NOMEM-015-FITO-1994: Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del cocotero
颁布于 1994-08-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, quarantine, fruits/edible nuts, internal trade, international trade, standards, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Tomo CDXCIII, No. 10, Pág. 14, Sección 1 México, D. F., Viernes 14 de Octubre de 1994 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS 10-14-94 NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-015-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del cocotero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XXI, 19 fracciones I incisos b), e) y l); IV y V; 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66 fracciones I, II, IV y XVI; 67 y 69 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, V y XI y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 10 fracciones I, V, y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que el cultivo del cocotero (Cocos nucifera) ha venido incrementándose en diversas regiones del país, aumentando considerablemente la producción de copra, principal producto de esta planta. Que la palma de coco es importante no sólo por el alto valor de la copra, sino también por el atractivo turístico que ejerce como símbolo de trópico húmedo, por el sostén económico que representa para miles de trabajadores y por las numerosas actividades que se realizan en su industrialización, consumo en fresco y fabricación de artesanías. Que debido a la presencia de diversas plagas del cocotero que se presentan en otras partes del mundo, y a que estas plagas representan un grave peligro para los cultivares del cocotero en los Estados Unidos Mexicanos, se hace necesario establecer una regulación para evitar el ingreso de estas plagas cuarentenarias, por lo que esta Secretaría ha tenido a bien expedir con carácter de emergencia, la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-015-FITO-1994, CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION Y DISEMINACION DE PLAGAS DEL COCOTERO. La presente Norma Oficial tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F. a 25 de agosto de 1994.- El Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica. 1 Objetivo Prevenir la introducción al territorio mexicano de plagas cuarentenarias del cocotero, mediante el establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para su importación. 2 Campo de aplicación Esta Norma Oficial es aplicable únicamente a las plantas del cocotero, sus partes, sus órganos, productos y subproductos. 3 Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial es necesario consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana: NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-007-FITO-1994, REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL PROPAGATIVO. 4 Definiciones 4.1 Calidad fitosanitaria: Condición que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia. 4.2 Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos. 4.3 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en Normas Oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 4.4 Cuarentena absoluta: Es aquella que establece prohibición para la introducción de los vegetales y materiales cuarentenarios, salvo los casos previstos en la misma cuarentena. 4.5 Cuarentena parcial: Es aquella en que los vegetales y materiales podrán introducirse sólo mediante la aplicación de algún tratamiento con que pueda eliminarse el riesgo de introducción de la plaga. 4.6 Custodia: Retención del embarque una vez que se haya tomado la muestra, bajo la responsabilidad de su propietario o portador en el mismo lugar o en aquel que éste designe, o a la Secretaría, quedando prohibida su movilización o comercialización hasta no comprobar su inocuidad. 4.7 Disposiciones fitosanitarias: Las previstas en los reglamentos, decretos, acuerdos y normas oficiales aplicables en materia de sanidad vegetal. 4.8 Estación cuarentenaria: Instalación fitosanitaria en donde se mantienen temporalmente los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario, para confirmación de diagnóstico y, en su caso tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su país de origen. 4.9 Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta. 4.10 Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producidos por las plagas que los afecten. 4.11 Norma Oficial: Las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio expedidas por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4.12 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 4.13 Plaga de cuarentena (plaga cuarentenaria): Plaga de importancia económica reconocida o potencial para un país o área en el cual no se está presente, o está presente, pero no ampliamente distribuida y que se encuentra bajo control oficial. 4.14 Producto vegetal: Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de plagas. 4.15 Profesional fitosanitario: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal. 4.16 Puntos de verificación interna: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipo que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra. 4.17 Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgos. 4.18 Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 4.19 Subproducto vegetal: El que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria. 4.20 Tratamiento fitosanitario: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o reducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales. 4.21 Vegetales: Se refiere a los individuos que pertenecen al reino vegetal, considerándose las especies agrícolas, forestales y silvestres. 4.22 Verificación en origen: La que realizan la Secretaría o los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados o reconocidos en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales o de la calidad fitosanitaria de los vegetales, sus productos y subproductos. 5 Especificaciones 5.1 Productos de cuarentena absoluta. Se prohíbe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito por territorio nacional con destino a un tercer país de: Fracción arancelaria palmas de cocotero (plantas) 0602.20.01 cocos 0801.10.01 copra 1203.00.01 procedentes de los países afectados por la presencia de plagas cuarentenarias sujetas a esta Norma Oficial. Lo anterior se justifica por la amplia distribución de plagas cuarentenarias no presentes en México, que a continuación se señalan: NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO DISTRIBUCION Mosquita blanca del cocotero Aleurodicus destructor Asia: República de Indonesia y Federación de Malasia. Chinche del cocotero Amblypelta cocophaga Oceanía: República de Fiji, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea e Islas Salomón Anillo rojo Rhadinaphelenchus América: cocophilus Commonwealth de las Bahamas, Barbados, Commonwealth de Dominica, Estado de Granada, República de Haití, Jamaica, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, República de Trinidad y Tobago, Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República de Nicaragua, República de Panamá, República Federativa de Brasil, República de Colombia, República Cooperativa de Guyana, República de Perú, República de Venezuela Esqueletonizador de la hoja Artona catoxantha Asia: del cocotero República de Indonesia, Federación de Malasia y República de Filipinas. Gorgojo de la hoja del Brontispa longissima Asia: cocotero República de Indonesia, República Islámica de Irán, República de China (Taiwán) Oceanía: Samoa Americana, Commonwealth de Australia, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, República de Vanuatu y Estado Independiente de Samoa Occidental Trips amarillo Thrips palmi Asia: República de Filipinas, Japón, República de la India, Reino de Tailandia, República Popular de China, República Islámica de Pakistán, República de Indonesia, República Popular de Bangladesh, Federación de Malasia, República de Singapur, Hong Kong, República de China (Taiwán) América: Estados Unidos de América (California, Florida, Texas y Hawaii), Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Antigua, Bermudas, Barbados, Republica Dominicana, Federación de San Cristóbal y las Granadinas, Santa Lucía, República de Trinidad y Tobago Oceanía: Commonwealth de Australia, Samoa de Oriente, Guadalupe, Nueva Caledonia, Martinica, Wallis y Futuna, Islas Reunión, Estados Unidos de América (Hawaii), Guam, Java Mayate prieto Rhynchophorus América: palmarum República de Cuba, Commonwealth de Dominica, Guadalupe, Martinica, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Federación de San Vicente y las Granadinas, República de Trinidad y Tobago, Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República de Nicaragua, República de Argentina, República de Bolivia, República Federativa de Brasil, República de Colombia Barrenador del cocotero Eupalamides América: cyparissias República de Panamá, Guyana Francesa y República de Surinam Barrenador Castnia licus América: República de Trinidad y Tobago, República Federativa de Brasil, República de Colombia, Guyana Francesa, República del Perú, República de Surinam y República de Venezuela Chicharrita Myndus crudus América: República de Guatemala, República de Nicaragua, Belice, República de Honduras, República de El Salvador, República de Panamá, República de Costa Rica, República Federativa de Brasil, República de Bolivia, República de Uruguay, República de Paraguay, República de Venezuela, República de Colombia, República de Ecuador, República de Chile, República de Argentina, República de Surinam, República de Cuba, Jamaica y Estados Unidos de América Minador Coelaenomenodera Africa: elaeidis República del Camerún, República de la Côte d'Ivoire, República Popular del Congo, República de Ghana, República Federal de Nigeria y República de Sierra Leona Enfermedad awka del cocotero Micoplasma Africa: República Federal de Nigeria Bronceado de las hojas del Micoplasma Europa: cocotero (Coconut Bronze República Italiana leaf Wilt) Asia: República Socialista Democrática de Sri Lanka América: Jamaica, Santa Lucía, República de Trinidad y Tobago y República Cooperativa de Guyana. Amarillamiento letal Micoplasma América: Islas Caimán, República de Cuba, Commonwealth de las Bahamas, República de Haití, República Dominicana, Estados Unidos de América (Florida) Cadang-Cadang Viroide Asia: República de Filipinas Oceanía: Guam e Islas Salomón Corticium Corticium penicellatum Africa: República de Guinea Mancha de la hoja del cocoter Bipolaris incurvata Asia: República de la India Oceanía: Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea Palomilla del cocotero Gangara thyrsis Asia: República de la India 5.2 Productos de cuarentena parcial. Se permite el ingreso de: Fracción arancelaria Productos industrializados: Aceites de coco 1513.11.01 Los demás (que hayan sido sometidos a temperaturas superiores de 100° Celsius), 1513.19.99 Nueces de coco originarias y procedentes de los países libres de plagas cuarentenarias con fines de investigación. 0801.10.01 5.2.1. Importación de productos de cuarentena parcial. La importación a los Estados Unidos Mexicanos de los productos de cuarentena parcial indicados en el punto anterior, está condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos que a continuación se enlistan: a) Verificación en origen de las nueces de cocotero con fines de investigación, por la Secretaría. b) Se permite su ingreso al país a través de los siguientes Puntos de Inspección Fitosanitaria Internacional de entrada: Frontera Norte Mexicali, Tijuana y Tecate, Baja California; La Paz, Baja California Sur; Nogales, Sonora; Ciudad Juárez y Ojinaga, Chihuahua; Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, Tamaulipas. Aeropuertos Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Aeropuerto Internacional de Toluca, México. Aeropuerto Internacional de Guadalajara, Jalisco. Aeropuerto Internacional de Monterrey, Nuevo León. Aeropuerto Internacional de Mérida, Yucatán. Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, Jalisco. Frontera Sur Cd. Hidalgo, Chiapas. Puertos Marítimos Manzanillo, Colima; Tampico, Tamaulipas; Veracruz, Veracruz y Topolobampo, Sinaloa. c) Presentar ante la Autoridad Fitosanitaria del Punto Inspección Fitosanitaria Internacional la siguiente documentación: Certificado Fitosanitario Internacional únicamente para las nueces de cocotero con fines de investigación, especificando el lugar de origen y que el producto está libre de las plagas cuarentenarias indicadas en este ordenamiento. Certificado Oficial que indique que los productos fueron sometidos a temperaturas superiores a 100ºC. d) De acuerdo con los artículos 23 fracción I; 35 y 43 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, se permite la importación de nueces de cocotero para efectos de investigación y mejoramiento de variedades. Sin embargo, el importador debe cumplir con los requisitos anteriores y conservar en custodia su material en las estaciones cuarentenarias que la Secretaría señale hasta que se verifique su fitosanidad. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría puede aplicar los tratamientos fitosanitarios al material en custodia; los gastos generados por estas actividades deben ser sufragados por el importador. Se prohíbe a toda persona física o moral introducir cualquier cantidad de partes de la planta de cocotero que no cumplan con las disposiciones fitosanitarias establecidas en este ordenamiento. 5.3 Disposiciones generales. Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador la Secretaría debe publicar la norma oficial emergente que establezca la prohibición de la importación o la modificación de los requisitos fitosanitarios. Asimismo, de acuerdo al artículo 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, cuando se compruebe que las mercancías enunciadas reguladas en este punto no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, la Secretaría ordenará su reexportación o su destrucción a costa del propietario o importador. Como lo establece el artículo 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios de importación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Norma Oficial, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente. 5.4 Verificación en origen. A fin de minimizar riesgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, los interesados en importar nueces de cocotero con fines de investigación, deben solicitar a la Secretaría su verificación en origen. Los costos que esta actividad origine deben ser sufragados por el importador. 6 Observancia de la presente Norma Corresponde a la Secretaría vigilar las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial. 7 Sanciones El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 8 Bibliografía Almanaque Mundial. 1994. Diccionario Geográfico. Editorial América. Edición Mexicana. México, D.F. Berg, H.G. 1989. Cuarentena Vegetal y Protección Fitosanitaria del OIRSA. Diario Oficial de la Federación, 28/12/93. Decreto por el que se reforma la Tarifa de la Ley del Impuesto General de la Importación. México, D.F. Global Plant Quarantine Information System. FAO ver. 2.1 1993 NAPPO/FAO. 1991. Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO Secretariat. Ottawa, Ontario, Canada. 9 Concordancia con otras normas internacionales Esta Norma no tiene concordancia con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 25 de agosto de 1994.- El Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúrbica.