NOM-039-ECOL-1993: Niveles máximos permisibles de emisión de bióxido y trióxido de azufre
颁布于 1993-10-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- emissions, air quality/air pollution, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE BIOXIDO Y TRIOXIDO DE AZUFRE Y NEBLINAS DE ACIDO SULFURICO, EN PLANTAS PRODUCTORAS DE ACIDO SULFURICO (Publicada en el D.O.F. de fecha 22 de octubre de 1993) 1 SERGIO REYES LUJAN, Presidente del lnstituto Nacional de Ecologfa con fundamento en los artfculos 32 fracci6n XXV de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; So. fracci6n VIII, 80. fracciones II y VII, 36, 37, 43, 110, 111 fracciones I y IV, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente en materia de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n de la Atm6sfera; 38 fracci6n II, 40 fracci6n X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n; Primera y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes lnmuebles yen el Presidente del lnstituto Nacional de Ecologfa, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecologfa, respectivamente, y CONSIDERANDO Que las plantas productoras de acido sulfurico generan emisiones a la atm6sfera de bi6xido y tri6xido de azufre y neblinas de acido sulfurico que deterioran la calidad del aire, por lo que es necesario su control a traves del establecimiento de niveles maximos permisibles de emisi6n que aseguren la preservaci6n del equilibria ecol6gico y la protecci6n al ambiente. Que habiendose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n para la elaboraci6n de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n para la Protecci6n Ambiental orden6 la publicaci6n del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CCAT-001/93, que establece los niveles maximos permisibles de emisi6n a la atmosfera de bi6xido y tri6xido de azufre y neblinas de acido sulfurico, en plantas productoras de acido sulfurico, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el dfa 23 de junio de 1993 con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comite Consultivo. Que la Comisi6n Nacional de Normalizaci6n determin6 en sesi6n de fecha 1 ° de julio de 1993, la sustituci6n de la clave NOM-PA-CCAT-001/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave NOM-039-ECOL-1993, queen lo subsecuente la identificara. Que durante el plazo de noventa dfas naturales contados a partir de la fecha de publicaci6n de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los analisis a los que se refiere el artfculo 45 del citado ordenamiento jurfdico, estuvieron a disposici6n del publico para su consulta. Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n, realizandose las modificaciones procedentes. La Secretarfa de Desarrollo Social, por conducto del lnstituto Nacional de 1 La nomenclatura de esta norma oficial mexicana esta en terminos del Acuerdo por el que se reforma la nomenclatura de 58 Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protecci6n Ambiental publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el dia 29 de noviembre de 1994. Ecologia, public6 las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecol6gica, Volumen V, numero especial de octubre de 1993. Que mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1993, la Secretaria de Salud expres6 su conformidad con el contenido y expedici6n de la presente norma oficial mexicana. Que previa aprobaci6n del Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n para la Protecci6n Ambiental, en sesi6n de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE BIOXIDO Y TRIOXIDO DE AZUFRE Y NEBLINAS DE ACIDO SULFURICO, EN PLANTAS PRODUCTORAS DE ACIDO SULFURICO. En la elaboraci6n de esta norma oficial mexicana participaron: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL lnstituto Nacional de Ecologia Procuraduria Federal de Protecci6n al Ambiente SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL Subsecretaria de Energia SECRETARIA DE SALUD Direcci6n General de Salud Ambiental DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Direcci6n General de Proyectos Ambientales GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Secretaria de Ecologia PETROLEOS MEXICANOS Auditoria de Seguridad Industrial, Protecci6n Ambiental y Ahorro de Energia Gerencia de Protecci6n Ambiental y Ahorro de Energia Pemex-Gas y Petroquimica Basica Gerencia de Seguridad Industrial y Protecci6n Ambiental COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD 2 Gerencia de Protecci6n Ambiental ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A. C. CAMARA MINERA DE MEXICO CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL PINTURAS DE LERAPLAS, S.A. PROCTER & GAMBLE, S.A. DE C.V. 1. OBJETO Esta norma oficial mexicana establece los niveles maximos permisibles de emisi6n a la atm6sfera de bi6xido y tri6xido de azufre y neblinas de acido sulfurico en plantas productoras de acido sulfurico. 2. CAMPO DE APLICACION Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en plantas productoras de acido sulfurico. 3. REFERENCIAS NMX-AA-09 Determinaci6n del flujo de gases en un conducto por medio del tubo pitot. NMX-AA-10 Determinaci6n de la emisi6n de partfculas s61idas contenidas en los gases que se descargan por un conducto. NMX-AA-23 Terminologfa. NMX-AA-54 Determinaci6n del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto. 3 NMX-AA-55 NMX-AA-56 Determinacion de bioxido de azufre en gases que fluyen por un conducto. Determinacion de bioxido de azufre, trioxido de azufre y neblinas de acido sulfurico en los gases que fluyen por un conducto. 4. DEFINICIONES 4.1 Altura efectiva de chimenea La altura resultante de sumar a la altura ffsica de la chimenea, la sobreelevacion causada por la velocidad y temperatura de los gases a la salida de la chimenea. 4.2 Eficiencia de conversion La cantidad de bioxido de azufre que se convierte en trioxido, expresada en por ciento 4.3 Estabilidad atmosferica La condicion meteorologica directamente influida por la velocidad del viento y de los movimientos convectivos y que da idea de los movimientos convectivos y advectivos del aire. 4.4 Neblinas de acido sulfurico Las partfculas lfquidas finas de acido sulfurico que salen mezcladas con los gases residuales provenientes de los procesos de elaboracion de acido sulfurico. 4.5 Planta de acido sulfurico La unidad en donde se produce acido sulfurico por proceso de contacto a partir de la combustion de azufre elemental, acido sulfhfdrico, sulfuros organicos, mercaptanos o corrientes acidas, pero no incluye instalaciones en donde para la conversion de acido sulfurico se utilice dioxido de azufre como materia prima para prevenir emisiones a la atmosfera. 4.6 Planta nueva La que instale por vez primera en procesos de conversion. 4.7 Zona Fronteriza Norte La franja de 100 kilometros de ancho comprendida en el territorio nacional, medida a partir de la lfnea divisoria terrestre entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de America. 4.8 Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara El area integrada por los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Guadalajara, lxtlahuacan del Rfo, Tlaquepaque, Tonala, Zapotlanejo y Zapopan. 4.9 Zona Metropolitana de la Ciudad de Mexico 4 El area integrada por las 16 Delegaciones Polfticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios del Estado de Mexico: Atizapan de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlan de Romero Rubio, Cuautitlan lzcalli, Chalco de Covarrubias, Chimalhuacan, Ecatepec, Huixquilucan, lxtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juarez, Nezahualc6yotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolas Romero, Tecamac, Tlalnepantla y Tultitlan. 4.10 Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey El area integrada por los siguientes municipios del Estado de Nuevo Le6n: Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolas de los Garza, San Pedro Garza Garcia, Santa Catarina y Juarez. 5. ESPECIFICACIONES 5.1 Para efectos de esta norma se consideran zonas crfticas por las altas concentraciones de contaminantes de la atm6sfera que registran, las siguientes: 5.1.1 Las Zonas Metropolitanas de la Ciudad de Mexico, Monterrey y Guadalajara, los centros de poblaci6n de Coatzacoalcos-Minatitlan, Estado de Veracruz; lrapuato-Celaya-Salamanca, Estado de Guanajuato; Tula-Vito-Apasco, Estados de Hidalgo y de Mexico; Corredor Industrial de Tampico-Madero- Altamira, Estado de Tamaulipas y la zona fronteriza norte. 5.2 Los niveles maximos permisibles de emisi6n de bi6xido y tri6xido de azufre a la atm6sfera, provenientes de las plantas productoras de acido sulfurico existentes son las establecidas en las tablas 1 y 2 de esta norma. Tabla 1 Niveles maximos permisibles para plantas productoras de acido sulfurico existentes ubicadas en zonas crfticas Capacidad de la planta Niveles maximos permisibles (ton/dia) (kg de bi6xido de azufre/ton de acido sulfurico al 100%) 1 - 500 17.5 501 - 700 13.0 701 - 1000 9.0 > 1000 4.0 Tabla 2 5 Niveles maximos permisibles para plantas productoras de acido sulfurico existentes ubicadas en el resto del pafs. Capacidad de la planta Niveles maximos permisibles (ton/dia) (kg de bi6xido de azufre/ton de acido sulfurico al 100%) 1 - 500 28.0 501 - 700 20.0 701 - 1000 14.0 > 1000 7.0 5.2.1 Los niveles maximos permisibles de emisi6n a la atm6sfera dentro del If mite del predio deben ser inferiores a 0.234 ppm de SO2 para las zonas crfticas y 0.3 ppm de SO2 para el resto del pafs, ambas concentraciones referidas en promedio horario y aplicables para cualquier epoca del afio. Las mediciones para determinar su concentraci6n deben realizarse a partir del lfmite exterior del predio ocupado por la planta, de conformidad con el metodo aplicable. 5.3 Los niveles maximos permisibles de emisi6n de bi6xido de azufre provenientes de plantas nuevas elaboradoras de acido sulfurico, son los establecidos en la tabla 3. Tabla 3 Niveles maximos permisibles para plantas nuevas elaboradoras de acido sulfurico Capacidad de la planta Niveles maximos permisibles (ton/dia) (kg de bi6xido de azufre/ton de acido sulfurico al 100%) 1 - 500 13.0 > 500 3.0 5.4 El nivel maxima permisible de neblinas de tri6xido de azufre y acido sulfurico, expresada como acido sulfurico al 100% en plantas productoras de acido sulfurico, sera siempre inferior al uno por mil sobre el volumen de producci6n. 6. VIGILANCIA 6.1 La Secretarfa de Desarrollo Social por conducto de la Procuradurfa Federal de Protecci6n al Ambiente, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana. 7. SANCIONES 7.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana sera sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente, su Reglamento 6 en materia de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n de la Atm6sfera y demas ordenamientos jurfdicos aplicables. 8. BIBLIOGRAFIA 8.1. Code of Federal Regulations 40, Parts 53 to 60, revised July 1990, U.S.A. (C6digo Federal de Regulaciones 40, partes 53 a 60, revisado en julio de 1990. Estados Unidos de America). 9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 9.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional. 10. VIGENCIA 10.1 La presente norma oficial mexicana entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. 10.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidi6 la norma tecnica ecol6gica NTE-CCAT-001/88, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 6 de junio de 1988. Dada en la ciudad de Mexico, Distrito Federal, a las dieciocho dfas de octubre de mil novecientos noventa y tres. El Presidente def lnstituto Nacional de Eco/ogfa, Sergio Reyes Lujan.- Rubrica. 7