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NOM-070-PESC-2008: Pesca responsable en el embalse de la presa La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

颁布于 2009-06-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, fishing gear/fishing method, freshwater fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. DOF: 03/07/2009 NORMA Oficial Mexicana NOM-070-PESC-2008, Pesca responsable en el embalse de la presa La Muñeca, ubicada en el Estado de San Luis Potosí. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o., de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o., 15, fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 35, fracción XVI, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, III, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; he tenido a bien expedir la presente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070-PESC-2008, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA "LA MUÑECA", UBICADA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS INDICE 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa "La Muñeca", ubicada en el Estado de San Luis Potosí 5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 6. Bibliografía 7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana 8. Evaluación de la conformidad 0. Introducción 0.1 Considerando que el embalse de la presa "La Muñeca" se encuentra ubicada al sureste del Estado de San Luis Potosí, aproximadamente a 6 kilómetros de la cabecera municipal de Tierra Nueva. 0.2 Que el embalse de la presa "La Muñeca" se encuentra en las coordenadas geográficas 21°37´ de latitud Norte y 100°32´ de longitud Oeste, con una extensión que varía entre las 253 y 360 hectáreas, y posee una capacidad de almacenamiento de 31.1 millones de metros cúbicos que son destinados al riego. Presenta un clima semiseco templado, con una temperatura media anual entre los 12 y 18 grados centígrados, con lluvias en verano y precipitaciones máximas en el mes de julio y con mínimas en el mes de febrero. 0.3 Que en los márgenes alrededor del embalse de la presa "La Muñeca" se ubican ocho valles inundados y un pueblo sumergido desde el año de 1982, estimándose su vida útil de 20 años. Actualmente cuenta con 25 años y sigue en condiciones para continuar considerándose funcional. 0.4 Que en el embalse de la presa "La Muñeca", se encuentran especies tales como: tilapia azul (Oreochromis aureus), carpa común (Cyprinus carpio) y lobina negra (Micropterus salmoides), las cuales son de interés para el aprovechamiento mediante actividades de pesca comercial y deportivo-recreativa. 0.5 Que la actividad pesquera resulta una alternativa para la generación de empleos y como fuente de alimento para los pobladores ribereños de la cabecera municipal de Tierra Nueva, en el Estado de San Luis Potosí. 0.6 Que para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y desarrollo sustentable de las actividades de aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la presa "La Muñeca", se hace necesario establecer medidas técnicas regulatorias en materia de pesca y acuacultura. 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana, de conformidad con los objetivos determinados en el artículo 2o., de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa "La Muñeca", ubicada en el Estado de San Luis Potosí. 2. Referencias Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones y sus modificaciones subsecuentes: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994. 2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994. 2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato, en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994. 2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995. 2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009. 3. Definiciones Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el artículo 4o., de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por: 3.1 Apaleo o Arreo: Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, que consiste en golpear el agua o las zonas de vegetación acuática, mediante remos u otros materiales, para inducir a los peces a desplazarse hacia las artes de pesca. 3.2 Atarraya: Red circular de forma cónica que puede estar formada de uno o varios paños, que adapta su forma mediante cortes o aumentos sistemáticos y que cuenta con una piola para su recuperación. 3.3 Borda: Cada uno de los lados de una embarcación. 3.4 Chinchorro de arrastre: Red de pesca de forma rectangular, de tipo activo, conformado por paño de red de hilo multifilamento, unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas "relingas" (la de flotación y la de hundimiento), llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la relinga inferior, consta de un matadero en su parte central denominado "copo" y dos cuchillas laterales denominadas "alas", es dirigido hacia aguas poco profundas permitiendo la captura de organismos juveniles y adultos. 3.5 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 3.6 Corraleo: Se refiere a la acción de encerrar los recursos pesqueros existentes en los cuerpos de agua con chinchorros o redes de enmalle para facilitar su captura. 3.7 Curricán: Objeto en forma de pez o alguna otra forma que resulte atractivo como presa para algunas especies de peces cuando se le imprime movimiento dentro del agua, el cual contiene uno o varios anzuelos y es utilizado en la pesca deportivo-recreativa. 3.8 Encabalgado: El valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca. 3.9 Eslora: Es la longitud del barco desde la parte delantera (proa) a la parte posterior (popa). 3.10 Explosivos: Materiales o sustancias que pueden experimentar una violenta descomposición química, provocada por un detonante, y que al hacerlo producen gases calientes que se expanden provocando un estallido, por ejemplo la dinamita, explosivos plásticos y nitroglicerina. La onda expansiva puede aturdir o matar a las especies acuáticas. 3.11 Filetear: Acción de separar y cortar en porciones delgadas y alargadas la carne de pescado. 3.12 Longitud Total (LT): La distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de su aleta caudal (Anexo 1). 3.13 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. 3.14 Luz de malla: Distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño. 3.15 Motor fuera de borda: Medio de propulsión para embarcaciones menores, que se instala en la parte posterior de la unidad de pesca, que consta de hélices que al girar propician el movimiento de la embarcación y que utiliza generalmente gasolina como combustible. 3.16 Motoreo: Acción de dirigir u orientar los recursos pesqueros hacia los equipos de pesca, mediante el uso del motor fuera de borda. 3.17 Redes de enmalle o agalleras: Los equipos de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de red de hilo monofilamento o multifilamento, unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas "relingas" (la de flotación y la de hundimiento). Llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la relinga inferior, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido. 3.18 Relinga: Cada una de las cuerdas o sogas donde se colocan los plomos y boyas para que se sostengan las redes en el agua. 3.19 Siembra: Acción de colocar o esparcir organismos en cualquier estadio de su ciclo de vida en el agua para su crecimiento. 3.20 Sustancias contaminantes: Sustancias químicas sintéticas (por ejemplo cianuro u otros venenos) o de origen natural (leche de haba, barbasco), ajenas al ambiente acuático, que tienen un efecto sedante o mortal sobre los organismos acuáticos. 3.21 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 3.22 Talla mínima de captura: Longitud mínima que debe tener un organismo para que pueda ser capturado. 3.23 Trasmallos: La unión de dos o más redes de enmalle con diferente luz de malla para aumentar la captura de las especies acuáticas. 3.24 Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición o examen de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana en un momento determinado. 3.25 Vivero: Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos en su interior a los organismos capturados. 4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa "La Muñeca", ubicada en el Estado de San Luis Potosí. 4.1 Las especies objeto de la presente Norma Oficial Mexicana son: tilapia azul (Oreochromis aureus), carpa común (Cyprinus carpio) y lobina negra (Micropterus salmoides). 4.2 La pesca comercial de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la presa "La Muñeca", ubicada Estado de San Luis Potosí, podrá concesionarse o permisionarse, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, fracción I, 41, fracciones IV y VIII, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, sujetándose a las siguientes disposiciones: 4.2.1 Podrá realizarse sobre las especies de tilapia azul (Oreochromis aureus) y carpa común (Cyprinus carpio), que se indican en el apartado 4.1 de esta Norma Oficial Mexicana, previa obtención de las concesiones y permisos correspondientes. Dichas especies deberán contar con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades competentes, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. Los ejemplares de lobina negra (Micropterus salmoides) que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial y que al recuperar las artes de pesca se encuentren vivos, deberán ser regresados al embalse en buenas condiciones de supervivencia. Los ejemplares que resulten muertos, podrán retenerse y comercializarse por quien los capture, a condición de que sean registrados en avisos de arribo y bitácoras de pesca. 4.2.2 Se autoriza la operación de embarcaciones menores que cuenten con un máximo de 10.5 metros de eslora, sin cubierta corrida con o sin motor fuera de borda. Asimismo, las artes de pesca que se autorizan son: I. Redes de enmalle o agalleras. II. Cañas de pescar y curricanes. Conforme a las especificaciones técnicas, que para cada especie se establecen a continuación: 4.2.2.1 Para la tilapia azul (Oreochromis aureus) y carpa común (Cyprinus carpio): redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro máximo de hilo de 0.30 milímetros, luz de malla mínima de 127 milímetros (5 pulgadas), longitud máxima de 50 metros, caída de hasta 1.5 metros y un encabalgado de entre 30 y 40%. 4.2.3 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: 4.2.3.1 Las redes deberán ser operadas fijas. En ningún caso se podrán unir más de dos redes. 4.2.3.2 El límite de esfuerzo permisible en el embalse de la presa "La Muñeca", ubicada en el Estado de San Luis Potosí es el siguiente: a) Un máximo de cinco redes de enmalle para tilapia azul (Oreochromis aureus). b) Un máximo de cinco redes de enmalle para carpa común (Cyprinus carpio). Estas cantidades, así como las que pudieran establecerse para otros tipos de equipo de pesca, serán revisadas periódicamente con base en los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas que se realicen sobre el desarrollo de la pesquería. Su eventual modificación será notificada mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. 4.2.4 Se establecen las siguientes tallas mínimas de captura para cualquier tipo de aprovechamiento en el embalse de la presa "La Muñeca", ubicada en el Estado de San Luis Potosí: a) Para la tilapia azul (Oreochromis aureus) de 220 milímetros de longitud total. b) Para carpa común (Cyprinus carpio) de 400 milímetros de longitud total. 4.2.5 Se autoriza realizar la pesca comercial de lunes a sábado a partir de las 18:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, sobre las especies de tilapia azul (Oreochromis aureus) y carpa común (Cyprinus carpio). 4.2.6 Los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial que operen en el embalse, deberán registrar las circunstancias de la pesca en la bitácora que se publica como Anexo 2 de la presente Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-L en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarla mensualmente a las oficinas de la Secretaría, en un plazo no mayor de cinco días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca. 4.3 La pesca deportivo-recreativa en el embalse de la presa "La Muñeca", ubicada en el Estado de San Luis Potosí, podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana y extranjera al amparo de permisos correspondientes. Cuando ésta se realice desde tierra no se requerirá de permiso. Esta actividad estará condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y queda sujeta a la observancia de las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995 y demás disposiciones legales aplicables. 4.3.1 Se autoriza para la pesca deportivo-recreativa la captura y retención diaria por pescador de tres ejemplares de lobina negra (Micropterus salmoides) de más de 350 milímetros de longitud total. 4.3.2 Para la pesca deportivo-recreativa se podrá llevar a cabo el método de captura y liberación de los ejemplares de lobina negra (Micropterus salmoides), por lo que los ejemplares que sean capturados después de haber cumplido con la cuota diaria deberán ser regresados al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia. Las embarcaciones utilizadas en la pesca deportivo-recreativa, deberán de contar con viveros para mantener en buenas condiciones de sobrevivencia a los organismos que sean liberados. 4.3.3 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán entregar sus bitácoras de pesca que se publica como (Anexo 3) la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en la Oficina Federal de la Secretaría. 4.3.4 Para la pesca deportivo-recreativa se podrán utilizar cañas de pescar y curricanes. 4.4 La pesca de consumo doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables y podrá realizarse bajo las siguientes condiciones: 4.4.1 Sólo podrán realizarla los habitantes residentes de las comunidades ribereñas del embalse de la presa "La Muñeca", ubicada en el Estado de San Luis Potosí. 4.4.2 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca las líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador. 4.4.3 Sólo podrán capturarse un máximo de 5 kilogramos diarios por pescador, de cualquiera de las especies enlistadas en el apartado 4.1 de esta Norma Oficial Mexicana. Los productos pesqueros capturados se destinarán para el consumo directo y no podrán comercializarse. Los ejemplares capturados deben cumplir con los requisitos del apartado 4.2.4. 4.5 Los ejemplares capturados mediante actividades de pesca comercial y deportivo-recreativa no podrán ser fileteados a bordo de las embarcaciones. 4.6 No se permiten actividades de pesca empleando chinchorros de arrastre, atarrayas, trasmallos, así como las técnicas conocidas como "apaleo", "arreo", "corraleo" o "motoreo", de la misma manera no se permite el uso de explosivos en auxilio a la pesca ya que inciden en forma negativa sobre el recurso pudiendo afectar las zonas reproductivas de las especies. 4.7 La siembra o repoblamiento de especies para el mejoramiento productivo del embalse de la presa "La Muñeca", ubicada en el Estado de San Luis Potosí, se podrá realizar bajo las condiciones que determine la Secretaría en base a los estudios que realice el INAPESCA. 4.8 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría a través de la CONAPESCA, establecerá periodos y zonas de veda para la captura de las especies ubicadas en el embalse de la presa "La Muñeca", durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones. 4.9 La Secretaría, en base a los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, mediante acuerdos que se publicarán en el mismo órgano oficial. 4.10 Los permisionarios que realizan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa "La Muñeca", ubicada en el Estado de San Luis Potosí, al amparo de los permisos de pesca comercial, quedan obligados a: 4.10.1 Colaborar con la Secretaría en sus programas pesqueros, en la preservación del medio ecológico, la conservación de especies, así como apoyar en los programas de repoblamiento del medio natural, en los términos y condiciones que fije la Secretaría. 4.10.2 Participar en programas de pesca y acuacultura que se lleven a cabo por el Gobierno Estatal y Municipal conforme a los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración que establezca la Secretaría. 4.10.3 Participar con las autoridades competentes en los Programas de Seguridad de la Vida en el Agua y en el cumplimiento de las disposiciones aplicables a tal efecto. 4.11 La Secretaría por medio del INAPESCA, se encargará de evaluar el desarrollo de la actividad pesquera y elaborará Programas de Administración y Aprovechamiento del recurso. Para los efectos anteriores, la Secretaría invitará a participar a los gobiernos Estatal, Municipal y productores. 4.12 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, con fines de acuacultura o repoblación, sólo podrá ser permitida por la Secretaría, a través de la CONAPESCA, cuando se justifique su introducción y se acredite que las especies a introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fitosanitarios o zoosanitarios, o de salud pública y se deberá cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC 1993, Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato, en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994. 4.13 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualquiera de los estadios de su ciclo de vida también estará sujeta a la resolución en materia de impacto ambiental que emita la autoridad competente. 4.14 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que realice o valide el INAPESCA, con el objeto de garantizar la protección y el óptimo aprovechamiento del recurso pesquero, notificará mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos sistemas, equipos o artes de pesca que se autoricen para su utilización; así como los niveles de esfuerzo pesquero y aquellas relativas a la actualización de especies y de equipos o artes de pesca autorizados en la Norma Oficial Mexicana. 4.15 La Secretaría concesionará o permitirá actividades de acuacultura dentro del embalse de la presa "La Muñeca", ubicada en el Estado de San Luis Potosí, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que realice o valide el INAPESCA, considerando para tales acciones lo previsto en el numeral 4.12. 5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones Internacionales 5.1 No hay normas equivalentes. 6. Bibliografía 6.1 Instituto de Ciencias del Mar y Limnología, Unidad Mazatlán, Universidad Nacional Autónoma de México 2008. Estudio Biológico-Pesquero, Diagnóstico Socioeconómico, elaboración de Plan de Manejo (incluyendo la Formación y Operación de Comités de Manejo) de la Presa La Muñeca (Tierra Nueva, San Luis Potosí). Informe de Investigación. 56 p. 6.2 http://www.canalmar.com/diccionario/diccionario-naútico 7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana 7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría, a través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables. 8. Evaluación de la Conformidad 8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la CONAPESCA. 8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En este caso, la lista de las personas acreditadas por la Secretaría, estará disponible en la página de Internet de la CONAPESCA: www.conapesca.sagarpa.gob.mx, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. 8.3 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente: 8.3.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o Terceros Acreditados en cualquiera de las siguientes opciones: 8.3.1.1 En los sitios de acopio y/o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies de peces objeto de la presente Norma Oficial Mexicana. 8.3.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones. 8.3.2 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la comprobación de la talla de captura de las especies referidas en esta Norma Oficial Mexicana, en el caso de la pesca comercial, mediante la medición de una muestra de 200 ejemplares obtenidos de manera aleatoria, midiéndose la longitud total mediante ictiómetro o reglilla, y en los casos de la pesca deportivo-recreativa y de consumo doméstico, midiendo la totalidad de ejemplares capturados. Las muestras de los ejemplares en todo caso deberán ser regresadas al particular una vez concluida la comprobación correspondiente. 8.3.3 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la constatación ocular o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma Oficial Mexicana. a) Para constatar la luz de malla de las redes, se medirá con vernier o cinta métrica, la distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño. b) Para constatar la caída de la red, se medirá el tamaño de malla "a paño estirado" por el número de mallas utilizando cinta métrica. c) Para constatar la longitud de la red, se medirá la relinga superior utilizando cinta métrica. d) Para medir la longitud total de los peces, se medirá la distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal de la forma descrita en el Anexo I de esta Norma Oficial Mexicana. 8.3.4 La supervisión de la composición de las capturas se efectuará en los centros de acopio y/o sitios de desembarque. 8.4 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los siguientes requisitos de información: Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la evaluación de la conformidad. Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca. Número de la concesión o permiso de pesca. Vigencia de la concesión o permiso de pesca. El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA mediante el correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en la página electrónica de la CONAPESCA (www.conapesca.sagarpa.gob.mx), o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, sita en avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles. 8.5 Los Oficiales Federales de Pesca y/o Terceros Acreditados elaborarán por escrito un documento denominado "Resultado de la Evaluación de la Conformidad", que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado: s Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca. s Número de la concesión o permiso de pesca. s Vigencia de la concesión o permiso de pesca. s Fecha de evaluación. s Elementos verificados. s Resultados de la verificación. El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana respectiva, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte. El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convengan. 8.6 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.4 de esta Norma Oficial Mexicana. La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de la Conformidad. El resultado de este segundo informe, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Todos los equipos de pesca actualmente en uso, cuyas características técnicas no concuerden con las establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, podrán continuar utilizándose por un periodo máximo de seis meses, contados a partir de su fecha de entrada en vigor, plazo durante el cual deberán ser sustituidos por los equipos autorizados. Ciudad de México, D.F., a 16 de junio de 2009.- El Coordinador General Jurídico, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica.

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