跳到主要内容
Nelum
墨西哥的法律

NOM-047-ECOL-1993: Niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes provenientes del escape de vehículos automotores que usan gasolina, gas natural u otros combustibles alternos

颁布于 2000-03-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Air and atmosphere
关键词
air quality/air pollution, emissions, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-047-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DEL EQUIPO Y EL PROCEDIMIENTO DE MEDICION PARA LA VERIFICACION DE LOS NIVELES DE EMISION DE CONTAMINANTES, PROVENIENTES DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES AL TERNOS (Publicada en el D.O.F. de fecha 10 de mayo de 2000) JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artfculos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal, 38 fracci6n II, 40 fracci6n X, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n; So. fracciones I, II, Vy XII, 60., 7o. fracciones Illy XIII, 80. fracciones Illy XII, 9o., 36, 37 Bis, 110, 111 fracci6n IX, 112 fracciones V, VII, X y XII, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 46 y 49 de su Reglamento en Materia de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n de la Atm6sfera, y CONSIDERANDO . Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artfculo 47 fracci6n I de la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n con fecha 24 de noviembre de 1999, se public6 en el Diario Oficial de la Federaci6n con caracter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana NOM-047-ECOL 1999, que establece las caracterfsticas del equipo y el procedimiento de medici6n para la verificaci6n de los If mites de emisi6n de contaminantes, provenientes de los vehfculos automotores en circulaci6n que usan gasolina, gas licuado de petr6Ieo, gas natural u otros combustibles alternos, con el fin de que los interesados en un plazo de 60 dfas naturales posteriores a su publicaci6n, presentaran sus comentarios al Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n para la Protecci6n Ambiental, sito en Avenida Revoluci6n 1425, mezzanine planta alta, colonia Tlacopac San Angel, c6digo postal 01040, delegaci6n Alvaro Obregon de esta Ciudad de Mexico, Distrito Federal. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, la Manifestaci6n de lmpacto Regulatorio que se elabor6 al efecto en terminos del artfculo 45 del ordenamiento legal antes citado, estuvo a disposici6n del publico para su consulta en el domicilio del citado Comite. Que durante el plazo legal antes sefialado, no se recibi6 ningun comentario al proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuesti6n. Que habiendose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n, para la elaboraci6n de las Normas Oficiales Mexicanas, el Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n para la Protecci6n Ambiental, en sesi6n de fecha 8 de febrero del afio 2000, aprob6 la presente Norma Oficial Mexicana NOM-047-ECOL-1999 que establece las caracterfsticas del equipo y el procedimiento de medici6n para la verificaci6n de los lfmites de emisi6n de contaminantes provenientes de los vehfculos automotores en circulaci6n que usan gasolina, gas licuado de petr6Ieo, gas natural u otros combustibles alternos, misma que deja sin efectos a su similar NOM-047-ECOL-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 22 de octubre de 1993, norma que contiene la nomenclatura en terminos del Acuerdo Secretarial publicado en el mismo 6rgano informativo el 29 de noviembre de 1994, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-047-ECOL-1999, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DEL EQUIPO Y EL PROCEDIMIENTO DE MEDICION PARA LA VERIFICACION DE LOS LIMITES DE EMISION DE CONTAMINANTES, PROVENIENTES DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS. 1.- Objetivo y campo de aplicaci6n 2.- Referencias 3.- Definiciones 4.- Especificaciones 5.- Preparaci6n para realizar la prueba INDICE 6.- Metodo de prueba estatica- Procedimiento de medici6n 7.- Metodo de prueba dinamica-Procedimiento de medici6n 8.- Registro de datos 9.- Especificaciones del equipo 10.- Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboraci6n 11.- Bibliograffa 12.- Observancia de esta Norma 1. Objetivo y campo de aplicaci6n La presente Norma Oficial Mexicana establece las caracterfsticas del equipo y el procedimiento de medici6n, para la verificaci6n de los lfmites de emisi6n de contaminantes provenientes de los vehfculos automotores en circulaci6n equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de petr6Ieo, gas natural u otros combustibles alternos, y es de observancia obligatoria para los responsables de los vehfculos automotores en circulaci6n, asf como para los responsables de los centros de verificaci6n autorizados. 2. Referencias Norma Mexicana NMX-AA-23-1986, Protecci6n al Ambiente - Contaminaci6n atmosferica Terminologfa, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 15 de julio de 1986. Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-1999, Que establece los lfmites maximos permisibles de emisi6n de gases contaminantes provenientes del escape de los vehfculos automotores en circulaci6n que usan gasolina como combustible, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 6 de agosto de 1999. 3. Definiciones 3.1 Categorfas de vehfculos automotores, autom6viles y camiones que pueden quedar comprendidos en cualquiera de las siguientes clasificaciones 3.1.1 Cami ones ligeros (CL 1) Camiones Ligeros (grupo 1) cuyo peso bruto vehicular es de hasta 2,722 y con peso de prueba (PP) de hasta 1,701 kg. 3.1.2 Camiones ligeros (CL2) 2 Camiones ligeros (grupo 2) cuyo peso bruto vehicular es de hasta 2,722 kg y con peso de prueba (PP) mayor de 1,701 y hasta 2,608 kg. 3.1.3 Camiones ligeros (CL3) Camiones ligeros (grupo 3) cuyo peso bruto vehicular es mayor de 2,722 y hasta 3,856 kg y con peso de prueba (PP1) de hasta 2,608 kg. 3.1.4 Camiones ligeros (CL4) Camiones ligeros (grupo 4) cuyo peso bruto vehicular es mayor de 2,722 y hasta 3,856 kg y con peso de prueba (PP1) mayor de 2,608 y hasta 3,856 kg. 3.1.5 Camion mediano El vehfculo automotor cuyo peso bruto vehicular es mayor de 3,856 y hasta 8,864 kg. 3.1.6 Camion pesado El vehfculo automotor con peso bruto vehicular de mas de 8,864 kg. 3.1.7 Vehfculo de pasajeros (VP) Automovil, o su derivado, excepto el vehfculo de uso multiple o utilitario y remolque, disefiado para el transporte de hasta 10 personas. 3.1.8 Vehfculo de uso multiple o utilitario Vehfculo automotor disefiado para el transporte de personas y/o productos, con o sin chasis o con equipo especial para operar ocasionalmente fuera del camino. Para efectos de prueba se clasificaran igual . que los camiones ligeros. 3.1.9 Vehfculo automotor El vehfculo de transporte terrestre de carga o de pasajeros que se utiliza en la vfa publica, propulsado por su propia fuerza motriz. 3.1.10 Vehfculo en circulacion El vehfculo automotor que transita por la vfa publica. 3.2 Centro de verificacion Las instalaciones o local establecido por las autoridades competentes o autorizado por estas, en el que se lleve a cabo la medicion de las emisiones contaminantes provenientes de los vehfculos automotores en circulacion. 3.3 Equipo de verificacion de alto volumen Cualquier equipo de verificacion de emisiones vehiculares que cumpla con las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana, capaz de realizar mas de 50 verificaciones al dfa. 3.4 Gases, los que se enumeran a continuacion: 3.4.1 Hidrocarburos. (HC) 3.4.2 Monoxido de carbono. (CO) 3.4.3 Oxfgeno. (02) 3.4.4 Bioxido de carbono. (CO2) 3.4.5 Oxidos de nitrogeno. (NOx) 3.4.6 Gas patron Gas o mezcla de gases de concentracion conocida y certificada por el fabricante de los mismos, que se emplea para la calibracion de equipos de medicion de concentracion de contaminantes atmosfericos y para la certificacion de la calibracion. 3.5 Marcha crucero Condiciones de operacion de un vehfculo automotor con la transmision en neutral y con el motor operando a un regimen de velocidad constante y sin la aplicacion externa de carga. 3.6 Marcha lenta en vacfo 3 Las condiciones de operaci6n de un vehfculo con el motor operando en ralentf y dentro del rango de revoluciones especificado por el fabricante. 3.7 Metodos de prueba 3.7.1 Estatica Prueba efectuada a un vehfculo, en funci6n de sus caracterfsticas mecanicas que no permite realizar prueba dinamica consistente en marcha lenta en vacfo. 3.7.2 Dinamica Condiciones de prueba de un vehfculo en dinam6metro con la aplicaci6n externa de carga al motor, a diferentes regfmenes de carga y velocidad en las etapas PAS 5024 y PAS 2540 como se especifica en esta Norma Oficial Mexicana. 3.7.3 PAS 5024 Cicio de prueba de un vehfculo en dinam6metro utilizando la prueba de aceleraci6n simulada (PAS), en donde a una velocidad constante de 24 kil6metros por hora, se aplica una carga externa al motor de acuerdo al punto 7.4.1 equivalente al 50 por ciento de la potencia requerida para acelerar al vehfculo a una tasa de aceleraci6n de 5.6 kil6metros por hora por segundo. 3.7.4 PAS 2540 Cicio de prueba de un vehfculo en dinam6metro utilizando la prueba de aceleraci6n simulada (PAS), en donde a una velocidad constante de 40 kil6metros por hora, se aplica una carga externa al motor de acuerdo al punto 7.4.2 equivalente al 25% de la potencia requerida para mantener esta velocidad bajo condiciones reales de manejo. 3.8 Motor Conjunto de componentes mecanicos que transforma el combustible en energfa cinetica para autopropulsar un vehfculo automotor que se identifica entre otros, por su disposici6n y distancia entre los centros de los cilindros, tipo de combustible, asf como por el numero y volumen de desplazamiento de los pistones. 3.9 Peso bruto vehicular (PBV) Es el peso maxima del vehfculo especificado por el fabricante expresado en kilogramos, consistente en el peso nominal del vehfculo sumado al de su maxima capacidad de carga, con el tanque de combustible lleno a su capacidad nominal. 3.10 Peso vehicular sin carga Es el peso real del vehfculo automotor expresado en kilogramos. 3.11 Perfil de las pruebas. Grafica de los procedimientos de prueba PAS 5024 y PAS 2540 Registro de datos segundo por Perfil de la prueba kph Etapa de la prueba segundo 0 24 40 10 segundos Aceleraci6n y estabilizaci6n 1 ra. Etapa preacondicionamiento PAS-5024 (60 segundos) prueba visual de humo No hay registro de datos en el archive 10 segundos Desaceleraci6n y estabilizaci6n de segundo por segundo Etapa de transici6n para iniciar la prueba 10 segundos Aceleraci6n y estabilizaci6n 000 5024 Etapa PAS 5024 60 registros Etapa PAS 5024 60 segundos de segundo por segundo 000-60 ACEL Etapa ACEL y tiempo Aceleraci6n y estabilizaci6n 4 de aceleraci6n 10 segundos (3 segundos o mas) y estabilizaci6n (5 segundos o mas) mas los primeros 10 segundos del PAS 2540 2540 Etapa PAS 2540 50 registros 3a. Etapa PAS 2540 iniciando con el segundo 10 (60 segundos). 010-060 No hay registro de datos en el archive 10 segundos Desaceleraci6n y de segundo por segundo estabilizaci6n 3.12 Temperatura normal de operaci6n Temperatura en el motor alcanzada despues de operar un mfnimo de 10 minutos o cuando se alcanza la temperatura del aceite del motor especificado por el fabricante. 3.13 Zona Metropolitana del Valle de Mexico (ZMVM) El area integrada por las 16 delegaciones del Distrito Federal y los siguientes 18 municipios del Estado de Mexico: Atizapan de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlan de Romero Rubio, Cuautitlan lzcalli, Chalco de Covarrubias, Chimalhuacan, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, lxtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juarez, Nezahualc6yotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolas Romero, Tecamac, Tlalnepantla de Baz, Tultitlan y Valle de Chalco Solidaridad. 4. Especificaciones 4.1 Emisiones por el escape Los metodos para medir las emisiones provenientes de los vehfculos automotores en circulaci6n que usan gasolina, gas licuado de petr6Ieo, gas natural u otros combustibles alternos, son los que a continuaci6n se especifican: 4.1.1 Para los efectos de cuantificaci6n de las emisiones en los centros de verificaci6n, se deben utilizar los procedimientos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana y realizar la verificaci6n de las emisiones por el escape provenientes de los vehfculos automotores, de acuerdo con el metodo de prueba estatica definida en la presente Norma, salvo que la autoridad local que administre el programa de verificaci6n vehicular en la entidad federativa o municipio bajo su jurisdicci6n haya determinado utilizar el metodo de prueba dinamica contenido en la presente Norma Oficial Mexicana. 4.1.2 En la Zona Metropolitana del Valle de Mexico para los efectos de cuantificaci6n de las emisiones en los centros de verificaci6n, se deben utilizar los procedimientos establecidos en esta Norma Oficial Mexicana y realizar la verificaci6n de las emisiones por el escape provenientes de los vehfculos automotores en circulaci6n de acuerdo con el metodo de prueba dinamica en todos los casos, exceptuando los vehfculos que han sido definidos por sus fabricantes como inoperables en los dinam6metros instalados en los centros de verificaci6n. 5. Preparaci6n para realizar la prueba 5.1 Se debe llevar a cabo una preparaci6n del equipo de prueba antes de iniciar el procedimiento de medici6n. Referente al equipo, el tecnico debera: 5.1.1 mantener el equipo siempre en las condiciones 6ptimas de funcionamiento que permitan realizar las mediciones con las tolerancias marcadas en esta Norma. 5.1.2 Operar de acuerdo con las indicaciones del manual del fabricante. 5.1.3 Calibrar de acuerdo a las indicaciones del manual del fabricante y las especificaciones contenidas en esta Norma. 5.1.4 Eliminar de los filtros y sondas cualquier partfcula extrafia, agua o humedad que se acumule. 5 5.2 Revision visual del vehfculo. 5.2.1 El tecnico debera realizar una revision visual del vehfculo para asegurar que este reuna las condiciones necesarias para someterlo al procedimiento de mediciones previstas en esta Norma Oficial Mexicana. El tecnico debe revisar los componentes de emisiones y elementos de disefios que han sido incorporados o instalados en el vehfculo por el fabricante del mismo, con el proposito de cumplir con las normas de control de emisiones aplicables a la unidad; especfficamente debera revisar que se encuentren en buen estado y operando adecuadamente los siguientes dispositivos: el sistema de escape, el filtro de aire, tapon del dispositivo de aceite, el tapon del combustible, bayoneta de medicion del nivel de aceite en el carter, el sistema de ventilacion del mismo, el filtro del carbon activado, las mangueras de conexion al motor y al tanque de combustible. 5.2.2 Si el tecnico observa que algun componente de control de emisiones o elementos de disefio de fabrica del automovil ha sido: I. Retirado del sistema de control de emisiones del vehfculo, II. Alterado para que en el sistema de control de emisiones no funcione correctamente, Ill. Reemplazado con un componente que no fue disefiado para el uso del componente que se reemplaza, o IV. Desconectado aunque el componente este presente y montado correctamente al vehfculo. No se debera continuar con el procedimiento de medicion y debera tener por rebasados los If mites maximos permisibles y establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. 5.2.3 Asimismo, si el tecnico observa que el escape del vehfculo no se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento o que tenga alguna salida adicional a las del disefio que pueda provocar dilucion de los gases de escape o de una fuga de los mismos, no se debe continuar con el procedimiento de medicion y deberan de tenerse por rebasados los If mites maximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. 5.3 Preparacion del vehfculo para las pruebas Se debera llevar a cabo una preparacion del vehfculo antes de iniciar la prueba de medicion. Referente al vehfculo, el tecnico debera: 5.3.1 Revisar que el control del ahogador no se encuentre en operacion. 5.3.2 Revisar que los accesorios del vehfculo esten apagados. Esto incluye las luces y el aire acondicionado. Existen algunos modelos de los vehfculos automotores que por las especificaciones de su fabricante, siempre tienen las luces prendidas; en estos vehfculos se debera realizar la prueba con las luces prendidas. 5.3.3 Asegurarse que el motor del vehfculo funcione a su temperatura normal de operacion. 5.3.4 Asegurarse que en el caso de transmisiones automaticas, el selector se encuentre en posicion de estacionamiento o neutral, y en el caso de transmisiones manuales o semiautomaticas, que dicho selector este neutral y sin presionar el pedal del embrague. 6. Metodo de prueba estatica procedimiento de medici6n El metodo de la prueba estatica consiste en un procedimiento de medicion de los gases (hidrocarburos, monoxido de carbono, bioxido de carbono, oxfgeno y oxidos de nitrogeno para la Zona Metropolitana del Valle de Mexico) en el tubo de escape de los vehfculos automotores en circulacion equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de petroleo, gas natural u otros combustibles alternos. El metodo de prueba estatica se debe utilizar para los vehfculos que sean definidos por sus fabricantes como inoperables en el dinamometro. El metodo de prueba debe utilizarse para verificar todos los vehfculos en las entidades federativas o municipios que hayan determinado no utilizar el procedimiento de prueba dinamica contenido en la presente Norma. 6 El metodo de prueba estatica consiste en tres etapas: Una revision visual de humo, una prueba de marcha de crucero y una prueba de marcha lenta al vacfo. 6.1. Revision visual del humo Se debera conectar el tacometro del equipo de medicion al sistema de ignicion del motor del vehfculo y efectuar una aceleracion a 2 500 ± 250 revoluciones por minuto manteniendose esta por 30 segundos. Si se observa emision de humo negro o azul y este se presenta de manera constante por mas de 10 segundos, no se debe continuar con el procedimiento de medicion y deberan tenerse por rebasados los lfmites maximos permisibles establecidos en la Norma Oficial correspondiente y sera motivo de rechazo. La emision del humo azul es indicativa de la presencia de aceite en el sistema de combustion y la emision de humo negro es indicativa de un exceso de combustible no quemado y por lo tanto cualquiera de las dos indica altos niveles de emisiones de hidrocarburos entre otros contaminantes. 6.2 Prueba de marcha crucero Se debera introducir la sonda de muestreo al escape del vehfculo a una profundidad minima de 25 centfmetros. Si el disefio del escape del vehfculo no permite que sea insertado a esta profundidad, se requiere el uso de una extension al tubo de escape. En el caso de aquellos vehfculos con mas de un tubo de escape, siendo estos funcionalmente independientes, es obligatorio usar sondas multiples para el muestreo de todos los escapes simultaneamente. Se procede a acelerar el motor del vehfculo hasta alcanzar una velocidad de 2500 ± 250 revoluciones por minuto, manteniendose esta por 30 segundos. Despues de 25 segundos consecutivos bajo estas condiciones de operacion, el equipo debe determinar las lecturas promedio durante los siguientes 5 segundos y registrar estos valores. 6.3 Prueba de marcha lenta en vacfo Se procede a desacelerar el motor del vehfculo a la velocidad de la marcha en vacfo especificado por su fabricante que no sera menor a 350 ni mayor a 1 100 revoluciones por minuto, manteniendo esta durante un mfnimo de 30 segundos. Despues de 25 segundos consecutivos bajo estas condiciones de operacion, el equipo debera determinar las lecturas promedio durante los siguientes 5 segundos, registrando estos valores. 6.4 Analisis de resultados Se considera que el vehfculo pasa la prueba cuando no se haya registrado humo visible y cuando ninguno de los valores promedio registrados en las lecturas de las pruebas en marcha en crucero o en marcha lenta en vacfo rebasa los lfmites maximos permisibles especificados en la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-1999 referida en el punto 2 de esta Norma. En el caso de que el vehfculo cuente con mas de un tubo de escape y siendo estos funcionalmente independientes, el valor de emisiones de cada uno de los contaminantes sera el promedio de la lectura registrada en cada sistema de escape. 7. Metodo de prueba dinamica procedimiento de medici6n La prueba dinamica consiste en el procedimiento de medicion y las mediciones de los gases (hidrocarburos, monoxido de carbon, bioxidos de carbon, oxfgeno y oxidos de nitrogeno) en el tubo de escape de los vehfculos de motores en circulacion equipados con motores que usen gasolina, gas licuado de petroleo, gas natural u otros combustibles alternos, bajo condiciones de aceleracion simulada con la aplicacion externa de carga de motor. La prueba dinamica se debera utilizar para todos los vehfculos, salvo aquellos que han sido identificados por sus fabricantes como inoperables en el dinamometro. La prueba dinamica consiste en tres etapas: una revision visual de humo a 24 kilometros por hora de velocidad con el eje de traccion del vehfculo en movimiento con aplicacion externa de carga. Una prueba a . 24 kilometros por hora con el eje de traccion del vehfculo en movimiento con aplicacion externa de carga y una prueba a 40 kilometros por hora con el eje de traccion del vehfculo en movimiento con la aplicacion externa de carga. Para alcanzar dichas velocidades se debera acelerar en forma gradual en un intervalo de 10 segundos. 7 7 .1 Preparacion para la prueba dinamica Antes de la prueba funcional de cada vehfculo, es importante realizar las siguientes acciones: 7 .1.1 Se debera posicionar las llantas matrices del vehfculo en los rodillos del dinamometro de chasis y asegurar el vehfculo de tal forma que le impida el movimiento de acuerdo con las instrucciones del fabricante del dinamometro. 7.1.2 El tecnico, opcionalmente puede colocar un ventilador enfrente del radiador del vehfculo, cuando este sea necesario para asegurar que el vehfculo nose sobrecaliente durante el desarrollo de la secuencia de pruebas. 7 .1.3 El tecnico debe avisarle al conductor del vehfculo que se realizaran pruebas dinamicas a su vehfculo con las aplicaciones de carga externa vfa dinamometro, siendo a su cuenta y riesgo cualquier dafio causado por desperfecto del mismo vehfculo. 7.2 Revision visual del humo: 7 .2.1 La potencia aplicada al vehfculo durante la prueba de revIsIon visual del humo sera calculada por el software con base al peso inicial del vehfculo (Pl). Potencia aplicada al vehfculo = Pl/250, en donde Pl= (peso vehfculo sin carga + 136 kg)/0.4536. El peso del vehfculo sin carga, se tomara con base a los datos contenidos en la tabla maestra. 7.2.2 En el caso de que el software del programa no cuente con los datos del peso vehicular sin carga, el programa seleccionara en la Tabla 1 la carga a aplicarse por el dinamometro sobre la base del numero de cilindros del motor, la clasificacion del vehfculo y su tipo de carrocerfa. 7.2.3 Esta etapa de prueba tendra una duracion de 30 segundos en el dinamometro. Si se observa emision de humo negro o azul y en esta se presenta de manera constante, no se debe continuar con el procedimiento de medicion y debera tenerse por rebasados los lfmites maximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-1999 referida en el punto 2 de esta Norma. La emision del humo azul es indicativa de la presencia de aceite en el sistema de combustion y la emision de humo negro es indicativa de exceso de combustible no quemado y por lo tanto, cualquiera de las dos indican altos niveles de emisiones de hidrocarburos entre otros contaminantes. Asimismo, si no se alcanza estabilidad durante esta etapa de prueba y/o se tiene tres excursiones de velocidad, se dara por concluida la prueba y el vehfculo sera rechazado ya que se encuentra fuera de especificaciones del fabricante. 7.3 Se debera introducir la sonda de muestreo al escape del vehfculo a una profundidad minima de 25 centfmetros. Si el disefio del escape del vehfculo no permite que sea instalado a esta profundidad, se requerira el uso de una extension al tubo de escape; en el caso de aquellos vehfculos con mas de un tubo de escape, y siendo estos funcionalmente independientes, es obligatorio usar sondas multiples para el muestreo simultaneo de todos los escapes. 7.4 El programa debe seleccionar la carga a aplicar por el dinamometro para cada modulo de prueba de aceleracion simulada de acuerdo con las siguientes formulas y tablas. 7.4.1 Para la prueba PAS 5024. 1.- La potencia aplicada al vehfculo durante la prueba PAS 5024 sera calculada por el software con base al peso inercial del vehfculo (P1), en donde: P1=(Peso vehicular sin carga+136 kilogramos)/0.4536 Potencia aplicada al vehfculo = P1/250 El peso vehicular sin carga se tomara de la base de datos denominada tabla maestra. II. En el caso de que el software del programa no cuente con los datos del peso vehicular sin carga, el programa seleccionara de la tabla 1 la carga a aplicarse por el dinamometro con base al numero de cilindros del motor, la clasificacion del vehfculo y su tipo de carrocerfa. 8 TABLA 1 POTENCIA (BHP) QUE SE DEBE APLICAR AL VEHICULO EN LA PRUEBA PAS 5024 Numero de cilindros del motor Clasificacion del Tipo de carroceria 1 a3 4 5a6 7a8 vehiculo automotor Potencia (bhp)"' Vehiculo de pasajeros Sedan 7.9 11.4 13.8 16.4 Vehiculo de pasajeros Guayin 8.1 11.7 13.8 16.1 Camion ligero (CL 1) Pickup ( carroceria abierta) 9.6 13.1 16.4 19.2 CL 1, CL2, CL3, CL4 y Carroceria cerrada vehiculo de uso multiple o 10.1 13.4 15.5 19.4 utilitario Vehiculo de pasajeros, CL 1 y vehiculo de USO Minivan 10.2 14.1 15.8 17.9 multiple o utilitario . CL 1 y camion mediano Plataforma, panel, o pesado van o estaquitas 10.3 13.9 17.7 19.6 *bhp = brake horse power (Caballo de potencia al freno). 9o mas 16.0 16.1 21.1 21.1 18.2 20.5 7.4.2. Para la prueba PAS 2540. La potencia aplicada al vehfculo durante la prueba PAS 2540 se tomara de la Tabla 2, con base al numero de cilindros del motor del vehfculo. TABLA2 POTENCIA (BHP) QUE SE DEBE APLICAR AL VEHICULO EN LA PRUEBA PAS 2540 Numero de cilindros Potencia aplicada (bhp)* 4 o menos 3.5 5a6 7.6 7 o mas 9.6 *bhp = brake horse power (Caballo de potencia al freno). En ambas tablas, los datos corresponden a dinam6metros con rodillos de 21.9 centfmetros de diametro. En el caso de utilizar dinam6metros con rodillos de diametro diferente a las cargas indicadas, se debe aplicar el ajuste correspondiente. 7.4.3 El analizador debe realizar un autocero sobre cada uno de los gases (HC, CO, CO2 y NOx) y un autospan sobre 02 antes de cada secuencia de pruebas funcionales. El proceso de autocero debe incluir la revision de los residuales de contaminantes de pruebas anteriores vfa la sonda. Prueba PAS 5024 Para vehfculos con transmisi6n manual, se pone en marcha, se procede a acelerarlo en segundo o tercer engrane (seleccionando aquel que permita una operaci6n del motor en condiciones estables y sin forzarse), hasta que el vehfculo alcance la velocidad en el rodillo de 24 kil6metros por hora .:!:. 2.4 kil6metros por hora; la velocidad angular de motor debera estar comprendida en un rango de entre 1 000 y 3 000 revoluciones por minuto. Si el vehfculo esta equipado con transmisi6n automatica, la prueba se efectuara en el segundo engrane. Se ajusta la carga del dinam6metro de acuerdo con los valores determinados para el vehfculo y se opera en condiciones estables de funcionamiento durante un mfnimo de 35 segundos. Despues en los siguientes 25 segundos consecutivos bajo estas condiciones de operaci6n, el equipo debe determinar las lecturas promedio que aparezcan en el analizador durante los ultimas 10 segundos y registrar estos valores. Cada segundo posterior a este, debe descartar la lectura del primer segundo del promedio aritmetico m6vil y sumar la lectura del segundo mas reciente para volver a calcular el promedio aritmetico m6vil. 9 Cada promedio m6vil debe ser corregido por diluci6n y por humedad absoluta. Cuando el promedio m6vil corregido de cada uno de los gases llega a estar simultaneamente dentro de los lfmites establecidos por la Norma, se da por terminada esta etapa de la prueba continuando sin interrupci6n ir con la siguiente etapa de la prueba. Si al llegar al segundo 60 de esta etapa de la prueba, el promedio m6vil corregido de cada uno de los gases no ha estado dentro de los lfmites establecidos por la Norma, se registran los ultimas promedios corregidos de sus lecturas. Prueba PAS 2540 Al finalizar la prueba PAS 5024, el tecnico debe acelerar el vehfculo en tercer o cuarto engrane, seleccionando aquel que permita una operaci6n del motor en condiciones estables y sin forzarse, hasta que el vehfculo alcance la velocidad en el rodillo de 40 kil6metros por hora ±. 4 km/h. Si el vehfculo tiene transmisi6n manual, las r/min del motor nunca deberan estar por debajo de 1 000 r/min o por arriba de las 4 000 r/min. Si el vehfculo esta equipado con transmisi6n automatica la prueba se efectuara en el tercer engrane. Se ajusta la carga del dinam6metro de acuerdo con los valores determinados para el vehfculo y se opera en condiciones estables de funcionamiento durante un mfnimo de 35 segundos, en los siguientes 25 segundos consecutivos bajo estas condiciones de operaci6n, el equipo debe determinar las lecturas promedio que aparezcan en el analizador durante los ultimas 10 segundos y registrar estos valores. Cada segundo posterior a este, debe descartar la lectura del primer segundo del promedio aritmetico m6vil y sumar la lectura del segundo mas reciente para volver a calcular el promedio aritmetico m6vil. Cada promedio m6vil debe ser corregido por diluci6n y humedad absoluta. Cuando el promedio m6vil corregido de cada uno de los gases llega a estar simultaneamente dentro de los lfmites establecidos por la Norma, se da por terminada esta etapa de la prueba, continuando sin interrupci6n ir con la siguiente etapa de la prueba. Si al llegar al segundo 60 de esta etapa de la prueba, el promedio m6vil corregido de cada uno de los gases no ha estado dentro de los lfmites establecidos por la Norma se registran los ultimas promedios corregidos de sus lecturas. Analisis de resultados Se considera que un vehfculo pasa la prueba cuando ninguno de los valores registrados en las lecturas obtenidas de las pruebas PAS 5024 y PAS 2540 rebasen los niveles maximos permisibles especificados en la Norma Oficial Mexicana respectiva y que no se haya registrado humo visible, sin que haya concluido en su totalidad la prueba. 8.- Registro de datos Los datos mfnimos requeridos son: Datos del centro de verificaci6n Descripci6n Numero de folio del certificado Entidad federativa del centro de verificaci6n Numero de centro de verificaci6n Fecha de la prueba Hora de la prueba Tipo de verificaci6n Datos del propietario del vehiculo Formato N N N F A A Caracteres 8 2 4 6 5 1 10 Descripci6n Formato Caracteres Nombre A 25 Domicilio A 25 Colonia A 15 Ciudad A 10 C6digo postal N 5 Delegaci6n o municipio N 3 Estado N 2 Datos del vehiculo Descripci6n Formato Caracteres No. de tarjeta de circulaci6n A 20 Lectura del od6metro N 7 Ano modelo del vehfculo N 2 Placas A 7 Clase N 2 Tipo de combustible N 1 Marca N 3 Submarca s 8 Numero de serie A 17 Tipo de servicio N 2 Numero de cilindros N 1 Alimentaci6n de combustible N 1 Tipo de carrocerfa N 1 Datos de la prueba Descripci6n Formato Caracteres Metodo de prueba HC marcha lenta en vacfo N 4 CO marcha lenta en vacfo N 4 CO2 marcha lenta en vacfo N 4 02 marcha lenta en vacfo N 4 r/min marcha lenta en vacfo N 4 HC marcha crucero o PAS 2540 N 4 CO marcha crucero o PAS 2540 N 4 CO2 marcha crucero o PAS 2540 N 4 02 marcha crucero o PAS 2540 N 4 NOx marcha crucero o PAS 2540 N 4 r/min marcha crucero o PAS 2540 N 4 K.P.H. marcha crucero o PAS 2540 N 4 T.H.P. marcha crucero o PAS 2540 N 4 HC PAS 5024 N 4 CO PAS 5024 N 4 CO2 PAS 5024 N 4 02 PAS 5024 N 4 NOx PAS 5024 N 4 r/min PAS 5024 N 4 11 K.P.H. PAS 5024 T.H.P. Resultados de la verificaci6n Descripci6n Emisiones por el escape (Aprobado, No aprobado) Sellado de tap6n (Aprobado, No aprobado) Clave del formato: N = A = F = Numerico Alfanumerico Fecha 9. Especificaciones del equipo N N Formato A A 4 4 Caracteres 1 Los equipos de medici6n de las emisiones vehiculares deben cumplir con las siguientes especificaciones. 9.1 Gases a analizar. El analizador utilizado debe determinar la concentraci6n de hidrocarburos, mon6xido de carbono, bi6xido de carbono y oxfgeno en los gases de escape del vehfculo y en la Zona Metropolitana del Valle de Mexico debera medir 6xidos de nitr6geno. 9.2 Escalas de medici6n, precision y ruido. El analizador debe cumplir con los rangos de operaci6n y requerimientos de exactitud contenidos en la Tabla 3. Parametro HC HC HC co co .CO CO2 CO2 CO2 02 02 Nox Nox NOx TABLA 3 RANGOS DE OPERACION Y REQUERIMIENTOS DE EXACTITUD DE LOS ANALIZADORES lntervalo lncertidumbre absoluta 0-400 ppmh 12 401 - 1 000 ppmh 30 1 001 - 2 000 ppmh 80 0-2.0% 0.06 2.01 -5.0% 0.15 5.01 -9.99% 0.40 0-4.0% 0.6 4.1 -14.0% 0.5 14.1 -16.0% 0.6 0-10.0% 0.5 10.1 -25.0% 1.3 0-1 000 ppm 32 1 001 - 2 000 ppm 60 2 001 - 4 000 ppm 120 Ruido absoluto 6 10 20 0.02 0.06 0.10 0.20 0.20 0.20 0.30 0.60 16 25 50 El ruido se define como la diferencia promedio de las lecturas obtenidas de pico a pico a una sola fuente durante 20 segundos. El ruido de pico a pico se calcula seg(m la formula: ✓~~-(-X-i --x-)-2 Ruido = n en donde: 12 Xi = lectura (L) del conjunto de lecturas. X = el promedio aritmetico del conjunto de lecturas. N = el numero total de lecturas. 9.3 Resoluci6n del analizador. La resoluci6n de la escala debe ser de 1 ppm en los casos de HC y NOx, 0.01 % para el CO y de 0.1% en el caso del CO2 y 02. 9.4 Repetibilidad en las lecturas del analizador. Durante todo el tiempo de trabajo la repetibilidad en las lecturas debe ser menor a:!:. 3%. 9.5 Tiempo de respuesta del analizador. El tiempo de respuesta desde la sonda hasta la exhibici6n en la pantalla de una lectura de HC, CO o CO2, no debe exceder de 8 segundos a 90% de un cambio abrupto en la entrada ni exceder de 12 segundos a 95% de un cambio abrupto en la entrada. Para los analizadores de NOx, el tiempo de respuesta no debe exceder de 22 segundos adicionales para cada uno. En adici6n, el tiempo de respuesta para NOx, desde una lectura estabilizada hasta el 10% de esta lectura no debe exceder de 30 segundos. Para los analizadores de 02, el tiempo de respuesta no debe exceder de 15 segundos al 90% de un cambio abrupto en la entrada. En adici6n, el tiempo de respuesta para 02, desde una lectura estabilizada de 20.9% hasta una lectura de 0.1 % no debe ex ceder de 40 segundos. 9.6 Efectos de interferencia en la medici6n de gases. Los efectos de interferencia de los gases de no interes no deben exceder :!:. 10% para hidrocarburos, :!:. 0.05% para el mon6xido de carbono, :!:. 0.2% para el bi6xido de carbono y :!:. 20 ppm para los 6xidos de nitr6geno. A partir del dfa 1 de enero del afio 2000, para los analizadores utilizados en la prueba dinamica, los efectos de interferencia de los gases de no interes, no deberan exceder :!:. 4 ppmh para hidrocarburos, :!:. 0.02% para el mon6xido de carbono, :!:. 0.2% para el bi6xido de carbono y :!:. 20 ppm para 6xidos de nitr6geno. 9.7 Tiempo de calentamiento del analizador. El analizador debe alcanzar su estabilidad de operaci6n desde una temperatura de 2°C en un tiempo maxima de 30 minutos. 9.8 Construcci6n del equipo. 9.8.1 Contar con una placa de identificaci6n adherida a la parte exterior del mismo, en la que se precise: nombre y direcci6n del fabricante, modelo, numero de serie, requerimiento de energfa electrica y If mites del voltaje de operaci6n. 9.8.2 Sus controles deben ser accesibles a los operadores. 9.8.3 Debe estar disefiado para soportar un servicio continua de trabajo pesado mfnimo de 8 horas pordfa. 9.8.4 El analizador, incluyendo todo el software y equipo dentro del gabinete, debe cumplir con las especificaciones de comportamiento descritas en esta Norma, en las temperaturas ambientales desde 5 a 40 grados centfgrados, hasta con el 80% de humedad relativa. 9.8.5 Se debe proveer de compensaci6n barometrica. La compensaci6n debe funcionar para presiones barometricas desde 500 hasta 800 milfmetros de mercurio. A una altitud y temperatura dad a, las lecturas del analizador no deben verse afectadas por variaciones en la presi6n barometrica de :!:. 50 milfmetros de mercurio. 9.8.6 Sea hermetico en todas sus conexiones. 9.8.7 Las lecturas del analizador no deben verse afectadas por variaciones del voltaje nominal de:!:. 10%. 13 9.8.8 Los aditamentos internos que esten en contacto con el gas de muestra deben ser resistentes a la corrosion y contar con dispositivos o trampas para la eliminacion o disminucion de partfculas y agua, a fin de evitar modificaciones que afecten el analisis de gases. El recipiente para eliminar el agua debe ser de material transparente, con posibilidades de drenado y que pueda desmontarse facilmente para su limpieza. 9.8.9 Los aditamentos externos consisten en: 1.- Una sonda disefiada de modo tal que la punta se extienda un mfnimo de 40 centfmetros que incorpore medias positivos de retencion para evitar que se salga del tubo de escape cuando este en USO, y 11.- Una lfnea flexible de muestreo con una longitud maxima de 7.60 metros de largo, la manguera para una sonda auxiliar debe contar con la misma medida, tomada desde la conexion al gabinete hasta su conexion a la sonda. 9.8.10 Las autoridades locales pod ran establecer especificaciones adicionales para el analizador, con el objeto de mejorar la confiabilidad de los resultados y la seguridad en el manejo de los certificados y las calcomanfas en su caso. 9.9 Calibracion de rutina del analizador. 9.9.1 Revision de fugas. El equipo debe efectuar automaticamente una revision de fugas del sistema de muestreo cada tres dfas. Sin un resultado satisfactorio en la prueba de fugas, el equipo no podra ser utilizado para verificar las emisiones de vehfculos automotores. Para los equipos de verificacion de alto volumen, este requerimiento es cada 24 horas, y se utilizara el metodo de cafda de presion en ambas puntas del sistema de muestreo. 9.9.2 Calibracion con gas . El equipo debe efectuar automaticamente una calibracion de gas para los parametros de HC, CO, CO2 y NOx cada tres dfas. La calibracion con gas debe asegurar que el equipo cumple con las especificaciones de exactitud y que su linealidad esta dentro de los lfmites. El procedimiento de calibracion con gas debe corregir las lecturas al centro del rango permisible de tolerancia para cada magnitud. Sin un resultado satisfactorio en la calibracion con gas, el equipo no podra ser utilizado para verificar las emisiones de los vehfculos automotores. Para los equipos de verificaciones de alto volumen, este requerimiento es cada 24 horas o cuando nose logre el autocero o auto-span. Los gases utilizados para la calibracion automatica deberan ser trazables dentro del 2% del valor requerido y contar con una certificacion de su incertidumbre con una tolerancia de:!:. 1 %. 9.9.3 Ajuste de cero. El analizador debe efectuar una revision automatica del cero de los siguientes parametros: HC, CO, CO2 y NOx y un span de 02 antes de cada prueba funcional de verificacion vehicular. Para los analizadores utilizados para la prueba estatica, el equipo debe quedar bloqueado prohibiendo su uso para pruebas funcionales de verificacion vehicular hasta que el aire ambiente muestreado vfa la sonda tenga menos de 25 ppm de hidrocarburos. Para los analizadores utilizados en la prueba dinamica, se debe ajustar en cero las lecturas de HC, CO, CO2 y NOx y realizar tambien un span de 02 utilizando aire de emision vehicular especificado en la Tabla 4. TABLA4 ESPECIFICACION DEL AIRE DE EMISION VEHICULAR Para.metro Especificaci6n 02 = 20. 7% .:!: 0.5% HC < 1 ppm co < 1 ppm CO2 <400 ppm 14 NOx < 1 ppm 99.99 pureza El equipo debe quedar bloqueado, prohibiendo su uso para prueba funcional de verificacion vehicular hasta que el aire ambiental tenga menos de: 15 ppm de hidrocarburos, 0.02 % de monoxido de carbono y 25 ppm de oxidos de nitrogeno; y la diferencia entre las lecturas del aire ambiente hecho un muestreo vfa la sonda y el aire ambiente hecho un muestreo vfa el puerto de calibracion de aire tenga menos de 7 ppm de hidrocarburos. 9.10 Verificacion de la calibracion del analizador. La calibracion de los analizadores debera realizarse por un laboratorio de calibracion debidamente acreditado en los terminos que marca la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizacion, cada tres meses en condiciones normales de operacion, independientemente de que se realice cada vez que haya sido sometido a mantenimiento o reparacion. Para los equipos de verificacion de alto volumen, este requerimiento es cada 30 dfas. Para comprobar si el analizador se encuentra perfectamente calibrado se debe realizar mediciones con gases patron de concentracion conocida. 9.10.1 Se debe introducir el gas patron vfa la sonda a presion atmosferica mas 3 milfmetros de mercurio (un globo es un indicador aceptable de la presion, debe estar parado pero no inflado). Cuando las lecturas se han estabilizado, imprimir los resultados junto con los datos del dfa y la hora, del centro y de la lfnea de verificacion, asf como del Factor de Equivalencia del Propano (FEP) del banco optico en cuestion. 9.10.2 Los gases deben ten er cero tolerancia de mezcla y deben ser trazables :!:. 1 % y certificados de acuerdo al Protocolo de la Agencia de Proteccion Ambiental de los Estados Unidos de America de Trazabilidad y Certificacion de Estandares para Gases de Calibracion (EPA Traceability Protocol for Assay and Certification of Gaseous Calibration Standards) conforme a los procedimientos numero G1 o G2. 9.10.3 Para equipos analizadores utilizados exclusivamente para la prueba estatica se debe utilizar los gases especificados en la Tabla 5, para verificar su calibracion. 02 TABLA 5 CARACTERISTICAS DEL GAS PATRON PARA LOS EQUIPOS UTILIZADOS EXCLUSIVAM ENTE EN LA PRUEBA ESTATICA Pariimetro Aire emisi6n vehicular Gas de rango bajo Gas de rango medio Gas de rango alto bajo 20.7% :!: 0.5% 0.0% 0.0% 0.0% HC (propane) < 1 ppm 300 ppm 1 200 ppm 2 000 ppm co < 1 ppm 1.0% 4.0% 6.0% CO2 < 1 ppm 6.0% 12.0% 18.0% . NO2 99.99% pureza balance balance balance 9.10.4 Para equipos utilizados para la prueba dinamica se debe utilizar los gases especificados en la Tabla 6 para verificar su calibracion. 15 TABLA6 CARACTERISTICAS DEL GAS PATRON PARA LOS EQUIPOS UTILIZADOS EN LA PRUEBA DINAMICA Para.metro Aire emisi6n Gas de range bajo Gas de range Gas de range Gas de range alto vehicular medio bajo medio alto 02 20.7% :!: 0.5% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% HC (propane) < 1 ppm 200 ppm 600 ppm 900 ppm 1 400 ppm co < 1 ppm 1.0% 2.4% 4.8% 6.0% CO2 < 1 ppm 6.0% 3.6% 12.2% 8.0% NO < 1 ppm 300 ppm 900 ppm 1 800 ppm 3 000 ppm NO2 99.99% pureza balance balance balance balance 9.10.5 Se deben realizar tres mediciones con cad a gas patron y comparar las lecturas con los valores del gas patron utilizando la siguiente relacion: A%= (Lectura Promedio- Valor de gas) 100 valor de gas patron Para los hidrocarburos, se debe determinar el tanto por ciento de tolerancia (A%) despues de haber dividido la lectura de los hidrocarburos por su Factor de Equivalencia del Propano (FEP). El valor maxima permisible de A% para considerar al equipo dentro de tolerancia, debe ser de:!:. 10% para la prueba estatica y de:!:. 8% para la prueba dinamica en todos los parametros. 9.11 Especificaciones del tacometro. El equipo debe proveerse con dos tipos de lector de revoluciones por minuto. Un sensor para cable de bujfa. Un sensor de no contacto. El tacometro debe tener la capacidad de medir la velocidad angular del motor expresada en revoluciones por minuto con una precision de:!:. 3% y con un tiempo de respuesta de un segundo. 9.12 Especificaciones del dinamometro. En lo referente al dinamometro, este tendra los rodillos necesarios para soportar las ruedas matrices de los vehfculos que seran examinados y permitir su rotacion continua. La potencia generada por el motor del vehfculo que pasa a los rodillos a traves de las llantas, debera ser transmitida a un aparato de absorcion de energfa. Las caracterfsticas ffsicas del disefio de la unidad de absorcion de energfa debe permitir variar y controlar la carga aplicada al motor. El marco y los conjuntos de rodillo deberan estar colocados al nivel del piso de forma tal que permitan que los vehfculos de cualquier marca sean colocados facilmente sobre los rodillos y los frenos de los rodillos permitan una entrada y salida rapida de los vehfculos al dinamometro. El disefio del dinamometro debe permitir la prueba segura de los vehfculos con traccion delantera. 9.13 Capacidades del dinamometro. 9.13.1 La capacidad de carga de los rodillos debe soportar un peso mfnimo de 3 500 kilogramos en el eje durante la prueba funcional de verificacion. 9.13.2 Cada rodillo debe tener un diametro mfnimo de 20.32 centfmetros (8 pulgadas) 9.13.3 La distancia entre los ejes de un par de rodillos debe conformar a la siguiente expresion: Distancia entre ejes = (61.913 + D) * seno 31.62°. 9.13.4 Los rodillos deben alojar vehfculos con una separacion minima interior entre las llantas de 86 centfmetros y una distancia maxima entre las caras exteriores de los neumaticos de 250 centfmetros. 9.13.5 La inercia total rotativa del dinamometro debe estar en el rango de 272.15 a 907 .18 kilogramos (600 a 2 000 libras) y conocido con una tolerancia maxima de :!:. 18.14 kilogramos (40 Ii bras). 9.13.6 Todos los dinamometros deben tener la capacidad de absorber 19 kilowatts a cualquier velocidad que sea superior a 22 kilometros por hora de forma continua en pruebas con una duracion de 5 minutos con 30 segundos de reposo entre prueba y prueba. 16 9.13.7 El dinam6metro debe permitir la realizaci6n de pruebas a cualquier velocidad comprendida entre O y 100 kil6metros por hora. 9.14 lncertidumbre de medici6n del dinam6metro. 9.14.1 La unidad de absorci6n de potencia debe tener la forma de ajustar la potencia absorbida en incrementos de 0.1 kilowatt. La incertidumbre de la medici6n en el sistema total debe ser inferior a:!:. 0.186 kilowatts o :!:. 2.0% de la carga requerida, lo que resulte mayor. Para auditorfas en campo, el If mite para aprobaci6n es:!:. 0.37 kilowatts. 9.14.2 El error por simulaci6n de inercia debe ser menor a:!:. 1% para velocidades entre 15 y 100 kil6metros por hora. 9.14.3 La medici6n de la velocidad debe contar con una incertidumbre inferior a 0.1 kil6metro por hora. 9.14.4 La resoluci6n de la serial debe cumplir con los siguientes criterios: I. Velocidad 0.1 k/h. II. Potencia al freno 0.1 kilowatt 9.15 Expresi6n de carga del dinam6metro. La carga al dinam6metro durante una prueba depende de la siguiente expresi6n: POTPOT=POTIND+PERPAR+RESROD en donde: POTPOT = potencia total en la prueba. POTIND = potencia indicada al dinam6metro (valor establecido al dinam6metro) PERPAR = perdidas parasitas dentro del dinam6metro debido a fricciones. RESROD = resistencia al rodamiento entre el neumatico y el rodillo. El dinam6metro debe compensarse automaticamente por el termino PERPAR. Asimismo, se debe determinar para cada vehfculo el valor adecuado de RESROD para asegurar que la potencia aplicada al motor cumple con lo especificado en la norma. 9.16 Calibraci6n de rutina del dinam6metro. 9.16.1 Calibraci6n estatica. El dinam6metro debe requerir automaticamente una calibraci6n estatica cada tres dfas. Sin un resultado satisfactorio en la calibraci6n estatica, el dinam6metro no podra ser utilizado para verificar las emisiones en los vehfculos automotores. Para los equipos de verificaci6n de alto volumen, este requerimiento es cada 24 horas. 9.16.2 Calibraci6n dinamica. El dinam6metro debe requerir automaticamente una calibraci6n dinamica cada 30 dfas, o cuando no se apruebe la calibraci6n estatica. Sin un resultado satisfactorio en la calibraci6n dinamica, el dinam6metro no podra ser utilizado para verificar las emisiones de los vehfculos automotores. En la calibraci6n dinamica, si el tiempo de aceleraci6n negativa varfa del tiempo calculado por mas de :!:. 7%, el dinam6metro no podra ser utilizado para verificar las emisiones de los vehfculos automotores hasta que su ajuste permita corregir esta deficiencia. 10. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboraci6n Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con ninguna norma ni lineamiento internacional, tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboraci6n. 11. Bibliograffa 11.1 Code of Federal Regulations. Protection of Environment. 40, Parts 86 to 99, revised July 1, 1997, U. S. A. (C6digo Federal de Regulaciones Protecci6n del Ambiente. 40, Apartados 86 a 99, revisado el 1 de julio de 1997, Estados Unidos de America) 17 11.2 C6digo de Reglamentos de California, Estados Unidos de Norteamerica. Tftulo 16 Capftulo 33 12. Observancia de esta Norma 12.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, le corresponde a la Secretarfa de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuradurfa Federal de Protecci6n al Ambiente, a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y, en su caso, de los municipios, en el ambito de sus respectivas atribuciones. 12.2 Las violaciones a la misma seran sancionadas en los terminos de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente, su Reglamento en Materia de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n de la Atm6sfera y los demas ordenamientos jurfdicos que resulten aplicables. 12.3 La presente Norma Oficial Mexicana debe colocarse en un lugar visible en los centros de verificaci6n autorizados. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provease la publicaci6n de esta Norma en el Diario Oficial de la Federaci6n. SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrara en vigor a los 60 dfas siguientes a su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. TERCERO.- La presente Norma Oficial Mexicana abroga a la Norma Oficial Mexicana NOM-047 ECOL-1993, que establece las caracterfsticas del equipo y el procedimiento de medici6n para la verificaci6n de los niveles de emisi6n de contaminantes, provenientes de los vehfculos automotores en circulaci6n que usan gasolina, gas licuado de petr6Ieo, gas natural u otros combustibles alternos. Publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 22 de octubre de 1993. Esta Norma Oficial Mexicana contiene la nomenclatura en terminos del Acuerdo Secretarial por el cual se actualiz6 la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 29 de noviembre de 1994. Mexico, Distrito Federal, a los veintitres dfas del mes de marzo de dos mil.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rubrica. 18

NOM-047-ECOL-1993: Niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes provenientes del escape de vehículos automotores que usan gasolina, gas natural u otros combustibles alternos · Nelum