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NOMEM-033-FITO-2000: Confinamiento y erradicación de brotes de la Mosca del Mediterráneo en los municipios del Estado de Chiapas

颁布于 1999-12-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, post-harvest treatment, pests/diseases
类别
agriculture

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文本

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  1. NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-033-FITO-2000, Confinamiento y erradicación de brotes de la mosca del Mediterráneo en los municipios del Estado de Chiapas, que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-033-FITO 2000, CONFINAMIENTO Y ERRADICACION DE BROTES DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS QUE SE INDICAN. JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XX, XXI, XXIX, 19 fracciones I incisos b), e) y l), II, III y V; 22, 30, 32, 34, 35, 51, 52, 54, 55, 57, 58, 60, 65 y 66 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, V y XI, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y CONSIDERANDO Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural instrumentar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en una situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio nacional. Que siendo México signatario de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la Organización Mundial de Comercio y de diversos tratados comerciales, nuestro país está comprometido a controlar y erradicar problemas fitosanitarios de alto riesgo como la mosca del Mediterráneo, a efecto de facilitar la comercialización de productos hortofrutícolas. Que el fenómeno meteorológico de "El niño", favoreció la dispersión natural de la plaga de Centroamérica hacia los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco durante 1998, lo que obligó a instrumentar el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de establecer la cuarentena interior contra la mosca del Mediterráneo en esas entidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1998. Este Dispositivo se modificó con base en el Acuerdo publicado en ese mismo órgano informativo el 9 de octubre de 1998. Que para fortalecer la cuarentena interior contra la plaga en Campeche, Chiapas y Tabasco, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-031-FITO-1998, por la que se establece la cuarentena interior contra la mosca del Mediterráneo en los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, publicada el 19 de enero de 1999 en el Diario Oficial de la Federación. Misma que se modificó mediante Acuerdo publicado el 23 de abril de 1999 y se prorrogó por medio de un Acuerdo publicado en el mismo órgano informativo el 19 de julio de 1999. Que la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1999, el Acuerdo mediante el cual se declaran erradicados los brotes de la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wied.) en el Estado de Campeche, por lo que se cancela la cuarentena interior en los municipios del Carmen, Escárcega, Palizada y Candelaria; y el 23 de abril de 1999, emitió el Acuerdo mediante el cual se declaran erradicados los brotes de la mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied.) en el Estado de Tabasco, por lo que se cancela la cuarentena en esa entidad. Que en el Estado de Chiapas se han eliminado los brotes de la plaga en los municipios más alejados de la frontera con Guatemala; sin embargo se han registrado brotes aislados en los municipios de Acacoyagua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bellavista, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Frontera Comalapa, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Las Margaritas, Independencia, Ocosingo, Trinitaria, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa de Domínguez, Motozintla, El Porvenir, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán y Unión Juárez en el Estado de Chiapas, situación que modifica la condición fitosanitaria del Estado de Chiapas, puesto que existe la necesidad de proteger las zonas libres recuperadas en la misma entidad y continuar con el proceso de erradicación de la plaga hasta lograr excluirla de territorio mexicano, razón por la que, por mi conducto, esta Secretaría ha tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-033-FITO-2000, confinamiento y erradicación de brotes de la mosca del Mediterráneo en los municipios del Estado de Chiapas que se indican. INDICE 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones 5. Observancia de la Norma 6. Sanciones 7. Bibliografía 8. Concordancia con normas internacionales 9. Disposiciones transitorias 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las regulaciones fitosanitarias de carácter obligatorio para confinar y erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied.) en los municipios de Acacoyagua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bellavista, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Frontera Comalapa, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Las Margaritas, Independencia, Ocosingo, Trinitaria, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa de Domínguez, Motozintla, El Porvenir, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán y Unión Juárez en el Estado de Chiapas. Las disposiciones de la presente Norma serán aplicadas a: a) Las plantaciones comerciales y las áreas marginales con frutos hospederos de mosca del Mediterráneo b) Las áreas de reservas ecológicas, parques, sitios de recreación y turismo. c) Las industrias, empacadoras, beneficiadoras de café, centros de acopio y centrales de abasto que comercialicen frutos hospederos de mosca del Mediterráneo. Cuando se dispongan unidades de tratamiento cuarentenario, también deberán ser sujetos a la presente Norma Oficial. d) Los autotransportes de carga y de pasajeros, así como vehículos particulares. e) Terminales aéreas, marítimas, de autobuses y de ferrocarril. f) Equipajes, bolsas o paquetes que lleven consigo las personas en tránsito por los puntos de verificación interna. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma, se deben consultar las siguientes referencias: Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1999. Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y procedimientos fitosanitarios para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1998. Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1997. 3. Definiciones Para efectos de esta Norma se entiende por: 3.1. Area cuarentenada: aquella área sujeta a la aplicación de las medidas fitosanitarias tendiente a la erradicación de los brotes de la mosca del Mediterráneo, las cuales son de carácter obligatorio y se establecen en la presente Norma Oficial Mexicana. 3.2. Area marginal: área dispersa de huertos de frutales no comerciales o de traspatio. 3.3. Brigada de emergencia: grupo de profesionales fitosanitarios oficiales con amplia experiencia en los sistemas de detección, control y erradicación de la mosca del Mediterráneo y otras moscas exóticas. 3.4. Brote: población aislada de la mosca del Mediterráneo, detectada recientemente y la cual se espera que sobreviva en el futuro inmediato. 3.5. Cuarentenas: restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 3.6. Erradicación: el resultado exitoso de la aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área determinada. 3.7. Frutos de cuarentena absoluta: son aquellos frutos en los cuales la Secretaría establece prohibición en su movilización, salvo los casos en que se dispongan de procedimientos que reduzcan el riesgo de dispersión de la plaga, tales como tratamientos cuarentenarios, enfoques de sistemas fitosanitarios y beneficiado de frutos. 3.8. Frutos de cuarentena parcial: son aquellos frutos en los cuales el riesgo de infestación de la plaga es eliminado mediante la aplicación de sistemas de mitigación de riesgos, tales como: inspección, muestreo, tratamientos cuarentenarios, sitios de producción libres de plagas, enfoques de sistemas fitosanitarios y otros que autorice la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3.9. Guarda-custodia: procedimiento mediante el cual un embarque de frutos hospederos de moscas de la fruta queda bajo la guarda y responsabilidad de su propietario o porteador, asegurándose con sellos metálicos numerados y autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, aplicado en origen hasta su destino final, quedando prohibida su desviación o movilización a otros lugares no especificados en el acta correspondiente. 3.10. Inspección: acto que practica la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de acta administrativa. 3.11. Hospederos: los vegetales, sus productos y subproductos capaces, bajo condiciones naturales, de permitir la reproducción de una plaga específica. 3.12. Movilización: transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro. 3.13. Plaga: forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 3.14. Plaga cuarentenaria: plaga de importancia económica potencial para un área o país, la cual no está presente o estándolo, no se encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial. 3.15. Programa: la Unidad Mosca del Mediterráneo, órgano desconcentrado de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3.16. Puntos de verificación interna: instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra; los cuales podrán ser fijos o móviles, temporales o permanentes. 3.17. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3.18. Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. 3.19. Zona libre de mosca del Mediterráneo: área geográfica determinada, en la cual se han eliminado los brotes de la mosca del Mediterráneo, durante un periodo determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría. 4. Especificaciones 4.1. De la plaga La mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied.) [Diptera: Tephritidae]. 4.2. Del área cuarentenada Con base en la información obtenida en el sistema de vigilancia y monitoreo de la mosca del Mediterráneo, se consideran áreas cuarentenadas los municipios de Acacoyagua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bellavista, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Frontera Comalapa, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Las Margaritas, Independencia, Ocosingo, Trinitaria, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa de Domínguez, Motozintla, El Porvenir, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán y Unión Juárez en el Estado de Chiapas. 4.3. De los frutos sujetos a regulación fitosanitaria 4.3.1. Frutos de cuarentena absoluta: Nombre común Nombre científico Baricoco Micropholis mexicana Gylli ex Cronq. Café (en cereza) Coffea arabica L. Caimito Chrysophillum cainito L. Guayaba Psidium guajava L. Mandarina Citrus reticulata Blanco Naranja agria Citrus aurantium aurantium L. Naranja dulce Citrus sinensis (L.) Osbeck Pera Pyrus communis L.. Pomarrosa Syzygium jambos (L.) Alston Pomelo Citrus maxima (Burman) Merr. 4.3.2. Frutos de cuarentena parcial: Nombre común Nombre científico Aguacate Persea americana Mill. Ciruela roja del país, jocote o jobo Spondias spp. Chicozapote Manilkara zapota (L.) P. Royen Durazno, nectarina o melocotón Prunus persica (L.) Batsch Guanábana Annona muricata L. Jitomate Lycopersicon esculentum Mill. Mamey Pouteria sapota (Jacq) H. Moore & stearn. Manzana común y variedades Malus spp. Melón Cucumis melo L. Mango Mangifera indica L. Nance Byrsonima crassifolia HBK. Papaya Carica papaya L. Pepino Cucumis sativus L. Rambután Nephelium lappaceum L. Toronja Citrus paradisi Macfady La Secretaría podrá excluir o incluir otras especies de frutales adicionalmente a los señalados en los puntos anteriores. 4.4. De los puntos de verificación interna Para confinar a la mosca del Mediterráneo en los municipios de Acacoyagua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bellavista, Cacahoatán, Escuintla, Frontera Hidalgo, Frontera Comalapa, Huehuetán, Huixtla, Las Margaritas, Independencia, Ocosingo, Trinitaria, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa de Domínguez, Motozintla, El Porvenir, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán y Unión Juárez en el Estado de Chiapas, se establecerán y/o fortalecerán los siguientes puntos de verificación interna fijos y móviles. Asimismo, para vigilar el cumplimento de las disposiciones fitosanitarias se instalarán puntos de verificación en la zona, libres de mosca del Mediterráneo en Chiapas, así como en los estados de Campeche, Oaxaca, Tabasco y Veracruz. 4.4.1. Ubicación geográfica de los puntos de verificación fijos y móviles en Chiapas: I. Puntos de verificación interna fijos De confinamiento: a) El Hueyate: Municipio de Huixtla, km 3 carretera Huixtla-Arriaga, Chis. b) Trinitaria: Municipio de Trinitaria, km 3 carretera Trinitaria-Comitán, Chis. c) Chamic: Municipio de Frontera Comalapa, poblado San Gregorio, km 60 carretera Comitán Ciudad Cuauhtémoc, Chis. d) Crucero Nueva Palestina (Velasco Suárez): Municipio de Ocosingo, km 112 carretera Palenque a Benemérito de las Américas. e) Chancalá: Municipio de Palenque, km 40 carretera Palenque-Benemérito de las Américas, Chis. f) Lumijá: Municipio de Salto de Agua, km 3 carretera Salto de Agua a Tila, Chis. g) Crucero de Catazajá: Municipio de Catazajá, km 30 carretera Palenque a Playas de Catazajá. h) Cuxuljá: Municipio de Ocosingo, km 18 carretera Ocosingo-San Cristóbal, Chis. i) Flor de Cacao: Municipio de Ocosingo, km 250 carretera Palenque-Nuevo Orizaba, Chis. De Vigilancia: a) Paraíso: Municipio de Arriaga, km 40 carretera Arriaga, Chis.-Tapanatepec, Oax. b) Cinco Cerros: Municipio de Cintalapa, km 42 carretera 190, Tapanatepec, Oax.-Cintalapa, Chis. c) San Juan Calera: Municipio de Arriaga, km 3 carretera Arriaga-Tonalá, Chis. II. Puntos de verificación interna móviles Los puntos de verificación móviles cubrirán trayectos carreteros y/o caminos de herradura por donde exista riesgo de movilización ilegal o no comercial de productos vegetales hospederos de mosca del Mediterráneo, los cuales son los siguientes: a) El Azufre. Municipio de Pichucalco: El Suspiro-Matamoros-Santa Ana-Azufre II-Cuatro Caminos-Plan de Ayala-Plutarco Elías Calles. b) Palenque: Pakal-Nha-Chancalá-Salto de Agua-Francisco I. Madero-Playa de Catazajá-La Libertad-Lumijá. c) Paraíso: Arriaga-Tonalá-Paredón-Puerto Arista-Cabeza de Toro-Boca del Cielo-El Manguito. d) Tapachula: terminales de autobuses y ferrocarril en Tapachula-Talismán-Cd. Hidalgo-El Gancho-Jaritas-Puerto Madero. 4.4.2. Ubicación geográfica de los puntos de verificación interna en Campeche, Oaxaca, Tabasco y Veracruz autorizados únicamente para actividades de vigilancia. Los puntos de verificación interna establecidos en los estados de Campeche, Oaxaca, Tabasco y Veracruz, para coadyuvar con la presente Norma, realizarán actividades de vigilancia, por lo que tendrán la facultad de constatar el cumplimiento de las actividades fitosanitarias realizadas en los puntos de verificación de Chiapas. Los puntos de verificación serán los siguientes lugares: Campeche: a) El Encanto: km 4 carretera internacional, entronque Candelaria. b) El Naranjo: carretera Candelaria-Triunfo km 26. Oaxaca: a) Chahuites: poblado Chahuites, carretera Arriaga, Chis.-Tehuantepec, Oax. Tabasco: a) El Azufre: km 8 carretera Teapa-Pichucalco. b) Libertad: km 3 carretera Emiliano Zapata-Palenque (entronque a La Libertad). c) Gregorio Méndez: carretera Chancalá-Tenosique (poblado Gregorio Méndez). Veracruz: a) Paralelo 18: km 35 carretera federal 180, tramo Coatzacoalcos, Ver.-Tonalá, Tab. 4.4.3. La Secretaría, conforme a sus atribuciones, podrá reubicar, establecer y, en su caso, operar los puntos de verificación, ya sean fijos o móviles, en los estados de Campeche, Oaxaca, Tabasco y Veracruz, cuando exista un riesgo superveniente asociado a la mosca del Mediterráneo. Asimismo, la Secretaría podrá suscribir convenios con los organismos auxiliares de sanidad vegetal o gobiernos de los estados para la operación de los puntos de verificación interna. 4.5. Actividades a realizarse en los puntos de verificación interna La Secretaría, a través de su personal oficial y en coadyuvancia con los organismos auxiliares de sanidad vegetal y los gobiernos de los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz realizarán las siguientes actividades en los puntos de verificación interna fijos y/o móviles: 4.5.1. En el Estado de Chiapas a) Verificar que todos los embarques comerciales de frutos estén acompañados del certificado fitosanitario para la movilización nacional (anexo el certificado fitosanitario de tratamientos cuarentenarios, conforme a lo especificado en inciso f) del punto 4.7.1. de esta Norma). b) Verificar que los certificados sean originales, con firma autógrafa del personal oficial autorizado o de la unidad de verificación aprobada y que las especificaciones de los certificados correspondan al embarque en cuestión. c) Verificar que el certificado fitosanitario nacional especifique el número de oficio de autorización de la Dirección General de Sanidad Vegetal y el registro de la empacadora cuando el embarque de mango se someta a tratamiento hidrotérmico en otra entidad diferente a Chiapas. d) Verificar que los embarques de frutos regulados en la presente Norma, se movilicen en transportes cerrados o enlonados, presenten el acta guarda custodia y estén asegurados con sellos metálicos numerados, con la leyenda "CONASAG-DGSV" y autorizados por la Secretaría. e) Verificar que los embarques sometidos a tratamiento cuarentenario estén acompañados del certificado fitosanitario de tratamiento cuarentenario emitido por una unidad de verificación aprobada en tratamientos cuarentenarios o por personal oficial autorizado por la Dirección General de Sanidad Vegetal. f) Muestrear aleatoriamente los embarques de frutas en los puntos de verificación interna, cuando éstos representen riesgos supervenientes asociados a la mosca del Mediterráneo, como puede ser cuando la documentación fitosanitaria que acompaña al embarque no se ajusta a lo especificado en punto 4.9 de la presenta Norma. g) Retornar los embarques de fruta que no cumplan con lo especificado en los incisos anteriores. h) Inspeccionar los autotransportes públicos de pasajeros y de carga; así como los vehículos particulares, debiéndose bajar todo el pasaje, equipajes, bolsas y paquetes para verificar que no transporten o lleven consigo frutos regulados. i) Retener y destruir los productos vegetales que se intercepten en los transportes públicos o privados; que lleven consigo los pasajeros, conductores y/o acompañantes, sin ningún cargo financiero para la Secretaría. j) Levantar las actas correspondientes de retorno, retención y/o destrucción de frutos, cuando éstos no cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en esta Norma. k) Los responsables de cada punto de verificación interna deberán presentar cada semana el informe de actividades, conforme al formato SV-01 anexo a la presente Norma, a la delegación estatal de Secretaría, Secretaría de Agricultura y Ganadería del gobierno del estado, Comité Estatal de Sanidad Vegetal, Dirección General de Sanidad Vegetal y Programa Mosca del Mediterráneo. 4.6. De la inspección en aeropuertos, terminal de autobuses, estación de ferrocarril y embarcaderos de transportes marítimos. 4.6.1. Con el objeto de interceptar frutos hospederos de la mosca del Mediterráneo, personal oficial de la Secretaría deberá inspeccionar los transportes públicos y particulares, terrestres, marítimos y aéreos comerciales o turísticos que tengan como punto de origen, escala y/o destino Palenque, Tapachula y Tuxtla Gutiérrez, Chis.; revisándose los equipajes de pasajeros, bolsas o paquetes que se transporten, así como los del ferrocarril en los trayectos Palenque-Teapa-Estación Chontalpa y Tapachula-Arriaga. 4.6.2. Los transportistas, turistas, pasajeros y lancheros que transiten por el Estado de Chiapas, están obligados a permitir la inspección de sus vehículos, lanchas, equipajes, bolsas o paquetes, otorgando toda clase de facilidades al personal oficial de la Secretaría. 4.6.3. Los bolsos, paquetes y morrales que lleven consigo todas las personas, que ingresen a México por el Estado de Chiapas, se deberán inspeccionar y, en caso de encontrar frutos hospederos de la mosca del Mediterráneo, éstos deberán retenerse y destruirse. 4.7. De los requisitos para la movilización de frutos regulados. 4.7.1. Los interesados en movilizar frutos de cuarentena parcial fuera del Estado de Chiapas deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos fitosanitarios: a) Inscribir o registrar los huertos y/o predios ante la Secretaría. b) Los huertos y/o predios deben estar bajo trampeo Jackson contra la mosca del Mediterráneo, conforme lo determine el Programa, tanto al interior del predio como en la periferia del mismo. Los productores podrán consultar al Programa en Tapachula, Chis., a los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, Distritos de Desarrollo Rural, Centros de Apoyo para el Desarrollo Rural, oficinas locales y regionales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a efecto de coordinar el establecimiento, operación y supervisión del trampeo. c) Que en los huertos no se haya presentado ningún brote de la mosca del Mediterráneo ni en su alrededor en un radio de cinco kilómetros en los últimos tres meses, antes y durante la cosecha, dictaminando el personal adscrito al Programa Mosca del Mediterráneo, a los huertos como de nula prevalencia de la mosca del Mediterráneo. d) Previo a la recepción de la fruta, las unidades de verificación y/o personal oficial de la Secretaría que presten sus servicios fitosanitarios en empacadoras, centros de acopio y abasto, así como en industrias inscritas ante la Delegación Estatal de la Secretaría en el Estado de Chiapas, deberán realizar un muestreo de frutos y emitir un dictamen conforme al formato SV-02, anexo en la presente Norma. e) El dictamen de muestreo deberá indicar la ausencia de larvas de mosca del Mediterráneo; en caso contrario, el embarque debe someterse a tratamiento cuarentenario autorizado por la Secretaría o destruirse cuando así proceda. Los frutos se podrán comercializar únicamente en el área cuarentenada. f) Cuando los frutos procedan de un área con detección de adultos de la mosca del Mediterráneo, en por lo menos cinco kilómetros de radio alrededor del huerto de procedencia, en los últimos tres meses, antes y durante la cosecha, se podrá movilizar fuera del área cuarentenada, siempre y cuando el muestreo de frutos indique la ausencia de larvas de esa plaga y, adicionalmente, como medida preventiva se someta a tratamiento cuarentenario autorizado por la Secretaría. Este caso no aplicará cuando en ese mismo radio y periodo se hayan detectado larvas de la plaga en los huertos y empacadoras. g) El interesado deberá presentar ante el personal oficial autorizado por la Secretaría, el certificado de tratamiento cuarentenario para solicitar expida el certificado fitosanitario para la movilización nacional. h) Todos los embarques se deben acompañar del certificado fitosanitario para la movilización nacional o, cuando así proceda, del certificado fitosanitario internacional, ambos serán expedidos en origen. i) Todos los embarques deben estar cerrados o enlonados, asegurados con sellos metálicos numerados, con la leyenda "CONASAG-DGSV" y autorizados por la Secretaría. Asimismo, aplicarles el procedimiento guarda-custodia para salir del Estado de Chiapas. 4.7.2. La Secretaría podrá establecer requisitos fitosanitarios adicionales o excluir algunos de los establecidos en el punto 4.7.1. de esta Norma, conforme al nivel de riesgo asociado a la mosca del Mediterráneo, preferencia de los frutos hospederos y a los resultados de las actividades de confinamiento, vigilancia y erradicación de esa plaga. 4.8. De la aplicación de los tratamientos fitosanitarios Los tratamientos cuarentenarios se deberán aplicar en origen por empresas autorizadas conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional; asimismo, las unidades de verificación aprobadas en tratamientos cuarentenarios vigilarán el cumplimiento de las siguientes especificaciones: 4.8.1. La fumigación y tratamiento hidrotérmico aplicado en origen se permitirá solamente en los casos en que las cámaras de fumigación e hidrotérmicos estén inscritas y certificadas por la Dirección General de Sanidad Vegetal. 4.8.2. Para el caso de la fumigación, antes de proceder a dar el tratamiento, se debe tomar la temperatura de la pulpa de siete frutos de la parte más fría de la carga, la cual no debe ser menor de 21.1 grados centígrados y no debe contener humedad. Si la temperatura es menor, el interesado a petición de parte podrá solicitar que la fruta se caliente en la cámara de fumigación para que alcance la temperatura requerida antes de proceder a realizar el tratamiento. Este procedimiento deberá autorizarse por el responsable de la carga sin costo financiero para las autoridades competentes. 4.8.3. Para el caso de los tratamientos cuarentenarios que se apliquen en las unidades de tratamientos hidrotérmicos, la unidad de verificación aprobada en tratamientos cuarentenarios emitirá un dictamen de constatación o un certificado fitosanitario de tratamiento cuarentenario que la Dirección General de Sanidad Vegetal autorice, donde se garantice que el tratamiento aplicado se llevó a cabo conforme a lo especificado en el punto 4.8.5. de esta Norma. 4.8.4. El tratamiento para mango debe realizarse en cámaras de fumigación, con bromuro de metilo (100% puro), con una dosificación de 40g/m3 durante dos horas de exposición a presión atmosférica normal y con media hora de ventilación. Para las demás frutas de cuarentena parcial indicadas en esta Norma se tratarán con una dosificación de 24g/m3, siempre y cuando el tratamiento a estos frutos esté autorizado o cuando se presenten casos especiales la Secretaría determinará lo conducente. 4.8.5. El tratamiento hidrotérmico autorizado para frutos de mango por la Secretaría deberá aplicarse a una temperatura constante de 46.1 grados centígrados en la forma siguiente: Variedades Peso Tiempo de exposición Redondas 700 g o menos 90 minutos 500 g o menos 75 minutos Alargadas 570 g o menos 75 minutos 375 g o menos 65 minutos 4.8.6. Las empacadoras y centros de acopio con unidades de tratamientos cuarentenarios únicamente deben aceptar frutos para su tratamiento cuando cumplan con las siguientes especificaciones: a) Los frutos procedan de huertos y/o predios inscritos o registrados ante la Secretaría. b) Los frutos procedan de huertos y/o predios con trampeo contra la mosca del Mediterráneo, conforme lo determine el Programa. c) Los frutos procedan de huertos y/o predios sin brotes de adultos y/o larvas de la mosca del Mediterráneo en los últimos tres meses, antes y durante la cosecha. d) Los huertos y/o predios estén avalados por el Programa, mediante dictamen de cumplimiento de trampeo. e) El interesado del embarque, previo al tratamiento cuarentenario, debe presentar el dictamen de muestreo que indique la ausencia de larvas de mosca del Mediterráneo. 4.9. De la expedición del certificado fitosanitario para la movilización nacional. a) El certificado fitosanitario debe ser expedido en origen (empacadora, centro de acopio y abasto, así como en industrias) por personal oficial autorizado por la Secretaría o por las unidades de verificación aprobadas en la Campaña contra Moscas de la Fruta y/o tratamientos cuarentenarios. Este documento debe ser expedido a cada embarque, cuando se cumpla con los requisitos fitosanitarios establecidos en el punto 4.7. de esta Norma. b) En el apartado de requisitos adicionales del certificado fitosanitario para la movilización nacional se deberá anotar la siguiente información: El número de registro o inscripción del huerto y/o predio. La fruta procede de huertos y/o predios dictaminados por el Programa como de nula prevalencia de la mosca del Mediterráneo. El número o folio del dictamen de muestreo, realizado en las empacadoras que indique sin detección de larvas de la mosca del Mediterráneo. El registro de las cámaras de fumigación o del tratamiento hidrotérmico, según sea el caso. El número de los sellos metálicos y del acta guarda custodia. La documentación del embarque debe ser verificada en los diferentes puntos de verificación interna de los estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz, según sea el caso, aplicando un sello de tinta, conforme lo determine la Secretaría. c) Se sancionará a los particulares, las unidades de verificación y al personal oficial de la Secretaría, que estén involucrado en la certificación de un producto cuando se presenten uno o más de los siguientes supuestos: La fruta procede de huertos y/o predios que no cumplen con la inscripción o registro ante la Secretaría. El dictamen de muestreo de frutos indique la presencia de una o más larvas de Ceratitis capitata. Los frutos procedan de huertos y/o predios con brotes de mosca del Mediterráneo y/o dentro de los cinco kilómetros de radio presentaron detecciones de larvas de la plaga, durante los últimos tres meses, antes y durante la cosecha. Los predios que carezcan de trampeo contra la mosca del Mediterráneo y/o no dispongan del dictamen correspondiente emitido por el Programa. d) El Programa notificará de inmediato a los particulares, organismos auxiliares, responsables de empacadoras y centros de acopio, y jefatura del Programa de Sanidad Vegetal la detección de los brotes de la mosca del Mediterráneo. e) Los gastos que se generen por concepto de inspección, verificación, muestreo, tratamiento y certificación fitosanitaria, serán sufragados por los interesados. 4.10. De la movilización de embarques de frutos regulados procedentes de zonas libres de la mosca del Mediterráneo y con destino y/o tránsito por las áreas cuarentenadas. 4.10.1. Todos los embarques de frutos regulados en esta Norma procedentes de zonas libres de la mosca del Mediterráneo y con destino final en el Estado de Chiapas, se deberán acompañar del certificado fitosanitario para la movilización nacional. Asimismo, se deberán colocar sellos metálicos numerados, con la leyenda "CONASAG-DGSV". 4.10.2. Los embarques que procedan de zonas libres de la mosca del Mediterráneo y sean reembarcados en los centros de acopio y abasto del Estado de Chiapas hacia otras zonas libres, se deberán acompañar del certificado fitosanitario, indicando en los requisitos adicionales del mismo, el folio del certificado fitosanitario que inicialmente acompañó al embarque procedente de zonas libres de la mosca del Mediterráneo. Asimismo, los transportes deben estar cerrados o enlonados y asegurados con sellos metálicos numerados y el procedimiento de guarda-custodia se deberá aplicar en origen y verificarse en los puntos de verificación interna ubicados dentro del Estado de Chiapas, dichos sellos nuevamente serán verificados en los puntos de verificación a la salida de esa entidad. 4.10.3. Los embarques que se movilicen en el Estado de Chiapas, aun dentro de las áreas cuarentenadas, se deberán acompañar del certificado fitosanitario para la movilización nacional y los transportes deberán estar cerrados y enlonados. 4.10.4. La movilización de embarques procedentes de zonas libres de la mosca del Mediterráneo que transiten por el Estado de Chiapas y tengan como destino final otras entidades federativas, se sujetará a la expedición del certificado fitosanitario para la movilización nacional. Asimismo, los transportes deben estar cerrados o enlonados y asegurados con sellos metálicos numerados. El procedimiento de guarda-custodia se deberá aplicar en origen y verificarse en los puntos de verificación interna ubicados a la entrada y salida del Estado de Chiapas, que dicho sello no ha sido violado. 4.10.5. Cuando en los puntos de verificación interna se presenten embarques con el sello metálico violado por inspección de autoridad ajena a la Secretaría, el interesado debe presentar una constancia sellada y firmada por la autoridad que realizó dicha inspección, en este caso los embarques no deben retornarse; sin embargo, se retendrán hasta corroborar que la documentación que acompaña al embarque es verídica y se procederá a constatar dicho embarque. 4.11. De la erradicación de la mosca del Mediterráneo. La Secretaría, a través del Programa, coordinará y, en su caso, aplicará las siguientes medidas fitosanitarias para erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo: a) Delimitar la extensión de la infestación y cuantificarla mediante trampeo y muestreo dirigido de frutos. b) Iniciar a la brevedad las aspersiones del cebo selectivo (mezcla de insecticida y atrayente con y sin agua), en la superficie que la propia Secretaría determine; realizándose 12 aspersiones, una cada semana, después de la última captura. Si la aplicación es aérea, se utilizará la mezcla de 4 litros de proteína hidrolizada y 1 litro de malatión ultra bajo volumen, aplicándose un litro por hectárea de esa mezcla, en bandas alternas. En caso de que la aspersión sea terrestre, se utilizará la mezcla de 4 litros de proteína hidrolizada, 1 litro de malatión 57% y 95 litros de agua, aplicándose de 150 a 300 cc de la mezcla por árbol. El Programa notificará el calendario de las aspersiones a los organismos auxiliares de sanidad vegetal y a otras dependencias que coadyuven en la aplicación de la presente Norma. c) Recolectar la fruta caída en las áreas comerciales y marginales, y destruirla mediante incineración o enterrándola en fosas sanitarias. d) Instalar y revisar periódicamente trampas cebadas con atrayente específico para la mosca del Mediterráneo. e) Realizar muestreos de frutos hospederos de la mosca del Mediterráneo en forma permanente. f) Liberar moscas estériles y parasitoides en las áreas selváticas, urbanas, suburbanas y marginales, así como en áreas de producción bajo el esquema de agricultura orgánica. Adicionalmente, como medida complementaria a las actividades de control químico se podrán colocar estaciones cebo, conforme lo determine el Programa. 4.12. De las obligaciones de los productores agrícolas en el área cuarentenada. 4.12.1. Los propietarios o usufructuarios por cualquier título de huertos y/o predios comerciales o de otros cultivos que sean potencialmente hospederos de la mosca del Mediterráneo dentro del área cuarentenada, deberán colaborar en las acciones de control y erradicación de esa plaga cumpliendo con las siguientes obligaciones: a) Colaborar en la colocación y revisión periódica de las trampas tipo Jackson para la mosca del Mediterráneo, conforme lo determine el Programa. b) Recolectar la fruta caída por lo menos una vez a la semana y proceder a su destrucción mediante incineración o enterrándola, de acuerdo a las recomendaciones del Programa. c) Proceder al derribo sistemático de frutos hospederos cuando así lo determine la Secretaría, a través del Programa, por constituir una medida necesaria para lograr la erradicación o para abatir la infestación. d) Destruir los cultivos anuales, sin ningún cargo financiero para la Secretaría, cuando se presenten brotes de la plaga. e) Aplicar los tratamientos químicos que la Secretaría indique a través del Programa, y colaborar en su realización. f) Cumplir las disposiciones especiales que la Secretaría dicte, en cada caso, a través del Programa. 4.12.2. Los propietarios o usufructuarios por cualquier título de arbustos de café, hospedero preferido de la mosca del Mediterráneo dentro del área cuarentenada, deberán colaborar en las acciones de control y erradicación de esta plaga, cumpliendo las siguientes obligaciones: a) Permitir al personal técnico del Programa la instalación y revisión periódica de trampas para la detección de adultos de la mosca del Mediterráneo en estado adulto y colaborar en el cuidado de las mismas. b) Permitir al personal técnico del Programa la toma de muestras de cerezas maduras de café para la detección de larvas de mosca del Mediterráneo. c) Vigilar que los trabajadores contratados para la cosecha del café no introduzcan al cultivo frutas de cualquier tipo que puedan ser portadoras de larvas o huevecillos de la mosca del Mediterráneo. d) Aplicar el procedimiento aprobado por el Programa para la cosecha y movilización de las cerezas de café en áreas con brotes de la mosca del Mediterráneo; de tal manera que la movilización hacia las beneficiadoras no represente un riesgo de dispersión de la plaga. e) Colectar y tratar con agua a punto de ebullición durante 10 minutos todas las cerezas de café posteriores a la cosecha y las generadas por la "flor loca" o floraciones fuera de temporada en los predios que el Programa así lo determine, por constituir focos de infestación. f) Colaborar en la liberación de parasitoides y de moscas estériles de la mosca del Mediterráneo. g) Permitir la aplicación de los tratamientos químicos que la Secretaría indique a través del Programa, y colaborar en su realización. h) Los productores de café orgánico deberán colaborar cumpliendo con lo establecido en los incisos anteriores, haciendo énfasis en las actividades indicadas en los incisos e) y f) de este punto. i) Los productores de café orgánico conforme al riesgo superveniente asociado a la mosca del Mediterráneo en coordinación con el Programa, podrán realizar tratamientos químicos con productos autorizados por la Secretaría y validado por la entidad certificadora de café orgánico. 4.13. De las obligaciones de los empacadores, industriales, comerciantes y transportistas en general. Los empacadores, industriales, comerciantes y transportistas dentro del área cuarentenada deberán cumplir con las disposiciones siguientes: 4.13.1. Todas las empacadoras, centros de acopio e industrializadoras de frutas reguladas en la presente Norma deberán presentar el aviso de inicio de funcionamiento, estar inscritos y certificados ante la Delegación Estatal de la Secretaría en el Estado de Chiapas, debiendo los propietarios de esas instalaciones colocar en un lugar visible la certificación correspondiente. 4.13.2. Los propietarios de las empacadoras, centros de acopio e industrias deben adquirir y aceptar frutas únicamente de huertos y/o predios que cumplan con lo establecido en el punto 4.7. de esta Norma; asimismo, deberán solicitar los servicios fitosanitarios de una unidad de verificación aprobada por la Secretaría quien verificará el cumplimiento de la presente Norma. 4.13.3. Otorgar las facilidades para el muestreo de fruta a las unidades de verificación aprobadas y al personal oficial autorizado por la Secretaría, quienes emitirán un dictamen de muestreo para cada embarque que pretenda salir del Estado de Chiapas, conforme al formato SV-02, anexo a la presente Norma. 4.13.4. Mantener las instalaciones limpias y almacenar la fruta certificada en un área cerrada o protegida con una malla sombra de propileno (60% de sombra). 4.13.5. Destruir diariamente la fruta de rezaga, las basuras y desechos del muestreo de frutos, conforme a lo señalado en el punto 4.11. inciso c). 4.13.6. Las empresas de transporte de carga podrán movilizar fuera del Estado de Chiapas productos vegetales regulados en la presente Norma, únicamente cuando hayan sido verificados y certificados en empacadoras, centros de acopio e industrializadoras. 4.13.7. Colaborar en la colocación y revisión periódica de las trampas tipo Jackson para la mosca del Mediterráneo, conforme lo determine el Programa. 4.14. De la divulgación La Secretaría establecerá un programa de divulgación en el Estado de Chiapas mediante anuncios panorámicos, carteles, trípticos, cápsulas informativas por radio y televisión, así como otros medios de comunicación masivos locales. Los lineamientos para las actividades de divulgación los emitirá el Programa. 4.15. De la coadyuvancia con otras dependencias La Secretaría, en ejercicio de sus atribuciones y en términos de lo dispuesto en los artículos 8o., 15 y 19 fracción I inciso l) de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, podrá solicitar el auxilio de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como de cualquier otra organización agrícola de los sectores social y privado a fin de que colaboren en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana. 4.16. De la declaratoria de la erradicación de los brotes de mosca del Mediterráneo La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se declararán erradicados los brotes de la mosca del Mediterráneo por municipio, después de cumplirse las acciones de erradicación y de no volverse a detectar especímenes, en cualquiera de sus estados biológicos en un periodo equivalente a tres generaciones de la plaga. Una vez publicado dicho acuerdo se cancelará de manera automática la cuarentena interior para ese municipio, debiéndose observar las medidas preventivas que establezca la propia Secretaría. 4.17. De la verificación y certificación de la norma 4.17.1. El personal oficial o la unidad de verificación aprobada verificarán los datos del huerto y/o predio, tales como: Aviso de inicio de funcionamiento. Número de inscripción. Tarjeta de manejo integrado (cuando proceda). Expediente de actividades fitosanitarias en el huerto. Acta guardia-custodia. 4.17.2. El personal oficial o la unidad de verificación constatará y, cuando proceda, aplicará en las empacadoras, centros de acopio, industrializadoras, cámaras de fumigación y/o unidades con tratamiento hidrotérmico, lo siguiente: Aviso de inicio de funcionamiento. Número de inscripción. Expedientes de los embarques recibidos. Resultados del muestreo (expedientes de los dictámenes de muestreo). Número de tratamientos cuarentenarios aplicados. Certificados fitosanitarios para la movilización nacional expedidos. Certificados fitosanitarios de tratamientos cuarentenarios. Certificados fitosanitarios internacionales expedidos (cuando proceda). Aplicación de sellos metálicos y acta guarda-custodia. 4.17.3. El personal oficial o técnicos autorizados por el Programa, así como las unidades de verificación en los puntos de verificación interna, verificarán que cada embarque sea acompañado de: Certificado fitosanitario para la movilización nacional (como anexo -cuando proceda- debe acompañarse del original del certificado fitosanitario de tratamientos cuarentenarios). Certificado fitosanitario internacional (cuando proceda). Sellos metálicos y acta guarda-custodia. 4.17.4. Las unidades de verificación que presten sus servicios fitosanitarios en huertos, empacadoras, centros de acopio, industrializadoras, cámaras de fumigación y/o unidades con tratamiento hidrotérmico, deberán mantener una bitácora que debe ser en diario de pasta dura y con hojas no desprendibles y foliadas, misma que deberá contener información actualizada de: Las tarjetas de manejo integrado de moscas de la fruta que han expedido o verificado. Los certificados fitosanitarios nacionales e internacionales que han verificado y/o expedido, según sea el caso. Los resultados del muestreo de cada embarque por fecha consecutiva. Los informes de las actividades realizadas (aplicación de tratamientos fitosanitarios, dictámenes de muestreo y los resultados del trampeo, según corresponda). 4.17.5. Los propietarios o usufructuarios por cualquier título de predios con frutos hospederos de mosca del Mediterráneo, empacadoras, unidades de tratamiento hidrotérmico y cámaras de fumigación, así como los centros de acopio y abasto, e industrializadoras, están obligados a permitir la verificación y certificación, otorgando toda clase de facilidades al personal oficial y a las unidades de verificación aprobadas en la Campaña contra Moscas de la Fruta. 5. Observancia de la norma Corresponde a la Secretaría, a través del personal oficial y/o de las unidades de verificación aprobadas en la Campaña contra las Moscas de la Fruta y en tratamientos cuarentenarios, así como de las empresas que apliquen tratamientos cuarentenarios y del personal que se encuentra operando en los puntos de verificación interna, vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidos en la presente Norma. 6. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 7. Bibliografía Gutiérrez, S.J. 1976. La Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wied.) y los factores ecológicos que favorecerían su establecimiento y propagación en México. S.A.G.–DGSV. México, D.F. 233 p. Reyes F.J y J. Guillén A. 1982. Hospederas de la Mosca del Mediterráneo (Wied.) (Diptera; Tephritidae) en México. XVII Congreso Nacional de Entomología. Saltillo, México. 8. Concordancia con normas internacionales Esta Norma no tiene concordancia con normas o recomendaciones internacionales hasta el momento de su elaboración. 9. Disposiciones transitorias La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el 20 de enero del 2000 y tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de esa fecha. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Jorge Moreno Collado.- Rúbrica. Secretaría de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural Dictamen de muestreo de frutos Ver imagen dar (doble click) con el ratón INFORME SEMANAL DE ACTIVIDADES CUARENTENARIAS Ver imagen dar (doble click) con el ratón

NOMEM-033-FITO-2000: Confinamiento y erradicación de brotes de la Mosca del Mediterráneo en los municipios del Estado de Chiapas · Nelum