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NOMEM-144-SEMARNAT-2003: Especificaciones del tratamiento de la madera para embalaje

颁布于 1994-08-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Forestry
关键词
forestry protection measures, timber, pests/diseases, post-harvest treatment, processing/handling, marking/identification, international trade, forest management/forest conservation
类别
*

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文本

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  1. 24 (Primera Secci6n) DIARIO OFICIAL Miercoles 26 de noviembre de 2003 SECRETARIA DE MEDIC AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-144-SEMARNAT, Que establece las especificaciones tecnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) y el uso de la marca que acredita la aplicacion de la misma, para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretarfa de Media Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSE GARCIA DE ALBA BUSTAMANTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, con fundamento en el artfculo 32 bis fracciones I, II, IV, Vy XLI de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; en los artfculos 16 fracciones XVI y XXVI, 119 y 120 de la Ley General de Desarrollo Foresta! Sustentable; 1o., 2o., 4o., 5o. y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40, 41 y 48 de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n, y 80. fracci6n V y 32 fracci6n XII del Reglamento Interior de la Secretarfa de Media Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que los embalajes de madera son esenciales en el comercio internacional para el movimiento y protecci6n de bienes y mercancfas. Que los embalajes de madera son comunmente fabricados con madera no manufacturada, la cual carece de un procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar las plagas vivas presentes en la madera en bruto o recien cortada. Que se han realizado, en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancfas de importaci6n, intercepciones de plagas no nativas de importancia cuarentenaria presentes en el embalaje de madera y que estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, por lo que el embalaje de madera es considerado una de las principales vfas en el movimiento de plagas no nativas de cuarentena. Que Mexico es parte contratante de la Convenci6n de acuerdo con el Decreto Promulgatorio de la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria, aprobado mediante la Resoluci6n 12/97 del 290. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federaci6n el 30 de noviembre de 2000. Que en marzo de 2002, la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria adopt6 una norma internacional para el embalaje de madera denominado: "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional," publicaci6n numero 15; esta Norma reconoce el riesgo, para la salud de los vegetales, asociado con el embalaje de madera, cuyo alcance describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducci6n y/o diseminaci6n de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera, fabricado con madera en bruto de confferas y no confferas, utilizado en el comercio internacional, incluyendo una Marca reconocida internacionalmente; asimismo, describe las medidas que ademas de ser aceptadas a nivel mundial, han sido aprobadas y que todos los pafses podran aplicar al embalaje de madera para eliminar casi en su totalidad el riesgo de la mayorfa de plagas cuarentenarias y reducir considerablemente el riesgo de otras plagas que puedan estar asociadas con dicho embalaje. Que dentro de dicha norma internacional en el perfil de los requisitos los pafses exportadores deben establecer procedimientos para verificar la aplicaci6n de las medidas aprobadas, incluyendo la aplicaci6n de una Marca reconocida mundialmente. Que el 24 de abril de 2003 los pafses de la Organizaci6n Norteamericana de Protecci6n a las Plantas (NAPPO), Canada, Estados Unidos y Mexico, acordaron implementar medidas a partir del 2 de enero de 2004 para adoptar la Norma para "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional". Que en la reunion 27a. de la NAPPO celebrada del 20 al 24 de octubre de 2003, en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de America, Mexico se comprometi6 a implementar gradualmente la NIMF 015 iniciando a partir de enero de 2004, de no iniciarse el marcaje del embalaje se generarfa una amenaza inminentemente para el funcionamiento del comercio internacional debido a causas de protecci6n ambiental. Miercoles 26 de noviembre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 25 A fin evitar riesgo fitosanitarios y poner en peligro el comercio nacional, es necesario dar a conocer la medida fitosanitaria reconocida y la Marca que atestigua que se aplic6 dicha medida. Por lo anterior me permito expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-144-SEMARNAT, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA MEDIDA FITOSANITARIA (TRATAMIENTO) Y EL USO DE LA MARCA QUE ACREDITA LA APLICACION DE LA MISMA, PARA EL EMBALAJE DE MADERA QUE SE UTILIZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL INDICE 1. Objetivo y campo de aplicaci6n 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones 5. Procedimiento de evaluaci6n de la conformidad 6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 7. Observancia de la Norma 8. Bibliograffa 1. Objetivo y campo de aplicaci6n La presente Norma tiene por objeto dar a conocer las especificaciones tecnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) reconocida y el uso de la Marca que atestigua la aplicaci6n de la misma, para el embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional. Es de aplicaci6n en todo el territorio nacional. 2. Referencias No existen referencias para la aplicaci6n de la presente Norma. 3. Definiciones Para efectos de esta Norma, se entendera por: 3.1. Centro de chapa: Subproducto de la producci6n de chapa que conlleva altas temperaturas y que consiste en el centro de un tronco que resulta del proceso de cortado de la chapa. 3.2. Direcci6n: Direcci6n General de Gesti6n Foresta! y de Suelos. 3.3. Embalaje de madera: Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un envfo, coma son las tarimas, cajas, cajones, jaulas, carretes, madera para estiba y calzas, entre otros. 3.4. Embalaje de madera manufacturada: Embalaje de madera elaborado totalmente con productos a base de madera tales coma el contrachapado, los tableros de partfculas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor y presi6n o una combinaci6n de los mismos. 3.5. FAO: Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (siglas en ingles). 3.6. Fumigaci6n: Tratamiento con un agente qufmico que alcanza al producto basico completamente o primordialmente en estado gaseoso. 3.7. lmpregnaci6n quimica a presi6n (IQP): Tratamiento a la madera con un preservador qufmico mediante un proceso de presi6n de acuerdo con especificaciones tecnicas reconocidas en esta Norma. 3.8. Madera para estiba: Embalaje de madera usado para soportar un cargamento, pero que no esta asociado con el producto basico. 26 (Primera Secci6n) DIARIO OFICIAL Miercoles 26 de noviembre de 2003 3.9. Marca: Estampado reconocido internacionalmente, aplicada a un artfculo reglamentado para atestiguar su situaci6n fitosanitaria. 3.10. Medida fitosanitaria: Cualquier legislaci6n, reglamento o procedimiento oficial que tenga el prop6sito de prevenir la introducci6n y/o diseminaci6n de plagas cuarentenarias, o de limitar las repercusiones econ6micas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. 3.11. Plaga cuarentenaria: Una plaga de importancia econ6mica potencial para el area en peligro aun cuando la plaga no existe o, si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial. 3.12. Persona: Persona ffsica o moral. 3.13. PROFEPA: Procuradurfa Federal de Protecci6n al Ambiente. 3.14. Secado en estufa: Proceso por el cual se seca la madera en una camara cerrada mediante el uso control ado de cal or y/o humedad hasta alcanzar un determinado contenido de humedad. 3.15. Secretaria: Secretarfa de Media Ambiente y Recursos Naturales. 3.16. Tratamiento: Procedimiento autorizado para matar, eliminar o esterilizar plagas. 3.17. Tratamiento termico: Proceso mediante el cual un producto basico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura minima, durante un periodo minima de tiempo, conforme a especificaciones tecnicas reconocidas por esta Norma. 4. Especificaciones 4.1. Especificaciones generales 4.1.1. La Marca a la que se refiere la presente Norma es reconocida mundialmente y tiene coma finalidad atestiguar que el embalaje de madera fue sometido a la medida fitosanitaria (tratamiento) establecida en la presente Norma. 4.1.2. Quien desee usar para sf o para terceros la Marca debera solicitar la autorizaci6n correspondiente a la Secretarfa. 4.1.3. Quedan exceptuados de la presente Norma, los siguientes casos de embalajes de madera: 4.1.3.1. Los fabricados en su totalidad de madera manufacturada, tales coma el contrachapado, los tableros de partfculas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presi6n o con una combinaci6n de los mismos. 4.1.3.2. Los centros de chapa, el aserrfn, la viruta y la madera en bruto cortada en trozos con un espesor igual o menor a 6 mm (seis milfmetros). 4.1.4. La medida fitosanitaria (tratamiento) establecida en la presente Norma, reduce significativamente el riesgo de introducci6n al pafs de las siguientes plagas asociadas al embalaje de madera: lnsectos: Anobiidae Bostrichidae Buprestidae Cerambycidae Curculionidae /s6ptera Lyctidae (con algunas excepciones para el tratamiento termico) Oedemeridae Scolytidae Siricidae Nematodes: Bursaphelenchus xy/ophilus Miercoles 26 de noviembre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 27 4.1.5. Cualquier persona que pretenda usar alguna medida fitosanitaria (tratamiento) alterna no establecida o reconocida en la presente Norma, debera solicitar a la Secretarfa su autorizaci6n, siguiendo el procedimiento establecido en el artfculo 49 de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n. 4.2. Lineamientos especfficos. 4.2.1. De la medida fitosanitaria reconocida. La medida fitosanitaria reconocida para el embalaje de madera es el Tratamiento Termico. 4.2.1.1. Tratamiento Termico (TT). Debera aplicarse calor a la madera sin corteza de acuerdo con una secuela de tiempo-temperatura que permita alcanzar una temperatura mfnima al centro de la tabla de 56°C, por un mfnimo de 30 minutos. El secado en estufa (KO), la impregnaci6n qufmica a presi6n (IQP) u otros tratamientos pueden considerarse tratamientos termicos en la medida en que cum plan con las especificaciones del parrafo anterior. Cuando el embalaje de madera sea sometido a uno de estos tratamientos mencionados las siglas se incorporaran a la Marca despues de la abreviatura TT. 4.2.1.2. Las estufas de secado de madera son instalaciones compuestas por un conjunto de equipos, realizado con el fin de producir, en un ambiente limitado, un clima con propiedades aptas al secado de la madera. Estas instalaciones deberan tener coma mfnimo lo siguiente: a) Un sistema de calefacci6n capaz de calentar la madera, las paredes de la celda y de suministrar calor para la evaporaci6n de la humedad de la madera al nivel deseado. b) Un sistema de ventilaci6n con la finalidad de producir una circulaci6n de aire apropiada a traves de las pilas de madera y de los intercambiadores de calor. c) Un sistema semiautomatico o automatico de medici6n y regulaci6n para el control del proceso de secado. d) Un sistema de humidificaci6n para restablecer el nivel adecuado de humedad. 4.2.1.3. En caso de que la Secretarfa autorice alguna medida fitosanitaria alterna en terminos del numeral 4.1.5. de esta Norma; la publicaci6n de la autorizaci6n que se realice en el Diario Oficial de la Federaci6n, debera incluir: el tipo de tratamiento autorizado, las especificaciones tecnicas de la misma y la abreviatura que la identifique para que sea incluida en la Marca. 4.2.2. Del uso de la Marca. La Marca avalara que el embalaje de madera fue sometido a la medida fitosanitaria (tratamiento) establecidas en el apartado 4.2.1 de la presente Norma, o aquellas que, en su caso, se autoricen en los terminos del punto 4.1.5. de esta Norma. 4.2.2.1. La Marca de tratamiento debera ser legible, permanente y colocarse en un lugar visible en por lo menos dos lados opuestos del embalaje de madera. Los colores rojo y naranja no deben usarse coma color de la Marca. La Marca puede ser pintada con pintura permanente preferentemente en negro, grabada con calor o rotulada. Las etiquetas o calcomanfas no estan permitidas. La Marca es intransferible. 4.2.2.2. La colocaci6n de la Marca en la madera para estiba dependera de las dimensiones y podra ser colocada a equidistancias a lo largo de la estiba. 28 (Primera Secci6n) DIARIO OFICIAL Miercoles 26 de noviembre de 2003 4.2.2.3. La figura de la Marca y el contenido debera ajustarse a lo siguiente: Figura de la Marca I MX-XXX TT (AAA) Contenido de la Marca: a) XXX- Numero unico otorgado por la Secretarfa a la persona autorizada para el uso de la Marca. b) MX- Las dos letras del c6digo ISO para Mexico. c) TT- Abreviatura del tratamiento termico a 56°C por un minima de 30 minutos. e) (AAA)- C6digo de la identificaci6n de la persona autorizada (opcional). 5. Procedimiento de Evaluaci6n de la Conformidad La evaluaci6n de la conformidad de la presente Norma sera realizada por personal oficial y de la direcci6n, respecto de la aplicaci6n de los tratamientos fitosanitarios autorizados y del uso de la Marca. 6. Grado de concordancia con otras normas y recomendaciones internacionales Esta Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional adoptada el 15 de marzo de 2002 por la Comisi6n lnterina de Medidas Fitosanitarias de la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria de la FAO. 7. Observancia de la Norma La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretarfa, por conducto de la Procuradurfa Federal de Protecci6n al Ambiente, cuyo personal realizara los trabajos de inspecci6n y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones a la misma se sancionaran en los terminos de la Ley General de Desarrollo Foresta! Sustentable y el Reglamento en vigor, y demas disposiciones legal es aplicables. 8. Bibliografia 8.1. FAO 2002. Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. NIMF Pub. No. 15, Roma, Italia, 16 p. 8.2. FAO 1999. Glosario de Terminos Fitosanitarios. NIMF Pub. No. 5, Roma, Italia, pp. 44-56. TRANSIT ORIO UNICO.- La presente Norma entrara en vigor al dfa siguiente al de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. Dado en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a los trece dfas del mes de noviembre de dos mil tres. EI Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n de Media Ambiente y Recursos Naturales, Juan Jose Garcia de Alba Bustamante.- Rubrica.

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