NOM-077-ECOL-1995: Verificación de los niveles de opacidad de humo proveniente de los vehículos automotores que usan diesel como combustible
颁布于 1995 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- emissions, oil pollution, air quality/air pollution, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment
- 类别
- energy
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-077-ECOL-1995, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE MEDICION PARA LA VERIFICACION DE LOS NIVELES DE EMISION DE LA OPACIDAD DEL HUMO PROVENIENTE DEL ESCAPE DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION QUE USAN DIESEL COMO COMBUSTIBLE. (Publicada en el D.O.F. el) JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artfculos 32 bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; So. fracci6n VII, 60. fracci6n VI, 80. fracciones II y VII, 9o. apartado A, fracciones II y Ill, 36, 37, 110, 111 fracciones I y V, 160 y 171 de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 46 y 49 de su Reglamento en Materia de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n de la Atm6sfera; 38 fracci6n II, 39, 40 fracci6n X, 41, 43, 44, 45, 46 y 4 7 de la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n; y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracci6n I del artfculo 47 de la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n, el 22 de junio de 1994, se public6 en el Diario Oficial de la Federaci6n con caracter de proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados en un plazo de 90 dfas naturales presentaran sus comentarios al Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n para la Protecci6n Ambiental, sito en Rfo Elba numero 20, 1er. piso, colonia Cuauhtemoc, C6digo Postal 06500, Mexico, D.F. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 45 del ordenamiento legal citado en el parrafo anterior, estuvieron a disposici6n del publico los documentos a que se refiere dicho precepto. Que en el plazo a que hace referencia el considerando primero, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma los cuales fueron analizados por el citado Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n para la Protecci6n Ambiental, realizandose las modificaciones procedentes. La Secretarfa de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca public6 las respuestas a los comentarios recibidos en el Diario Oficial de la Federaci6n de fecha de 12 de octubre de 1995. Que habiendose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n para la elaboraci6n de normas oficiales mexicanas, el Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n para la Protecci6n Ambiental en sesi6n de fecha 12 de junio de 1995, aprob6 la Norma Oficial Mexicana NOM-077-ECOL-1995, que establece el procedimiento de medici6n para la verificaci6n de los niveles maximos permisibles de emisi6n de la opacidad de humo proveniente del escape de los vehfculos automotores en circulaci6n que usan diesel como combustible; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-077-ECOL-1995, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE MEDICION PARA LA VERIFICACION DE LOS NIVELES DE EMISION DE LA OPACIDAD DEL HUMO PROVENIENTE DEL ESCAPE DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION QUE USAN DIESEL COMO COMBUSTIBLE. INDICE 0. lntroducci6n 1. Objetivo y Campo de aplicaci6n 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones 5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales. 6. Bibliograffa. 7. Observancia de esta norma. 0. INTRODUCCION La Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente y su Reglamento en Materia de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n de la Atm6sfera, preven que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del pafs y que las emisiones de contaminantes atmosfericos provenientes entre otras, de fuentes m6viles, no deberan exceder los niveles maxi mos permisibles que establezcan las normas oficiales mexicanas. Entre las fuentes m6viles que generan emisiones contaminantes a la atm6sfera, se encuentran los vehfculos automotores en circulaci6n que usan diesel como combustible. Es necesario establecer el metodo de prueba y el equipamiento correspondiente para verificar los niveles maximos permisibles de opacidad referidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-045-ECOL 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 22 de octubre de 1993. De acuerdo con la referida Ley, corresponden a las autoridades federales y locales, en el ambito de sus respectivas competencias, verificar que las emisiones de dichos vehfculos automotores, no rebasen los niveles maximos permisibles que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes y que para tal efecto, estan facultadas para establecer y operar centros de verificaci6n vehicular, o en su caso, para autorizar su establecimiento y operaci6n. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION Esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento de verificaci6n de los niveles de opacidad de humo proveniente de los vehfculos automotores en circulaci6n, que usan diesel como combustible, y es de observancia obligatoria para las autoridades federales, estatales y municipales, que tengan a su cargo el establecimiento y operaci6n de centros de verificaci6n vehicular, o en su caso, para los particulares que cuenten con la autorizaci6n correspondiente. 2. REFERENCIAS * NOM-045-ECOL-1993 Que establece los niveles maximos permisibles de opacidad del humo provenientes del escape de vehfculos automotores en circulaci6n que usan diesel como combustible (publicada D.O.F. 22-X-93). 3 ** NMX-AA-23-1986 Proteccion al Ambiente-Contaminacion Atmosferica-Terminologfa (publicada D.O.F. 15-Vl-86). * ** Norma Oficial Mexicana Norma Mexicana 3. DEFINICIONES 3.1 Centro de verificaci6n. La instalacion o local establecido por las autoridades competentes o autorizado por estas, en el que se lleva a cabo la medicion de las emisiones contaminantes provenientes de los vehfculos automotores en circulacion que utilizan diesel como combustible. 3.2 Coeficiente de absorci6n de la luz (K). El coeficiente de absorcion de una columna diferencial de gas en escape a la presion atmosferica y a una temperatura de 70 °C (setenta grados centfgrados), expresado en m-1 (metros a la menos uno). 3.3 Componente perdido. El componente de emisiones que ha sido quitado o se ha cafdo del sistema de control de emisiones del vehfculo. 3.4 Componente modificado. El componente de emisiones que ha sido alterado para que el sistema de control de emisiones no funcione correctamente; reemplazado con un componente que no fue vendido por su fabricante para este uso o con un componente que no tiene capacidad de conectarse a otros componentes de control de emisiones. 3.5 Componente incapacitado. El componente que tiene cables, mangueras o bandas que se requieren para el funcionamiento y operacion del sistema de emisiones de gases y que estan desconectados, aunque el componente este presente y montado correctamente al vehfculo. 3.6 Humo. El residua resultante de una combustion incompleta, que se compone en su mayorfa de carbon, cenizas y de partfculas solidas visibles en el ambiente. 3.7 Lecturas observadas. Los valores registrados durante el desarrollo de la prueba, que cumplen todas las condiciones necesarias para que sean considerados como validos. 3.8 Marcha lenta. Las condiciones de prueba de un vehfculo con su motor encendido sin carga, a una velocidad angular de 1,500 rpm (mil quinientas revoluciones por minuto). 3.9 Motor diesel. La fuente de potencia que se caracteriza por el combustible que es encendido dentro de la camara, debido al calor producido por la compresion de aire dentro de la misma. 3.10 Opacidad. La condicion en la cual una materia impide parcial o totalmente, el paso del haz de luz. 4 3.11 Opacimetro. El aparato destinado a medir de manera continua el coeficiente de absorci6n de la luz en los gases de escape emitidos por los vehfculos propulsados por motores diesel. 3.12 Ralenti. La velocidad minima de operaci6n de un motor sin acelerar. 3.13 RPM. La velocidad angular del motor expresada en revoluciones por minuto. 4. ESPECIFICACIONES 4.1 El metodo para medir los niveles maximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de los vehfculos automotores en circulaci6n, que usan diesel como combustible, es el de la aceleraci6n libre, consistente en una prueba estatica del vehfculo acelerando el motor, desde su regimen de velocidad de marcha lenta hasta su velocidad maxima sin carga. La medici6n de las emisiones de humo se realizara durante el perfodo de aceleraci6n del motor. 4.2 Para medir las emisiones a que se refiere el punto anterior, se utilizara un opacfmetro, el cual debera cumplir con las siguientes caracterfsticas: 4.2.1 Estar disefiado para soportar un servicio continua de trabajo pesado, mfnimo de 8 horas por dfa. 4.2.2 Contar con una placa de identificaci6n adherida a la parte exterior del mismo, en la que se precise: modelo, numero de serie, nombre y direcci6n del fabricante, requerimientos de energfa electrica y If mites de voltaje de operaci6n. 4.2.3 Ser hermetico en todas sus conexiones. 4.2.4 Sus controles deben ser accesibles a los operadores. 4.2.5 Contar con una escala total de medici6n, rapidez de respuesta y un maxima de desviaci6n, de acuerdo a lo que establece la presente Norma. 4.2.6 Las lecturas del opacfmetro deberan ser registradas continuamente durante la prueba con un registrador, cuya respuesta de tiempo es igual o mas corta que la del opacfmetro. 4.2.7 El disefio del opacfmetro debera ser tal, que bajo condiciones de operaci6n a velocidad constante la camara de humo se Ilene con humo de opacidad uniforme. La muestra de gas de escape estara contenida en una camara que no tenga superficies internas con reflexion. 4.2.8 En la determinaci6n de la longitud efectiva del paso de la luz a traves del gas, debera tomarse en cuenta la posible influencia de dispositivos que protegen la fuente de luz y la celda fotoelectrica. Esta longitud efectiva debe ser indicada en el instrumento. 4.2.9 La caratula indicadora del opacfmetro debera tener dos escalas de medici6n, una en unidades absolutas de absorci6n de luz de 0 a 6 m-1 (cero a infinito metros a la menos uno) y la otra lineal de 0 a 100% (cero a cien por ciento), ambas escalas tendran el rango de 0 (cero) con el flujo total de luz, y escala completa con obturaci6n total. 5 4.2.10 Especificacion de la camara de humo y cuerpo del opacfmetro. 4.2.10.1 La incidencia en la celda fotoelectrica de luz desviada, debido a las reflexiones internas o efectos de difusion debe ser reducida al mfnimo (es decir, por acabado de las superficies internas en negro mate y por un arreglo general adecuado). 4.2.10.2 Las caracterfsticas opticas deberan ser de tal forma, que los efectos combinados de reflexion y difusion no excedan de una unidad en la escala lineal, cuando la camara de humo se llena con humo, teniendo un coeficiente de absorcion cercano a 1.7 m-1 (uno punto siete metros a la menos uno). 4.3 Especificaci6n de la fuente de luz. 4.3.1 Lafuente de luz debera ser una lampara incandescente con temperatura con rango de 2,800 a 3,250 K (dos mil ochocientos a tres mil doscientos cincuenta grados Kelvin). 4.4 Especificaci6n del receptor. 4.4.1 El receptor debera constar de una celda fotoelectrica con una curva de respuesta espectral similar a la curva de respuesta del ojo humano (respuesta maxima en el rango 550/570 nm (nanometros)); menor que el 4% (cuatro por ciento) de esa respuesta maxima abajo de 430 mn. (cuatrocientos treinta nanometros) y arriba de 680 nm (seiscientos ochenta nanometros). 4.4.2 La construccion del circuito electrico, incluyendo la caratula indicadora debera ser tal, que la corriente de salida de la celda fotoelectrica sea una funcion lineal de intensidad de la luz recibida sobre el rango de la temperatura de operacion de la celda fotoelectrica. 4.5 Escalas de medici6n. 4.5.1 El coeficiente K de absorcion de luz se calcula con la formula: Donde: L = La longitud efectiva del paso de la luz a traves de la muestra de gas. 0o = Flujo incidente. 0 = Flujo emergente. Cuando la longitud efectiva L de un tipo de opacfmetro no puede ser calculada directamente de su geometrfa, la longitud efectiva L debera ser determinada por el metodo descrito en esta Norma o a traves de la correlacion con otro tipo de opacfmetro para que la longitud efectiva sea conocida. La relacion entre la escala lineal de 0 a 100 % (cero a cien por ciento) de opacidad y el coeficiente "K" de absorcion de la luz es dado por la formula: 6 K 1 N L In (1- 100) Donde: L = La longitud efectiva del paso de la luz a traves de la muestra del gas. N= Una lectura en la escala lineal. K = Valor correspondiente del coeficiente de absorci6n. In= logaritmo natural La precision de lectura del opacfmetro debera contar con una exactitud de 0.025 m 1 (cero punto cero veinticinco metros a la menos uno), en coeficiente de absorci6n de 1.7 m-1 (uno punto siete metros a la menos uno). 4.6 Respuesta del opacimetro. 4.6.1 El tiempo de respuesta del circuito electrico de medici6n debera ser de 0.9" a 1.1" (cero punto nueve a uno punto uno segundos) por ser el tiempo necesario para que la caratula indicadora alcance el 90% (noventa porciento) de la escala completa con la inserci6n de una pantalla completamente obscurecida en la celda fotoelectrica. 4.6.2 La amortiguaci6n del circuito electrico de medici6n debera ser tal, que la sobre-lectura inicial por arriba a la lectura final constante, despues de cualquier variaci6n momentanea en la salida (por ejemplo: la calibraci6n con pantallas), no excedera el 4% (cuatro porciento) de esa lectura en la escala de unidades lineales. 4.6.3 El tiempo de respuesta del opacfmetro no debera de exceder de 0.4" (cero punto cuatro segundos), el cual se debe al fen6meno fisico de la camara de humo, siendo el tiempo que transcurre desde el principio de la entrada del gas a la camara hasta el llenado completo de la camara de humo. 4.6.4 Durante todo el tiempo de trabajo, la estabilidad debe ser menor a 4 porciento en la escala de unidades lineales. 4.6.5 Tener una repetibilidad de no mas de 0.05 m-1 (cero punto cero cinco metros a la menos uno)de la lectura en la caratula indicadora del opacfmetro cuando una pantalla entre 1.6 m-1 (uno punto seis metros a la menos uno; y 1.8 m 1 (uno punto ocho metros a la menos uno), y conocido dentro de una tolerancia de 0.025 m- (cero punto cero veinticinco metros a la menos uno) es introducida entre la fuente de luz y la celda fotoelectrica durante 5 mediciones sucesivas de una misma fuente. 4.6.6 El tiempo de estabilidad (calentamiento), debe ser menor de 1 0'(diez minutos) despues del encendido. 4.6. 7 Las lecturas del analizador, no deberan verse afectadas por variaciones de voltaje de ±10% (mas menos diez porciento). 4.6.8 Presi6n del gas durante la medici6n y del aire para la limpieza. 7 4.6.9 Presion del gas de escape en la camara de humo no debe variar de la presion atmosferica por mas de 75 mm. (setenta y cinco milimetros) de manometro de agua. 4.6.10 Las variaciones en la presion del gas que se mide y del aire para limpieza no deberan causar que el coeficiente de absorcion varfe por mas de 0.05 m-1 (cero punto cero cinco metros a la menos uno), en el caso de un gas que tenga un coeficiente de absorcion de 1.7 m-1 (uno punto siete metros a la menos uno). 4.6.11 El opacfmetro debera estar equipado con dipositivos adecuados para medir la presion en la camara de humo. 4.6.12 Los lfmites de variacion en la presion de gas yen el aire para limpieza en la camara de humo, deberan ser establecidos por el fabricante del opacfmetro. 4.7 Temperatura del gas. 4.7.1 En cada punto de la camara de humo la temperatura del gas debera estar entre 70 °C (setenta grados centfgrados) y una temperatura maxima especificada por el fabricante del opacfmetro, de forma tal que las lecturas sobre el rango de temperatura no varfe por mas de 0.1 m-1 (cero punto uno metros a la menos uno), cuando la camara este llena con gas que tiene un coeficiente de absorcion de 1.7 m-1 (uno punto siete metros a la menos uno). 4.7.2 El opacfmetro debera estar equipado con los dispositivos adecuados para la medicion de la temperatura en la camara de humo. 4.7.3 Especificaciones basicas para la instalacion de opacfmetros de muestreo. 4.7.4 La relacion del area de seccion transversal de la sonda con respecto al tubo de escape no debe ser inferior a 0.05 (cero punto cero cinco). La contrapresion medida en el tubo de escape cerca de la entrada para la sonda no excedera de 75 mm (setenta y cinco milfmetros) de manometro de agua. 4.7.5 La sonda debe ser un tubo con un extrema abierto dirigido hacia adelante en el eje del tubo de escape o del tubo de extension, si este esta requerido. Debera estar situado en una seccion donde la distribucion del humo sea aproximadamente uniforme. Para lograr lo anterior, la sonda debera estar colocada en el tubo de escape tan lejos del motor como sea posible. Si es necesario la sonda puede estar colocada en un tubo de extension para lograr, que si "D" es el diametro del tubo de escape en donde se localice la sonda; el extrema de la sonda esta situado en una porcion recta de 6D mfnimo de longitud en el sentido hacia el motor desde el punto de muestreo y 3D de longitud en direccion del flujo del gas. Si se utiliza un tubo de extension, el aire no debera entrar en la union. 4.7.6 El sistema de muestreo debera de ser de forma tal que en todas las velocidades del motor la presion de la muestra en el opacfmetro esta dentro de los lfmites especificados en esta norma. Esto puede ser verificado anotando la presion de la muestra con el motor en ralentf y a maxima velocidad sin carga. Dependiendo de las caracterfsticas del opacfmetro, el control de la presion de la muestra se puede lograr con una restriccion fija o una valvula mariposa en el tubo de escape o en el tubo de extension. 4.7.7 lndependientemente del metodo usado, la contrapresion medida en el tubo de escape en la abertura para la sonda no excedera a 75 mm (setenta y cinco milfmetros) de manometro de agua. 8 4.7.8 Los tubos que hacen conexion con el opacfmetro tambien deberan ser tan cortos como sea posible. El tubo sera inclinado hacia arriba desde el punto de muestreo hacia el opacfmetro. Se deben evitar uniones con filos en donde se puede acumular carbon. Una valvula de desviacion puede ser incorporada en el escape, para aislar el opacfmetro del flujo de los gases de escape cuando no se estan efectuando mediciones. 4.8 Especificaciones basicas para la instalacion del opacfmetros. 4.9 Las precauciones generales son las siguientes: 4.9.1 Las juntas que unen el tubo de escape y el opacfmetro no deben permitir que entre aire del exterior. 4.9.2 Los tubos que unen el motor con el opacfmetro deberan ser tan cortos como sea posible, como esta prescrito en el caso de opacfmetros de muestreo. El tubo del sistema debera estar inclinado hacia arriba desde el motor hacia el opacfmetro. Se deben evitar uniones con filos donde se pueda acumular carbon. Una valvula de desviacion puede ser incorporada en el escape para aislar el opacfmetro del flujo de los gases de escape cuando no se estan efectuando mediciones. 4.9.3 Un sistema de enfriamiento puede ser instalado, si asf lo requiere entre el motor y el opacfmetro. 4.9.4 Las condiciones de instalacion deben asegurar el cumplimiento de los lfmites contenidos en esta norma. 4.10 Determinacion de la longitud efectiva "L" del opacfmetro. 4.10.1 En algunos tipos de opacfmetro el gas entre la fuente de luz y la celda fotoelectrica, o entre las partes transparentes protegiendo la fuente y la celda fotoelectrica, no es de opacidad constante; en tales casos la longitud efectiva "L" debera ser la que de una columna de gas de opacidad uniforme, la cual da la misma absorcion de luz como la que se obtiene cuando el gas es normalmente admitido en el opacfmetro. 4.10.2 La longitud efectiva del paso de luz es obtenida por la comparac1on de la lectura N del opacfmetro operado normalmente, con la lectura N0 obtenida con el opacfmetro modificado de forma tal que el gas de prueba Ilene una longitud La perfectamente definida. 4.10.3 Es necesario tomar lecturas comparativas en sucesion rapida para determinar la correccion a ser efectuada para compensar cambios en el cero. 4.11 Metodo de Calculo para L. 4.11.1 El gas de prueba debera ser gas de escape de opacidad constante o un gas absortivo de luz de una densidad gravimetrica similar a la del gas de escape. 4.11.2 Una columna de longitud L0 del opacfmetro, la cual puede ser llenada uniformemente con el gas de prueba, y los extremos de la columna esten en angulo recto al paso de la luz, debera ser exactamente determinada. 4.11.3 Esta longitud L0 anterior debera ser similar a la longitud efectiva del opacfmetro. 4.11.4 La temperatura promedio del gas de prueba en la camara de humo debera ser medida. 9 4.11.5 Si es necesario, un tanque de expansion de capacidad suficiente para amortiguar las pulsaciones y de disefio compacto puede ser incorporado en la lfnea de muestreo tan cerca al sensor de muestreo como sea posible. 4.11.6 Un enfriador puede tambien ser utilizado. La adicion del tanque de expansion y del enfriador no debera modificar substancialmente la composicion del gas de escape. 4.11. 7 La prueba para la determinacion de la longitud efectiva debera de consistir en el paso de una muestra del gas de prueba de forma alterna a traves del opacfmetro operando normalmente, ya traves del mismo aparato modificado como se indica arriba. 4.11.8 Las lecturas del opacfmetro deberan ser registradas continuamente durante la prueba con un registrador, cuya respuesta de tiempo es igual o mas corta que la del opacfmetro. 4.11.9 Con el opacfmetro operando normalmente, la lectura en la escala lineal de opacidad es Ny la de la temperatura promedio del gas expresada en grados Kelvin es T. 4.11.10 Con la longitud conocida L0 llena en el mismo gas de prueba, la lectura en la escala lineal de opacidad es N0 y la temperatura del gas principal expresada en grados Kelvin es T0 . La longitud efectiva sera: L L J-N T log JOO T( J -N) log JOO 4.11.11 La prueba se repite por lo menos con cuatro gases de prueba, dando lecturas uniformemente espaciadas entre las lecturas 20 y 80 en la escala lineal. 4.11.12 La longitud efectiva L del opacfmetro sera el promedio aritmetico de las longitudes efectivas obtenidas y establecidas para cada uno de los gases. 4.12 Los tecnicos de los centros de verificacion deberan: 4.12.1 Operar el opacfmetro de acuerdo con las indicaciones del manual del fabricante. 4.12.2 Calibrar el opacfmetro a cero antes de cada serie de lecturas. 4.12.3 Eliminar del sistema de medicion cualquier partfcula extrafia. 4.13 El tecnico debera revisar lo siguiente: 4.13.1 Que el motor del vehfculo funcione a su temperatura normal de operacion. 10 4.13.2 Que en el caso de transmisiones automaticas, el selector se encuentre en pos1c1on de estacionamiento o neutral y en el caso de transmisiones manuales o semiautomaticas, este en neutral y con el embrague sin accionar. 4.13.3 Debe asegurarse que el escape del vehfculo se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento y que no tenga ning(m agujero que pudiera provocar una diluci6n de los gases del escape o una fuga de los mismos. 4.13.4 Revisar que al vehfculo nose le haya perdido, modificado o incapacitado cualquier componente del sistema del control de emisiones o elemento de disefio que ha sido incorporado o instalado en el vehfculo, por el fabricante del mismo con el prop6sito de cumplir con las normas de emisiones aplicables a la unidad. 4.14 Las condiciones que debe reunir el vehfculo para someterlo al procedimiento de medici6n previsto en esta norma son: 4.14.1 Los siguientes dispositivos del vehfculo deben encontrarse en buen estado y operando adecuadamente: 4.14.1.1 Filtro de aire. 4.14.1.2 Tapanes de dep6sito de aceite y del tanque de combustible, bayoneta del nivel del aceite del carter y sistema de ventilaci6n del carter. 4.15 El vehfculo programado para someterse al procedimiento de medici6n debera prepararse en los terminos siguientes: 4.15.1 El motor debera estar en condiciones normales de funcionamiento. El agua del sistema de enfriamiento, el aceite lubricante y el combustible deberan estar a la temperatura normal de operaci6n especificada por el fabricante. 4.15.2 El motor no debera someterse a un perfodo prolongado en ralentf que preceda a la prueba, ya que esto alterara el resultado final. 4.16 El procedimiento de medici6n de humo a la salida del escape de los vehfculos automotores en circulaci6n que usan diesel como combustible, sera el siguiente: 4.16.1 Con el motor operando en marcha lenta y sin carga, se acciona el acelerador hasta obtener la intervenci6n del gobernador en un lapso entre 2 y 3 segundos y cuando se obtenga esta, se suelta el pedal del acelerador hasta que el motor regrese a la velocidad de ralentf y el opacfmetro se estabilice en condiciones mfnimas de lectura. No se tomaran en cuenta las lecturas del opacfmetro, mientras la velocidad del motor sea menor de las revoluciones por minuto de marcha lenta. 4.16.2 La operaci6n descrita en el parrafo anterior debera efectuarse seis veces como m1rnmo, verificando la calibraci6n del opacfmetro al concluir la serie. Se registraran los valores maximos obtenidos en cada una de las aceleraciones sucesivas, hasta obtener cuatro valores consecutivos que se situen en una banda, cuyo intervalo sea igual a 0.25 m-1 (cero punto veinticinco metros a la menos uno) y no formen una secuencia decreciente. El coeficiente de absorci6n a registrar sera el promedio aritmetico de estas cuatro lecturas. 4.16.3 Si el vehfculo cuenta con multiples salidas de los gases de escape, el coeficiente de absorci6n a registrar, es el promedio aritmetico de las lecturas obtenidas en cada salida. La prueba se considerara valida s61o cuando las lecturas extremas obtenidas, difieran por no mas de 0.15 m-1 (cero punto quince metros a la menos unol, si es mayor se tomara la lectura mas alta. 11 4.16.4 El tecnico debera anotar cada valor de coeficiente de absorci6n registrado en la hoja de verificaci6n, asf como el promedio de estos valores, de acuerdo con los puntos anteriores. 4.16.5 El nivel maxima permisible de opacidad del humo promedio registrado en la serie de prueba debe ser igual o inferior al establecido en la norma oficial mexicana NOM-045-ECOL-1993, que establece los niveles maximos permisibles de opacidad del humo provenientes del escape de vehfculos automotores en circulaci6n que usan diesel como combustible, para considerar que el vehfculo pasa la prueba satisfactoriamente. 4.16.6 Los responsables de los centros de verificaci6n deberan ajustar el opacfmetro diariamente y ponerlo en condiciones normales de operaci6n, antes de iniciar las verificaciones. 4.16.7 La calibraci6n del opacfmetro, debera realizarse de acuerdo con las especificaciones del fabricante del opacfmetro, el cual debera tener las caracterfsticas establecidas en el punto 4.2 de la presente norma oficial mexicana. 4.16.8 La calibraci6n del opacfmetro debera realizarse en un laboratorio de calibraci6n acreditado ante la Secretarfa de Comercio y Fomento Industrial en los terminos de la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n cada tres meses en condiciones normales de operaci6n, independientemente de que se realice cada vez que se sustituya alguna de sus partes o haya sido sometido a reparaci6n. 4.16.9 Para comprobar si el opacfmetro se encuentra perfectamente calibrado se deberan realizar mediciones con un filtro graduado, el cual debera colocarse entre la fuente emisora de luz y el receptor (celda fotoelectrica). Esta operaci6n debera realizarse tres veces, anotando los valores obtenidos en la hoja de registro establecida en el Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana. 5. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES 5.1 Los elementos y preceptos de orden tecnico y jurfdico en esta norma oficial mexicana se basan en los fundamentos tecnicos y cientfficos reconocidos internacionalmente. 6. BIBLIOGRAFIA 6.1 Code Of Federal Regulations 40, Part 81 To 99, Revised July 1990 U.S.A. (C6digo de Reglamentaciones Federales, 40, parte 81 a 99 revisado en julio de 1990, Estados Unidos de America.) 7. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA 7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretarfa de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a traves de la Procuradurfa Federal de Protecci6n al Ambiente. Las violaciones a la misma se sancionaran en los terminos de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente, su Reglamento en Materia de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n de la Atm6sfera y demas ordenamientos jurfdicos aplicables. 7.2 Los Gobiernos del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, podran realizar actos de inspecci6n y vigilancia para la verificaci6n del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, previa la 12 publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n de los acuerdos de coordinaci6n que se celebren con la Secretarfa de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 7.3 La presente norma oficial mexicana entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. 13 AN EXO 1 MEDICION LECTURAS REGISTRADAS OPACIDAD PRIMERA SEGUNDA TERCERA VALOR PROMEDIO VALOR DEL FIL TRO OPACIDAD OPACIDAD ~ ~ I'--.. ~' ~ ~ OPACIDAD DEL FIL TRO ~ FECHA DE VERIFICACION: FECHA PROXIMA VERIFICACION: NOMBRE Y FIRMA DEL TECNICO: 14