NOM-029-SEMARNAT-2003: Especificaciones sanitarias del bambú
颁布于 2003-06-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wild flora, wildlife products, non-wood forest products, international trade, hygiene/sanitary procedures
- 类别
- *
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Jueves 24 de julio de 2003 DIARIO OFICIAL SECRETARIA DE MEDIC AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (Primera Secci6n) 9 NORMA Oficial Mexicana NOM-029-SEMARNAT-2003, Especificaciones sanitarias del bambu, mimbre, bejuco, ratan, cafta, junco y rafia, utilizados principalmente en la cesteria y esparteria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretarfa de Media Ambiente y Recurses Naturales. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SEMARNAT-2003, ESPECIFICACIONES SANITARIAS DEL BAMBU, MIMBRE, BEJUCO, RATAN, CANA, JUNCO Y RAFIA, UTILIZADOS PRINCIPALMENTE EN LA CESTERIA Y ESPARTERIA. CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretarfa de Media Ambiente y Recurses Naturales y Presidente del Comite Consultive Nacional de Normalizaci6n de Media Ambiente y Recurses Naturales, con fundamento en las artfculos 32 Bis fracciones I y IV de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; 80. fracci6n V del Reglamento Interior de la Secretarfa de Media Ambiente y Recurses Naturales; 1o., 2o. fracci6n Ill, 3o. fracciones II y XV, 12 fracci6n IX, 16 fracci6n VIII, 55, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Foresta! Sustentable; 1o., 2o., 4o., 7o. fracciones XIII, XVIII y XXI, 19, 23 y 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1 o. y 88 del Reglamento de la Ley Foresta!; 38, 40 fracciones I y X, 45 y 47 fracci6n IV de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n y 34 de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto par el artfculo 47 fracci6n I de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n con fecha 6 de febrero de 2002 se public6 en el Diario Oficial de la Federaci6n, con caracter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominaci6n de PROY-NOM-024-RECNAT-2001, Especificaciones sanitarias del bambu, mimbre, bejuco, ratan, caria, junco y rafia, utilizados principalmente en la cesterfa y esparterfa, con el fin de que las interesados en un plaza de 60 dfas naturales posteriores a la fecha de publicaci6n, presentaran sus comentarios al Comite Consultive Nacional de Normalizaci6n para la Conservaci6n, Protecci6n, Restauraci6n y Aprovechamiento de las Recurses Forestales y de Suelos y Costas. Que durante el plaza mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 45 de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n, la Manifestaci6n de lmpacto Regulatorio estuvo a disposici6n del publico para su consulta en el domicilio del Co mite antes citado. Que durante el plaza establecido en el artfculo 47 de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n, no se recibieron comentarios par parte de las interesados, no obstante lo anterior el grupo de trabajo determin6 necesario realizar algunas adecuaciones de forma al proyecto en comento, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federaci6n de conformidad a lo establecido en el artfculo 47 fracci6n Ill de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n. Que con fecha 23 de abril del presente aria, fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el Acuerdo mediante el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas, expedidas par la Secretarfa de Media Ambiente y Recurses Naturales; y con la finalidad de ser congruentes con la nueva denominaci6n establecida en dicho Acuerdo, este proyecto de NOM cambia su nomenclatura de NOM-024 RECNAT-2001 a la de NOM-029-SEMARNAT-2003, Especificaciones sanitarias del bambu, mimbre, bejuco, ratan, caria, junco y rafia, utilizados principalmente en la cesterfa y esparterfa. Que habiendose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n para la elaboraci6n de normas oficiales mexicanas, el Comite Consultive Nacional de Normalizaci6n de Media Ambiente y Recurses Naturales, aprob6 en su sesi6n de fecha 21 de mayo de 2003 la presente Norma coma definitiva. Par lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-029-SEMARNAT-2003, Especificaciones sanitarias del bambu, mimbre, bejuco, ratan, caria, junco, rafia utilizados principalmente en la cesterfa y esparterfa. INDICE 0. lntroducci6n 1. Objetivo y campo de aplicaci6n 10 (Primera Secci6n) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de julio de 2003 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones 5. Evaluaci6n de la conformidad 6. Grado de concordancia con otras normas y recomendaciones internacionales 7. Observancia de la Norma 8. Bibliograffa 0. lntroducci6n 0.1. Que de acuerdo con lo establecido en el artfculo 4 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se aplicaran para el combate de plagas que afectan a las recurses y materias primas forestales maderables y no maderables. 0.2. Que de acuerdo con lo establecido en el artfculo 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se determinaran en normas oficiales mexicanas y tiene la finalidad de prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a las vegetales, sus productos y subproductos. 0.3. Que estos productos pueden ser portadores de plagas de cuarentena para Mexico, de las generos Dinoderus, Heterobostrychus, Lyctoxylon y Trogoxylon, entre otros. 0.4. Que el aumento del comercio internacional de este producto para satisfacer la demanda nacional, incrementa la posibilidad de introducci6n de plagas de cuarentena a Mexico, las cuales representarfan un alto riesgo potencial de causar impactos ecol6gicos y econ6micos. 1. Objetivo y campo de aplicaci6n Esta Norma Oficial Mexicana, establece las requisites sanitaries a que debe sujetarse el bambu, mimbre, bejuco, ratan, caria, junco y rafia de importaci6n en todas sus formas y presentaciones utilizados principalmente en la cesterfa y esparterfa y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes se dediquen a su importaci6n. 2. Referencias No existen referencias para la aplicaci6n de la presente Norma. 3. Definiciones 3.1. Acta circunstanciada. Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad las hechos u omisiones observados durante el desarrollo de una inspecci6n, con base en el cual la autoridad emitira la resoluci6n correspondiente al procedimiento administrative instaurado. 3.2. Certificaci6n. Procedimiento par el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalizaci6n nacionales o internacionales. 3.3. Certificado Fitosanitario Internacional (C.F.I.). Documento internacional que expide el pafs exportador, de acuerdo al Decreto Promulgatorio de la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria, aprobado mediante la Resoluci6n 12/97 del 290. periodo de sesiones de la conferencia de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentaci6n (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 30 de noviembre de 2000, en el que se hace constar que el producto esta libre de plagas. 3.4. Certificado fitosanitario de importaci6n. Documento expedido par la Direcci6n General de Gesti6n Foresta! y de Suelos, en el que se establecen las requisites fitosanitarios, serialados en la presente Norma. 3.5. Certificado de tratamiento. Documento oficial expedido par las personas ffsicas o morales acreditadas y, en su caso, aprobadas para tal efecto, que hace constar el cumplimiento de las tratamientos a que se sujetan las productos o subproductos forestales de importaci6n. 3.6. Certificado de tratamiento de origen. Documento en el que se hace constar el tratamiento para el control de plagas y enfermedades a que fue sometido un producto o subproducto forestal, en su lugar de origen y previo a su importaci6n. Jueves 24 de julio de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 11 3. 7. lmportaci6n definitiva. Se entiende como importaci6n definitiva, la entrada de mercancfas de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional par tiempo ilimitado. 3.8. lnspecci6n. Acta mediante el cual la PROFEPA, par conducto del personal oficial, verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia ambiental, asentando en un acta circunstanciada las hechos u omisiones derivados del mismo. 3.9. Manual de procedimientos. Documento que emite la Secretarfa en el cual se establece el procedimiento de inspecci6n para las mercancfas sujetas a regulaci6n par parte de la Secretarfa de Media Ambiente y Recurses Naturales. 3.10. Medida fitosanitaria. Cualquier legislaci6n, reglamento o procedimiento oficial que tenga el prop6sito de prevenir la introducci6n y/o diseminaci6n de plagas. 3.11. Organismo de certificaci6n. Las personas morales que tengan par objeto realizar funciones de certificaci6n. 3.12. Personal oficial. Servidores publicos de la PROFEPA, adscritos a la inspectorfa ubicada en las puntos de entrada y salida en el territorio nacional. 3.13. Plaga de cuarentena (plaga cuarentenaria). Plaga de importancia econ6mica potencial, para el area en peligro, aun cuando la plaga no existe o, si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial. 3.14. PROFEPA. Procuradurfa Federal de Protecci6n al Ambiente. 3.15. Secretaria. Secretarfa de Media Ambiente y Recurses Naturales. 3.16. Tratamiento. Procedimiento de naturaleza qufmica, ffsica o de otra fndole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a las vegetales. 3.17. Unidad de verificaci6n. La persona ffsica o moral que realiza actos de verificaci6n. 3.18. Verificaci6n. Constataci6n ocular o comprobaci6n mediante muestreo, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momenta determinado. 4. Especificaciones 4.1. El bambu, mimbre, bejuco, ratan, caria, junco y rafia de importaci6n en todas sus formas y presentaciones utilizados principalmente en la cesterfa y esparterfa, se importara seco y libre de plagas y enfermedades. 4.1.1. Plagas de cuarentena asociadas al bambu, mimbre, bejuco, ratan, caria, junco y rafia de importaci6n. • Dinoderus spp (excepto 0. minutus) • Heterobostrychus brunneus • Lyctoxylon japonum • Trogoxylon parallelopipedum • Coptotermes formosanus 4.2. Especificaciones sanitarias del bambu, mimbre, bejuco, ratan, caria, junco y rafia de importaci6n utilizados principalmente en la cesterfa y esparterfa. 4.2.1. Personal oficial requerira y revisara, para el bambu, mimbre, bejuco, ratan, caria, junco y rafia, la documentaci6n correspondiente: a). Certificado Fitosanitario Internacional expedido par las autoridades oficiales de agricultura del pafs de origen, indicando que el producto fue inspeccionado y esta libre de plagas de cuarentena y practicamente libre de otras plagas y enfermedades. b). Tratamiento en origen, se debera presentar documentaci6n que avale que el producto fue tratado en origen contra plagas y enfermedades. 12 (Primera Secci6n) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de julio de 2003 4.2.1.1. Para el bambu, mimbre, bejuco, ratan, caria, junco y rafia, procedente de Estados Unidos de America, se debera presentar el certificado de tratamiento que avale que el producto recibi6 tratamiento en ese pafs contra plagas y enfermedades. Cuando lo serialado en el parrafo anterior no se realice, el tratamiento podra ser realizado en el punto de ingreso a Mexico, con cargo al propietario o importador. 4.2.2. El producto sera verificado en el punto de ingreso al pafs par personal oficial y, en su caso, par las organismos de certificaci6n o unidades de verificaci6n acreditados y aprobados. 4.2.3. Si el bambu, mimbre, bejuco, ratan, caria, junco y rafia de importaci6n cumple con lo especificado en las puntos 4.2.1 y 4.2.2, el personal oficial firmara y sellara el Certificado Fitosanitario de I mportaci6n y devolvera al importador o agente aduanal o su representante, la documentaci6n original a efecto de que continue con las tramites que correspondan. 4.2.4. Si durante la inspecci6n ocular se detectan darios y plagas vivas, el personal oficial realizara la toma y envfo de las muestras dentro de un plaza que no exceda las 24 horas a la Direcci6n General de Gesti6n Foresta! y de Suelos para su dictamen correspondiente, el cual sera emitido en un plaza de 48 horas a partir de la recepci6n de la muestra, y procedera con base en lo establecido en el Manual de Procedimiento, en el entendido de que las gastos que estos procedimientos generen seran cubiertos par el propietario o importador. 4.2.5. En el dictamen que emita la Direcci6n General de Gesti6n Foresta! y de Suelos, se determinaran las medidas fitosanitarias y, en su caso, las medidas de seguridad adicionales, que se deberan cumplir a fin de evitar la diseminaci6n de las plagas de cuarentena. Asimismo, las vehfculos y lugares de almacenamiento seran objeto de tratamiento en el entendido de que las gastos que estos procedimientos generen seran cubiertos par el propietario o importador. 4.2.6. El tratamiento sera realizado conforme al cuadro siguiente: TRATAMIENTO QUIMICO FUMIGANTE DOSIS TIEMPO DE TIEMPO DE EXPOSICION REEMPLAZO SOBRE 20° C DE AIRE Fosfuro de Aluminio 1.16g./m3 48 h. 12 h. Bromuro de Metilo 48 g./m3 48 h. 12 h. Los tratamientos qufmicos deberan hacerse en compartimientos cerrados o, en su caso, cubrir el cargamento con polietileno calibre grueso o Iona plastica y sellar perfectamente las extremes y periferia para evitar fuga de gases y sera realizado par una empresa aprobada oficialmente. 5. Evaluaci6n de la conformidad La evaluaci6n de la conformidad de la presente Norma sera realizada par personal de la PROFEPA, o par la persona ffsica o moral acreditada y, en su caso, aprobada, respecto de las Certificados Fitosanitarios de lmportaci6n o Certificados de Tratamiento segun corresponda. 6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma o lineamiento internacional, tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboraci6n. 7. Observancia de la Norma 7.1. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretarfa, par conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizara las trabajos de inspecci6n y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones a la misma se sancionaran en las terminos de la Ley General de Desarrollo Foresta! Sustentable, el Reglamento de la Ley Foresta! y demas disposiciones legales aplicables. Jueves 24 de julio de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 13 8. Bibliografia 8.1. Blackweider, R.E. 1945. Lista de las insectos Cole6pteros de Mexico, Centroamerica, Las lndias Occidentales y Sudamerica. Parte 3. Museo Nacional de las E.U.A., Boletfn 185. Institute Smithsoniano. Washington, D.C. 8.2. Fisher, G., J. Deangelis., D.M. Burgett., H. Homan., Baird., R. Stoltz., A. Antonelle., D. Mauer y E. Beers. 1993. Manual de Control de lnsectos. Pacific Nortwest, 325 pp. 8.3. Gerber, E. J. 1957. Una revision de especies de barrenadores de la madera del Nuevo Mundo de la Familia Lyctidae. Boletfn tecnico numero 1157. 8.4. Glosario de Terminos Fitosanitarios. 1999. NIMF Pub. numero 5, FAO, ROMA. 8.5. Hopkins, A.D. 1911. Notas sabre las habitos y distribuci6n, incluyendo la lista de las especies descritas en Kraus, E.J. 1911., Bur. Ent. Tech. Serv. 20, pp. 130-138. 8.6. Wagenfuhr, R. Und Ch. Scheiber. 1989. Holzatlas. 3. Avflage mit 890 zum teil mehrfabrigen Bildern Lepzig: fachbuch verlag. Printed in GDR. P: 193. TRANSIT ORIO UNICO. De conformidad con el artfculo 34 del Reglamento de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n, la presente Norma Oficial Mexicana entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n, parser una Norma de Sanidad Foresta!. Dado en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a las tres dfas del mes de junio de dos mil tres. EI Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comite Consultive Nacional de Normalizaci6n de Media Ambiente y Recurses Naturales, Cassio Luiselli Fernandez.- Rubrica.