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墨西哥的法律

NOM-048-ECOL-1993: Niveles máximos permisibles de emisión provenientes del escape de las motocicletas que usan gasolina como combustible

颁布于 1993-10-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Air and atmosphere
关键词
air quality/air pollution, oil pollution, emissions, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Página 1 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-048-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE HIDROCARBUROS, MONOXIDO DE CARBONO Y HUMO, PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LAS MOTOCICLETAS EN CIRCULACION QUE UTILIZAN GASOLINA O MEZCLA DE GASOLINA-ACEITE COMO COMBUSTIBLE.1 (Publicada en el D.O.F. de fecha 22 de octubre de 1993) P R E F A C I O En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL . Instituto Nacional de Ecología . Procuraduría Federal de Protección al Ambiente SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL . Subsecretaría de Energía SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SECRETARIA DE SALUD . Dirección General de Salud Ambiental SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL . Dirección General de Ecología . Dirección General de Proyectos Ambientales INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO . Secretaría de Ecología PETROLEOS MEXICANOS . Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía . Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía . Pemex-Gas y Petroquímica Básica Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA 1 La nomenclatura de esta norma oficial mexicana está en términos del Acuerdo por el que se reforma la nomenclatura de 58 Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Ambiental publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 1994. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Página 2 ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS, S.A. DE C.V. ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C. KENWORTH DE MEXICO, S.A. DE C.V. MERCEDES BENZ DE MEXICO 1. OBJETO Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible. 2. CAMPO DE APLICACION Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en las motocicletas que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible. 3. REFERENCIAS NMX-AA-23 Terminología. 4. DEFINICIONES 4.1 Motocicleta El vehículo automotor con un asiento para el conductor, diseñado para viajar, que no tenga más de tres ruedas, con peso hasta de 681 kg. 4.2 Motocicleta en circulación La motocicleta sacada de la planta de producción y que se traslada de un lado a otro por la vía pública. 4.3 Volumen de desplazamiento nominal La capacidad volumétrica del motor donde se realiza el proceso de combustión. 5. ESPECIFICACIONES 5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y humo provenientes del escape de motocicletas en circulación en función del volumen de desplazamiento del motor, son los establecidos en las tablas 1 y 2: 5.1.1 Para motocicletas en circulación que usan mezcla de gasolina-aceite como combustible. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Página 3 Tabla 1 Niveles máximos permisibles de opacidad del humo Volumen de desplazamiento nominal CC Opacidad por ciento Unidades Hartridge Unidades Bosch 0-100 101-175 176 En adelante 55 60 60 55 60 60 4.2 4.5 4.5 5.1.2 Para motocicletas en circulación que usan gasolina como combustible. Tabla 2 Niveles máximos permisibles de emisión Volumen de desplazamiento nominal CC Monóxido de carbono por ciento de volumen Hidrocarburos partes por millón 50-249 250-749 750-En adelante 3.5 4.0 4.5 450 500 550 6. VIGILANCIA 6.1 Los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y, en su caso, de los municipios, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana. 7. SANCIONES 7.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 8.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional. 9. VIGENCIA 9.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 9.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-015/90, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1990. Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Sergio Reyes Luján.- Rúbrica.

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