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NOM-062-FITO-1995: Requisitos y especificaciones fitosanitarias para la importación de vegetales, sus productos y subproductos por medio de correo o servicios de mensajería

颁布于 1997-12-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, vegetables/legumes, seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, international trade, transport/storage, plant production
类别
*, agriculture

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文本

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  1. 01-16-98 NORMA Oficial Mexicana NOM-062-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la importación de vegetales, sus productos y subproductos por medio de correo o servicios de mensajería. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-062-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA LA IMPORTACION DE VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS POR MEDIO DE CORREO O SERVICIOS DE MENSAJERIA. ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XV, XVIII y XXII, 19 fracciones I inciso e) y IV, 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y CONSIDERANDO Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales y ejercer el control fitosanitario en la importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios. Que el desarrollo de las vías de comunicación en el ámbito mundial ha facilitado el intercambio comercial de mercancías entre las naciones, principalmente entre los países miembros de la Organización Mundial de Comercio, los cuales tienen la responsabilidad de cooperar en la protección fitosanitaria de una región, área o país, movilizando productos vegetales libres de plagas de interés cuarentenario para cumplir con los objetivos de la Convención Internacional de Protección de las Plantas. Que el Servicio Postal Mexicano y las empresas que prestan servicios de mensajería tienen un papel muy importante en el intercambio internacional de mercancías reguladas fitosanitariamente por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, debiendo coadyuvar con la Administración General de Aduanas y con las Inspectorías Fitozoonitarias Internacionales en Puertos, Aeropuertos y Fronteras para aplicar las normas de protección en materia de sanidad vegetal. Que por ello, es necesario establecer procedimientos y requisitos en la movilización de vegetales, sus productos y subproductos a través de los servicios de correo o mensajería, para evitar posibles riesgos de introducción de plagas de importancia cuarentenaria no presentes en el país en las ramas productivas del sector agrícola. Que para alcanzar los objetivos antes señalados, con fecha 9 de septiembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM 062-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la importación de vegetales, sus productos y subproductos por medio de correo o servicios de mensajería, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que con fecha 17 de noviembre del año en curso se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos con relación a dicho proyecto. Que con la finalidad de establecer una transparencia y mejor comprensión de los procesos, especificaciones y procedimientos establecidos en la Norma, es necesario adecuar los puntos 2; 3.2; 3.6; 4.2.1; 4.2.2 fracciones II y III; 5; 7 y 8, para que sean congruentes con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, ya que no se altera el contenido técnico del proyecto ni tampoco las respuestas a los comentarios recibidos. Que en virtud del proceso antes indicado, se incorporan al proyecto los diversos puntos que legalmente proceden y por lo cual, se expide la presente Norma Oficial Mexicana, para quedar como NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-062-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA LA IMPORTACION DE VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS POR MEDIO DE CORREO O SERVICIOS DE MENSAJERIA. INDICE 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones 5. Observancia de la Norma 6. Sanciones 7. Bibliografía 8. Concordancia con normas internacionales 9. Disposiciones transitorias 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los lineamientos fitosanitarios para la importación por correo o paquetería internacional de vegetales, semillas, plantas y material propagativo o cualquier otro material susceptible de diseminar plagas, a fin de prevenir la introducción de plagas cuarentenarias al territorio nacional, y es aplicable a los vegetales y sus productos y subproductos que son importados por correo o mensajería internacional. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas: Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1996, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-009-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de flor cortada y follaje fresco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-010-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-011-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de los cítricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-013-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-014-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del algodonero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-015-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del cocotero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-016-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la caña de azúcar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-017-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del trigo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-018-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del maíz, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1996. Norma Oficial Mexicana NOM-019-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del café, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1996. De igual manera serán aplicables las normas oficiales mexicanas que en lo sucesivo expida la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en las que se establezcan cuarentenas exteriores para prevenir la introducción y diseminación de plagas, así como las que establezcan requisitos y especificaciones fitosanitarias para la importación de vegetales, sus productos y subproductos. 3. Definiciones Para los efectos de esta Norma se entiende por: 3.1. Cuarentena absoluta: Es aquella que establece prohibición para la introducción de los vegetales y materiales cuarentenarios, salvo los casos previstos en la misma cuarentena. 3.2. Cuarentena parcial: Es aquella en que los vegetales y materiales podrán introducirse, sólo mediante la aplicación de algún tratamiento con que pueda eliminarse el riesgo de introducción de la plaga. 3.3. Guarda custodia: Es el resguardo de un lote, embarque o material importado, que realiza su propietario o porteador, en el lugar que él mismo o la Secretaría determinen, quedando prohibida su movilización, uso o comercialización hasta que se compruebe su inocuidad. 3.4. Mensajería (paquetería): Posible forma de envío de material vegetal. 3.5. Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 3.6. Plaga de importancia cuarentenaria: Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área, la cual no está presente o estándolo, no se encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial. 3.7. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 4. Especificaciones 4.1. Requisitos para la importación de vegetales, sus productos y subproductos por correo o servicio de mensajería. Para la importación de vegetales, sus productos y subproductos por correo o mensajería, se deben cumplir los requisitos fitosanitarios específicos establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes y que resulten aplicables al producto que pretenda internarse al país. 4.2. Lineamientos para la inspección fitosanitaria de plantas, productos y subproductos vegetales importados por correo o servicio de mensajería. 4.2.1. El Servicio Postal Mexicano y las empresas de mensajería informarán a la Administración General de Aduanas y a la Inspectoría Fitozoosanitaria Internacional de la Secretaría, ubicadas en las localidades que se enlistan en el punto 4.3, así como al destinatario de la llegada de paquetes o sobres que contengan productos y subproductos de origen vegetal regulados por la Secretaría a través de normas oficiales mexicanas, o bien señalados en los artículos 3 y 4 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1995, a fin de que el personal de Inspección Fitozoosanitaria Internacional proceda a verificar su situación fitosanitaria y el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias establecidas por la Secretaría. 4.2.2. En presencia de un oficial del Servicio Postal Mexicano o de las empresas de mensajería, se procederá a realizar la revisión documental e inspección del vegetal, su producto o subproducto tomando las siguientes acciones: I. Previa verificación de documentos e inspección fitosanitaria procederá a emitir el Certificado Fitosanitario de Importación liberando el vegetal, producto o subproducto, cuando éste cumpla con los requisitos fitosanitarios específicos. II. Rechazo del producto o subproducto vegetal, cuando no cumpla los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas específicas, se trate de un producto de cuarentena absoluta, o bien si en la inspección ocular se detecta la presencia de alguna plaga de importancia cuarentenaria, el producto y el envase se retiene, ordenándose su reexportación o destrucción a costa del propietario o importador, conforme lo establecen los artículos 23, 29, 30 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, levantándose el acta correspondiente. III. Cuando el producto está sujeto a una regulación de cuarentena parcial, se detecte una plaga no identificada o se sospeche la presencia de plagas cuarentenarias en el material importado, se turna una muestra a un laboratorio de diagnóstico fitosanitario aprobado, o al Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria y se retiene el paquete hasta obtener el diagnóstico o bien, si éstas no representan riesgo de diseminación, se liberan bajo el procedimiento de guarda custodia hasta conocer el dictamen técnico. El costo de este análisis debe ser sufragado por el interesado. 4.3. Puntos de inspeccion fitosanitaria internacional: Aguascalientes, Ags.; Ensenada, Tecate, Tijuana, Algodones y Mexicali, Baja California; San Lucas, San José del Cabo, Santa Rosalía, San Carlos y La Paz, Baja California Sur; Ciudad del Carmen y Campeche, Camp.; Ciudad Acuña, Piedras Negras y Saltillo, Coah.; Manzanillo, Col.; Ciudad Hidalgo, Talismán, Ciudad Cuauhtémoc, Puerto Madero y Tapachula, Chis.; Ciudad Juárez, Puerto Palomas y Ojinaga, Chih.; Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, D.F.; Durango, Dgo.; Silao y Celaya, Gto.; Acapulco y Zihuatanejo, Gro.; Puerto Vallarta y Aeropuerto Internacional de Guadalajara, Jal.; Toluca, Méx.; Lázaro Cárdenas y Morelia, Mich.; Aeropuerto de Cuernavaca, Mor.; Colombia y Monterrey, N.L.; Salina Cruz, Huatulco, Puerto Escondido y Oaxaca, Oax.; Huejotzingo, Pue.; Subteniente López, Cancún, Cocoyol, Puerto Morelos, Cozumel, Isla Mujeres y Chetumal, Q. Roo.; San Luis Potosí, S.L.P.; Mazatlán, Los Mochis y Topolobampo, Sin.; Nogales, Guaymas, San Luis Río Colorado, Sonoyta, Agua Prieta, Naco, Puerto Peñasco, Ciudad Obregón y Sasabe, Son.; Frontera y Villahermosa, Tab.; Reynosa, Matamoros, Nuevo Progreso, Ciudad Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Lucio Blanco, Camargo, Díaz Ordaz, Nuevo Guerrero, Altamira y Tampico, Tamps.; Coatzacoalcos, Tuxpan y Veracruz, Ver.; Progreso y Mérida, Yuc., y Zacatecas, Zac.; así como otros puntos que la Secretaría establezca. 5. Observancia de la Norma La verificación y certificación de esta Norma la realizará el personal oficial encargado de la inspección fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras; por lo cual, cuando se cumpla con lo establecido en este ordenamiento, a los productos regulados se les expedirá el certificado fitosanitario de importación para su ingreso al territorio mexicano. 6. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 7. Bibliografía Berg, G.H. 1989. La cuarentena vegetal: teoría y práctica. OIRSA/FAO, San Salvador, El Salvador, C.A. SECOFI. 1995. Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 1995. México, D.F. 8. Concordancia con normas internacionales A la fecha de publicación de la presente, no se localizó norma internacional de concordancia. 9. Disposiciones transitorias La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 10 de diciembre de 1997.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.

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