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Modificaciones a las Reglas de operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO)

颁布于 2007-03-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
墨西哥
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, special fund, subsidy/incentive, agricultural commodities

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  1. MODIFICACIONES a las Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO), publicadas el 2 de marzo de 2005 y de sus modificaciones publicadas el 7 de marzo de 2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o., 16, 17, 24, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 7o., 8o., 22, 32, 60, 61, 65, 89, 124, 188, 189, 190 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 segundo párrafo, 2 fracciones XLV y LIII, 10, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o. fracción VII y XVII, 25, 32, 33 y Transitorio Décimo Primero del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 (DPEF2007); 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable prevé apoyos bajo esquemas de riesgo compartido, así como apoyos financieros y de otra índole que el Gobierno Federal otorga a productores y demás agentes de la sociedad rural, a fin de incrementar y mejorar la capitalización, la actualización tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y de las empresas rurales; Que los apoyos del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO), están orientados a incrementar la productividad, rentabilidad y competitividad de los productores con un enfoque de cadena productiva y proyecto integral de inversión, así como para fortalecer su organización con fines económicos, impulsar su desarrollo empresarial, facilitar su acceso a los diferentes mercados y factores que inciden en su actividad y propiciar su capitalización tanto en activos productivos como de carácter financiero, todo ello con pleno respeto al medio ambiente, a su mejora y preservación; Que para promover la integralidad y mejor instrumentación de los programas del sector agroalimentario y pesca especialmente en torno a las acciones para la producción y competitividad de maíz y frijol, se requiere modificar el marco normativo que los rige en el Subprograma de Apoyo a la Cadena Productiva de Maíz y Frijol (PROMAF); por lo que he tenido a bien expedir las siguientes: MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DEL FONDO DE RIESGO COMPARTIDO PARA EL FOMENTO DE AGRONEGOCIOS (FOMAGRO), PUBLICADAS EL 2 DE MARZO DE 2005 Y DE SUS MODIFICACIONES PUBLICADAS EL 7 DE MARZO DE 2006 ARTICULO GENERAL. Se presentan adecuaciones al marco normativo general del FOMAGRO, en los artículos 2, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29. En lo específico, se modifica el Capítulo XI. Subprograma de Agronegocios, en sus artículos 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43; así como el Capítulo XII. Subprograma de Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol (PROMAF), en sus artículos 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55 y 56. Todo ello, para quedar en los términos siguientes: PRIMERO. Se modifica el artículo 2 en su fracción XXVIII y se adicionan dos fracciones: la fracción XXI BIS y la XXIX, recorriéndose la numeración a partir de esta última, incluyendo modificaciones a la fracción XXX; como a continuación se señala: Artículo 2. Definiciones.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: I XXI BIS Agente Técnico: Instancia de apoyo en la operación del FOMAGRO. XXVIII. AGRONEGOCIO: Actividad y conjunto de procesos que propician una más eficiente inserción de los productores agropecuarios en las cadenas productivas, y que les permite generar empleos, agregar mayor valor a sus productos y apropiarse de una mayor proporción del precio que pagan los consumidores finales. En este concepto podrán incluirse las actividades relacionadas con la producción o suministro de bienes y servicios para la producción agrícola, pecuaria, forestal y acuícola, así como las vinculadas a las fases de post cosecha, además de aquellos agronegocios que utilicen sistemas de energía renovable para la reducción de costos y/o para la conservación del medio ambiente. Se podrán incluir también los procesos de reconversión productiva en el medio rural, siempre y cuando respondan a criterios que propicien economías de escala y la prestación organizada de bienes y servicios, así como la introducción de tecnologías de avanzada, para transitar de actividades de baja productividad a otras de elevado rendimiento económico y altamente generadoras de empleo e ingreso rural. XXIX. SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE: Conjunto de equipos que en alguna parte del proceso que realizan utiliza energía no convencional, como la solar (fotovoltaica y térmica) y de bioenergéticos, entre otras. XXX. PAQUETE TECNOLOGICO: Conjunto de actividades, insumos y servicios necesarios para el desarrollo productivo y rentable del cultivo, recomendado por INIFAP, u otra autoridad en la materia. XXXI. SISTEMA DE PRODUCCION: Conjunto de actividades, insumos y servicios que para el desarrollo productivo del cultivo aplica el productor. XXXII. POTENCIAL PRODUCTIVO: Capacidad de generación de bienes y productos de la unidad de producción, que está asociada a factores climáticos, edafológicos, orográficos y a condiciones de acceso rentable a los mercados. XXXIII. PROYECTO DE INVERSION: Plan de negocio con diferente grado de integración, en función de su inversión y propósitos, que tenga viabilidad técnica y financieramente rentable, diseñado con visión empresarial y enfoque de cadena productiva. XXXIV. ORGANIZACION: Figura asociativa constituida conforme a las leyes mexicanas por personas físicas y/o morales, integradas conforme a un objetivo económico determinado. XXXV. PRODUCTO ORGANICO: Producto resultante de la utilización de insumos naturales, prácticas especiales tales como la aplicación de compostas, abonos verdes y el control biológico, uso de repelentes y fungicidas a base de plantas y minerales; que en su proceso de producción respeta la prohibición del uso de pesticidas y fertilizantes de síntesis química y que cumple con los métodos corroborados a través de un proceso de certificación. XXXVI. EMPRESA CERTIFICADORA: Organismo público o privado facultado para calificar y certificar los sistemas, procesos y productos orgánicos, a fin de garantizar a quienes adquieren la producción que éstos son generados bajo normas reconocidas tanto en el ámbito nacional como internacional. XXXVII. CONVENIO: Convenio de Concertación que suscriben los productores con la Gerencia del FIRCO, de conformidad con los artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación. SEGUNDO. Se modifican los artículos 7, 11, 12 y 13; el 14 se modifica en sus cuatro numerales, al 15 en su primer párrafo y fracciones III y IV; se modifica el título del Capítulo VI, los artículos 16, 18 y 19, el 20 en su fracción II, el 21 en su fracción I, al 22 se le incorpora el tercer y cuarto párrafo; se modifican el 23, el 24 en su primer párrafo con una adición de un segundo párrafo y una modificación al que pasa a ser el cuarto párrafo, el 25, el 26 y al 27 se le incorpora un último párrafo y al 29 también se le incorpora un último párrafo; en los términos siguientes: Artículo 7. Tipos de apoyos.- Los recursos del FOMAGRO, programa que incluye tres subprogramas, están tipificados como de RIESGO COMPARTIDO. Los tipos de apoyos en general podrán ser: 1) Apoyos Directos, para cubrir gastos de nuevas inversiones como los de: planes de negocios y proyectos, estudios y diseños, acompañamiento y asistencia técnica especializada, capacitación, infraestructura y equipamiento nuevo y/o 2) apoyos para constituir Garantías Líquidas o Fuentes Alternas de Pago. En lo específico para cada subprograma se indican los tipos, montos y porcentajes, componentes y conceptos aplicables. Artículo 11. Beneficiarios y criterios y requisitos de elegibilidad. I. Beneficiarios.- Serán beneficiarios del Programa los solicitantes que formen parte de la población objetivo, cumplan con los requisitos generales y específicos del subprograma para el que solicitan apoyos, y obtengan la autorización por las instancias correspondientes, y reciban los apoyos, conforme a lo señalado para cada subprograma. II. Criterios y requisitos de elegibilidad.- Los criterios de selección en lo general atenderán a los impactos socioeconómicos, ambientales, al orden de presentación de las solicitudes, a los porcentajes de participación de las diferentes fuentes de recursos financieros y perspectivas de recuperación o capitalización de los apoyos solicitados. En lo particular para cada subprograma se establecen criterios específicos de selección. Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes para tener acceso a los beneficios del FOMAGRO, se establecen en el capítulo correspondiente de cada subprograma. Artículo 12. Criterios de transparencia.- Con objeto de dar transparencia al otorgamiento de apoyos del FOMAGRO, para cada subprograma, la autorización de los mismos estará a cargo de órganos colegiados, integrados por dependencias y entidades relacionadas con el sector agroalimentario y pesca, los cuales se definen para cada subprograma en las presentes REGLAS. La SAGARPA y el FIRCO a través de esos Organos Colegiados constituidos a nivel Central y Estatal, promoverán la coordinación interinstitucional de las acciones del Ejecutivo Federal en cada entidad federativa, con el firme propósito de asegurar una eficiente complementariedad de los diversos programas e instrumentos de apoyo y la atención integral que fortalezca el éxito de los proyectos de cada subprograma. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio, las solicitudes y toda la papelería que se utilice en el FOMAGRO deberán de llevar la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Asimismo, toda la publicidad y promoción que se adquieran para el FOMAGRO deberá incluir invariablemente la siguiente leyenda: Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal. Artículo 13. Derechos de los solicitantes. 1. Recibir del FIRCO la orientación necesaria que requieran para la interpretación y aplicación de las presentes REGLAS. 2. Que se le reciba su solicitud de apoyo en la GERENCIA o por los Agentes Técnicos designados en cada Subprograma, debidamente integrada conforme a estas REGLAS. La recepción de la solicitud no significa que se autoriza el otorgamiento de los apoyos. 3. Recibir notificación debidamente motivada y fundamentada, sobre los resultados de su solicitud. 4. Todo solicitante a quien la GERENCIA o Agente Técnico indique por escrito la autorización de apoyos del FOMAGRO, tendrá derecho a suscribir con la GERENCIA o Agente Técnico un convenio para establecer los términos y condiciones para la entrega de los apoyos y la concertación de acciones (ver trámites 5, 6, 16, 28 y 29 en el Anexo 11). Los derechos y plazos específicos para cada subprograma se detallan en el capítulo correspondiente a cada uno de ellos. Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Cumplir con lo establecido en las presentes REGLAS y lo estipulado en el Convenio que suscriban con la GERENCIA o Agente Técnico para formalizar la entrega de los apoyos y la realización de acciones. 2. Serán los responsables de la ejecución física de las acciones que se realicen con los recursos del FOMAGRO. 3. Contratar los servicios y realizar las adquisiciones necesarias para la ejecución de los trabajos y acciones previstas en el proyecto para el que se autoricen apoyos del FOMAGRO. En este contexto, los beneficiarios serán los únicos responsables del cumplimiento de los contratos que celebren con proveedores de bienes y servicios; por lo que el FIRCO está imposibilitado para demandar el cumplimiento de tales obligaciones. En su caso a solicitud expresa de los beneficiarios la GERENCIA o Agente Técnico podrá brindar asesoramiento técnico, no de tipo jurídico. 4. Proporcionar a la GERENCIA o Agente Técnico la información que se señale en el convenio, sobre el desarrollo y avance del proyecto, y en su caso, sobre la situación financiera de la empresa u organización (ver trámites 8, 9, 20, 21, 31 y 32 en el Anexo 11). . Artículo 15. Causas de incumplimiento y sanciones. El FIRCO o el Agente Técnico podrán retener, suspender, reducir y/o cancelar la ministración de los recursos que se le hubieren autorizado a los beneficiarios, así como a solicitar la devolución de los ya entregados, cuando se dé alguna de las siguientes causales, con independencia de las acciones legales que se deriven en los ámbitos civil, penal y administrativo: . III. Cuando los beneficiarios apliquen los fondos autorizados, a conceptos distintos a los aprobados para la realización del proyecto, sin la consulta y autorización procedente de la GERENCIA o Agente Técnico. IV. Cuando los beneficiarios se niegan a proporcionar información, o a dar las facilidades necesarias para el seguimiento y verificación al FIRCO o Agente Técnico, a su representante en su caso, o a las instancias fiscalizadoras gubernamentales, en cualquier fase del proceso. . CAPITULO VI. DE LA CONCERTACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS U ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y AGENTES TECNICOS Artículo 16. Mecanismos de concertación. I. Para la instrumentación, operación, seguimiento y evaluación del FOMAGRO, el FIRCO podrá contar con la participación de la SAGARPA y, en su caso, con las de otras entidades y dependencias del gobierno federal, instancias gubernamentales de los otros dos órdenes de gobierno, así como de organizaciones, instituciones de la sociedad civil y de Agentes Técnicos, en el marco de los artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación. Artículo 18. Instancia ejecutora.- En lo general, el FIRCO con el apoyo de sus GERENCIAS será la instancia ejecutora del FOMAGRO, las que se coordinarán en lo que corresponda con las DELEGACIONES y, en su caso, con el ESTADO. El FIRCO mantendrá centralizados los recursos asignados al FOMAGRO y los aplicará de, conformidad a las autorizaciones que emitan los Organos Colegiados de cada subprograma. En lo específico, cada subprograma podrá establecer modalidades de ejecución desconcentrada a Agentes Técnicos como el ESTADO, instituciones de educación del sector, despachos u organizaciones no gubernamentales, entre otros, que los Organos Colegiados determinen en cada caso. Artículo 19. Instancia normativa.- La SAGARPA, a través del FIRCO o lo que se establezca en el subprograma correspondiente, será la instancia que norme el FOMAGRO, interprete y resuelva los casos no previstos en las presentes REGLAS. Artículo 20. Instancias de control y vigilancia. I. II. Con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia, honestidad y transparencia en la ejecución de acciones, revisar el justo reparto y la equitativa distribución y aplicación de recursos de sus programas, la SAGARPA promovió en las entidades federativas la integración de Contralorías Sociales mediante la constitución de Consejos Consultivos Estatales para la Transparencia y el Combate a la Corrupción, para prevenir, detectar y abatir conductas irregulares y mejorar la calidad de los servicios, instancias en las cuales la sociedad participa para coadyuvar con la autoridad al transmitir los requerimientos y necesidades del sector productivo, denunciar irregularidades, señalar problemas, proponer soluciones y evaluar el impacto de los resultados. Esos mismos Consejos, desempeñarán la función de contraloría social en el seguimiento de la aplicación de los recursos del FOMAGRO. Artículo 21. Difusión y promoción. I. Difusión. La SAGARPA y el FIRCO difundirán entre los productores y sus organizaciones, los beneficios, requisitos, compromisos y procedimientos a seguir para la obtención de los apoyos del FOMAGRO, utilizando los medios masivos de comunicación que estén a su alcance. Lo anterior sin contravenir lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en curso. Para el caso de la difusión de las acciones del PROMAF se podrán aplicar recursos presupuestales para la elaboración de un paquete pedagógico audiovisual, que facilite el proceso de promoción y capacitación técnica a través del INCA RURAL. Artículo 22. Ejecución del programa Para el caso de que la operación del FOMAGRO sea a través de Agentes Técnicos, éstos serán los responsables de aplicar lo que se establece en la mecánica operativa que se presenta en el párrafo siguiente: A continuación se describe de manera general la mecánica operativa que se seguirá para la instrumentación del FOMAGRO: I Artículo 23. Ventanillas de atención.- Las ventanillas receptoras de solicitudes serán las GERENCIAS o los Agentes Técnicos designados en cada Subprograma. Artículo 24. Gastos de evaluación y auditoría.- Asimismo se establece que para cubrir los gastos de promoción, operación y evaluación externa, se podrá destinar hasta el 3% del monto total asignado a cada subprograma del FOMAGRO, con la distribución que en lo particular se establezca en el subprograma correspondiente; en el entendido de que los recursos que no se ejerzan en estos rubros podrán ser aplicados para el otorgamiento de apoyos a los beneficiarios. Para gastos de material pedagógico audiovisual para difusión del PROMAF, se podrá asignar hasta un 0.3% de los recursos que se le asignen al mismo. Los recursos asignados por el PEF, que al final del ejercicio fiscal no se hayan devengado, y aquellos que no se hubieren destinado a los fines autorizados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación (TESOFE), conforme en el PEF. Artículo 25. Actas de entrega-recepción.- La GERENCIA, preferentemente en coordinación con la DELEGACION, será el responsable de elaborar y requisitar las actas que correspondan de entrega recepción de los recursos de cada subprograma del FOMAGRO, de verificación de la ejecución de las acciones convenidas, y de finiquito, donde conste el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Para el caso del Agente Técnico, éste asumirá las responsabilidades establecidas para la GERENCIA en este artículo. Artículo 26. Informes de avances físico-financieros.- La GERENCIA será la responsable del seguimiento de las acciones convenidas de los proyectos apoyados por el FOMAGRO y de informar mensualmente a la DELEGACION y a OFICINAS CENTRALES, los avances del mismo y de los proyectos autorizados. Para el caso del Agente Técnico, éste asumirá las responsabilidades establecidas para la GERENCIA en este artículo. Artículo 27. Cierre de programa y finiquito.- La GERENCIA realizará un informe Para el caso del Agente Técnico, éste asumirá las responsabilidades establecidas para la GERENCIA en este artículo. Artículo 29. Evaluación interna del programa.- El FIRCO a través de la GERENCIA Para el caso del Agente Técnico, éste asumirá las responsabilidades establecidas para la GERENCIA en este artículo. TERCERO. Se establecen modificaciones al Capítulo XI. Subprograma de Agronegocios, en los términos siguientes: al artículo 34 se incorpora una fracción que pasa a ser la III recorriéndose las demás para ser IV y V, al 37 se modifica el último párrafo del numeral 1, al artículo 38 se modifica el primer párrafo del numeral 1 y el subnumeral 1.3 y el primer párrafo del numeral 2; al artículo 39 se modifica el primer párrafo del numeral 1; al 40 se modifican sus numerales 2 y 3 y subnumerales 5.1, 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6; al artículo 41 los numerales 1 y 6; al artículo 42 los numerales 1, 2, 3 y 4; y al artículo 43 la fracción IV. Así como modificaciones al Anexo 3. CAPITULO XI. SUBPROGRAMA DE AGRONEGOCIOS Artículo 34. Objetivos específicos. III. Apoyar a los agronegocios que utilicen energías limpias dentro de sus procesos productivos, que induzcan la sustentabilidad de las unidades productivas y que incidan en la disminución de la contaminación ambiental y en la reducción de sus costos de producción. IV. Apoyar la constitución y mejoramiento de agronegocios que reduzcan los costos de transacción de los productores, a través de empresas propias, de bienes y servicios. V. Vincular, articular y/o complementar acciones y recursos de otros programas de la SAGARPA, de los tres órdenes de gobierno y de los que dispone la sociedad civil, en apoyo al desarrollo de agronegocios. Artículo 37. Criterios y requisitos de elegibilidad. 1. Criterios: En virtud de que la distribución de los recursos asignados a este subprograma se operan conforme a las solicitudes que presenten los posibles beneficiarios; el FIRCO mantendrá centralizados dichos recursos y los aplicará de conformidad a las autorizaciones que previamente emitan el COTEV o COTREF. Artículo 38. Tipo de apoyo. 1. Aportaciones directas. Destinadas a financiar parcialmente las inversiones nuevas para: la formulación de planes de negocios y de estudios y proyectos y gastos preoperativos; asistencia técnica y capacitación agroindustrial; así como los necesarios para su equipamiento e infraestructura. 1.3 Infraestructura y equipamiento: Se refiere a la adquisición, construcción o mejoramiento de instalaciones fijas; a la adquisición de equipo de transporte, instalación y prueba de maquinaria y equipos, incluyendo sistemas y equipos de energía renovable; necesarios para la producción o comercialización de los bienes o la prestación de los servicios objeto del agronegocio, y que permitan iniciar o mejorar el funcionamiento de los mismos y coadyuven a su consolidación y mejorar el medio ambiente, 2. Aportaciones para constituir garantías líquidas y/o fuentes alternas de pago. Este tipo de apoyo consistirá en el otorgamiento de recursos, para complementar la constitución de nuevas garantías líquidas y/o fuentes alternas de pago que posibiliten la contratación de créditos para facilitar la incorporación de las empresas al crédito bancario, sin que esto último considere destinar recursos al pago de adeudos contraídos con anterioridad a la autorización de los apoyos, por la empresa en su conjunto o por alguna de las personas que la integran. Artículo 39. Montos máximos de apoyo. 1. Para apoyar los proyectos de agronegocios este subprograma otorgará hasta los siguientes montos de apoyo para nuevas inversiones: Artículo 40. Características técnicas. 1. 2. Para efecto de las aportaciones de los beneficiarios, que en su conjunto deberán representar por lo menos el 60% de la inversión total nueva del proyecto, se contabilizarán como sus contribuciones las siguientes: a) aportaciones directas (en efectivo y en especie); b) créditos para capital de trabajo e inversión; y c) subsidios provenientes de otros programas gubernamentales que los socios aporten a cambio de las partes sociales correspondientes, para fortalecer su sentido de pertenencia del agronegocio en cuestión. En el caso de aportaciones en especie, sólo podrán considerarse bienes no destinados a las actividades del proyecto antes de su ejecución; la GERENCIA deberá recibir de los solicitantes un avalúo emitido por Perito acreditado por la autoridad competente en la materia, para verificar que las aportaciones en especie se contabilicen con apego a su valor real. El costo del avalúo será absorbido por el solicitante. 3. Los apoyos del subprograma podrán aplicarse a financiar gastos en nuevas inversiones a partir de la entrega de dichos apoyos a los beneficiarios, así como al reembolso de gastos en nuevas inversiones efectuados hasta seis meses antes de la fecha de recepción por la GERENCIA, de la solicitud de los apoyos autorizados. 5. De las recuperaciones. 5.1 La recuperación de los apoyos otorgados por el subprograma de agronegocios se formalizará en el convenio de concertación que para la entrega de los apoyos suscriban los beneficiarios con la GERENCIA. 5.3 La devolución de las recuperaciones y sus productos financieros, estará sujeta a la autorización del FIRCO, previa presentación que el agronegocio haga de un perfil de inversión y/o un plan de negocios, el cual será aplicado en beneficio del propio agronegocio. 5.4 La devolución de las recuperaciones se formalizará en un convenio de concertación, mediante el cual la GERENCIA dará seguimiento a las acciones convenidas, las cuales quedarán bajo la responsabilidad absoluta del agronegocio. 5.5 Los importes recuperados del subprograma de agronegocios deberán devolverse en un plazo no mayor a 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de su recepción por la GERENCIA, los montos que no se devuelvan en ese plazo, el FIRCO los reintegrará y enterará con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación (TESOFE). 5.6 El FIRCO informará anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Coordinadora Sectorial, sobre los movimientos que se deriven de las recuperaciones y sus devoluciones por cada ejercicio fiscal. Artículo 41. Derechos de los solicitantes. 1. Los productores interesados en obtener los apoyos del subprograma de agronegocios tendrán derecho a que la GERENCIA, a su solicitud, les informe sobre las orientaciones y políticas que el COCEAGRO haya establecido de conformidad con las prioridades en cada entidad federativa. 6. Recibir los apoyos señalados en el artículo 39 de estas REGLAS, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en las presentes REGLAS, se obtenga la autorización del Comité de Evaluación correspondiente, y se suscriba con la GERENCIA el convenio al que se refiere el Anexo 3 (ver trámites 5 y 6, en el Anexo 11). Artículo 42. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Suscribir el convenio para formalizar la entrega de los apoyos dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que la GERENCIA les notifique la autorización. Con la salvedad señalada en el numeral 4 del Artículo 41. Salvo anuencia de OFICINAS CENTRALES, debidamente sustentada y justificada por la GERENCIA, ésta no podrá autorizar plazos para la suscripción de convenios que excedan de 60 días naturales posteriores a la fecha de notificación de la autorización de los apoyos. De no suscribir el convenio en el plazo señalado o en el que la GERENCIA autorice, el FIRCO podrá considerar que los solicitantes han desistido de su solicitud, otorgándoles para atender su derecho de audiencia, un plazo de 5 días naturales para que expongan las razones por las que no suscribieron el convenio, de no obtenerlas, o considerarlas insuficientes el FIRCO podrá proceder a cancelar la autorización respectiva, informándolo al interesado en un término no mayor a 5 días naturales (ver trámite 3, en el Anexo 11). 2. Solicitar y justificar por escrito, y obtener la autorización oficial de la GERENCIA, previamente a la realización de cualquier cambio en el proyecto autorizado. La GERENCIA dictaminará a más tardar en 15 días naturales después de recibida la solicitud, la conveniencia de tales cambios y, de ser procedente, elaborará y suscribirá conjuntamente con los beneficiarios la addenda al convenio celebrado. En caso de rechazo se informarán las causas correspondientes. Las modificaciones que en su caso aprueben las GERENCIAS podrán considerar la redistribución del importe autorizado, pero en ningún caso podrán transferir recursos de garantías líquidas y/o fuentes alternas de pago a aportaciones directas. Salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, las modificaciones que se autoricen no podrán: a). cambiar sustancialmente la orientación, propósitos ni alcances del proyecto apoyado; b). contravenir su compatibilidad con las prioridades, orientaciones y políticas establecidas por el COCEAGRO; c). afectar negativamente el impacto social, tecnológico, productivo, de mercado o ambiental del proyecto; d). implicar plazos de ejecución que excedan los máximos que, en su caso, se fijen para el subprograma de agronegocios; e). modificar en detrimento del subprograma de agronegocios las condiciones pactadas y perspectivas de recuperación de los apoyos; f). incrementar los montos absolutos ni relativos de los apoyos globales por proyecto, ni exceder los límites máximos absolutos ni relativos por componente, o por conjuntos de éstas, señalados en estas REGLAS (ver trámite 4, en el Anexo 11). 3. Presentar a la GERENCIA, los contratos financiados con apoyos del subprograma de agronegocios que suscriban con los prestadores de servicios para que, según el caso, evaluar el desarrollo tecnológico, organizacional o empresarial del proyecto sujeto a apoyos de este subprograma (ver trámite 11, en el Anexo 11). 4. Invitar a las reuniones de su Consejo de Administración o similar, sin derecho a voto, a un representante de la GERENCIA que podrá ser un colaborador de una empresa de consultoría con experiencia en el rubro y giro del agronegocio, que la GERENCIA designe para tal fin. Así como, informar a la GERENCIA sobre los cambios que ocurran en el Consejo de Administración, o similar, de la empresa. Artículo 43. Ejecución del programa. IV. Las GERENCIAS serán las responsables de recibir, analizar y dictaminar la elegibilidad y la viabilidad técnica, económica y financiera de las solicitudes, documentación y estudios de proyectos de agronegocios, dentro de los plazos establecidos en los numerales 2 y 3 del Artículo 41 de estas REGLAS. CUARTO. Se establecen modificaciones al Capítulo XII. Subprograma de Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol (PROMAF), conforme a lo siguiente: del artículo 46 se modifica el numeral 7; se modifican los artículos 47 y 48; al artículo 49 se agrega un subnumeral 1.6 y se modifican los subnumerales 1.3 y 1.5, y del numeral 2 se modifican los subnumerales 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.6 con sus incisos 2.6.1 y 2.6.4, el último párrafo del numeral 2 y se adiciona un subnumeral 2.4 BIS; se modifica el artículo 51, al 52 se modifica el numeral 6 y subnumerales 6.1, 6.2 y último párrafo del numeral 6, así como los numerales 7, 8 y 9; se modifica el artículo 53, del 54 el numeral 1; del artículo 55 se modifican las fracciones I, II, IV, IX, X, XI y se agregan las fracciones XII y XIII; y se modifica el artículo 56. CAPITULO XII. SUBPROGRAMA DE APOYO A LA CADENA PRODUCTIVA DE LOS PRODUCTORES DE MAIZ Y/O FRIJOL (PROMAF) Artículo 45. Presentación Artículo 46. Objetivos específicos. 1 7. Coadyuvar en el fortalecimiento de la política de desconcentración y descentralización de la SAGARPA promoviendo una participación activa y corresponsable de los gobiernos estatales, municipales y de la Sociedad Rural. ... Artículo 47. Cobertura. Este subprograma se operará en las zonas del país con potencial productivo de maíz y fríjol conforme la definición establecida en la fracción XXXII del artículo 2 de estas REGLAS. Artículo 48. Población objetivo. Todas las organizaciones integradas y/o grupos de productores mexicanos de maíz y/o fríjol, preferentemente con predios de hasta 5 hectáreas o menos de temporal. Artículo 49. Criterios y requisitos de elegibilidad. 1. Criterios. 1.3 La GERENCIA o agente técnico del subprograma, analizará las solicitudes, emitirá el dictamen de viabilidad técnica y de rentabilidad, el cual podrá ser positivo o negativo y deberá expedirse debidamente fundado y motivado (ver trámite 15, en el Anexo 11). 1.5 La prioridad de trámite de las solicitudes se realizará en primera instancia con base al orden cronológico de su recepción, y en segundo término a que en el proyecto se consideren: a) perspectivas de capitalización de los apoyos; b) que los incrementos en productividad y rentabilidad propuestos, se soporten en la creación o mejoramiento de la infraestructura básica productiva, el abaratamiento de los costos de producción, y la inserción a los mercados terminales; c) impactos en el ingreso; y, d) impacto social. No serán elegibles proyectos que sólo consideren apoyos para insumos, con excepción de aquellos proyectos destinados a la nutrición vegetal que incluyan acompañamiento técnico, en predios de productores con hasta tres hectáreas. De igual manera y para dar transparencia y eficaz solución a controversias y cuestiones no previstas en las presentes reglas, se constituirá un Comité Técnico del PROMAF (Comité Técnico), integrado por las subsecretarías de Agricultura, de Fomento a los Agronegocios y la de Desarrollo Rural, de la SAGARPA; INIFAP y FIRCO; y por invitación podrán participar la Financiera Rural y FIRA. Asimismo se constituirán CRYS Estatales, integradas por el Delegado de la SAGARPA quien la Presidirá; su contraparte del ESTADO, el Gerente Estatal del FIRCO, representantes estatales o regionales del INIFAP y de la Fundación PRODUCE, y por invitación podrán participar la Financiera Rural y FIRA. El Comité Técnico será la instancia facultada para orientar y tomar los acuerdos necesarios para el adecuado desarrollo del subprograma, asignar, dictaminar y autorizar los apoyos de este subprograma para proyectos que requieran de más de 5 millones de pesos; resolver controversias y cuestiones no previstas en estas REGLAS; determinar la aplicación del Artículo PRIMERO Transitorio de las Modificaciones a las REGLAS publicadas el 7 de marzo de 2006; así como de establecer las bases normativas de operación, entre otras, las correspondientes a la convocatoria y bases para la autorización de becas a profesionistas recién egresados; y las CRYS Estatales en el ámbito de su competencia geográfica, podrán autorizar los proyectos cuyo requerimiento de apoyo sea inferior a la cifra anterior. 1.6 Con el fin de fortalecer los procesos de innovación, de desarrollo de capacidades, diversificación, seguridad alimentaria o reconversión de la población elegible, el subprograma podrá otorgar becas para que profesionistas recién egresados de las instituciones de educación agrícola superior se inserten en un equipo profesional (agencias de desarrollo rural, servicios de extensión universitaria, centros de investigación, empresas de servicios profesionales, organizaciones no gubernamentales, etc.) que esté dando atención a productores de maíz y frijol en cualquier región agrícola del país. Componente que estará a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Rural. 2. Requisitos: 2.1 Ser productores de maíz y/o frijol, cuyos predios se ubiquen en zonas con potencial productivo conforme la definición establecida en la fracción XXXII del artículo 2 de las reglas vigentes y ser parte de la población objetivo determinada en el artículo 48 de estas REGLAS, dando preferencia a aquellas organizaciones cuyo número de integrantes y superficie propicie economías de escala, menores costos de transacción o de gestión económica, y asimismo, una oferta más competitiva hacia los mercados terminales. 2.2 Se deroga. 2.4 Presentar al Distrito de Desarrollo Rural (DDR) solicitud de elegibilidad conforme al formato establecido en el Anexo 8 de estas REGLAS y el DDR emitirá dictamen de elegibilidad; 2.4 Bis Presentar el dictamen de elegibilidad positivo emitido por el DDR a la GERENCIA o al Agente Técnico que corresponda con la solicitud de apoyos de este subprograma conforme el Anexo 5 (ver trámites 14 y 15, en el Anexo 11). 2.5 Suscribir un convenio con la GERENCIA o el Agente Técnico que corresponda en el cual se establezcan metas de incremento en rendimientos y productividad y además su compromiso de recuperar en su propio beneficio y de manera individualizada los apoyos orientados al avío, ya sea como aportaciones directas o garantías líquidas (ver trámite 16, en el Anexo 11). 2.6 Presentar proyecto o estudio de factibilidad técnica, económica, financiera y ambiental, según los conceptos para los cuales se solicite apoyo, conforme a lo siguiente: 2.6.1 Las solicitudes de apoyo para el avío de los cultivos, que cumplan con los criterios señalados en el subnumeral 1.5, del artículo 49, invariablemente deberán incluir el costo desglosado y las fuentes de financiamiento o medios con que se sufraga el sistema de producción que en promedio utilizan los productores; y asimismo, el sistema de producción o paquete tecnológico que ahora proponen aplicar y los rendimientos y productividad esperados. Es recomendable incluir el sistema de producción del productor que siendo socio de la organización o miembro del grupo, obtiene el más alto rendimiento; a quien se denominará productor líder. 2.6.4. En función a los objetivos de este subprograma deberá incluirse el acompañamiento del Prestador de Servicios Técnicos Profesionales, Despacho, Agencia de Desarrollo o Institución que les proporcione la capacitación, asesoría y la asistencia técnica necesaria y pertinente; siempre y cuando no cuenten con apoyos similares de otros programas públicos. Serán elegibles los productores con predios dentro de las zonas con potencial productivo conforme la definición establecida en la fracción XXXII del artículo 2 de estas REGLAS y, en caso de controversias o situaciones no previstas, éstas serán resueltas por el Comité Técnico al que se refiere el segundo párrafo del numeral 1.5 del artículo 49; asimismo, podrán ser elegibles del subprograma proyectos que sólo incluyan acciones de infraestructura básica productiva, en tanto que no serán elegibles aquellos proyectos que sólo consideren apoyos para insumos, con excepción de aquellos proyectos destinados a la nutrición vegetal que incluyan acompañamiento técnico, en predios de productores con hasta tres hectáreas. Artículo 51. Montos máximos de apoyo. Este subprograma podrá otorgar apoyos directos y/o para constituir garantías líquidas, para una superficie de hasta 5 hectáreas por productor de maíz o frijol, o la superficie que determine el Comité Técnico para cada ESTADO, sin rebasar las 20 hectáreas, independientemente de las superficie que posean de conformidad con la Ley Agraria en las componentes, porcentajes y montos que se señalan en el siguiente cuadro: TIPO DE APOYO Y COMPONENTE POR EJECUTAR APORTACIONES DIRECTAS APORTACION PARA CONSTITUIR GARANTIAS LIQUIDAS Porcentaje máximo de apoyo Hasta un importe Porcentaje máximo de la garantía requerida Hasta un importe Consolidación del fortalecimiento, operación, administración y supervisión de la organización 1) 3% Para los casos en que el avío se otorgue vía garantías líquidas 6% Para los casos en que el avío se otorgue vía aportaciones directas $200,000.00 por organización y año agrícola. Acompañamiento Técnico 2) 80 - 100 $120,000.00 por año agrícola Formulación y elaboración de proyectos de inversión 3) 80 $40,000.00 por proyecto Seguro catastrófico 5 Equivalente al 5% del monto total que se autorice para avío en apoyos directos. Cobertura $40.00 por tonelada Maíz (avío) 4) $1,000.00 por hectárea 60 $1,500.00 por hectárea Frijol (avío) 4) $700.00 por hectárea 60 $1,000.00 por hectárea Infraestructura básica productiva y/o agronegocios 5) 70 $2,000,000.00 por proyecto 70 $4,000,000.00 por proyecto 1) El porcentaje máximo de apoyo está referido al monto total de apoyos que del subprograma reciba la organización. 2) En ningún caso el apoyo será mayor a $250.00 por hectárea y año agrícola. El porcentaje del 100% sólo será para productores con tenencia máxima de 5 hectáreas. En los casos en que así lo determine el Comité Técnico, este apoyo se podrá otorgar conforme a lo dispuesto en el PRODESCA. 3) Podrá otorgarse como reembolso para gastos efectuados hasta seis meses antes de la fecha de recepción de la solicitud en la GERENCIA o el Agente Técnico. 4) Para paquetes tecnológicos que consideren el uso de semilla certificada, el monto de apoyo podrá ser para maíz de hasta $1,200.00 por hectárea, en el caso de aportaciones directas; y de hasta $1,800.00 por hectárea, en el caso de garantías líquidas; y para frijol de hasta $900.00 por hectárea, en el caso de aportaciones directas; y de hasta $1,200.00 por hectárea, en el caso de garantías líquidas. 5) Que satisfaga la definición de agronegocio que se señala en el numeral XXVIII del artículo 2 de estas REGLAS y los apoyos serán con cargo a los recursos que asignen al PROMAF. Para las becas a profesionistas recién egresados el subprograma podrá otorgar apoyos en los montos y porcentajes que se señalan en el cuadro siguiente: Concepto Monto En localidades de alta y muy alta marginación En otras localidades Beca mensual * $7,500.00 por hasta 12 meses $5,000.00 por hasta 12 meses Supervisión y seguimiento del Centro de Calidad para el Desarrollo Rural 12% Costo de dispersión de pagos a los becarios Hasta 2% * Conforme a los términos establecidos en el numeral 1.6 del artículo 49 de estas reglas. Los porcentajes del cuadro anterior se aplicarán con respecto a la asignación que el Comité Técnico autorice para este concepto. Artículo 52. Características técnicas. 1 6. Temporalidad.- Los apoyos se otorgarán para el primer año conforme a lo establecido en las presentes REGLAS, para el segundo y tercer años los apoyos estarán sujetos a la aprobación que emita la H. Cámara de Diputados para este subprograma en los Presupuestos de Egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes; y siempre y cuando los productores y sus organizaciones que ya hayan recibido apoyos en el primer año cumplan con las siguientes condiciones: 6.1 La organización no haya tenido un quebranto (daño o pérdida) en el monto total de la garantía conformada con los recursos públicos superior al 40% de la garantía total o que los productores que retiran de la organización su garantía no signifiquen un porcentaje superior al 40% del número total. 6.2 Se deroga El cumplimiento de los subnumerales anteriores otorgará derechos a las organizaciones, sujeto a la aprobación que emita la H. Cámara de Diputados para este subprograma en los Presupuestos de Egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes, a seguir recibiendo apoyos conforme a los siguientes términos: 7. Tendrán prioridad los productores que no hayan recibido crédito formal en el ciclo homólogo anterior o que habiéndolo recibido, consideren en su proyecto asesoría o acompañamiento técnico que los induzca a su transformación como entidad dispersora de crédito o intermediario financiero no bancario, a fin de que los productores avancen en el desarrollo de una cultura financiera. 8. Para acceder a los apoyos será necesario que la organización acepte un programa de acompañamiento técnico que se otorgará a través de prestadores de servicios externos que a propuesta de la organización, grupos de productores o seleccionados por el INCA u otras instancias facultadas para ello, deberán cumplir con el perfil que se detalla en el Anexo 6 de estas REGLAS y/o conforme lo que determine el Comité Técnico. La remuneración económica del prestador del servicio se cubrirá con apoyo del programa y en su caso con aportaciones de la organización o grupos de productores conforme a lo establecido en el artículo 51 de estas REGLAS. El prestador del servicio podrá convenir estímulos de productividad con la organización o grupo de productores. 9. Se deroga. Artículo 53. Derechos de los solicitantes. 1. Toda organización solicitante tendrá derecho a que en un plazo máximo de 15 días naturales después de la fecha de recepción, en la GERENCIA o Agente Técnico, de su solicitud con el dictamen de elegibilidad positivo emitido por la Jefatura del Distrito de Desarrollo Rural, la GERENCIA o Agente Técnico haga de su conocimiento por escrito la autorización o negación de los apoyos solicitados, ésta deberá expedirse debidamente fundada y motivada (ver trámite 15, en el Anexo 11). 2. A la organización que la GERENCIA o Agente Técnico comunique por escrito la autorización de apoyos de este subprograma, tendrá derecho a suscribir con el que corresponda dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la autorización, el convenio cuyo formato se incluye como Anexo 7 de estas REGLAS (ver trámite 16, en el Anexo 11). Artículo 54. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Constituirse en grupos organizados u organización conforme a la normatividad vigente en la materia. Artículo 55. Ejecución del programa. I. La SAGARPA y el FIRCO a través del Comité Técnico, promoverán la coordinación interinstitucional con el fin de procurar la complementariedad respectiva entre los diversos programas de fomento y lograr una atención integral que propicie el mayor éxito. II. Las GERENCIAS y los Agentes Técnicos, en su caso, como instancias ejecutoras de este subprograma, se coordinarán en lo que corresponda con las DELEGACIONES, y, en su caso, con el INIFAP y el ESTADO. IV. Con el propósito de que la GERENCIA o el Agente Técnico emita el dictamen de viabilidad técnica del proyecto o estudio, la organización entregará a la instancia que corresponda su solicitud conforme al Anexo 5, adjuntando a la misma el dictamen de elegibilidad emitido por la Jefatura del Distrito de Desarrollo Rural (DDR) (ver trámite 15, en el Anexo 11). A cada solicitud debidamente requisitada que la GERENCIA o el Agente Técnico reciba, le será asignado un número de folio de conformidad con lo indicado en el Anexo 4 de estas REGLAS. La recepción de la solicitud no significará que se aprueba automáticamente el otorgamiento de los apoyos. IX. A la entrega de los apoyos del subprograma, se suscribirá un acta de entrega recepción de recursos, entre los beneficiarios y la GERENCIA o al Agente Técnico. X. A la terminación de las acciones convenidas, se suscribirá un acta de verificación de la ejecución de dichas acciones, entre los beneficiarios y la GERENCIA o al Agente Técnico (ver trámite 21, en el Anexo 11). XI. Una vez cumplidos todos los compromisos acordados en el convenio se suscribirá un acta de finiquito entre los beneficiarios y la GERENCIA o al Agente Técnico. XII. El Agente Técnico, de ser el caso, como responsable de la aplicación de los recursos de este subprograma, mantendrá informada permanentemente a la GERENCIA y rendirá los informes que ésta y la CRYS Estatal le requieran. XIII. De conformidad con la modalidad de ejecución que se convenga para este subprograma, se establecen recursos para cubrir los gastos de promoción, operación y evaluación de hasta el 3% del importe total que se le asigne al PROMAF, de este porcentaje se podrá otorgar el 3% para gastos de evaluación; y para gastos de promoción y asociados a la operación 10% para las Delegaciones de la SAGARPA y DDR; 20% para el FIRCO y 67% para la GERENCIA o el Agente Técnico, según sea el caso; conforme a la autorización que al respecto emita el Comité Técnico para cada caso. Artículo 56. Indicadores de resultados. Nombre del Indicador Fórmula del indicador Unidad de medida Indice de productividad Rendimiento (ton/ha) después de los apoyos / Rendimiento (ton/ha) antes de los apoyos (%) Indice de eficiencia Costo de producción ($/ha) después de los apoyos / Costo de producción antes de los apoyos (%) Indice de eficiencia para los apoyos a jóvenes recién egresados Número de becarios que concluyen el programa satisfactoriamente / Número de becarios que inician el programa. (%) TRANSITORIOS PRIMERO.- Las disposiciones previstas en estas Modificaciones a las Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO), publicadas el 2 de marzo de 2005 y a sus modificaciones publicadas el 7 de marzo de 2006, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las presentes modificaciones a las Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO) se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de marzo de dos mil siete.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Fideicomiso de Riesgo Compartido Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios. Subprograma de Agronegocios ANEXO No. 3 Convenio de concertación por celebrar entre la GERENCIA y el AGRONEGOCIO CONVENIO DE CONCERTACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA FINANCIERA RURAL, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE RIESGO COMPARTIDO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL FIRCO Y EL AGRONEGOCIO DENOMINADO , UBICADO EN , DEL MUNICIPIO DE , ESTADO DE , PARA FORMALIZAR LA REALIZACION DE ACCIONES CON RECURSOS DEL SUBPROGRAMA DE AGRONEGOCIOS DEL PROGRAMA DEL FONDO DE RIESGO COMPARTIDO PARA EL FOMENTO DE AGRONEGOCIOS (FOMAGRO). CONVENIO FOLIO No. CONVENIO DE CONCERTACION QUE CELEBRAN, LA FINANCIERA RURAL, COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE RIESGO COMPARTIDO, REPRESENTADO POR EL C. , EN SU CARACTER DE GERENTE ESTATAL DEL FIRCO EN EL ESTADO DE , Y EL AGRONEGOCIO DENOMINADO , UBICADO EN LA LOCALIDAD DE , ESTADO DE , REPRESENTADO POR LOS C. C. , , Y EN SU CARACTER DE: , Y ; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA, EL FIRCO Y EL AGRONEGOCIO, RESPECTIVAMENTE, PARA FORMALIZAR LA REALIZACION DE ACCIONES CON RECURSOS DEL SUBPROGRAMA DE AGRONEGOCIOS EL SUBPROGRAMA, EL CUAL FORMA PARTE DEL PROGRAMA DEL FONDO DE RIESGO COMPARTIDO PARA EL FOMENTO DE AGRONEGOCIOS AL QUE EN ESTE DOCUMENTO SE LE DENOMINARA FOMAGRO. ANTECEDENTES EL APALANCAMIENTO FINANCIERO ES UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA FORTALECER, CAPITALIZAR E INTEGRAR A LOS MERCADOS A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES RURALES Y LOGRAR UN MAYOR POSICIONAMIENTO EN LOS MERCADOS NACIONALES Y EXTERNOS, PROCURANDO SIEMPRE QUE A MEDIANO Y LARGO PLAZO LA ACTIVIDAD ECONOMICA RURAL SEA AUTOSOSTENIBLE, SE FORTALEZCA LA ECONOMIA LOCAL A TRAVES DE LA IMPLEMENTACION DE FUENTES DE EMPLEO AGROPECUARIAS Y NO AGROPECUARIAS QUE DIVERSIFIQUEN OCUPACION E INGRESO; Y PUEDAN INTEGRARSE A LAS DIFERENTES CADENAS PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DEL PAIS. LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION (SAGARPA), HA ENCOMENDADO AL FIDEICOMISO DE RIESGO COMPARTIDO (FIRCO) LA RESPONSABILIDAD DE TRANSFORMARSE EN UNA AGENCIA PROMOTORA DE AGRONEGOCIOS, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO QUE LO REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE AGOSTO DE 2004 Y A LAS ATRIBUCIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA CLAUSULA SEXTA DEL CONVENIO MODIFICATORIO A SU CONTRATO DE FIDEICOMISO, EN SU VERTIENTE DE PRESTADOR Y PROMOTOR DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE INVERSION PUBLICA Y PRIVADA, PARTICIPA EN LA IDENTIFICACION Y PROMOCION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (AGRONEGOCIOS) CON ALTO IMPACTO SOCIOECONOMICO Y EFECTO DEMOSTRATIVO, CON LA FINALIDAD DE DAR RESPUESTA A LAS DIRECTRICES Y POLITICAS DE EQUIDAD, SUSTENTABILIDAD, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. ASIMISMO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA SECTORIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, SE BUSCA A TRAVES DE LA PROMOCION Y FOMENTO DE LOS AGRONEGOCIOS CONTRIBUIR AL IMPULSO, MODERNIZACION Y ACERCAMIENTO DE LA POBLACION RURAL AL MERCADO DE PRODUCTOS, AL TRANSFORMAR E INCORPORAR VALOR AGREGADO A LA PRODUCCION QUE GENERA. PARA LO ANTERIOR Y CON EL PROPOSITO DE DESARROLLAR ACCIONES QUE RESPONDAN ADECUADAMENTE AL OBJETIVO DE EL SUBPROGRAMA, PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE AGRONEGOCIOS NUEVOS O YA CONSTITUIDOS, CON VISION DE MERCADO Y MEJORANDO SU INSERCION EN LAS CADENAS PRODUCCION CONSUMO, DESARROLLANDO CAPACIDADES EMPRESARIALES, IMPULSANDO SINERGIAS Y ALIANZAS ESTRATEGICAS, ASI COMO LA INCORPORACION DE TECNOLOGIAS MODERNAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS FINANCIEROS PERTINENTES, PARA GENERAR ALTERNATIVAS ECONOMICAMENTE SOSTENIBLES DE EMPLEO E INGRESO, PREFERENTEMENTE EN EL MEDIO RURAL Y CON UNA RETENCION MAYOR DEL PRECIO FINAL PAGADO POR EL CONSUMIDOR, EN BENEFICIO DE LOS PRODUCTORES, TAL Y COMO LO ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION EN VIGOR DEL FOMAGRO Y SUS MODIFICACIONES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL FIRCO Y EL AGRONEGOCIO HAN DETERMINADO SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO DE CONCERTACION AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1.- DE EL FIRCO 1.1 QUE LA FINANCIERA RURAL ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, SECTORIZADO EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO, QUE SE RIGE POR LA LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE DICEMBRE DE 2002. 1.2 QUE SU OBJETO CONSISTE EN COADYUVAR A REALIZAR LA ACTIVIDAD PRIORITARIA DEL ESTADO, CONSISTENTE EN IMPULSAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, FORESTALES, PESQUERAS Y TODAS LAS DEMAS ACTIVIDADES ECONOMICAS VINCULADAS AL MEDIO RURAL. 1.3 QUE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7, FRACCION XI DE LA LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL, ESTA FACULTADA PARA ACTUAR COMO FIDUCIARIO EN OPERACIONES FIDUCIARIAS, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN RELACIONADAS CON SU OBJETO. 1.4 QUE MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL DE FECHA 30 DE JULIO DE 2004, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE AGOSTO DE 2004, SE ORDENO LA FORMALIZACION DE UN CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE RIESGO COMPARTIDO, EL CUAL FUE SUSCRITO CON FECHA DE 31 DE MAYO DE 2006, POR EL FIDEICOMITENTE UNICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y COMO FIDUCIARIO SUSTITUTO LA FINANCIERA RURAL, QUIEN ASUMIO TODOS Y CADA UNO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ORIGINALMENTE CONTRAIDOS POR EL BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL, S.N.C. COMO FIDUCIARIO SUSTITUIDO. 1.5 QUE POR ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TRES DE SEPTIEMBRE DE 1982, EL FIRCO QUEDO AGRUPADO EN EL SECTOR DE CUYA COORDINACION SE RESPONSABILIZO A LA ENTONCES SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS, HOY LA SAGARPA, QUEDANDO ASIMISMO INSCRITO CON LA CLAVE PROGRAMATICO-PRESUPUESTAL EN EL REGISTRO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL, PUBLICADO EN EL CITADO ORGANO INFORMATIVO, EL 15 DE NOVEMBRE DE 1982. 1.6 QUE EL FIRCO ES UN FIDEICOMISO PUBLICO, EQUIPARABLE A UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL, EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 3o., FRACCION III, 9 Y 47 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 2o. Y 40 DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES. 1.7 QUE EL FIRCO TIENE POR OBJETO LOS SIGUIENTES: I. OTORGAR APOYOS TEMPORALES BAJO ESQUEMAS DE RIESGO COMPARTIDO ORIENTADOS A IMPULSAR LA PRACTICA DE LOS CULTIVOS O DE LAS ACTIVIDADES GANADERAS, FORESTALES Y ACUICOLAS, QUE MEJOR ARMONICEN LA SUSTENTABILIDAD Y RENTABILIDAD, ATENDIENDO A LA APTITUD DE LOS RECURSOS, AL COMPORTAMIENTO DE LOS MERCADOS Y A LA TECNOLOGIA APROPIADA; II. PROPICIAR UNA MAS EFICIENTE INSERCION DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN LAS CADENAS PRODUCTIVAS, INCLUYENDO LOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCION Y SUMINISTRO DE BIENES O SERVICIOS PARA LA PRODUCCION AGRICOLA, GANADERA, FORESTAL Y ACUICOLA, ASI COMO LAS ACTIVIDADES POSTERIORES A LA COSECHA; III. PARTICIPAR, MEDIANTE LAS ACCIONES DE RECONVERSION PRODUCTIVA O DE FOMENTO DE AGRONEGOCIOS, EN AQUELLOS PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO Y CONSERVACION DE RECURSOS A NIVEL MICROCUENCA QUE CORRESPONDAN A LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD QUE SE SEÑALEN EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIRCO; IV. IMPULSAR EL USO DE LA ENERGIA RENOVABLE EN UNIDADES DE PRODUCCION DONDE NO SE CUENTE CON ENERGIA ELECTRICA, CON LA CONCURRENCIA DE DIVERSOS PROGRAMAS Y FUENTES DE RECURSOS, Y V. APOYAR A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION EN LA EFICIENTE Y EFICAZ CANALIZACION DE LOS APOYOS PUBLICOS DESTINADOS A MEJORAR LA RENTABILIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA PRODUCCION DEL CAMPO MEXICANO, ASI COMO LA SUSTENTABILIDAD DE LOS RECURSOS EN ELLA INVOLUCRADOS. 1.8 QUE EN CUMPLIMENTO DE SU OBJETO EL FIRCO ESTA FACULTADO PARA REALIZAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL SUBPROGRAMA DE AGRONEGOCIOS DEL FORMAGRO DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE OPERACION EN VIGOR Y SUS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. 1.9 QUE EL C. EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL Y DE EL FIRCO ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL TESTIMONIO NOTARIAL No DE FECHA PASADO ANTE LA FE DEL LIC. BENJAMIN DIAZ SOTO, NOTARIO PUBLICO No 131 DEL DISTRITO FEDERAL. 1.10 QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DERIVADOS DEL PRESENTE CONVENIO, EL UBICADO EN . 2. DE EL AGRONEGOCIO 2.1. QUE ESTA CONSTITUIDO BAJO LA FIGURA JURIDICA DENOMINADA , SEGUN CONSTA EN EL (LA) (ACTA O ESCRITURA PUBLICA No.) , PROTOCOLIZADA ANTE (FEDATARIO O NOTARIO PUBLICO No.) , DE LA CIUDAD DE ,ESTADO DE , C. . 2.2. QUE DE ACUERDO A SUS (OBJETIVOS O ESTATUTOS) , TIENE ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES FINES: 2.3. QUE TIENE INTERES EN SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURIDICO Y APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS REGLAS DE OPERACION EN VIGOR DEL FOMAGRO Y SUS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, CON EL PROPOSITO DE RECIBIR LOS APOYOS QUE LES PERMITAN DESARROLLAR SUS CAPACIDADES Y HABILIDADES ORGANIZATIVAS, GERENCIALES Y TECNICAS, EN LA ADMINISTRACION Y MODERNIZACION DE SUS PROCESOS PRODUCTIVOS E INFRAESTRUCTURA, PARA PROPORCIONAR SERVICIOS Y PRODUCTOS EFICIENTES Y COMPETITIVOS. 2.4. QUE LOS C.C . , Y EN SU CARACTER DE , Y ESTAN FACULTADOS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON EL (ACTA O ESCRITURA PUBLICA No.) , PROTOCOLIZADA ANTE (FEDATARIO O NOTARIO PUBLICO No.) , DE LA CIUDAD DE , ESTADO DE , C. . 2.5. QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO LEGAL EN LA CALLE , No. COLONIA DE LA LOCALIDAD DE , MUNICIPIO DE , ESTADO DE , MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONVENIO. EN VIRTUD DE LO EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 Y 90 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3o. FRACCION III, 9o., y 47 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 17, 37, 38 Y 39 DE LA LEY DE PLANEACION; 1, 4, 9, 10, 75, 84, 112 Y 115 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; LOS ARTICULOS 2o., 4o., 11, 40, 41 Y 47 DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; 1792, 1793 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL; 1, 31 PRIMER PARRAFO, 44 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, ASI COMO A LO DISPUESTO EN EL CONTRATO DE CREACION DE EL FIRCO, SU CONVENIO MODIFICATORIO Y EL DECRETO QUE LO REGULA; LO ESTABLECIDO EN LAS REGLAS DE OPERACION EN VIGOR DEL FOMAGRO Y SUS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION; LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO DE CONCERTACION AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS PRIMERA. EL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO ES QUE EL FIRCO, Y EL AGRONEGOCIO ACUERDEN LA FORMA EN QUE PARTICIPARA CADA UNO EN LA REALIZACION DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO CONSISTENTE EN ; TAL COMO SE DEFINIO EN LA RESPECTIVA SOLICITUD DEL AGRONEGOCIO Y SU DOCUMENTACION ANEXA, EL CUAL FUE DICTAMINADO FAVORABLEMENTE POR LA GERENCIA ESTATAL DE EL FIRCO EN EL ESTADO DE ,SEGUN COMUNICACION DE FECHA DE DE Y AUTORIZADO POR (COTREF O COTEV) DE EL SUBPROGRAMA, EN SU SESION CELEBRADA EL DE DE CON EL NUMERO DE FOLIO , CON LA SIGUIENTE PARTICIPACION Y DISTRIBUCION DE APORTACIONES: SEGUNDA. III. ASI MISMO EL AGRONEGOCIO, APORTARA DE RECURSOS OBTENIDOS DE OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO, LA CANTIDAD DE $ ( PESOS /100 M.N.), DE LOS CUALES EL % ( POR CIENTO), EQUIVALENTE A $ ( PESOS /100 M.N.) SERAN EN EFECTIVO PARA REALIZAR LAS SIGUIENTES ACCIONES: Y $ ( PESOS /100 M.N.) EN ESPECIE, CORRESPONDIENTE A LA EJECUCION DE LAS SIGUIENTES ACCIONES: TERCERA. LA ENTREGA DE LOS RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE EL FIRCO A EL AGRONEGOCIO PARA LA EJECUCION DE LAS ACCIONES ACORDADAS EN EL PUNTO I DE LA CLAUSULA SEGUNDA, SE REALIZARA DEPOSITANDOLOS EL FIRCO EN LA INSTITUCION FINANCIERA O DE CREDITO QUE CORRESPONDA, POR CUENTA Y ORDEN DE LOS BENEFICIARIOS, Y DE CONFORMIDAD A LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE EL SUBPROGRAMA Y PREVIA PRESENTACION DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION POR PARTE DE EL AGRONEGOCIO: 3. PARA EL CASO DE RECURSOS DE APORTACIONES PARA GARANTIAS LIQUIDAS O FUENTES ALTERNAS DE PAGO, PRESENTAR SEGUN EL CASO, LA SIGUIENTE DOCUMENTACION: (ver trámite 6, en el Anexo 11 de las REGLAS): 3.3 COPIAS EXPEDIDAS POR FEDATARIO PUBLICO DE LOS CONTRATOS DE CREDITO CORRESPONDIENTES ENTRE EL AGRONEGOCIO Y LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS ACREDITANTES, O BIEN COMUNICACION ESCRITA CON FIRMA AUTOGRAFA DEL FUNCIONARIO FACULTADO POR LA INSTITUCION FINANCIERA ACREDITANTE, CON LA CUAL REMITA A EL FIRCO COPIAS SIMPLES DE DICHOS CONTRATOS. SEXTA. “EL FIRCO SE OBLIGA A: 1. CUMPLIR CON LO SEÑALADO EN LAS REGLAS DE OPERACION EN VIGOR DEL FOMAGRO Y SUS MODIFICACIONES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. SEPTIMA. EL AGRONEGOCIO SE OBLIGA A: 1. CUMPLIR CON EL OBJETIVO Y METAS DEL PROYECTO MOTIVO DE ESTE CONVENIO; APLICAR CON EFICIENCIA Y EFICACIA LOS RECURSOS AUTORIZADOS; ASI COMO A CUMPLIR CON LO SEÑALADO EN LAS REGLAS DE OPERACION EN VIGOR DEL FOMAGRO Y SUS MODIFICACIONES , PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, DOCUMENTOS QUE DECLARA SON DE SU CONOCIMIENTO Y QUE EN EL ACTO DE FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO RECIBE DE PARTE DE EL FIRCO. 3. APORTAR LOS RECURSOS EN LA CANTIDAD Y FORMA EN QUE SE ACORDO EN LOS PUNTOS II Y III DE LA CLAUSULA SEGUNDA DE ESTE CONVENIO (ver trámites 5 y 6, en el Anexo 11 de las REGLAS). 5. EN SU CASO, EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIAS LIQUIDAS QUE SUSCRIBA CON LA INSTITUCION FINANCIERA QUE LE OTORGARA EL CREDITO, INCORPORAR A EL FIRCO EN LOS TERMINOS QUE SE SEÑALAN EN EL PUNTO 3.2 DE LA CLAUSULA TERCERA DE ESTE CONVENIO (ver trámites 6 y 7, en el Anexo 11 de las REGLAS). 12. REINTEGRAR A LA TESORERIA DE LA FEDERACION (TESOFE-SHCP), A TRAVES DE EL FIRCO, LOS RECURSOS PROVENIENTES DE EL SUBPROGRAMA QUE NO HUBIERA EJERCIDO AL TERMINO DEL PLAZO PACTADO EN LA CLAUSULA DECIMA PRIMERA DE ESTE INSTRUMENTO, ASI COMO LOS PRODUCTOS FINANCIEROS, QUE EN SU CASO, HAYAN GENERADO LOS RECURSOS FEDERALES DESDE SU DEPOSITO EN LAS CUENTAS DE EL AGRONEGOCIO. ASI COMO LOS QUE NO SE DESTINEN A LOS FINES AUTORIZADOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PEF. 17. PRESENTAR A EL FIRCO, A MAS TARDAR 15 DIAS DESPUES DE QUE OBREN EN SU PODER, LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON APOYOS DE EL SUBPROGRAMA, QUE SUSCRIBA CON LOS PRESTADORES DE SERVICIOS, PARA, SEGUN EL CASO, EL DESARROLLO TECNOLOGICO, ORGANIZACIONAL O EMPRESARIAL DEL PROYECTO PARA EL CUAL RECIBIERON LOS APOYOS DE EL SUBPROGRAMA (ver trámite 11, en el Anexo 11 de las REGLAS). 18. AL MENOS DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO, INCLUIR COMO INVITADO A LAS REUNIONES DE SU CONSEJO DE ADMINISTRACION O SIMILAR, SIN DERECHO A VOTO, A UN REPRESENTANTE DE EL FIRCO ESTE PODRA SER UN FUNCIONARIO DE EL FIRCO O UN COLABORADOR DE UNA EMPRESA DE CONSULTORIA CON EXPERIENCIA EN EL RUBRO Y GIRO DEL AGRONEGOCIO, QUE EL FIRCO SELECCIONARA PARA TAL FIN. 19. AL MENOS DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO, INFORMAR A EL FIRCO SOBRE LOS CAMBIOS QUE OCURRAN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, O SIMILAR, DE LA EMPRESA, EN CASO DE QUE ESTOS SE PRESENTARAN, A MAS TARDAR UN MES DESPUES DE SU OCURRENCIA. OCTAVA. DE LAS RECUPERACIONES DE LOS RECURSOS DE EL SUBPROGRAMA. 1. EN FUNCION A LOS RESULTADOS Y UTILIDADES FINANCERAS PREVISTAS CONTENIDOS EN EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ACEPTADO DE SU PROYECTO, EL AGRONEGOCIO SE COMPROMETE A DEVOLVER A EL FIRCO LOS RECURSOS APORTADOS POR EL SUBPROGRAMA, CONFORME A LOS MONTOS Y FECHAS DEFINIDOS EN EL SIGUIENTE CUADRO: PROGRAMA DE RECUPERACIONES FECHA IMPORTE ($) TOTAL 3. SOLO EN EL CASO DE NO EXISTIR POSIBILIDADES DE REESTRUCTURAR EL PROGRAMA DE RECUPERACIONES, DEBIDO A QUE LAS PERDIDAS DE EL AGRONEGOCIO RESPECTO DE LO PROYECTADO, NO LE PERMITAN CUBRIR LOS PAGOS DURANTE LOS PLAZOS CONVENIDOS PARA DEVOLVER LOS RECURSOS DE EL SUBPROGRAMA, LA GERENCIA ESTATAL DEL FIRCO ELABORARA UN DICTAMEN INDICANDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON TALES PERDIDAS, DICTAMEN QUE SOMETERA A CONSIDERACION DE LAS AUTORIDADES DE OFICINAS CENTRALES DEL FIRCO, QUIEN DETERMINARA LO PROCEDENTE. (ver trámite 12, en el Anexo 11 de las REGLAS). 4. EN EL CASO DE QUE EL FIRCO EXIMA A EL AGRONEGOCIO DEL COMPROMISO DE DEVOLVER LOS RECURSOS ACORDADOS, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SUBSISTIESEN CON TERCERAS PARTES EL AGRONEGOCIO HARA FRENTE A TALES OBLIGACIONES; EL FIRCO EN NINGUN CASO TENDRA NI ASUMIRA COMPROMISO ALGUNO. 6. “EL AGRONEGOCIO SE COMPROMETE A INFORMAR POR ESCRITO A LA GERENCIA ESTATAL DE EL FIRCO DENTRO DE LOS 30 DIAS NATURALES SIGUIENTES AL CIERRE DE CADA TRIMESTRE DE CADA AÑO, Y AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ANUAL, SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL PROYECTO OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO Y DE EL AGRONEGOCIO, HASTA LA ULTIMA FECHA CONVENIDA EN EL CUADRO DEL NUMERAL 2 DE ESTA CLAUSULA, O EN SU CASO A SOLICITAR POR ESCRITO A LA GERENCIA ESTATAL DEL FIRCO, A MAS TARDAR 30 DIAS NATURALES ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA FECHA DE RECUPERACION ACORDADA, LA MODIFICACION O LIBERACION DEL CUMPLIMIENTO, SEGUN CORRESPONDA, DEL PROGRAMA DE RECUPERACIONES (ver trámite 13, en el Anexo 11 de las REGLAS). NOVENA. "EL FIRCO" PODRA DAR POR TERMINADO EN CUALQUIER TIEMPO EL PRESENTE CONVENIO, COMUNICANDO POR ESCRITO A EL AGRONEGOCIO LAS CAUSAS QUE MOTIVEN DICHA TERMINACION, OTORGANDOLE UN PLAZO DE CINCO DIAS HABILES PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, APERCIBIDO DE QUE DE NO HACER USO DE SU DERECHO, "EL FIRCO" PODRA DAR POR TERMINADO EL PRESENTE INSTRUMENTO CUANDO EL AGRONEGOCIO INCURRA EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: 4. CUANDO EL AGRONEGOCIO NO CUMPLA CON LO SEÑALADO: EN LAS REGLAS DE OPERACION EN VIGOR DEL FOMAGRO Y SUS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION; EN LOS REQUERIMIENTOS QUE AL EFECTO LE SEÑALE EL FIRCO; O CON CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO. DECIMA. “EL FIRCO Y EL AGRONEGOCIO ACUERDAN QUE LOS CAMBIOS O AJUSTES DE LAS ACCIONES CONVENIDAS, SERAN PLANTEADOS POR EL AGRONEGOCIO A LA GERENCIA ESTATAL DE EL FIRCO PREVIAMENTE A SU EJECUCION, ANEXANDO LA JUSTIFICACION CORRESPONDIENTE; LA GERENCIA ESTATAL DEL FIRCO ANALIZARA Y EN SU CASO AUTORIZARA LAS MODIFICACIONES SOLICITADAS, SEGUN SE ESTABLECE EN EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 42 DE LAS REGLAS DE OPERACION EN VIGOR DEL FOMAGRO Y SUS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (ver trámite 4, en el Anexo 11 de las REGLAS). DECIMA PRIMERA. LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO JURIDICO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU FIRMA Y QUE TODOS LOS COMPROMISOS PACTADOS, INCLUYENDO LOS COMPROMISOS PARA LA REALIZACION FISICA DE LAS ACCIONES CONSIDERADAS EN EL PROYECTO AL QUE SE REFIERE LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONVENIO, TENDRAN VIGENCIA, HASTA EL DE DE 200 .DE CONFORMIDAD AL CALENDARIO DE EJECUCION APROBADO POR LA GERENCIA ESTATAL DEL FIRCO. COMO EXCEPCION A LO ANTERIOR, LOS COMPROMISOS RELATIVOS A LOS INCISOS 18 AL 19 DE LA CLAUSULA SEPTIMA, ASI COMO LOS DE LA DEVOLUCION DE RECURSOS A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA OCTAVA, Y LOS DERIVADOS DE LOS INCISOS 5 Y 6 DE LA MISMA CLAUSULA, RELATIVOS A MANTENER EL SISTEMA DE CONTABILIDAD ESPECIFICO DEL PROYECTO, Y DE ENTREGA DE INFORMACION FINANCIERA TRIMESTRAL Y ANUAL, TENDRAN VIGENCIA HASTA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE DEVOLUCIONES ACORDADOS, O HASTA QUE EL FIRCO LIBERE TOTALMENTE A EL AGRONEGOCIO DE DICHOS COMPROMISOS (ver trámite 12, en el Anexo 11 de las REGLAS). ..

Modificaciones a las Reglas de operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO) · Nelum