NOMEM-014-FITO-1994: Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del algodonero
颁布于 1994-08-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, quarantine, fibre crops, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, standards, pests/diseases, crops
- 类别
- *, agriculture
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10-14-94 NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-014-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del algodonero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secreataría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XX, XXI, XXIX, 19 fracciones I incisos b), e) y l); III, IV y V; 23, 25, 26, 30, 34, 35, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66 fracciones I, II, IV, XV y XVI; 67 y 69 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, V y XI, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 10 fracciones I, V, y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que el cultivo del algodonero (Gossypium hirsutum) representa para la industria textil en México una fuente importante de abasto de materia prima, con la cual se generan fuentes de empleo para un amplio sector de la población de la República Mexicana dedicado a su producción, así como para los sectores que laboran en su transformación industrial. Es, asimismo, importante por constituir un producto significativo en los textiles que México puede exportar con la calidad requerida en el mercado internacional. Que la importación de esta fibra natural ha sido importante para completar el abasto necesario del sector industrial, pero que es necesario considerar que en el territorio de países exportadores existen plagas cuarentenarias de este cultivo que no están presentes en México. Que tanto las plantas de algodón, sus partes y sus productos, así como sus envases, empaques, vehículos de transporte, maquinaria y equipo procedentes de países productores afectados con presencia de plagas cuarentenarias pueden ser vehículos de diseminación, deben mantenerse estrictas medidas fitosanitarias tendientes a prevenir el ingreso de plagas, considerando las áreas limitadas de su producción y el alto costo que involucra el manejo fitosanitario del cultivo, cualquier introducción y establecimiento de plagas tendrán un alto impacto en la economía de las personas que dependen de la producción de algodón en México, por lo que esta Secretaría ha tenido a bien expedir con carácter de emergencia, la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-014-FITO-1994, CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION Y DISEMINACION DE PLAGAS DEL ALGODONERO. La presente Norma Oficial tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 25 de agosto de 1994.- El Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica. NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-014-FITO-1994, CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION Y DISEMINACION DE PLAGAS DEL ALGODONERO. 1 Objetivo Prevenir la introducción al territorio mexicano de plagas cuarentenarias del algodonero por medio del establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para su importación. 2 Campo de aplicación Esta Norma Oficial es aplicable únicamente a las plantas de algodonero, semillas, algodón en hueso, algodón en rama, cascarilla, algodón, borra de algodón con pepita y sin pepita y bultos de fibra de algodón. 3 Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial es necesario consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana: NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-005-FITO-1994, CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION Y DISEMINACION DEL GORGOJO KHAPRA. 4 Definiciones 4.1 Análisis de riesgo de plagas: Determinación del potencial del daño de un organismo (plaga) de importancia cuarentenaria y el tipo de medida que debe tomarse para evitar o disminuir el riesgo de introducción. 4.2 Aprobación: Acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas. 4.3 Algodonero: Las plantas del género Gossypium hirsutum perteneciente a la familia botánica Malvaceae. 4.4 Algodón (pluma): Las fibras naturales obtenidas de la planta del algodonero, al natural, cardado o sin cardar, en pacas o en bruto, exceptuando el algodón hilado y tejido. 4.5 Algodón en hueso y rama: Fibra de algodón pegada a la semilla o pegada a ramas o varetas de algodonero, respectivamente. 4.6 Borra de algodón: Desechos y residuos de la industrialización, selección y empacado de la fibra de algodón, la cual puede contener semillas (con pepita) o puede estar libre de éstas (sin pepita). 4.7 Cascarilla de algodón: La parte exterior de la bellota, una vez madura a la cual se le ha extraído la fibra, pudiendo mantenerse fresca o seca. 4.8 Calidad fitosanitaria: Condición que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afectan, o bien, la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia. 4.9 Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos. 4.10 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 4.11 Cuarentena absoluta: Es aquella que establece prohibición para la introducción de los vegetales y materiales cuarentenarios, salvo los casos previstos en la misma cuarentena. 4.12 Cuarentena parcial: Es aquella en que los vegetales y materiales podrán introducirse sólo mediante la aplicación de algún tratamiento con que pueda eliminarse el riesgo de introducción de la plaga. 4.13 Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta. 4.14 Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. 4.15 Norma Oficial: Las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio expedidas por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4.16 Plaga de cuarentena (plaga cuarentenaria): Plaga de importancia económica reconocida o potencial para un país o área en el cual no se está presente, o está presente, pero no ampliamente distribuida y que se encuentra bajo control oficial. 4.17 Producto vegetal: Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de plagas. 4.18 Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgos. 4.19 Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 4.20 Vegetales: Se refiere a los individuos que pertenecen al reino vegetal, considerándose las especies agrícolas, forestales y silvestres. 4.21 Verificación en origen: La que realizan la Secretaría o los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados o reconocidos en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales o la calidad fitosanitaria de los vegetales, sus productos o subproductos. 5 Especificaciones 5.1 Productos de cuarentena absoluta. Se prohíbe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito por su territorio nacional con destino a un tercer país, de: Fracción arancelaria Plantas de algodonero Algodón en hueso 5201.00.01 Algodón 5201.00.01 Borra de algodón con pepita 5201.99.99 Borra de algodón sin pepita 5202.99.01 Cascarilla 2306.00.01 así como sus envases y empaques procedentes de los siguientes países por la presencia de plagas cuarentenarias sujetas a esta Norma Oficial. Lo anterior, se justifica por la amplia distribución de plagas cuarentenarias no presentes o limitadas a ciertas zonas productoras en México y que a continuación se señalan: Nombre común Nombre científico Distribución Noctua común Agrotis segetum Europa: República de Austria, Reino de Bélgica, República de Bulgaria, República de Chipre, República Checa, República Eslovaca, Reino de Dinamarca, República de Finlandia, Reino de España, República Francesa, República Federal de Alemania, República Helénica, República de Hungría, República de Irlanda, República Italiana, República de Lituania, República de Malta, Reino de los Países Bajos, Reino de Noruega, República Polaca, República Portuguesa, Rumania, Reino de Suecia, Confederación Suiza, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federativa Socialista de Yugoslavia, Federación Rusa, República de Ucrania Asia: República de Afganistán, República de Bangladesh, Reino de Bhután, República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, República Islámica de Irán, República de Iraq, Estado de Israel, Japón, Reino Hachemita de Jordania, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Repúbica Libanesa, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, Reino de Arabia Saudita, República Socialista Popular de Sri Lanka, República Arabe de Siria, República de China (Taiwán), República de Turquía, República del Yemen Africa: República Argelina Democrática y Popular, República Popular de Angola, Azores, República Popular de Benin Picudo rayado Alcidodes dentipes Africa: del camote República Popular de Benin, República del Camerún, República Centroafricana, República de la Côte d'Ivoire, República Popular Democrática de Etiopía, República de Ghana, República de Guinea Bissau, República de Kenya, República de Liberia, República de Malawi, República de Senegal, República de Sierra Leona, República Somalí, República de Sudáfrica, República Unida de Tanzanía, República de Togo, República de Uganda, República de Zaire, República de Zambia, República de Zimbabwe Picudo del Anthonomus grandis América: algodonero República de Cuba, República Dominicana, República de Haití, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, Repúbica de Nicaragua, República Federativa de Brasil, República de Colombia, República de Venezuela y Estados Unidos de América Picudo Anthonomus signatus América: Canadá Picudo peruano Anthonomus vestitus América: del cuadro República del Ecuador, República del Perú Picudo del Apion soleatum Africa: tallo del República de Malawi, República Popular de algodonero Mozambique Palomilla falsa Cryptophlebia Africa: leucotreta República Popular de Angola, Burkina Faso, República de Burundi, República del Camerún, República de Chad, República de la Côte d'Ivoire, República Popular Democrática de Etiopía, República de Ghana, República de Kenya, República Democrática de Madagascar, República de Malawi, República de Malí, Mauricio, República Popular de Mozambique, República de Níger, República Federal de Nigeria, Islas Reunión, República de Rwanda, República de Senegal, República de Sierra Leona, República Democrática Somalí, República de Sudáfrica, Santa Elena, República del Sudán, República Unida de Tanzania, República de Gambia, República de Togo, República de Uganda, República de Zaire, República de Zambia, República de Zimbabwe Mosquita blanca Bemisia argentifolii América: República Dominicana, Antigua, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Belice, República de Guatemala Gusano rosado Pectinophora Oceanía: manchado scutigera Commonwealth de Australia, Guam, Hawaii, Territorio de Ultramar-Francia, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea Gusano negro Spodoptera Europa: litura Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte Asia: República de la India, Japón, República de Singapur Oceanía: Commonwealth de Australia Gusano rosado Sacadodes América: colombiano pyralis República de Trinidad y Tobago, República de El Salvador, República de Nicaragua, República de Panamá, República de Colombia, República del Paraguay, República Cooperativa de Guyana, República de Venezuela Trips de los Scirtothrips Asia: cítricos de aurantii República de la India, República Arabe de Egipto Sudáfrica Africa: República de Malawi, República Democrática Somalí, República de Sudáfrica, República del Sudán, República de Zimbabwe Rosquilla negra Spodoptera Europa: littoralis República de Chipre, Reino de España, República Helénica, República Italiana, República de Malta, República Portuguesa Asia: República de Iraq, República Islámica de Irán, Estado de Israel, Reino Hachemita de Jordania, República Libanesa, Reino de Arabia Saudita, República Arabe de Siria, República de Turquía Africa: Reino de Marruecos, República de Túnez Gusano soldado Spodoptera Asia: del arroz mauritia República Popular de Bangladesh, Reino de Bhután, Estado de Cambodia, República Popular de China, República de la India, República Islámica de Irán, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República de Singapur, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, República Socialista de Viet Nam, República Democrática de Madagascar, Mauricio, Islas Reunión, República Unida de Tanzania, República de Uganda Oceanía: Commonwealth de Australia, Islas Cook, República de Fiji, Estados Unidos de América (Hawaii), Territorio de Ultramar, New Island, Isla Norfolk, Papúa Nueva Guinea, Islas Salomón, Reino de Tonga, Territorio de Trust de las Islas del Pacífico y Estado Independiente de Samoa Occidental Trips de la Thrips palmi Asia: palma República Popular de Bangladesh, Estado de Brunei, Morada de Paz, República Popular de China, República de la India, Hong Kong, República de Indonesia, Japón, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República de Singapur, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, República Islámica de Mauritania, República del Sudán América: Barbados, República Dominicana, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Santa Lucía, República de Trinidad y Tobago Oceanía: Estados Unidos de América (Hawaii), Territorio de Ultramar-Francia, Estado Independiente de Samoa Occidental Nematodo Tylenchorhynchus Europa: agallador claytoni Confederación Suiza Asia: Japón América: República de Honduras, Canadá Barrenador del Eutinobothrus América: algodonero brasiliensis República de Argentina, República de Brasil, República del Paraguay Gusano rosado Pectinophora América: gossypiella Estados Unidos de América Europa: República de Chipre, Reino de España, República Italiana, República Helénica, Rumania, República Federativa Socialista de Yugoslavia Asia: República de Afganistán, República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República Popular de China, Hong Kong, República de la India, República de Indonesia, República Islámica de Irán, Estado de Israel, Japón, Reino Hachemita de Jordania, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, Myanmar, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, Reino de Arabia Saudita, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República Arabe de Siria, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, República de Turquía, República Socialista de Viet Nam, República del Yemen Africa: República Argelina Democrática y Popular, República Popular de Angola, República Popular Democrática de Etiopía, República Popular de Benin, Burkina Faso, República de Burundi, República Centroafricana, República de Chad, República de la Côte d'Ivoire, República del Camerún, República Arabe de Egipto, República de Ghana, República de Kenia, Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista, República Democrática de Madagascar, República de Malawi, República de Malí, Mauricio, Reino de Marruecos, República Popular de Mozambique, República de Níger, República Federal de Nigeria, República de Rwanda, República de Senegal, Islas de Seychelles, República de Sierra Leona, República Democrática Somalí, República del Sudán, República Unida de Tanzania, República de Togo, República de Túnez, República de Uganda, República de Zaire, República de Zimbabwe America: Commonwealth de Bahamas, Barbados, República de Cuba, República Dominicana, Estado de Granada, Guadalupe, República de Haití, Jamaica, Martinica, Montserrat, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, República de Trinidad y Tobago, República Argentina, República de Bolivia, República Federativa de Brasil, República de Colombia, Guyana Francesa, República del Paraguay, República Oriental de Uruguay, República de Venezuela Oceanía: Commonwealth, República de Fiji, Estado Independiente de Samoa Occidental, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, Nueva Caledonia Mosca de Fiji Dacus Asia: passiflorae República de Indonesia, Japón, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, Reino de Tailandia, República de Fiji Barrenador de la punta del Eareas biplaga Africa: tallo República Popular de Angola, República Popular de Benin, Burkina Faso, República de Burundi, República Centroafricana, República de Chad, República de la Côte d'Ivoire, República Popular Democrática de Etiopía, República de Ghana, República de Guinea, República de Kenia, República Democrática de Madagascar, República de Malawi, República de Malí, Mauricio, República Popular de Mozambique, República de Níger, República Federal de Nigeria, República de Sierra Leona, República de Sudáfrica, República de Sudán, República Unida de Tanzania, República de Togo, República de Uganda, República de Zambia, República de Zimbabwe 5.2. Productos de cuarentena parcial. Se permite el ingreso de: Fracción arancelaria material genético procedente de bancos de germoplasma para fines de investigación 1207.20.02 semilla de algodón (excepto para siembra) 1207.20.01 semilla básica registrada o certificada para siembra 1207.20.02 semilla de algodón para uso industrial sin pepita, de fibra con más de 29 mm de longitud 5201.00.02 fibra de algodón (pluma) 5201.00.03 linteres de algodón 1404.20.01 5.2.1 Requisitos fitosanitarios para la importación de productos de cuarentena parcial. La importación de los productos indicados en el punto anterior, está condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican: a) Ingreso al país a través de los puntos de Inspección Fitosanitaria Internacional de entrada que la Secretaría establezca. b) Presentar ante el personal de la Secretaría en el punto de Inspección Fitosanitaria Internacional de entrada la siguiente documentación: Certificado Fitosanitario Internacional que especifique el lugar de origen y que el producto está libre de las plagas cuarentenarias indicadas en este ordenamiento. c) De acuerdo con los artículos 23 fracción I; 35 y 43 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, se permite la importación de material genético para efectos de investigación y mejoramiento de variedades. Sin embargo, el importador además de cumplir con los requisitos anteriores, debe conservar en custodia su material en las estaciones cuarentenarias que la Secretaría señale hasta que se verifique su fitosanidad. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría puede aplicar los tratamientos fitosanitarios y profilácticos requeridos. Los gastos generados por esta actividad deben ser sufragados por el importador. d) Para la importación de fibra de algodón (pluma): El algodón debe venir en pacas, comprimidas a 360 kg/m3, con abrigos nuevos de polietileno, fibra de algodón, yute o palmilla, excepto el algodón cardado. Asimismo, debe aplicarse un tratamiento de fumigación en origen, de acuerdo a lo establecido en esta Norma Oficial. Se prohíbe a toda persona, física o moral, introducir cualquier cantidad de algodón que no cumpla con las disposiciones fitosanitarias establecidas en este ordenamiento. 5.3. Disposiciones generales. Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador la Secretaría debe publicar la Norma Oficial Emergente que establezca la prohibición de la importación o la modificación de los requisitos fitosanitarios. Asimismo, de acuerdo al artículo 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, cuando se compruebe que los productos enunciados regulados en este punto no cumplen con los requisitos fitosanitarios respectivos, la Secretaría ordenará su reexportación o su destrucción a costa del propietario o importador. Como lo establece el artículo 55 de la referida Ley, la Secretaría aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar los productos señalados, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios de importación con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Norma, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente. 5.4. Tratamientos fitosanitarios. Cuando en el punto de Inspección Fitosanitaria Internacional se detecten problemas de la calidad fitosanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría podrá ordenar que el interesado a su costa realice el tratamiento fitosanitario o acondicionamiento de los productos objeto de la importación. 6 Observancia de la presente Norma. Corresponde a la Secretaría vigilar las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial. 7 Sanciones El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 8 Bibliografía Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (Resolución 14/79.20 Período de Sesiones de la FAO-ONU 1979). Data base for plant protection Services in the Caribbean. CPPC. 1991 Diario Oficial de la Federación, 28/12/93. Decreto por el que se reforma la Tarifa de la Ley del Impuesto General de la Importación. México, D.F. Global Plant Quarantine Information System. FAO ver. 2.1 1993 Ley Federal de Sanidad Vegetal de los Estados Unidos Mexicanos (D. O. F. del 5 de enero de 1994). Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O.F. del 1o. de julio de 1992). NAPPO/FAO. 1991. Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO Secretariat. Ottawa, Ontario, Canada. 9 Concordancia con otras normas internacionales Esta Norma no tiene concordancia con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 25 de agosto de 1994.- El Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica.