Modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
颁布于 2006-02-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 墨西哥
- 主题
- Livestock, Forestry, Cultivated plants
- 关键词
- institution, research, governance
- 类别
- agriculture
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Jueves 6 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. La H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, en su primera reunión extraordinaria de 2006, de fecha 21 de febrero de 2006, con fundamento en los artículos 40 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2002, modificado según publicación en el mismo órgano informativo los días 12 de septiembre de 2002, 9 de febrero de 2005 y 13 de diciembre de 2005, 15 segundo párrafo, 58 fracción VIII, 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 15 del Reglamento de dicha Ley, aplicable de manera supletoria en términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley de Ciencia y Tecnología y, CONSIDERANDO Que con fecha dos de octubre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto expedido por el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP). Que el INIFAP, se crea como un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios cuya coordinación sectorial corresponderá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), quien dictará las políticas normativas, coordinará la programación y presupuestación, conocerá la operación y evaluará los resultados, conservando el Instituto la autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Que dicho Instituto tiene por objeto realizar investigaciones científicas y tecnológicas en el campo agrícola, pecuario y forestal; la capacitación de recursos humanos, el desarrollo e innovación tecnológica en la referida materia, así como la prestación de servicios relacionados con su objeto. Que mediante resolución conjunta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio del 2003, suscrita por SAGARPA y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), se reconoce al Organismo Público Descentralizado denominado INIFAP, como Centro Público de Investigación en términos de lo previsto en el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Que mediante ACUERDO INIFAP/CPI/05.01.2006.ex, la H. Junta de Gobierno del INIFAP, aprueba las modificaciones al Estatuto Orgánico. Que en dicho contexto se modifican y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del INIFAP, como sigue: Se modifican las primeras fracciones del artículo 2o. del Capítulo Primero, relativo a Disposiciones Generales para quedar como sigue: ARTICULO 2o.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por: I. Ley, la Ley de Ciencia y Tecnología II. LEFEP, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales III. RLEFEP, al Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales Se modifica en su parte final el artículo 3o. del Capítulo Primero, relativo a Disposiciones Generales para quedar como sigue: ARTICULO 3o.- Este ordenamiento jurídico contiene las atribuciones y funciones de cada una de las Unidades Administrativas que conforman los primeros niveles de la estructura central y foránea del Instituto, así como las funciones previstas en la Ley, Decreto, de manera supletoria la LEFEP y RLEFEP en términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley y demás disposiciones aplicables. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de abril de 2006 Se modifica en su parte final el artículo 5o. del Capítulo Segundo, relativo a las Atribuciones del Instituto para quedar como sigue: ARTICULO 5o.- Las atribuciones del artículo anterior son sin perjuicio de las que le confiere la Ley, Decreto, de manera supletoria la LEFEP y RLEFEP en términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley. Se modifican las últimas fracciones el artículo 6o. del Capítulo Tercero, relativo a los Organos y Estructura Administrativa para quedar como sigue: ARTICULO 6o.- Para el despacho de los asuntos de competencia del Instituto, éste contará con los siguientes órganos y unidades administrativas: V. Dirección a. Unidad de Apoyo Técnico VI. Direcciones de área Foráneas a. Centros de Investigación Regional b. Centros Nacionales de Investigación Disciplinaria c. De Investigación d. De Planeación y Desarrollo e. De Administración f. De Coordinación y Vinculación Estatal VII. Los titulares de los puestos señalados en los puntos II al VI, para el cabal cumplimiento de sus atribuciones, se podrán auxiliar de los directores, subdirectores, jefes de departamento y personal de apoyo autorizados de acuerdo a la estructura y plantilla de personal. Se modifica en su parte final el artículo 9o. del Capítulo Cuarto, relativo a la Junta de Gobierno para quedar como sigue: ARTICULO 9o.- La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, tendrá las facultades indelegables que le confiere los artículos 56 de la Ley, Decreto, de manera supletoria el 58 de la LEFEP en términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley. Se modifica el último párrafo del artículo 11o. del Capítulo Cuarto, relativo a la Junta de Gobierno para quedar como sigue: Lo no previsto en el presente artículo, será resuelto de conformidad con lo dispuesto en la Ley, Decreto, de manera supletoria la LEFEP y RLEFEP en términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley, así como los Lineamientos para su funcionamiento que autorice la misma Junta de Gobierno. Se modifica el primer párrafo y fracción XVIII del artículo 12o. del Capítulo Quinto, relativo a las atribuciones del Director General para quedar como sigue: ARTICULO 12o.- El Director General del Instituto, sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas de manera supletoria en los artículos 22 y 59 de la LEFEP en términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, estará facultado expresamente para: … XVIII.- En concordancia con los lineamientos generales y específicos que en materia de gasto establezcan las autoridades normativas y fiscalizadoras, establecer los criterios de formulación del presupuesto del Instituto; Se modifica el artículo 13o. del Capítulo Quinto, relativo a las atribuciones del Director General para quedar como sigue: ARTICULO 13o.- El Director General contará con una Unidad de Apoyo Técnico para la atención de los asuntos de su competencia, conforme a los presupuestos y tabuladores aprobados. Se modifica el primer párrafo y último del artículo 14o. del Capítulo Sexto, relativo a las Unidades Administrativas para quedar como sigue: ARTICULO 14o.- Los Coordinadores, Directores Generales Adjuntos, Unidad de Apoyo Técnico, Directores de Centro de Investigación Regional y Directores de Centro Nacional de Jueves 6 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 Investigación Disciplinaria, para el efecto de cumplir y desarrollar su función tendrán en lo que corresponda las siguientes atribuciones genéricas: … Los titulares de las Coordinaciones de las Direcciones Generales Adjuntas, Unidad de Apoyo Técnico, de los Centros de Investigación Regional y de los Centros Nacionales de Investigación Disciplinaria, acordarán con el Director General el despacho de los asuntos de su competencia. Se modifica la fracción IV del artículo 19o. del Capítulo Sexto, relativo a las Unidades Administrativas para quedar como sigue: ARTICULO 19o.- El Organo Interno de Control estará a cargo de un titular con el nivel de Director General Adjunto que tendrá además de las facultades prescritas en el Reglamento Interno de la Secretaría de la Función Pública las atribuciones siguientes: … IV. Implementar el Sistema Integral de Control Gubernamental y coadyuvar con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias a su debido funcionamiento; Se adiciona el artículo 19o. bis, al Capítulo Sexto, relativo a las Unidades Administrativas a quedar como sigue: ARTICULO 19o. bis.- La Unidad de Apoyo Técnico, estará a cargo de un Director que tendrá las atribuciones siguientes: I. Asesorar a la Dirección General en la Dirección del proceso de Planeación Estratégica del Instituto y verificar su instrumentación. II. Revisar el alineamiento del Plan Estratégico con la estrategia de Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el desarrollo Rural Sustentable (SNITT). III. Desarrollar el plan de cabildeo y asegurar el establecimiento de las acciones aprobadas. IV. Asegurar el enlace de las estrategias y políticas establecidas por la Dirección General con las estrategias regionales. V. Recomendar políticas que aseguren la vinculación con las diversas áreas administrativas con los programas y proyectos institucionales. VI. Analizar y recomendar al Director General el establecimiento de políticas técnicas y administrativas que conduzcan al cumplimiento de los objetivos institucionales. VII. Recomendar el establecimiento de mecanismos de evaluación de los planes estratégicos y operativos institucionales. VIII. Desarrollar mecanismos de coordinación y vinculación institucional. IX. Las demás que le asigne el Director General. Se modifica la fracción III del artículo 20o., del Capítulo Séptimo, relativo a las Unidades Administrativas Foráneas para quedar como sigue: ARTICULO 20o.- La Dirección del Centro de Investigación Regional, estará a cargo de un Director Regional que tendrá las atribuciones siguientes: … III. Coordinar y evaluar el Programa Operativo Anual de las diferentes unidades administrativas, así como dar seguimiento a los mismos; Se adiciona el artículo 28o. bis, al Capítulo Octavo, relativo a la Adscripción y Organización Interna de las Unidades Administrativas a quedar como sigue: ARTICULO 28o. bis.- A la Unidad de Apoyo Técnico, estarán directamente adscritas las Direcciones de Soporte Agrícola, Soporte Pecuario, Soporte Forestal, Soporte de Gestión Estratégica y el Departamento de Consolidación de Información Estratégica; Se modifica en su parte final el artículo 36o. del Capítulo Décimo Primero, relativo al Comité Asesor Científico-Técnico y Otros para quedar como sigue: ARTICULO 36o.- El Instituto podrá contar además con los comités o subcomités que autorice constituir la Junta de Gobierno, quienes tendrán las atribuciones genéricas y específicas a que se 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de abril de 2006 refiere de manera supletoria el artículo 56 de la LEFEP y 21 del RLEFEP en términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes modificaciones al Estatuto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 20 de febrero de 2006.- Las modificaciones del presente Estatuto Orgánico fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias en su primera reunión extraordinaria de 2006 celebradas en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veintiuno de febrero de dos mil seis.- El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Pedro Brajcich Gallegos.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno y Coordinador de Planeación y Desarrollo del INIFAP, Sebastián Acosta Núñez.- Rúbrica. (R.- 228406)