NOMEM-009-ZOO-1994: Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres
颁布于 1995-01-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal welfare, slaughtering, swine
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
02-07-95 ACUERDO mediante el cual se reforma y adiciona la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-09-ZOO-1994, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección General Jurídica y con fundamento en los artículos 35, fracciones IV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o., fracciones I, III y IX, 12, fracción XIV, 17, fracciones I y III y 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 38 fracción II, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y el artículo 10 fracciones I, V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; y CONSIDERANDO Que en virtud de que en nuestro país no existían normas que regularan las técnicas de sacrificio humanitario en los animales, con fecha 22 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-09-ZOO-1994, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. Que por ello se requiere de uniformidad en los métodos de insensibilización humanitaria que garanticen una muerte rápida, sin sufrimiento y sin dolor para los animales. Que no solamente los animales de abasto se sacrifican en grandes cantidades, sino también todos aquellos utilizados en experimentación científica, enseñanza, pruebas de constatación, peletería y cualquier otro tipo de aprovechamiento. En todos los casos, es necesario que el personal responsable de su manejo conozca perfectamente las técnicas, sustancias y su efecto, vías de administración y las dosis, así como métodos alternativos para la eutanasia. Que conforme a lo anterior y con el propósito de actualizar a la referida Norma Oficial Mexicana de Emergencia, es necesario modificar su clave, así como incorporar diversos ajustes técnicos que no fueron considerados en la misma, por lo cual habrá que reformar y adicionar su contenido en los puntos 2., relativo a Referencias; 5.3., relativo a porcinos; 5.5., relativo a aves; así como los Apéndices "B" (Normativo) y "L" (Normativo), razón por la que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-09-ZOO-1994, SACRIFICIO HUMANITARIO DE LOS ANIMALES DOMESTICOS Y SILVESTRES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE DICIEMBRE DE 1994. ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la clave de la Norma y se reforman y adicionan los puntos 2., 5.3. inciso c), y 5.5. inciso b), para quedar como sigue: Clave: NOM-EM-009-ZOO-1994. 2. Referencias NOM-008-ZOO-1994, "Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la Industrialización de productos cárnicos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1994. NOM-009-ZOO-1994, "Proceso sanitario de la carne", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1994. 5.3. Porcinos c) Sacrificio.- Desangrado por corte de yugular. Este se deberá realizar dentro de los 30 segundos posteriores a la insensibilización. Debe asegurarse que el animal se encuentra muerto antes de ingresar al escaldado. 5.5. Aves b) Sacrificio.- Desangrado por corte de yugular inmediatamente a la aplicación de la insensibilización. Debe asegurarse que el animal se encuentra muerto antes de ingresar al escaldado. ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman el punto 5.3. inciso b), así como los Apéndices "B" (Normativo) y "L" (Normativo), para quedar como sigue: 5.3. Porcinos b) Electroinsensibilización: La colocación de los electrodos deberá realizarse, colocando un electrodo exactamente a media cabeza arriba del ojo derecho y el otro electrodo bajo la oreja derecha. También es efectiva si se realiza esta posición sobre el lado izquierdo. La corriente eléctrica aplicada deberá garantizar la inmediata insensibilización y deberá atravesar el encéfalo. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo por el que se reforma y adiciona la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-09-ZOO-1994, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres, publicada el 22 de diciembre de 1994, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 20 de enero de 1995.- El Director General Jurídico, Samuel Guillén Limongi. Rúbrica. "APENDICE B" (NORMATIVO) Ver imagen (dar doble click con el ratón) "APENDICE L" (NORMATIVO) Ver imagen (dar doble click con el ratón)