NOM-062-ECOL-1994: Especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales agropecuarios
颁布于 1994-04-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Agricultural and rural development, Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- agricultural land, biodiversity, soil conservation/soil improvement, timber extraction/logging, ecosystem conservation, protection of habitats
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DIAR1O OFIC!AL Viernes I J <le mayo Jc I 994 NORMA Oficial Mcxicana NOM-062-ECOL-1'.l'.>4, quc cstahlccc las cspccificacioncs para mitigar los cfcctos advcrsos sohrc la hiodh·crsidad quc sc ocasioncn por cl cambio de uso del such, de tcrrcnos forcstalcs a agropecuarios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Oesarrollo Social. JULIA CARABIAS LILLO, Presidente del Institute Nacional de Ecologia, con fundamento en los articulos 32 fracci6n XXV de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal: 5o fracciones VIII, XII y XVII, 80. fracciones II, VII y VIII, 36, 79, 98, 160 y 171 de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente: 5o. fracci6n X del Reglamento de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente en Materia de lmpacto Ambiental: 38 fracci6n 11, 40 fracci6n X. 41, 43, 46, 47, 52, 62. 63 y 64 de la Ley Federal sabre Metrologia y Normalizaci6n; Primera y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes lnmuebles y en el Presidente del Institute Nac1onal de Ecologia, la facultad de expedir las normas oficIales mexicanas en materia de v1v1enda y ecologia, respectivamente, y CONSIDERANDO Que la protecci6n y conservaci6n de los recurses naturales, en particular de las selvas tropicales y los bosques mes6filos de montana, requiere el establecimiento de especificaciones para m1tigar los efectos adverses sabre la biodiversidad ocasionados par el cambio del uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. Que habiendose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sabre Metrologia y NormalizacI6n para la elaborac16n de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Pres1dente del Comite Consultive Nacional de Normalizac16n para la Protecci6n Ambiental orden6 la publicaci6n del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CRN 004/93, que establece las espec1ficaciones para mitigar los efectos adverses sabre la b1odiversidad ocas,onados por el cambio de uso del suelo de forestal a agropecuario, publ1cado en el Diario Oficial de la Federacion el dia 2 de agosto de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comite Consultive. Que la Comisi6n Nacional de Normalizaci6n determine en sesi6n de fecha 9 de marzo de 1994, la sustituci6n de la clave NOM-PA-CRN-004/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave NOM-062-ECOL-1994, que en lo subsecuentemente la ident1ficara Que durante el plaza de noventa dias naturales contados a partir de la fecha de la publ1caci6n de dicho proyecto de norma ofic1al mexIcana, las Viernes 13 Je mayo de 1994 DIARIO OFICIAL (Segunda Secci6n) 9 analisis a que se refiere el articulo 45 del citado ordenamiento juridico, estuvieron a disposici6n del publico para su consulta. Que el Comite Consultive Nacional de Normalizaci6n para la Protecci6n Ambiental, en sesi6n de fecha 2B de febrero de 1994, aprob6 el proyecto de norma en cuesti6n, modificando el nombre del proyecto publicado denominandose Norma Oficial Mexicana NOM-062-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adverses sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. Que dentro del referido plaza no fueron presentados comentarios al proyecto de norma, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-062-ECOL 1994, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS SOBRE LA BIODIVERSIDAD QUE SE OCASIONEN POR EL CAMBIO DE USO DEL SUELO .DE TERRENOS FOREST ALES A AGROPECUARIOS. PREFACIO En la elaboraci6n de esta norma oficial mexicana participaron SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Institute Nacional de Ecologia Procuraduria Federal de Protecci6n al Ambiente SECRET ARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL Subsecretaria de Energia SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS Direcci6n General de Flora y Fauna Silvestres y Areas Naturales Protegidas Direcci6n General de Politica Foresta! Direcci6n General de Protecci6n Forestal SECRETARIA DE PESCA Institute Nacional de la Pesca DEPART AMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Direcci6n General de Proyectos Ambientales Direcci6n General de Ecologia GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Secretaria de Ecologia COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Gerencia de Protecci6n Ambiental INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO PETROLEOS MEXICANOS Auditoria de Seguridad Industrial y Protecci6n-Ambiental UNIVERSIDAD AUTON OMA DE CAMPECHE UNIVERSIDAD AUTONOMA CMAPINGO 1. OBJETO Esta norma oficial mexicana. establece las especificaciones para mitigar los efectos adverses sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. 2. CAMPO DE APLICACION La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. 3. DEFINICIONES 3.1 Bosque mes6filo de montaiia La comunidad vegetal en la que se presentan diversas asociaciones vegetales que incluyen arboles perennifolios y caducifolios de hoja ancha, por lo general de 15 m a 35 m de alto que conformar una estructura densa con varios estratos arb6reos y uno o dos arbustivos. Se desarrolla en regiones correspondientes al clima humedo de altura en condiciones mas humedas que las encontradas en los bosques de encinos y de pines, mas calidas que las encontradas en bosques de oyamel y en situaciones menos calidas que las que condicionan la existencia de los bosques tropicales. 3.2 Bosque tropical perennifolio La comunidad tropical vegetal mas rica y compleja de todas las comunidades terrestres existentes, en ella predominan arboles siempre verdes de mas de 25 m de altura que conforman una estructura interior definida por tres estratos arb6reos y dos o tres arbustivos, presentando su estrato superior una altura de 30m. 3.3 Cobertura Proporci6n o area de la superficie del suelo ocupada por la proyecci6n vertical del follaje, ramas y troncos de los arboles, arbustos y especies herbaceas en un area boscosa determinada. 3.4 Erosion El proceso fisico consistente en el desprendimiento y arrastre de los materiales del suelo por la acci6n del viento, agua y procesos geol6gicos. 3.5 Habitat El sitio especffico en un medic ambiente ffsico y su comunidad bi6tica, ocupado por un organismo, especie o por comunidades de especies en un t1empo en particular. 3.6 Requerimientos de habitat El conjunto de- elementos de un ecosistema, necesarios para el desarrollo de una especie de flora o fauna. 3.6.1 Para la flora silvestre los requerimientos se dividen en los grupos siguientes: 3.6.1.1 Deluz 3.6.1.2 De suelo 3.6.1.3 De nutri@nt@s Io (ScgunJa Seu;i{m) DIARIO OFICIAL Viernes I 3 <le mayo de 19'14 3.6.1.4 De temperatura 3.6.1.5 De agua 3.6.1.6 De espacio 3.6.1. 7 Especificos, cuando el desarrollo de una especie de flora silvestre este asociado con algun elemento de los ecosistemas, distinto de los arriba listados. 3.6.2 Para la fauna silvestre los requerimientos se dividen en los siguientes grupos: 3.6.2.1 De apareamiento y reproduccion 3.6.2.2 De alimentacion 3.6.2.3 De cobertura 3.6.2.4 De espacio 3.6.2.5 Especificos, cuando el desarrollo de una especie de fauna silvestre se encuentre asociado con algun elemento de los ecosistemas, distinto de los arriba listados 3.7 TIpos de vegetacion Los bosques tropicales espinosos, perennifolios, caducifolios y subcaducifolios, de encinos, de coniferas y ml;l'sofilos de montana, asi come los matorrales xerofilos y pastizales o bosques mixtos. 3.8 Vegetacion riberena La que crece sobre o cerca de los bancos de corrientes o cuerpos de agua en suelos que presentan caracterfsticas de humedad. No se consideran los hurnedales. 4. ESPECIFICACIONES Para mitigar las efectos adversos ocasionados a la biodiversidad por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios se debera 4.1 Respetar la extension total de la vegetacion riberef\a. 4.2 Mantener franjas perimetrales de vegetacion natural que sirvan come cortinas rompevientos para mitigar el efecto de los procesos erosivos. 4.3 Determinar para cada predio, con base en el tipo de cobertura que proporcione la vegetacion presente, el ancho de las franjas perirnetrales y transversales para la division de parcelas. 4.4 En el case de cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agricolas se observara lo s1guiente: 4.4.1 Mantener franjas de vegetacion natural perpendiculares a la direccion de las vientos, respetando las caracteristicas de la vegetacion presente. Dichas franJas deberan ubicarse entre las diferentes parcelas de cultivo y entroncar con la franJa perimetral 4.4.2 Determ1nar para cada predio el ancho de las franJas perimetrales y transversa\es para la d1v1sion de parcelas, tomando en cuenta princ1palmente el tipo de cobertura que proporcione la vegetaci6n presente 4.5 Conservar, en el cambio de uso de\ suelo de terrenos for@st.il@s .i p€!CU3rim:. dg do!: ::i cu::itro parches de vegetacion natural por hectarea con una superficie minima de 400 m2, tomando en cuenta para su seleccion y ubic;acion sean representatives de las cornunidades vegetales presentes y que proporcionen sombra al ganado. 4.6 En los predios sujetos a carnbios de uso del suelo se debera consE!'rvar come minima un 20% de la superficie total cubierta por la vegetaci6n original presente, distribuida en franjas y parches de vegetaci6n. 4.7 En caso de encontrarse especies de flora o fauna listadas en la norrna oficial mexicana correspondiente como raras, amenazadas, en peligro de extincion, o sujetas a protecci6n especial, unicamente se evaluara la posibilidad de llevar a cabo algun tipo de aprovechamiento sustentable del suelo u otros recurses, diferente al cambio de uso del suelo, que no implique la desaparicion local de estas especies y sus requerimientos de habitat. La evaluacion estara sujeta a que el interesado presente una manifestaci6n de impacto ambiental en su modalidad general, la cual debera ser complementada con la siguiente informaci6n: 4.7 .1 La distribucion: caracteristicas de la poblacion y habitat de las especies raras, amenazadas o en peligro de extinci6n. 4.7.2 La descripcion de las comunidades vegetales existentes en el area de interes y su grade de conservaci6n. 4.7.3 Las propuestas de usos alternativos del area con s1stemas integrales como las agroforestales y silvopastoriles. 4.8 Los bosques tropicales perennifolios y mes6filos de montana originales o maduros, o que presenten un tiempo de regeneraci6n igual o mayor a 20 anos y un 30% coma minima del estrato arboreo dominante, con un diar:netro normalizado igual o mayor a 15 cm, no importando la superficie que ocupen en su area de distribuci6n, seran excluidos de la realizaci6n de cualquier tipo • de cambio de uso del suelo. 4.9 En el caso de bosques tropicales perennifolios y mesofilos de montana que presenten un tiempo de regeneraci6n igual o menor a 19 aiios e igual o menor a 29% de! estrato arb6reo dominante, con un diametro normalizado igual o mayor a 15 cm, asi como en el resto de los tipos de vegetacion existentes en fos que se pretenda llevar a cabo el cambio de uso del suelo en superficies iguales o mayores a 10 ha, se evaluara la posibilidad de llevar a cabo cierto tipo de aprovechamiento restringido que implique un uso sustentable de los recurses presentes, para lo cual el interesado debera presentar una manifestaci6n de impacto ambiental modalidad general, la cual debera ser complGmGntada con la sigU1Gntg informaci6n: Vi.:ml!s I J 1.k mayo de 1994 DIARIO OFICIAL (Scgun<la Sccci{m) 11 4.9.1 Descripcion y estructura de las comunidades vegetales presentes y su grado de conservacion. 4.9.2 lnventario de especies de flora y fauna presentes con base en datos de campo. 4.9.3 Uso de las recursos "del area. 4.9.4 Usos alternativos diferentes al cambio de uso del suelo pretendido. 5. VIGILANCIA Las Secretarias de Agricultura y Recursos Hidraulicos y de Desarrolo Social par conducto de la Procuraduria Federal de Proteccion al Ambiente, en el ambito de sus respectivas competencias, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimIento de la presente norma oficial mexicana. 6. SANCIONES El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana sera sancionado conforme a lo dispuesto par la Ley General del Equilibria Ecologico y la Protecci6n al Ambiente, la Ley Foresta! y demas 0•1enamientos jurfdicos aplicables. 7. BIBLIOGRAFIA 7.1 Bennett, H. 1965. Elementos de Conservacion del Suelo. Fonda de Cultura Economica. Mexico. 331 p 7.2 Baul, S, 0. Hole y R McCracken. 1986. Genesis y Clasificacion de Suelos. Editorial Trillas. Mexico, 417 p 7.3 Carabias, J. 1988. Oeterioro Ambiental en Mexico. CIENCIAS (13). Facultad de Ciencias. UNAM. Mexico. 13-19 p.p. 7.4 Colegio de Postgraduados-SARH. 1991. Manual de Conservacion del Suelo y del Agua. SPP. Chapingo. Mexico 574 p. 7.5 Comision Economica para America Latina, Programas de las Naciones Unidas Para el Media Ambiente. 1983. Expansion de la Frontera Agropecuaria y Medio Ambiente en America Latina. Centro Internacional de Formacion en Ciencias Ambientales (CIFCA). Zurbano, 8 Madrid-3. 427 p. 7.6 Dasmann, R. 1981. Wildlife Biology. (Biologia de la Vida Silvestre). John Wiley & Sons. University of California. (Universidad de California) 55-72 pp. 7.7 FAO. 1983. lmpactos Ambientales de las Actividades Forestales. Serie Conservaci6n No. 7 FAO-ROMA Italia. 7.8 FAO-UNESCO. 1988. Soil Map of the World Legend, Prepared by the Food and Agriculture Organization of the United Nations. (Mapa del Suelo del Mundo Legendario, preparado por la Organizacion de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion). FAO Roma. lnstituto de Ecologia. 1991. '7.9 Hoover, R y 0. Wills. 1024. Managing Forested Lands for Wildlife. (Manejo de Terrenos Forestales para la Vida Silvestre) Colorado Division of Wildlife (Division de la Vida Silvestre de Colorado) E.U.A. 457 p. 7.10 Masera, M., M. de J, Ordoiiez y R. Dirzo 1992. Carbon Emissions from Deforestation in Mexico, Current Situation and Long-term Scenarios (Emisiones de Carb6n derivadas de la Desforestaci6n en Mexico, Situaci6n Actual y Escenarios a Largo Plazo). Ed. Centro de Ecologia. Univers1dad Nacional Aut6norna de Mexico. 7.11 Maass, M. y F. Garcia-Oliva. 1990. La conservaci6n de suelos en zonas tropicales. El caso de Mexico. En Revista Ciencia y Oesarrollo, Vol.XV Num 90. Ene-Feb 1990. Mexico. 21-36 p.p. 7.12 Mitterrneier, R., y C. Gaettsch. 1992. La lmportancia de la Diversidad Biologica de Mexico. En Mexico ante los Retos de la Biodiversidad. Ed Comisi6n Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Mexico. 63-73 p.p. 7.13 Rzedowsky, J. 1988. Vegetacion de Mexico. Ed. Limusa. Mexico. 432 p. 7.14 Toledo, V. 1988. La Diversidad Biol6gica de Mexico. Ciencia Desarrollo. 81(XIV). CONACYT Mexico. 17-30 p.p. 7.15 Toledo, V., J. Carabias, C. Toledo y C. Gonzalez- Pacheco. 1989. La Producci6n Rural en Mexico. Alternativas Ecol6gicas. Ed. Fundaci6n Universe Veintiuno. Mexico. 402 p. 7.16 Jurna, C. 1992. Establecirniento de un Marco de Polttica Nacional de Conservaci6n de la Biodiversidad. En Estrategia Global para la Biodiversidad. (Pautas de Accion para Salvar, Estudiar y Usar en Forma Sostenible y Equitativa la Riqueza Biotica de la Tierra). FAQ-PNUMA UNESCO. 7.17 World Resources Institute (lnstituto de Recursos Mundiales). 1992. Estrategia Global para, la Biodiversidad. Pautas y Acciones para Salvar, Estudiar y Usar en Forma Sostenible y Equitativa la Riqueza Biotica de la Tierra. Ed. FAO-UNESCO. 179 p. 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional. 9. VIGENCIA La presente norma oficial mexicana entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Oiario Oficial de la Federaci6n. Dada en la Ciudad de Mexico, Oistrito Federal, a los veintiocho dias del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del lnstituto Nacion al de Ecologfa, Julia Carabias Lillo. Rubrica.