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NOM-043-PESC-2003: Pesca responsable en el embalse de la presa Marte R. Gómez en el Estado de Tamaulipas

颁布于 2006-07-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, fishery management and conservation, freshwater fishes, size, fishing gear/fishing method, total allowable catch, fishing authorization, non-commercial fishing, waterworks, authorization/permit, aquatic animals

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  1. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 20 de julio de 2006 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION NORMA Oficial Mexicana NOM-043-PESC-2003, Pesca responsable en el embalse de la presa Marte R. Gómez en el Estado de Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX, 22 y 23 de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130, 144 y 145 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento, así como el 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-PESC-2003, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA MARTE R. GOMEZ EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS INDICE 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa “Marte R. Gómez” en el Estado de Tamaulipas 5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 6. Bibliografía 7. Observancia de esta Norma 8. Evaluación de la conformidad 0. Introducción 0.1 Considerando que el embalse de la Presa Marte R. Gómez se encuentra en el Río San Juan, en los límites de Nuevo León y Tamaulipas, cerca de Comales, en el Estado de Tamaulipas, formando parte de la Llanura Costera del Golfo de México y que constituyen ambientes naturales que son parte de la cuenca “Río Bravo-San Juan, en donde se desarrollan importantes pesquerías desde el punto de vista económico y social. 0.2 Que es un embalse que cubre casi la mitad de los municipios de Camargo y Miguel Alemán, que se encuentra a 70 m sobre el nivel del mar, con una capacidad total de 999.26 millones de metros cúbicos, que tiene un área total de 10,000 Ha, con aportes de los ríos San Juan y San Antonio. De ella se desprenden el canal El Azúcar o Rhode, que se prolonga hasta el Municipio de Reynosa, proporcionando el uso de irrigación en la zona agrícola de este municipio. 0.3 Que por estas características de tipo geográfico, las condiciones ambientales son propicias para el desarrollo de poblaciones ícticas dulceacuícolas, constituyendo comunidades biológicas, cuyos recursos pesqueros son de interés económico. 0.4 Que además de servir de medio para el desarrollo de la pesca, el agua de esta presa tiene como principales usos, la irrigación de la zona agrícola del Municipio de Reynosa. Jueves 20 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 0.5 Que de los estudios previos realizados por diversas instituciones de educación superior e investigación científica, así como en el diagnóstico efectuado por el Gobierno del Estado de Tamaulipas y en los estudios efectuados por el Centro Regional de Investigación Pesquera de Tampico, Tamaulipas, se determinó la existencia de una comunidad íctica constituida por: peje lagarto (Atractosteus spatula) aguja (Lepisosteus osseus), anguila común (Anguilla rostrata), cuchilla (Dorosoma cepedianum exile), topote (Dorosoma petenense), sardina plateada (Astyanax mexicanus), carpa nativa (Carpoides carpio elongatus), matalote blanco (Moxostoma albidum), carpa chupapiedras (Campostoma anomalum), carpita dorada o sardinilla de quilla (Notemigonus crysoleucas), carpa texana o sardinita ojona (Notropis amabilis), sardinita rojiazul (Cyprinella lutrensis), carpita del Bravo o sardinita pálida (Notropis jemezanus), sardinita pechona (Notropis braytoni), carpa de Israel (Cyprinus carpio), carpita bigotona (Hybopsis aestivalis), carpa cabezona de toro o sardinita lora (Pimephales vigilax), bagre de canal (Ictalurus punctatus), bagre azul o puyón (Ictalurus furcatus), piltonte (Pylodictis olivaris), bolín o cachorrito común (Cyprinodon variegatus), sardinilla del Pánuco o fundúlido grande (Fundulus grandis), pez mosquitero o guayacón común (Gambusia affinis), topote del trópico o molly amazona (Poecilia formosa), topote de velo negro (Poecilia latipinna), molly común (Poecilia mexicana), plateadito (Menidia beryllina), charal crema (Membras vagrans), dardoto del Bravo (Etheostoma grahami), lobina de Florida o robalo (Micropterus salmoides), mojarrón (Lepomis gulosus), mojarra sol de agallas azules (Lepomis macrochirus), mojarra gigante o mojarra sol orejona (Lepomis megalotis), mojarra verde (Lepomis cyanellus), robaleta (Pomoxis annularis), robalo rayado (Morone saxatilis), mojarra nativa o copetona (Cichlasoma cyanoguttatum), besugo (Aplodinotus grunniens), y la tilapia (Oreochromis aureus) Además de anfibios e invertebrados como copépodos, rotíferos, insectos acuáticos, etc. 0.6 Que la pesca comercial de la Presa Marte R. Gómez incluye las especies de carpa (Cyprinus carpio), bagre de canal (Ictalurus punctatus), mojarra gigante (Lepomis macrochirus), tilapia (Oreochromis aureus), robalo (Micropterus salmoides), cuchilla (Dorosoma cepedianum), robaleta (Pomoxis annularis), robalo rayado (Morone saxatilus), matalote blanco (Moxostoma congestum) y catán (Atractosteus spatula). 0.7 Que la producción de la pesca comercial de la Presa Marte R. Gómez manifiesta una tendencia a la baja. El año de 1992 es el único de los últimos ocho años en que se registró un volumen aceptable de toneladas capturadas (838); posteriormente sobrevino un desplome de la captura hasta 1995, donde solamente se capturaron 332.4 t; enseguida de este lapso ocurrió un ascenso en la captura hasta de 600 t, en 1999, y en el 2000 aproximadamente 546 t. 0.8 Que el diagnóstico general de la pesca en la Presa Marte R. Gómez, indica que existe afectación de la población sujeta a la pesca comercial debido a la sobreexplotación, lo que se manifiesta en una tendencia a la baja de la producción. El descenso en las carpas se atribuye al aumento del esfuerzo pesquero y al uso de redes con luz de malla menor de 102 mm (4 pulgadas), que capturan ejemplares de tallas menores que no alcanzan a reproducirse ni siquiera una vez. 0.9 Que la existencia de otros recursos pesqueros introducidos en el sistema de la Presa Marte R. Gómez, como la lobina, ha generado el interés y demanda para fines de pesca deportiva y actividades de turismo asociadas, por parte de pescadores y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa y turísticos, quienes pretenden fortalecer este tipo de aprovechamiento. 0.10 Que la pesca deportivo-recreativa debe ser regulada para que su desarrollo se lleve a cabo de manera ordenada y atendiendo a las condiciones biológicas de las poblaciones de los recursos existentes en la Presa Marte R. Gómez. 0.11 Que la información biológica disponible de los recursos pesqueros del embalse de la Presa Marte R. Gómez, permite establecer en este momento talla mínima de captura para la lobina en la pesca deportivo recreativa, con la finalidad de proteger a los organismos pequeños. 0.12 Que también se requiere normar la pesca de consumo doméstico, para que se lleve a cabo en concordancia con las demás actividades productivas del sistema de la presa. 0.13 Que para inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes, revirtiendo los efectos adversos y previniendo otros posibles efectos sobre su capacidad de renovación y sobre el ecosistema, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armonioso, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 20 de julio de 2006 en las modalidades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, todo ello en concordancia con la preservación del ambiente y de los recursos biológicos no sujetos a explotación. 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma establece regulaciones para el aprovechamiento responsable de las especies de la fauna acuática existente en el embalse de la “Presa Marte R. Gómez”. 2. Referencias Esta Norma se complementa con: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el aprovechamiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994. 2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de agosto de 1994. 2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato, en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de agosto de 1994. 2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995. 3. Definiciones 3.1 Arponeo: Método de pesca que consiste en usar cualquier tipo de arpón para la captura de especies acuáticas. 3.2 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 3.3 Corraleo: Se refiere a la acción de encerrar los recursos pesqueros mediante cualquier equipo de pesca para facilitar su captura. 3.4. Encabalgado: El valor porcentual del tamaño del paño de red de armado, respecto al paño estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca. 3.5 Genoma: Dotación genética de un organismo. 3.6 Historial genético: Una relación de las líneas parentales que han originado algún organismo en el que con procedimientos de selección se incluya alguna o algunas características deseables. 3.7 Longitud total (LT): La distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal una vez que se contraen entre sí los dos lóbulos de la aleta (Anexo 1). 3.8 Luz de malla: La distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño. 3.9 Motoreo: Acción de hacer uso del motor fuera de borda con el objeto de dirigir u orientar los recursos pesqueros hacia los equipos de pesca. 3.10 Pesca de consumo doméstico: La captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice, y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización. 3.11 Redes de enmalle o agalleras: Los equipos de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de red de hilo monofilamento o multifilamento, unidos a dos cabos o líneas de soporte denominadas “relingas” (la de flotación y la de hundimiento), llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la relinga inferior, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido. Jueves 20 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 3.12 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 3.13 Trampa o nasa: Equipo de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos bentónicos móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero, depósito de carnada y peso. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la entrada de los organismos mediante su atracción por medio de carnadas o “cebos”, e impedirles su escape debido a la reducción, en su parte interior, de los conductos de entrada. 3.14 Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición o examen de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de la NOM en un momento determinado. 3.15 Vivero: Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos en su interior a los organismos capturados. 3.16 Zona de refugio: Las áreas delimitadas en las áreas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de la flora y la fauna acuáticas, así como preservar y proteger el medio ambiente que los rodea. 4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa Marte R. Gómez en el Estado de Tamaulipas 4.1 La pesca comercial de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la Presa “Marte R. Gómez” podrá autorizarse a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, sujetándose a las siguientes disposiciones: 4.1.1 Unicamente podrá realizarse sobre las especies de carpa (Cyprinus carpio), bagre de canal (Ictalurus punctatus), mojarra (Lepomis macrochirus), tilapia (Oreochromis aureus), lobina (Micropterus salmoides), cuchilla (Dorosoma cepedianum), robaleta (Pomoxis annularis), robalo rayado (Morone saxatilus), matalote (Moxostoma congestum), y catán (Atractosteus spatula). Dichas especies deberán contar con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades competentes, de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables. 4.1.2 Los ejemplares de las demás especies de peces que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, deberán ser liberadas al agua independientemente de su condición biológica. 4.1.3 Las artes o equipos de pesca para pesca comercial con embarcaciones menores que se autorizan son: 4.1.3.1 Para las especies de peces: redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro de 0.30 a 0.70 mm, con una luz de malla mínima de 127.5 mm (5 pulgadas), longitud máxima de 100 metros, caída o altura máxima de 2.5 metros y encabalgado de 30 a 40% (la reducción que sufre el paño estirado respecto al paño armado es de 60 a 70%). Los equipos de pesca que no cumplan con las características establecidas en el párrafo anterior, podrán seguirse usando hasta un periodo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de esta Norma, siempre y cuando la longitud y altura sea igual o inferior a la indicada en el párrafo anterior y su luz de malla sea igual o superior a 127.5 mm (5 pulgadas). 4.1.3.2 En ningún caso podrán realizarse actividades de pesca empleando redes de doble y/o triple malla (trasmallos), ni los métodos de arponeo, motoreo o corraleo. Tampoco está autorizado la utilización de trampas o nasas, o utilizar cualquier atrayente artificial como cebo para auxiliar el proceso de captura ni explosivos. 4.1.4 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: 4.1.4.1 Las redes autorizadas deberán ser operadas de manera independiente una de otra. En ningún caso se podrán unir dos o más redes, ni instalarse en los ríos San Juan y San Antonio, en partes estrechas del embalse de la presa o de forma que tapen o abarquen más del 30% de la distancia existente, entre una y otra orilla del embalse, medida esta distancia en línea recta. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 20 de julio de 2006 4.1.4.2 Las redes deberán instalarse en forma paralela a la ribera del embalse de la presa y deberán contar con un mínimo de tres boyas y/o banderas de señalamientos y con flotadores que aseguren la visibilidad de la red sobre la superficie del agua. 4.1.4.3 En cada embarcación autorizada podrán participar un máximo de dos pescadores, pudiéndose utilizar simultáneamente un máximo de dos redes por embarcación. 4.1.4.4 Las operaciones de pesca comercial no podrán realizarse durante los días y horarios en que se autoricen torneos de pesca deportivo-recreativa. 4.1.4.5 Se establece como horario para la instalación y recuperación de redes, el comprendido entre las 18:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente. 4.2 La pesca deportivo-recreativa se sujetará a la observancia de las disposiciones contenidas en la Ley de Pesca, su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995, así como a las siguientes disposiciones: 4.2.1 Todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán contar con un vivero para el mantenimiento de los organismos capturados, facilitar la selección por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia, de los ejemplares descartados por ser de menor talla. El vivero deberá ser de una dimensión mínima de 30 x 50 x 30 cm, pudiendo ser de cualquier material térmico. La oxigenación del agua deberá realizarse utilizando cualquier sistema de bombeo. 4.2.2 Se establece una talla mínima de captura para las especies de lobina de 350 mm de longitud total (Anexo 1), todo ejemplar con talla inferior a la mínima de captura deberá ser liberado al agua inmediatamente. 4.2.3 Se podrá retener como límite máximo permisible cinco ejemplares de cualquier especie de peces por pescador deportivo por día. 4.2.4 Las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa únicamente podrán destinarse a la taxidermia o al consumo de quien lo realice. 4.2.5 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se lleven a cabo durante “torneos” y desde embarcaciones, solamente podrán realizarse durante el día, considerando el periodo comprendido de las 6:00 a las 19:00 horas. 4.2.6 Con la finalidad de que se aplique lo dispuesto en el apartado 4.1.4.4, los organizadores de torneos de pesca deportivo-recreativa, deberán notificar la realización de dichos torneos a las organizaciones de pesca comercial con una antelación de por lo menos tres días. 4.2.7 La pesca deportivo recreativa no podrá efectuarse a menos de 250 m de las embarcaciones que estén dedicadas a la pesca comercial, así como de artes de pesca fijas o flotantes. 4.3 La pesca de consumo doméstico podrá realizarse sujeta a las disposiciones de la Ley de Pesca y su Reglamento, bajo las siguientes condiciones: 4.3.1 Sólo podrán capturarse un máximo de cinco ejemplares de cualquier especie por pescador al día, incluyendo un máximo de un ejemplar de lobina de más de 350 mm de longitud total. 4.3.2 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice y de sus familiares y no podrán comercializarse. 4.3.3 Podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades ribereñas al embalse. 4.3.4 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, aquellos que pueda utilizar individualmente el pescador. 4.4 Los ejemplares de cualquier especie capturados mediante actividades de pesca comercial y deportivo recreativa, no podrán ser fileteados a bordo de las embarcaciones. 4.5 Se establece como zona de refugio para proteger la reproducción nacimiento y crecimiento de juveniles de las especies objeto de esta Norma, las zonas siguientes: La parte Sur del embalse comprendida Jueves 20 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 en la Península situada entre el poblado el Ranchito (Cerro Azul) y la denominada estación Ochoa, en un área aproximada de 3.5 km de longitud y 50 m de ancho a un nivel de profundidad de 1 a 1.5 m. 4.6 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, establecerá los niveles de esfuerzo permisibles, así como el límite de captura o cuotas anuales a partir de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el desarrollo de las pesquerías. Estas disposiciones se notificarán oportunamente a los interesados mediante instrumentos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. 4.7 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría, establecerá periodos y zonas de veda para la captura de las especies acuáticas del embalse, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones. La Secretaría, de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, con base en el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, mediante instrumentos que se publicarán en el mismo órgano oficial. 4.8 Los pescadores comerciales y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa que operen en los cuerpos de agua objeto de esta Norma, al amparo de los permisos correspondientes, quedan obligados a: 4.8.1 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas de reproducción de especies y de repoblación del embalse de la presa, que desarrolle la Secretaría; así como en los muestreos para evaluar la calidad sanitaria de los productos pesqueros del embalse. Asimismo, apoyarán y participarán cuando estos programas se lleven a cabo por los gobiernos estatales y municipales, en la forma y términos que se establezcan en convenios específicos que para tal efecto se celebren entre la Secretaría a través de la CONAPESCA, los productores y prestadores de servicios. 4.8.2 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat. 4.8.3 Colaborar con la Secretaría en acciones específicas para la preservación del medio ecológico e inducir a que los pescadores deportivos protejan las especies y su hábitat. 4.8.4 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán llevar a bordo de sus embarcaciones las bitácoras de pesca (Anexo 2), registrar las circunstancias de la pesca y entregarlas dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las oficinas federales de la Secretaría, ubicadas en el Estado de Tamaulipas. 4.8.5 Los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial que operen en el embalse, deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como Anexo 3 de la presente Norma, y entregarlo mensualmente a las Oficinas Federales de la Secretaría, en un plazo no mayor de cinco días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones. 4.9 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, en el embalse de la presa con fines de acuacultura o repoblación por parte de particulares, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y tratándose de especies no nativas se sujetará a la resolución en materia de impacto ambiental que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4.10 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas debe justificarse y acreditarse que se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fito o zoosanitarios, o de salud pública, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables. Para determinar tal circunstancia y en su caso, obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos y documentos: I. Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres o cultivadas. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 20 de julio de 2006 II. Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la zona o embalse donde hubieran sido capturados, o de la instalación acuícola, en caso de ser cultivados. III. Certificado de sanidad acuícola. IV. Informe en el que se haga constar que el genoma de la especie a introducir, no alterará el de las especies que habitan el cuerpo de agua objeto de esta Norma. V. Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos contenidos en las fracciones I a IV de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético. VI. Cuando se trate de la introducción de especies no nativas, se deberá presentar la Resolución en Materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4.11 En ningún caso se permitirá la introducción de especies de la flora y fauna distintas a las ya existentes en el embalse de la presa. 4.12 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, se encargará de evaluar el desarrollo de la actividad pesquera del embalse de la presa. Para lo cual la Secretaría invitará a participar a través del Consejo de Pesca y Acuacultura de Tamaulipas, o bien en el Consejo de Administración de Pesquerías de la Presa Marte R. Gómez, a los gobiernos estatal y municipal, instituciones académicas, representantes de los sectores social, privado y de la sociedad civil organizada. 4.13 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de garantizar la protección y el óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros del embalse de la presa, notificará mediante instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos sistemas, equipos o artes de pesca que se autoricen para su utilización en el Embalse de la Presa Marte R. Gómez; así como los niveles de esfuerzo pesquero, volúmenes permisibles de captura incidental y aquellas relativas a la actualización de especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma. 5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 5.1. No hay normas equivalentes. 6. Bibliografía 6.1 Contreras-Balderas, S., 2002. Las Presas del Noreste de México. En: De la Lanza-Espino, G. & J.L. García-Calderón (Compls.), Lagos y Presas de México. AGT Editor, S.A., México. pp: 485-499. 6.1 Dirección General de Desarrollo Pesquero del Gobierno del Estado de Tamaulipas y Centro Regional de Investigación Pesquera de Tampico, Tamaulipas. 2001. Estudio previo para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana para regular la explotación de las pesquerías del embalse de la Presa Marte R. Gómez en el Estado de Tamaulipas. Cd. Victoria, Tamps., México 31 p. 6.2. Espinosa Pérez H., M.T. Gaspar Dillanes, P. Fuentes Mata, 1993 Listado Faunísticos de México, III. Los Peces Dulceacuícolas Mexicanos, Instituto de Biología, UNAM. 7. Observancia de esta Norma 7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración con las dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. 8. Evaluación de la conformidad 8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Jueves 20 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma también podrá ser efectuada por personas acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En este caso, la lista de las personas acreditadas, estará disponible con fines informativos en la página de Internet de la CONAPESCA www.sagarpa.gob.mx/conapesca, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sito en Camarón-Sábalo esquina Tiburón, colonia Sábalo Country Club en Mazatlán, Sinaloa. 8.4.3 Los requisitos para el cumplimiento de la NOM, son los descritos en el apartado 4 de la NOM, en el que se establecen las especificaciones para el aprovechamiento de las especies de peces en aguas de jurisdicción federal de la Presa “Marte R. Gómez” en el Estado de Tamaulipas. 8.4 La evaluación de la conformidad de la presente Norma, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares que así lo deseen podrán solicitarla a la autoridad competente en cualquier momento mediante escrito libre que deberá ser respondido en un plazo de 5 días hábiles y que contenga los siguientes requisitos de información: ♦ Nombre de la Norma Oficial Mexicana ♦ Nombre o razón social del permisionario o concesionario ♦ Núm. de permiso o concesión de pesca ♦ Vigencia del Permiso ♦ Nombre de la embarcación en el caso de pesca de altura, y ♦ No. de embarcaciones que ampara el permiso o concesión, en el caso de pesca ribereña o en embalses. 8.5 El procedimiento para la Evaluación de la conformidad será el siguiente: 8.5.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma se efectuará la evaluación de la conformidad mediante la verificación por parte de los Oficiales Federales de Pesca en cualquiera de las siguientes opciones: 8.5.1.1 En los sitios de acopio y/o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies de peces objeto de la presente Norma. 8.5.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones. 8.5.2 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.4.1.1 y 8.4.1.2, se llevará a cabo, la comprobación de que las especies capturadas corresponden a las autorizadas en el apartado 4.1.1 8.5.3 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.5.1.1 y 4.5.1.2, se llevará a cabo, la comprobación de la talla de captura de la lobina, en el caso de la pesca comercial, mediante la medición de una muestra de 200 ejemplares, midiéndose la longitud total mediante ictiómetro o reglilla; para la pesca deportivo-recreativa, midiendo la totalidad de ejemplares a bordo y en el caso de pesca de consumo doméstico, midiendo el único ejemplar permitido. 8.5.4 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.5.1.1 y 8.5.1.2, se llevará a cabo la constatación ocular o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma. 8.5.5 La supervisión de la composición de las capturas se realizará en los centros de acopio y/o sitios de desembarque. 8.5.6 Los Oficiales Federales de Pesca elaborarán un informe escrito sobre el cumplimiento de la NOM, que contendrá los resultados de la verificación realizada conforme a las acciones descritas en los apartados 8.5.1.1, 8.5.1.2, 8.5.2, 8.5.3, 8.5.4 y 8.5.5 en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado: nombre o razón social del permisionario o concesionario, el número del permiso o concesión de 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 20 de julio de 2006 pesca, la vigencia del permiso y la fecha de evaluación, así como los elementos verificados y los resultados de dicha verificación de acuerdo a lo establecido en los apartados mencionados. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días posteriores contados a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil seis.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz. Rúbrica. ANEXO I PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE LA TALLA DE CAPTURA La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm). El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente: 1) Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación, haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación. 2) Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos. 3) Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro. Figura 1 Longitud Total Ju e v e s 2 0 d e ju lio d e 2 0 0 6 D IA R IO O F IC IA L (P rim e ra S e c c ió n ) 1 7 ANEXO 2 Bitacora de Pesca Deportiva Continental Sportfishing en Embalses Logbook E M B A • C A C I 0 " b 0 . I LISTA DE PESCADORES NOMBRE name INACIONALIDAD Nationali ty IMATRICULA (Registrer) I ESLORA(Leng1h) m I MANGA (Bean) m No. No.depermisa individunl (number) (individuolnumherlicense) p E • M I 5 0 I I ' . " . . NUMERO number I VIGENCIA Ihm I TITUlAR titular DURACION DEL VIAJE DE PESCA VOI.UMEM DEL COMIUnllLl (LtTROSJ RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA Ii shin a res u Its ZONADEPESCA fishzone lfECHA dote IHORA INICIO time start FIN end INo. DEPESCADORES no.of fishermen ESPECIE LOBINA TRUCHA CARPA OTRAS species boss lrout '"' others CARNADA VIVA C No. h~CES I OEVUELTOS liveboit A< p • nr. is es I RETENIOOS CARNAOA T t Bait u ' KGS R h A TALLAMIN IMA SENUELO 5 mimum size spinniny·lrmkle !ALLA MAXIMA maxim size TALLAPROMEDIO middle size ( RESPONSABU DI LOS DATOS ASINTADOS IN ISTl DOCUMINTO ) C omisi6n N acional de A cuacultura y P esca D irecci6n G eneral de O rdena miento P esquero y A cuicola SAGAR PA- BP- OS Fisher Ii It Nomhre (Nome) RKlPCION Dl IITACOU OFICINA FlDlUL Dl SAGARPA onaNA QUE IECIE I FE(KA DE IEQPCIOJI NOMBRE CARGO FIRM/\ NOMBIE <ARGO n■Ml 1 8 (P rim e ra S e c c ió n ) D IA R IO O F IC IA L Ju e v e s 2 0 d e ju lio d e 2 0 0 6 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITACORA DE PESCA DEPORTIVA EN EMBALSES INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS) SAGARPA-BP-05 EMBARCACION NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcaci6n NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la bandera de la embarcaci6n. MATRiCULA: Anotar el nllmero de matricula otorgado par la autoridad correspondiente. ESLORA : Anotar la medida de la eslora de la embarcaci6n en metros lineales. MANGA: Anotar la medida de la manga de la embarcaci6n en metros lineales. PERMISO NOMERO: Anotar el nllmero del permiso otorgado a la embarcaci6n para llevar a cabo la pesca deportivo-recreativa a bordo. VIGENCIA: Anotar la fecha de termino de la vigencia TITULAR: Anotar el nombre de la persona a la que se otorg6 el permiso DURACION DEL VIAJE DE PESCA SALIDA ViA LA PESCA: PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio del cual zarpa el barco rumba a la pesca FECHA: Anotar la secuencia dfa-mes-ario. El dfa y aria deberan anotarse con nUmeros arabigos. El mes debera anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotara 05-jul-00. ENTRADA A PUERTO: PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se realice el desembarque. FECHA: Anotar la secuencia dfa-mes-ario. El dia y aria deberan anotarse con nUmeros ar8bigos. El mes debera anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotara 05-jul-00. VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE: INICIO VIAJE LITROS : Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcaci6n inicia su viaje de pesca. TERMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcaci6n termina su viaje de pesca RESULT ADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde se realiza la pesca. FECHA: Anotar la secuencia dia-mes-ario del dfa en que inicie la operaci6n de pesca. El dfa y aria deberan anotarse con nUmeros arabigos. El mes debera anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotara 05 jul-00. HORA INICIO: Anotar la hara en que se inicien las operaciones de pesca. FIN: Se anotara la hara de termino de la faena de pesca. En ambos casos la precisi6n sera a minutos; par ejemplo: las cinco y media de la mariana se expresara 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se expresara 17:50 horas. No. DE PESCADORES : Anotar el nUmero de pescadores a bordo de la embarcaci6n CAPTURAS ESPECIES: Para cada especie indicada en cada columna, anotar en el rengl6n correspondiente el numero de peces capturados en el viaje , el numero de peces devueltos, el numero de peces retenidos. El peso en kilogramos del total de peces retenidos , la talla minima, maxima y promedio en centimetros. OTRAS : Anotar el nUmero de peces capturados de otras especies, que sera la suma del nUmero de peces devueltos y el nUmero de peces retenidos durante el viaje de pesca, tambien anotar e! peso en kilogramos, la talla minima, maxima y promedio de los peces capturados, medidos en cenlfmetros, asf coma la talla promedio de los peces capturados durante el viaje de pesca, medidos en cenlfmetros. CARNADA VIVA: Si utiliz6 carnada viva en sus operaciones de pesca , escribir el nombre CARNADA: Si utiliz6 carnada en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. SENUELO: Si uti1iz6 seriuelo en sus operaciones de pesca , escribir el nombre. LISTA DE PESCADORES No. Se usara un orden numerico progresivo para indicar el nombre y nUmero de permiso individual de cada pescador que particip6 en el viaje de pesca. No. De permiso indiv idual: Escriba el nUmero de! permiso individual de cada uno de los pescadores. Nombre: Se anotara el nombre completo de los pescadores con permiso individual a bordo de la embarcaci6n. RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO El capitan y/o patr6n de pesca escribira su nombre y firmara la bitacora de pesca responsabilizandose de la informaci6n vertida en esta. RECEPCION DE BITACORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA El Jefe de la Oficina de Pesca, debera anotar el nombre de la oficina en la que se esta recibiendo la bitacora, la fecha de recepci6n. El dfa y aria deberan anotarse con nUmeros arabigos. El mes debera anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotara 05-jul-00. Se anotara tambien el nombre del jefe de la oficina, el cargo que ocuoa v su firma. VESSEL INFORMATION NAME : Vessel's name. NATIONALITY: Vessel's flag nationality. VESSEL REGISTER: Registrat ion number granted by the respective authority. LENGTH : Vessel"s length in lineal meters. BEAM : Vessel's beam in lineal meters NUMBER: Permit number granted to the ship to carry out activities of sport-recreational fishing on board. THE PERMIT HOLDER: Permit's holder name. DURATION OF THE FISH TRIP PORT: Departure port o place in wich the fishing departure authorization is granted. DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts . The day and year will be writte in Arabic numbers. The month will be writte using abbreviations e.g .. 5 of July 2000 will be writte 05-Jul-00. PORT OF ARRIVAL: PORT: Arrival port or place of unloading DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be writte in Arabic numbers. The month wi ll be writte using abbreviations e.g .. 5 of July 2000 wi ll be writte 05-Jul-00. FUEL CONSUMPTION : INITIAL VOLUME. Writte the initial fuel volume in litres. FINAL VOLUME: Writte the final fuel volume in litres upon return. FISHING RESULT FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding to the carried out sets. DATE: Sequence day-month-year of the day of port arrival. The day and year will be written in arabic numbers. The month will be written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written 05-Jul-00 START TIME: Hour when the fishing operations started. END TIME: Hour when the fishing operations ended. In both cases the time will be written hours and minutes; e.g. five thirty in the morning will be expressed 05:30, while five thirty in the afternoon will be expressed 17:50 hours No. OF FISHERMEN : Number of fishermen on board. CATCHES SPECIES: Specify for each specie, in the corresponding column , the number of fishes captured during the trip; number of returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight in kilograms of retained fishes as well as its minimum, maximum and average size in centimeters. OTHERS: For other species write the total account of the catch during the trip , number of the returned fishes plus the number of the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its weight in kilograms, as well as its minimum, maximum and average size in centimeters. LIVE BAIT: If live bait was used in their fishing operations write the name. BAIT: lf bait was used in their fishing operations write the name ENTICEMENT: If enticement was used in their fishing operations write the name. LIST OF FISHERMEN . No. lfll be used a progresive number for the name an individual permit for each sportfisherman during the fish trip. Individual permit number: lt"II be write the individual permit number of each one sportfisherman. Name: lnl be write the sportfishermen full name with their respective individual permit. SIGNATORY: The Captain and/or the vessel's Skipper will write his name and signature on the logbook, taking responsibility of the provided information. RECEIVE DATE IN SAGARPA OFFICE: The Head of the Office will write the name of the Office in which the logbook is submitted, as well as the reception date. The day and year will be writte in Arabic numbers. The month will be writte using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be writte 05-Jul-00. The name, osition and si nature of the Head of the Office must be added. Ju e v e s 2 0 d e ju lio d e 2 0 0 6 D IA R IO O F IC IA L (P rim e ra S e c c ió n ) 1 9 ANEXO 3 Bitacora de Pesca Comercial en Embalses por Equipos de Pesca Comisi6n Macional de A cuacultura y P esca Direcci6n C.eneral de O rden.imie nto P esqueroy A cuicola ORGANIV..CION PESQUERA N" DE PESCADORES NOMBREEMBALSE ESTADO FECHA DIA HOlMO£~~ E....rl"'°"- M,~ TILAPIAk,. (ARPA kg BAGREk,. I • 3 4 , 6 7 ' 9 10 II 12 13 14 15 16 17 " 19 ,o " " " u ., " " " " 30 31 TOTAL ( IISPONSABII DE 10S DATOS ASENTADOS IN ISTE DOIUMINTO ) ·· """' LOBINA l9. FECHA DE ENTREGA TIPO DE ARTE DE PESCA OTRAS ~g SAC.ARPA-BP-18 MES RED ENMALLE 0 TRAMPAS 0 PALANGRESQ LINEA 0 OTRASkg. OTRASkg Ho OEmESOt:PESU,. TAMN'-IODEMALLA(rn) 0 TAMA.NO DE ,A,NZUELOS Itri RECEPCION DE BITACOU OFICINA FED£UL DE SIGUPA ) onaNAQUERIDIE I RCIIADEIECEPCON ....... <Al&O "'"'

NOM-043-PESC-2003: Pesca responsable en el embalse de la presa Marte R. Gómez en el Estado de Tamaulipas · Nelum