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NOM-005-PESC-1993: Aprovechamiento de las poblaciones de las distintas especies de abulon en aguas de jurisdicción federal de la Peninsula de Baja California

颁布于 1993-12-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishery management and conservation, molluscs, size

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文本

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  1. Martes 21 de diciembre de 1993 DIARI0 0FIOAL 93 NORMA Oficia.l Mexicana. OOS PESC-1993, para regular el aprovech.uruento de las poblaciones de las distintas especies de abul6n en aguas de jurisdiccion federal de la Perunsula de Baja California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos - $ecretarfa de Pesca. NORMA OFICIAL MEXICANA-005 PESC~1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS POBLACIONES DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE ABULON EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA. . GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Secretario de Pes·ca, con fundamento en lo dispuesto en los artfculos 43 fracciones I, II, de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; 1o., 2o., 3o. de la Ley de Pesca; 1 o. y 2o. fracci6n XV y 100 de su Reglamento; 1o., 2o. fracci6n II, 3o. fracci6n XI, 38 fracci6n II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracci6n l de! artfculo 47 de la Ley Federal de Metrologia y Normalizaci6n, el 10 de agosto de 1993, se public6 en el Diario Oficial de la Federacion coo cs:1racter de proyecto la presente 94 DIARI00AOAL Martes 21 de diciembre de 1993 Norma, a fin de que los interesados en un plazo de 90 dlas naturales presentaran sus comentarios al Comite Nacional de Normalizaci6n de Pesca Responsable. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artlculo 45 del ordenamiento legal citado en el parrafo anterior, estuvieron a disposici6n del publico los documentos a que se refiere dicho precepto. Que en el plazo a que hace referencia el considerando primero, no se recibieron comentarios por parte de los interesados. Que habiendose cumplic,lo el procedimiento establecido en la Ley Federal Sobre Metrologla y Normalizaci6n para la elaboraci6ri de Normas Oficiales Mexicanas, el Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n de Pesca Responsable, en reuni6n celebrada el 14 de diciembre de 1993, aprob6 la Norma Oficial Mexicana NOM-005-PESC-1993 para regular el aprovechamiento de las poblaciones de las distintas especies de abul6n en aguas de jurisdicci6n federal de la penfnsula de Baja California; por lo que he tenido bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA 005-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS POBLACIONES DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE ABULON EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LA PENIN$ULA DE BAJA CALIFORNIA. INDICE 0. lntroducci6n. 1. Objetivo y campo de aplicaci6n. 2. Referencias. 3. Normatividad para el aprovechamiento de las especies de abul6n en 3guas de jurisdicci6n federal de la peninsula de Baja California. 4. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales. 5. Bibliografla. 6. Observancia de esta Norma. 0. INTRODUCCION. 0.1 El recurso abulonero soporta una actividad pesquera ~ gran significado econ6mico regional y nacional; la extracci6n de estos recursos se realiza en la costa occidental de la peninsula de Baja California, en donde a la fecha se han encontrado poblaciones, especies y concentraciones de interes econ6mico. 0.2 En virtud de una serie de medidas regulatorias adoptadas por la ~ecretaria de Pesca, la pesqueria de abul6n ha registrado en los ultimos afios una tendencia hacia la recuperaci6n, tanto de los volumenes de captura, como de las tallas promedio de los individuos que componen la captura comercial, raz6n por la cual la autoridad pesquera y los productores coinciden en la necesidad de mantener este tipo de medidas para continuar propiciando la conservaci6n de las existencias naturales. 0.3 Los estudios efectuados por la Secretarla de Pesca, demuestran la existencia de diferencias locales en los procesos reproductivos del recurso abulonero, por lo que es necesario adoptar medidas locales de regulaci6n de la explotaci6n, a efecto de compatibilizar las necesidades de protecci6n del recurso con las de sostenimiento de la actividad econ6mica regional. 0.4 Se ha demostrado que la practica del desconchado a bordo de las embarcaciones, limita el control de las medidas de protecci6n al recurso natural relacionado con tallas minimas de captura y compromete su eficacia. · 0.5 La presente Norma integra y actualiza las diferentes disposiciones mexicanas aplicables a la pesquerla de abul6n. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION. 1.1 Esta Norma define los terminos y condiciones de pesca para el aprovechamiento 6ptimo de las especies de abul6n. · 1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria para quienes se dedican al aprovechamiento de las poblaciones de abul6n existentes en el medio natural, en las aguas de jurisdicci6n federal de la peninsula de Baja California. 2. REFERENCIAS. Esta Norma no se complementa con ninguna otra Norma Oficial Mexicana vigente a la fecha. 3. SE ESTABLECE LA NORMATIVIDAO PARA EL APROVECHAMIENTO OE LAS ESPECIES DE ABULON. 3.1 Esta Norma se aplica a las especies de abul6n que a continuaci6n se indican: a) Abul6n amarillo (Haliotis corrugata) b) Abul6n azul (Haliotis fulgens) c) Abul6n rojo (Haliotis rufescens) d) Abul6n negro (Haliotis cracherodll) e) Abul6n chino (Haliotis sorenseni) 3.2 El area de aplicaci6n de la presente Norma se divide en cuatro zonas, cuya delimitaci6n geografica es la siguiente: Zona I Todos los bancos abuloneros en el area, cuyos llmites son: la linea divisoria internacional con Estados Unidos de America, fijada en los terminos del "Tratado para resolver las diferencias -fronterizas pendientes y para mantener a los rios Bravo y Colorado como la frontera internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de America", publicado en el Oiario Oficial de la Federaci6n del 12 de julio de 1972, en su articulo V, inciso b}, hasta Punta Malarrimo, Baja California Sur, incluyendo las islas y bancos adyacentes a este sector de costa, quedando comprendidas dentro de estas zonas las Islas Guadalupe, San Benito y Cedros. Las coordenadas geograficas que delimitan la zona son: Umite norte: El limite maritimo internacional en el Oceano Pacifico con Estados Unidos de America, al unir los siguientes puntos: a) Latitud 32° 32' 03. 19" norte Longitud 117° 07' 25. 70" oeste b) Latitud 32° 31' 08.79" norte Longitud 117° 14' 17.49" oeste c) Latitud 32° 33' 12. 0 4" no rte Longitud 117° 21' 46. 76" oeste d} Latitud 32° 34' 20.93" norte Martes 21 de diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL 95 Longitud 117° 21' 58. 39" oeste e) Latitud 32° 35' 22.11" norte Longitud 117° 27' 49.42" oeste Umite sur: Punta Malarrimo localizada· a los 27° 4 7' 30" no rte, 114° 32' 30" oeste y siguiendo por el meridiano 114° 32' 20" oeste hasta el paralelo 27° 57' norte y extendiendose por este paralelo hacia el oeste hasta el limite del Mar Territorial. Esta zona incluye los bancos abuloneros adyacentes a las islas Guadalupe, San Benito e Isla Cedros. Zona II Todos los bancos abuloneros ubicados en el area, incluidas las islas adyacentes a este sector de costa, cuya delimitaci6n en coordenadas geograficas es la siguiente Umite norte o Punta Malarrimo, localizada a 27° 47' 30" norte; 114° 32' 20" oeste y siguiendo por el meridiano 114° 32' 20" oeste, hasta el paralelo 27° 57'' norte y extendiendose por este paralelo hacia el oeste hasta el If mite del Mar Territorial Llmite sur A partir del punto localizado a 27° 09' norte; 114° 13' oeste y siguiendo por el meridiano 114° 13' oeste hasta el Fmite del Mar Territorial. Zona Ill Todos los bancos ubicados desde el primer tercio noroeste de Bahia Asuncion, Baja California Sur, hacia el sureste hasta Punta Holcomb (Laguna San Ignacio, Baja California Sur), incluyendo todas las islas adyacentes a este sector de costa. La delimitaci6n de la zona en coordenadas geograficas es la siguiente Umite norte: A partir del punto localizado a 27° 09' norte; 114° 13' oeste y siguiendo por este meridiano hasta el limite del Mar Territorial. Umite sur; Punta Holcomb, locahzada. a 26° 42' 20" norte; 113° 15' 50" oeste y siguiendo por el meridiano 113° 15' 50" oeste hasta el limite del Mar Territorial. Zona IV. Todos los bancos abuloneros ubicados en el area, cuyos limites son; desde Punta Holcomb (Laguna de San Ignacio, Baja California Sur) hacia el sureste hasta la desembocadura del Arroyo Conejo, Baja California Sur, incluyendo todas las islas adyacentes a este sector de costa. La delimitaci6n de ·1a zona en coordenadas geograficas es la sigu1ente: Umite norte: Punta Holcomb, localizada a 26° 42' 20" no rte; 113° 15' 50" oeste y siguiendo por el meridiano 113° 15' 50" oeste, hacia el sur, hasta el limite del Mar Territorial. Limite sur Desembocadura del Arroyo Conejo, Baja California Sur, localizada a 24° 05' 00" no rte; 111 ° 00' 30" oeste y un punto a 12 millas de la desembocadura del Arroyo Conejo hac1a altamar que se localiza a 23° 55' 35" norte y 111° 08' 00" oeste, con rumba 40° suroeste. 3.3 Para la extracci6n del abul6n de las especies y en las zonas a que se refieren los apartados anteriores de esta Norma, se establece con caracter obligatorio el uso del arrancador graduado previamente certificado por la Secretarfa de Pesca, con marcas correspondientes a las medidas de tallas minimas establecidas 3.4 Para la captura del recurse abulonero, se establecen las siguientes tallas minimas de extracci6n permitidas, por especie y por zona Medidas de talla mfnima legal: amarillo azul rojo . negro chino (mm) (mm) (mm) (mm) (mm) Zona I 140 150 165 120 140 Zona II 135 Zona Ill 145 130 140 Zona IV 110 120 120 135 3.5 En nmgun caso podra realizarse la extracci6n comerc1al de abul6n por el metodo de "baja marea" 3.6 La captura debera ser entregada en planta sin desconchar, lo anterior sin que se afecten los convenios o contratos para la utilizac16n comerc,al de la concha, que existan entre los interesados 3.7 Los permisionarios o conces1onanos, seran responsables de que el buzo y el "recibidor" de la captura en playa llenen · la cedula que al efecto elabore la Secretaria de Pesca, de acuerdo con los instructivos que la misma emita 3.8 La Secretaria de Pesca, previos los estudios necesarios, establecera los limites y cuotas de captura y esfuerzo pesquero permisibles. 4. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES. 4.1 No hay normas equivalentes, las dispos1ciones de caracter iriterno que existen en otros paises no reunen los elementos y preceptos de orden tecnico y juridico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos tecnicos y cientfficos reconocidos internac1onalmente. 5. BIBLIOGRAFIA. 5.1 Acuerdo que establece medidas de regulaci6n para la extracci6n de abul6n, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 29 de junio de 1987. 5.2 Acuerdo que establece veda para las especies de abul6n amarillo (Ha/iotis corrugata) abul6n azul (Ha/iotis fu/gens), abul6n rojo (Haliotis rufescens), abul6n negro (Haliotis cracherodi1) y abul6n chino (Ha/iotis sorensent), en aguas litorales de la peninsula de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 14 de agosto de 1989. 6. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA. 6.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a -las secretarfas de Pesca y Marina, cuyo personal realizara los trabajos de inspecci6n y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionaran en los terminos de la Ley de Pesca y su Reglamento 6.2 La presente Norma entrara en vigor al siguient• ia de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. DIARI00FIOAL Mexico, D.F., a 15 de diciembre de 1993.- El Secretario de Pesca.- Guillermo Jimenez Morales.- Rubrica. Martes 21 de diciembre de 1993

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