NOMEM-013-SARH3-1994: Normas sanitarias para importación de paletas (tarimas), paletas-cajas y otras plataformas para carga de madera nuevas o usadas
颁布于 1994-12-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Forestry
- 关键词
- international trade, internal trade, timber, transport/storage, pests/diseases, forestry protection measures, forest management/forest conservation
- 类别
- *
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12-21-94 NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-013-SARH3-1994, Que regula sanitariamente la importación de paletas (tarimas), paletas-cajas y otras plataformas para carga de madera nuevas o usadas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Subsecretaría Forestal y de Fauna Silvestre.- Dirección General de Protección Forestal y Fauna Silvestre. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto del Director General Jurídico, con fundamento en los artículos 1o., 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o.,5o., 7o., 19, 23, 24, 28, 30 y demás relativos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 2o., 5o.; 30 de la Ley Forestal; 38, fracción II, 40, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 10, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal señala que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos establecer las medidas fitosanitarias en materia de importación de productos vegetales. Que las paletas y paletas-cajas son plataformas de madera para carga, elaboradas con tablas y tablones, en las cuales se han encontrado ataques de insectos, algunos de éstos de importancia cuarentenaria como termitas y barrenadores de la madera, así como ser vectores que representan un alto riesgo para el país, ya que este tipo de plagas no está presente en México. Que existen agentes parasitológicos como la mariposa gitana Lymantria dispar que son plagas de importancia cuarentenaria con potencial de establecimiento en México y que de establecerse pondrían en alto riesgo la sanidad de los recursos naturales de nuestro país. Que estos productos no son sometidos a tratamiento profiláctico para el control de plagas, consecuentemente son reservorios y transportadores de plagas de tipo cuarentenario, que se internan en áreas donde no están presentes. Que debido a la gran demanda en la importación de paletas, paletas-cajas y otras plataformas para carga, sin ninguna regulación sanitaria, se incrementa el riesgo en la introducción de plagas de importancia cuarentenaria. Que es conveniente establecer medidas fitosanitarias a la importación de paletas y paletas-cajas, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-EM-013-SARH3-1994, QUE REGULA SANITARIAMENTE LA IMPORTACION DE PALETAS (TARIMAS), PALETAS-CAJAS Y OTRAS PLATAFORMAS PARA CARGA DE MADERA NUEVAS O USADAS. 1. Objetivo. 1.1. Esta Norma establece los requisitos sanitarios que deben cumplir las paletas (tarimas), paletas caja y otras plataformas para carga de madera nuevas o usadas, que sean importadas, en todas sus formas y presentaciones. 2. Campo de aplicación. 2.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para quienes se dediquen a la importación de paletas (tarimas), paletas-cajas y otras plataformas para carga de madera nuevas o usadas en todas sus formas y presentaciones, incluidas en la siguiente fracción arancelaria. Fracción arancelaria Descripción 4415.20.01 Paletas, paletas cajas y otras plataformas para carga. 3. Referencias. 3.1. Esta Norma no se complementa con ninguna Norma Oficial Mexicana vigente a la fecha. 4. Definiciones. 4.1. Acta de destrucción.- Documento que expide la Secretaría, donde hace constar los hechos y detalla las razones que motivan a destruir las paletas (tarimas), paletas-cajas y otras plataformas para carga. 4.2. Certificado fitosanitario internacional.- Documento Internacional que expide el país exportador, de acuerdo a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de 1951 y sus enmiendas, en el que se hace constar que el producto está libre de plagas. 4.3. Certificado fitosanitario de importación.- Documento expedido por autoridad competente de la Secretaría, en el que se hace constar el cumplimiento de los Requisitos Fitosanitarios, establecidos en la presente Norma. 4.4. Importación definitiva.- Es la introducción de paletas (tarimas), paletas-cajas y otras plataformas para carga de madera que se va a utilizar de manera definitiva. 4.5. Importación temporal.- Es la introducción de paletas (tarimas), paletas-cajas y otras plataformas para carga de madera, que se va a utilizar por un periodo determinado. 4.6. Madera seca.- Es aquella madera aserrada, cuyo contenido de humedad es inferior al 18% en la parte media de su grosor. 4.7. Madera nueva.- Es aquélla recién procesada, que no ha sido afectada por agentes que producen deterioro. 4.8. Madera usada.- Es aquella que ha sido utilizada y que ha sufrido un proceso de deterioro. 4.9. Plataformas para carga.- Dispositivos móviles en los que puede colocarse cierta cantidad de mercancías para construir una unidad de carga para la manipulación, transporte o almacenado con aparatos mecánicos. 4.10. Paletas (Tarimas).- Plataforma de carga constituida por dos pisos unidos verticalmente por travesaños o por un piso que se apoya en tacos o soportes y diseñado esencialmente para permitir la manipulación por las carretillas elevadoras de horquilla. 4.11. Paletas-cajas.- Tienen por lo menos tres costados verticales fijos, abatibles o desmontables y permiten el apilado de una paleta de doble cara o de una paleta-caja. Las plataformas, las plataformas de teleras, las plataformas-caja, las plataformas de testeros son otros tipos de plataformas de carga. 4.12. Plaga de importancia cuarentenaria.- Es aquélla originaria de otro país, que de introducirse a México causa impactos económicos y ecológicos. 4.13. Secretaría.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 4.14. Solicitud de requisitos fitosanitarios.- Documento oficial presentado por el interesado el cual incluye los generales tanto del importador como del producto a importar, así como datos específicos del origen, procedencia y punto de entrada al país y destino dentro de éste. 4.15. Zona libre.- Zona en la cual una plaga o enfermedad específica no está presente. 5. Especificaciones. 5.1. Esta Norma considera a todas las paletas (tarimas) y paletas-cajas y otras plataformas para carga de madera tanto nuevas como usadas, en sus diferentes formas y presentaciones. 6. Disposiciones generales. 6.1. Las paletas (tarimas), paletas-cajas y otras plataformas para carga de madera nuevas o usadas deberán importarse secas y sin corteza. 7. Procedimiento fitosanitario para la importación temporal de paletas (tarimas), paletas-cajas y otras plataformas de madera nuevas o usadas, en la franja fronteriza. 7.1. Inspección ocular en frontera, realizada por personal autorizado de la Secretaría de acuerdo al instructivo anexo. 7.2. En caso de detectarse daños por plagas que no sean de importancia cuarentenaria, el producto se someterá a tratamiento profiláctico que será realizado en frontera conforme al tratamiento de acuerdo al instructivo anexo, con cargo al propietario o importador. La Secretaría, por conducto de personal autorizado, expedirá al propietario o importador el certificado de tratamiento que se haya realizado. 7.3. En caso de detectarse plagas de importancia cuarentenaria, el producto será reexportado o destruido, los gastos que estos procedimientos generen serán a costa del propietario o importador. La Secretaría, por conducto de personal autorizado expedirá al propietario o importador acta de destrucción en su caso. 8. Procedimiento fitosanitario para la importación definitiva de paletas (tarimas), paletas-cajas y otras plataformas de madera nuevas o usadas en todo el país y temporal más allá de la franja fronteriza. 8.1. Presentación del Certificado Fitosanitario Internacional, debiendo indicar si el país, estado y región de procedencia del producto, se considera zona libre. 8.2. Inspección ocular en frontera, realizada por personal autorizado de la Secretaría, de acuerdo al instructivo anexo. 8.3. En caso de detectarse plagas que no sean de importancia cuarentenaria, el producto se someterá a tratamiento profiláctico que será realizado en frontera conforme al tratamiento de acuerdo al instructivo anexo, con cargo al propietario o importador. La Secretaría, por conducto de personal autorizado, expedirá al propietario o importador el certificado de tratamiento que se haya realizado. 8.4. En caso de detectarse plagas de importancia cuarentenaria, el producto será reexportado o destruido, los gastos que estos procedimientos generen serán pagados por el propietario o importador. La Secretaría, por conducto de personal autorizado expedirá al propietario o importador acta de destrucción en su caso. 9. Procedimiento fitosanitario para la importación temporal y definitiva de paletas (tarimas), paletas-cajas y otras plataformas de madera nuevas o usadas en todo el país, utilizadas en el transporte de productos. 9.1. Inspección ocular en frontera, realizada por personal autorizado de la Secretaría, de acuerdo al instructivo anexo. 9.2. En caso de detectarse plagas, el producto será reexportado o destruido, los gastos que estos procedimientos generen serán pagados por el propietario o importador. 10. Disposiciones transitorias. 10.1. La presente Norma tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 11. Bibliografía. FURNIS R.L. y V.M. CAROLIN. 1977. Western forest insects. Miscelaneous Publication No. 1339. United States Departament of Agriculture. Forest Service. 654 p. JOHNSON W.T. y H.H. LYON. 1984. Insects that feed on trees and shrubs. 2a. ed. Comstock Publishing Associates. Cornell University Press. Ithaca N.Y. 556 p. LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL. 1994. Diario Oficial de la Federación. Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Tomo CDLXXXIV No. 3 pp. 33-45. LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION. 1992. Diario Oficial de la Federación. Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. pp. 48-66. LEY FORESTAL. 1992. Diario Oficial de la Federación. Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Tomo CDLXXI No. 16 pp.16-26. SECOFI 1988. Notas explicativas de las tarifas de los impuestos generales de importación y exportación. TOMO II, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. México. pp. 634-635. SINCLAIR W.A., H.H. LYON y W.T. JOHNSON. 1987. Diseases of trees and shrubs. Comstock Publishing Associates. Cornell University Press. Ithaca N.Y. 575 p. 12. Concordancia con normas internacionales. No puede establecerse concordancia por no existir referencia técnica al momento de la elaboración de la presente. 13. Observancia. 13.1. La Secretaría tendrá a su cargo la vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma. 13.2. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Forestal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica. INSTRUCTIVO PARA LA INSPECCION OCULAR Y TRATAMIENTO EN FRONTERA PARA LA IMPORTACION DE PALETAS (TARIMAS), PALETAS-CAJA Y OTRAS PLATAFORMAS PARA CARGA DE MADERA NUEVAS O USADAS Qué buscar: El inspector deberá tener cuidado de reconocer los daños que están asociados a las maderas nuevas y usadas, tales como: Presentación de pudrición, seca, cúbica y café en las caras laterales de la madera. Presentación de galerías con excremento suelto a manera de pequeñas bolitas en la madera. Galerías en la superficie y galerías internas, las cuales presentan tierra. Masa de huevecillos. Alto contenido de humedad mayor al 30% en la madera. Cómo buscar: Realizar las inspecciones oculares en la parte posterior del vehículo y/o en las partes descubiertas del cargamento tratando de localizar los daños arriba mencionados. Revisar todos los extremos de las paletas o paletas-caja, en las caras descubiertas. Cuánto buscar: Si al revisar se encuentran dos o más extremos de la paleta o paleta-caja con daños de los mencionados arriba, no será necesario continuar con la revisión, se liberará la carga con la indicación de aplicar el tratamiento químico correspondiente. Si los daños son causados por agentes catalogados de importancia cuarentenaria, reexportar el envío. Si no se encontraran daños evidentes o una sola afectación, se liberará la carga sin necesidad de tratamiento. Si hay daños por pudrición, se liberará la carga sin necesidad de tratamiento ya que el hongo muere en 24 horas de estar expuesto al aire y altas temperaturas del transporte. TRATAMIENTO QUIMICO FUMIGANTE DOSIS TIEMPO DE EXPOSICION Fósforo de 4 a 5 48 horas Aluminio pastillas / m3 Bromuro de 40 a 60 48 horas Metilo grs. / m3 Los tratamientos químicos deberán hacerse en compartimientos cerrados, o en su caso, cubrir el cargamento con polietileno calibre grueso o lona plástica y sellar los extremos y periferia con objetos pesados para evitar fuga de gases. Lo anterior es con la finalidad de eliminar toda presencia de termitas o barrenadores de la madera, que en ocasiones se encuentran como huevecillos, por lo que se necesita de un periodo de exposición al fumigante (Tabla anterior).