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NOMEM-001-PESC-1994: Aprovechamiento de las especies que son objeto de la pesca deportivo-recreativa, en aguas de jurisdicción federal

颁布于 1994-05-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, non-commercial fishing, fishing gear/fishing method, marine fishes, fishing vessel, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. 06-29-94 NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOMEM-01-PESC-1994, para regular el aprovechamiento de las especies que son objeto de la pesca deportivo-recreativa, en aguas de jurisdicción federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Pesca. NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOMEM-01-PESC-1994. INDICE 0. Introducción. 1. Objetivo y campo de aplicación. 2. Referencias. 3. Definiciones. 4. Regulaciones para el aprovechamiento racional de las especies objeto de la pesca deportivo recreativa. 5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales. 7. Observancia de esta Norma. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Secretario de Pesca, con fundamento en los artículos 43 fracciones I, II, IV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX, 4o. y 13 de la Ley de Pesca, 1o, 2o. fracción XV, 59, 60, 61 fracciones II y III, 62, 63 fracciones I, II, III y IV, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOMEM-01-PESC-1994, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES QUE SON OBJETO DE LA PESCA DEPORTIVO RECREATIVA, EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL. 0. INTRODUCCION 0.1 La pesca deportivo-recreativa es una actividad dinámica que consiste en aprovechar los recursos de la fauna marina y de aguas continentales con propósitos de distracción o entretenimiento. Su contribución al desarrollo de las regiones costeras aledañas a litorales marinos y embalses, ríos y lagunas continentales ha permitido establecer núcleos de pesca deportiva integrados respecto de las especies de marlin, pez vela, pez espada, pez gallo, dorado y sábalo en aguas marítimas y salobres, los cuales fueron considerados por la Ley de Pesca y su Reglamento, como especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa dentro de una franja costera de 50 millas medidas desde la línea a partir de la cual se mide el Mar Territorial. Paralelamente, en aguas continentales también se han identificado especies de interés deportivo como es el caso de la trucha y la lobina negra. 0.2 La importancia de este sector de la pesca por su contribución en la generación de empleo, ingreso, divisas y desarrollo regional, se ha revelado en la expansión del mercado, cuyos beneficios se propagan a otras actividades como el turismo y el transporte, así como en los programas sectoriales y en las políticas que propenden a dar seguridad a las inversiones y garantía de preservación de los recursos y su entorno. Esto demanda el aprovechamiento racional y el uso responsable de recursos privilegiados, dentro de un sistema donde se plantean necesidades de equilibrar la operación de embarcaciones, equipo de captura, procesos técnicos, límites de captura, zonas de pesca, torneos, cultivos y aplicación de prácticas y usos internacionales compatibles con los nacionales. 0.3 Como consecuencia de lo anterior, se originó la emisión de ordenamientos normativos mediante los cuales se estableció un esquema de regulación para la pesca deportivo-recreativa. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION. Esta Norma tiene por objeto regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal. 2. REFERENCIAS. Esta Norma no se complementa con ninguna otra Norma Oficial Mexicana vigente a la fecha. 3. DEFINICIONES Se considera pesca deportivo-recreativa la que se practica con fines de esparcimiento, con las artes de pesca y características previamente autorizadas por la Secretaría de Pesca. 4. REGULACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LAS ESPECIES OBJETO DE LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA. 4.1 La pesca deportivo-recreativa, sólo podrá practicarse respecto de peces, quedando prohibida la captura de crustáceos, moluscos, mamíferos acuáticos, reptiles y anfibios. 4.2 Las artes y equipos autorizados para la pesca deportivo-recreativa deberán apegarse a las siguientes disposiciones: 4.2.1 Unicamente se podrá utilizar una sola caña o una sola línea de mano con anzuelo, con carnada o con señuelo, para cada pescador deportivo. 4.2.2 Para la captura de peces de profundidad y para la obtención de carnada viva, únicamente se podrá utilizar una sola caña o línea de mano hasta con 4 anzuelos en línea vertical por pescador deportivo; quedando prohibido el uso de "grampin" o "anzuelo de múltiples muertes". Adicionalmente podrán utilizarse redes de mano de cuchara, ganchos y fisgas, exclusivamente como equipos auxiliares para asegurar la retención de los peces capturados. 4.2.3 La pesca subacuática únicamente podrá practicarse con un solo arpón de liga o resorte por pescador deportivo, quedando prohibido el empleo de ganchos y fisgas. 4.2.4 Los carretes de funcionamiento eléctrico podrán ser utilizados exclusivamente por personas minusválidas. 4.2.5 El uso de carnada en aguas marinas únicamente podrá ser de origen pesquero, pudiendo utilizarse carnada viva para la captura de los dos primeros ejemplares en cada jornada, luego de lo cual exclusivamente podrá emplearse carnada muerta, fresca o descongelada. Sin perjuicio de lo anterior, podrán llevarse consigo o a bordo de embarcaciones, cañas o líneas de mano de repuesto, carretes, señuelos de material sintético, de plumas de ave y cucharas metálicas, anzuelos, destorcedores, alambre de acero para empatar, pinzas de corte, cuchillos, mazo para abreviar el sacrificio y carnada en las cantidades necesarias. 4.3 La práctica de la pesca deportivo-recreativa, queda sujeta a los siguientes límites máximos de captura por pescador, día y especie: 4.3.1 De diez ejemplares, con no más de cinco de una misma especie, excepto cuando se trate de marlin, pez vela o pez espada, cuyo límite máximo por pescador y día será de un solo ejemplar; en el caso del sábalo, dorado, pez gallo o tiburón, el límite máximo será de dos ejemplares de cualquiera de tales especies. Tratándose de especies de agua dulce el límite máximo permisible será de cinco ejemplares por pescador. 4.3.2 En actividades de pesca deportivo-recreativa con embarcaciones cuyos viajes tengan una duración de más de tres días, el número máximo acumulable de ejemplares que podrán capturarse por pescador deportivo, será el equivalente a tres días de pesca conforme a las cuotas establecidas en el inciso anterior. 4.3.3 La pesca subacuática tendrá como límite máximo de captura cinco ejemplares de cualquier especie de peces marinos o de agua dulce. 4.3.4 Las cuotas señaladas en los incisos anteriores determinan el número de especímenes que podrá retener cada pescador deportivo, sin perjuicio de que pueda pescar un mayor número de ejemplares a condición de que los organismos que excedan de dichas cuotas, sean devueltos a su medio natural en buenas condiciones de sobrevivencia. 4.4 Los ejemplares capturados podrán destinarse al consumo de los pescadores deportivos y sus familiares o para su montaje en taxidermia. Los ejemplares capturados que no se apliquen a los fines indicados, podrán destinarse a los fines que establece el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Pesca. Los organismos que se vayan a destinar al consumo humano, podrán filetearse a bordo de las embarcaciones utilizadas para la pesca deportiva, siempre y cuando a uno de los costados del ejemplar se le deje la piel y la cola para fines de identificación, hasta su descarga en puerto. 4.5 Los propietarios y operadores de embarcaciones que se dediquen a la pesca deportiva, bien sean de propiedad particular o de prestadores de servicios, deberán de llevar a bordo los permisos de la embarcación y de los pescadores deportivos, el cuaderno de bitácora y asentar los datos que en élla se piden. Quedan exentos de la obligación de requisitar y llevar a bordo el cuaderno de bitácora los propietarios y operadores de embarcaciones con motor fuera de borda y las propulsadas a remo, que sean de propiedad particular. Los prestadores de servicios a la pesca deportiva que utilicen este tipo de embarcaciones, tampoco estarán obligados a llevar las bitácoras a bordo, pero deberán registrar los datos en éllas contenidos y presentarlas a la autoridad pesquera correspondiente. Los cuadernos de bitácora deberán solicitarse a la Oficina Federal de Pesca del puerto base de operaciones o, en su defecto, a la que se encuentre más cercana a la zona de operaciones, debiendo devolverse mensualmente a dichas oficinas las hojas de bitácora que se utilicen dentro del término citado. 4.6 Los pescadores deportivos y las personas físicas o morales dedicadas a la prestación de servicios a la pesca deportivo-recreativa, están obligados a: 4.6.1 Obtener el permiso de pesca correspondiente, a cubrir previamente los derechos que establezca la legislación respectiva para la práctica de la pesca deportiva, a excepción de quienes no requieran de permiso conforme se establece en la Ley de Pesca y su Reglamento. 4.6.2 Capturar exclusivamente las especies autorizadas y utilizar las artes y equipos de pesca permitidos; 4.6.3 Respetar el volumen máximo de captura autorizado, así como las tallas, pesos mínimos de captura y vedas que establezca la Secretaría de Pesca; 4.6.4 Registrar las circunstancias y resultados de las operaciones de pesca en los cuadernos de bitácora que sean asignados por la Secretaría de Pesca; 4.6.5 Llevar consigo durante el desarrollo de sus actividades de pesca deportiva, el permiso correspondiente y mostrarlo a las autoridades competentes cuantas veces le sea requerido; 4.6.6 Coadyuvar con la Secretaría de Pesca en los trabajos que realice para la reproducción, cultivo y repoblación de las especies pesqueras propias para la pesca deportivo-recreativa; 4.6.7 Contribuir al desarrollo de las labores de vigilancia que realice la Secretaría de Pesca, para la preservación y conservación de las especies de interés deportivo; y 4.6.8 Permitir y facilitar al personal acreditado por las autoridades competentes, la inspección que se realice cumpliendo con las formalidades estipuladas en las leyes aplicables, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. 4.7 La Secretaría de Pesca podrá autorizar la presencia de un observador a bordo en las embarcaciones que presten servicio a la pesca deportivo-recreativa. 4.8 Quienes realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, en ningún caso podrán realizar los siguientes actos: 4.8.1 Operar de manera simultánea, más de una caña o línea de mano; 4.8.2 Utilizar cimbras o palangres de múltiples anzuelos, redes, explosivos y sustancias tóxicas, así como transportarlas en las embarcaciones destinadas a la pesca deportiva; 4.8.3 Destruir arrecifes naturales; y 4.8.4 Transportar ejemplares en cantidades superiores a las permitidas en esta Norma. 5. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES. Existen normas internacionales en el ámbito de la pesca deportivo-recreativa que son equivalentes o compatibles con las señaladas en el apartado anterior. En el aspecto deportivo rigen las reglas técnicas en materia de equipo, artes, procesos de captura, conservación de las especies y celebración de los torneos. 6. BIBLIOGRAFIA. 6.1 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6.2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6.3 Ley de Pesca y su Reglamento. 6.4 Acuerdo que regula el aprovechamiento de las especies de marlin, pez vela y pez espada conocidas comúnmente como "picudos", en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 agosto de 1987. 6.5 Acuerdo por el que se establece un Esquema de Regulación para la Pesca Deportivo-Recreativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo 1991. 6.6 Acuerdo por el que se reforma el que establece un Esquema de Regulación para la Pesca Deportivo Recreativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1991. 7. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA. 7.1 Las disposiciones de esta Norma son de observancia obligatoria para quienes realicen la pesca deportivo recreativa en aguas de jurisdicción federal. 7.2 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las Secretarías de Pesca y de Marina, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Pesca y su Reglamento. 7.3 La presente Norma entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.