y 39 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO Primero. Que con fecha 11 de enero de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-1999, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, que se le denominó “PROY-NOM-026- NUCL-2010, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes”, a efecto de recibir comentarios de los interesados. Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias analizó los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, realizó las modificaciones al proyecto en cita. Tercero. Que con fecha 31 de agosto de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes referidos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Cuarto. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-NUCL-2011, VIGILANCIA MEDICA DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes dependencias, instituciones, asociaciones y empresas: SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES - Dirección General Autotransporte Federal. SECRETARIA DE ENERGIA - Unidad de Asuntos Jurídicos / Dirección de Estudios y Consultas. - Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares. SECRETARIA DE GOBERNACION (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 - Dirección General de Protección Civil. SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL - Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo. COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD - Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “ISMAEL COSIO VILLEGAS” INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - Hospital Regional Adolfo López Mateos. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO - Instituto de Ciencias Nucleares. ASOCIACION MEXICANA DE FISICA MEDICA, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR COLEGIO DE MEDICINA NUCLEAR DE MEXICO, A.C. CONTROL DE RADIACIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V. HOSPITAL MEDICA SUR SOCIEDAD MEXICANA DE RADIOTERAPEUTAS, A.C. SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA NUCLEAR, A.C. SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, A.C. RADIACION APLICADA A LA INDUSTRIA, S.A. DE C.V. INDICE 0. Introducción 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Definiciones 4. Requisitos generales 5. Requisitos relacionados con la aptitud Apéndice A (Normativo) Ficha de registro para candidatos y personal ocupacionalmente expuesto Apéndice B (Normativo) Examen médico para el candidato a personal ocupacionalmente expuesto Apéndice C (Normativo) Examen periódico Apéndice D (Normativo) Certificado médico 6. Bibliografía 7. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas 8. Evaluación de la conformidad Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9. Observancia 10. Vigencia 0. Introducción El personal ocupacionalmente expuesto tiene el derecho a una protección y vigilancia médica eficaz en materia de seguridad radiológica y salud en el trabajo, en función de los riesgos inherentes a la exposición ocupacional a la radiación ionizante. En el caso particular de las radiaciones ionizantes, es indispensable conocer el estado inicial de salud del personal ocupacionalmente expuesto, y comprobar periódicamente que no existen variaciones en su estado de salud atribuibles a la exposición ocupacional. Además, es importante determinar la aptitud del personal ocupacionalmente expuesto para realizar las actividades inherentes a sus funciones. 1. Objetivo Esta Norma establece el contenido y periodicidad de los exámenes médicos que deben ser practicados al personal ocupacionalmente expuesto, a fin de que el personal médico cuente con los elementos para evaluar su estado de salud; asimismo, establece los requisitos para el registro de la vigilancia médica. 2. Campo de aplicación Esta Norma es de aplicación para la vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes y los candidatos a serlo, lo cual es responsabilidad del permisionario. Esta Norma no es de aplicación para la vigilancia médica debida a exposiciones planeadas o por accidente. 3. Definiciones Para efectos de la presente Norma se entiende por:

  102. 3.1 Aptitud: Capacidad y disposición del personal ocupacionalmente expuesto, desde el punto de vista físico y de salud, para realizar las actividades inherentes a sus funciones.

  103. 3.2 Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE): Aquel que en ejercicio y con motivo de su ocupación está expuesto a radiaciones ionizantes o a la incorporación de material radiactivo. Quedan excluidos los trabajadores que ocasionalmente en el curso de su trabajo puedan estar expuestos a este tipo de radiación, siempre que el equivalente de dosis efectiva anual que reciban no exceda el límite establecido para el público en el Reglamento General de Seguridad Radiológica.

  104. 3.3 Vigilancia Médica: Supervisión médica cuya finalidad es asegurar la aptitud inicial y permanente del POE. 4. Requisitos generales

  105. 4.1 La vigilancia médica del POE debe estar a cargo de un médico que tenga conocimientos y experiencia en medicina del trabajo y/o en los efectos biológicos de la radiación ionizante.

  106. 4.2 La vigilancia médica del POE debe comprender los exámenes médicos previos a la contratación y los exámenes médicos periódicos.

  107. 4.3 La frecuencia de los exámenes médicos para el POE debe ser anual, dicha frecuencia puede aumentar a juicio del médico que realice la vigilancia médica.

  108. 4.4 Al candidato a POE se le debe: generar la ficha de registro; practicar el examen médico previo a la contratación, y emitir el certificado médico de acuerdo con lo establecido en los Apéndices A, B y D respectivamente.

  109. 4.5 La vigilancia médica periódica del POE debe sujetarse a lo establecido en los Apéndices C y D, y en caso necesario hacer la actualización a la ficha de registro para candidatos y personal ocupacionalmente expuesto.

  110. 4.6 El certificado médico que dictamina el estado de salud del POE, debe cumplir con lo establecido en el Apéndice D. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011

  111. 4.7 El historial de la vigilancia médica, para cada POE, debe incluir lo establecido en los Apéndices A, B, C y D.

  112. 4.8 Para cada persona que funja como POE deberá integrarse un expediente con la documentación referida en los numerales 4.2 y 4.7 de la presente norma, el cual deberá mantenerse por el permisionario hasta 30 años después del término de la relación laboral. 5. Requisitos relacionados con la aptitud Para determinar que el candidato o POE realizarán sus actividades en forma segura, se debe:

  113. 5.1 Identificar los aspectos físicos y de salud que puedan demeritar su aptitud;

  114. 5.2 Evaluar su aptitud para el uso de equipos de protección respiratoria, cuando se requiera;

  115. 5.3 Evaluar su aptitud para trabajar con fuentes abiertas en caso de que presente alguna enfermedad en la piel (eczema o psoriasis), y

  116. 5.4 Evaluar su aptitud en caso de presentar síntomas de desorden psicológico. APENDICE A (Normativo) FICHA DE REGISTRO PARA CANDIDATOS Y PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A.1 Datos generales del trabajador Lugar y fecha: _________________________________ Fotografía Pulgar izquierdo Pulgar derecho Huellas dactilares _____________________________________________________________________________ ________ Apellido paterno Apellido materno Nombre(s) ___________________ Femenino  Masculino  Edad Sexo ______________________________________ ________/_________/________ Lugar de nacimiento Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa) RFC CURP _____________________________________________________________________________ ________ Escolaridad máxima Dirección particular: _____________________________________________________________________________ ________ Calle Número Colonia _____________________________________________________________________________ ________ Ciudad Código Postal Estado Teléfono particular Area de trabajo propuesta: _______________________________________________________________ Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Cargo propuesto: ______________________________________________________________________ Teléfono de la empresa contratante: ________________________ A.2 Para los candidatos a POE, el Encargado de Seguridad Radiológica deberá anexar a la ficha de registro anterior, un escrito libre, detallando los siguientes aspectos: A.2.1 El puesto de trabajo que ocupará el candidato, nombre de la empresa, dirección y teléfonos; antecedentes de estudios diagnósticos o tratamientos con radiaciones ionizantes (en caso de conocer la dosis impartida, indicarla); una descripción detallada del riesgo asociado al puesto que ocupará (irradiación y/o contaminación); tiempo de permanencia en el puesto del trabajo con exposición al riesgo (continuo, ocasional, temporal); las medidas de protección que son utilizadas; también se deberán indicar otros riesgos presentes en el puesto de trabajo diferentes a la radiación ionizante (químicos, infecto-contagiosos, industriales, metalúrgicos, etc.). A.2.2 Si el candidato ha trabajado con fuentes de radiación ionizante, detallar los datos generales de su último trabajo como: nombre de la empresa, cargo, teléfonos y periodo del trabajo, tipos de radiaciones a las que ha estado expuesto, tipos de fuentes con las que ha trabajado e indicar el equivalente de dosis efectiva anual recibido y el equivalente de dosis efectiva acumulada total en mSv, así como los cambios de lugares de trabajo explicando el motivo. _________________________________________________________________________ Nombre y firma del candidato a personal ocupacionalmente expuesto _________________________________________________________________________ Nombre y firma del Encargado de Seguridad Radiológica o del Representante Legal APENDICE B (Normativo) EXAMEN MEDICO PARA EL CANDIDATO A PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO B.1 El médico encargado de la vigilancia médica deberá detallar en un escrito libre lo siguiente: B.1.1 Un resumen de los resultados de los siguientes aspectos específicos: B.1.1.1 Antecedentes familiares (AF). B.1.1.2 Antecedentes personales no - Vacunas que le han aplicado. patológicos (APNP): - Serotipia (sífilis y hepatitis). - Infecciosas. - Alergias (manifestaciones y agentes causantes, si se conocen). B.1.1.3 Antecedentes personales - Accidentes y/o enfermedades de trabajo patológicos (APP): relevantes al trabajo que vaya a desempeñar. - Intervenciones quirúrgicas (fecha). - Otras - Talla. - Peso. - Tensión Arterial (TA). - Frecuencia Respiratoria (FR). - Temperatura – Pulso. B.1.1.4 Signos vitales, interrogatorio y - Aparato circulatorio. exploración por aparatos y - Oftálmico, con especial atención en la agudeza sistemas: visual lejana y cercana, y la cromática. - Cavidad oral y dentadura, hernias y organomegalias. - Otorrinolaringológico. - Aparato respiratorio. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 - Aparato cardiovascular. - Abdomen. - Aparato locomotor y capacidad mioarticular. - Sistema nervioso (sensibilidad, tacto, equilibrio, reflejos osteotendinosos, etc.). - Dermatológico. - Sistema genito – urinario. a) Grupo sanguíneo y RH Serie Roja - Recuento de hematíes. - Cifra de hemoglobina. - Valor globular. - Valor hematócrito. - Alteraciones morfológicas de la serie roja. Serie Blanca B.1.1.5 Exámenes de laboratorio que - Recuento de leucocitos. comprendan: - Fórmula leucocitaria. - Alteraciones morfológicas. - Presencia de formas jóvenes. Serie Trombocitaria - Recuento de plaquetas. b) Pruebas Bioquímicas - Urea. - Glucosa. - Acido úrico. - Creatinina. B.1.2 Normalidad psíquica. B.1.3 Agudeza de los sentidos y facilidad de expresión para poder transmitir de una forma rápida y precisa, comunicaciones habladas o escritas o cualquier señal, sea táctil, audible o visible. B.1.4 Normalidad física de las partes motoras, esenciales para desempeñar su actividad profesional con destreza de movimientos que permitan alcanzar rápidamente los accesos y ejecutar las funciones asignadas. B.2 Si el médico considera necesario practicar estudios complementarios, éstos se deben realizar con base en: puesto de trabajo, antecedentes de exposición a radiaciones ionizantes, edad y estado de salud del candidato. _______________________________________________________________ Nombre, firma y cédula profesional del médico APENDICE C (Normativo) EXAMEN PERIODICO C.1 El médico encargado de la vigilancia médica deberá detallar en un escrito libre lo siguiente: C.1.1 Un resumen de los resultados de los siguientes aspectos específicos: - Talla. C.1.1.1 Signos vitales, - Peso. interrogatorio y exploración - Tensión Arterial (TA). por aparatos y sistemas: - Frecuencia Respiratoria (FR). - Temperatura – Pulso. Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) - Aparato circulatorio. - Oftálmico, con especial atención en la agudeza visual lejana y cercana, y la cromática. - Cavidad oral y dentadura, hernias y organomegalias. - Otorrinolaringológico. - Aparato respiratorio. - Aparato cardiovascular. - Abdomen. - Aparato locomotor y capacidad mioarticular. - Sistema nervioso (sensibilidad, tacto, equilibrio, reflejos osteotendinosos, etc.). - Dermatológico. - Sistema genito – urinario. a) Grupo sanguíneo y RH Serie Roja - Recuento de hematíes. - Cifra de hemoglobina. - Valor globular. - Valor hematócrito. - Alteraciones morfológicas de la serie roja. Serie Blanca - Recuento de leucocitos. C.1.1.2 Exámenes de laboratorio - Fórmula leucocitaria. que comprendan: - Alteraciones morfológicas. - Presencia de formas jóvenes. Serie Trombocitaria - Recuento de plaquetas. b) Pruebas Bioquímicas - Urea. - Glucosa. - Acido úrico. - Creatinina. C.1.2 Una nota de actualización clínica. C.2 Si el médico considera necesario practicar estudios complementarios, éstos se deben realizar con base en: puesto de trabajo, antecedentes de exposición a radiaciones ionizantes, edad y estado de salud del POE. C.3 El Encargado de Seguridad Radiológica deberá detallar en un escrito libre lo siguiente: C.3.1 Historial dosimétrico del POE, describiendo la dosimetría externa, dosimetría interna, dosis anuales, dosis acumulada en su vida laboral, relación de sobre- exposiciones recibidas, relación de casos donde se hubiera superado niveles de intervención, análisis de posibles exposiciones recibidas como consecuencia de su trabajo o por motivos médicos, especificando en lo posible: causa, dosis recibida, zona expuesta y manifestaciones clínicas observadas. En caso de POE de instalaciones donde no se estableciera requisito de dosimetría, se deberán indicar las dosis anuales estimadas, y en su caso antecedentes de estudios diagnósticos o tratamientos con radiaciones ionizantes (en caso de conocer la dosis impartida, indicarla) C.3.2 Tipos de radiaciones a las que está actualmente expuesto, tipos de fuentes con las que trabaja actualmente e indicar el equivalente de dosis efectiva anual en mSv, un (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 análisis del tipo de trabajo que ha estado realizando, riesgos a los que ha estado sometido como consecuencia del mismo. _______________________________________________________________ Nombre, firma y cédula profesional del médico _________________________________________________________________________ Nombre y firma del Encargado de Seguridad Radiológica o del Representante Legal APENDICE D (Normativo) CERTIFICADO MEDICO Espacio para el nombre del Servicio Médico o del Médico encargado de la vigilancia médica. Dirección completa y teléfono de contacto. Lugar: Fecha: Apellido paterno Apellido materno Nombre Nombre: Se le ha realizado el examen médico:  De ingreso  Periódico  Especial  Otro examen (especificar): Quién es  / será  considerado personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes en la empresa o compañía: (Nombre o denominación social del titular de la licencia, autorización o permiso) Con base en la información clínica obtenida y al historial laboral disponible, se califica al interesado como clínicamente:  Apto  No apto  Apto en determinadas condiciones En los casos de “Apto en determinadas condiciones”, indicar las condiciones específicas de conformidad con lo establecido en el numeral 5 de esta norma: Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Nombre del médico y cédula profesional Firma del médico 6. Bibliografía

  117. 6.1 México, Leyes, etc. 1988. Reglamento General de Seguridad Radiológica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1988.

  118. 6.2 Organismo Internacional de Energía Atómica. 1997. Normas básicas internacionales de seguridad para la protección contra la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación. (OIEA Colección seguridad No. 115).

  119. 6.3 Organismo Internacional de Energía Atómica. 2002. Radiation protection and radioactive waste management in the operation of nuclear power plants. (OIEA Safety Guide No. NS-G-2.7).

  120. 6.4 Organismo Internacional de Energía Atómica. 2004. Protección Radiológica Ocupacional. (OIEA, Guía de Seguridad No. RS-G-1.1).

  121. 6.5 Consejo de Seguridad Nuclear. España. 1998. Bases para la vigilancia médica de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes. Madrid, CSN, 31p. (CSN. Guía de seguridad No. 7.4 Rev. 2).

  122. 6.6 Organismo Internacional de Energía Atómica. 1987. Radiation Protection in Occupational Health. Manual for Occupational Physicians. Viena. OIEA. 178 p. (OIEA Safety Series No. 83).

  123. 6.7 NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1999.

  124. 6.8 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo – Funciones y actividades, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2009.

  125. 6.9 México, Leyes, etc. 1997. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de enero de 1997.

  126. 6.10 Ministerio de Sanidad y Consumo de España. Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica. Radiaciones Ionizantes. España.

  127. 6.11 Autoridad Regulatoria Nuclear de la República de Argentina. Requerimientos de aptitud psicofísica para autorizaciones específicas. Norma AR 0.11.2 Rev. 2. República Argentina 2002.

  128. 6.12 Autoridad Regulatoria Nuclear de la República de Argentina. Condiciones a ser verificadas por el médico examinador de acuerdo al profesiograma psicofísico de la función especificada. Guía AR-3. Rev. 0. República Argentina 2003.

  129. 6.13 Science and Technology Facilities Council. Occupational health surveillance and health screening medicals. STFC Safety Code No. 24. United Kingdom. 2009. 7. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional ni mexicana, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. 8. Evaluación de la conformidad

  130. 8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por parte de la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o por las personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

  131. 8.2 La evaluación de la conformidad incluirá lo siguiente:

  132. 8.2.1 Revisión documental sobre la información que integran los expedientes de cada persona ocupacionalmente expuesta.

  133. 8.2.2 Verificación de que el expediente de cada persona ocupacionalmente expuesta contiene: la ficha de registro, el examen médico previo a la contratación, los exámenes médicos periódicos, y los certificados médicos actualizados. 9. Observancia La presente Norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional, y corresponde a la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias la vigilancia de su cumplimiento. 10. Vigencia (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 La presente Norma Oficial Mexicana modifica y sustituye a la NOM-026-NUCL-1999, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1999, y entrará en vigor a los sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de que sea publicada como Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 14 de julio de 2011.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica. NORMA Oficial Mexicana NOM-031-NUCL-2011, Requisitos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-NUCL-2011, REQUISITOS PARA EL ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES. La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18 fracción III, 27 y 50 fracciones I, XI y XV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 38 fracciones II y III, 40 fracciones I, III y VII, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 148 fracciones I y III, 150 fracción II, 151 fracción II, 152 fracción II, 154 fracción II, 156 fracción IV, 157 fracción II y 159 fracciones III y IV del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 3 fracción VI inciso b), 33, 34 fracciones XVI, XIX, XXII y XXIV, 37 y 39 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO Primero. Que con fecha 15 de febrero de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-NUCL-1999, Requerimientos para la calificación y entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, que se le denominó “PROY-NOM-031-NUCL-2010, Requisitos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes”, a efecto de recibir comentarios de los interesados. Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias analizó los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, realizó las modificaciones al proyecto en cita. Tercero. Que con fecha 31 de agosto de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes referidos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Cuarto. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-NUCL-2011, REQUISITOS PARA EL ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes dependencias, instituciones, asociaciones y empresas: SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES - Dirección General Autotransporte Federal. Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE ENERGIA - Unidad de Asuntos Jurídicos / Dirección de Estudios y Consultas. - Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares. SECRETARIA DE GOBERNACION - Dirección General de Protección Civil. SECRETARIA DE SALUD - Hospital Juárez de México. SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL - Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo. COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD - Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas. INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “ISMAEL COSIO VILLEGAS” INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - Hospital Regional Adolfo López Mateos. UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA - Unidad Xochimilco ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE FISICA MEDICA, A.C. SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA NUCLEAR, A.C. SOCIEDAD MEXICANA DE RADIOTERAPEUTAS, A.C. SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, A.C. ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACION NUCLEAR, S.A. DE C.V. CAPACITACION AVANZADA, S.C. CONTROL DE RADIACIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V. HOSPITAL MEDICA SUR MEDIDORES INDUSTRIALES Y MEDICOS, S.A. DE C.V. RADIACIONES Y EQUIPOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. RADIACION APLICADA A LA INDUSTRIA, S.A. DE C.V. SERVICIOS INTEGRALES PARA LA RADIACION, S.A. DE C.V. SERVICIOS DE APLICACION INTEGRAL, S.A. DE C.V. TUBOS Y ACEROS DE MEXICO, S.A. DE C.V. INDICE 0. Introducción 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Definiciones 4. Requisitos generales 5. Entrenamiento inicial 6. Entrenamiento periódico (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 Apéndice A (Normativo) Curso avanzado de protección radiológica para el encargado de seguridad radiológica y el auxiliar del encargado de seguridad radiológica clases A y B Apéndice B (Normativo) Curso de protección radiológica para el entrenamiento del encargado de seguridad radiológica clase C Apéndice C (Normativo) Curso de protección radiológica para el personal ocupacionalmente expuesto en instalaciones radiactivas Apéndice D (Normativo) Curso quinquenal en protección radiológica para el encargado de seguridad radiológica y el auxiliar del encargado de seguridad radiológica Apéndice E (Normativo) Curso anual en protección radiológica para personal ocupacionalmente expuesto 7. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas 8. Bibliografía 9. Evaluación de la conformidad 10. Vigilancia 11. Transitorios 0. Introducción Los titulares de una autorización, permiso o licencia para llevar a cabo actividades o prácticas con fuentes de radiación ionizante, tienen la responsabilidad de que su personal cumpla con el entrenamiento apropiado para realizarlas. Para ello, el encargado de seguridad radiológica (ESR), su auxiliar, y el personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo con sus responsabilidades y actividades, y considerando el tipo de instalación en la que prestan sus servicios, deben demostrar que cuentan con el entrenamiento correspondiente. 1. Objetivo Establecer los requisitos de entrenamiento y su periodicidad, para el encargado de seguridad radiológica, auxiliar del encargado de seguridad radiológica y personal ocupacionalmente expuesto. 2. Campo de aplicación Los requisitos de la presente norma se aplican, según corresponda, al encargado de seguridad radiológica, auxiliar del encargado de seguridad radiológica y personal ocupacionalmente expuesto. Queda excluido el personal ocupacionalmente expuesto que labore en las centrales nucleoeléctricas y en los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, el cual estará sujeto a las disposiciones específicas establecidas en la normativa correspondiente. 3. Definiciones

  134. 3.1 Entrenamiento inicial: Proceso conformado por un conjunto de actividades mediante las cuales los candidatos a incorporarse como encargado de seguridad radiológica, auxiliar del encargado de seguridad radiológica, y personal ocupacionalmente expuesto, en una práctica o instalación licenciada o en proceso de licenciamiento, adquieren los conocimientos y habilidades específicas para llevar a cabo las funciones inherentes a dichos puestos, de conformidad con los procedimientos aplicables y siempre dentro de los lineamientos que regulan la protección de las personas y la seguridad de las fuentes.

  135. 3.2 Entrenamiento periódico: Proceso encaminado a garantizar que la aptitud del encargado de seguridad radiológica, auxiliar del encargado de seguridad radiológica, y el personal ocupacionalmente expuesto se mantenga, y se refuercen las competencias requeridas para el desempeño seguro de las funciones de su puesto, considerando actualizaciones en procedimientos, modificaciones en equipos e instalaciones, experiencia acumulada, e innovaciones tecnológicas.

  136. 3.3 Comisión: La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. 4. Requisitos generales

  137. 4.1 El personal ocupacionalmente expuesto (POE), que labore o pretenda laborar en instalaciones radiactivas, actividades o prácticas reguladas por la Comisión, debe, mediante la documentación oficial respectiva, demostrar un nivel de escolaridad al menos de educación básica (secundaria). Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

  138. 4.2 Los cursos de entrenamiento inicial y periódicos para el encargado de seguridad radiológica, auxiliar del encargado de seguridad radiológica y personal ocupacionalmente expuesto, referidos en las secciones 5 y 6 de esta norma, deben contar con el reconocimiento de la Comisión antes de su aplicación. Según sea el caso, deben incluir los temas y prácticas que se estipulan en los apéndices de la presente norma. 5. Entrenamiento inicial

  139. 5.1 Encargado de seguridad radiológica y auxiliar del encargado de seguridad radiológica clases AyB

  140. 5.1.1 Debe demostrar ante la Comisión, presentando la documentación apropiada, haber aprobado un curso avanzado de protección radiológica con una duración mínima de 144 horas, de las cuales se deben dedicar al menos 104 horas de teoría y 40 horas de práctica, que cubra los temas establecidos en el Apéndice A de esta norma.

  141. 5.1.2 El egresado de este curso debe ser capaz de identificar y resolver satisfactoriamente los requisitos de protección radiológica en el diseño, la construcción, operación, modificación, cese de operaciones, desmantelamiento y cierre definitivo de una instalación radiactiva tipo I-A, I-B, II-A, o II-B.

  142. 5.2 Encargado de seguridad radiológica clase C

  143. 5.2.1 Debe demostrar ante la Comisión el entrenamiento suficiente sobre protección radiológica en el uso específico que se dé a las fuentes de radiación ionizante en la instalación donde fungirá como tal, presentando la documentación apropiada de dicho entrenamiento, o demostrar haber aprobado un curso de protección radiológica con una duración mínima de 80 horas, de las cuales se deben dedicar al menos 58 horas de teoría y 22 horas de práctica, que cubra los temas establecidos en el Apéndice B de esta norma.

  144. 5.2.2 El egresado de este curso debe ser capaz de identificar y resolver satisfactoriamente los requisitos de protección radiológica en el diseño, la construcción, operación, modificación, cese de operaciones, desmantelamiento y cierre definitivo de una instalación radiactiva tipo I-C o II-C.

  145. 5.3 Personal ocupacionalmente expuesto

  146. 5.3.1 Debe demostrar ante la Comisión, presentando la documentación apropiada, haber aprobado:

  147. 5.3.1.1 Un curso sobre protección radiológica, con una duración mínima de 40 horas, de las cuales, se deben dedicar al menos 24 horas de teoría y 16 horas de práctica, que cubra los temas establecidos en las secciones C.2 y C.3 del Apéndice C de esta norma, y

  148. 5.3.1.2 Un curso de entrenamiento en el manual de seguridad radiológica y en el plan de emergencia específicos de la instalación, cuya duración y contenido deben ser adecuados al nivel de riesgo de la práctica. Este curso debe ser impartido por el Encargado de Seguridad Radiológica.

  149. 5.3.2 El egresado del curso sobre protección radiológica, referido en el numeral 5.3.1.1, debe ser capaz de demostrar el conocimiento de los conceptos de actividad; radiación ionizante y su interacción con la materia; principios de detección de la radiación; efectos biológicos; diferencia entre exposición a la radiación y contaminación; rutas de incorporación del material radiactivo en el ser humano; diferencia entre dosis absorbida y equivalente de dosis; sistema para limitación de dosis; factores de protección radiológica (tiempo, distancia y blindaje); el concepto ALARA; los límites de dosis reglamentarios; los niveles de referencia, y la reglamentación aplicable en protección radiológica.

  150. 5.3.3 El egresado del curso de entrenamiento en el manual de seguridad radiológica y en el plan de emergencia, referido en el numeral 5.3.1.2 debe ser capaz de demostrar:

  151. 5.3.3.1 Conocimiento y aplicación correcta de los procedimientos e instrucciones contenidas en el manual de seguridad radiológica y en el plan de emergencia de la instalación, así como en los procedimientos específicos de acuerdo con la complejidad de la instalación.

  152. 5.3.3.2 Conocimiento de la instalación y aplicación correcta de los procedimientos para realizar las tareas asignadas relacionadas con el manejo, uso y operación de las fuentes de radiación ionizante y de los dispositivos generadores de la misma.

  153. 5.3.3.3 Conocimiento y aplicación correcta de los procedimientos para: el manejo de los detectores de radiación ionizante; el uso y manejo de los dosímetros y alarmas sonoras; la conducta en zonas controladas o restringidas; la limitación de dosis; la respuesta a emergencias; el uso de ropa y equipo de protección; el monitoreo radiológico personal y de áreas de trabajo; la detección (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 oportuna de situaciones anormales de operación; la respuesta inmediata a incidentes y/o accidentes y su notificación correspondiente a los responsables de la instalación; la reducción de la generación de desechos radiactivos; la detección de contaminación de personal y de áreas de trabajo, y el monitoreo de descargas al drenaje y emisiones al ambiente. 6. Entrenamiento periódico

  154. 6.1 Encargado de seguridad radiológica y auxiliar del encargado de seguridad radiológica

  155. 6.1.1 Las personas autorizadas por la Comisión para laborar como ESR y auxiliar del encargado de seguridad radiológica, deben aprobar un curso de actualización cada 5 años, con una duración mínima de 40 horas, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice D de esta norma.

  156. 6.1.2 El curso referido en el numeral 6.1.1 anterior debe ser adecuado al nivel de riesgo de la práctica autorizada e incluir la revisión y análisis de la normativa aplicable en la materia, el intercambio de la experiencia obtenida durante la operación de la instalación y las situaciones anormales que se hayan presentado en otras instalaciones o prácticas similares.

  157. 6.1.3 El egresado de este curso debe ser capaz de identificar y resolver satisfactoriamente los requisitos de protección radiológica, tomando en cuenta los cambios desarrollados en la normativa aplicable, los cambios efectuados en su instalación, las actualizaciones en el manual de seguridad radiológica, el plan de emergencia y los avances tecnológicos.

  158. 6.2 Personal ocupacionalmente expuesto

  159. 6.2.1 Las personas autorizadas por la Comisión para laborar como POE, deben demostrar haber aprobado un curso en protección radiológica de periodicidad anual, que cubra los temas propuestos en el Apéndice E de esta norma. La duración de este curso deberá ser adecuada al tipo y complejidad de la instalación específica.

  160. 6.2.2 Este curso debe ser impartido por el encargado de seguridad radiológica de la instalación, y ser adecuado al nivel de riesgo de la práctica autorizada.

  161. 6.2.3 El egresado de este curso debe ser capaz de demostrar la aplicación de los elementos necesarios para la ejecución apropiada de sus actividades, tomando en cuenta los cambios desarrollados en la normativa aplicable; los cambios efectuados en su instalación; las actualizaciones en el manual de seguridad radiológica; el plan de emergencia y los avances tecnológicos. APENDICE A (Normativo) CURSO AVANZADO DE PROTECCION RADIOLOGICA PARA EL ENCARGADO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y EL AUXILIAR DEL ENCARGADO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA CLASES A Y B A.1 La duración del curso debe ser de por lo menos 144 horas y comprenderá los siguientes temas: A.2 Teoría 104 horas totales. A.2.1 Teoría sobre temas genéricos (80 horas). 1. Antecedentes, funciones y atribuciones de la Comisión. 2. Repaso de los temas de matemáticas que se usarán en el curso. 3. Introducción a la física nuclear. Reacciones nucleares. Fisión nuclear. 4. Física de las radiaciones. Radiación ionizante. Radiactividad. Leyes del decaimiento radiactivo. 5. Fuentes de radiaciones ionizantes (naturales y artificiales). 6. Interacción de la radiación con la materia. Cálculo de blindajes. 7. Magnitudes y unidades utilizadas en Protección Radiológica. 8. Detección y medición de la radiación ionizante. Principios físicos. Sistemas para detección y medición electrónica. Espectrometría. Medición de la actividad. Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Análisis espectral. Tratamiento de datos experimentales. Estadística de conteo. Límite inferior de detección. 9. Efectos biológicos de la radiación ionizante. Factores de riesgo. 10. Exposición y contaminación (interna y externa). 11. Riesgos radiológicos asociados a las diferentes prácticas. 12. Dosimetría de la radiación ionizante. Dosimetría externa. Dosimetría personal. Dosimetría interna. Determinación de la contaminación interna. Estimaciones de dosis (interna y externa). 13. Protección Radiológica: a) Conceptos Básicos. Bases biológicas. Sistema para limitación de dosis: justificación, optimización (concepto ALARA), limitación de dosis individuales y colectivas. Aplicación del sistema para limitación de dosis. Exposiciones normales y potenciales. Límites de dosis y criterios para su establecimiento. Niveles de referencia: niveles de registro, de investigación y de intervención. Acciones de protección y de mitigación. b) Protección radiológica ocupacional. Término fuente. Clasificación de áreas. Control de la exposición y contaminación. Equipo y ropa de protección radiológica. Equipos y dispositivos para minimizar la exposición y contaminación. Técnicas y procesos de descontaminación. Descontaminación del personal. c) Protección radiológica para el público. Limitación del vertimiento de efluentes. Estimación de dosis a la población. 14. Gestión de los desechos radiactivos producidos en la industria, medicina e investigación. 15. Reglamentación y normativa nacional, internacional y Normas Básicas de Seguridad y de Gestión de Desechos del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). 16. Objetivo de los Informes de Seguridad Radiológica, del Programa de Seguridad Radiológica, del manual de seguridad radiológica y de las Memorias de Cálculo. Estructura, características y contenido. 17. Transporte de materiales radiactivos. Reglamento para el transporte seguro de material radiactivo. 18. Diferentes tipos de instalaciones radiactivas: fuentes de radiación ionizante comúnmente utilizadas y características del diseño de las instalaciones. 19. Emergencias. Accidente radiológico. Acciones de protección y mitigación. A.2.2 Temas teóricos para los diferentes tipos de instalaciones radiactivas (24 horas). 1. Clasificación. 2. Fuentes radiactivas comúnmente utilizadas. 3. Riesgos radiológicos asociados. 4. Análisis de riesgos. 5. Accidentes previsibles. 6. Estructura y contenido del análisis de riesgos. 7. Características y requisitos reglamentarios. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 8. Diseño de blindajes. 9. Criterios generales de diseño, construcción, modificación y operación. A.3 Prácticas (40 horas). 1. Características y uso del equipo portátil de detección de radiación y contaminación radiactiva. 2. Verificación y calibración de los equipos detectores de radiación y contaminación radiactiva. 3. Sistemas de conteo. Determinación del límite inferior de detección. Determinación experimental de la eficiencia del equipo detector de radiación. 4. Espectrometría gamma. Analizadores multicanal. Cálculo de la actividad. 5. Blindajes. 6. Prescripción de equipo de protección radiológica y dosimetría personal. 7. Identificación de contaminantes. Procesos de descontaminación. Cálculo de factores de descontaminación. 8. Levantamiento de niveles de radiación y de contaminación. Clasificación de áreas y señalizaciones. 9. Prueba de fuga de fuentes selladas. 10. Preparación de un bulto para su transporte. Actividad, radioisótopos, índice de transporte, rapidez de exposición, contaminación, tipo de bulto, categoría. 11. Gestión de desechos. Segregación y clasificación. 12. Estimación de la liberación de material radiactivo y la dosis a la población y a los grupos críticos de la población. 13. Diseño de una instalación (incluyendo la elaboración del Informe de Seguridad Radiológica, memorias de cálculo y procedimientos). Al menos se deben considerar las siguientes instalaciones: acelerador lineal para uso médico, radiofarmacia y radiografía industrial. 14. Simulacros de accidentes. Al menos incluir contaminación de personal, áreas y equipo, rescate de una fuente sellada, haciendo énfasis en las medidas de acción y mitigación. A.4 Evaluación del curso. APENDICE B (Normativo) CURSO DE PROTECCION RADIOLOGICA PARA EL ENTRENAMIENTO DEL ENCARGADO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA CLASE C B.1 La duración del curso debe ser de por lo menos 80 horas y comprenderá los siguientes temas: B.2 Teoría 58 horas totales. B.2.1 Teoría sobre temas genéricos (42 horas). 1. Antecedentes, funciones y atribuciones de la Comisión. 2. Repaso de los temas de matemáticas que se usarán en el curso. 3. Introducción a la física nuclear. 4. Fuentes de radiación. 5. Interacción de la radiación con la materia. 6. Magnitudes y unidades utilizadas en protección radiológica. 7. Detección y medición de la radiación. 8. Efectos biológicos de la radiación. Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9. Irradiación y contaminación (interna y externa). 10. Reglamentación y normativa nacional, internacional y normas básicas de seguridad del OIEA. 11. Dosimetría de la radiación. 12. Protección radiológica ocupacional. 13. Protección radiológica para el público. 14. Gestión de desechos radiactivos. 15. Objetivo de los Informes de Seguridad Radiológica y del manual de seguridad radiológica. 16. Riesgos radiológicos asociados a las diferentes prácticas. 17. Transporte de materiales radiactivos. 18. Diferentes tipos de instalaciones radiactivas. 19. Emergencias radiológicas. B.2.2 Temas teóricos para los diferentes tipos de instalaciones radiactivas (16 horas). 1. Clasificación. 2. Fuentes radiactivas comúnmente utilizadas. 3. Riesgos radiológicos asociados. 4. Análisis de riesgos. 5. Accidentes previsibles. 6. Estructura y contenido del análisis de riesgos. 7. Características y requisitos reglamentarios. 8. Diseño de blindajes. 9. Criterios generales de diseño, construcción, modificación y operación. B.3 Prácticas (22 horas). 1. Características y uso de equipo portátil para detección de radiación y contaminación. 2. Calibración y verificación de los equipos detectores de radiación y contaminación. 3. Equipo de protección radiológica y dosimetría personal. 4. Blindajes. 5. Técnicas para descontaminación. 6. Levantamiento de niveles de radiación y contaminación. 7. Pruebas para fuga de fuentes selladas. 8. Diseño de instalaciones radiactivas. 9. Simulacros de accidentes. Al menos incluir contaminación de personal, áreas y equipo, rescate de una fuente sellada, haciendo énfasis en las medidas de acción y mitigación. B.4 Evaluación del curso. APENDICE C (Normativo) CURSO DE PROTECCION RADIOLOGICA PARA EL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO EN INSTALACIONES RADIACTIVAS C.1 La duración del curso debe ser de por lo menos 40 horas y comprenderá los siguientes temas: C.2 Teoría (24 horas). 1. Estructura atómica y nuclear. 2. Las radiaciones ionizantes. Origen y características. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 3. Interacción de la radiación con la materia. 4. Magnitudes y unidades utilizadas en protección radiológica. 5. Exposición, contaminación y dosis interna y externa. 6. Detección y medición de la radiación ionizante. Dosimetría. Principios, instrumentos y medidas. 7. Efectos biológicos de la radiación ionizante. 8. Riesgos asociados con la exposición ocupacional. Límite de dosis. Consideraciones especiales de la exposición de la mujer en edad reproductiva y de los estudiantes. 9. Objetivo de la protección radiológica. Sistema para limitación de dosis. Concepto ALARA. 10. Control de la exposición y contaminación. Factores de protección radiológica (tiempo, distancia y blindaje). Equipo y ropa para protección radiológica. 11. Manejo de los desechos radiactivos. 12. Protección Radiológica Operacional en instalaciones radiactivas y en el transporte de materiales radiactivos. 13. Legislación y normativa que es importante que el personal ocupacionalmente expuesto conozca por tener implicaciones sobre el desarrollo de su trabajo en las instalaciones radiactivas. C.3 Prácticas (16 horas). 1. Uso de equipo detector de radiación. Verificación del funcionamiento. 2. Aplicación de los factores de protección radiológica (Tiempo, distancia y blindaje). 3. Uso de equipo y ropa para protección radiológica y respiratoria. 4. Detección, control de la contaminación y descontaminación de superficies. 5. Blindajes. 6. Monitoreo personal. 7. Búsqueda de fuentes. C.4 Evaluación del curso. APENDICE D (Normativo) CURSO QUINQUENAL EN PROTECCION RADIOLOGICA PARA EL ENCARGADO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y EL AUXILIAR DEL ENCARGADO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) D.1 La duración del curso debe ser de por lo menos 40 horas y comprenderá los siguientes temas: 1. Repaso y actualización de conceptos de Protección Radiológica. 2. Revisión y análisis de la normativa aplicable. 3. Análisis de accidentes radiológicos. 4. Discusión y estudio de casos sucedidos en las instalaciones de los participantes y en otras similares. 5. Simulacros de accidentes en instalaciones radiactivas. 6. Prácticas de laboratorio. 7. Evaluación del curso. APENDICE E (Normativo) CURSO ANUAL EN PROTECCION RADIOLOGICA PARA PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO E.1 La duración del curso dependerá del tipo y complejidad de la instalación y comprenderá los siguientes temas: 1. Repaso de conceptos básicos. 2. Revisión de la normativa aplicable. 3. Simulacros de accidentes en instalaciones radiactivas. 4. Estudio y aplicación de la versión vigente del manual de seguridad radiológica y plan de emergencia de la instalación específica. 5. Discusión de situaciones anómalas que se presentaron en la instalación. 6. Evaluación del curso. 7. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional ni mexicana, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. 8. Bibliografía

  162. 8.1 International Atomic Energy Agency. Recommendations for the Safe Use and Regulation of Radiation Sources in Industry, Medicine, Research and Teaching. Safety Series No. 102. Vienna, Austria, 1990.

  163. 8.2 International Atomic Energy Agency. Training in Radiation Protection and the Safe Use of Radiation Sources. Safety Report Series No 20. Vienna, Austria, 2001.

  164. 8.3 Organismo Internacional de Energía Atómica. Curso de Enseñanza de Postgrado sobre Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación. Colección Cursos de Capacitación No. 18/s. Viena, Austria, 2003. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011

  165. 8.4 National Council on Radiation Protection and Measurements. Operational Radiation Safety Training. NCRP Report No. 134, 2000.

  166. 8.5 Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 1992 y sus reformas.

  167. 8.6 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 1999. 9. Evaluación de la conformidad

  168. 9.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por parte de la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o por las personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

  169. 9.2 El procedimiento para la evaluación de la conformidad incluirá lo siguiente:

  170. 9.2.1 Materiales. Deberá efectuarse una revisión de los materiales didácticos utilizados para la realización de las etapas teóricas de cada curso. En lo que corresponde a las etapas prácticas, deberá verificarse que el material auxiliar (herramientas, maquetas, equipos y simuladores de instalaciones), es apropiado y su utilización sea adecuada. La verificación de materiales y equipos destinados para el entrenamiento, deberá efectuarse previamente a la realización de cada curso.

  171. 9.2.2 Proceso. Deberá presenciarse al menos una clase teórica y una práctica del curso a verificar, determinándose en esta forma, si dichas actividades son suficientes, congruentes y están apropiadamente conducidas.

  172. 9.2.3 Procedimiento de evaluación del aprovechamiento. Deberán verificarse visual y documentalmente las actividades de evaluación, en las etapas teóricas y prácticas del curso. 10. Vigilancia Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y corresponde a la Secretaría Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la vigilancia de su cumplimiento. 11. Transitorios PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana modifica y sustituye a la NOM-031-NUCL- 1999, Requerimientos para la calificación y entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1999, y entrará en vigor a los sesenta días naturales de ser publicada como Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Lo establecido en el numeral 6.1.1 de esta Norma entrará en vigor a los 270 días naturales después de la entrada en vigor de la presente norma. Lo anterior con la finalidad de que los permisionarios tomen las previsiones necesarias para cumplir con lo indicado en dicho numeral. Sufragio Efectivo. No Reelección. Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) México, D.F., a 14 de julio de 2011.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica. NORMA Oficial Mexicana NOM-039-NUCL-2011, Especificaciones para la exención de prácticas y fuentes adscritas a alguna práctica, que utilizan fuentes de radiación ionizante, de alguna o de todas las condiciones reguladoras. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-NUCL-2011, ESPECIFICACIONES PARA LA EXENCION DE PRACTICAS Y FUENTES ADSCRITAS A ALGUNA PRACTICA, QUE UTILIZAN FUENTES DE RADIACION IONIZANTE, DE ALGUNA O DE TODAS LAS CONDICIONES REGULADORAS. La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18 fracción III, 21 y 50 fracciones I y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 38 fracciones II y III, 40 fracciones I y XVII , 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 7 y 37 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 3 fracción VI inciso b), 33, 34 fracciones XVI, XIX, XXII y XXIV, 37 y 39 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO Primero. Que con fecha 9 de febrero de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-039-NUCL-1999, Especificaciones para la exención de fuentes de radiación ionizante y de prácticas que las utilicen, que se le denominó “PROY-NOM-039-NUCL-2010,Especificaciones para la exención de prácticas o fuentes adscritas a alguna práctica, que utilizan fuentes de radiación ionizante, de alguna o de todas las condiciones reguladoras”, a efecto de recibir comentarios de los interesados. Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias analizó los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, realizó las modificaciones al proyecto en cita. Tercero. Que con fecha 31 de agosto de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes referidos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Cuarto. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-NUCL-2011, ESPECIFICACIONES PARA LA EXENCION DE PRACTICAS O FUENTES ADSCRITAS A ALGUNA PRACTICA, QUE UTILIZAN FUENTES DE RADIACION IONIZANTE, DE ALGUNA O DE TODAS LAS CONDICIONES REGULADORAS PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes dependencias, instituciones, asociaciones y empresas: (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 SECRETARIA DE ENERGIA - Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares. - Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección de Estudios y Consultas. SECRETARIA DE GOBERNACION - Dirección General de Protección Civil. SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL - Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo. COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD - Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas. COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION “SALVADOR ZUBIRAN” INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - Hospital Regional Adolfo López Mateos. SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA NUCLEAR, A.C. SOCIEDAD MEXICANA DE RADIOTERAPEUTAS, A.C. SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, A.C. ABC INTRUMENTACION ANALITICA, S.A. DE C.V. CONTROL DE RADIACIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V. GARANTIA DE CALIDAD EN LA APLICACION DE RADIACIONES, A.C. MEDIDORES INDUSTRIALES Y MEDICOS, S.A. DE C.V. NUCLEAR INGENIERIA, S.A. DE C.V. RADIACION APLICADA A LA INDUSTRIA, S.A. DE C.V. SERVICIOS INTEGRALES PARA LA RADIACION, S.A. DE C.V. INDICE 0. Introducción 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Definiciones 4. Especificaciones para la exención Apéndice A (Normativo) Concentración de actividad y actividad exenta para cada radionúclido Apéndice B (Normativo) Solicitud para exención condicional de productos de consumo Apéndice C (Normativo) Información para solicitar la exención condicional de fuentes y de prácticas 5. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 6. Bibliografía 7. Evaluación de la conformidad 8. Observancia 9. Vigencia 0. Introducción En algunas prácticas que utilizan fuentes, existen situaciones en las cuales la cantidad de material radiactivo o el nivel de la radiación ionizante es tal que, los riesgos no representan un peligro para la población ni para el ambiente por lo que es innecesario e impráctico el establecer controles reguladores relacionados con la seguridad radiológica para esas fuentes. Por tal motivo, esta norma establece las condiciones por las cuales se exentarán las prácticas y fuentes de algunos o todos los controles reguladores establecidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. 1. Objetivo Establecer las especificaciones para exentar prácticas y fuentes. 2. Campo de aplicación Esta Norma aplica a prácticas y fuentes adscritas a prácticas que por sus características e intensidad puedan quedar exentas de todos o parte de los controles reguladores establecidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Quedan fuera del alcance de esta norma los equipos generadores de radiación ionizante utilizados con fines de diagnóstico médico, el material radiactivo de origen natural y el transporte de material radiactivo. 3. Definiciones Para efectos de la presente Norma se entiende por:

  173. 3.1 Comisión: La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

  174. 3.2 Exención: Acto de autoridad mediante el cual la Comisión establece qué prácticas o fuentes no requieren sujetarse a algunos o todos los controles reguladores establecidos por la misma.

  175. 3.3 Fuente: Cualquier instalación, dispositivo o situación que pueda causar exposición a la radiación ya sea por la emisión de radiación ionizante o por la liberación de sustancias o materiales radiactivos.

  176. 3.4 Práctica: Cualquier actividad humana que introduce fuentes de exposición o vías de exposición adicionales o extiende la exposición a más personas o modifica el conjunto de vías de exposición debidas a las fuentes existentes, de forma que aumente la exposición o la probabilidad de exposición de personas o el número de las personas expuestas.

  177. 3.5 Productos de consumo: Artículo que contiene material radiactivo, fácilmente disponible en el mercado para cualquier miembro de la población sin que se imponga requisito alguno para su comercialización relativo a las fuentes de radiación que pueda contener, ejemplos de algunos de estos artículos son: los detectores de humo, las lámparas con material radiactivo, los cuadrantes luminosos y los tubos generadores de iones.

  178. 3.6 Dispensa: Acto mediante el cual la Comisión libera del control regulador a los residuos radiactivos, provenientes de prácticas autorizadas.

  179. 3.7 Radionúclido: Es un átomo cuyo núcleo es inestable debido a que su proporción de neutrones es mayor o menor al número de protones, por lo tanto, dicho núcleo al tender hacia el equilibrio emitirá radiación en forma de ondas o partículas. 4. Especificaciones para la exención (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011

  180. 4.1 Criterios de exención Para exentar una práctica o fuente se tienen que cumplir los siguientes criterios de exención en todas las situaciones que impliquen exposición al público:

  181. 4.1.1 El equivalente de dosis efectiva para cualquier miembro del público debido a la práctica o fuente debe ser menor o igual a 10 µSv en un año, y

  182. 4.1.2 El equivalente de dosis efectiva colectiva comprometida resultante de un año de realización de la práctica no supere 1 Sv-persona o que una evaluación de la optimización de la protección radiológica demuestre que la exención es la opción óptima.

  183. 4.2 Exención incondicional

  184. 4.2.1 Cualquier fuente adscrita a una práctica que contenga material radiactivo y que cumpla con alguno de los siguientes criterios quedará exenta incondicionalmente:

  185. 4.2.1.1 Las fuentes con un solo radionúclido y la actividad máxima en cualquier momento sea igual o menor al límite establecido en la columna 2 del Apéndice A para dicho radionúclido; o

  186. 4.2.1.2 Las fuentes con un solo radionúclido y la concentración máxima en cualquier momento sea igual o menor al límite establecido en la columna 1 del Apéndice A para dicho radionúclido; o

  187. 4.2.1.3 Las fuentes con varios radionúclidos que cumplan con alguna de las siguientes relaciones: Donde Ai es la actividad y Ci la concentración de actividad para el ONCENTRACIÓN i según corresponda y LAi es el límite de actividad (columna 2) y LCi es el límite de concentración de actividad (columna 1), para el ONCENTRACIÓN i, tomado del Apéndice A. En el análisis para demostrar el cumplimiento de alguno de los tres criterios anteriores no deben incluirse: los residuos dispensados, el material radiactivo contenido en los productos de consumo, ni las fuentes selladas o abiertas exentas condicionalmente que se encuentren en la instalación.

  188. 4.2.2 En el caso de equipos generadores de radiación ionizante se considerarán exentos incondicionalmente a aquellos que cumplan con alguno de los siguientes criterios:

  189. 4.2.2.1 En condiciones normales de operación no produzcan una rapidez de equivalente de dosis ambiental o una rapidez de equivalente de dosis direccional, según sea el caso, superior a 1 µSv/h a una distancia de 0.1 m medida desde cualquier superficie accesible del dispositivo; o bien

  190. 4.2.2.2 La energía máxima de la radiación producida no sea superior a 5 keV.

  191. 4.3 Exención de fuentes que utilicen residuos dispensados. Las fuentes adscritas a prácticas que utilicen residuos radiactivos que hayan sido dispensados conforme a la normativa aplicable, estarán exentas del control regulador siempre y cuando se cumpla con las condiciones bajo las cuales se dispensaron.

  192. 4.4 Exención Condicional

  193. 4.4.1 Podrá obtenerse la autorización de exención condicional por parte de la Comisión y quedará bajo vigilancia de la misma, cualquier fuente adscrita a una práctica que no cumpla con los criterios de exención incondicional indicados en el numeral 4.2, pero que se demuestre a la Comisión que se cumple con los criterios de exención establecidos en el numeral 4.1 bajo las Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) condiciones previstas de uso del material radiactivo tanto en condiciones normales como las que accidentalmente puedan presentarse.

  194. 4.4.2 Podrán quedar exentos los productos de consumo que no cumplan con los criterios de exención incondicional indicados en el numeral 4.2 si, antes de su fabricación o importación, se obtiene la autorización correspondiente, previa demostración ante la Comisión del cumplimiento de los siguientes criterios:

  195. 4.4.2.1 El producto de consumo presenta ventajas, que en relación con su riesgo potencial, justifican su utilización dentro del país;

  196. 4.4.2.2 El material radiactivo se presenta como una fuente sellada;

  197. 4.4.2.3 Bajo condiciones normales de operación, no cause una rapidez de equivalente de dosis ambiental o una rapidez de equivalente de dosis direccional, según el caso, superior a 1 µSv/h a una distancia de 0.1 m medida desde cualquier superficie accesible al producto de consumo; y

  198. 4.4.2.4 Se han establecido previsiones para, en la medida de lo posible, lograr su recuperación una vez concluida su vida útil. En el Apéndice B (Normativo) se establece el procedimiento y la información que se debe entregar a la Comisión para obtener la autorización de exención condicional de un producto de consumo. APENDICE A (NORMATIVO) ONCENTRACIÓN DE ACTIVIDAD Y ACTIVIDAD EXENTA PARA CADA ONCENTRACIÓN Tabla 1 COLUMN COLUMNA 1 A2 RADIONUCL ONCENTR IDO ACIÓN DE ACTIVID ACTIVIDAD AD (Bq) (Bq/kg) 3H y 1 X 109 1 X 109 Compuestos tritiados 7B 1 X 106 1 X 107 10Be 1 X 107 1 X 106 11C 1 x 104 1 X 106 11C monóxido 1 x 104 1 X 109 11C dióxido 1 x 104 1 X 109 14C 1 X 107 1 X 107 14C monóxido 1 X 1012 1 X 1011 14C dióxido 1 X 1010 1 X 1011 13N 1 X 105 1 X 109 19Ne 1 X 105 1 X 109 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 COLUMN COLUMNA 1 A2 RADIONUCL ONCENTR IDO ACIÓN DE ACTIVID ACTIVIDAD AD (Bq) (Bq/kg) 15º 1 X 105 1 X 109 18F 1 X 104 1 X 106 22Na 1 X 104 1 X 106 24Na 1 X 104 1 X 105 28+Mg 1 X 104 1 X 105 26Al 1 X 104 1 X 105 31Si 1 X 106 1 X 106 32Si 1 X 106 1 X 106 32P 1 X 106 1 X 105 33P 1 X 108 1 X 108 35S 1 X 108 1 X 108 35S (vapor) 1 X 109 1 X 109 36Cl 1 X 107 1 X 106 38Cl 1 X 104 1 X 105 39Cl 1 X 104 1 X 105 37Ar 1 X 109 1 X 108 39Ar 1 X 1010 1 X 104 41Ar 1 X 105 1 X 109 40K 1 X 105 1 X 106 42K 1 X 105 1 X 106 43K 1 X 104 1 X 106 44K 1 X 104 1 X 105 45K 1 X 104 1 X 105 41Ca 1 X 104 1 X 106 45Ca 1 X 107 1 X 107 47Ca 1 X 104 1 X 106 43Sc 1 X 104 1 X 106 44Sc 1 X 104 1 X 105 44mSc 1 X 105 1 X 107 Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 46Sc 1 X 104 1 X 106 47Sc 1 X 105 1 X 106 48Sc 1 X 104 1 X 105 49Sc 1 X 106 1 X 105 44+Ti 1 X 104 1 X 105 45Ti 1 X 104 1 X 106 47V 1 X 104 1 X 105 48V 1 X 104 1 X 105 49V 1 X 104 1 X 107 48Cr 1 X 105 1 X 106 49Cr 1 X 104 1 X 106 51Cr 1 X 106 1 X 107 52Fe 1 X 104 1 X 106 55Fe 1 X 107 1 X 106 59Fe 1 X 104 1 X 106 60+Fe 1 X 105 1 X 105 51Mn 1 X 104 1 X 105 52Mn 1 X 104 1 X 105 52mMn 1 X 104 1 X 105 53Mn 1 X 107 1 X 109 54Mn 1 X 104 1 X 106 56Mn 1 X 104 1 X 105 55Co 1 X 104 1 X 106 56Co 1 X 104 1 X 105 57Co 1 X 105 1 X 106 58Co 1 X 104 1 X 106 58mCo 1 X 107 1 X 107 60Co 1 X 104 1 X 105 60mCo 1 X 106 1 X 106 61Co 1 X 105 1 X 106 62mCo 1 X 104 1 X 105 56Ni 1 X 104 1 X 106 57Ni 1 X 104 1 X 106 59Ni 1 X 107 1 X 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 63Ni 1 X 108 1 X 108 65Ni 1 X 104 1 X 106 67Ni 1 X 107 1 X 107 60Cu 1 X 104 1 X 105 61Cu 1 X 104 1 X 106 64Cu 1 X 105 1 X 106 67Cu 1 X 105 1 X 106 62Zn 1 X 105 1 X 106 63Zn 1 X 104 1 X 105 65Zn 1 X 104 1 X 106 69Zn 1 X 107 1 X 106 69mZn 1 X 105 1 X 106 71mZn 1 X 104 1 X 106 72Zn 1 X 105 1 X 106 66Ge 1 X 104 1 X 106 67Ge 1 X 104 1 X 105 68+Ge 1 X 104 1 X 105 69Ge 1 X 104 1 X 106 71Ge 1 X 107 1 X 108 75Ge 1 X 106 1 X 106 77Ge 1 X 104 1 X 105 78Ge 1 X 105 1 X 106 65Ga 1 X 104 1 X 105 66Ga 1 X 104 1 X 105 67Ga 1 X 105 1 X 106 68Ga 1 X 104 1 X 105 70Ga 1 X 106 1 X 106 72Ga 1 X 104 1 X 105 73Ga 1 X 105 1 X 106 69As 1 X 104 1 X 105 70As 1 X 104 1 X 105 71As 1 X 104 1 X 106 72As 1 X 104 1 X 105 Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73As 1 X 106 1 X 107 74As 1 X 104 1 X 106 76As 1 X 105 1 X 105 77As 1 X 106 1 X 106 78As 1 X 104 1 X 105 70Se 1 X 104 1 X 106 73Se 1 X 104 1 X 106 73mSe 1 X 105 1 X 106 75Se 1 X 105 1 X 106 79Se 1 X 107 1 X 107 81Se 1 X 106 1 X 106 81mSe 1 X 106 1 X 107 83Se 1 X 104 1 X 105 74Br 1 X 104 1 X 105 74mBr 1 X 104 1 X 105 75Br 1 X 104 1 X 106 76Br 1 X 104 1 X 105 77Br 1 X 105 1 X 106 80Br 1 X 105 1 X 105 80mBr 1 X 106 1 X 107 82Br 1 X 104 1 X 106 83Br 1 X 106 1 X 106 84Br 1 X 104 1 X 105 74Kr 1 X 105 1 X 109 76Kr 1 X 105 1 X 109 77Kr 1 X 105 1 X 109 79Kr 1 X 106 1 X 105 81Kr 1 X 107 1 X 107 81mKr 1 X 106 1 X 1010 83mKr 1 X 108 1 X 1012 85Kr 1 X 108 1 X 104 85mKr 1 X 106 1 X 1010 87Kr 1 X 105 1 X 109 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 88Kr 1 X 105 1 X 109 80Sr 1 X 106 1 X 107 81Sr 1 X 104 1 X 105 82+Sr 1 X 104 1 X 105 83Sr 1 X 104 1 X 102 85Sr 1 X 105 1 X 106 85mSr 1 X 105 1 X 107 87mSr 1 X 105 1 X 106 89Sr 1 X 106 1 X 106 90+Sr 1 X 105 1 X 104 91Sr 1 X 104 1 X 105 92Sr 1 X 104 1 X 106 86Y 1 X 104 1 X 105 86My 1 X 105 1 X 107 87+Y 1 X 104 1 X 106 88Y 1 X 104 1 X 106 90Y 1 X 106 1 X 105 90My 1 X 104 1 X 106 91Y 1 X 106 1 X 106 91My 1 X 105 1 X 106 92Y 1 X 105 1 X 105 93Y 1 X 105 1 X 105 94Y 1 X 104 1 X 105 95Y 1 X 104 1 X 105 79Rb 1 X 104 1 X 105 81Rb 1 X 104 1 X 106 81mRb 1 X 106 1 X 107 82mRb 1 X 104 1 X 106 83+Rb 1 X 105 1 X 106 84Rb 1 X 104 1 X 106 86Rb 1 X 105 1 X 105 87Rb 1 X 107 1 X 107 88Rb 1 X 104 1 X 105 Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89Rb 1 X 104 1 X 105 86Zr 1 X 105 1 X 107 88Zr 1 X 105 1 X 106 89Zr 1 X 104 1 X 106 93+Zr 1 X 106 1 X 107 95Zr 1 X 104 1 X 106 97+Zr 1 X 104 1 X 105 88Nb 1 X 104 1 X 105 89Nb (2.03 1 X 104 1 X 105 horas) 89Nb (1.01 1 X 104 1 X 105 horas) 90Nb 1 X 104 1 X 105 93mNb 1 X 107 1 X 107 94Nb 1 X 104 1 X 106 95Nb 1 X 104 1 X 106 95mNb 1 X 105 1 X 107 96Nb 1 X 104 1 X 105 97Nb 1 X 104 1 X 106 98Nb 1 X 104 1 X 105 93Tc 1 X 104 1 X 106 93mTc 1 X 104 1 X 106 94Tc 1 X 104 1 X 106 94mTc 1 X 104 1 X 105 95Tc 1 X 104 1 X 106 95m+Tc 1 X 104 1 X 106 96Tc 1 X 104 1 X 106 96mTc 1 X 106 1 X 107 97Tc 1 X 106 1 X 108 97mTc 1 X 106 1 X 107 98Tc 1 X 104 1 X 106 99Tc 1 X 107 1 X 107 99mTc 1 X 105 1 X 107 101Tc 1 X 105 1 X 106 104Tc 1 X 104 1 X 105 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 90Mo 1 X 104 1 X 106 93Mo 1 X 106 1 X 108 93mMo 1 X 104 1 X 106 99Mo 1 X 105 1 X 106 101Mo 1 X 104 1 X 106 94Ru 1 X 105 1 X 106 97Ru 1 X 105 1 X 107 103Ru 1 X 105 1 X 106 105Ru 1 X 104 1 X 106 106+Ru 1 X 105 1 X 105 99Rh 1 X 104 1 X 106 99mRh 1 X 104 1 X 106 100Rh 1 X 104 1 X 106 101Rh 1 X 105 1 X 107 101mRh 1 X 105 1 X 106 102Rh 1 X 104 1 X 106 102mRh 1 X 105 1 X 106 103mRh 1 X 107 1 X 108 105Rh 1 X 105 1 X 107 106mRh 1 X 104 1 X 105 107Rh 1 X 105 1 X 106 100Pd 1 X 10 5 1 X 107 101Pd 1 X 105 1 X 106 103Pd 1 X 106 1 X 108 107Pd 1 X 108 1 X 108 109Pd 1 X 106 1 X 106 104Cd 1 X 105 1 X 107 107Cd 1 X 106 1 X 107 109Cd 1 X 107 1 X 106 113Cd 1 X 106 1 X 106 113mCd 1 X 106 1 X 106 115Cd 1 X 105 1 X 106 115mCd 1 X 106 1 X 106 Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117Cd 1 X 104 1 X 106 117mCd 1 X 104 1 X 106 102Ag 1 X 104 1 X 105 103Ag 1 X 104 1 X 106 104Ag 1 X 104 1 X 106 104mAg 1 X 104 1 X 106 105Ag 1 X 105 1 X 106 106Ag 1 X 104 1 X 106 106mAg 1 X 104 1 X 106 108m+Ag 1 x 104 1 x 106 110mAg 1 X 104 1 X 106 111Ag 1 X 106 1 X 106 112Ag 1 X 104 1 X 105 115Ag 1 X 104 1 X 105 109In 1 X 104 1 X 106 110In (4.9 1 X 104 1 X 106 horas) 110In (69.1 1 X 104 1 X 105 minutos) 111In 1 X 105 1 X 106 112In 1 X 105 1 X 106 113mIn 1 X 105 1 X 106 114In 1 X 106 1 X 105 114mIn 1 X 105 1 X 106 115In 1 X 106 1 X 105 115mIn 1 X 105 1 X 106 116mIn 1 X 104 1 X 105 117In 1 X 104 1 X 106 117mIn 1 X 105 1 X 106 119mIn 1 X 105 1 X 105 110Sn 1 X 105 1 X 107 111Sn 1 X 105 1 X 106 113Sn 1 X 106 1 X 107 117mSn 1 X 105 1 X 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 119mSn 1 X 106 1 X 107 121Sn 1 X 108 1 X 107 121m+Sn 1 X 106 1 X 107 123Sn 1 X 106 1 X 106 123mSn 1 X 105 1 X 106 125Sn 1 X 105 1 X 105 126+Sn 1 X 104 1 X 105 127Sn 1 X 104 1 X 106 128Sn 1 X 104 1 X 106 115Sb 1 X 104 1 X 106 116Sb 1 X 104 1 X 106 116mSb 1 X 104 1 X 105 117Sb 1 X 105 1 X 107 118Sb 1 X 104 1 X 106 119Sb 1 X 106 1 X 107 120Sb (5.76 1 X 104 1 X 106 días) 120Sb(15.89 1 X 105 1 X 106 minutos) 122Sb 1 X 105 1 X 104 124Sb 1 X 104 1 X 106 124mSb 1 X 105 1 X 106 125Sb 1 X 105 1 X 106 126Sb 1 X 104 1 X 105 126mSb 1 X 104 1 X 106 127Sb 1 X 104 1 X 105 128Sb (9.01 1 X 104 1 X 105 horas) 128Sb (10.4 1 X 104 1 X 106 minutos) 129Sb 1 X 104 1 X 106 130Sb 1 X 104 1 X 105 131Sb 1 X 104 1 X 106 120I 1 X 104 1 X 105 120Mi 1 X 104 1 X 105 Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123I 1 X 105 1 X 107 124I 1 X 104 1 X 106 125I 1 X 106 1 X 106 126I 1 X 105 1 X 106 128I 1 X 105 1 X 105 129I 1 X 105 1 X 105 130I 1 X 104 1 X 106 131I 1 X 105 1 X 106 132I 1 X 104 1 X 105 132Mi 1 X 105 1 X 106 133I 1 X 104 1 X 106 134I 1 X 104 1 X 105 135I 1 X 104 1 X 106 125Cs 1 X 104 1 X 104 127Cs 1 X 105 1 X 105 129Cs 1 X 105 1 X 105 130Cs 1 X 105 1 X 106 131Cs 1 X 106 1 X 106 132Cs 1 X 104 1 X 105 134mCs 1 X 106 1 X 105 134Cs 1 X 104 1 X 104 135mCs 1 X 104 1 X 106 135Cs 1 X 107 1 X 107 136Cs 1 X 104 1 X 105 137+Cs 1 X 104 1 X 104 138Cs 1 X 104 1 X 104 116Te 1 X 10 5 1 X 107 121Te 1 X 104 1 X 106 121mTe 1 X 105 1 X 106 123Te 1 X 106 1 X 107 123Te 1 X 105 1 X 107 125mTe 1 X 106 1 X 107 127Te 1 X 106 1 X 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 127mTe 1 X 106 1 X 107 129Te 1 X 105 1 X 106 129mTe 1 X 106 1 X 106 131Te 1 X 105 1 X 105 131mTe 1 X 104 1 X 106 132Te 1 X 105 1 X 107 133Te 1 X 104 1 X 105 133mTe 1 X 104 1 X 105 134Te 1 X 104 1 X 106 120Xe 1 X 105 1 X 109 121Xe 1 X 105 1 X 109 122+Xe 1 X 105 1 X 109 123Xe 1 X 105 1 X 109 125Xe 1 X 106 1 X 109 127Xe 1 X 106 1 X 105 129mXe 1 X 106 1 X 104 131mXe 1 X 107 1 X 104 133mXe 1 X 106 1 X 104 133Xe 1 X 106 1 X 104 135Xe 1 X 106 1 X 1010 138Xe 1 X 105 1 X 109 134Ce 1 X 106 1 X 107 135Ce 1 X 104 1 X 103 137Ce 1 X 106 1 X 107 137mCe 1 X 106 1 X 103 139Ce 1 X 105 1 X 106 141Ce 1 X 105 1 X 107 143Ce 1 X 105 1 X 106 144+Ce 1 X 105 1 X 105 126Ba 1 X 105 1 X 107 128Ba 1 X 105 1 X 107 131Ba 1 X 105 1 X 106 131mBa 1 X 105 1 X 107 133Ba 1 X 105 1 X 106 Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 133mBa 1 X 105 1 X 106 135mBa 1 X 105 1 X 106 137mBa 1 X 104 1 X 106 139Ba 1 X 105 1 X 105 140+Ba 1 X 104 1 X 105 141Ba 1 X 104 1 X 105 142Ba 1 X 104 1 X 106 131La 1 X 104 1 X 106 132La 1 X 104 1 X 106 135La 1 X 106 1 X 107 137La 1 X 106 1 X 107 138La 1 X 104 1 X 106 140La 1 X 104 1 X 105 141La 1 X 105 1 X 105 152La 1 X 104 1 X 105 143La 1 X 105 1 X 105 136Pr 1 X 104 1 X 105 137Pr 1 X 105 1 X 106 138m Pr 1 X 104 1 X 106 139Pr 1 X 105 1 X 107 142Pr 1 X 105 1 X 105 142mPr 1 X 1010 1 X 109 143Pr 1 X 107 1 X 106 144Pr 1 X 105 1 X 105 145Pr 1 X 106 1 X 105 147Pr 1 X 104 1 X 105 141Pm 1 X 104 1 X 105 143Pm 1 X 105 1 X 106 144Pm 1 X 104 1 X 106 145Pm 1 X 106 1 X 107 146Pm 1 X 104 1 X 106 147Pm 1 X 107 1 X 107 148Pm 1 X 104 1 X 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 148m Pm 1 X 104 1 X 106 149Pm 1 X 106 1 X 106 150Pm 1 X 104 1 X 105 151Pm 1 X 105 1 X 106 136Nd 1 X 105 1 X 106 138Nd 1 X 106 1 X 107 139Nd 1 X 105 1 X 106 139mNd 1 X 104 1 X 106 141Nd 1 X 105 1 X 107 147Nd 1 X 105 1 X 106 149Nd 1 X 105 1 X 106 151Nd 1 X 104 1 X 105 141Sm 1 X 104 1 X 105 141mSm 1 X 104 1 X 106 142Sm 1 X 102 1 X 107 145Sm 1 X 102 1 X 107 146Sm 1 X 104 1 X 105 147Sm 1 X 104 1 X 104 151Sm 1 X 107 1 X 108 153Sm 1 X 105 1 X 106 155Sm 1 X 105 1 X 106 156Sm 1 X 105 1 X 106 145Eu 1 X 104 1 X 106 146Eu 1 X 104 1 X 106 147Eu 1 X 105 1 X 106 148Eu 1 X 104 1 X 106 149Eu 1 X 105 1 X 107 150Eu (34.2 1 X 104 1 X 106 años) 150Eu (12.6 1 X 106 1 X 106 horas) 152Eu 1 X 104 1 X 106 152mEu 1 X 105 1 X 106 154Eu 1 X 104 1 X 106 Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 155Eu 1 X 105 1 X 107 156Eu 1 X 104 1 X 106 157Eu 1 X 105 1 X 106 158Eu 1 X 104 1 X 105 145Gd 1 X 104 1 X 105 146+Gd 1 X 104 1 X 106 147Gd 1 X 104 1 X 106 148Gd 1 X 104 1 X 104 149Gd 1 X 105 1 X 106 151Gd 1 X 105 1 X 107 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1 X 106 1 X 106 171Tm 1 X 107 1 X 108 172Tm 1 X 105 1 X 106 173Tm 1 X 105 1 X 106 175Tm 1 X 104 1 X 106 162Yb 1 X 105 1 X 107 166Yb 1 X 105 1 X 107 167Yb 1 X 105 1 X 106 169Yb 1 X 105 1 X 107 175Yb 1 X 106 1 X 107 177Yb 1 X 105 1 X 106 178Yb 1 X 106 1 X 106 169Lu 1 X 104 1 X 106 170Lu 1 X 104 1 X 106 171Lu 1 X 104 1 X 106 Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 172Lu 1 X 104 1 X 106 173Lu 1 X 105 1 X 107 174Lu 1 X 105 1 X 107 174mLu 1 X 105 1 X 107 176Lu 1 X 105 1 X 106 176mLu 1 X 106 1 X 106 177Lu 1 X 106 1 X 107 177mLu 1 X 104 1 X 106 178Lu 1 X 105 1 X 105 178mLu 1 X 104 1 X 105 179Lu 1 X 106 1 X 106 172Ta 1 X 104 1 X 106 173Ta 1 X 104 1 X 106 174Ta 1 X 104 1 X 106 175Ta 1 X 104 1 X 106 176Ta 1 X 104 1 X 106 177Ta 1 X 105 1 X 107 178Ta 1 X 104 1 X 106 179Ta 1 X 106 1 X 107 180Ta 1 X 104 1 X 106 180mTa 1 X 106 1 X 107 182Ta 1 X 104 1 X 104 182mTa 1 X 105 1 X 106 183Ta 1 X 105 1 X 106 184Ta 1 X 104 1 X 106 185Ta 1 X 105 1 X 105 186Ta 1 X 104 1 X 105 170Hf 1 X 105 1 X 106 172+Hf 1 X 104 1 X 106 173Hf 1 X 105 1 X 106 175Hf 1 X 105 1 X 106 177mHf 1 X 104 1 X 105 178mHf 1 X 104 1 X 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 179mHf 1 X 104 1 X 106 180Hf 1 X 104 1 X 106 181Hf 1 X 104 1 X 106 182Hf 1 X 105 1 X 106 182mHf 1 X 104 1 X 106 183Hf 1 X 104 1 X 106 184Hf 1 X 105 1 X 106 176W 1 X 105 1 X 106 177W 1 X 104 1 X 106 178+W 1 X 104 1 X 106 179W 1 X 105 1 X 107 181W 1 X 106 1 X 107 185W 1 X 107 1 X 107 187W 1 X 105 1 X 106 188+W 1 X 105 1 X 105 177Re 1 X 104 1 X 106 178Re 1 X 104 1 X 106 181Re 1 X 104 1 X 106 182Re (64 1 X 104 1 X 106 horas) 182Re (12.7 1 X 104 1 X 106 horas) 184Re 1 X 104 1 X 106 184mRe 1 X 105 1 X 106 186Re 1 X 106 1 X 106 186mRe 1 X 106 1 X 107 187Re 1 X 109 1 X 109 188Re 1 X 105 1 X 105 188mRe 1 X 105 1 X 107 189+Re 1 X 105 1 X 106 180Os 1 X 105 1 X 107 181Os 1 X 104 1 X 106 182Os 1 X 105 1 X 106 182Os 1 X 104 1 X 106 Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 189mOs 1 X 107 1 X 107 191Os 1 X 105 1 X 107 191mOs 1 X 106 1 X 107 193Os 1 X 105 1 X 106 194m+Os 1 X 105 1 X 105 182Ir 1 X 104 1 X 105 184Ir 1 X 104 1 X 106 185Ir 1 X 104 1 X 106 186Ir (15.8 1 X 104 1 X 106 horas) 186Ir (1.75 1 X 104 1 X 106 horas) 187Ir 1 X 105 1 X 106 188Ir 1 X 104 1 X 106 189+Ir 1 X 105 1 X 107 190Ir 1 X 104 1 X 106 190mIr (3.1 1 X 104 1 X 106 horas) 190Ir (1.2 1 X 107 1 X 107 horas) 192Ir 1 X 104 1 X 104 192mIr 1 X 105 1 X 107 193mIr 1 X 107 1 X 107 194Ir 1 X 105 1 X 105 194mIr 1 X 104 1 X 106 195Ir 1 X 105 1 X 106 195mIr 1 X 105 1 X 106 186Pt 1 X 104 1 X 106 188+Pt 1 X 104 1 X 106 189Pt 1 X 105 1 X 106 191Pt 1 X 105 1 X 106 193Pt 1 X 107 1 X 107 193mPt 1 X 106 1 X 107 195mPt 1 X 105 1 X 106 197Pt 1 X 106 1 X 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 197mPt 1 X 105 1 X 106 199Pt 1 X 105 1 X 106 200Pt 1 X 105 1 X 106 193Hg 1 X 105 1 X 106 193mHg 1 X 104 1 X 106 194+Hg 1 X 104 1 X 106 195Hg 1 X 105 1 X 106 195m+Hg(orgá 1 X 105 1 X 106 nico) 195m+Hg(inor 1 X 105 1 X 106 gánico) 197Hg 1 X 105 1 X 107 197mHg 1 X 105 1 X 106 (orgánico) 197mHg 1 X 105 1 X 106 (inorgánico) 199mHg 1 X 105 1 X 106 203Hg 1 X 105 1 X 105 193Au 1 X 105 1 X 107 194Au 1 X 104 1 X 104 195Au 1 X 105 1 X 107 198Au 1 X 105 1 X 106 198mAu 1 X 104 1 X 106 199Au 1 X 105 1 X 106 200Au 1 X 105 1 X 105 200mAu 1 X 104 1 X 106 201Au 1 X 105 1 X 106 194Tl 1 X 106 1 X 104 194mTl 1 X 106 1 X 104 195Tl 1 X 106 1 X 104 197Tl 1 X 106 1 X 105 198Tl 1 X 106 1 X 104 198mTl 1 X 106 1 X 104 199Tl 1 X 106 1 X 105 200Tl 1 X 104 1 X 106 Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 201Tl 1 X 105 1 X 106 202Tl 1 X 105 1 X 106 204Tl 1 X 107 1 X 104 200Bi 1 X 104 1 X 106 201Bi 1 X 104 1 X 106 202Bi 1 X 104 1 X 106 203Bi 1 X 104 1 X 106 205Bi 1 X 104 1 X 106 206Bi 1 X 104 1 X 105 207Bi 1 X 104 1 X 106 210Bi 1 X 106 1 X 106 210m+Bi 1 X 104 1 X 105 212+Bi 1 X 104 1 X 105 213Bi 1 X 105 1 X 106 214Bi 1 X 104 1 X 105 195mPb 1 X 104 1 X 106 198Pb 1 X 105 1 X 106 199Pb 1 X 104 1 X 106 200Pb 1 X 105 1 X 106 201Pb 1 X 104 1 X 106 202Pb 1 X 106 1 X 106 202mPb 1 X 104 1 X 106 203Pb 1 X 105 1 X 106 205Pb 1 X 107 1 X 107 209Pb 1 X 108 1 X 106 210+Pb 1 X 104 1 X 104 211Pb 1 X 105 1 X 106 212+Pb 1 X 104 1 X 105 214Pb 1 X 105 1 X 106 203Po 1 X 104 1 X 106 205Po 1 X 104 1 X 106 206Po 1 X 104 1 X 106 207Po 1 X 104 1 X 106 208Po 1 X 104 1 X 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 209Po 1 X 104 1 X 104 210Po 1 X 104 1 X 104 207At 1 X 104 1 X 106 211At 1 X 106 1 X 107 222Fr 1 X 106 1 X 105 223Fr 1 X 105 1 X 106 220+Rn 1 X 107 1 X 107 222+Rn 1 X 104 1 X 108 223+Ra 1 X 105 1 X 105 224+Ra 1 X 104 1 X 105 225Ra 1 X 105 1 X 105 226+Ra 1 X 104 1 X 104 227Ra 1 X 105 1 X 106 228+Ra 1 X 104 1 X 105 226+Th 1 X 106 1 X 107 227Th 1 X 104 1 X 104 228+Th 1 X 103 1 X 104 229+Th 1 X 103 1 X 103 230Th 1 X 103 1 X 104 231Th 1 X 106 1 X 107 232Th 1 X 104 1 X 104 Th-natural + 1 X 103 1 X 103 (inc. 232Th)sec 234+Th 1 X 106 1 X 105 224Ac 1 X 105 1 X 106 225+Ac 1 X 104 1 X 104 226Ac 1 X 105 1 X 105 227+Ac 1 X 104 1 X 102 228Ac 1 X 104 1 X 106 227Pa 1 X 106 1 X 106 228Pa 1 X 104 1 X 106 230Pa 1 X 104 1 X 106 231Pa 1 X 103 1 X 103 Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 232Pa 1 X 104 1 X 106 233Pa 1 X 105 1 X 107 234Pa 1 X 104 1 X 106 230+U 1 X 104 1 X 105 231U 1 X 105 1 X 107 232U 1 X 103 1 X 103 233U 1 X 104 1 X 104 234U 1 X 104 1 X 104 235+U 1 X 104 1 X 104 236U 1 X 104 1 X 104 237U 1 X 105 1 X 106 238+U 1 X 104 1 X 104 U natural+ 1 X 103 1 X 103 238U sec 239U 1 X 105 1 X 106 240U 1 X 106 1 X 107 240+U 1 X 104 1 X 106 232Np 1 X 104 1 X 106 233Np 1 X 105 1 X 107 234Np 1 X 104 1 X 106 235Np 1 X 106 1 X 107 236Np (1.15 x 1 X 106 1 X 107 105 años) 236Np (22.5 1 X 105 1 X 105 horas) 237+Np 1 X 103 1 X 103 238Np 1 X 104 1 X 106 239Np 1 X 105 1 X 107 240Np 1 X 104 1 X 106 234Pu 1 X 105 1 X 107 235Pu 1 X 105 1 X 107 236Pu 1 X 104 1 X 104 237Pu 1 X 106 1 X 107 238Pu 1 X 103 1 X 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 239Pu 1 X 103 1 X 104 240Pu 1 X 103 1 X 103 241Pu 1 X 105 1 X 105 242Pu 1 X 103 1 X 104 243Pu 1 X 106 1 X 107 244Pu 1 X 103 1 X 104 245Pu 1 X 105 1 X 106 246Pu 1 X 105 1 X 106 237Am 1 X 105 1 X 106 238Am 1 X 104 1 X 106 239Am 1 X 105 1 X 106 240Am 1 X 104 1 X 106 241Am 1 X 103 1 X 104 242Am 1 X 106 1 X 106 242m+Am 1 X 103 1 X 104 243+Am 1 X 103 1 X 103 244Am 1 X 104 1 X 106 244mAm 1 X 107 1 X 107 245Am 1 X 106 1 X 106 246Am 1 X 104 1 X 105 246mAm 1 X 104 1 X 106 238Cm 1 X 105 1 X 107 240Cm 1 X 105 1 X 105 241Cm 1 X 105 1 X 106 242Cm 1 X 105 1 X 105 243Cm 1 X 103 1 X 104 244Cm 1 X 104 1 X 104 245Cm 1 X 103 1 X 103 246Cm 1 X 103 1 X 103 247Cm 1 X 103 1 X 104 248Cm 1 X 103 1 X 103 249Cm 1 X 106 1 X 106 250Cm 1 X 102 1 X 103 Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 245Bk 1 X 105 1 X 106 246Bk 1 X 104 1 X 106 247Bk 1 X 103 1 X 104 249Bk 1 X 106 1 X 106 250Bk 1 X 104 1 X 106 244Cf 1 X 104 1 X 107 246Cf 1 X 106 1 X 106 248Cf 1 X 104 1 X 104 249Cf 1 X 103 1 X 103 250Cf 1 X 104 1 X 104 251Cf 1 X 103 1 X 103 252Cf 1 X 104 1 X 104 253Cf 1 X 105 1 X 105 254Cf 1 X 103 1 X 103 250Es 1 X 105 1 X 106 251Es 1 X 105 1 X 107 253Es 1 X 105 1 X 105 254Es 1 X 104 1 X 104 254mEs 1 X 105 1 X 106 252Fm 1 X 106 1 X 106 253Fm 1 X 105 1 X 106 254Fm 1 X 107 1 X 107 255Fm 1 X 106 1 X 106 257Fm 1 X 104 1 X 105 257Md 1 X 105 1 X 107 258Md 1 X 105 1 X 105 (+) LOS RADIONUCLIDOS PRECURSORES Y SUS DESCENDIENTES INCLUIDOS EN EQUILIBRIO SECULAR SE ENUMERAN A CONTINUACION: Tabla 2 Radionúclido Radionúclidos Precursor Descendientes 225+Ac 221F, 217At, 213B, 213Po (0.978), 209Tl (0.0216), 209Pb (0.978) 227+Ac 223Fr (0.0318) 227Ac 227Th, 223Ra, 219Rn, (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 Radionúclido Radionúclidos Precursor Descendientes 215Po, 211Pb, 211Bi, 207Tl 108m+Ag 108Ag (0.089) 242m+Am 242Am 243+Am 239Np 140+Ba 140La 210m+Bi 206Tl 212+Bi 208Tl (0.36), 212Po (0.64) 144Ce 144Pr 137+Cs 137mBa 60+Fe 60mCo 146+Gd 146Eu 68+Ge 68Ga 172+Hf 172Lu 194+Hg 194Au 195m+Hg 195Hg (0.542) 189+Ir 189mOs 28+Mg 28Al 237+Np 233Pa 194+Os 194Ir 210+Pb 210Bi, 210Po 212+Pb 212Bi, 208Tl (0.36), 212Po (0.64) 148m+Pm 148Pm (0.046) 188+Pt 188Ir 223+Ra 219Rn, 215Po, 211Pb, 211Bi, 207Tl 224+Ra 220Rn, 216Po, 212Pb, 212Bi, 208Tl (0.36), 212Po (0.64) 226+Ra 222Rn, 218Po, 214Pb, 214Bi, 214Po, 210Pb, 210Bi, 210Po 228+Ra 228Ac 83+Rb 83mKr 220+Rn 216Po 222+Rn 218Po, 214Pb, 214Bi, 214Po 106+Ru 106Rh Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Radionúclido Radionúclidos Precursor Descendientes 189+Re 189mOs (0.0241) 121m+Sn 121Sn (0.776) 126+Sn 126mSb 80Sr 80Rb 82Sr 82Rb 90Sr 90Y 95m+Tc 95Tc (0.04) 44+Ti 44Sc 226+Th 222Ra, 218Rn, 214Po 228+Th 224Ra, 220Rn, 216Po, 212Pb, 212Bi, 208Tl (0.36), 212Po (0.64) 229+Th 225Ra, 225Ac, 221Fr, 217At, 213Bi, 213Po (0.978), 209Pb (0.978) Th-sec 228Ra, 228Ac, 228Th, 224Ra, 220Rn, 216Po, 212Pb, 212Bi, 208Tl (0.36), 212Po (0.64) 234+Th 234mPa 230+U 228Th, 224Ra, 220Rn, 216Po, 212Pb, 212Bi, 208Tl (0.36), 212Po(0.64) 232+U 231Th 235+U 235Th, 235mPa U-sec 234Th, 234mPa, 234U, 230Th, 226Ra, 222Rn, 218Po, 214Pb, 214Bi, 214Po, 210Pb, 210Bi, 210Po 240+U 240Np 178+W 178Ta 188+W 188Re 122+Xe 122I 87+Y 87mSr 93+Zr 93mNb 97+Zr 97Nb Nota: a) El número entre paréntesis es el tanto por uno producido de ese isótopo. b) Los radionúclidos con el sufijo "+" o "sec" representan los precursores en equilibrio secular con sus radionúclidos descendientes enumerados en la tabla 1. En este caso, los valores dados se refieren únicamente al radionúclido padre, pero ya tienen en cuenta el/los radionúclido(s) hijo(s). (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011 APENDICE B (NORMATIVO) SOLICITUD PARA EXENCION CONDICIONAL DE PRODUCTOS DE CONSUMO Para solicitar la autorización de exención condicional de un producto de consumo se debe entregar a la Comisión la siguiente información: B.1 Productos de consumo de importación: B.1.1 La documentación oficial que acredite que la fabricación y distribución como producto de consumo condicionalmente exento en el país de origen están autorizadas, y B.1.2 La información indicada en los puntos B.2.1, B.2.3 a B.2.8 y B.2.10 de la fracción B.2 de este apéndice. B.2 Productos de consumo de fabricación nacional: B.2.1 Identificación de la marca y del modelo del producto de consumo; B.2.2 Ventajas que en relación con su riesgo potencial, justifican su utilización, incluyendo un análisis que considere otras opciones no radiactivas para lograr el mismo objetivo que con el uso del producto de consumo en cuestión; B.2.3 Una descripción detallada del producto de consumo y de sus sistemas de seguridad, incluyendo las características del material radiactivo, del encapsulado y de la posibilidad de acceso al mismo; B.2.4 El producto de consumo debe mostrar una etiqueta que indique: “Precaución: No trate de desarmar o destruir este aparato. Lea y observe las instrucciones descritas en el folleto que acompaña este producto”, adicionalmente, dentro del aparato, se debe rotular la siguiente leyenda: “Material Radiactivo” y el símbolo internacional de radiación ionizante; B.2.5 Planos y/o diagramas donde se resalte la ubicación de la fuente dentro del producto de consumo; B.2.6 Uso al que se destina y vida útil prevista; B.2.7 Un análisis de riesgos de las situaciones que accidentalmente puedan presentarse, incluyendo la utilización incorrecta y el acceso a la población por pérdida del control sobre el mismo; B.2.8 El manual de operación, en español, que se entregará al usuario, en el que se incluyan las características técnicas e instrucciones de uso, información sobre sus riesgos y las recomendaciones relacionadas con la protección radiológica durante su uso y en situaciones de emergencia, avería o rotura; B.2.9 Programa de mantenimiento, en español, que incluya las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende realizar sobre los parámetros y sistemas que afecten la seguridad del producto de consumo, señalando las que como consecuencia del riesgo no podrá realizar el usuario, y B.2.10 Las medidas que se tomarán, según proceda, para: B.2.10.1 Recuperar los productos de consumo cuando dejen de usarse; B.2.10.2 Realizar su gestión final de forma segura; o B.2.10.3 Demostrar mediante un análisis que cuando el producto sea desechado por el consumidor, éste no constituirá un riesgo para la población. APENDICE C Miércoles 26 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) (NORMATIVO) INFORMACION PARA SOLICITAR LA EXENCION CONDICIONAL DE FUENTES Y DE PRACTICAS Al solicitar la autorización para la exención condicional de fuentes o prácticas, se deberá entregar a la Comisión un informe que contenga lo siguiente: C.1 Razón social, domicilio legal y dirección de las instalaciones donde se utilizará el material radiactivo. C.2 Características del material radiactivo, como son: estado físico y químico, radionúclido(s) presente(s), actividad o concentración de actividad máxima de cada radionúclido. C.3 Demostración del cumplimiento con los criterios de exención establecidos en el numeral 4.1, que incluya la siguiente información: C.3.1 Descripción de los procesos en los cuales se utilizará el material radiactivo y que pueden ser causa de potenciales exposiciones al personal y al público. C.3.2 Descripción de los escenarios y las vías de exposición del material radiactivo hacia el personal y el público, obtenidos a partir de los procesos descritos en el punto anterior, adicionalmente deberán incluirse los relacionados con el almacenamiento. C.3.3 Descripción del modelado de los escenarios y las vías de exposición utilizadas para determinar los valores que serán contrastados contra los criterios de exención. En el caso de que se recurra a suposiciones que faciliten el modelado y el cálculo, deberá presentarse la justificación de que éstas son conservadoras. C.3.4 La información utilizada durante la ejecución de los modelos y los resultados arrojados por los mismos, la cual debe ser suficiente para que se puedan reproducir los resultados presentados en el informe. C.3.5 Los resultados obtenidos y su comparación con los criterios de exención. 5. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional ni mexicana, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. 6. Bibliografía

  199. 6.1 Organismo Internacional de Energía Atómica. Principios para la exención del control reglamentario de prácticas y fuentes de radiación. (OIEA. Colección de Seguridad No. 89) Guías de Seguridad del Organismo. 1989. Viena, Austria.

  200. 6.2 Organismo Internacional de Energía Atómica. IAEA.TECDOC-401. Exemption of radiation sources and practices from regulatory control. Technical document. 1987. Vienna, Austria.

  201. 6.3 Organismo Internacional de Energía Atómica. Normas básicas internacionales de seguridad para la protección contra la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación. (OIEA. Colección de Seguridad No. 115). Normas de Seguridad del Organismo. 1997. Viena, Austria.

  202. 6.4 Organismo Internacional de Energía Atómica. IAEA. TECDOC-1000. Clearance of materials resulting from the use of radionclides in medicine, industry and research. 1998. Vienna, Austria.

  203. 6.5 Organismo Internacional de Energía Atómica. Aplicación de los conceptos de exclusión, exención y dispensa. (OIEA. Colección de Seguridad No.RS-G.1.7) Guías de Seguridad del Organismo. 2007. Viena, Austria. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2011

  204. 6.6 Organismo Internacional de Energía Atómica. Derivation of activity concentration values for exclusion, exemption and clearance. IAEA. Safety Reports Series No. 44. 2005. Vienna, Austria.

  205. 6.7 Commission of European Communities. Radiation Protection-65 Principles and methods for stablishing concentrations and quantities (Exemption values) below which reporting is not required in the european directive. 1993. Commission of European communities- Radiation protection division-1993. Luxembourg.

  206. 6.8 United States of America. Code Federal of Regulations. Title 10 part 30. Rules of general applicability to domestic licensing of byproduct material. U.S. Nuclear Regulatory Commission (10CFR). 2001

  207. 6.9 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, modificado mediante la Instrucción del 26 de Febrero de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-05. 2003. Madrid, España.

  208. 6.10 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. 7. Evaluación de la conformidad La evaluación de la conformidad se realizará por parte de la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o por las personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

  209. 7.1 El procedimiento para la evaluación de la conformidad incluirá lo siguiente:

  210. 7.1.1 La verificación visual y documental de que las prácticas con fuentes y equipos exentos condicionalmente cumplen con los límites y condiciones establecidos en la presente Norma. 8. Observancia La presente Norma es de observancia en todo el territorio nacional y corresponde a la Secretaría de Energía por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la vigilancia de su cumplimiento. 9. Vigencia La presente Norma Oficial Mexicana modifica y sustituye a la NOM-039-NUCL-2003, Especificaciones para la exención de fuentes de radiación ionizante y de prácticas que las utilicen, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2003, y entrará en vigor a los sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de que sea publicada como Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 14 de julio de 2011.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.

Norma Oficial Mexicana NOM-008-NUCL-2011: Control de la contaminación radiactiva · Nelum