NOMEM-030-FITO-1998: Certificación fitosanitaria de semilla de sorgo para prevenir y evitar la diseminación del Ergot del Sorgo
颁布于 1998-06-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, cereals/grains/rice, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, crops, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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07-20-98 NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-030-FITO 1998, Por la que se establece la certificación fitosanitaria de semilla de sorgo para prevenir y evitar la diseminación del Ergot del Sorgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-030 FITO-1998, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CERTIFICACION FITOSANITARIA DE SEMILLA DE SORGO PARA PREVENIR Y EVITAR LA DISEMINACION DEL ERGOT DEL SORGO. JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XX, XXI, XXIX, 19 fracciones I incisos b), e) y l), III, IV y V; 23, 25, 26, 30, 34, 35, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66 fracciones I, II, IV, XV y XVI, 67 y 69 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, V y XI, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y CONSIDERANDO Que el cultivo del sorgo en nuestro país ocupa una superficie de 2,115,100 hectáreas, establecidas en 29 de las 31 entidades federativas, por lo que la producción anual se estima en alrededor de 5,338,400 toneladas, lo cual representa un valor de la producción de 3,926.1 millones de pesos y un beneficio directo a 450,000 productores dedicados a ese cultivo. Que en el cultivo del sorgo se han detectado dentro del territorio nacional cuarenta plagas y enfermedades, de las cuales sólo la mosca Midge Contarinia Sorghicola y la Chinche Café Oebalus Mexicana han sido de consideración; sin embargo, con la aparición del Ergot del sorgo causado por el hongo Claviceps Sorghi, cuya fase asexual es el hongo Sphacelia Sorghi es muy riesgosa, toda vez que el cultivo del sorgo es relativamente nuevo en nuestro país y los daños potenciales directos al cultivo, se manifiestan en una baja de rendimientos, así como los cuantiosos daños indirectos que por restricciones cuarentenarias pudiera traer en contra de nuestro país por dicha plaga en caso de llegar a establecerse. Que el Ergot del sorgo causado por el hongo Sphacelia sorghi, fase asexual de Claviceps sp es una plaga de interés económico para nuestro país, la cual fue detectada el 4 de febrero de 1997, en un brote aislado en el Municipio de San Fernando, así como en predios de El Mante y Altamira, Tamps.; Ebano, S.L.P. y Pánuco, Ver. Que una vez que se ha detectado la enfermedad y se ha diseminado a ciertas áreas de nuestro país, resulta conveniente regular la movilización de semilla de sorgo para reducir riesgos de su diseminación y se convierta en una plaga endémica, sobre todo en la fase sexual del hongo causante del Ergot del Sorgo. Que derivado de la expedición del “Acuerdo por el que se activa el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del Artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el Ergot del sorgo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1997, es necesario regular de manera urgente la movilización nacional de la semilla de sorgo, así como sus importaciones. Que la semilla es un vehículo de dispersión a grandes distancias de las esporas y esclerocios del hongo causante de la enfermedad, por lo cual es necesario establecer medidas fitosanitarias para su producción y comercialización para disminuir la incidencia del Ergot del sorgo, razón por la que por mi conducto esta Secretaría ha tenido a bien expedir con carácter de emergencia, la siguiente Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM 030-FITO-1998, por la que se establece la certificación fitosanitaria de semilla de sorgo para prevenir y evitar la diseminación del Ergot del sorgo. INDICE 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones 5. Observancia de la Norma 6. Sanciones 7. Bibliografía 8. Concordancia con normas internacionales 9. Disposiciones transitorias 1. Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto prevenir la diseminación de esclerocios y esporas del Ergot del sorgo, mediante el establecimiento de medidas y regulaciones fitosanitarias para la producción, comercialización, inspección y certificación fitosanitaria de semilla de sorgo y es aplicable al grano que se utilizará para siembra. 2. Referencias Esta Norma no tiene normas de referencias hasta el momento de su elaboración. 3. Definiciones Para los efectos de esta Norma se entiende por: 3.1 Certificación fitosanitaria: Procedimiento técnico por el cual se asegura que las personas físicas o morales vinculadas con la producción, industrialización, movilización, comercialización, internación o importación de productos vegetales, sus subproductos e insumos, así como los procesos, instalaciones o prestadores de servicios, cumplan con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la presente Norma y en las normas oficiales fitosanitarias expedidas para tal efecto. 3.2 Guarda custodia: Es el resguardo de un lote, embarque o material importado, que realiza su propietario o porteador, en el lugar que él mismo o la Secretaría determinen, quedando prohibida su movilización, uso o comercialización hasta que se compruebe su inocuidad. 3.3 Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta. 3.4 Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. 3.5 Norma Oficial: Las normas oficiales mexicanas en materia de Sanidad Vegetal de carácter obligatorio expedidas por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 3.6 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 3.7 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 4. Especificaciones 4.1 De la producción de semilla de sorgo 4.1.1 Del aviso de inicio de funcionamiento de predios para producción de semilla de sorgo. Las personas físicas o morales que sean poseedores, usufructuarios o beneficiarios de predios destinados a la producción de semilla de sorgo deben presentar directamente ante la Secretaría o bien, a través de las unidades de verificación, el aviso de inicio de funcionamiento de predios de producción de semilla de sorgo mediante el formato anexo SV-01, dentro del periodo comprendido entre la siembra y el inicio de la floración del cultivo. La semilla utilizada para siembra, progenitores y experimental, deberá estar libre de esclerocios de Claviceps sp. Para el caso de la semilla certificada, deberá cumplir también con lo establecido en la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas. 4.2 De la inspección y certificación fitosanitaria de la semilla de sorgo. 4.2.1 De la inspección y muestreo de semilla. El personal oficial o las unidades de verificación aprobadas por la Secretaría tomarán por cada lote de semilla (100 toneladas como máximo), en la línea de beneficio una muestra al azar de 2 Kg, de los cuales 1 Kg quedará bajo guarda custodia del interesado y la otra se etiquetará con los siguientes datos: a) Fecha de colecta. b) Nombre del productor. c) Número de aviso de inicio de funcionamiento de producción del(os) predio(s) que dan origen a cada lote de 100 toneladas o menos. d) Superficie del(os) predio(s). e) Volumen cosechado. f) Localidad y municipio. g) Datos del colector. h) Número de lote. Las muestras deberán ser remitidas para su diagnóstico fitosanitario a un laboratorio aprobado y autorizado por la Secretaría, quien certificará la condición fitosanitaria de la semilla mediante un dictamen del diagnóstico realizado. Los gastos de envío de las muestras y del diagnóstico serán cubiertos por el interesado, en términos de lo previsto por el artículo 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4.3 De la comercialización y movilización de semilla de sorgo 4.3.1 La comercialización únicamente se realizará cuando la semilla esté tratada con algún fungicida autorizado por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST) para tratamiento de semilla de sorgo y se cuente con el diagnóstico fitosanitario negativo a esclerocios (Claviceps sp) del Ergot del sorgo; no obstante, la semilla en tanto se obtiene el diagnóstico, únicamente podrá movilizarse de las beneficiadoras a los centros de almacenamiento. La semilla producida en México podrá ser movilizada de los campos de producción a la planta de acondicionamiento con el certificado fitosanitario de movilización nacional. La semilla de importación podrá ser movilizada con la copia del certificado fitosanitario de importación. 4.3.2 Las personas físicas o morales que comercialicen o expendan semilla de sorgo deberán contar con la documentación fitosanitaria que constate que el lote de la semilla de sorgo se encuentra libre de esclerocios (Claviceps sp) del Ergot del sorgo, en caso contrario, se procederá a tomar y enviar muestras para su diagnóstico fitosanitario como se indica en el punto 4.2.1 de esta Norma y el producto permanecerá bajo guarda custodia en las instalaciones del propietario bajo su responsabilidad; en caso de que el resultado del diagnóstico fitosanitario sea positivo a presencia de esclerocios de Claviceps sp no se permitirá su comercialización y la Secretaría establecerá las medidas fitosanitarias correspondientes, conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. 4.3.3 Para semilla de importación, una vez obtenido el Certificado Fitosanitario de Importación e ingreso del producto al país, la Secretaría, con base en el artículo 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, aleatoriamente podrá verificar e inspeccionar vegetales, sus productos y subproductos, vehículos de transporte, embalaje, maquinaria y equipos, con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Norma, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar, y sin responsabilidad alguna, los Certificados Fitosanitarios que se hayan expedido y aplicar las medidas fitosanitarias necesarias cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente. 4.3.4 Cuando se compruebe que los productos enunciados regulados en esta Norma no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas se procederá como se indica en los artículos 57, 101 y 107 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, concediéndole la opción al interesado o importador del retorno, destrucción del producto o bien su acondicionamiento cuando la Secretaría lo considere técnicamente factible. Los gastos que esta actividad genere serán cubiertos por los mismos. 5. Observancia de la Norma Corresponde a la Secretaría vigilar a través del personal oficial y/o aprobado hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidos en la presente Norma. 6. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 7 Bibliografía SAGAR. 1997. Acuerdo por el que se activa el Dispositivo Nacional de Emergencia en los Términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el Ergot del sorgo. Publicado el 7 de abril de 1997 en el Diario Oficial de la Federación. SARH. 1991. Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1991. 8. Concordancia con normas internacionales Esta Norma no tiene concordancia con otras normas o recomendaciones internacionales hasta el momento de su elaboración. 9. Disposiciones transitorias La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de esa fecha. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 25 de junio de 1998.- El Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Jorge Moreno Collado.- Rúbrica.