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NOMEM-074-ECOL-1996: Lineamientos y especificaciones para la regulación de actividades de avistamiento en torno a la ballena gris y su hábitat, así como las relativas a su protección y conservación

颁布于 1996-11-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Wild species and ecosystems
关键词
marine mammals, protection of habitats, protection of species, aquatic animals, biodiversity

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文本

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  1. 12-04-96 NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-074-ECOL-1996, Por la que se establecen los lineamientos y especificaciones para la regulación de actividades de avistamiento en torno a la ballena gris y su hábitat, así como las relativas a su protección y conservación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I, II, IV, VIII y XIII, 8o. fracciones I, II, VII y VIII, 69, 79 fracciones I, II, III, V y VI, 80 fracciones V y VII, 83, 86, 89 fracción X, 94 y 96 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o. y 3o. fracciones V y VI de la Ley de Pesca; 70 fracción I del Reglamento de la Ley de Pesca; 38 fracción II y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CONSIDERANDO Que la fauna silvestre y acuática es un recurso natural renovable, integrante de los ecosistemas naturales del país, cuyo aprovechamiento racional y conservación debe darse en función de su distribución, abundancia y ciclos biológicos, por lo que se requiere establecer una regulación consecuente con su dinámica poblacional. Que la Ballena Gris constituye una especie de interés especial para nuestro país, que ha sido pionero en su conservación al participar en los Acuerdos Internacionales, adhiriéndose como miembro a la Comisión Ballenera Internacional desde 1949. Que los complejos lagunares de la costa occidental del estado de Baja California Sur, constituyen espacios naturales significativos donde anualmente arriba la Ballena Gris (Eschrichtius robustus) para cuyo efecto dicha especie realiza una de las migraciones más largas de mamíferos marinos, al viajar a lo largo de la costa occidental de Norteamérica, en un recorrido anual de 20 000 km., desde las zonas boreales hasta nuestras costas, para realizar actividades biológicas de reproducción, crianza y alimentación. Que este fenómeno de migración ha generado un creciente interés por parte de un gran número de visitantes a los cuerpos lagunares de la costa occidental de Baja California Sur, que da origen a una afluencia de embarcaciones y turistas que impactan el hábitat de la Ballena Gris, con lo que se pueden ocasionar alteraciones en el comportamiento y procesos biológicos de la propia especie, razón por la que es necesaria su regulación de manera inmediata, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-074-ECOL-1996, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA REGULACION DE ACTIVIDADES DE AVISTAMIENTO EN TORNO A LA BALLENA GRIS Y SU HABITAT, ASI COMO LAS RELATIVAS A SU PROTECCION Y CONSERVACION. INDICE 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2. REFERENCIAS 3. DEFINICIONES 4. ESPECIFICACIONES 5. DISPOSICIONES GENERALES 6. PROHIBICIONES 7. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES 8. BIBLIOGRAFIA 9. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia establece los lineamientos y especificaciones para la regulación de actividades de avistamiento desarrolladas en torno a la Ballena Gris y su hábitat, así como las relativas a su protección y conservación. 2. Referencias Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL/94, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas, en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de mayo de 1994. 3. Definiciones 3.1 Secretaría.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 3.2 Protección.- Conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro. 3.3 Conservación.- Mecanismos y estrategias que permitan la continuidad biológica de la especie. 3.4. Avistamiento.- Actividad relacionada con la observación de la vida silvestre, tendiente al acercamiento con la Ballena Gris, que realizan los visitantes en embarcaciones, en los cuerpos lagunares de Baja California Sur. 3.5 Acoso.- Acto de persecución que interfiera con las actividades propias de la especie, que ocasione perturbación o maltrato a la Ballena Gris, así como el acto de inducir o forzar su contacto físico. 3.6 Capacidad de carga.- El número máximo de embarcaciones permitido por la Secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología, para realizar actividades de avistamiento en los cuerpos lagunares de Baja California Sur. 3.7 Comportamiento amistoso.- Actitud de la especie, en la cual de forma activa, el cetáceo busca y propicia contacto físico con la embarcación. 3.8 Embarcación menor.- Aquella hasta de 10 metros de eslora y hasta dos toneladas brutas de peso, que se empleen para el avistamiento de Ballena Gris y su hábitat. 3.9 Embarcación mayor.- Aquella mayor de 10 metros de eslora y de más de dos toneladas de peso, que se empleen para el acceso a las zonas de avistamiento de Ballena Gris y su hábitat. 3.10 Kayac.- Canoa deportiva cerrada utilizada para actividades deportivas o recreativas, propulsada mediante remos, con forma afilada tanto en la proa como en la popa. 3.11 Temporada.- Periodo de tiempo para realizar actividades de avistamiento de la Ballena Gris. 3.12 Registro.- Control administrativo establecido por la Secretaría, a través de su Delegación Federal, a fin de garantizar las acciones de protección y conservación de la Ballena Gris y su hábitat, en la realización de actividades de avistamiento de la especie. 4. Especificaciones 4.1. Las actividades de avistamiento de la Ballena Gris y su hábitat, se realizarán bajo los siguientes periodos: a) En las Lagunas Ojo de Liebre y San Ignacio durante el periodo comprendido del 15 de diciembre de 1996 al 15 de abril de 1997. b) En Bahía Magdalena durante el periodo comprendido del 1 enero al 15 de abril de 1997. 4.2 Zonificación Para la presente temporada se establece la siguiente zonificación: 4.2.1 Laguna Ojo de Liebre 4.2.1.1 Embarcaciones menores En la Laguna "Ojo de Liebre" y para efectos de la presente Norma se establecen como áreas permitidas para el avistamiento de Ballena Gris, las siguientes zonas de conformidad con el mapa 1: a) Zona 1 de avistamiento de Ballena Gris en embarcaciones menores, comprende el polígono formado por los siguientes vértices: A, B, C, D, E, F y G. b) Zona 2 de avistamiento de Ballena Gris en embarcaciones menores, comprende el polígono formado por los siguientes vértices: H, I, J y K. 4.2.2. Laguna San Ignacio 4.2.2.1 Embarcaciones menores En la Laguna "San Ignacio" y para efectos de la presente Norma se establecen como áreas permitidas para el avistamiento de Ballena Gris, las siguientes zonas de conformidad con el mapa 2: a) Zona de avistamiento de ballenas con embarcaciones menores, comprende el polígono formado por los siguientes vértices: A, B, C, D, E, H e I. b) Zona de transición o amortiguamiento con tiempo límite de permanencia de 10 a 15 minutos, que comprende el polígono formado por los siguientes vértices: E, F, G y H. 4.2.2.2 Embarcaciones mayores Las áreas permitidas para fondear las embarcaciones mayores están delimitadas por el polígono formado por los siguientes vértices: A, B, C, D, E y H, de conformidad con el mapa 2. En caso de condiciones climáticas adversas, las embarcaciones podrán guarecerse en áreas fuera de estos límites, prohibiéndose la realización de cualquier otra actividad distinta a la seguridad de la personas y embarcaciones. 4.2.2.3 Zonas de campamento Se establecen como áreas permitidas para la realización de campamentos las siguientes zonas: A) Pachico; B) Freidera; C) Punta Piedra; D) Ramón; E) Cantil Cristal; F) La Pista, y G) Carey 4.2.2.4 Uso de embarcaciones tipo kayac En la Laguna San Ignacio las áreas autorizadas para el uso de kayacs son: Ramón, Estero San Ignacio y Estero el Cardón o Laguna de Gilmore, limitada al norte y al este por tierra firme y al oeste por los vértices E, D, C, J, K y L de conformidad con el mapa 2. 4.2.3 Bahía Magdalena Queda prohibida la realización de actividades de avistamiento de la Ballena Gris en el área de la Florida, delimitada por el polígono formado por los vértices: A, B, C, D y E de conformidad con el mapa 3. Queda prohibida la realización de actividades de avistamiento Ballena Gris en embarcaciones, en el área de Bahía Almejas. 4.2.3.1 Parte norte: Estero Matancitas 4.2.3.1.1 Embarcaciones menores Se establece como zona permitida para el avistamiento de Ballena Gris el área delimitada por el polígono que comprende los vértices: A, B, C y D, de conformidad con el mapa 4. 4.2.3.1.2 Embarcaciones mayores Se establece como zona permitida para fondear embarcaciones mayores, el polígono comprendido por los siguientes vértices: A, B, C y D, de conformidad con el mapa 4. En caso de condiciones climáticas adversas, las embarcaciones podrán guarecerse en áreas fuera de estos límites, prohibiéndose la realización de cualquier otra actividad distinta a la seguridad de las personas y embarcaciones. 4.2.3.1.3 Uso de embarcaciones tipo kayac Se establece como zona permitida para el uso de kayacs el área de esteros al norte de la Boca de la Soledad, colindante con la Isla Santo Domingo, de conformidad con el mapa 4. 4.2.3.2 Parte central: Bahía Magdalena 4.2.3.2.1 Embarcaciones menores Se establece como zona permitida para el avistamiento de Ballena Gris la señalada en el mapa 5. 4.2.3.2.2 Embarcaciones mayores Se establece como zona permitida para fondear las embarcaciones mayores, las delimitadas fuera de la zona permitida para el avistamiento de Ballena Gris, al abrigo de la Isla Magdalena, de conformidad con el mapa 5. En caso de condiciones climáticas adversas, las embarcaciones podrán guarecerse en áreas fuera de estos límites, prohibiéndose la realización de cualquier otra actividad distinta a la seguridad de las personas y embarcaciones. 4.2.3.2.3 Uso de embarcaciones tipo kayac Se establecen como zonas permitidas para el uso de kayacs el área de esteros ubicada al norte del Puerto de San Carlos y que comprende todo el Estero Banderitas, así como el litoral interior sureste de la Isla Magdalena, entre Punta Delgada y Punta Belcher, de conformidad con el mapa 5. 5. Disposiciones generales 5.1 Para la realización de actividades de avistamiento en torno a la Ballena Gris en los cuerpos lagunares, los prestadores de servicios que pretendan desarrollarlas, deberán contar con el registro que para tal efecto la Secretaría ha implementado, con base en los programas de visitas a los sistemas lagunares para regular el desarrollo de dichas actividades durante la temporada. 5.2 La velocidad permitida para navegar dentro de las áreas de avistamiento es de 5 a 10 Km. por hora, debiendo evitar cambios repentinos de velocidad o dirección que puedan producir alarma o perturbación entre las ballenas. 5.3 Para el avistamiento de la Ballena Gris, se establece una distancia mínima de 30 metros entre la embarcación y los cetáceos; la embarcación debe acercarse en una dirección paralela a éstos. Si la Ballena Gris muestra un comportamiento amistoso, la embarcación debe mantener el motor en posición neutral, no debe realizar maniobras bruscas ni permanecer más de 2 embarcaciones en torno a ella ni acosarla. 5.4 La capacidad de carga de cada una de las zonas para la presente temporada, es la siguiente: 5.4.1 Laguna Ojo de Liebre: Zona 1: 6 embarcaciones menores. Zona 2: 5 embarcaciones menores. 5.4.2 Laguna de San Ignacio: 12 embarcaciones menores y 2 mayores fondeadas. 5.4.3 Bahía Magdalena Puerto López Mateos: 12 embarcaciones menores y 2 embarcaciones mayores, y hasta 10 menores adicionales los sábados y domingos. Puerto San Carlos: 12 embarcaciones menores y 2 embarcaciones mayores, y hasta 10 menores adicionales los sábados y domingos. 5.5 La duración máxima de estancia en el área de avistamiento en cada uno de los cuerpos lagunares, será de 90 minutos. 5.6 Zona de campamentos 5.6.1. El campista debe mantener permanentemente limpia el área de instalación del campamento. Toda la basura generada debe ser colectada y transportada a tiraderos o rellenos municipales. 6. Prohibiciones En la instalación de campamentos: 6.1 Se prohíbe dañar la vegetación al instalar las tiendas y ubicar los senderos. 6.2 Queda prohibido a los campistas cortar, marcar árboles y encender fogatas con vegetación nativa, introducir o sembrar especies exóticas, arrojar o verter cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante a las aguas de los cuerpos lagunares. 6.3 Queda prohibido el desarrollo de proyectos de investigación científica y cualquier actividad de registro, medición y cuantificación sobre especies biológicas y el ecosistema en general, sin el permiso correspondiente emitido por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y demás autoridades competentes. Durante los recorridos de avistamiento de Ballena Gris queda estrictamente prohibido: 6.4 Rebasar la capacidad de carga máxima en las zonas permitidas para el avistamiento de ballenas. 6.5 La permanencia de más de dos embarcaciones menores simultáneamente alrededor de una ballena. 6.6 Acosar, molestar, perseguir o dañar de cualquier forma a la ballena. Si la ballena muestra un comportamiento amistoso, no se deben realizar maniobras bruscas ni formar aglomeración de embarcaciones en torno a ella ni forzar su aproximación. 6.7 Colectar, capturar, cazar, retener o apropiarse de especies de flora y fauna silvestres, así como introducir especies exóticas y/o transportar especies de una comunidad a otra. 6.8 La realización de actividades de pesca, buceo, natación o cualquier otra actividad que altere el hábitat de la Ballena Gris. 6.9 Queda prohibido el uso de kayacs para llevar a cabo actividades de avistamiento. 7. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales No se puede establecer relación alguna con otras normas por no existir referencia al momento de la elaboración de la presente. 8. Bibliografía Fleischer L.A., 1990, Aerial surveys of gray wales (Eschrichtius robustus) in mexican waters (1980 -1990). Programa Nacional de Investigación y Conservación de Mamíferos Marinos en México. Instituto Nacional de la Pesca. Jones, M.L. and S.L. Swartz, 1986. Demography and Phenology of Gray Whales and Evaluation of Whale Watching Activities in Laguna San Ignacio, B.C.S. Dept. of Commerce N.T.I.S. Sánchez P. J.A., 1991 Distribución Espacio-Temporal de Ballena Gris en Laguna Ojo de Liebre. Tesis de Licenciatura. Biología Marina. Universidad Autónoma de Baja California Sur. México. Sánchez - Pacheco J.A. (1996). Gray Whale Mortality at Ojo de Liebre and Guerrero Negro lagoons, Baja California Sur México. (UNPUBL.). 9. Observancia de esta Norma 9.1 La inspección y vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y a la Secretaría de Marina. 9.2 Las violaciones a la presente Norma serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Pesca y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. 9.3 La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

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