NOMEM-024-FITO-1995: Especificaciones fitosanitarias para el establecimiento de zonas libres de moscas de la fruta
颁布于 1995-06-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, standards, transport/storage, quarantine, certification, internal trade, integrated pest management-IPM/pest management strategies, policy/planning, fruits/edible nuts
- 类别
- agriculture
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07-25-95 NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-024-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el establecimiento de zonas libres de moscas de la fruta. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 6o., 7o., fracciones XIII, XIX, XX, XXI y XXIX, 19, fracción I, incisos b), e), g), l) y III, 22,23, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 51, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 65, 66 fracciones I, II, IV, XVI y XVII y 70 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38, fracción II, 40 fracción I, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10, fracción V y 13, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que la apertura comercial y la reciente firma del Tratado de Libre Comercio, han obligado a las organizaciones de productores de frutas, a los gobiernos estatales y al Gobierno Federal, a conjuntar recursos para el control integrado de la plaga de moscas de fruta y así poder reducir la prevalencia de la plaga y establecer gradualmente zonas libres para la producción de frutas de aceptación comercial dentro y fuera del territorio nacional. Que la exclusión de la plaga mencionada de una zona determinada, conlleva una serie de actividades previas a los procesos de supresión y erradicación, en las que se requiere la participación activa y el esfuerzo conjunto de los sectores involucrados en la producción y en los diferentes aspectos de la comercialización e industrialización así como del público en general. Que la observancia estricta de las medidas fitosanitarias establecidas por la Campaña Nacional Contra la Plaga de Moscas de la Fruta y de las normas y lineamientos para la movilización de fruta fresca debe culminar en zonas con baja prevalencia de la plaga y en un corto plazo en su exclusión de una zona delimitada de las especies de Anastrepha sp de importancia económica. Que el establecimiento de una zona libre, traerá como consecuencia beneficios que se reflejen en menores costos de producción y mejores precios en los mercados nacional e internacional, pero se debe tomar conciencia de la necesidad de conservar dicha zona libre, lo cual implica la implantación de medidas más estrictas, esta Secretaría ha tenido a bien expedir con carácter de emergencia la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-024-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS LIBRES DE MOSCAS DE LA FRUTA. 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto, establecer las regulaciones de carácter obligatorio para establecer zonas libres de moscas de la fruta, así como las medidas de prevención que deben aplicarse para mantener dichas condiciones fitosanitarias. Esta Norma Oficial Mexicana de emergencia se aplicará bajo las siguientes especificaciones. a) Frutos hospederos de moscas de la fruta. Anona Mandarina Arrayán Mandarina criolla Baricoco Mango Caimito Manzana Capulín Membrillo Carambola Marañón Ciruela amarilla del país Naranja agria Ciruela roja del país Naranja dulce Cuijinicuil (Juinicuilo) Níspero Chabacano Pera Chapote amarillo Persimón (kaki) Chicozapote Pomarrosa Chirimoya Pomelo Durazno Tejocote (manzanillo) Garambuyo Toronja Granada roja Zapote amarillo Guayaba Zapote blanco (matasano) Icaco Zapote mamey Lima Zapote negro Limón real Zaramuyo (anona cachiman) Mamey b) Areas de producción. Huertos de frutos hospederos de moscas de la fruta. Frutales hospederos de moscas de la fruta en áreas urbanas, reservas ecológicas y zonas silvestres. c) Instalaciones. Empacadoras de frutos hospederos de moscas de la fruta. Cámaras de fumigación para exportación. Cámaras de fumigación en puntos de verificación interna. Unidades de tratamiento hidrotérmico. d) Medios de transporte. Autotransportes de carga en general y equipados con sistema de refrigeración o congelación. e) Comercialización. Centros de acopio. Centros de abasto. Fruterías, supermercados. Mercados internacionales. f) Otros. Equipajes, bolsas o paquetes que contengan frutos, toda clase de vehículos y autobuses de pasajeros, en puntos de verificación interna, terminales de ferrocarril, de autotransportes de pasajeros, puertos marítimos, aeropuertos y fronteras. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma, se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes. NOM-008-SCFI-1193, SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993. NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-004 FITO 1994, REQUISITOS FITOSANITARIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MOVILIZACION DE FRUTOS CITRICOS PARA EXPORTACION Y MERCADO NACIONAL, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1994. NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-023-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LAS MOSCAS DE LA FRUTA. (En trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación). 3. Definiciones 3.1 Agente de control biológico: Parasitoide, depredador o agente patogénico empleado para el control y regulación de poblaciones de la plaga moscas de la fruta. 3.2 Aprobación: Acto por el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismo de certificación, unidades de verificación o laboratorios de prueba. 3.3 Area infestada: Región en la cual se registran detecciones continuas de moscas de la fruta, como adultos en trampas o como larvas en frutos, generalmente no se aplican controles o bien, éstos son insuficientes. 3.4 Area marginal: Areas dispersas de frutales en huertos familiares o de traspatio, parques nacionales, reservas ecológicas y zonas silvestres. 3.5 Area reinfestada: Area libre o de baja prevalencia en la cual se han detectado larvas de moscas de la fruta durante el periodo de tres meses. 3.6 Brote: Detección de un espécimen o más de moscas de la fruta en cualquiera de sus estados biológicos. 3.7 Campaña fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de la plaga de moscas de la fruta. 3.8 Cebo selectivo: Mezcla de insecticida con proteína hidrolizada y agua, que atrae de manera selectiva a las moscas de la fruta. 3.9 Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos. 3.10 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si se retarda la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 3.11 Erradicación: Acciones regionales con un alto grado de organización, tendentes a eliminar a las plagas de una área o región determinada. 3.12 Frutos de cuarentena absoluta: Frutos altamente susceptibles de ser infestados por moscas de la fruta, para los cuales no existe ningún tratamiento fitosanitario, lo que representa un alto riesgo de diseminación de la plaga y de ninguna manera deben movilizarse a zonas libres o de baja prevalencia. 3.13 Frutos de cuarentena parcial: Frutos susceptibles a la infestación de moscas de la fruta, pero que mediante un muestreo para determinar la baja infestación de la plaga y un tratamiento fitosanitario se elimina la posibilidad de dispersión de la plaga. 3.14 Hospedero: Fruta en la cual las moscas de la fruta pueden ovipositar en condiciones naturales sin ninguna presión ecológica, los huevecillos que dan origen a las larvas las cuales ingieren suficiente alimento, para transformarse en pupas y posteriormente en adultos. 3.15 Inspección: Acto que práctica la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y en caso de incumplimiento, aplicar medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes expresándose, a través de una acta administrativa. 3.16 Manejo integrado de moscas de la fruta: Es la aplicación de varios métodos de combate, de manera armónica, para protección del ambiente con el fin de controlar las moscas de la fruta y reducir los niveles de infestación hasta lograr la erradicación de la plaga. 3.17 Medidas fitosanitarias: Las disposiciones legales establecidas en los diversos ordenamientos para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. 3.18 Moscas de la fruta: Insectos del orden Díptera, familia Tephritidae. Las especies de importancia económica y cuarentenaria para México, son: Anastrepha ludens, la mosca mexicana de la fruta Anastrepha obliqua, la mosca de las ciruelas y del mango Anastrepha serpentina, la mosca de los zapotes Anastrepha striata, la mosca de la guayaba 3.19 Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro. 3.20 Organismo auxiliar: Organizaciones de productores agrícolas o forestales, que fungen como auxiliares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que ésta implante en todo o parte del territorio nacional. 3.21 Organismo de certificación: Persona física o moral, aprobada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las normas oficiales. 3.22 Plaga cuarentenaria: Plaga de alto poder destructivo, de riesgo potencial para una área en la que no está presente, o que está presente pero su distribución es limitada y está oficialmente controlada. 3.23 Plaga exótica: La que no existe en el país y que su presencia no ha sido comprobada o que ha sido erradicada. 3.24 Plan de emergencia: Acción urgente y coordinada de medidas fitosanitarias en una zona libre de moscas de la fruta encaminadas a detectar y combatir oportuna y eficiente un brote de la plaga. 3.25 Puntos de verificación interna: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra, además, se pueden aplicar tratamientos fitosanitarios cuarentenarios para eliminar el riesgo de propagación de plagas. 3.26 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3.27 Tarjeta de manejo integrado de moscas de la fruta: Documento firmado por personal aprobado por la Secretaría en la Campaña Nacional Contra Moscas de la Fruta, mediante la cual se determinan las acciones y resultados del manejo integrado de moscas de la fruta. 3.28 Tratamiento fitosanitario: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a la plaga moscas de la fruta que afecta a los vegetales. 3.29 Unidad de verificación: Persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios. 3.30 Verificación: Constatación ocular o comprobación, mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen. 3.31 Zona bajo control fitosanitario: Area geográfica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de la plaga moscas de la fruta, en un periodo y para una especie vegetal específicos. 3.32 Zona libre: Area geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de la plaga moscas de la fruta, durante un periodo determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría y en la cual se aplican medidas fitosanitarias para evitar su reinfestación. 3.33 Zonas de nula o baja prevalencia de moscas de la fruta: Zonas o regiones con nula infestación de moscas de la fruta alternadas o rodeadas de zonas de baja prevalencia de la plaga, en donde se aplican medidas fitosanitarias tendentes a erradicar la plaga. 3.34 Zonas con manejo integrado avanzado de moscas de la fruta: Zonas con áreas compactas o huertos de frutos hospederos de moscas de la fruta con nula o baja prevalencia, alternadas con áreas de media y alta prevalencia de la plaga, en las que se aplican medidas fitosanitarias para disminuir los niveles de infestación de la plaga. 4. Especificaciones 4.1 De la plaga a prevenir y especies vegetales afectadas Se refiere a la plaga moscas de la fruta: Anastrepha ludens, Anastrepha obliqua, Anastrepha serpentina, Anastrepha striata y Rhagoletis pomonella, plaga que afecta a los frutos hospederos señalados en el punto 1, inciso, a). 4.2 Del establecimiento de zona libres Para el establecimiento de zonas libres, el Gobierno del Estado correspondiente en coordinación con el Comité Estatal de Sanidad Vegetal, deberá llevar a cabo las siguientes acciones: 4.2.1. En zonas con poblaciones de moscas de la fruta endémicas. a) Delimitar una área aislada geográficamente por barreras naturales, tomando como límite la extensión de uno o más municipios. b) Tener certificados todos los huertos de frutos hospederos de moscas de la fruta conforme a la norma específica, para cada especie de fruta en la delegación estatal de la Secretaría. c) Tener identificadas correctamente las especies de moscas de la fruta, presentes en la región y que infestan a los frutos de importancia económica. d) Conocer la dinámica y fluctuación poblacional de cada una de las especies de moscas de la fruta y en cada especie frutícola en particular. e) Conocer la superficie cultivada de las especies frutales, con ubicación, distribución y magnitud de la superficie destinada a la fruticultura comercial, familiar y silvestre. f) Contar con censo y mapas de hospederos primarios, hospederos alternantes y potencialmente hospederos, localizados en las zonas urbanas, áreas con frutales silvestres, parques, reservas ecológicas, en las que se hayan determinado las especies, así como las etapas fenológicas de fructificación. g) Fomentar la colaboración entre productores, empacadores, comerciantes, transportistas y gobiernos en sus diferentes niveles. h) Haber verificado durante un año que la zona se encuentra en nula prevalencia de moscas de la fruta en las diferentes estaciones y condiciones climáticas. i) Tener establecido un programa de divulgación e información al público en los puntos de verificación interna, terminales de autobuses y de ferrocarril, aeropuertos, puertos marítimos, fronteras, centros de abasto, mercados, enfatizando sobre el riesgo de los frutos de cuarentena absoluta y las regulaciones a los frutos de cuarentena parcial, con carteles, folletos, trípticos, radio y televisión. 4.2.2. De las zonas sin poblaciones nativas Para el caso de las zonas con frutos hospederos de moscas de la fruta o aptas para el desarrollo de la fruticultura, en las cuales se presenten condiciones adversas para el establecimiento de poblaciones de la plaga y que requieran que se declaren como zonas libres, deben proporcionar la siguiente información técnica, como soporte a los datos generados para comprobar la ausencia de moscas de la fruta. a) Tener instalado un sistema de trampeo, conforme a la normatividad de la Campaña Nacional Contra Moscas de la Fruta, con anterioridad mínima de dos años, según sea el caso, de acuerdo a las zonas ecológicas. b) Haber verificado la ausencia de poblaciones de la plaga establecidas en toda la zona, por un tiempo mínimo de tres meses a partir de la última captura. c) Demostrar que la captura de moscas de la fruta son esporádicas y que son introducidas a la zona por las movilizaciones de frutos infestados y que los brotes han sido erradicados en corto plazo, mediante la aplicación oportuna del plan de emergencia. d) Tener integrada la información del perfil ambiental de la zona con los siguientes datos. Mapa con la clasificación de los climas, incluyendo: Temperatura mínima, media y máxima mensual. Precipitación pluvial: acumulado mensual y anual. Heladas, días al año. Mapa con la zonificación de la orografía, los diferentes tipos de vegetación, frutales hospederos y potencialmente hospederos. 4.3 Información de las medidas fitosanitarias aplicadas para establecer zonas libres 4.3.1. Las entidades federativas que pretendan establecer zonas libres de moscas de la fruta, deben solicitar a la Secretaría a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la inspección de la zona e invariablemente incluir la siguiente información: a) Reportes semanales de tres años de trampeo, muestreo, combate químico, cultural, liberación de moscas estériles y parasitoides, según sea el caso. b) La ubicación y la infraestructura con que cuentan los puntos de verificación interna. c) La información deberá estar verificada por una unidad de verificación u organismo de certificación aprobado por la Secretaría en moscas de la fruta. 4.3.2 Las entidades federativas en las que se localicen zonas o regiones, sin poblaciones nativas de moscas de la fruta y que requieran ser declaradas zonas libres de la plaga por la Secretaría, con la solicitud deberán enviar la siguiente información: a) Reportes semanales de dos años de trampeo y acciones de combate, perfil ambiental, verificados por una unidad de verificación u organismo de certificación aprobados. b) La ubicación y la infraestructura con que cuentan los puntos de verificación interna. 4.4 Inspección de las medidas fitosanitarias aplicadas previas al establecimiento de zonas libres 4.4.1. La información de las actividades realizadas, para la supresión o monitoreo de la plaga, deben ser analizadas por personal técnico de la Secretaría, con especial atención a índices operativos y técnicos de las actividades de campo de la Campaña. 4.4.2. La Secretaría debe comprobar los datos con una estricta supervisión de todas las rutas de trampeo, realizando exhaustivos muestreos de fruta y verificar la aplicación de la regulación fitosanitaria. 4.4.3. Si las actividades de monitoreo, supresión y erradicación se han realizado conforme a la normatividad de la Campaña y mediante el sistema de muestreo se comprueba que la plaga está ausente de la zona o región en todos sus estados biológicos durante el último año de trabajo y que asimismo se cuenta con un sistema de inspección y puntos de verificación interna satisfactorios, la Secretaría emitirá la declaratoria de zona libre, mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Tal acuerdo estará vigente mientras no se modifiquen las circunstancias que dieron origen a la declaratoria de zona libre. 4.5 De las medidas fitosanitarias que deben aplicarse para la protección de las zonas libres 4.5.1. Invariablemente se debe estructurar un plan de trabajo acorde con las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse, para la protección y mantenimiento de las zonas libres y considerar la creación de un fondo de contingencia, para la aplicación de un plan de emergencia, en el marco del convenio de concertación que se promueva con los organismos auxiliares, gobiernos estatales y el Gobierno Federal. 4.5.2. Para asegurar que la zona libre permanezca como tal, se debe establecer el monitoreo continuo y disposiciones fitosanitarias, para regular la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta que ingresen a la zona libre y contar con un plan de emergencia, para eliminar las posibles introducciones o reinfestaciones de la plaga. 4.5.3. Se debe continuar con la revisión de la red de trampeo usando la trampa McPahil, para las moscas del género Anastrepha y la trampa Jackson, para la Mosca del Mediterráneo y otras moscas exóticas con las especificaciones que a continuación se indican: Especie de mosca Trampa Atrayente Núm. de trampa Revisión por Ha. Anastrepha spp. McPhail Proteína 1 cada 9 Semanal hidrolizada Ceratitis capitata Jackson Trimedlure 1 cada 50 Quincenal Bactrocera dorsalis Jackson Metil eugenol 1 cada 130 Quincenal Bactrocera cucurbitae Jackson Cuelure 1 cada 130 Quincenal Se debe establecer además un control de calidad del trampeo, colocando moscas marcadas en las trampas en forma aleatoria durante todo el año. Las rutas de trampeo deben ser supervisadas periódicamente por personal de la Secretaría. 4.6. De la movilización 4.6.1 No debe permitirse la movilización a las zonas libres o en tránsito por las mismas, de frutos hospederos de moscas de la fruta de cuarentena absoluta que se mencionan en el inciso a), del punto 4.16 de la NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-023-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA NACIONAL CONTRA MOSCAS DE LA FRUTA. 4.6.2. Se debe permitir la movilización de frutos de cuarentena parcial que se mencionan en el inciso b), del punto 4.16 de la Norma citada en el punto anterior, a las zonas libres producidos en zonas bajo control fitosanitario, de manejo integrado avanzado y de nula o baja prevalencia de la plaga, cuando en el certificado fitosanitario se especifique que los frutos proceden de huertos inscritos y certificados con índices de infestación máximos que señale la Norma Oficial específica y se hayan sometido a muestreo y tratamiento fitosanitario conforme al punto 4.7. de esta Norma. 4.6.3. Los frutos de cuarentena parcial que no se comercializan en gran escala, podrán ingresar a las zonas libres si cumplen con lo establecido en el punto 4.7. de esta Norma. 4.6.4. Los frutos de cuarentena parcial deben transportarse únicamente por carretera y por ningún motivo se debe expedir el certificado fitosanitario para envíos por vía aérea, ferrocarril o servicio de paquetería, hacia las zonas libres, a menos que se establezca en la Norma Oficial Mexicana específica. 4.6.5. Frutos producidos en la zona libre. a) La movilización de frutos producidos en las zonas libres de moscas de la fruta, para consumo nacional o para los mercados internacionales, deben ampararse con el certificado fitosanitario, obtenido en origen con personal aprobado por la Secretaría para tal fin, especificando que los frutos proceden de huertos inscritos y certificados, con nula prevalencia de la plaga, comprobada mediante la presentación de las últimas cuatro tarjetas de manejo integrado de moscas de la fruta y ubicados en una zona libre. Se deben cumplir los requisitos fitosanitarios en el acuerdo interinstitucional suscrito con el país importador, para el caso de las exportaciones. b) Los embarques de frutos hospederos de moscas de la fruta producidos en zonas libres, podrán movilizarse sin tratamiento fitosanitario a otra zona libre, pero deben cumplir los mismos requisitos fitosanitarios del punto anterior y transportarse en camiones cerrados y sellados, cuando transiten por zonas bajo control fitosanitario o de nula o baja prevalencia de la plaga. Si los sellos se presentan rotos, los embarques deben someterse a muestreo y tratamiento fitosanitario conforme al punto 4.7 de esta Norma. c) Las exportaciones de fruta deben realizarse sin ningún tratamiento fitosanitario y deben cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el acuerdo interinstitucional suscrito con el país importador. 4.7. Del muestreo y tratamiento 4.7.1. En los puntos de verificación interna, instalados para la protección de las zonas libres, los embarques de frutos de cuarentena parcial se deben someter a muestreo y tratamiento, bajo el siguiente procedimiento. a) Si la fruta se transporta en cajas de campo: Número de cajas Número de frutos a muestrear por caja 01-0010 4/1 11-0020 3/1 21-0050 2/1 51-0100 1/1 101-0400 1/2 401-0600 2/3 601-0800 1/4 801-1000 1/5 >-1000 300 frutos b) Si la fruta se transporta en cajas comerciales: Número de cajas Número de cajas a muestrear por embarque 01-0100 1 caja 101-0300 2 cajas 301-0600 3 cajas >-0600 4 cajas c) Los embarques que presenten infestación de larvas de moscas de la fruta del 0.5% o mayor deben ser fumigados con 40 gr/m3 de Bromuro de Metilo 100% puro para mango y 24 gr/m3 para los demás frutos de cuarentena parcial, durante dos horas de tratamiento y 30 minutos de ventilación, deberán ser retornados y no debe permitirse que continúen hacia las zonas libres. d) Los embarques con infestación menor del 0.5% de larvas de moscas de la fruta, serán fumigados en la misma forma y se permitirá que transiten o se comercialicen en las zonas libres. e) En los puntos de verificación interna, todos los transportes de embarques comerciales de frutos hospederos de moscas de la fruta, deben ser desinfestados con nebulizaciones de malation 1000 CE a una dosis de cinco centímetros cúbicos por litro de solvente. Los camiones que transporten fruta sin no se presentan limpios, deben lavarse con agua a presión y en ambos casos asperjarse con el mismo producto. 4.7.2. Los embarques de frutas en cuyo certificado fitosanitario se especifique, que fueron tratados con agua caliente, indicando tiempos y temperatura y se movilicen en transportes cerrados con sellos aplicados por personal de la Secretaría o unidad de verificación u organismo de certificación aprobado en la empacadora de origen, se permitirá su comercialización y tránsito por las zonas libres; sin muestreo ni tratamiento de fumigación. 4.8. De los puntos de verificación interna Para la protección de las zonas libres, se promoverán con los gobiernos de los estados y los organismos auxiliares en coordinación con el Gobierno Federal, convenios de concertación firmados en forma tripartita, para establecer puntos de verificación interna de alta eficiencia en puntos estratégicos o fortalecer los ya existentes. 4.9. De la inspección y verificación 4.9.1. Los inspectores de la Secretaría, organismos de certificación o unidades de verificación aprobados, deben realizar las siguientes acciones, en los puntos de verificación interna: a) Inspeccionar y verificar los embarques comerciales de frutos hospederos de moscas de la fruta, verificar el certificado fitosanitario y el cumplimiento de los requisitos establecidos, para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta. b) Realizar el muestreo y tratamiento de los embarques comerciales de frutos de cuarentena parcial y otorgar el certificado fitosanitario de tratamiento y nebulizar con malation los transportes conforme al inciso e), del punto 4.7.1. c) Deben inspeccionar o verificar los autotransportes de pasajeros y de carga, equipajes, bolsas o paquetes que contengan frutos, cajuelas de vehículos y decomisar los productos de cuarentena parcial, que no cumplan los requisitos financieros y de cuarentena absoluta para su destrucción. 4.9.2. La Secretaría, los organismos de certificación o unidades de verificación, no se responsabilizan de los daños que pudieran sufrir las mercancías, por el manejo y tratamiento aplicado en los puntos de verificación interna. 4.9.3. Se deben realizar inspecciones y verificaciones más estrictas con especial atención a los centros de abasto, almacenes de frutas y mercados para detectar frutos de cuarentena parcial que no reúnan los requisitos fitosanitarios establecidos en esta Norma, para ingresar a la zona libre o frutos de cuarentena absoluta. 4.9.4. Se deben determinar todos los posibles puntos de riesgo de introducción de la plaga, para lo cual, se debe establecer la inspección y verificación en puertos marítimos, aeropuertos, fronteras, terminales de autobuses, y ferrocarril con el propósito de descubrir posibles introducciones ilegales de frutos hospederos. Asimismo, en estos puntos se deben instalar trampas para la detección de moscas de la fruta exóticas. 4.10. Envío de especímenes Los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal deben contar con un centro estatal o regional de diagnóstico, para realizar la identificación de larvas y adultos y la diferenciación de moscas estériles. Las muestras deben enviarse al Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal en cada estado o región de la siguiente forma: a) Los adultos capturados en trampas McPhail deben colocarse en frascos tipos viales con alcohol al 70%, perfectamente protegidos con hule espuma y sellados. b) Las muestras de frutos deben colectarse del árbol y del suelo, tomando los que se consideren sospechosos de estar infestados; las muestras de la fruta caída y del árbol, deben colocarse por separado en bolsas de polietileno. c) En cada frasco se debe enviar la captura de una trampa con los siguientes datos en la etiqueta: fecha de captura, propietario, huerto, lugar de colocación de la trampa, zona de trabajo y nombre del inspector, y debe acompañarse croquis de localización. La identificación de la especie de la larva y el nombre de la persona que la realice debe enviarse al Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal. d) Al observar la presencia de algún espécimen en una trampa Jackson, por ningún motivo deberá removerse, porque dificultaría su identificación, por lo cual invariablemente se deberá proceder de la siguiente manera: Colocar la laminilla completa en una bolsa de polietileno, incluyendo el prisma de la trampa y un croquis individual de la misma y regional para la localización rápida del sitio donde se capturó el espécimen. Enviarla de inmediato a la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal, de donde se debe enviar debidamente protegida y por la vía más rápida a la Dirección General de Sanidad Vegetal. En cada laminilla, deben anotarse todos los datos de referencia: número de trampa, fecha de colocación, fecha de revisión, nombre del inspector, sitio de colocación, zona, municipio y lugar. 4.11 Del plan de emergencia en las zonas libres La Secretaría establecerá los mecanismos de interacción entre los productores, gobiernos estatales y municipales, empacadores, exportadores, importadores, industriales y demás agentes involucrados en la comercialización de frutos hospederos de moscas de la fruta, para que en el marco de un plan de trabajo específico se considere la creación de un fondo de contingencia, para el caso de aparición repentina de la plaga, proceder conforme al siguiente plan de emergencia: 4.11.1 Captura de machos y hembras no grávidas: La captura de una o más moscas de la fruta en trampas, machos o hembras no grávidas del género Anastrepha o alguna especie de importancia cuarentenaria, se debe proceder de la siguiente manera: a) Cuarentenar una superficie de 7.25 kilómetros de radio (8,250 Has.) alrededor del brote. b) Hacer del conocimiento de los productores, que no deben movilizar la fruta fuera de la zona cuarentenada y cancelar la expedición de certificados fitosanitarios para la movilización de frutos hospederos de la plaga durante diez días. c) Simultáneamente se deben instalar puntos de inspección temporales, para el control de la movilización de frutos. d) Intensificar el trampeo en una superficie de 260 hectáreas alrededor del brote, con revisiones cada tres días en la primera quincena y después cada siete días conforme al siguiente cuadro: Especie de mosca Trampa Densidad por Ha. Superficie Ha. Anastrepha spp McPahil 1/3 260 Ceratitis sp Jackson 1/6 260 Bactrocera sp e) Al capturar el primer espécimen, se deben intensificar el muestreo dirigido a los frutos hospederos susceptibles de ser dañados por la plaga, recolectar un kilogramo, por de frutos por hectárea cada tercer día durante quince días en una superficie de 250 hectáreas alrededor del brote. f) Recolectar y destruir los frutos susceptibles de ser infestados por la plaga en un kilómetro alrededor del brote. g) En áreas cultivadas, programar aspersiones de un cebo específico en el huerto y en quince hectáreas alrededor del brote; realizar doce aplicaciones cada siete días, después de la última captura. h) En áreas con asentamientos humanos, realizar aplicaciones terrestres de cebo específico en forma localizada en seis hectáreas alrededor del brote; realizar doce aplicaciones cada siete días, después de la última captura. Como alternativa a las aspersiones, se pueden usar cinco bolsas con cebo específico por hectárea, colocadas en frutales hospederos, una cada cien metros. Las bolsas deben recebarse cada semana y mantenerse durante cuarenta días, después de la última captura. i) Cuando no sea posible la aplicación del combate químico y en base a la disponibilidad, se deben realizar liberaciones semanales en áreas cultivadas y asentamientos humanos de cinco mil moscas estériles por hectárea durante doce semanas y dos mil parasitoides por hectárea durante tres meses a partir de la última captura. Las liberaciones deben ser terrestres. 4.11.2 Si después de los diez días no vuelven a capturarse moscas en trampas, se retirará la cuarentena y se continuará nuevamente con el plan de trabajo normal de zona libre. 4.11.3 Si continúan las capturas en el área cuarentenada, se debe considerar como área reinfestada y debe permanecer en cuarentena y perderá su condición de zona libre, hasta que se compruebe la erradicación de la plaga, después de no detectarse especímenes en un tiempo equivalente a tres ciclos de vida de la plaga, para volver a considerarla como zona libre. 4.11.4 Detección de hembras grávidas y larvas en los huertos. Este caso se debe considerar como una población incipiente y las acciones deben ser más intensas y estrictas. a) Incrementar el trampeo conforme al inciso d), del punto 4.11.1, con revisiones cada tres días alrededor del brote durante quince días y en el resto de la zona cuarentenada cada siete días, durante tres ciclos de vida de la plaga, después de la última detección. b) Tomar cinco muestras de un kilogramo por hectárea como mínimo, en doscientas sesenta hectáreas alrededor del brote diariamente, durante quince días y después realizar el muestreo cada siete días, hasta finalizar el plan de emergencia. c) Invariablemente se deben recolectar y destruir los frutos hospederos, susceptibles de ser infestados en un kilómetro alrededor del brote. d) En áreas cultivadas realizar aspersiones conforme al inciso g), del punto 4.11.1, en una zona de cien hectáreas alrededor del brote. En las áreas urbanas, se deben realizar aspersiones conforme al inciso h), del punto 4.11.1; si se usan bolsas cebo, se colocarán diez por hectárea durante doce semanas. e) La liberación de moscas estériles y parasitoides se realizará conforme al inciso i), del punto 4.11.1. 4.11.5 Detección de larvas en mercados. a) Se debe incrementar el trampeo en un kilómetro alrededor del sitio de detección, durante cuatro semanas con la densidad señalada en el inciso d), del punto 4.11.1. y la revisión debe ser cada siete días. b) Decomisar y destruir toda la fruta de la especie en la cual se encontraron las larvas, determinar su procedencia y proceder al muestreo de los frutos hospederos de moscas de la fruta que se localicen en el mercado. 4.11.6 Detección de larvas en empacadoras de frutas en zonas libres a) Se debe proceder al muestreo aleatorio de la totalidad de las cajas del embarque, para determinar el grado de infestación y destruir toda la fruta. b) Notificar al Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal la presencia de larvas, para que identifique la ubicación del huerto y del propietario. c) Una vez identificado el huerto, se deberá establecer la cuarentena por tiempo estimado de tres ciclos de vida de la plaga, después de la última detección y aplicar el plan de emergencia para su erradicación. 4.11.7 De la inspección y verificación durante el plan de emergencia. Durante el plan de emergencia, se deben intensificar las inspecciones y verificaciones de los certificados fitosanitarios de los embarques destinados a la zona libre y por otra parte, intensificar las inspecciones y verificaciones en los puntos de riesgo. 5. Observancia de la Norma Corresponde a la Secretaría vigilar las disposiciones establecidas en la presente Norma. 6. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma deben ser sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 7. Bibliografía Gutiérrez, S.J. 1976. La mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (wied) y los factores ecológicos que favorecerían su establecimiento y propagación en México. S.A.G.-DGSV. México, D.F., 233 p. Plan de trabajo para el tratamiento de cítricos mexicanos y el programa durante la temporada de exportación 1993-1994. Plan de trabajo para el Programa de tratamiento y certificación de mangos mexicanos para 1994. Plan de trabajo para el Programa de zona libre de mosca de la fruta para la temporada de exportación 1989. Reyes F.J., Villaseñor A., Santiago G., 1992, Zonas Libres de moscas de la fruta, normas y lineamientos. Curso internacional sobre moscas de la fruta. Metapa de Domínguez, Chiapas. 8. Concordancia con normas internacionales Esta Norma no es equivalente con normas internacionales hasta el momento de su elaboración. 9. Disposiciones transitorias La presente Norma entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 8 de junio de 1995.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.