跳到主要内容
Nelum
墨西哥的法律

NOM-007-PESC-1993: Aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo en aguas de jurisdicción federal del Oceano Pacífico de la costa oeste de Baja California

颁布于 1993-12-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, aquatic animals, size, fishing gear/fishing method, concession, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 96 DIARIO OFIOAL Martes 21 de diciembre de 1993 Mexico, D.F., a 15 de diciembre de 1993.- El Secretario de Pesca. Guillermo Jimenez Morales.- Rubrica. NORMA OficW Mexicana. 087-PESC-1~5, para regular el aprovedwniento de la pobl&dones de erlzo ro)o en agus de jurisdlccl6n federal del Oceano Padfko de la. costa oeste de Baja California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretar(a de Pesca. NORMA OFICIAL MEXICANA 007 PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS POBLACIONES DE ERIZO ROJO EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO DE LA COSTA OESTE DE BAJA CALIFORNIA. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Secretario de Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artrculos 43 fracciones I, II, de la Ley Organica de la Administraci6n P@lica Federal; 1 o., 2o., 3o. de la Ley de Pesca; 1 o. y 2o. fracci6n XV y 100 de su Reglamento; 1o., 2o. fracci6n II, 3o. fracci6n XI, 38 fracci6n II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 y 64 de la Ley .Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracci6n I del artfculo 47 de la Ley Federal de Metrologia y Normalizaci6n, el 10 de agosto de 1993, -se public6 en el Diario Oficial de la Federaci6n con caracter de proyecto la presente Norma, a fin de que las interesados en un pla~o de 90 dlas naturales presentaran sus comentanos al Comite Nacional de Normalizaci6n de Pesca Responsable. Que durante el plaza a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 45 del .ordenamiento legal citado · en el parrafo anterior, estuvIeron a disposici6n del publico los documentos a que se refiere dicho precepto. Que en el plaza a que hace referenda . el considerando primero, no se recibieron comentanos par parte de los interesados. . . Que habiendose cumplido el proced1m1ento establecido en la Ley Fei:Jeral sabre Metrologfa y Normalizaci6n para la elaboraci6n de Normas Oficiales Mexicanas, el Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n de Pesca Responsable, en reunion celebrada el 14 de diciembre de 1993, aprob6 la Norma Oficial Mexicana NOM-007-PESC-1993 para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo en aguas de jurisdicci6n federal del Oceana Padfico de la costa oeste de Baja California; per lo que he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA 007 PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS POBLACIONES DE ERIZO ROJO EN AGUAS DE JURISOICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO DE LA COSTA OESTE DE BAJA CALIFORNIA. INDICE O. lntroducci6n. 1: Objetivo y cam po de aplicaci6n. 2. Referencias. 3. Normativldad para el aprovechamiento de las especles de erizo rojo. 4. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales. 5. Bibliograffa. 6. Qbservancia de esta Norma. 0. ll'ltRODUCCION. 0.1 El aprovechamiento comercial de erizo que actualmente se desarrolla en la costa oeste del estado de Baja California y principalmente sobre la especie de erizo rojo ( Strongylocentrotus franciscanus), constituye una pesqueria en pleno desarrollo, que por su alto rendimiento econ6mico juega un papel importante en la economfa de l~s poblaciones riberenas y en general en la economIa regional. 0.2 Los resultados de las investigaciones efectuadas por la Secretaria de Pesca, sobre la estructura de las poblaciones naturales de enzo roJo ( Strongylocentrotus francis7anus ) en aguas del occidente del Estado de BaJa California, sus tallas de primera reproducci6n biol6g.ica y tempor~da de maximos rendimientos biol69Icos y economIcos, indican que es necesario normar la extracci6n del erizo para lograr una explotaci6n al mvel del maximo rendimiento sostenible. 0.3 Para llevar un seguimiento sabre los rendimientos de las operaciones de extracci6n de erizo, que permitan monitorear la co~dici6n biol6gica de las poblaciones de la especIe, . ~s necesario establecer un sistema de mformacIon acerca de los resultados de las actividades de aprovechamient6 del recurse. 0.4 La presente Norma integra y actualiza las diferentes disposiciones mexicanas aplicables a la pesqueria del erizo en aguas de jurisdicci6n federal del Oceana Pacffico de la costa oeste de BaJa California. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION. 1.1 Esta Norma define los terminos y condiciones de pesca para el aprovechamiento 6ptimo de las especies de erizo rojo. 1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria para quienes se dedican al aprovechamiento comercial de las poblaciones naturales de enzo rojo, en las aguas de jurisdicci6n federal del Oceana Pacffico de la costa oeste de BaJa California. 2. REFERENCIAS. Esta Norma no se complementa con ninguna otra Norma Oficial Mexicana vigente a la fecha. 3. NORMATIVIDAD PARA APROVECHAMIENTO DEL ERIZO (Strongy/ocentrotus franciscanus). EL ROJO 3.1 Esta Norma se aplica a la especie de erizo rojo (Strongy/ocentrotus francis7anus), ~n · Ias aguas de jurisdicci6n federal del lttoral occidental del Estado de Baja California. Martes 21 de diciembre de 1993 DIARJO OFlCIAL 3.2 La talla minima autorizada para la extracci6n de erizo roJo es de 8 centimetros de diametro del caparaz6n 3.3 Las un1dades de pesca autorrzadas para la extracci6n del erizo roJo, se integran exclusivamente por una embarcac16n menor de hasta 24 pies de eslora con mctor fuera de borda equ1paca con un compresor para el sum1n1stro de a1re a un buzo 3.4 El metodo autor1zado para la extracc16n de erizo es el buceo semiaut6nomo y no podran utilizarse bombas de succi6n 3.5 La tripulaci611 ae !as unidades de pesca autorizadas para la extracc16n de er1zo deberan estar compuestas par :.in buzo un bombero y un cabo de vida 3.6 La Secretaria de Pesca establecera. con base en los estudios c1entificos y/o tecnol6gicos que para el prop6sito se realicen, las zonas de pesca, el numero de unidades de pesca y las cuotas de captura autonzadas, por permis1onarro a concesionano 3.7 Los concesionarios y/o permis1onarios de erizo deberan man1festar el arribo de sus capturas en la Oficina de Pesca correspondiente, en k1logramos de erizo fresco entero 3.8 Los concesionarios y/o permis1onarios de erizo deberan anotar la informac16n que Jes sea requerida en los cuadernos de bitacora que para tales prop6s1tos les seran proporcionados por fa Secretaria de Pesca 3.9 Los erizos capturados deberan entregarse enteros en las plantas de procesamiento 4. GRADO OE CONCOR0ANCIA CON NOR MAS Y RECOMEN0ACIONES INTERNACIONALES. 4.1 No hay Normas equivalentes, las disposiciones de caracter interno que ex1sten en otros paises no reunen los elementos y preceptos de orden tecnico y JUridico que en esta Norma Oficial Mex1cana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos tecn1cos y c1entificos reconoc1dos 1 nternaciona Im ente 5. BIBLIOGRAFIA. 5.1 Acuerdo que regula la extracc16n de enzo roJo de la espec1e ( Strongy/ocentrotus franciscanus), en la costa oeste de BaJa California. publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 12 de Junio de 1987 5.2 Acuerdo que establece veda par-a la pesca de erizo roJo en la costa oeste de BaJa California, publicado en el 0iario Oficial de la Federaci6n del 22 de junio de 1990. 6. OBSERVANCIA OE ESTA NORMA. 6.1 La vigilanc1a de! cumplim1ento de la presente Norma corresponde a las secretar[as de Pesca y Marina, cuyo personal realizara los trabajos de inspecci6n y vigilancia que sean necesarios. Las vioJaciones a la misma se sancionaran en los terminos de la Ley de Pesca y su Reglamento. 6.2 La presente r--Jorma entrara en vigor al siguiente dia de su publicaci6n en el 0iario Oficial de la Federaci6n Mexico, OF., a 15 de diciembre de 1993 - El Secretario de Pesca, Guillermo Jimenez Morales. Rubrica .. 97

NOM-007-PESC-1993: Aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo en aguas de jurisdicción federal del Oceano Pacífico de la costa oeste de Baja California · Nelum