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NOM-004-PESC-1993: Aprovechamiento de la almeja catarina en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Baja California y Baja California Sur

颁布于 1993-12-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, concession, allocation/quota, fishing gear/fishing method, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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文本

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  1. 92 DIARlu ORCIAL Martes 21 de diciembre de 1993 SECRET ARIA DE PE SCA NORMA OficW Mexiema 004-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de la almeja catarina, en aguas de jurisdicci6n federal de los estados de Baja California y Baja California.Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Pesca. NORMA OFICIAL MEXICANA 004-PESC-1993, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LA ALMEJA CATARINA, EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Secretario de Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artlculos 43 fracciones I, II, de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; 1o., 2o., 3o. de la Ley de Pesca; 1o. y 2o. fracci6n XV y 100 de su Reglamento; 1 o., 2o. fracci6n II, 3o. fracci6n XI, 38 fracci6n II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizaci6n y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracci6n I de! articulo 47 de la Ley Federal de Metrologfa y Normalizaci6n, el 10 de agosto de 1993, se public6 en el Diario Oficial de la Federaci6n con caracter de proyecto la presente Norma a fin de que los interesados en un plazo de 90 dfa~ naturales presentaran sus comentarios al Com,te Nacional de Normalizaci6n de Pesca Responsable. Que durante, el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo disouesto en el articulo 45 def ordenamiento legal cit~do en el parrafo anterior, estuvieron a dispos1ci6n del publico los documentos a que se refiere dicho precepto. Que en el plaza a que hace referencia el considerando primero, no se recibieron comentarios por parte de los interesados. . . Que habiendose cumplido el proced1m1ento establecido en la Ley Federal Sobre Metrologfa y Normalizaci6n para la elaboraci6n de Normas Oficiales Mexicanas, el Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n de Pesca Responsable, en reunion celebrada el 14 de diciembre de 1993, aprob6 la Norma Oficial Mexicana NOM-004 PESC-1993 para regular er aprovechamiento de la alrneja catarina, en aguas de jurisdicci6n federal de los estados de Baja California y Baja CalIforn1a Sur, incluyendo el Gelfo de California; por lo que he tenido bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-PESC-1993, PARA ORDENAR EL APROVECHAMIENTO DE LA ALMEJA CATARINA EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS EST ADOS UNIDOS MEXICANOS. INDICE 0. lntroducci6n. 1. Objetivo y campo de aplicaci6n. 2. Referencias. 3. Normatividad para el aprovechamiento de la almeja catarina. 4. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales. 5. Bibliograffa. 6. Observancia de esta Norma. 0. INTROOUCCION. 0.1 El aprovechamiento de almeja catarina en las aguas litorales de Baja California y Baja California Sur, por su alto rendimiento econ6mIco juega un papel importante en la economia de l~s poblaciones riberenas y en general en la econom,a nacional. 0.2 De acuerdo con los estudios realizados par ta Secretarfa de Pesca sobre la biologia reproductiva de almeja catarina, se ha encontrado la existencia de dos grupos poblac1onales con dinamica de crecimiento distinto, que comprenden uno de ellos, las areas de las Lagunas Manuela, Guerrero Negro (Estero San Jose), Ojo de Liebre, San Ignacio y la Ensenada de la Paz y, el otro, el resto de las aguas litorales de las citadas entidades federativas, lo cu al hace necesario el establecimiento de tallas minimas de captura diferenciadas; comprendiendo la zona de distribuci6n de este recurso una parte de la "Reserva de la Bi6sfera el Vizcafno", publicada en el Oiario Oficial de la Federaci6n del 30 de noviembre de 1988. 0.3 Tambien se ha determinado que resulta factible el cultivo de esta especie a partir de "semilla" producida en laboratorio, por lo que resulta indispensable regular su colecta del med10 natural para mantener en equilibrio el proceso de reproducci6n y reclutamiento de las poblac1ones naturales con los niveles de aprovechamIento. 0.4 La presente Norma integra y actualiza las diferentes disposiciones mexicanas aplicables a la pesqueria de almeja catarina en los estados de Baja California y Baja California Sur 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION. 1.1 Esta Norma define los terminos y condiciones de pesca para el aprovechamiento 6ptimo de las especies de almeja catarina. 1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria para quienes se dediquen al aprovech amiento de las poblaciones naturales de almeja . catan~a (Argopecten circularis), en las aguas de Junsd1cc1on federal de los estados de Baja California y Baja California Sur, asegurando su p!:lrmanencia como recurso pesquero y promoviendo su cultivo y/o semi cultivo en las areas que corresponda. 2. REFERENCIAS Esta Norma no se complementa con ninguna otra Norma Oficial Mexicana vigente a la fecha. 3. NORMATIVIDAD PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ALMEJA CATARINA (Argopecten circularis). . . . 3.1 Esta Norma se aplica a la especIe almeJa catarina (Argopecten circularis), en todas las aguas de jurisdicci6n federal de los estados de Baja California y Baja California Sur. Martes 21 de diciembre de 1993 DIARIO OFICIAL 91 mediante avaluo que consider6 el valor comercial que prescribe el articulo 94 de la Ley Agraria y asign6 como valor unitario el de N$ 6,000.00 por hectarea, por lo que el monto de la indemnizaci6n a cubrir por las 50-11-92 Has, de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 300,715.20. Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaria de la Reforma Agraria, emitido a traves de la 0ir,ecci6n General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integraci6n del expediente, sobre la solicitud de expropiaci6n; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiaci6n, se ha podtdo obse,var que se cumple con la causa de utilidad publica, consistente en la creaci6n de unidades de producci6n de bienes de indudable beneficio para la comunidad, por lo que es procedente se decrete la expropiaci6n solicitada por apegarse a lo que establecen los articulos 27 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos. Mexicanos; 93 fracci6n VI y 94 de la Ley Agraria Esta expropiaci6n que comprende la superficie de 50-11-92 Has, de temporal de uso comun, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "XCANATUN", Muntcipio de Merida, Estado de Yucatan, sera a favor del Gobierno del Estado de Yucatan, para destinarlos a la construcci6n de una planta elaboradora de harina de maiz nixtamalizado. Debiendose cubrir por el citado Gobierno, la cantidad de N$ 300,715.20, por concepto de indemnizaci6n en favor del nucleo de poblaci6n de referenc1a o de las personas que acrediten tener derecho a esta. SEGUNDO.- Es procedente autorizar al Gobierno del Estado de Yucatan, para que una vez decretada, eJecutada y cubierta la indemnizaci6n respectiva de la presente expropiaci6n, transmita la propiedad de los terrenos expropiados a la empresa Harinera de Yucatan, S.A de CV, para que lbs dedique al fin a que se refiere el primer punto Resolutive de este Decreto. Por lo expuesto y con fundamento en los articulos 27 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 93 fracci6n VI, 94, 95, 96, 97 y demas relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad p-(Jblica una superficie de 50-11-92 Has , (CINCUENTA HECTAREAS, ONCE AREAS, NOVENTA Y DOS CENTIAREAS), de temporal de uso comun, de terrenos ejidales def poblado "XCANATUN", Municipio de Merida del Estado de Yucatan, a favor del Gobierno del Estado de Yucatan, quien las destinara a la construcci6n de una planta elaboradora de harina de malz nixtamalizado. La superficie que se expropia es la sei'lalada en el piano aprobado por la Secretarfa de la Reforma Agraria. SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno def Estado de Yucatan, pagar por concepto de indemnizaci6n por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 300,715.20 (TRESCIENTOS MIL, SETECIENTOS QUINCE NUEVOS PESOS 20/100 M. N. ), surna que se pagara en terminos del articulo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiaci6n, s61o podran ser ocupados mediante el pago o dep6sito def importe de la indemnizaci6n, que se hara de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantla suficiente Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidara el exacto cumplimiento del artf~ulo 97 de la Ley Agraria y en su caso, demandara la reversi6n de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversi6n el Fide1com1so Fondo Nacional de Fomento EJidal e1erc1tara las acciones legales para que opere la incorporaci6n de dichos bienes a su patrimonio. TERCERO.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Yucatan para que en los terminos del considerando segundo de la presente Resoluci6n, transmita la propiedad de los terrenos expropiados a favor de la empresa Harinera de Yucatan, SA de ·c.v, para que los dedique al fin a que se refiere el primer punto Resolutivo de este Decreto. CUARTO.- Publiquese en el Diario Oficial de la Federaci6n e inscribase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "XCANATUN", Municipto de Merida del Estado de Yucatan, en el Regtstro Agrario Nacional y en el Registro Publico de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifiquese y ejecutese DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Union, en Mexico, Distrito Federal, a los veintitres dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rubrica. Cumplase El Secretario de la Reforma Agraria, Victor M. Cervera Pacheco.- Rubrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rubrica. Martes 21 de dicicmbre de 1993 DIAR1O OFJCIAL 93 3.2 La talla minima de extracc16n autorizada para los grupcs poblacionales ubicados dentro de las zonas lagunanas que cornprenden las lagunas Manuela, Guerrero Negro (Estero San Jose), OJo de Liebre, San Ignacio y la Ensenada de la Paz, es de 56 mm de longitud de diametro mayor de la concha y para el resto de las grupos poblacionales de las aguas de junsdicc16n federal de los estados de BaJa California y BaJa California Sur, la talla minima de extraccI6n es de 60 mm de longitud de diametro mayor de la concha 3.3 El metodo de extracci6n autorizado para esta especie es par buceo semiaut6nomo, no deb1endo ser capturada par el metodo de "baJa marea" 3.4 Los equipos autorizados para la extracc16n de almeJa catanna, se integran por una embarcaci6n menor con motor fuera de borda, equipada con un compresor para el suministro de aire exclus1vamente a un buzo 3.5 La Secretaria de Pesca con base en las estudios que se realicen, establecera los lim1tes de las cuotas de captura autorizadas por unidad de pesca, asi coma el numero de un1dades que podran autonzarse par permis1onario o concesionano 3.6 El acceso al aprovecham1ento comerc1al del recurse, que sera mediante permiso o concesi6n, estara condic1onado a la e1ecuc16n por parte del permisionano o concesionano, de un programa de repoblam1ento de las bancos naturales aprobado por la Secretaria de Pesca 3.7 De acuerdo con las resultados de las investigaciones desarrolladas por la Secretaria ·de Pesca, esta determinara en cada una de las zonas de extracci6n los lim1tes de los bancos naturales. en los cuales no se podra autorizar la e1ecuc16n de ningun proyecto de cultivo 3.8 La Secretaria de Pesca. con base en las investigaciones biol6gicas que desarrolle. podra autorizar la colecta de "semilla" de almeia catarina para fines de cultivo y repoblamiento, en las zonas y temporadas que se determinen Asimismo, establecera limites al numero de proyectos de cult1vo que se pretendan real1zar en aguas de 1unsdicci6n federal con base en la capacidad de carga de cada zona, asi como los terminos y cond1c1ones a que deberan suJetarse los cultivos de esta especIe 3.9 Las zonas de extracci6n y de cultivo seran defin1das en los permIsos o concesiones med1ante coordenadas geograficas y sera el unico lugar donde pod ran realizarse las actividades autor1zadas 3.10 Los permis1onanos o conces,onanos de almeJa catarina quedan obligados a manifestar el peso de la producc16n con concha en la oficina de pesca que le sea asignada para efectos de registro de la producci6n pesquera. 4. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES. 4.1 No hay Normas equivalentes. las disposic1ones de caracter interno que exIsten en otros paises no reunen las elementos y preceptos de orden tecn1co y Juridico que en esta Norma Ofic1al Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en las fundamentos tecnicos y c1entfficos reconocidos 1nternacionalmente. 5. BIBLIOGRAFIA. 5.1 Acuerdo que regula la explotaci6n de almeJa catarina (Argopecten c1rculans) en aguas l1torales de! Estado de BaJa California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n del 1 de JUiio de 1987. 5.2 Decreto par el que se declara la Reserva de la 816sfera "El Vizcaino". publicado en el Oiario Oficial de la Federacion del 30 de noviembre de 1988 5.2 Acuerdo que modifica al publicado el 1 o de JUiio de 1987, por medic del cual se estableci6 la regulac16n a la explotac16n de almeJa catarina en aguas l1torales del estado de BaJa Cal1forn1a Sur. publ1cado en el Diario Oficial de la Federaci6n de\ 12 de dic1embre de 1989 5.3 Acuerdo que establece veda para la extracc16n de almeja catarina. en aguas litorales de los estados de Baja California y BaJa California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 11 de enero de 1990. 6. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA. 6.1 La v1gilancIa del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las Secretarias de Pesca y Marina, cuyo personal realizara los trabaJ0S de inspecci6n y vigilancia que sean necesarios Las violac1ones a la m1sma se sanc1onaran en las termInos de la Ley de Pesca y su Reglamento 6.2 La presente Norma entrara en vigor. al s1guiente dia de su publicac16n en el Diario Oficiai de la Federacion Mexico, DF, a 16 de diciembre de 1993.- El Secretario de Pesca.- Guillermo Jimenez Morales.- Rubaca