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NOMEM-009-SARH3-1994: Procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos

颁布于 1994-11-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Wild species and ecosystems
关键词
wild flora, management/conservation, wildlife products, seasons, standards, transport/storage

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文本

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  1. 12-09-94 NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-009-SARH3-1994, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La Secretaría de Desarrollo Social, a través del Presidente del Instituto Nacional de Ecología, y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto del Director General Jurídico, con fundamento en los artículos 32 fracciones XXV, XXVI y XXVIII, y 35 fracciones I y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracciones VI, VII y VIII, 8o. fracciones II y VIII, 36, 43, 79, 80 y 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o., 3o., 5o. fracciones III, XV, XVII y XVIII, y 11 de la Ley Forestal; 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y primero del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, directa o de manera coordinada con otras dependencias del Ejecutivo Federal, y CONSIDERANDO Que con fecha 13 de mayo de 1994 se expidió, conjuntamente entre el Presidente del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social y el Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia, que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos, publicada el 20 de mayo de 1994 en el Diario Oficial de la Federación y con una vigencia de seis meses; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Forestal, el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de recursos forestales no maderables, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expidan conjuntamente las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Desarrollo Social; Que dichas normas tienen la finalidad de conservar, proteger y restaurar los recursos forestales no maderables y la biodiversidad de los ecosistemas, prevenir la erosión de los suelos y lograr un manejo sostenible de esos recursos; Que los hongos son un recurso forestal no maderable, que se desarrollan en los bosques, selvas y zonas áridas, predominando en los bosques de clima templado frío y en las selvas tropicales; Que el aprovechamiento intensivo y selectivo ocasionado por la demanda y el alto valor comercial de algunos hongos como el "hongo blanco del pino" (Tricholoma spp.), "hongo panza" (Boletus spp.), entre otros, pudiera ocasionar una sobreexplotación y poner en riesgo la productividad natural del recurso; Que su recolección es una práctica común, ya que se aprovecha con fines alimenticios, principalmente en los estados de la región central del país, en donde la comercialización de algunas especies representa una importante fuente de ingresos para los dueños y poseedores, y los pobladores que participan en el aprovechamiento del recurso, y Que el aprovechamiento irracional de los hongos puede ocasionar severos daños al recurso y recursos asociados, y Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, resulta necesario continuar con la vigencia de dicha norma por un periodo de seis meses, hemos tendido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-009-SARH3-1994, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICA-CIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE HONGOS. 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de hongos en poblaciones naturales. 2. DEFINICIONES Para los efectos de esta Norma, se entiende por: 2.1. Centro de almacenamiento: lugar con ubicación permanente y definida, donde se depositan temporalmente materias primas forestales, para su posterior traslado o transformación; 2.2. Cuerpo fructífero: cualquiera de las numerosas clases de estructuras reproductivas del hongo, productoras de esporas. 2.3. Especies con estatus: se refiere a las especies y subespecies de flora silvestre, catalogadas como en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, emitida por la Secretaría de Desarrollo Social; 2.4. Espora: unidad diminuta de reproducción y propagación, unicelular o pluricelular, sexual o asexual, producida por los hongos y algunas especies vegetales; 2.5. Madurez de cosecha: es el conjunto de características específicas de cada cuerpo fructífero, que determina el momento adecuado para realizar su aprovechamiento en forma sostenible, y se identifica por su etapa de desarrollo y dimensiones; 2.6. Madurez reproductiva: se refiere a la etapa o periodo en el cual los cuerpos fructiferos del hongo alcanzan las condiciones óptimas para producir y dispersar esporas; 2.7. Micelio: conjunto o masa de células filamentosas o hifas que forman el cuerpo o talo de un hongo; 2.8. Práctica cultural: es una técnica de cultivo aplicada al suelo o la vegetación forestal, con la finalidad de mejorar la condición de desarrollo o regeneración de las especies de interés; 2.9. Responsable técnico: profesional encargado de proporcionar la asistencia técnica para el aprovechamiento, protección y fomento de los recursos forestales, y 2.10. Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Del aprovechamiento. 3.1.1. Para realizar el aprovechamiento de hongos de las especies Tricholoma magnivelare ("hongo blanco del pino"), Cantharellus cibarius ("amarillo" o "duraznillo"), Boletus edulis ("pancitas" o "pambazos"), Morchella esculenta ("chile seco"), Morchella conica ("elotillo"), Morchella costata ("colmenilla") y Morchella elata ("morilla"), el dueño o poseedor del predio deberá presentar por escrito una notificación anual ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda. 3.1.1.1. La notificación deberá contener la siguiente información: I. Nombre y domicilio del dueño o poseedor del predio; II. Nombre y número de inscripción del responsable técnico en el Registro Forestal Nacional; III. Nombre y ubicación del predio, incluyendo un plano o croquis de localización; IV. Superficie, especies y cantidad estimada en toneladas por aprovechar, incluyendo sus nombres comunes y científicos; V. Descripción de los criterios de madurez de cosecha y reproductiva, y las técnicas de aprovechamiento de cada especie, dentro del marco de los criterios y especificaciones que se establecen en la presente Norma; VI. Medidas de protección a las especies de fauna silvestre; VII. Medidas de protección a las especies de flora silvestre con estatus; VIII. Medidas para prevenir y controlar incendios, plagas y enfermedades forestales, y otros agentes de contingencia, y IX. Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos que pudiera ocasionar el aprovechamiento. 3.1.1.2. La elaboración de la notificación y el control técnico del aprovechamiento, serán responsabilidad de un profesional inscrito en el Registro Forestal Nacional, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente para los prestadores de servicios técnicos forestales, debiendo ser contratado por el dueño o poseedor del predio. 3.1.1.3. El aprovechamiento de estos tipos de hongos sólo se podrá realizar en la temporada de recolección que determine la Secretaría, de acuerdo con lo siguiente: I) La Delegación de la Secretaría que corresponda, realizará un monitoreo anual, al inicio de la temporada de lluvias; II) Posteriormente dicha Delegación convocará a los productores o sus representantes que hayan presentado la notificación a que se refiere este apartado, a fin de concertar la temporada de recolección; III) Hecho lo anterior, la temporada de recolección se dará a conocer a través de los medios de comunicación estatales y regionales, y IV) Las notificaciones que se presenten con posterioridad al establecimiento de la temporada de recolección, deberán ajustarse al periodo comprendido en la misma. 3.1.1.4. Durante la temporada de recolección, el dueño o poseedor del predio deberá presentar a la Delegación de la Secretaría, un informe mensual y uno al término de la temporada, dentro de los 5 días siguientes al periodo que se informa, avalado por el responsable técnico, respecto del cumplimiento de lo especificado en la notificación, indicando a su vez las cantidades aprovechadas. 3.1.1.5. Cuando se suspenda el aprovechamiento antes del término establecido en la temporada de recolección, el dueño o poseedor del predio deberá informar a la Secretaría, debiendo, en este caso, cumplir con las medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, de acuerdo con la superficie aprovechada. Para reiniciar el aprovechamiento dentro la misma temporada de recolección, el interesado deberá informar por escrito a la Secretaría. 3.1.2. Para realizar el aprovechamiento de hongos no incluidos en el apartado 3.1.1., el dueño o poseedor del predio deberá presentar por escrito cada año, una notificación ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda. 3.1.2.1. La notificación, cuya vigencia terminará el día 31 de diciembre del año en que se presentó, deberá contener la siguiente información: I. Nombre y domicilio del dueño o poseedor del predio; II. Nombre y ubicación del predio, incluyendo un plano o croquis de localización; III. Especies y cantidad estimada en toneladas por aprovechar, incluyendo sus nombres comunes y científicos. 3.1.2.2. Al término de la vigencia de la notificación, el dueño o poseedor del predio deberá presentar a la Delegación de la Secretaría, un informe indicando las cantidades aprovechadas por especie. 3.1.3. Las Delegaciones de la Secretaría harán llegar a sus similares de la Secretaría de Desarrollo Social, una copia de la notificación, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que fue recibida. 3.1.4. El aprovechamiento de hongos quedará sujeto a los siguientes criterios y especificaciones técnicas: 3.1.4.1. Se aprovecharán sólo los cuerpos fructíferos en la etapa de madurez de cosecha, identificándolos por su forma de botón, tamaño y apertura, según la especie en aprovechamiento. Para el caso del "hongo blanco", esta madurez se inicia cuando los cuerpos fructíferos están cerrados (en botón) y tienen una altura mayor de 7 cm. 3.1.4.2. Se deberá remover suavemente la hojarasca que cubre al hongo, cortar al nivel del suelo el cuerpo fructífero y cubrir el sitio de donde se extrajo, con el objeto de proteger el micelio. 3.1.4.3. Se deberán aplicar las medidas de protección al recurso, tales como el control del pastoreo, así como otros agentes de compactación del suelo, evitar incendios y la extracción de la tierra de monte de las áreas productoras. 3.1.4.4. Se deberá promover la realización de prácticas culturales que favorezcan la capacidad de regeneración del recurso. 3.1.5. La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de sus Delegaciones, con base en estudios técnicos y científicos, determinarán las áreas de los predios en las que deberá suspenderse temporalmente el aprovechamiento, para permitir la recuperación del recurso. Al respecto, la Delegación de la Secretaría notificará a los interesados, a fin de que en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga. 3.1.6. Las especies con estatus no podrán incorporarse al aprovechamiento si no existe un dictamen específico por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. 3.1.7. En terrenos comprendidos en zonas declaradas como áreas naturales protegidas, el aprovechamiento de hongos deberá supeditarse a la autorización que, en materia de impacto ambiental, emita la Secretaría de Desarrollo Social. 3.2. Del almacenamiento. Los responsables de los centros de almacenamiento de hongos deberán informar dentro de los primeros 5 días de cada mes a la Delegación de la Secretaría correspondiente, sobre las entradas y salidas del producto del mes inmediato anterior, utilizando los formatos que se anexan como apéndices 1 y 2 de la presente Norma. 3.3. Del transporte. 3.3.1. El transporte de hongos, del centro de almacenamiento al centro de comercialización, o en su caso, al centro de embarque para su exportación, se realizará al amparo de remisión o factura comercial, expedida por el responsable del centro de almacenamiento. En los casos en que el producto se lleve directamente del predio a los centros de almacenamiento o de comercialización, el transporte deberá ampararse con remisión comercial expedida por el dueño o poseedor del recurso, siempre y cuando dicho producto se transporte en vehículo automotor y su peso sea mayor de 10 kg. 3.3.2. La remisión o factura comercial deberá contener, además de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente: I. Ubicación y número de inscripción del centro de almacenamiento en el Registro Forestal Nacional; II. En su caso, nombre y ubicación del predio del cual proviene el producto, y III. Domicilio al que se envía el producto y volumen o peso que se remite. 4. OBSERVANCIA 4.1. Corresponde a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las acciones de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la presente Norma. Las Delegaciones de la Secretaría en los estados deberán incorporar en sus programas de inspección y vigilancia, la supervisión del aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos. 4.2. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma será sancionado conforme a las leyes y reglamentos aplicables en la materia. 5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 5.1. La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses. 5.2. Los permisos de aprovechamiento de hongos, expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma, continuarán teniendo validez, sin perjuicio de que su titular opte por ajustarse a las prescripciones establecidas en la misma. Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- La Presidente del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica.

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