Norma Oficial Mexicana NOM-001-ASEA-2019, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos
颁布于 2019 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Environment, Mineral resources, Waste and hazardous substances
- 关键词
- pollution control, hazardous waste, oil, business/industry/corporations, waste management
- 类别
- *, energy
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3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los Residuos Peligrosos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006.
3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental- Residuos Peligrosos biológico-Infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2003.
3.3. Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 02 de mayo de 2018. 4. Definiciones Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Norma Oficial Mexicana, se estará a los conceptos y definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, la Ley Federal sobre (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de abril de 2019 Metrología y Normalización y su Reglamento, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que para tal efecto emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos que sean aplicables a la materia y las definiciones siguientes:
4.1. Gran Generador de Residuos del Sector Hidrocarburos: Persona física o moral que genere, derivado de actividades del Sector Hidrocarburos, una cantidad igual o mayor a 10 (diez) toneladas en peso bruto total de Residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
4.2. Ley: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
4.3. LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
4.4. Plan de Manejo de Residuos para actividades del Sector Hidrocarburos (Plan de Manejo): Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la Valorización de Residuos Sólidos Urbanos, Residuos de Manejo Especial y Residuos Peligrosos generados en el Sector Hidrocarburos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, diseñado bajo los principios de Responsabilidad Compartida y Manejo Integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables.
4.5. Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos: Son aquellos generados en los procesos, instalaciones y servicios derivados de la realización de las actividades del Sector Hidrocarburos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos conforme a la legislación aplicable; así como, aquellos Residuos Sólidos Urbanos generados en las actividades del Sector Hidrocarburos cuando su generación sea igual o mayor a 10 toneladas al año.
4.6. Residuos Peligrosos del Sector Hidrocarburos: Son aquellos generados en los procesos, instalaciones y servicios derivados de la realización de las actividades del Sector Hidrocarburos, que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con la legislación aplicable. 5. Criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos Para que un Residuo generado en cualquiera de las actividades establecidas en el artículo 3o., fracción XI de la Ley, sea clasificado como Residuo de Manejo Especial debe cumplir con los siguientes criterios:
5.1. Que no posea alguna de las características de peligrosidad en términos de lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-052-SEMARNAT-2005 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, o las que las modifiquen o sustituyan.
5.2. Que no esté contaminado, impregnado o mezclado con Materiales o Residuos Peligrosos.
5.3. Tratándose de Residuos Sólidos Urbanos, que se generen en una cantidad igual o mayor a 10 (diez) toneladas al año o su equivalente en otra unidad de medida. 6. Criterios para determinar los Residuos sujetos a Plan de Manejo
6.1. Los Residuos que por sus características sean considerados peligrosos de conformidad con la normatividad aplicable y que sean generados en cualquier actividad del Sector Hidrocarburos, durante las Etapas de Desarrollo (diseño, construcción, operación, cierre, desmantelamiento y abandono, o sus equivalentes) del Proyecto.
6.2. Los Residuos de Manejo Especial generados en cualquier actividad del Sector Hidrocarburos que se encuentren listados en la presente Norma.
6.3. Los Residuos de Manejo Especial generados en cualquier actividad del Sector Hidrocarburos que no se encuentren listados en la presente Norma (Apéndice A Normativo) y que hayan sido declarados en el registro del Gran Generador de Residuos del Sector Hidrocarburos. 7. Elementos para la formulación de los Planes de Manejo
7.1. En la formulación de los Planes de Manejo de los Residuos para actividades del Sector Hidrocarburos, adicional a lo establecido en la normatividad aplicable, se deben integrar los siguientes elementos: Martes 16 de abril de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
7.1.1. Clave Única de Registro del Regulado (CURR).
7.1.2 — Nombre del responsable o área técnica que dará seguimiento a la ejecución del Plan de Manejo
7.1.2. Nombre del responsable o área técnica que dará seguimiento a la ejecución del Plan de Manejo.
7.1.3. Ubicación en coordenadas geográficas o Universal Transverse Mercator (UTM) del área que abarcará el Proyecto y/o instalación. Por otra parte, indicar el domicilio del Proyecto y/o instalación generadora de los Residuos (no aplica para zona marina).
7.1.4. Fecha de inicio de operaciones.
7.1.5. Modalidad del Plan de Manejo (individual o colectivo); para aquellos casos en que se considere ejecutar un plan en modalidad colectiva, debe mencionar a cada Regulado que forma parte de dicho Plan de Manejo, así como las responsabilidades de los mismos.
7.1.6. Nombre de los Residuos, Etapa de Desarrollo del Proyecto en el que se generan, punto de generación o actividad (movimiento de tierras, nivelación, instalación de estructuras, limpieza, mantenimiento, entre otros), estado físico, cantidad anual de generación en toneladas; adicionalmente para Residuos Peligrosos indicar sus características (corrosivo, reactivo, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad).
7.1.7. Programa de actividades para cada una de las Etapas de Desarrollo del Proyecto (construcción, operación, cierre, desmantelamiento y abandono). En caso de que las etapas de cierre, desmantelamiento y/o abandono aún no estén contempladas en dicho programa al momento del registro del Plan de Manejo, podrán incorporarse mediante una modificación a dicho Plan, la cual debe presentarse a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos conforme a lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento, así como en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, o cualquiera que, en su caso, emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para los fines y efectos correspondientes.
7.1.8. Un diagrama de flujo por cada Etapa de Desarrollo del Proyecto (construcción, operación, cierre, desmantelamiento y abandono), donde se indiquen las actividades y los puntos de generación de Residuos.
7.1.9. Diagnóstico del Residuo. Debe indicar la información relacionada con los Residuos que se generan en la instalación, conforme a lo siguiente:
7.1.9.1. Principales materiales que componen el Residuo.
7.1.9.2. La problemática ambiental, técnica, social, económica, entre otras; que tiene el Regulado para el manejo de los Residuos generados en la instalación.
7.1.9.3. De ser el caso, identificación del uso o Aprovechamiento potencial del Residuo en otras actividades productivas.
7.1.10. Actividades de minimización, Aprovechamiento y/o Valorización, así como las metas anuales para cada uno de los Residuos generados (en cantidades o porcentajes anuales por cada Residuo o uno general), tomando en cuenta lo siguiente:
7.1.10.1. Las actividades de minimización, Aprovechamiento y/o Valorización dentro del Plan de Manejo deben incluirse para aquellos Residuos que cumplan con alguno de los criterios establecidos dentro de los siguientes numerales: 7.1.10.1.1. Que se trate de Residuos que por sus características (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable o biológico infeccioso, tamaño, estado físico, entre otros) representen un riesgo a la población o al ambiente. 7.1.10.1.2. Que se trate de un Residuo que se genere en cantidades iguales o mayores a una tonelada al año. 7.1.10.1.3. Que el Residuo o los materiales que lo componen tengan un valor económico para el Generador o para un tercero, es decir, que genere un beneficio en su Manejo Integral, a través de la reducción de costos para el Generador o que sea rentable para el Generador o para el tercero, con base en las posibilidades técnicas y económicas del Residuo para: (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de abril de 2019 a. El Aprovechamiento mediante su Reutilización, Reciclado, Co-procesamiento o recuperación de materiales secundarios o de energía; b. La Valorización o uso como insumo en otro proceso productivo, o c. La recuperación de sus componentes, compuestos o sustancias.
7.1.11. Nombre del Residuo y la cantidad mensual transferida, nombre y dirección de la persona física o moral receptora, así como la descripción del proceso productivo en el cual se utilizarán los Residuos, en caso de que éstos sean aprovechados como insumos en otros procesos productivos fuera de las instalaciones donde fueron generados sin que existan intermediarios para su comercialización; dichos Residuos podrán considerarse como subproductos cuando la transmisión de propiedad se encuentre documentada e incluida en el Plan de Manejo que se haya registrado.
7.1.12. Datos de los prestadores de servicios autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme a lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento, así como a las disposiciones emitidas o, que en su caso, emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, que participarán dentro del Manejo Integral de los Residuos, tales como: nombre de la persona física o moral, número de autorización vigente, el tipo de manejo a realizar (transporte, Acopio, Reutilización, Reciclado, Co-procesamiento, Tratamiento, Incineración y/o Disposición Final).
7.1.13. Mecanismo de evaluación y mejora, que incluya el método de evaluación y seguimiento, indicadores, programa con periodos de tiempo de evaluación y acciones para identificar las mejoras del Plan de Manejo.
7.1.14. Indicar si acepta o no adherentes a su Plan de Manejo; en el caso de aceptarlos, tendrá que incluir el mecanismo o los pasos a seguir para que otros Regulados se incorporen.
7.1.15. Cuando se realicen actividades de Reciclaje de Residuos en las propias instalaciones donde fueron generados, deberá indicar los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo tales procesos de Reciclado. El presente numeral no es aplicable si se trata de procesos que liberen contaminantes al ambiente y que constituyan un riesgo para la salud.
7.1.16. Cuando se realicen actividades de tratamientos físicos, químicos o biológicos de Residuos en las propias instalaciones donde fueron generados, deberá indicar los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla.
7.1.17. Condiciones y características de diseño del almacén temporal, así como las formas de almacenamiento de los Residuos (tipo de envase, etiquetado, identificación, compatibilidad, segregación, entre otros), considerando lo establecido en la normatividad aplicable, que prevengan la fuga de lixiviados, su infiltración en suelos y agua, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos Residuos.
7.1.18. Cuando se realicen actividades de Disposición Final, los Regulados deben indicar la forma y la cantidad de Residuos a disponer.
7.1.19. Documentos anexos al Plan de Manejo: resultados de laboratorio y cadena de custodia de los Residuos Peligrosos generados. Para los casos en los que aún no se generen Residuos que sean catalogados como Residuos de Manejo Especial en términos del Apéndice A Normativo de esta norma, se debe integrar un escrito bajo protesta de decir verdad, que descarte la corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad de los Residuos que se reportan como Residuos de Manejo Especial y, cuando exista evidencia sobre su posible contacto con Materiales Peligrosos, copia de los resultados y de la cadena de custodia de las pruebas realizadas conforme a la normatividad que corresponda, mediante laboratorios acreditados de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 8. Presentación y registro de los Planes de Manejo
8.1. Una vez formulados los Planes de Manejo, deben presentarse en original y copia electrónica (CD, USB u otros) ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para su registro, conforme a lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento, así como a las disposiciones emitidas o, que en su caso, emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para los fines y efectos correspondientes. Martes 16 de abril de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
8.2. Los Regulados que pretendan adherirse o incorporarse a un Plan de Manejo previamente registrado en la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, deben solicitar la adhesión o incorporación conforme a lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento, así como a las disposiciones emitidas o, que en su caso, emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para los fines y efectos correspondientes. 9. Ejecución del Plan de Manejo La ejecución debe ser acorde con el contenido del Plan de Manejo que se registre ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como con lo establecido en la normatividad aplicable. 10. Modificación al Plan de Manejo Cuando los Regulados pretendan realizar alguna modificación del contenido establecido en el numeral 7. del Plan de Manejo registrado ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, deben presentar la modificación conforme a lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento, así como a las disposiciones emitidas o, que en su caso, emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para los fines y efectos correspondientes, con la finalidad de mantenerlo actualizado. 11. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna Norma Internacional por no existir esta última al momento de su elaboración. 12. Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 13. Bibliografía
13.1. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.
13.2. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.
13.3. Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
13.4. Diagnóstico Básico para la Prevención y Gestión Integral de Residuos 2012 Versión Extensa. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Instituto Nacional de Ecología, 2012. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los Regulados que cuenten con un Plan de Manejo de Residuos registrado ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos conforme a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos; en caso de realizar cualquier modificación a dicho Plan, deben ajustarse a lo establecido en el numeral 7. Elementos para la formulación de los Planes de Manejo, en lo que corresponda, así como a lo señalado en el numeral 10. Modificación al Plan de Manejo de la presente Norma Oficial Mexicana. TERCERO. Los Regulados que no cuenten con un Plan de Manejo registrado, a la fecha de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, contarán con un plazo de 120 días naturales para realizar las acciones correspondientes a efecto de cumplir con lo establecido en la misma. CUARTO. Las solicitudes de registro de Plan de Manejo que se encuentren en trámite ante la Agencia previo a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana se atenderán con base en lo establecido en la normatividad aplicable al momento de su presentación. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de abril de 2019 APÉNDICE A (NORMATIVO) Listado de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos sujetos a presentar Plan de Manejo El siguiente listado de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos considera aquellos que no presenten características de peligrosidad de conformidad con la normatividad aplicable y que no estén contaminados, impregnados o mezclados con Materiales o Residuos Peligrosos. RESIDUO DE MANEJO ESPECIAL Grava y rocas trituradas. Residuos de construcción o de demolición. Cerámica, ladrillos, tejas. Aceite vegetal. Yeso. Tóner. Filtros y/o sus componentes. Balastros. Poliuretano y Poliestireno. Plástico, hules, caucho y acrílico. Envases, embalajes y empaques. Papel y cartón. Neumáticos fuera de uso. Fibras, textiles o tejidos de origen natural o sintéticos. Residuos tecnológicos (computadoras y sus accesorios, teléfonos celulares, reproductores de audio y video, impresoras, fotocopiadoras, multifuncionales, entre otros). Metales ferrosos, soldaduras, limaduras y virutas. Metales no ferrosos. Desazolve de drenaje. Tierras diatomáceas y arenillas de revestimiento. Carbón activado agotado. Catalizadores agotados o caducos. Arenas de lechos de columnas empacadas. Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida o en lodo. Malla molecular. Lodos de la clarificación del agua. Lodos de descarbonatación. Lodos de la regeneración de intercambiadores de iones. Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases. Lodos de mantenimiento de equipos e instalaciones de proceso. Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas. Lodos de tratamiento de aguas residuales. Fluidos de perforación agotados. Recortes de perforación. Los Residuos generados en cualquier actividad del Sector Hidrocarburos que no se encuentren listados en la presente Norma y que cumplan con los criterios establecidos dentro del numeral 5. del mismo. ______________________